EL CONCEPTO DE PROTECCIÓN INTEGRAL ADOPTADO POR LA LEY 1098 DE 2006, EXHIME DE RESPONSABILIDAD PENAL A LOS MENORES DE EDAD EN COLOMBIA
MARIE ELIZABETH FAJARDO PINZÓN JORGE ARTURO FAJARDO PINZÓN
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO
EL CONCEPTO DE PROTECCIÓN INTEGRAL ADOPTADO POR LA LEY 1098 DE 2006, EXHIME DE RESPONSABILIDAD PENAL A LOS MENORES DE EDAD EN COLOMBIA
MARIE ELIZABETH FAJARDO PINZÓN JORGE ARTURO FAJARDO PINZÓN
Informe final presentado como requisito para optar a Título de Especialista en Derecho Administrativo
Asesora
PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO PhD © en Derecho
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO
Autoridades Académicas
P. JUAN UBALDO LÓPEZ SALAMANCA, O.P. Rector General
P. MAURICIO ANTONIO CORTÉS GALLEGO, O. P. Vicerrector Académico General
P. JOSÉ ARTURO RESTREPO RESTREPO, O.P. Rector Sede Villavicencio
P. FERNANDO CAJICA GAMBOA, O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio
Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN Secretaria de División Sede Villavicencio
Nota de Aceptación
_______________________________
_______________________________
_______________________________
_______________________________
SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decana de Facultad Derecho
MAIRA ALEJANDRA GOMEZ PUENTE Coordinador Especialización en Derecho Administrativo
SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Director Trabajo de Grado
Tabla de Contenido
Pág.
Resumen ... 6
Introducción ... 7
1. Identificación del problema ... 8
1.1. Descripción del problema jurídico ... 8
1.2. Formulación del problema ... 8
2. Hipótesis ... 9
3. Justificación ... 10
4. Objetivos ... 11
4.1. Objetivo General. ... 11
4.2. Objetivos Específicos. ... 11
5. Metodología ... 12
6. Marco Referencial ... 13
6.1. Marco Teórico ... 13
6.2. Marco Legal. ... 14
6.3. Marco Conceptual. ... 14
7. Sistema de Responsabilidad penal para Menores en Colombia ... 17
7.1. Sustento Constitucional ... 17
7.2. Sustento legal ... 18
Conclusión ... 20
Resumen
De acuerdo a la normatividad adoptada por el Estado Colombiano (Ley 1098 de 2006), respecto del tema de responsabilidad penal en los menores de edad y a la adopción del concepto de protección integral del Menor, abstraído de los Convenios internacionales suscritos, se vislumbra una sensación de permisividad frente a los delitos cometidos por los jóvenes entre los 16 y 18 años, toda vez que se es tratado como condición especial por la connotación de “Niño” que le da el mismo Estado.
Introducción
En Colombia el índice de delincuencia se ha acrecentado los últimos 10 años, y más aún, la comisión de delitos como hurto se ve realizada por adolescentes entre los 14 y 17 años en las ciudades capitales, lo que conlleva a un alto índice de delincuencia juvenil.
Por estas razones, el estado Colombiano ha suscrito convenios internacionales sobre infancia y adolescencia. Adopto la Ley 1098 de 2006 que permite señalar el procedimiento a seguir para la imposición de sanciones a los menores de 18 años.
1. Identificación del problema
1.1. Descripción del problema jurídico
Bajo el nuevo esquema, el legislador desarrolló en el capítulo II de la Ley 1098 de 2006, todo lo atinente con el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes –SRPA-, el cual se puede definir como el “conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales
especializadas y entes administrativos que intervienen en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años”.
Así, en el marco del SRPA, el adolescente es imputable y debe responder por las conductas delictivas que ejerza; sin embargo, recibe un trato especial para su situación, mediante medidas específicas, pedagógicas y diferenciadas1 respecto al sistema penal para adultos, enmarcadas dentro de la doctrina de la Protección Integral.
Así las cosas, el concepto de Protección Integral plantea un nuevo marco de acción del Estado para tratar el tema de delincuencia juvenil. De forma tal que, ha sido necesario adecuar la infraestructura que conforma el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes con el fin de hacer realidad lo que la ley preceptúa.
1.2. Formulación del problema
¿El concepto de protección integral adoptado por la ley 1098 de 2006, exime de responsabilidad penal a los menores de edad en Colombia?
2. Hipótesis
El planteamiento jurídico a cuestionar, se basa principalmente en la duda que nace de la aplicación de la norma frente a las infracciones penales cometidas por los menores entre los 16 y 18 años (Adolescentes) y la especial imposición de medidas sancionatorias, adoptadas por el Estado Colombiano2. Lo anterior, amparado dentro del marco de la doctrina internacional, que refiere el concepto de protección integral al menor, acogida por la Ley 1098 de 20063.
2 Lineamiento de Atención a Población con medidas o sanciones del proceso judicial. Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
3. Justificación
El relevante cambio acaecido con la implementación de la nueva legislación relacionada con la infancia y la adolescencia, representa un reto para el Estado en materia de delincuencia juvenil, esto debido a que, anteriormente por la jurisdicción penal eran tratados como inimputables, y ahora son imputables con sanciones especiales y protectoras. Decisiones que se podrían ver más flexibles para ellos, sin tener en cuenta el daño cometido, dependiendo del tipo penal realizado; basado en el concepto y doctrina de la protección integral, en donde el adolescente infractor se hace responsable de su conducta y es tratado de acuerdo con los principios del debido proceso teniendo en cuenta su condición de menor.
Dicho reto radica principalmente en un cambio de concepción respecto del adolescente, así bajo la “situación irregular” el menor es tratado como objeto de amparo haciendo énfasis en el
cuidado y concibiendo al niño como si éste se encontrara en condiciones de minusvalía. A diferencia de esta perspectiva la “protección integral” concibe al niño como sujeto de derechos, manejando el principio de mutualidad, en donde la relación se da de manera simétrica y se reconoce al otro y su construcción como sujeto, de forma tal que la noción de niño “recupera su
valor como sujeto de la cultura”.
4. Objetivos
4.1. Objetivo General.
Determinar el alcance del concepto de protección integral del menor, establecido y adoptado por la Ley 1098 de 2006, frente a la Responsabilidad de delitos señalados en el Código Penal Colombiano.
4.2. Objetivos Específicos.
Describir e identificar la base constitucional para la aplicabilidad del concepto de
protección integral del menor en Colombia.
Describir e identificar el sustento o normatividad legal vigente que adopta el concepto de
protección integral del Menor en Colombia
Describir y Analizar el Sistema de Responsabilidad Penal para Menores entre los 14 y 17
5. Metodología
6. Marco Referencial
6.1. Marco Teórico
Como se puede evidenciar en la Ley objeto de este análisis, El estado debe garantizar a través de sus políticas públicas el amparo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, dicha protección está generando una laguna jurídica respecto de las conductas punibles cometidas por los menores de edad, conductas que deben ser tratadas con más objetividad que subjetividad.
Sin bien es cierto, el trato que se debe prestar a los menores infractores de la Ley penal, debe ser garantista y respetable de su condición (sujeto de derechos especiales), no es menos cierto que la aplicación generalizada en ciertos delitos como el homicidio o el acceso carnal violento, cuando se evidencia sevicia o intención de dañar física o psicológicamente a alguien, debe ser tan implacable como cualquier ser humano sujeto de derechos y deberes en el orden Nacional.
Ahora bien, este análisis permite abrir una perspectiva más objetiva, basada en el positivismo de la norma, toda vez que solo se vislumbra un ámbito subjetivo del derecho de menores, basado en el concepto de protección integral, internacionalmente adoptado (Unicef, 1989)
En la búsqueda de información que abarcara el tema propuesto, se puede evidenciar que ha sido abordado a partir de la posición de amparo de derechos de los adolescentes o, de los delitos cometidos en su contra (Pabón Parra, 2007). Igualmente documentos institucionales que en términos generales, exponen las bondades del nuevo sistema vigente, respecto del anterior (Linares Cantillo & Quijano, s.f.).
aspectos más relevantes de este. Por otra parte, se encontraron artículos más específicos de los conceptos del Sistema de Responsabilidad (Arias López, , 2007)
Ahora bien, en cuanto al tema particular de la Protección Integral al menor, se relaciona el texto de García Méndez (1998) el cual comprende un concepto y análisis amplio de la protección que obliga a garantizar el Estado. Así mismo, se acudirá a los documentos institucionales emitidos al respecto por Entidades estatales como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Defensoría del pueblo.
6.2. Marco Legal.
Convención Sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989.
Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores o Reglas de Beijin, 1985.
Constitución Política de Colombia de 1991.
Libro II sistema de Responsabilidad penal para adolescentes y procedimiento para cuando
los niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos. Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006.
Ruta de atención del Adolescentes en el sistema de Responsabilidad penal para adolescentes.
6.3. Marco Conceptual.
Protección Integral: De acuerdo a lo descrito el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006, se
Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes: Se entiende por interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
Prevalencia de los Derechos: de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1098 de
2006, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación de los niños, niñas y adolescentes prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
Imputabilidad: Capacidad para responder; aptitud para serle atribuida a una persona una
acción u omisión que constituya delito o falta (Cabanellas, 1965).
Sistema De Responsabilidad Penal Para Adolescentes: Acorde con el artículo 139 de la
Ley 1098 de 2006, es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce y dieciocho años en el momento de cometer el hecho punible.
Doctrina De Protección Integral: “Es un conjunto de ideas filosóficas, éticas, jurídicas y
políticas que determinan cómo se deberían comprender, asumir y reconocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes” (Código de la niñez y adolescencia, 2003). Esta doctrina es una síntesis de los principios consignados en la Convención para los Derechos del Niño y principalmente se basa en: “que los niños son sujetos de derechos, sin capaces, tienen
necesidad de respeto especial y tienen una percepción autónoma de sus necesidades y situación” (Código de la niñez y adolescencia, 2003).
7. Sistema de Responsabilidad penal para Menores en Colombia
El fondo tiene su eje en la discusión suscitada sobre la responsabilidad penal y el concepto de protección integral que se aplica al menor infractor en Colombia.
En efecto, con la (Sentencia C-203, 2005), se planteó la necesidad de legislar sobre el tema, el cual, desde la enmienda constitucional, al acoger el Tratado Sobre Derechos Humanos, específicamente de la Niñez, que debían suscribir y acatar los países miembros de la Organización de Naciones Unidas, se comenzaron a dar los primeros pasos tendientes a poner fin al cuestionamiento de si los menores de 18 años, que cometieran delitos, eran inimputables o responsables penalmente.
La Corte Constitucional, en esa ocasión, trajo a colación la vigencia de los tratados internacionales suscritos por Colombia en el tema de infancia y adolescencia, por lo que aún sin que se hubieren adoptado como ley interna, su aplicabilidad no se debía hacer esperar. El ponente, esto es, el Honorable Magistrado MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, estableció que los menores son responsables penalmente, pero que dada su condición especial jurídica de la edad, son, a su vez, sujetos de protección especial por parte del Estado.
Por ello, en la misma sentencia, el Magistrado plantea que los procedimientos para investigar y acusar a menores de edad, que llegaren a cometer delitos, deberán tener características especiales, propias de su condición, es decir, basados en principios de diferenciación, especificidad, finalidad proteccionista, resocializadora y de promoción del interés superior de cada menor.
7.1. Sustento Constitucional
Derechos del Niño, siendo la protección integral un imperativo jurídico y no un simple concepto doctrinal.
Como se sabe, por tratarse de Convenios Internacionales de Derechos Humanos, tienen carácter de Norma Constitucional y su rango dentro de la pirámide normativa tiene el mismo nivel o, si se quiere, mayor que la propia Constitución Política de los pueblos que lo suscribieron.
Ahora bien, Dentro de la Doctrina Internacional, el Estado es el único responsable de garantizar la protección de los Derechos Humanos de las personas y, aunque es el principal responsable en temas de infancia, existe una corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el mismo Estado, quienes deben garantizar la armonía y protección de esos derechos de la niñez. Esta se ve materializada a través de la expedición de políticas, planes y programas, además de seguimiento a su cumplimiento, que permitan evitar la vulneración, amenaza o menoscabo de tales derechos, inclusive la incursión de menores en la criminalidad.
El 28 de Noviembre de 1985, la Organización de Naciones Unidas, mediante Resolución No. 40/33 expidió unas reglas, que por el sitio de sesión del Consejo verificado ese año, se denominaron Reglas de Beijing, esto es, procedimientos para la administración de justicia de los menores en establecimientos de internación cuando cometieren algún delito, orientadas a garantizar salud y bienestar de los menores recluidos, tomándola como última medida, esto es, la privación de la libertad, cuando fuese inminentemente necesario.
7.2. Sustento legal
En concordancia con lo señalado en los tratados Internacionales ratificados por Colombia, el Estado adoptó una legislación especializada para menores de 18 años, siendo su primera incursión en el tema, la expedición del denominado Código del Menor, mediante Decreto 2737 dictado al amparo de las facultades extraordinarias conferidas en la (Ley 56, 1988)
que con antelación los países miembros de la Organización de Naciones Unidas, ya habían decantado en los Tratados Internacionales, ya que hasta entonces se centraba en restituir derechos o solucionar los problemas de menores, pero no se vislumbraba una garantía en la integración de los componentes políticos, jurídicos y sociales que implicaba el concepto de protección Integral, expidiéndose la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) cuyo punto de partida y eje principal es el concepto de protección integral referido en la Convención de los Derechos del Niño, traídos a colación en el titulo anterior.
En esta normatividad especial vigente, se dedica un acápite especial que trata el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los procedimientos especiales para cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos, en su libro II. Y es este tema, el que nos atañe, y del cual fue complicado el avance de la normatividad nacional durante los siguientes diez años a la expedición de la convención de derechos del Niño de las Naciones Unidas, por la complejidad de los temas de inimputabilidad o responsabilidad especial del niño o adolescente.
Ahora bien, la ley expone una serie de procedimientos y directrices de cómo se debe atender cada caso en particular, según la complejidad del asunto, se establecen todos los lineamientos a seguir cuando se cometen conductas violatorias de la Ley Penal, lo que significa que los menores de edad son jurídicamente responsables de las conductas delictivas, pero que dada su condición de menor también son sujetos de especial protección del Estado con el máximo de garantías procesales.
Conclusión
Teniendo en cuenta la normatividad anteriormente descrita, y una vez analizados todos los conceptos vistos en lo que respecta a la Protección Integral, se colige que el Estado a través de su institucionalidad y bajo el marco legal busca materializar la premisa constitucional que señala que los derechos de los niños son superiores a los derechos de los demás. Esto conlleva al reconocimiento de derechos fundamentales y civiles aun por encima de la comisión de conductas punibles. Esto, como consecuencia de la transición de un Estado Republicano a un Estado Social de Derecho.
Lo anterior, en el entendido que el concepto de protección integral busca no solo amparar derechos mínimos de la niñez, sino que, la imposición de sanciones consagradas para este tipo de procedimiento especial, busca la rehabilitación y resocialización menor involucrado en la comisión del delito y no el castigo del menor ante la sociedad como consecuencia de su infracción.
Aunque de dicho concepto se podría denotar alguna benevolencia y confundirse con la ineficiencia en su aplicación, está claro que este, no busca la imposición de sanciones como única medida de corrección o eliminación de infracciones, por el contrario, lo que se pretende con su montaje es modificar la conducta del menor a través del resarcimiento del daño propio y la supresión de toda forma de reproche social.
No obstante es necesario mirar los casos específicos de cada menor infractor, individualizar sus conductas y en casos determinados de reincidencia, aplicar las circunstancias de agravación, tal como se hace en el Sistema de responsabilidad Penal General.
Referencias bibliográficas
Arias López, , J. (2007). Apuntes sobre el nuevo sistema penal para adolescentes. Madellín: Entrerrios.
Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de Colombia (1991). Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125
Cabanellas, G. (1965). Diccionario de Derecho Usual (Vol. Tomo II). Buenos Aires: Omeba.
Colombia, Congreso de la república, Ley 56 (1988). Obtenido de http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0056_1988.htm
Colombia, Congreso de la república, Ley 599 (Por la cual se expide el Código Penal 24 de Julio de 2000). Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html
Colombia, Congreso de la república, Ley 1098 (8 de Noviembre de 2006). Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106
Ecuador, Congreso de la república, Ley 100. Código de la niñez y adolescencia (3 de Enero de 2003). Obtenido de oei.es: http://www.oei.es/historico/quipu/ecuador/Cod_ninez.pdf.
García Méndez, E. (1998). Derecho a la Infancia - Adolescencia en América Latina: De la situación irregular a la protección integral,. Bogotá: Unicef.
Linares Cantillo, B., & Quijano, P. (s.f.). Nueva ley para la infancia y la adolescencia en
Colombia. Obtenido de scp.com.co:
MP. Cepeda Espinosa, M. J., Sentencia C-203 (Corte Constitucional de Colombia 8 de Marzo de 2005). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-203-05.htm
Pabón Parra, P. (2007). Comentarios al nuevo sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Bogotá: Doctrina y Ley.
Sarmiento Santander, G. (2007). Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Obtenido
de colectivociajpp.files.wordpress.com:
https://colectivociajpp.files.wordpress.com/2012/08/m6_101139-sistema_responsabilidad_penal_adolescentes-definitivo.pdf
Unicef. (1985). Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. Obtenido de unicef.org: https://www.unicef.org/panama/spanish/7972.htm