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Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórica

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Semestre 1

Fascículo

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Constitución política

Semestre 1

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Constitución política

Tabla de contenido

Página

Introducción 1

Conceptos previos 1

Mapa conceptual fascículo 3 3

Logros 3

Concepto de Democracia 4

El voto 6

El Plebiscito 8

Consulta Popular 9

La Iniciativa Popular 10

La Revocatoria del Mandato 12

El Cabildo Abierto 16

Referendo 17

Actividad de trabajo colaborativo 24

Resumen 24

Bibliografía recomendada 25

Nexo 25

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Constitución política

Semestre 1

Constitución política

Copyright©2008 FUNDICIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Facultad de Universidad Abierta y a Distancia, “Educación a Través de EscenariosMúltiples”

Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización por escrito del Presidente de la Fundación.

La redacción de este fascículo estuvo a cargo de MARTHA LUCIA BAHAMON JARA Docente tutor – Programa de Contaduría Pública a Distancia. Sede Bogotá, D.C.

Orientación a cargo de; ELIZABETH RUIZ HERRERA Directora Nacional de Material Educativo.

Diseño gráfico y diagramación a cargo de SANTIAGO BECERRA SÁENZ ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825 Bogotá, D.C., Mayo de 2008

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Fascículo No. 3

Constitución política

Constitución política

Introducción

La complejidad creciente de la estructura social y el progreso de los modelos de organización hacia sistemas democráticos exigen, cada día, la intervención de todos los ciudadanos.

Los colombianos hemos sido favorecidos con el Estado Social de Derecho, y gracias a este, tenemos acceso a mecanismos de participación como el voto, el plebiscito, el cabildo abierto, la consulta popular y el referendo.

En el presente fascículo se abordará el concepto de Democracia, partiendo de la base legítima del gobierno del pueblo y haciendo énfasis en los diferentes mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución Política de Colombia y en la ley.

Conceptos previos

Teniendo en cuenta los conceptos ya abordados, te presentamos el siguiente cuestionario que te ayudará a recordar algunos de los conceptos de los derechos fundamentales, los deberes y garantías que gozan las personas.

1. Qué entiendes por derechos inalienables. Ejemplifica. 2 ¿Qué significa para ti la expresión gobierno del pueblo?.

3. ¿Cuáles son los derechos fundamentales de los niños?, ¿de qué manera el Estado está obligado a protegerlos?.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3 Semestre 1

b) Determina lo derechos de primera, segunda y tercera generación que se están vulnerando.

Caso. El Defensor del Pueblo presentó una acción de tutela contra el Ministerio de Medio Ambiente y la empresa Sociedad Occidental de Colombia Inc., en representación de 19 ciudadanos del grupo étnico indígena U'wa, en calidad de ciudadanos individualmente considerados y como integrantes del grupo étnico, para el que se reclamó su reconocimiento como sujeto colectivo de derechos fundamentales, dotado de singularidad propia. La presentación perseguía la revocación de un permiso otorgado a la empresa demandada para la explotación de hidrocarburos en una zona que abarcaba territorios indígenas, sin efectuarse previamente una consulta a las comunidades que se verían afectadas por tal decisión.

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3

Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3

Son

Marco Constitucional

Instrumentos o herramientas que tiene el pueblo para ejercer su poder soberano frente a las decisio nes que se toman sobre la administración y gobierno del Estado

Marco Legal

Ley 134 de 1994 Título de la participación Democrática,

Constitución Política

Pueden ser:

El Voto Plebiscito Referendo La iniciativa Legislativa

La Consulta Popular Definición Historia Clases Características

LA DEMOCRACIA Y LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

La revocatoria Del Mandato El Cabildo Abierto Definición Historia Temas que regula Definición Historia Clases: Temas que regula Definición Historia Temas que regula Definición Historia Temas que regula Definición Temas que regula Definición Temas que regula

Martha Lucia Bahamón Jara Mapa conceptual Fascículo 3

Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante:

 Conoce y promueve los diferentes mecanismos de participación ciu-dadana que tiene el pueblo para hacer efectivos sus derechos, así como la forma de ejercer una democracia participativa.

 Identifica los mecanismos de participación del pueblo, sus caracterís-ticas principales, sus procedimientos, objetivos, la manera de convo-carlos y de llevarlos a la práctica.

 Conoce la importancia que tienen los mecanismos de participación ciudadana, frente a la vida política en Colombia.

 Diferencia cada uno de los mecanismos de participación democrática, en los temas relacionados con la Constitución Política de Colombia, específicamente en lo referente a derechos, deberes y garantías.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3 Semestre 1

Democracia: El término de-mocracia se utiliza tanto para designar un ideal como una forma concreta de Gobierno. ¿Cómo establecer cuándo un régimen concreto está lo bastante próximo al ideal pa-ra llamarlo democpa-racia?, sin lugar a dudas este camino sería inacabable pues el campo de lo ideal es tan extenso, tanto, cuanto cabe en el espíritu humano.

Concepto de Democracia

De lo que se trata es de definir razonablemente cuando un sistema o ré-gimen es democrático y no aristocrático, oligárquico, dictatorial, totalitario o en general autocrático. Obviamente esto depende de la definición que demos al término y contenido de la democracia.

3.1

Busca fuentes bibliográficas, consulta las clases de democracia existentes y establece ejemplos de cada una.

Si definir la democracia consiste en explicar lo que significa el vocablo es sencillo. Literalmente demokratìa significa demos pueblo, y kratìa gobierno o autoridad. Pero el problema de esclarecer el contenido de la democracia es más complejo que el de definir su nombre. Desde su mismo origen se complicaron las cosas, pues surgieron múltiples interrogantes en relación a ¿quiénes integran un pueblo? y ¿qué significa un pueblo que gobierna?.Estas preguntas fueron fuentes de controversia hace 2.500 años, tanto como hoy.

La democracia se ha convertido actualmente en la forma de le-gitimación del poder político más aceptada universalmente, no obstante, la otra historia de pensamiento político ha estado cru-zada por la polémica sobre la mejor forma de gobierno del pue-blo.

Mecanismos de participación ciudadana. “El principio de participación

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3

Ïnsita: Propio y connatural a algo y como nacido en ello.

libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social.”1 Entre estos mecanismos de participación ciudadana tenemos:

Figura. 3.1

Nuestra Constitución Política consagra los mecanismos de participación en el Artículo 103.La Ley que los reglamenta es la 134 de 1994.

RUBEN DARIO QUINTERO VILLADA –

Alcalde –Cartilla Municipal de Rionegro.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3 Semestre 1

Figura. 3.2

Mecanismos de participación ciudadana.

Los mecanismos de participación son los derechos que tienen las personas, el gobierno o las instituciones del Estado para tomar decisiones y pronunciarse sobre políticas de gobierno.

Son formas de participación de la comunidad, del gobierno y sus instituciones, en los aspectos políticos, económicos, sociales, culturales, que le permitirán al pueblo construir una verdadera democracia participativa como poder legítimo de autogestión, para lograr desarrollo integral de la Nación.

El Voto

Es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones, los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente.

3.2

1. Indaga acerca de ¿cuáles son las características del voto?

2. ¿Has participado de algún proceso de elección?, ¿cuál fue tu impresión?, describe tu experiencia.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3

Comicios: Elecciones para designar cargos políticos.

Por medio del VOTO o SUFRAGIO los ciudadanos ejercen el derecho, reconocido por la Constitución, a participar en comicios para la designación de sus representantes o para pronunciarse frente aquellas propuestas que le sean sometidas a su consideración, tales como plebiscitos, referendo, consultas populares y revocatorias del mandato. El voto representa el principal mecanismo de participación ciudadana, razón por la cual le corresponde al Estado asumir la gran responsabilidad de proteger, auspiciar y fomentar el derecho del sufragio, cuando este sea el camino para que los ciudadanos participen en la conformación y control del poder político.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3 Semestre 1

Plebiscito:

Sus inicios se remontan hacia los años 1789 y 1799, cuando tuvo lugar la Re-volución Francesa, con el fin de conocer el curso que debía seguir un país, una región ó una localidad sobre una cuestión especifica, te-niendo en cuenta que en esa época algunos de los asuntos importantes eran las anexiones por la fuerza y las guerras de conquista. Sólo a partir de 1848 tomó el valor que tiene actual-mente, como mecanismo democrático, del cual Italia se benefició para lograr su independencia y unificación.

Martha Lucia Bahamón Jara Figura 3.3.

Esquema del Voto en Colombia.

El plebiscito

Según la Ley 134 de 1994, “es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual se apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo”2. Vale la pena aclarar que “se trata en

2 Mecanismos de participación ciudadana, |Ley 134 de 1994, Decreto 2629 de 1994, Artículo 7,

El Plebiscito. Ministerio del Interior.

Es

Marco Constitucional El mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una Nación utiliza

para el derecho y el deber del sufragio; conformado por dos marcos:

Marco Legal

Por la Registraduría

Nacional y el Consejo Nacional

CAPT 1 Art. 258 – 263

CAPT 2 Art. 264 - 266 Puede ser:

Público Verbal Secreto Escrito Gestual

El Voto se clasifica en:

Voto en Blanco Voto Nulo Voto programático Voto Preferente

Inconformidad y se tiene en cuenta para el

conteo

No se marca o invalidad de la marcación, no se tiene

en cuenta

Cumple con el programa de Gobierno que hizo como candidato. Posibilidad de organización

de la lista presentada por

los partidos o movimientos

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3

realidad de una propuesta de decisión y no de una decisión”3, dicho en

otras palabras, el plebiscito se da para consultarle al pueblo si estaría dispuesto o no a adoptar determinada ley.

Figura 3.4

El Presidente de la República convoca al pueblo para que apoye o rechace una decisión del ejecutivo.

RUBEN DARIO QUINTERO VILLADA – Alcalde –Cartilla Municipal de Rionegro.

El Plebiscito en Colombia: La historia Política de Colombia da cuenta de un Plebiscito, el de 1957. La participación popular ofrece apoyo a iniciativas de significación política o a propuestas de reforma constitucional, contiene sustancia plebiscitaria y es connatural al referendo.

Elementos para realizar el Plebiscito

El procedimiento para convocar un plebiscito está condicionado por las siguientes normas:

 El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar. Las políticas a consultar no deben requerir de la aprobación del Congreso.

 Según el artículo 76 de la Ley 134 de 1994 “El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar a un

3 Mendoza Palomino, Álvaro, Teoría y sinópsis de la Constitución Nacional de 1991, Ed. Doctrina

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3 Semestre 1

Plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá coincidir con otra elección”.

 Si ninguna de las Cámaras manifiesta su aprobación o rechazo dentro del mes siguiente a la fecha en la que el Presidente informó de su intención de convocar a un plebiscito, el Presidente podrá convocarlo.

 El Gobierno podrá realizar campañas televisivas para expresar su opinión sobre el plebiscito. El espacio usado deberá hacerse dentro de los veinte días (20) anteriores a la fecha señalada para la votación.

 Los asuntos que se consideran como excepción para convocar a un plebiscito son los relacionados con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes, la duración del periodo constitucional del mandato presidencial y los que pretendan hacer modificaciones a la Constitución Política.

 “El pueblo decidirá el plebiscito por mayoría de censo electoral”4.

En últimas, para lograr que el plebiscito sea eficaz, el Estado Colombiano deberá contribuir a la organización, promoción y capacitaciones de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas, ó de utilidad común no gubernamentales, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos en donde se evidencie un alto grado de participación ciudadana.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3

Toda iniciativa popular ante una corporación pública de-be estar redactada en forma de proyecto de acto legisla-tivo, ley, ordenanza, acuer-do, o de resolución local, se-gún el caso, y referirse a una misma materia (art. 13 Ley 134 de 1994).

Según el artículo 29 de la

ci-tada Ley Estatutaria, “sólo

pueden ser materia de inicia-tiva popular legislainicia-tiva y nor-mativa ante las corporacio-nes públicas, aquellas que sean de competencia de la

respectiva corporación.” acuerdos y resoluciones. De la definición legal de iniciativa popular

legislativa y normativa se desprenden dos clases según su objeto: Las que persiguen la expedición por el Congreso de un Acto Legislativo o de una ley, cuyo proyecto es elaborado y presentado por un grupo de ciudadanos. Esta clase de iniciativa es la denominada genéricamente legislativa.

Por otra parte, tenemos la iniciativa que tiene por objeto la presentación por un grupo de ciudadanos de un proyecto de ordenanza ante las asambleas departamentales, de Acuerdo ante los concejos municipales o distritales, o de resolución ante las juntas administradoras locales, que es la denominada por la Ley estatutaria iniciativa normativa y que contempla la Constitución en su artículo 106.

Figura. 3.5

Iniciativa legislativa y normativa. RUBEN DARIO QUINTERO VILLADA – Alcalde –Cartilla Municipal de Rionegro.

Inscripción: Los promotores deben tener un respaldo de 5 por cada 1000 ciudadanos inscritos en el caso electoral de la región. Pueden ser:

- Ciudadanos comunes - De una organización cívica - De una organización sindical - De una organización gremial

- De una organización indígena - De una organización comunal - De un partido o movimiento político - Concejales o diputados.

Ambas clases de iniciativa popular tienen unos requisitos y trámites externos y otros internos en las respectivas corporaciones públicas. No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias:

4 Mecanismos de participación ciudadana, |Ley 134 de 1994, Decreto 2629 de 1994, Art.:79,

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3 Semestre 1

Mandato:

Jurídicamente el mandato es un contrato en virtud del cual una persona confía la gestión de uno o más ne-gocios del Código Civil co-lombiano (Art. 2142). La per-sona que concede el man-dato se llama comitente o mandante y la que lo acepta apoderado, procurador y, en general, mandatario. Esta clase de mandato es por esencia revocable, es decir, que en cualquier momento el mandante lo puede dejar sin efectos o invalidar.

1º Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes, según lo establecido en los artículos 154, 300, 313, 315, 322 y 336 de la Constitución Política.

2º Presupuestales, fiscales o tributarias. 3º Relaciones internacionales.

4º Concesión de amnistías o indultos.

5º Preservación y restablecimiento del orden público.

La inscripción de las iniciativas populares ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, no impide que la respectiva corporación pública pueda decidir sobre las mismas materias sin restricción alguna. Pero si se hace uso de esta facultad, entonces deberá indicar expresamente si su decisión coincide o contradice la iniciativa popular, así como también los motivos que tuvo para ello.

La Revocatoria del Mandato

Es un mandato político.

Uno de los mecanismos más importantes de participación democrática de los ciudadanos, es indudablemente el de la revocatoria del mandato, cuyo ejercicio tiene como fundamento el principio de la soberanía popular consagrado en el artículo 3º de nuestra Constitución y que ya hemos estudiado.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3

Figura. 3.6

Revocatoria del Mandato – man-dato político.

RUBEN DARIO QUINTERO VILLA-DA – Alcalde –Cartilla Municipal de Rionegro.

Procedimiento de la revocatoria. La Ley Estatutaria 134 de 1994, establece el procedimiento que debe seguirse para obtener la revocatoria del mandato. De acuerdo con sus disposiciones, en resumen, los requisitos y el trámite son los siguientes:

1) Requisitos para la procedencia de la revocatoria. Sólo procederá la revocatoria del mandato de los gobernadores y alcaldes elegidos popularmente cuando se llenen los siguientes requisitos:

a. Que haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.

b.Que se cumplan los requisitos previstos en la Ley 134 de 1994 para la presentación e inscripción de iniciativas legislativas y normativas en cuanto a promotores, voceros, inscripción y trámite para la recolección de apoyos (Arts. 10 a 27).

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3 Semestre 1

d. Que la solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para la revocatoria, debe estar contenida en un formulario elaborado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, conforme a las instrucciones impartidas sobre la materia por el Consejo Nacional Electoral, en donde se expongan las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno.

e. Que la Registraduría del Estado Civil correspondiente, haya certificado que las cédulas de quienes firmaron el formulario son las de los ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.

Trámite de la convocatoria popular. Una vez aprobada la solicitud de convocatoria por llenar los requisitos antes vistos, el Registrador Nacional del Estado Civil correspondiente, dentro de los cinco días siguientes, debe informar de la misma al funcionario cuestionado.

Figura 3.7

Revocatoria del Mandato por el No cumplimiento del Programa de Gobierno (Gobernadores y Alcaldes).

RUBEN DARIO QUINTERO VILLADA – Alcalde –Cartilla Municipal de Rionegro.

Posteriormente el Registrador del Estado Civil debe hacer la convocatoria a votación para la revocatoria, la cual debe llevarse a cabo dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la certificación expedida por dicho funcionario.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3

la votación la revocatoria solicitada obtiene el 60% o más de los sufragios emitidos, siempre y cuando el número total de votos no sea inferior al 60% de los registrados el día en que se eligió el mandatario. En la votación únicamente pueden participar los ciudadanos que sufragaron el día de la elección del funcionario respectivo. Si la revocatoria del mandato no se obtiene como resultado de la votación, no podrá volverse a intentar en lo que resta del periodo del gobernador o del alcalde, según el caso.

Efectos de la revocatoria del mandato. Revocado el mandato, el Registrador Nacional del Estado Civil comunicará el hecho democrático al Presidente de la República o al gobernador respectivo, según el caso, para que procedan a darle ejecución inmediata dictando las providencias adecuadas.

En primer lugar, debe decretarse la remoción del cargo del funcionario revocado y nombrársele reemplazo, el que durará en ejercicio hasta cuando se posesione el nuevo mandatario. El reemplazante debe ser un ciudadano perteneciente al mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado. Además, en la medida de lo posible, el funcionario en su calidad de encargado debe darle cumplimiento al programa de gobierno inscrito para la gestión en el respectivo periodo.

En segundo lugar, el Presidente o el gobernador, según el caso, debe convocar a elecciones para escoger al sucesor en el mismo decreto del encargado, dentro de los 30 días siguientes a la certificación de los resultados de la votación.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3 Semestre 1

Cabildo Abierto:

Este mecanismo de parti-cipación es heredado de la vida municipal española del siglo XI, y comprendía a todos los habitantes. En las colonias americanas, la Ley segunda, título X, libro IV de la recopilación de las leyes de Indias autorizaban la convocatoria del cabildo abierto en situaciones de gravedad extrema, que afec-taban profundamente la existencia común.

Tribuno:

Orador político que mueve a la multitud con elocuencia fogosa y apasionada.

deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del decreto de convocatoria.

En caso de grave perturbación del orden público, el Presidente de la República puede aplazar la celebración de las elecciones según lo establecido en las normas electorales vigentes.

Cabildo abierto. Es la congregación del pueblo soberano para discutir libremente acerca de los asuntos que le interesen o afecten. Se constituye además, en la garantía constitucional de las reuniones políticas de carácter deliberante. Del fortalecimiento del cabildo abierto depende la expansión de la modalidad de participación directa, en forma de asambleas generales, a otros ámbitos del Estado. Este mecanismo, como nos enseña la historia, cuando adquiere dinámica, se convierte en escenario del tratamiento popular a los problemas nacionales, regionales o locales, según el caso. En este punto se tiene presente la connotación deliberante del cabildo que figura en la definición.

Surge como una expresión política que en principio se manifiesta con el objeto de adoptar soluciones a las crisis de manera abierta. Posterior-mente, surge el cabildo cerrado, compuesto por comisiones de pocos individuos, depositarios del poder representativo. Durante los siglos XVII Y XVIII los cabildos abiertos se constituyeron en verdaderas reuniones populares, lideradas por tribunos elocuentes, en las cuales fue germinado el espíritu revolucionario que dio origen a la independencia.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3

Referendo:

El referéndum se refiere a un mecanismo de participación en la democracia de forma directa, dirigido a que el pueblo o mejor el cuerpo de electores, tomen una deci-sión por sí mismos de carác-ter normativo. Todo esto se traduce en un sencillo si o no, donde se hace una apro-bación o un rechazo que del cuerpo de electores a una rama jurídica

para la gestión pacífica de conflictos, la creación de formas de convivencia, programas de integración cultural y el mantenimiento de líneas de diálogo.

3.3

Revisa en periódicos o revistas los datos sobre el Referendo en Colombia del año 2003, y escribe tus comentarios frente al impacto o consecuencias de éste en nuestro país.

El Referendo

El referendo es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no, una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

El referendo se utilizó por primera vez en Massachussets 1978, cuando el electorado rechazó la Constitución propuesta. Las primeras constituciones ratificadas mediante el referendo fueron las de Massachussets en 1780 y New Hamspire, que se ratificó en el año de 1793, donde por primera vez se somete a la aprobación del electorado la Constitución de Francia. Este proceso se dio bajo la concepción de Juan Jacobo Rousseau, quien desarrolló la Teoría del Contrato Social, la cual enunciaba que el pueblo era el que participaba en su aprobación. Napoleón bajo esta concepción hizo firmar la Constitución de 1799, 1802 y 1804, con una adicional en 1814. En pleno siglo XIX el referendo se desprestigió por el mal manejo con el que fue utilizado por sectores radicales y de carácter dictatorial.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3 Semestre 1

Figura 3.8

Convocatoria: Expedida la certificación por la Registraduría sobre el número de apoyos requerido, así como el fallo de la Corte Constitucional; el gobierno nacional, departamental, distrital, municipal o local convoca a referendo por decreto, en término de 8 días.

RUBEN DARIO QUINTERO VILLADA – Alcalde –Cartilla Municipal de Rionegro.

De acuerdo con la Ley 134 de 1994. No pueden ser objeto de referendo:

 Las normas de iniciativa gubernativa, es decir que sólo pueden ser presentadas a las corporaciones públicas por el gobierno respectivo; entre ellas tenemos las relativas al plan de desarrollo, con la estructura administrativa y constitución de empresas.

 Las presupuestales, fiscales o tributarias, que versan sobre relaciones internacionales que definen concesión de amnistías o indultos.

 Las relacionadas con la preservación y restablecimiento del orden público.

De acuerdo con la Constitución y la Ley Estatutaria 134 del 1994 en la cual se reglamentan los mecanismos de participación ciudadana en nuestro país, existe la posibilidad de referendos aprobatorios, derogatorios y dentro de ellos los referendos constitucionales los cuales desarrollaremos a continuación:

Aprobatorio:

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3

acuerdos o resoluciones de juntas administradoras locales) que no hayan sido adoptadas por la corporación pública correspondiente.

Uno de los requisitos para convocar a un Referendo Aprobatorio es contar con un respaldo de firmas de por lo menos el 10% de los ciudadanos que integran el censo electoral respectivo. La iniciativa popular legislativa debe estar acompañada de mínimo el 5% de firmas del censo electoral, tenien-do como plazo 6 meses para reunir las firmas faltantes. En caso de que haya sido presentada con un número igual o superior del 10 % del censo electoral, se puede proceder de inmediato a la convocatoria del referendo aprobatorio. Su importancia radica en que le otorga a la ciudadanía, previo cumplimiento de unos requisitos legales, el poder de erigirse como legislador.

Trámite:

 Sólo se pueden llevar a referendo proyectos normativos de iniciativa ciudadana y se requiere que hayan sido negados o que, transcurridos 30 días a su presentación, no se le haya dado debate en la cámara en que fueron radicados.

 Los promotores de la iniciativa deben inscribirse ante la Registraduría.

 La Registraduría deberá entregar los formatos de firmas de apoyo.

 Los promotores tiene un plazo de 6 meses para la recolección del 5% faltante.

 Entregadas las firmas a la Registraduría, ésta deberá decidir si certifica el cumplimiento de los topes de firmas.

 Control previo de constitucionalidad, a cargo de la Corte Constitucional o a cargo del Tribunal Contencioso Administrativo, en caso de referendos normativos departamentales.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3 Semestre 1

 Aprobada la norma en el referendo, el gobierno respectivo la sanciona y dentro de los 8 días siguientes deberá promulgarla.

Con el referendo derogatorio, los ciudadanos tenemos la posibilidad de dejar sin vigencia normas ya aprobadas por las corporaciones públicas con el objeto de hacer cesar sus efectos.

El referendo derogatorio se traduce en la posibilidad de desautorizar al legislador mediante la manifestación mayoritaria en las urnas. Es una típica expresión de la soberanía popular o máximo poder del pueblo dentro del Estado.

Trámite del referendo derogatorio:

 Se requiere que la norma haya sido aprobada por la corporación pública y sancionada por el gobierno respectivo.

 Para la iniciativa se requiere mínimo del 5% del censo electoral respectivo.

 La Registraduría otorga los formularios para la recolección de firmas.

 Se presenta ante la Registraduría el número de firmas equivalente al 10% del censo electoral; ésta cotejará la información y dará su correspondiente certificación para que el gobierno lo convoque.

 Derogada la norma en el referendo pierde su vigencia.

Referendo Derogatorio Constitucional:

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3

Trámite del referendo derogatorio constitucional

 Que se apruebe una contrarreforma a la Constitución en materia de derechos humanos, participación o del Congreso.

 El tiempo límite para llevarlo a cabo transcurre dentro de los siguientes 6 meses, con el respaldo de un número de firmas equivalente al 5% del Censo Electoral Nacional.

 La Registraduría otorga los formularios para la recolección de firmas.

 Entregadas las firmas a la Registraduría, ésta deberá decidir si certifica el cumplimiento de los topes de firmas.

 El Presidente de la República mediante decreto convoca el referendo.

 Si la reforma aprobada por el Congreso es rechazada por el referendo, sus normas desaparecen y quedan vigentes las normas por ellas derogadas.

Figura.3.9

Convocatoria. Se aprueba o no la norma.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3 Semestre 1

Figura. 3.10

La campaña del Referendo. Inscrita la solicitud de Referendo, se fija un plazo de un mes para inscribir cualquier otra iniciativa sobre el mismo tema.

RUBEN DARIO QUINTERO VILLADA – Alcalde –Cartilla Municipal de Rionegro.

1.4.

Consulta ¿cuáles son los antecedentes del Referendo?

La consulta popular. Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamen-tal, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la Repú-blica, el Gobernador o el Alcalde, según sea el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

En todos los casos la decisión del pueblo es obligatoria.

Figura 3.11

En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente, sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, por esta razón, no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde, sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.5

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3

Figura 3.13

La Consulta Popular.

Figura 3.12

La Consulta Popular. Marco Constitucional y legal.

CONSULTA POPULAR

CONSTITUCIONAL LEGAL

Art. 103 Constitución Nacional: “Son

mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su so-beranía: el voto, el plebiscito, el re-ferendo, la consulta popular, el ca-bildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria

del mandato. La ley los

reglamentará.”

Art. 50, título V Ley 134 de 1994: “El

Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y pre-vio concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascenden-cia

nacional”

Se podrá realizar consulta popular a nivel departamental, distrital, munici-pal y local, los gobernadores y al-caldes convocarán dicha consulta.

MARCO

CONSULTA POPULAR

El texto que se somete a decisión del pueblo, de-be ir acompañado de una justificación y de la fecha de realización de la misma. Será enviado por el Presidente de la República al Senado para que ellos emitan concepto favorable den-tro de los veinte (20) días siguientes.

PROCEDIMIENTO

A NIVEL

NACIONAL

Decisión del pueblo: La decisión tomada por el pueblo será obligatoria cuando la pregunta haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado la tercera parte de los electores que componen el censo electoral. Adopción de la decisión del pueblo: cuando el

pueblo haya adoptado una decisión, el órgano correspondiente deberá tomar medidas para hacerla efectiva, para ello se requiere de una ley, una ordenanza, acuerdo o resolución. Este proceso se debe hacer en el mismo periodo de sesiones o a más tardar en el periodo siguiente, de no hacerse, el Presidente dentro de los tres (3) meses siguientes deberá adoptar la decisión mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución.

Suspensión de la consulta: El Presidente de la República con la firma de todos sus ministros, mediante la expedición de un decreto legislativo, podrá sus-pender la votación durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción (conmo-ción interior ó guerra exterior), si su celebración pudiere afectar el orden público o si se obser-vara ambiente de intimidación para los votantes. En los tres días siguientes, el Presidente debe presentar un informe moti-vado al Congreso explicando las razones que llevaron a la suspensión de la consulta.

Fecha de realización:

Cuando el Senado se haya pronunciado

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3 Semestre 1

Reúnete con tus compañeros o compañeras y establezcan un cuadro compa-rativo de cada uno de mecanismos de participación ciudadana.

Presenten en forma escrita una propuesta de revocatoria del mandato con todos los requisitos exigidos por la Ley y la Constitución. A continuación te presentamos una matriz con los parámetros del cuadro comparativo.

Mecanismo Definición Quien lo puede convocar

Procedimiento Temáticas que regula

Los mecanismos de participación ciudadana se fundamentaban en la de-mocracia representativa, es decir los ciudadanos elegían a sus represen-tantes (senadores, represenrepresen-tantes, diputados y concejales) y estos asu-mían la vocería de sus electores, cuyos intereses defendían. La Consti-tución de 1991 modificó el esquema de la democracia representativa por el de la democracia participativa.

Nuestra actual Constitución, consagra nuevas formas de participación ciudadana en donde el pueblo se manifiesta activamente en los campos político, económico, social, cultural, ecológico, de control y de cogestión del desarrollo integral. Por ello en su artículo 103 establece los mecanis-mos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: El Voto, el Plebiscito, el Referéndum, la Consulta Popular, la Iniciativa Legislativa, la Revocatoria del Mandato y el Cabildo Abierto; además, transfiere funciones administrativas al Estado como la responsabilidad, promoción y capacita-ción de las diferentes organizaciones sociales para que tengan presencia y

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 3

y control de la gestión pública. Muchas de estas formas de partici-pación ciudadana no se conocen y por lo tanto la sociedad no se ha apropiado concientemente de ellas para su desarrollo y puesta en marcha.

 Constitución Política de Colombia de 1991.editorial Temis.

 MENDOZA PALOMINO, Álvaro, Teoría y sinopsis de la Constitución de 1991, Edic. Doctrina y Ley, Bogotá, 1996.

 DIAZ ARENAS, Pedro A., Análisis estructural de la nueva Constitución, en, Lecturas de la Nueva Constitución, Edit. El Buho, Bogotá, 1991.

 Librería del profesional, Bogotá. 1988.

 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal constitucional, Civitas, Madrid, 1991.

 LEY 134 DE 1994. Mecanismos de Participación Ciudadana.

 PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano, sexta edición, editorial temis, 2003.

 VIDAL PERDOMO, Jaime, Derecho Constitucional, ed. U. Externado de Colombia.

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