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TÉRMINOS DE REFERENCIA

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Academic year: 2021

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TÉRMINOS DE REFERENCIA

“Servicio de terceros para el diseño e implementación de la atribución

supervisora/fiscalizadora, sancionadora e interventora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, establecida en el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1023”

1. Objetivos

Contratación de una persona natural o jurídica que diseñe el modelo supervisor/fiscalizador, sancionador e interventor vinculado con efectuar el seguimiento del cumplimiento de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos por parte de las entidades del Sector Público señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175; así como sus componentes. Ello, en aplicación a lo establecido en el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1023.

2. Finalidad Pública

Implementación de la atribución supervisora/fiscalizadora, sancionadora e interventora conferida a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR mediante el Decreto Legislativo Nº1023, para vigilar el cumplimiento de los instrumentos normativos que forman el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

3. Descripción del servicio

Diseño de la atribución supervisora/fiscalizadora, sancionadora e interventora: i. Delimitación del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos

a) Identificar las normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del Sector Público señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, en el marco de los sistemas de planificación de políticas de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, gestión del rendimiento, gestión de la compensación, gestión del desarrollo y la capacitación, gestión de las relaciones humanas y resolución de controversias.

ii. Determinar el ámbito de la supervisión/fiscalización

a) Establecer los componentes de la supervisión/fiscalización.

b) Identificar las normas del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos que son materia de supervisión/fiscalización.

c) Definir los límites de competencia supervisora/fiscalizadora con relación a la competencia de la Contraloría General de la República y demás entidades.

d) Establecer las acciones que comprende la supervisión/fiscalización. iii. Determinar un procedimiento de supervisión/fiscalización

a) Elaborar un benchmarking sobre los procedimientos de supervisión/fiscalización, y estructura orgánica de los sistemas de supervisión/fiscalización, de preferencia en la implementación de normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de no existir se podrá tomar como referencia otro sistema administrativo del Estado, con un mínimo de 3 países latinoamericanos y 3 países europeos.

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b) Elaborar un benchmarking sobre los principales procesos de supervisión/fiscalización de ámbito nacional que existen en el Perú donde se contemple como mínimo su procedimiento, el diseño de sus oficinas y problemas que enfrentan.

c) Establecer un procedimiento de supervisión/fiscalización que contemple lo establecido en el literal i) del artículo 4 y en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley Nº 27806, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

d) Definir las etapas de la implementación de la atribución de supervisión/fiscalización. e) Establecer un mecanismo eficaz de seguimiento y retroalimentación para ambas

atribuciones.

iv. Determinación de la atribución sancionadora

a) Tipificación de las faltas, dividiéndolas en aquellas que son faltas leves, faltas graves y faltas muy graves; en atención a aquellas que puedan configurarse por el incumplimiento de la normatividad del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos objeto de supervisión/fiscalización.

b) Desarrollar la atribución de la función sancionadora establecida en el artículo 11º, debiéndose especificar el alcance de las sanciones tipificadas en el artículo 14º de la mencionada norma.

v Determinación de la atribución interventora

a) Establecer el modelo de intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades del Poder Ejecutivo de conformidad a lo establecido en los artículos 11º y 15º del Decreto Legislativo Nº 1023.

4. Perfil del Postor

El servicio puede ser ejecutado por una persona natural o jurídica con amplia experiencia en la prestación de servicios de elaboración de normativas, directivas, reglamentos para el Estado; así como en el diseño de procedimientos supervisores/fiscalizadores, sancionadores e interventores para la implementación de normativa en el Estado, debidamente acreditados.

Experiencia General, el postor deberá acreditar como mínimo la prestación de diez (10) servicios relacionados con la elaboración de normativas y/o procedimientos normativos. Experiencia Específica

Por lo menos, seis (6) servicios relacionados con la elaboración de normativas y/o procedimientos normativos en el sector público.

Así mismo, el postor deberá contar como mínimo con un equipo de trabajo que cumpla los siguientes requisitos (tener en cuenta que de ser una persona natural, el postulante será el Jefe de Proyecto):

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 Un (1) Jefe de Proyecto: Título Profesional Universitario en Derecho o Ciencias Sociales (Educador, Sociólogo) o afines a la función, con estudios de maestría en Gestión Pública, Gerencia Social, Derecho Administrativo, Derecho Laboral Privado y Público o afines. Debe tener una experiencia general mínima de diez (10) años en la elaboración de

normativas, directivas, reglamentos, así como procedimientos

supervisores/fiscalizadores, sancionadores e interventores a nivel nacional o internacional. Asimismo, debe contar con, al menos, cinco (05) años de experiencia específica en el Estado sobre lo mencionado, y finalmente debe contar como mínimo con tres (3) referencias de entidades del Sector Público que hayan otorgado conformidad al diseño de servicios relacionados con la elaboración de normativa y/o procedimientos.  Un (1) consultor: Título Profesional Universitario en Derecho o afines a la función, con

estudios de maestría en Gestión Pública, Derecho Administrativo, Derecho Laboral o afines. Debe tener una experiencia general mínima de cinco (05) años en temas relacionados con gestión pública o servicios relacionados con la elaboración de instrumentos normativos y diseño de procedimientos supervisores/fiscalizadores, sancionadores e interventores a nivel nacional o internacional, de los cuales como mínimo dos (2) años deben ser servicios prestados para el Estado.

 Dos (2) consultores: Un (1) bachiller en Derecho o afines a la función que debe tener una experiencia general mínima de tres (03) años en elaboración de instrumentos normativos; así como en la participación de equipos encargados de diseñar procedimientos supervisores/fiscalizadores e interventores a nivel nacional o internacional; así como un (1) bachiller en Ingeniería Industrial o afines a la función que tenga una experiencia mínima en organización, procesos y mejora de los mismos; así como en mecanismos de seguimiento y retroalimentación en sistemas en el sector público.

5. Plazos del servicio

El plazo no debe exceder de los sesenta (60) días contados desde el inicio del servicio. Actividad Período

Producto 1 A los 8 días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

Producto 2 A los 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

Producto 3 A los 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

Producto 4 A los 45 días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

Producto 5 A los 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

6. Pacto de confidencialidad

El profesional o persona jurídica queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información fruto del análisis, implementación o cualquier otro aspecto relacionado con SERVIR, no pudiendo difundir, aplicar ni comunicar a terceros, información a la que haya tenido acceso durante la ejecución del mismo, no pudiendo copiar o utilizar esta información con fin distinto al objeto del mismo ni tampoco ceder a otros dicha

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información, ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación se mantendrá incluso después de la conclusión del servicio sin límite de tiempo.

7. Propiedad intelectual de los productos

El profesional o persona jurídica acepta expresamente que los derechos patrimoniales y conexos de propiedad intelectual sobre los productos y documentación generada que se entreguen al amparo del presente servicio corresponden únicamente a SERVIR con exclusividad y a todos los efectos.

8. Coordinación y Supervisión

La Supervisión de las actividades que se desarrollarán en el marco del presente servicio estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos.

9 Responsabilidad por Vicios Ocultos

Es de dos (2) años contabilizados desde el momento en que se firme la conformidad del servicio prestado.

10 Productos:

Primer producto: Presentación del Plan de Trabajo e Informe que contenga las normas, principios y demás que formen parte del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos; así como las normas que son objeto de la atribución supervisora/fiscalizadora y sancionadora e interventora de SERVIR, y se precise los componentes de tales atribuciones y las acciones que comprenden.

Segundo producto: Presentación de los componentes del diseño del modelo de la función supervisora/fiscalizadora, sancionadora e interventora.

Tercer producto: Un benchmarking sobre distintos procesos de supervisión/fiscalización, y estructura orgánica de los sistemas de supervisión/fiscalización de preferencia en la implementación de normas del Sistema Administrativo de Recursos Humanos y de no existir se podrá tomar como referencia otro sistema administrativo del Estado, con un mínimo de tres (3) países latinoamericanos y tres (3) países europeos, y un benchmarking de los principales procesos de supervisión/fiscalización en el Perú donde se contemple como mínimo su procedimiento, el diseño de sus oficinas y problemas que enfrentan.

Cuarto producto: Una propuesta normativa sobre el procedimiento de supervisión/fiscalización y el desarrollo de las atribuciones sancionadora e interventora a ser realizado por SERVIR, que incluya la tipificación de las faltas y aplicación de las sanciones; así como las etapas de implementación y los mecanismos de seguimiento y retroalimentación; y una propuesta del diseño de la estructura orgánica del modelo supervisor/fiscalizador, sancionador e interventor.

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Quinto producto: Un flujograma donde se aprecie el desarrollo del proceso de la atribución supervisora/fiscalizadora y la sancionadora e interventora de SERVIR.

10 Forma de pago

El servicio se pagará de la siguiente forma:

 20% del monto total a la conformidad del producto 2 por parte de la Gerencia de Desarrollo de Sistema de Recursos Humanos de SERVIR. Para proceder con este pago, el producto 1 también debe haber recibido la conformidad por parte de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR en el plazo previsto.

 30% del monto total a la conformidad del producto 3 por parte de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR.

 40% del monto total a la conformidad del producto 4 por parte de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR.

 10% del monto total a la conformidad del producto 5 por parte de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR.

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