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La prisión preventiva, no garantiza la presunción de inocencia del procesado

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Academic year: 2017

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIOHUMANISTIC

A

TITULO ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

La prisión preventiva, no garantiza la presunción de inocencia del

procesado

TRABAJO DE TITULACIÒN

AUTORA: Andrade Terán, Cinthia Karina.

DIRECTORA: Burneo Guerrero, Augusta Lucia, Mg.

CENTRO UNIVERSITARIO SALINAS

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APROBACIÓN DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÒN

Magister.

Augusta Burneo Guerrero DOCENTE DE TITULACIÓN

De mi consideración:

Que el presente trabajo titulación denominado: La prisión preventiva, no garantiza la presunción de inocencia del procesado, realizado por Andrade Terán Cinthia Karina, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por cuanto se aprueba la presentación del mismo.

Salinas, marzo de 2015

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

Yo,

Andrade Terán Cinthia Karina

, declaro ser autora del presente trabajo de titulación: “La prisión preventiva, no garantiza la presunción de inocencia del procesado”, de la Titulación Especialidad en Derecho Procesal Penal, siendo la Dra. Burneo Guerrero Augusta Lucia, directora del presente trabajo y eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de posibles reclamos o acciones legales. Además certifico que las ideas, conceptos, procedimientos y resultados vertidos en el presente trabajo investigativo, son de mi exclusiva responsabilidad.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 88 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad.

f) ………..

Autor: Andrade Terán Cinthia Karina

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DEDICATORIA

Con todo mi cariño y mi amor para las personas que hicieron todo en la vida para que yo pudiera lograr mis sueños, por motivarme y darme la mano cuando sentía que el camino se terminaba, a ustedes por siempre mi corazón y mi agradecimiento.

Papá y Mamá

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios ser maravilloso que me dio las fuerzas y Fe para creer lo que me parecía imposible terminar. A mi Familia por su apoyo y motivación incondicional y por estar a mi lado en cada momento de mi vida.

A mi pareja por su ayuda en impulsarme a terminar esta labor y de manera general a todas y cada una de las personas que aportaron para que la terminación de esta tesina sea realidad.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

CARATULA……….

APROBACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE ESPECIALIDAD………

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS……….

DEDICATORIA………..

AGRADECIMIENTO……….

ÍNDICE DE CONTENIDOS……….

RESUMEN……….

ABSTRACT………

INTRODUCCIÓN……….

CAPÍTULO I: MEDIDAS CAUTELARES

1.1. Definición……… 1.2. Objetivos y fines……….. 1.3. Clases………..

1.3.1 Reales……… 1.3.2. Personales………..

CAPÍTULO II: LA PRISIÓN PREVENTIVA……….

2.1. Fundamento legal………. 2.2. Requisitos para su aplicación……… 2.2.1. Requisitos de fondo………. 2.2.2. Requisitos de forma………. 2.3. Caducidad de la prisión preventiva………

CAPÍTULO III: LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA……….

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3.2. La presunción de inocencia como derecho constitucional………. 3.3. La presunción de inocencia como garantía del debido proceso penal………. 3.4. El estado jurídico de inocencia………

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RESUMEN

El desarrollo de la presente tesina, se basa en realizar un análisis en lo que tiene que ver con la prisión preventiva como medida de carácter personal, no garantiza la presunción de inocencia de una persona procesada o acusada dentro de un delito, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 del artículo 76 de nuestra Constitución.

Dentro de la administración de justicia en materia penal, al procesarse a una persona, debe hacerse cumplir con las garantías del debido proceso, pero resulta que al dictarse prisión preventiva, quienes administran justicia violan inmediatamente la presunción de inocencia que gozan las personas procesadas.

La prisión preventiva, es una medida cautelar de carácter personal, se la aplica como última opción que tiene los juzgadores para garantizar la comparecencia del procesado a las diferentes diligencias del proceso, y al cumplimiento de la pena impuesta por parte de los Juzgadores, con lo recién termina la presunción de inocencia, hecho que en nuestra legislación solo queda en enunciados y no se aplica ni se practica en respeto de los derechos que consagra nuestra carta Magna.

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ABSTRACT

The development of this thesis is based on an analysis on what to do with the detention as a measure of a personal nature, it does not guarantee the presumption of innocence of a processed or accused in a criminal offense, in accordance with the available to paragraph 2 of Article 76 of our Constitution.

Within the administration of justice in criminal matters, to be processed at a person, you must be enforced with the guarantees of due process, but it turns out to be issued remand, those who administer justice immediately violate the presumption of innocence enjoyed by persons prosecuted.

Preventive detention is a precautionary measure personal, is applied as the last option you have the judges to ensure the appearance of the accused at different trial proceedings, and the enforcement of the penalty imposed by the judges, so just ended the presumption of innocence, a fact that in our legislation is only in statements and applies neither practiced in respect of the rights enshrined in our Constitution.

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INTRODUCCIÓN

El desarrollo de la presente Tesina, se enmarca de manera trascendental en la concepción de que nuestro país es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, donde las garantías del debido proceso contenidas en nuestra Carta Magna, deben cumplirse en favor del respeto de los derechos de las personas. Al hablar de la Presunción de Inocencia, como garantía básica del debido proceso y derecho fundamental de todo individuo, la Constitución de la República del Ecuador prescribe claramente que se presumirá la inocencia de toda persona, y, será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia ejecutoriada que declara la responsabilidad del cometimiento de un delito.

Toda persona procesada o acusada dentro del juicio penal, gozará de esta garantía fundamental del debido proceso, aunque se haya dictado prisión preventiva en su contra; esto según norma constitucional; pero en la realidad esta garantía no se cumple ni se aplica, ya que por el trámite del proceso se llega a dictar prisión preventiva a una persona procesada, esta garantía termina y el trato y la enunciación de la presunción de inocencia queda de lado, lo cual viola flagrantemente el debido proceso, por cuanto no se cumpla una garantía principal.

La imposición de esta medida cautelar de carácter personal, que se la aplica de ultimo ratio, será aplicada cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para garantizar los fines que se persigue con la imposición de esta medida cautelar, lo cual permite asegurar la comparecencia del procesado y el cumplimiento de una posible pena, impuesta luego de haber sido declarado culpable por parte del Tribunal de Garantías Penales, mediante la sentencia condenatoria.

La Prisión Preventiva, como medida cautelar de carácter personal, viene a ser el lapso de tiempo por el cual una persona procesada pierde su libertad temporalmente, mientras lucha jurídicamente por demostrar su inocencia; aunque legalmente se presume su inocencia según lo que dispone el numeral 2 del artículo 76 de nuestra Constitución, por lo que la prisión preventiva tiene como finalidad asegurar la comparecencia del procesado a cada una de las diligencias del juicio y el cumplimiento de la pena en caso de ser hallado culpable del delito imputado.

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reputación, su vida social y familiar, esto no se puede llegar a recuperar por el simple hecho de haberlo declarado inocente, lo cual no se recupera por que el tiempo que estuvo detenido nadie lo puede retribuir, por el simple hecho de estar procesado y detenido con indicios de responsabilidad penal por el cometimiento de un delito.

Con el acopio bibliográfico recabado, la investigación sobre el tema a desarrollar y los objetivos planteados, me permitiré demostrar más a fondo la problemática planteada, explicando cada uno de los temas y subtemas que sean necesarios para la mejor comprensión de mi investigación.

La estructura del presente trabajo está conformado de la siguiente forma: Capítulo I, versa sobre Las Medidas Cautelares; el Capítulo II, habla sobre la Prisión Preventiva; el Capítulo III, sobre la Presunción de Inocencia; y Capitulo IV conclusiones y recomendaciones del trabajo realizado.

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CAPÍTULO I

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1.1. Definición

Manuel Osorio, acerca del tema en análisis señala: “Las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una sentencia respecto de la existencia de un derecho, pero si la adopción de medidas judiciales tendientes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea

reconocido.”(Osorio, 2008)

Por otra parte Guillermo Cabanellas, sobre las medidas cautelares manifiesta que es: “Tomar medidas diciendo que es adoptar las disposiciones o dar las órdenes que las circunstancias impongan; de modo singular, para restablecer el orden, cortar el abuso, restablecer la confianza o la disciplina.” (Cabanellas, 2001)

El concepto tomado es de forma general, para poder entender lo que la palabra significa, pero dentro del campo del derecho, se entiende aquellas medidas que el legislador ha promulgado con el fin de los administradores de justicia y el sujeto procesal que obra como víctima, no resulte vulnerada de su derecho por el cual se inició la acción.

En razón, podemosdefinir a las medidas cautelares como aquelconjunto de actuaciones tendientes al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte, como consecuencia también del debido proceso y que es el resultado de una investigación contundente para sancionar a personas que delinquen.

Por lo anteriormente citado, sobre esta importanteinstitución jurídica, me permito indicar que es un poco difícil establecer un concepto claro sobre lo que son las medidas cautelares, ya que para esto debo partir reconociendo que se trata de una institución extensa, sobre la cual no existe doctrinariamente un acuerdo, aún sobre su denominación, ya que dentro del campo del derecho, en el ordenamiento jurídico de nuestro país consta como medidas cautelares; pero en el derecho comparado nos encontramos con las denominaciones de accionescautelares, procesos cautelares, providencias cautelares, acciones precautorias, medidas provisionales, medidas cautelares, etc.; lo cual permite analizar lo siguiente:

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con la reparación del daño ocasionado, según la clase de medida adoptada e impuesta por el administrador de justicia.

Entonces a mi entender las medidas cautelares vendrían a ser las previsiones que la ley permite anticipar para garantizar la efectividad de los derechos que puedan reconocerse en la sentencia definitiva que se dicte en el futuro, al finalizar el proceso o bien por razones necesarias.

Son todas aquellas actuaciones o decisiones que, sin prejuzgar del resultado final, de contenido positivo o negativo, que un órgano de la Administración Pública, un juez o magistrado que administre justicia puede adoptar para que las resoluciones surtan plenos efectos para los interesados o para la parte procesal, que está sometida a la resolución de los jueces.

Por otro lado manifiesto que las medidas cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el desarrollo del proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de losderechos personales o patrimoniales del procesado o de terceraspersonas hasta que se resuelva la situación jurídica del mismo.

Creo que se las ha denominado medidas cautelares porque tienden a evitar y garantizar los posibles inconvenientes de obstaculización del proceso, y, buscan asegurar el efectivocumplimiento de la imposición de la sanción en caso de ser declarado una persona responsable del cometimiento de una infracción, cuando se haya dictado una medida cautelar de carácter personal según sea el caso.

Si bien las medidas cautelares son consideradas medidas quetienden a asegurar los fines del proceso penal; dichasmedidas toman el nombre de coerción procesal,porque son empleadas para obligar al cumplimiento de una acción, en razón que por dichas medidas se emplea la fuerza pública para lograr garantizar los fines del proceso penal. Las medidas de coerciónprocesal penal son el ejercicio de violencia estatal formalizada, dirigida a la restricción de las libertades y derechos del procesado; su aplicación está regida por principios de jerarquía constitucional, y básicamente por el principio deexcepcionalidad de la detención. Evidentemente aquí obra la fuerza pública ya que para realizar la detención son ellos los únicos responsables.

1.2. Objetivos y fines

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finalidad de las garantías es la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Si el objetivo es salvaguardar los derechos de la persona afectada, también se debe cuidar y proteger los derechos que de igual forma y condición tiene la persona de quien se presume la responsabilidad del cometimiento de la acción penal.

Según lo que establece la Ley, estas medidas se dictan con la razón principal de garantizar el cumplimiento de una posible pena, y la comparecencia a juicio, del presunto responsable. Serán dictadas en los casos, condiciones y requisitos que la Ley establezca para el efecto, todo esto de la mano de las formalidades que para ello requiere el debido proceso.

Dentro de la finalidad que persigue la imposición de una medida cautelar, el artículo 159, del Código de Procedimiento Penal establece: “Finalidades.- A fin de garantizar la inmediación del imputado o acusado con el proceso, el pago de la indemnización de daños y perjuicios al ofendido y las costas procesales, el juez podrá ordenar medidas cautelares de carácter personal o de carácter real. Su aplicación debe ser restrictiva.Se prohíbe imponer medidas cautelares no previstas en este Código.”(Código de Procedimiento Penal , 2014)

También el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 519 sobre la finalidad de éstas medidas establece: “La o el juzgador podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de protección previstas en este Código con el fin de:

1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal. 2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral.

3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción.

4. Garantizar la reparación integral a las víctimas.”(Código Orgánico Integral Penal, 2014)

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cumplimiento del debido proceso; así como la sanción que se impone y los pagos correspondientes al responsable del cometimiento de una infracción.

El cumplimiento de la norma es imperativo, es decir de acción inmediata y obligatoria, pero no solo centrándose en lo que está escrito, sino también a que se cumpla con respecto al procesado, ya que las medidas que la ley establece para el cumplimiento de una obligación no deben vulnerar los derechos de quienes están sujetos a ellas.

Por lo tanto no es factible la existencia de medidas cautelares si no existe un proceso. Puede existir un proceso sin medidas cautelares pero no a la inversa, así, desde esta perspectiva las medidas cautelares están indudablemente ligadas a la existencia del proceso y su cometido es asegurar la efectividad de la sentencia.

1.3. Clases

De conformidad a lo que dispone el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 159, las medidas cautelares pueden ser de dos tipos, las cuales son personales y reales; según limiten el derecho a la libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes, respectivamente, se las aplica con el fin de garantizar la comparecencia del presunto infractor a las etapas del proceso y el pago de los daños y perjuicios ocasionados.

1.3.1 Reales

Según lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal, acerca de las medidas cautelares reales prescribe:“Para asegurar las indemnizaciones civiles, las penas pecuniarias y el valor de las costas procesales, el juez podrá ordenar sobre los bienes de propiedad del imputado el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar. Estas medidas cautelares sólo podrán dictarse cuando se encontraren reunidos los mismos requisitos previstos

para la prisión preventiva”.(Código de Procedimiento Penal, 2014)

En lo que respecta al secuestro, el tratadista Aldo Bacre señala: “El secuestro es una medida cautelar por medio de la cual se desapodera a una persona de un objeto de su propiedad, con

la finalidad de preservarla, poniéndola en depósito por orden judicial”. (Bacre, 2005)

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proceso que dio lugar al secuestro, cumpliéndose de esta amanera con el objetivo de dictar este tipo de medida cautelar.

Asimismo el embargo o la prohibición de enajenar, se la considera como: “Una medida cautelar, de naturaleza procesal, que afecta a un bien determinado de un presunto deudor, para garantizar la eventual ejecución futura, individualizándolo y limitando en forma relativa las facultades de disposición y goce de ésta, quedando el mismo a disposición del juez, hasta que dicte la sentencia pertinente.” (Couture, 1983)

Esta medida cautelar de carácter real, tiene como finalidad prohibir que los bienes de la persona procesada fueran puestos al comercio, con el fin de evitar el pago; tomando en cuenta que disponer la prohibición de enajenar los bienes del procesado, permite de manera inmediata cumplir con el pago impuesto, luego de haber sido declarado responsable del cometimiento de una infracción; con lo cual la ley siempre se reserva el derecho de poder imponer medidas cautelares, con el único fin de precautelar los derechos de las víctimas.

En general este tipo de medidas como su nombre lo dice reales;se las atribuye debido a que recae sobre los bienes muebles e inmuebles, de propiedad de las personas procesadas, y que obligadamente deben recaer sobre los mismos, con el beneficio legal que permite impedir su traspaso de dominio, para cumplir la obligación económica de indemnización de daños perjuicios en contra de las víctimas del cometimiento de un delito.

En lo que respecta a las medidas cautelares reales, cuando el fiscal tengaelementos suficientes de convicción para ante el Juez, podrá solicitar se dicte cualquier tipo de medida cautelar de carácter real; tomando en consideración el aspecto más importanteen este asunto es, la discrecionalidad y oportunidad de solicitarlas dentro del proceso.

Según lo que dispone la ley, este tipo de medidas cautelares para su procedibilidad es necesario que exista unrazonadofundamento legal, es decir que se justifique la propiedad de los bienes a gravar de conformidad a las normas legales y que también se encuentren libres de otro gravamen, para garantizar el cumplimiento de la obligación pecuniaria que se exige, mediante la imposición de este tipo de medidas cautelares.

1.3.2. Personales

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el cometimiento de un delito, es decir el aplicar este clase de medidas, se limita un bien jurídico protegido como es la libertad de las personas; ya que todo proceso tiene como fin, llegar a establecer la responsabilidad y existencia de la infracción para imponer las sanciones correspondiente dependiendo del tipo penal que se quiere sancionar.

Así, para poder cumplir a cabalidad lo que se persigue con el proceso penal, se hace necesario la imposición de medidas cautelares, comomedio de garantizar la aplicación de sanciones a los infractores, con lo cual permite la consecución del debido proceso, ante el posible daño jurídico, por lo que si no se aplican este tipo de medidas al infractor, el Estado no cumple con el fin de precautelar los derechos de las personas y sobre todo de sancionar a quienes infringen la ley, aplicando las normas pertinentes para la correcta legalidad del proceso.

Es así que estas medidas se establecen con un carácter excepcional, debiendo existir proporcionalidad entre la utilidad deellas dentro del proceso penal, frente a la afectación de los derechos del procesado, ya que este siempre se encontrará protegido legalmente del derecho constitucional de la presunción de inocencia; por lo que no pudiendoen principio sufrir ningún detrimento respecto del goce y ejercicio detodos sus derechos individuales plenamente garantizados, siempre y cuando exista una sentencia motivada y ejecutoriedad que declare la responsabilidad del cometimiento de una infracción y por ende la aplicación de la sanción correspondiente.

Con el fin de garantizar la comparecencia del procesado a cada una de las etapas del proceso, nuestras normas procesales penales, tipifican medidas alternativas que se pueden imponer, a laspenas privativas de libertad, con lo cual también se aplica en menor grado el principio de presunción de inocencia cuando se dicten medidas alternativas que sustituyan a la prisión preventiva, que es la medida que en ultimo ratio se la debe aplicar dependiendo del tipo de infracción cometida o si es el resultado de un delito flagrante.

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psíquica de las víctimas o testigos; 7) Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o intimidación a la víctima, testigo o algún miembro de la familia; 8) Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o psíquica; 9) Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107, regla 6º del Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; 10) La obligación de presentarse periódicamente ante la Jueza o Juez de Garantías Penales o ante la autoridad que éste designare; 11) El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial; 12) La detención; y, 13) La prisión preventiva.” (Código de Procedimiento Penal , 2014)

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CAPÍTULO II

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2.1. Fundamento legal

Con respecto a las medidas cautelares el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal, establece claramente que tipo de medidas privativas de libertad se pueden aplicar en cualquier etapa del proceso; pero siempre de manera excepcional para garantizar la comparecencia del procesado al juicio y, de ser hallado responsable del cometimiento de la infracción, cumpla con la pena impuesta en la sentencia pronunciada por el Tribunal de Garantías Penales.

En lo que al asunto nos ocupa, respecto a la prisión preventiva, se deben tomar en consideración los siguientes aspectos:

 Es una medida privativa de libertad; no es una sanción, pero si el procesado resulta condenado, la prisión preventiva se convierte en pena que el acusado debe cumplir;a la cual se le debe descontar el tiempo de duración que se mantuvo privado de la libertad, durante la sustanciación del juicio.

 Es preventiva, porque la ley supone que asegura la comparecencia del procesado al juicio, y, evita que éste pueda seguir causando daño y además el cumplimiento de la pena impuesta.

 Se establecen idénticas formalidades de la detención, en cuanto a su cumplimiento, por parte de quienes ejecutan esta medida cautelar, dispuesta por autoridad competente.

 Es esencialmente garantista de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta.

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La libertad individual caracterizada constitucionalmente, encuentra su limitación en la figura de la prisión preventiva, cuya finalidad es el aseguramiento de cumplir la pena impuesta a una persona que ha sido declarada como responsable del cometimiento de un delito; esto de conformidad a lo prescrito en el numeral 1 del artículo 77 de nuestra Constitución.

La fundamentación jurídica de la prisión preventiva se encuentra contemplada dentro de la misma Constitución y el Código de Procedimiento Penal, ya que así se utilizan diferentes expresiones, el fin va a ser siempre el mismo, es decir privar de la libertad a una persona que está siendo procesada por cometer un ilícito.

La prisión preventiva dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia, particularmente dentro de nuestro país, no puede convertirse en un mecanismo de privación de la libertad personal, es decir qué, su aplicación o practica ocurra siempre que una persona se encuentre fuera de los límites permitidos por la ley, es decir que haya delinquido; en razón de que la Constitución ordena a los administradores de justicia, velar por la efectividad de los derechos y libertades de las personas, es decir garantizando la vigencia y aplicabilidad de los principios constitucionales como (la presunción de inocencia), y promover el respeto de la dignidad humana, por lo que se ha previsto constitucionalmente que, la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesario y en casos especiales como por ejemplo cuando se emite una boleta de apremio personal, cuando una persona no cumple con su obligación de manutención, para sus hijos.

Por lo que la prisión preventiva se la solicita y se la aplica, cuando existan indicios suficientes de responsabilidad del cometimiento de un delito, además se la aplica cuando se quiera garantizar el respeto de un derecho, y sobre todo cuando el Estado brinda la seguridad jurídica a sus habitantes, mediante los medios coercitivos para frenar la delincuencia y proteger el bienestar social.

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legalmente sancionada, existen circunstancias especiales que si permiten sustituir la aplicación de la prisión preventiva, como medidas sustitutivas, cuando se trate de personas que delinquieron por circunstancias ajenas a su voluntad.

Para entrar en el asunto que nos ocupa, es muy necesario remitirnos a lo que dispone el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, que establece los fines y requisitos que se persigue con laimposición de la prisión preventiva, que son: “Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:1.-Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.2.- Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción. 3.- Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.4.- Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año. De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad.” (Código Orgánico Integral Penal , 2014)

2.2. Requisitos para su aplicación

Para la validez y la aplicación de la prisión preventiva, y para que el Juez dicte esta medida cautelar, deben reunirse los requisitos anteriormente señalados, sin los cuales el Juez no podría otorgar esta medida cautelar de carácter personal, solicitada por la fiscalía; estos requisitos indispensables han sido establecidos por la doctrina, existiendo un acuerdo para denominar a los siguientes, como los más importantes:

2.2.1. Requisitos de fondo

Previamente para que el Juez otorgue esta medida cautelar deben configurarse ciertos requisitos o presupuestos, sin los cuales el Juez no la puede otorgar; estos presupuestos se los citara a continuación:

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En lo relacionado a la gravedad y urgencia frente al cometimiento de un acto ilícito, Asdrúbal Aguiar-Aranguren, ex magistrado de la Corte Interamericana, señala que: “La noción de gravedad parece aludir tanto a la jerarquía del derechohumano cuya inminente violación busca ser prevenida o atenuada en sus efectos perjudiciales, y en cuanto a la importancia de las accionesu omisiones violatoriasque pueden atribuirse al Estado presuntamente responsable.” (Aguiar, Apuntes sobre las medidas cautelares en la Convención sobre Derechos Humanos, 1994)

La gravedad dentro del cometimiento de una infracción, se relaciona de manera directamente con hechos y actos que pongan en peligro la vulnerabilidad de derechos humanos fundamentales; es decir aquellos que bajo ningún aspecto pueden verse menoscabados o limitados en su ejercicio, ni siquiera en situaciones de emergencia constitucional, se los puede lesionar.

De este modo la gravedad hace referencia a la necesidad de defensa de los derechos o libertades que la doctrina ha definido como inatacables pormandatos, prohibiciones o acciones.

La gravedad de la amenaza o vulneración, lleva implícita la condición de urgencia, estos dos requisitos están íntimamente ligados, pudiendo decirse que tienen una relación de causa efecto, como se trata de una amenaza o violación grave del derecho, es por lo mismo urgente. En este sentido la urgencia es un presupuesto objetivo de concesión de medidas cautelares y/o provisionales íntimamente ligado con el requisito de gravedad.

Necesidad de evitar daños irreparables.

En lo que respecta a la necesidad de evitar daños irreparables, Sergio García Ramírez, señala

que: “La irreparabilidad del daño que se originaría, alude a la imposibilidad de rescatar,

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De lo anteriormente citado, se establece que este requisito debe interpretarse de manera estricta, debido a que se trata de un presupuesto que solo puede ser aplicada o encontrarse respecto de ciertos derechos que gozamos las personas, como el derecho a la vida, a la integridad física y libertad; y que lavulneración del resto de derechos no existe esta condición de que su afección sea irreparable, por lo que las medidas cautelares de carácter personal, son legalmente procedentes solo respecto de esos derechos mencionados y que son fundamentales en la vida de las personas.

En conclusión, es de vital importancia, en cuanto se señalaque todos los derechos están directamente relacionados y son de carácter indivisible; por lo que si concurren los requisitos de gravedad y urgencia nos encontraremos antela posibilidad de que se produzcan daños irreparables en el derecho de libertad, afectando también la seguridad jurídica de las personas, plenamente reconocida en nuestra Constitución.

La Inminencia.

En lo que a la inminencia se refiere, Guillermo Cabanellas menciona que la: “Inminencia es la proximidad, inevitable por lo común de un mal.” (Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 2011)

Por lo anteriormente expuesto, se considera que de modo general la inminencia hace referencia a un hecho futuro que amenaza suceder prontamente; pero jurídicamente, la inminencia de daño grave no solo atañe a hechos futuros, sino también a hechos que están ocurriendo y que lesionan los derechos de las personas.

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Por lo tanto, las medidas cautelares nunca operan en el “después” de la violación del derecho. Siempre están orientadas a evitar la violación o suspenderla cuando se trata de violaciones que se mantiene en el tiempo.

2.2.2. Requisitos de forma

Habíamos señalado que desde el punto de vista de la concepción básica, las medidas cautelares, tienen por finalidad asegurarla efectividad de la sentencia, así como evitar que durante la sustanciación del proceso se puedan producir daño o perjuicios de difícil reparación.

Es necesario anotar y hacer referencia a la adecuación como un presupuesto de concesión de este tipo de medida cautelar, en razón de que esta se encuentra tipificada Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; tomando en cuenta que es una condición sumamente importante, que está íntimamente ligada con la noción de proporcionalidad que deben tener las medidas cautelares al momento de ser aplicadas en contra de las personas procesadas.

En este contexto las medidas cautelares que se dicten deben servir, para cumplir con este objetivo legalmente establecido, deben ser adecuados al fin que persiguen, ya que están íntimamente ligadas a la pretensión planteada en el proceso, por eso debe haber adecuación entre la medida cautelar dispuesta y la pretensión del juicio, a fin de que la sentencia, si es sancionadora pueda producirsus efectos deseados, con lo cual se cumple con su finalidad.

Esto determina la necesidad de que se impongan medidas cautelares que sean congruentes y proporcionales, con el objeto que esmateria de la medida cautelar, debe haber una: correlación lógica que necesariamente deberá establecerse entre la cautelar concedida y el objeto de tutela. (Monroy, 2004)

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suspendiéndola, de tal forma que las medidas que se otorguen deben estar íntimamente ligadas, relacionadas con aquello que es su objeto o fin, al momento de aplicarlas y que garanticen cumplir con los objetivos que el Estado persigue, al imponerlas.

En l caso que nos ocupa, la leypenal no establece una individualidad de qué tipo de medida cautelar se debe imponer por cada infracción cometida, con el fin de evitar lesionar los derechos de las víctimas; por lo que quienes tienen la potestad legal de solicitar, otorgar e imponer una medida cautelar de carácter personal, deben aplicarla de conformidad a lo que dispone la ley, y se consiga imponer un castigo legal a quienes han cometido un delito y han sido declarados responsables del mismo; por lo que, los administradores de justicia, deben aplicar lo que establece la ley en igual de los casos cuando se detenga a una persona que haya sido sorprendida cometiendo un delito, es decir haber sido aprehendida en delito flagrante, donde la ley establece que se debe aplicar de manera directa a solicitud de la fiscalía la prisión preventiva.

En conclusión como ya lo mencioné anteriormente, el principio de adecuación estádirectamente relacionado con la condición de proporcionalidad de la medida cautelar, suaplicación evitará tener que imponer medidas cautelares que tengan efectos legales mas graves para el procesado; ya que no se podría aplicar una medida para proteger un derecho y que la misma afecte directamente a otro, lo cual es completamente ilegal e improcedente.

2.3. Caducidad de la prisión preventiva

Haciendo un recuento de los inicios de esta institución jurídica, se puede manifestar que hasta el año 1998, la prisión preventiva no estaba sujeta a plazo alguno; podía prolongarse por años y, de hecho, esto ocurría con gran frecuencia, al punto que, en algunos casos, la prisión preventiva excedía del máximo de la pena aplicable al infractor por el delito cometido, por lo tanto en esa época han existido personas privadas de la libertad sin un juicio y además sin tener una sentencia que justifique su permanencia en los centros de rehabilitación social; es decir se encontrabas detenidos ilegalmente, violando su derecho a la presunción de inocencia, pero detenidos por existir una orden de prisión preventiva en su contra.

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constitucional de presunción de inocencia; ya que son muy pocos casos en los cuales la justicia a dictado auto de sobreseimiento del proceso y del procesado, o se le absolvía en forma definitiva de la responsabilidad penal de ser autor del cometimiento de un delito; lo cual permitía demostrar la inocencia, pero con un grave daño moral y social por haber permanecido detenido mucho tiempo sin formula de juicio, lesionando un derecho fundamental como es el honor y dignidad de la persona.

Podemos decir que anteriormente, aunque no hace mucho tiempo, esta era la historia de gravísimas y numerosas injusticias, de la cual parece que nos hemos olvidado, a pesar de que no ha transcurrido mucho tiempo; pero en la actualidad y debido a las reformas que se han introducido en materia penal, se establece un plazo fijo para la duración de la prisión preventiva; tiempo dentro del cual se deben recoger todos los elementos de convicción que permitan demostrar la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado dentro del proceso; y, luego de que en la etapa de juicio se lo puede absolver o condenar al acusa, mediante la sentencia correspondiente.

La prisión preventiva, al ser una medida cautelar de carácter personal, que afectadirecta e incondicionalmente el derecho a la libertad de las personas, así sea por un tiempo determinado; esta medida se la aplicará según lo establecido en la ley, debiendo imponérsela única y exclusivamente para garantizar la comparecencia a cada una de las etapas del proceso y en caso de ser hallado responsable del delito para el cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal de Garantías Penales; y, además esta debe ser emitida por orden escrita de la jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y las formalidades establecidas en la ley para su cumplimiento.

(30)

La disposición constitucional citada, es muy puntual en razón de que ya establece un plazo fijo para la duración de la prisión preventiva; en caso de que no se respeten estos plazos, la juez o juez que haya dictado esta medida cautelar será responsable de que no se haga cumplir tales plazos, motivo por el cual la justicia en materia penal ha dado un giro total en la aplicación de los preceptos constitucionales que garanticen el debido proceso.

(31)

CAPÍTULO III

(32)

3.1. Definición

Para entender lo relacionado a la presunción de inocencia, tema principal de este trabajo, es

necesario partir de su definición, para lo cual cito los siguientes enunciados de algunos

tratadistas que dicen:

“Mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, loshabitantes de la nación gozan

de un estado de inocencia, aun cuando con respecto a ellos se haya abierto causa penal y

cualquiera sea el progreso de la causa. Es un estado del cual se goza desde antes de iniciarse

el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo de éste”.(Claría, 2000)

El mencionado principio es aquel conforme el cual la persona sometida a proceso disfruta de un

estado o situación jurídica que no requiere construir sino que incumbe hacer caer al acusador.

(D' Albora, 2002)

Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal

insoslayable para todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso

penal acusatorio. (Cubas, 1997)

Como ha quedado enunciado por las definiciones anteriormente citadas; queda claro al menos

que en nuestro país, la Constitución reconoce como garantía básica del debido proceso, lo

establecido en su artículo 76 numeral 2 que prescribe: Se presumirá la inocencia de toda

persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante

resolución en firme o sentencia ejecutoriada. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Esta garantía básica debe ser siempre aplicada por parte de los administradores de justicia, ya

que aun estando una persona privada de su libertad, goza y es titular de esta garantía; lo cual

(33)

particularmente la investigación pre procesal y procesal penal del delito cometido, debiendo

cumplirse con la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

Si bien es cierto, nuestra Carta Magna, dentro de su normativa establece un sinnúmero de

derechos y garantías aplicables y reconocidos para las personas que habitan nuestro país; pero

al dictarse la prisión preventiva, esta afecta directamente a uno de los bienes jurídicos

protegidos, considerado también muy importante, puesto que la libertad, después de la vida es

algo que no se puede recuperar, y de recuperarla, el tiempo perdido no lo podrá rescatar, por el

simple hecho de no haber sido juzgado dentro de los plazos que establece la ley.

3.2. La presunción de inocencia como derecho constitucional

En lo que respecta a la presunción de inocencia como derecho constitucional, se ha llegado a

establecer que es un derecho fundamental de todo toda persona, ya que al estar prescrito como

garantía del debido proceso dentro de nuestraConstitución, le corresponde a los

administradores de justicia hacer respetar y aplicar cada una de las garantías del debido

proceso y muy particularmente lo que se refiere a la presunción de inocencia.

Como ha quedado enunciado en líneas anteriores, nuestra Constitución tipifica como garantía

básica del debido proceso, la presunción de inocencia, de conformidad a lo que dispone el

numeral 2 delartículo 76,que señala: “En todo proceso en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas: 2.- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada

como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada”. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Al hablar de esta garantía básica del debido proceso, estamos al frente de un derecho

(34)

preeminencia que es propia de los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna; en

razón de que deben aplicarse estrictamente por parte de los juzgadores, hasta que se

demuestre la responsabilidad y existencia de la infracción tal y como lo manda la ley.

Esta garantía básica del debido proceso; sin distinción de ninguna clase debe aplicarse en y

pronunciarse en cualquier diligencia que se realice dentro del proceso; ya que no solo quienes

tienen el poder de administrar justicia deben hacerlo, debido a que también les corresponde a

quienes tienen la facultad de legislar, quienes mediante la fiscalización deben verificar el

cumplimiento de estas disposiciones legales, en favor de las personas privadas de su libertad;

de no darse este cumplimiento se debe adoptar las medidas correspondientes por parte de las

autoridades máximas del Consejo de la Judicatura para velar por que el debido proceso cumpla

con las garantías constitucionales, para que no se vulneren derechos fundamentales vigentesen

nuestro país, y sobre todo, que ciertas presunciones contrarias a la inocenciade una persona

frente a un delito, se contrapongan lo establecido en la Constitución, que como tal, goza de

supremacía y aplicación directa en favor de los ecuatorianos y más personas residentes en

nuestro país.

3.3. La presunción de inocencia como garantía del debido proceso penal

En lo que concierne a la presunción de inocencia, como garantía básica del debido proceso

penal; goza de un beneficio extra que es reconocido a nivel internacional por otros países del

cual el Ecuador es signatario de varios tratados y convenios internacionales, en materia de

derechos humanos; razón por la cual prima la presunción de inocencia y la persona privada de

libertad, será considerada como procesado o acusado según la etapa donde se encuentre el

juicio, hasta que se resuelva la situación jurídica que demuestre o no la responsabilidad de la

infracción imputada; lo cual también implica que al estar bajo esa premisa, la persona no goza

(35)

que la prisión preventiva, no garantiza la presunción de inocencia de una persona procesada

por cometer cualquier delito.

La prisión preventiva como medida cautelar de carácter personal, se solicita su aplicación,

cuando se trata de un delito grave y de un infractor peligroso; por lo que dentro del proceso

penal se pueden enfrentar y aplicar una de las dos presunciones que la doctrina y la ley

establecen, la de inocencia del procesado, y, la de peligrosidad del mismo por el cometimiento

del ilícito, la cual justifica la aplicación de la prisión preventiva como garantía de cumplir con la

sanción impuesta por parte del juzgador.

La presunción de inocencia, es un derecho constitucional del cual goza toda persona, es decir

este derecho obliga a los administradores de justicia, a tratar a la persona infractora como

inocente; es decir debe mantenerse su inocencia hasta que mediante una sentencia

condenatoria se declare su responsabilidad del delito cometido, es decir luego de haberse

sustanciado el debido proceso tal y como lo dispone la ley.

Como presunción, la inocencia dentro del juicio penal, es de tipo legal y por lo mismo, admite

que se presenten todo tipo de pruebas que permitan demostrar la inocencia de una persona;

tomando en consideración las funciones que cumple la fiscalía, de acusar en todo momento a

nombre y representación del Estado a la persona que haya cometido un delito, particularmente

le corresponde a la fiscalía aportar las pruebas de cargo y de descargo que haya obtenido las

mismas que servirán de fundamento dentro de juicio y posterior dictamen; hecho que también

obliga a que se debe mantener la presunción legal de inocencia, aunque se haya emitido auto

de llamamiento a juicio y el Tribunal de garantías Penales, se pronuncia al respecto, para

absolver o condenar al infractor.

Esto significa que cuando el fiscal llega a tener conocimiento de la comisión de un delito y de la

(36)

investigación, el cual debe primar la garantía básica de presunción de inocencia, así se tenga

pruebas que demuestran la responsabilidad del cometimiento de un delito; siendo obligación

legal del fiscal a cargo del proceso, de garantizar el respeto a la presunción de inocencia

durante el plazo que dure la fase investigación pre procesal o procesal penal, ya que no solo

debe investigar para acusar, sino también debe investigar para obtener pruebas que garanticen

la inocencia de una persona procesada.

La presunción de inocencia dentro del proceso penal, va perdiendo veracidad cuando se dicta

la prisión preventiva del procesado, lo cual en nuestro ordenamiento jurídico, no garantiza que

se respete este derecho constitucional; ya que al dictarse esta medida cautelar de carácter

personal, se está frente a graves indicios de responsabilidad del cometimiento del delito; por lo

que al existir elemento se convicción que serán expuestos dentro del juicio, y al dictarse

sentencia condenatoria que declare la existencia del delito y la responsabilidad del acusado,

también se está perdiendo la presunción de inocencia que se la debe respetar durante todo el

tiempo que dure el proceso de juzgamiento.

Por lo anteriormente expuesto, queda establecido que el irrespeto a las garantías básicas del

debido proceso se la atribuyo al Estado, ya que es el responsable por la violación de una de las

principales garantías constitucionales que tienen que ver con el debido proceso; en razón de

que es una obligación del Estado a través de los administradores de justicia, respetar y hacer

cumplir los derechos y garantías establecidos en la Constitución, particularmente lo que

concierne a la presunción de inocencia.

Al cumplirse los presupuestos establecidos dentro de nuestra Carta Magna, si podríamos

hablar de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, ya que al hablar del debido proceso,

se debe respetar cada una de las garantías que el Estado les brinda a las personas para que se

(37)

habitamos este país, con el fin de que no existan violaciones y abusos por parte de quienes no

quieren aplicar correctamente lo que la ley ha tipificado.

En cuanto al tema que es materia del presente estudio, que tratamos la Presunción de

Inocencia, debemos tomar en cuenta que es una de las garantías básicas del debido proceso,

en razón de que durante todo el proceso el procesado o acusado, gozará de esta garantía,

siendo obligación de los administradores de justicia invocar esta garantía, hasta que no exista

sentencia condenatoria que demuestre lo contrario, aun habiéndose dictado prisión preventiva

del procesado; ya que el procesado dentro del juicio aportará las pruebas correspondientes que

mantengan firme su presunción de inocencia, para lo cual también quien lleva a cabo la

investigación, no solo debe reunir pruebas de culpabilidad, sino también de inocencia como lo

dicta la ley.

Dentro de nuestra Constitución, en su artículo 76 muy puntualmente se establece que: “En todo

proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el

derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1.- Corresponde a toda

autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de

las partes. 2.-Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no

se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3.- Nadie

podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté

tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará

una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un

juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4.-Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez

alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5.- En caso de conflicto entre dos leyes de la misma

materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos

(38)

norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona

infractora. 6.- La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7.- El derecho de las personas a la

defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa

en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios

adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en

igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas

por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del

Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular

o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido

gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma

en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una

abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el

acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma

verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos

de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie

podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.Los casos resueltos por la

jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como

testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder

al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y

competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales

creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No

habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se

(39)

administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados

seconsideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m)

Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus

derechos.” (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

De la norma constitucional citada, estamos frente al derecho constitucional del debido proceso

para ser juzgado cumpliendo cada una de las disposiciones legales que en juicio debe cumplir

en cada una de sus etapas; la Constitución muy claramente señala que se debe presumir la

inocencia de toda persona, es decir durante todas las fases del proceso penal, y una vez que

se dicte sentencia condenatoria, recién estamos frente al cambio de denominación de presunto

inocente a responsable del delito, con lo que si se cumple la garantía básica de respeto a la

presunción de inocencia, mas aun cuando se dicta auto de llamamiento a juicio, el acusado ya

es declarado como responsable del delito, hecho que viola flagrantemente el numeral 2 del

artículo 76 de nuestra Constitución, que trata de la presunción de inocencia; cabe recalcar que

no solo se debe aplicar y cumplir con el mandato de presunción de inocencia, sino también los

demás enunciados del Debido Proceso para la correcta administración de justicia en materia

penal.

3.4. El estado jurídico de inocencia

Dentro de nuestra Constitución, ya se establece que toda persona que cometa un delito, debe

ser considerado inocente, hasta que mediante una sentencia ejecutoriada se demuestre lo

contrario, hecho que en la actualidad con la imposición de la prisión preventiva, se viola

flagrantemente esta garantía básica del debido proceso.

En lo que respecta al estado jurídico de inocencia, es muy necesario tomar en consideración

(40)

de un delito; ya que de ante mano es considerado inocente mientras no se haya demostrado su

responsabilidad penal al emitirse una sentencia condenatoria y se encuentre ejecutoriada; ya

que la presunción de inocencia exige que la sentencia de condena y por ende la aplicación de

una pena, debe ser motivada, debido a que los juzgadores deben aplicar la pena en base a las

pruebas y la acusación del fiscal que la realiza en contra de del procesado o acusado del delito.

Delo anotado, cabe resaltar que el estado jurídico de inocencia, establece que se debe cumplir

con lo que dispone nuestra Constitución, en concordancia con los Convenios, Acuerdos y

Tratados Internacionales, del cual el Ecuador es signatario, en lo que a derechos respecta.

En la actualidad en nuestro país, se habla de un Estado Social de Derechos y Justicia, donde

los derechos y garantías establecidas en nuestra Carta Magna, sean de aplicación directa e

inmediata, con lo cual se quiere que se administre justicia en igualdad de condiciones, con lo

cual se cumple con las garantías básicas del debido proceso.

Dentro de lo que respecta a la presunción de inocencia de una persona procesada, por el

cometimiento de un delito y hasta que mediante sentencia ejecutoriada se lo declare

responsable; se considera que la presunción de inocencia es una de las garantías del debido

proceso que están legalmente establecidas en nuestra legislación constitucional y que no se

cumple al pie de la letra por parte de los administradores de justicia; pues la presunción de

inocencia llega a su fin, al ejecutoriarse la sentencia condenatoria que haya emitido el Tribunal

juzgador luego de haberse demostrado la existencia de la infracción y la responsabilidad de la

persona acusada; tomando en cuenta que al declararlo culpable, afecta directamente a un bien

jurídico protegido como lo es la libertad del acusado, por la sanción que se la impuesto por ser

(41)

Por otra parte, no se puede dejar de lado un aspecto de vital importancia, que tiene relación a

las persona que se encuentran privadas de la libertad, por haberse dictado prisión preventiva en

su contra; estas personas deberán ser tratadas de igual forma como si se tratase de una

persona declarada inocente mediante sentencia, hecho que permite aplicar lo que dispone el

numeral 2 del artículo 76 de nuestra Constitución; ya que el trato de los administradores de

justicia y de la Fuerza Pública debe ser hasta que termine el proceso, con lo cual se cumplirán

estrictamente las garantías básicas del debido proceso.

Lo anteriormente expuesto se aplica en concordancia con lo que dispone el artículo 4 del

Código de Procedimiento Penal reformado, el mismo que prescribe que todo procesado es

inocente, hasta que mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, se establezca su

responsabilidad del delito por el cual se lo ha acusado y sancionado.

Hay que tomar en consideración, que dentro de la teoría del delito del causalismo, el delito es

una acción u omisión humana, típica, antijurídica y culpable, sancionado con una pena; pero

también debo señalar y resaltar que en el proyecto de Código Orgánico de Garantías Penales,

preparado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que actualmente se encuentra

socializándose, se trata ya sobre la teoría del finalismo y se deja a un lado la del causalismo,

con lo que se debe aplicar de mejor manera las garantías básicas del debido proceso,

particularmente la presunción de inocencia, cuando el procesado se encuentra privado de su

libertad.

Dentro de la teoría del causalismo, la tipicidad y antijuricidad se refieren al principio de

legalidad, tipificado en el numeral 3 del artículo 76 de nuestra Constitución que señala: “Nadie

podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté

tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará

(42)

juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”

(Constitución de la República del Ecuador, 2014); normativa que guarda concordancia con lo

dispuesto en el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, que también trata del principio de

legalidad, que se refiere a que no hay delito, ni pena, sin ley.

Mientras que el principio de culpabilidad se refiere a que se presumirá la inocencia de toda

persona, y además hay que recalcar que en nuestra Carta Magna se establece que la

presunción de inocencia de una persona, será la invocada y aplicada en cada diligencia del

proceso, mientras no se declare su responsabilidad al finalizar el juicio.

Además, hay que tener muy en cuenta, que estos dos principios de presunción de inocencia y

de legalidad, sirven de base para interpretar las leyes penales, por parte de los administradores

de justicia, especialmente cuando existe duda sobre la norma legal y sobre la responsabilidad

penal de la o las personas procesadas.

El ámbito de aplicación del principio de presunción de inocencia, como garantía básica del

debido proceso, se resume en los siguientes enunciados:

 Toda persona es inocente, mientras no se demuestre lo contrario, mediante una

sentencia condenatoria ejecutoriada que declara la responsabilidad del procesado.

 Dentro del proceso, la inocencia se presume, la culpabilidad se prueba; la carga de la

prueba le corresponde a la Fiscalía General del Estado en los delitos de acción pública;

mientras que en los delitos de acción privada la tiene el acusador particular.

 La persona procesada o acusada, debe ser tratada como si fuera inocente mientras se

(43)

 Al dictarse sentencia condenatoria ejecutoriada, se pierde la garantía básica de

presunción de inocencia de la cual gozaba una persona durante todo el proceso, hasta

antes de demostrarse su responsabilidad del delito cometido.

 Dentro de la sustanciación del debido proceso, se tiene como objetivo demostrar la

existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado o acusado del

cometimiento del delito que se le imputa; esto como función primordial de la Fiscalía

General del Estado, ya que es quien debe aportar la prueba para tener elementos de

convicción y acusar en delitos de acción penal pública.

 Con excepción de la sentencia condenatoria y debidamente ejecutoriada, no existe otra

forma de declarar responsable del cometimiento de un delito a una persona que ha sido

acusada dentro de juicio.

 Quien ha sido procesado y acusado del cometimiento de un delito, y si no existe

sentencia condenatoriaejecutoriada en su contra, el procesado o acusado sigue siendo

inocente del delito que se le imputa, esto de conformidad a lo que dispone el numeral 2

del artículo 76 de nuestra Constitución.

Por otro lado, el artículo 312 del Código de Procedimiento Penal, señala lo siguiente: “La

sentencia que declare la culpabilidad deberá mencionar como se ha comprobado conforme a

derecho la existencia del delito y la responsabilidad del acusado; determinará con precisión el

delito por el cual se condena y la pena que se impone. También debe determinar, cuando

corresponda, la suspensión condicional de la pena y debe fijar el plazo dentro del cual se ha de

pagar la multa.Se debe decidir sobre las costas, la entrega de objetos incautados, el decomiso y

la destrucción de objetos, según lo previsto en la ley.” (Código de Procedimiento Penal , 2014)

La norma anteriormente citada, establece que toda sentencia debe ser motivada, falta de

(44)

cometimiento de un delito, se la debe declarar de conformidad a la prueba actuada y

judicializada dentro del proceso.

Además la ley establece que, la comprobación de la existencia dela infracción y de la

responsabilidad de la misma que se le atribuya al procesado o acusado, se basará en las

pruebas de cargo y descargo, que se aportaron al proceso por cada sujeto procesal para llegar

a lo cual

La presunción de inocencia es una de las garantías básicas del debido proceso por la cual el

Estado debe velar fielmente; en razón de que la libertad es un bien jurídico protegido del cual

gozamos todas las personas y que única y exclusivamente se ve afectada cuando se dicte

sentencia condenatoria que demuestre la responsabilidad del cometimiento de un delito, de la

persona acusada del mismo.

En conclusión he venido mencionando lo que respecta a la prisión preventiva porque

evidentemente tiene una estricta relación con la libertad de las personas; debido a que dentro

del proceso no se compruebe culpabilidad, no exime de la pérdida de la libertad del procesado,

porque puede permanecer bajo prisión preventiva y luego recuperar la libertad al ser declarado

inocente; hecho que ya violo flagrantemente una garantía básica del debido proceso,

ocasionándose un grave daño moral a quien demostró su inocencia, pese a estar detenido por

existir elementos de convicción en su contra y que durante el proceso se fueron desvaneciendo.

En conclusión debe citar lo que claramente dispone el numeral 1 del artículo 77 de nuestra

Constitución que dice: “La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea

necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de

la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y

con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptuarán los delitos flagrantes, en cuyo caso

(45)

La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.”

(Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Claro está que la prisión preventiva, dictada en contra del procesado o acusado, no garantiza

una de las garantías básicas del debido proceso, hecho que genera una inseguridad jurídica de

quienes se someten a la administración de justicia y que lo único que solicitan es la aplicación

de las normas constitucionales que hace respetar y valer sus derechos frente al cometimiento

(46)

4.1. Conclusiones.

Luego de haber realizado y desarrollado el presente trabajo, me permito plantear las siguientes

conclusiones del mismo:

- Se puede hablar de Debido Proceso, cuando éste se hadesarrollado respetando dentro

de sus fases, las garantías básicas y derechos fundamentales previstos en nuestra

Constitución.

- En nuestra Constitución en el artículo 76 numeral 2, establece que en todo proceso se

asegurará el debido proceso donde se incluyan ciertas garantías básicas, entre ellas la

Presunción de Inocencia.

- La Prisión Preventiva dictada en contra de un procesado o acusado, viola

flagrantemente la presunción de inocencia, que debe mantenerse y respetarse durante

todo el proceso, hasta que se demuestre la responsabilidad del cometimiento de un

delito.

- Dentro del proceso lo que se presume no es la inocencia, sino la culpabilidad; la

presunción de inocencia no desaparece sino, cuando existe una sentencia de

culpabilidad que se encuentre ejecutoriada, emitida por el Tribunal de Garantías

Penales.

- La Prisión Preventiva, como medida cautelar de carácter personal, tiene como finalidad

limitar el derecho a la libertad, siendo su único objetivo que el procesado o acusado, no

evada la administración y cumpla con la sanción impuesta.

- La Prisión Preventiva como medida cautelar de carácter personal dentro del proceso

(47)

se presume desde ya la responsabilidad del procesado porque se priva de la libertad

con el fin de esperar a ser condenado.

- La Presunción de Inocencia como garantía básica del debido proceso, única y

exclusivamente dentro de cualquier diligencia del juicio, se la enuncia pero no se le da el

tratamiento legal que debe representar para la persona acusada, debido a que solo es

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