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20. LA UNIÓN EUROPEA

Institución supranacional establecida por el Tratado de Maastricht, o Tratado de la Unión Europea, que fue firmado por los doce miembros de las Comunidades Europeas en noviembre de 1993. Es, por tanto, una evolución de la Comunidad Económica Europea, que surgió por el Tratado de Roma en 1957.

Hoy los 28 países europeos que forman parte de la Unión Europea pretenden establecer, como en la institución original, un continente unido mediante el desarrollo de instituciones comunes, la fusión progresiva de las economías nacionales, la creación de un gran mercado común, y la armonización progresiva de su política social.

20.1. ANTECEDENTES.

Antes de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), el francés Briand (artífice del acercamiento germano-francés tras el Tratado de Versalles) había hablado de la posibilidad de una federación europea, con una forma política y administrativa similar a la de los Estados Unidos de América. La crisis económica de 1929 y el surgimiento de los sistemas totalitarios, hizo imposible este sueño. Sin embargo, la Guerra Mundial favoreció el movimiento integrador; en 1944, a propuesta de Churchill, se firmó en Ginebra el Manifiesto de las Resistencias Europeas, documento que propugnaba la creación de una Unión Federal de los Pueblos Europeos, como medio de evitar los conflictos. Por ello, tras la guerra, esta idea federalista continuó, como lo demostraba la creación de organizaciones como el Movimiento de Europa Unida, la Liga Europea de Cooperación Económica, o la Unión Europea de Federalistas. Sus promotores más destacados fueron Schumann, Spaak y Spinelli.

El primer ensayo de las tesis propugnadas por estos políticos, lo llevaron a cabo Bélgica, Holanda y Luxemburgo, que procedieron a acordar una unión aduanera, Benelux), en 1946 y

1947. Esta asociación no era una idea original, ya que se basaba en un proyecto de los años veinte. En este acuerdo, los firmantes se comprometían, además de a la abolición de los aranceles, a una política impositiva común y sobre consumo, y a la liberalización comercial y financiera. Pero el Benelux era más que un pacto: nació como una institución supranacional, estableció una serie de organismos como son el Comité de Ministros, un Consejo Consultivo Interparlamentario, un Consejo de Unión Económica, una Secretaría General y un Tribunal de Justicia. El Benelux se convirtió en un modelo válido para las futuras Comunidades Europeas. Una de las fechas claves para el proceso de integración europea es 1947, año en que se produjo la aprobación por los Estados Unidos de un programa de ayuda a la reconstrucción europea conocido como el Plan Marshall. Este plan exigía a los europeos la elaboración de un programa

común de reconstrucción y distribución de los fondos aportados, lo que obligó a la creación en 1948 de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE).

El mismo año en que se creó la OECE, en la Conferencia de La Haya, diez países occidentales aprobaron el Consejo de Europa. Este organismo reunió a todos los países democráticos de

Europa en una asamblea de carácter consultivo al que se le encargaba la tarea de velar por los Derechos del Hombre (tal como establecía la ONU en su carta de fundación), así como del mantenimiento de las libertades nacionales e individuales. A este organismo se le puede

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la UEO. (Unión de Europa Occidental), que afirmaba la voluntad de cooperación de todos los

países miembros en todos los campos, tanto en el económico, cultural y militar.

20.2. COMUNIDADES EUROPEAS.

Desde el Consejo de Europa, como foro europeo, se potenciaron las vías para la integración europea, lo que exigía un cambio en las instituciones de cada país. Ante la imposibilidad de crear un sistema federal entre los estados europeos (por las reticencias de todos ellos a ceder parte de su soberanía), los diferentes países optaron por formar parte de instituciones que defendieran intereses comunes. Entre estas organizaciones, algunas pretendían la cooperación interestatal clásica (como la OTAN, la UEO, la OECE o la EFTA), mientras otras mantenían una clara voluntad integradora, y que se trataban de organizaciones con poderes económicos como paso previo a la integración política.

Los políticos franceses Monnet y Schumann fueron los protagonistas y promotores de este sistema para lograr la integración. Opinaban que la generación de vínculos económicos llevaría

a la creación de vínculos políticos, según un plan funcionalista, sistema que había sido válido en

el caso alemán con Zollverein, o unión aduanera, antes de su unificación.

El primer paso hacia la unidad europea, fue la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado por Francia, Alemania Federal, Bélgica, Italia y Holanda en 1951,

que en realidad era una ampliación del Benelux a tres socios más. Con este tratado se creaba un mercado común del carbón, acero, hierro y residuos, arbitrado por una Alta Autoridad que velaba por los intereses comunes y administraba los fondos de cooperación.

Para algunos utópicos, el proyecto de federalismo se iniciaba en este momento.

Un paso fundamental en este sentido se dio en 1957, cuando en la reunión de Messina se organizó la Comunidad Económica Europea (o Mercado Común) y el Consejo Europeo de

Energía Atómica (EURATOM), firmado por los países que formaban parte de la Comunidad

Económica del Carbón y del Acero, un año más tarde, en el acta del Tratado de Roma de 1957.

El Tratado de Roma creó una Asamblea común, (Asamblea parlamentaria conocida como

Parlamento Europeo) y un Tribunal que interpreta y aplica los Tratados y decisiones. Los objetivos eran, y son, la creación de un arancel común, el libre movimiento de las personas y trabajadores, servicios y capitales, la elaboración de una política agraria común, la creación de un Fondo Social Europeo (Seguridad Social común) y, por supuesto, la potenciación de las relaciones entre los Estados miembros como medio de lograr la unidad política.

La CEE, CECA y EURATOM, formaron las Comunidades Europeas, y las tres mantenían órganos

propios. Sobre ellas, el Tratado de Roma estableció unos órganos comunes a modo de poderes ejecutivo, legislativo y judicial, que se mantienen hoy en día como estructura organizativa de la Unión Europea.

20.3. AMPLIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.

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planteaba fundamentalmente en la política agrícola, cuya directriz por voto mayoritario de los miembros le perjudicaba.

La caída de De Gaulle en 1969, y la adopción de una política agrícola favorable a los franceses hizo, en 1972, considerar la ampliación de la Comunidad. En 1973 se amplió a nueve miembros, con la inclusión de Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca (puesto que Noruega, una vez admitida se negó a participar por decisión popular en sufragio). Tres nuevos países formaron parte de la Comunidad, transformando la organización en la Europa de los doce: Grecia, que ingresó en 1981, y Portugal España que fueron admitidos en 1986.

Previamente a la incorporación de los países ibéricos, se había aprobado el Acta única Europea,

en diciembre de 1985, que fue más tarde ratificada por los parlamentos de los doce miembros

en julio de 1987, lo que confirió una fortaleza mayor a la organización, esto es, evolucionó hacia la Comunidad Europea, o Europa de las Comunidades. Con este acta se trató de acelerar el paso hacia un mercado único; pero a la vez se potenció que la institución tuviera una mayor peso político, para que los estados se comprometieran a realizar una política común en temas no sólo comerciales, sino también en áreas de sanidad y empleo.

Una de las mayores preocupaciones de la Unión Europea es la regulación de la política

monetaria, y la circulación de capitales y personas. La oposición de Gran Bretaña a aprobar la

Unión Monetaria Europea supuso una breve crisis de la institución, que se solucionó tras aceptarse algunas condiciones especiales para este país en estos aspectos.

20.4. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA.

El tratado de la Unión Europea, que transformó la Comunidad Europea es una institución más

sólida, fue negociado en Maastricht en 1991 y aprobado por los parlamentos nacionales en febrero de 1992. Este Tratado fue previamente aprobado por referéndum a cada uno de los países miembros, y por fin aprobado por el Parlamento Europeo en octubre de 1993.

La caída de la Unión Soviética y la eficacia de la institución, que en definitiva se presenta como el único rival económico de los Estados Unidos, ha influido y animado a varios países a solicitar la inclusión en la Unión. En 1995 la institución se transformó en la Europa de los quince, con la inclusión como miembros de pleno derecho de Suecia, Finlandia y Austria. Otros países solicitaron la incorporación, lo que hacía presagiar una próxima ampliación de la Unión Europea, fundamentalmente entre los países que forman parte de la EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio). Entre los países e interesados en ser admitidos, estaban Chipre y Malta, que lo solicitaron en 1990, o Turquía, que lo hizo en 1987. Otros países que sí tenían el beneplácito de los actuales miembros para su incorporación inmediata, como son Suiza y Noruega, decidieron no hacerlo, unos porque consideraron que violaba su tradicional política de neutralidad, y otros, los noruegos, porque en el referéndum convocado para este efecto, vencieron las tesis de los llamados euroescépticos.

20.5. ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA.

Como organización que intenta una real integración entre los países miembros, la estructura que se creó a tal efecto consta de los siguientes órganos:

20.5.1. Consejo de Ministros.

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en un Consejo Europeo; el Consejo Europeo, como institución, fue creado en 1987. Aprueba líneas generales de acción política comunitaria.

20.5.2. Comisión Europea.

Lo forman políticos nombrados por los gobiernos de los países miembros; estos comisarios actúan en nombre de los intereses comunitarios y no siguen directrices de sus países.

El presidente de la Comisión es el Secretario General de la CEE, y es responsable ante el Parlamento.

20.5.3. Parlamento europeo

Elegido por sufragio Universal directo en los quince países miembros, dictan las normas y controlan las gestiones de la Comisión. Los 567 parlamentarios agrupan en el parlamento por ideologías, no por nacionalidades. Su sede está en Estrasburgo, Francia, pero tiene comisiones de trabajo en Bruselas y Luxemburgo.

20.5.4. Tribunal de Justicia

Formado por trece jueces que velan por el derecho comunitario. Sus decisiones son de obligado cumplimiento por todos los miembros.

Las normas comunitarias tienen diferentes rangos: Los reglamentos, dictados por las Comisiones, son de obligado cumplimiento por todos los países miembros; las directrices son modos de acción, pero sólo en los resultados, no en la forma de cumplirlos. Se emiten también recomendaciones y dictámenes, con carácter no obligatorio.

La Unión Europea puede establecer acuerdos internacionales, ya que posee personalidad jurídica internacional; puede mandar legaciones diplomáticas y desarrollar, en suma, política exterior propia. Así pues, los diferentes países mantienen legaciones diplomáticas en la sede de Bruselas.

20.6. LOGROS Y RESULTADOS

La Europa comunitaria cuenta con regiones muy industrializadas (Cuenca de Londres; área nororiental de Francia; Cuencas del Ruhr y Rin; Holanda, Bélgica, Luxemburgo y norte de Italia). Sin embargo, carece de ciertas materias primas y fuentes de energía suficientes. Para favorecer su desarrollo, tienen abundancia de capitales, carbón, hierro y un alto nivel técnico. El nivel de vida y el consumo es por tanto elevado, garantizado por sistemas democráticos.

20.7. UNIÓN ADUANERA

El principal logro de la Comunidad fue la Unión Aduanera, decretada en 1968, a través de la supresión de barreras aduaneras entre los miembros, y la adopción de una política comercial común ante terceros países. Para lograrlo, se trató desde el principio introducir la unidad monetaria, y un sistema de impuestos común.

20.8. LIBRE CIRCULACIÓN

En cuanto a la libre circulación de personas y servicios (trabajadores), entró en vigor 1992, pero no todos los países se han adaptado al convenio sobre el aspecto del empleo, por lo que se sigue en un período transitorio.

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20.9. LA EUROPA VERDE

Sin duda, el mayor problema de la Unión es la agricultura, que se define como la Europa Verde, formada por España, Italia del sur, Grecia, Portugal y zonas de Países Bajos, Francia y Dinamarca. El Fondo Europeo de Orientaciones y Garantía Agrícolas es el encargado de canalizar las subvenciones y de planear una política común, que no obstante choca con intereses particulares, ya que necesita reducir excedentes de algunos productos, o impulsar cultivos alternativos.

20.10. SISTEMA MONETARIO EUROPEO

En marzo de 1989 se creó el Sistema Monetario Europeo, como paso para lograr la unión monetaria. Este plan, muy optimista cuando se diseñó, estableció un sistema de fluctuaciones conjuntas de las diferentes divisas de los países miembros. Sin embargo, la crisis económica afectó a todas las monedas, más las de algunos países que las de otros, a la vez que las devaluaciones limitaron el crecimiento y dispararon la inflación, cuando era éste el efecto más perseguido por el propio sistema como medio de lograr la estabilización.

El Sistema introdujo como innovación la Unión de Cuenta Europea (ECU), compuesta por un porcentaje de cada una de las monedas de los países miembros, que variaba según su importancia económica. Según el Sistema, cuando una moneda se sale de la banda establecida de fluctuación, los bancos centrales están obligados a intervenir vendiendo la divisa más valiosa y comprando las monedas más amenazadas. Asimismo, según el SME, los gobiernos están obligados a seguir políticas económicas (aunque sea una decisión impopular dentro de sus países) que logren la convergencia con el plan establecido en 1989.

En el Consejo Europeo celebrado en Madrid el 16 de diciembre de 1995, se acordó que la futura moneda comunitaria se llamase euro. El 1 de enero de 1999, con el inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, el euro sustituyó al ECU a la par (1 euro = 1 ECU). Once países de la UE adoptaron el euro. El Banco Central Europeo asume la responsabilidad de la política monetaria. 2002 - 1 de enero: Puesta en circulación de los billetes y monedas de euro en los doce países de la zona del euro.

20.11. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Uno de los primeros logros en el proceso de armonización fiscal comunitaria ha sido la implantación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que se ha convertido en un importante recurso financiero de la Unión.

Es éste un impuesto que grava el consumo a los consumidores pero que se exige de las empresas, las cuales lo trasladan al consumidor final; en las facturas en que se formalizan aparecen las correspondientes entregas de bienes o prestaciones de servicios. Las ventajas de este impuesto han sido la de no estimular artificialmente la integración vertical de las empresas, la eliminación del doble gravamen sobre los bienes de inversión, la garantía de la neutralidad en el comercio internacional, su potencial como sistema recaudatorio, y las facilidades que supone sobre la persecución del fraude fiscal.

20.12. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

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En el Primer Plan de Desarrollo de 1964 se señalaba la necesidad de proponerse los objetivos de un rápido desarrollo para, como meta última, lograr la integración en la Europa de las Comunidades.

Con menor concreción y pese a las dificultades surgidas en las largas negociaciones sostenidas con la Comunidad, esta preocupación siguió viva en la década siguiente, tanto a nivel oficial como, sobre todo, en los círculos privados empresariales y financieros. Incluso la reconversión industrial de los primeros ochenta se ha entendido como un instrumento previo e imprescindible al ingreso en las Comunidades Europeas.

Para España, la integración en esta organización se ha justificado por razones geográficas, históricas y económicas. Las primeras derivan de la situación de España, ya que forma parte física del continente europeo. De esta motivación geográfica derivan otras de carácter humano e histórico. La pertenencia física de España a Europa ha determinado desde antiguo, que los españoles hayan desempeñado un papel esencial en la formación de Europa. Además, España ha servido de nexo de unión entre Europa, África y América.

A todas estas razones, se suman otras de índole económico. La relación económica de España con la Comunidad Económica Europea ha sido esencial, tanto porque el volumen de comercio exterior, como por el carácter complementario que, hasta cierto punto, tiene la economía española respecto a la europea. Esta complementariedad tenía sus raíces en el sector agrario español y, especialmente, en sus productos mediterráneos, esto es, los sectores de frutas y verduras, vinícola y aceitero. La emigración laboral española a Europa, el turismo europeo en España y los crecientes lazos empresariales y financieros, por intermedio de las multinacionales con capital procedente de la Comunidad, se constituyeron en otras causas de relación y complementariedad.

La integración, no obstante, de España en la Unión Europea ha sido bastante tardía. En 1970 se firmó en Bruselas un Acuerdo Preferencial de Comercio que implicaba que la solución española quedase integrada en el marco de un área mediterránea con relaciones distintas a las ya clásicas entre los miembros del CEE. No se consideraba entonces este vínculo como un período asociativo destinado a concluir en una adhesión plena. El acuerdo preferencial afectaba a una parte limitada de la economía española, en especial a la industria, pero en muy escaso nivel a los productos agrícolas, los que España consideraba más necesitados de protección. Por último, esta vinculación parecía ser incompatible con las reglas del GATT, lo que hacía difícil su aplicación. Tras la firma del Acuerdo Preferencial, España insistió en que éste pudiera servir de base a una futura asociación con la Europa de las Comunidades.

La posterior ampliación de la Comunidad a nueve miembros, con la adhesión del Reino Unido, Dinamarca e Irlanda y, luego a diez, con la adhesión de Grecia, disminuyó considerablemente la eficacia del Acuerdo Preferencial y motivó la petición española de una nueva negociación que considerase la nueva situación de la organización.

Sin embargo, las nuevas negociaciones que habían comenzado a finales de los setenta tras la desaparición del franquismo y la instauración de un régimen democrático de libertades que culminó 1982 con el nuevo gobierno socialista, fueron mantenidas por este nuevo gobierno hasta conseguir la firma del Tratado de Adhesión, en junio de 1985.

El Acta de Adhesión que supuso la entrada de España en la Comunidad Económica Europea a partir de 1986 fue en realidad la modificación de los tratados anteriores en aquello en que los

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Lo que se negoció fueron, por un lado el status que tendería España en la organización ampliada, y por otro, aspectos relacionados con reglamentos y derechos derivados del Acta de Adhesión, que pueden ser alteradas previo acuerdo del Consejo de Ministros. En este aspecto, se negoció, por ejemplo un período transitorio de siete años para la adaptación al modelo arancelario, que no obstante podría haber sido recortado por decisión del Consejo.

El texto que recoge el Tratado de Adhesión aportó como principal novedad respecto a las ampliaciones anteriores, la de su extensión, que es sensiblemente superior a la del Tratado de Adhesión de Grecia.

En España la firma del Tratado se ha considerado como el inicio de una etapa trascendental en su historia, puesto que se cumplía con un anhelo histórico que era el acabar con el aislamiento político, a la vez que se entendía como una apuesta por un impulso modernizador y estimulante para una economía en crisis.

20.13. PROCESO DE ADAPTACIÓN.

Con carácter general, se puede adelantar que España, junto con Portugal, Grecia e Irlanda, se encontraban en el momento de su integración en un bajo nivel de desarrollo con respecto a los otros países comunitarios. La perspectiva de que la economía española tuviera que competir con la del resto de la Comunidad en igualdad de condiciones al final del periodo transitorio, era un arma de doble filo. Era evidente que la integración supondría un impacto negativo en muchas ramas de la economía española. Pero la integración era una apuesta por el futuro.

En materia agraria, por ejemplo, España debió asumir una reestructuración global, sobre todo en las áreas vinculadas a la agricultura tradicional, porque su producción no se ajustaba a las necesidades de la demanda, debido a la relación calidad-precio y a su baja productividad. Coincidía además con que este problema se daba en las zonas de más densidad y con un índice elevado de envejecimiento como consecuencia del masivo éxodo rural, lo que obligó a invertir en otras regiones, creando unas condiciones aptas incluso para nuevos asentamientos de población.

Esta reestructuración exige ir eliminando las competencias con otros países comunitarios para que las importaciones estipuladas por la CEE no tuvieran efectos negativos sobre la producción o supusieran una acumulación de excedentes.

La industria española también ha estado sufriendo el período de adaptación y modernización, teniendo en cuenta el compromiso de reducir los aranceles, lo que supone la introducción progresiva de productos comunitarios que entran en competencia de calidad y precio con los nacionales.

El estado de la industria española, desfasado en relación con la de los países comunitarios del norte y centro del continente, aconsejó en años anteriores una política proteccionismo excesiva. La excesiva eficacia productiva del país y, en muchos casos, la amplia fragmentación de la producción, dominada por la pequeña y mediana empresa, la antigüedad de los bienes de equipo, la escasa capitalización y la debilidad y dependencia tecnológica, han sido factores determinantes de este atraso, lo que permitió que los productos industriales españoles no fueran competitivos.

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piezas de avión y automóviles, sin marginar las nuevas industrias que derivan de la aplicación de la actual revolución tecnológica o aquellas de claro sello que hoy están teniendo una cierta aceptación en los mercados internacionales, como el calzado y la moda.

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