• No se han encontrado resultados

Acceso a la Información Publica

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Acceso a la Información Publica"

Copied!
47
0
0

Texto completo

(1)
(2)

¿Qué es el derecho de acceso a

información publica?

Es la facultad que tienen todos los ciudadanos de solicitar y acceder a

información que se encuentre en manos del Estado, conforme a la Constitución Nacional y

los Tratados de DDHH.

Es un Derecho fundamental reconocido nacional e internacionalmente.

Su ejercicio es una garantía de:

• Transparencia en la función pública • Efectiva condición para la participación

(3)

¿Cuál información?

Toda la información de los órganos públicos: de todo nivel de gobierno, de cualquier sector bajo cualquier estructura jurídica, en todo documento que sea producido y esté en poder de cualquier ente público e independientemente de los formatos en que se guarde la información, siempre que sea un órgano que maneje o ejecute recursos públicos.

Toda la información en manos de personas jurídicas de derecho privado: cuyas acciones pertenezcan al gobierno, que sean delegatorios de servicios públicos del gobierno, o que realicen gestiones públicas o se financien con recursos públicos.

(4)

Toda información en

poder del Estado es

propiedad de los

ciudadanos

(5)

•Herramienta de control, fiscalización y participación en los asuntos públicos.

•Herramienta para el ejercicio de una función transparente por parte de los trabajadores públicos.

•Herramienta que permite preservar y ejercitar otros derechos constitucionales (salud, vivienda, etc.).

•Precondición para el ejercicio de derechos de los ciudadanos como la libertad de reunión o asociación, la libertad de manifestación y la libertad de expresión.

Importancia del acceso a la

información publica

(6)

Marco normativo internacional

Alcance universal

Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948):

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(7)

Marco normativo continental

Convención Americana de

Derechos Humanos/ Pacto de San José de Costa Rica

(1969):

Libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e

ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,

oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o

por cualquier otro

procedimiento de su elección” (Artículo 13, numeral 1).

Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública de la OEA

(Aprobada en Asamblea General el 8 Junio 2010)

(8)

Finalmente el derecho ciudadano a

acceder a la información pública forma

parte de un derecho más amplio, el

(9)

Obligación del Estado de garantizar el acceso

a la información publica

“El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a

garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar

establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en

sociedades democráticas.”

Principio Nº 4, Declaración de Principios para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos

(10)

Obligación del Estado de garantizar el acceso

a la información publica

“Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión

ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente

conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”

Principio Nº 11, Declaración de Principios para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos

(11)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 19 y 23 abordan el deber del Estado en garantizar a toda persona

el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos humanos…

• disponiendo que su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público”

Artículo 28, comenta que es derecho (de toda persona) de acceder a la

información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados

• Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas”.

Artículo 51 consagra el derecho de “dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta”

(12)

- Artículo 58. Derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.

-Artículo 143. expresa que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho

a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas…

•Tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática

•No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad”

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(13)

Artículo 57. Derecho a la libertad de expresión. Prohibición de censura Prohibición de censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En Venezuela aun no existe una ley especifica

sobre acceso a la información

(14)

Otras referencias legales

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Artículo 2: Derecho a formular peticiones ante cualquier autoridad administrativa. Obligación de los funcionarios de responder.

Artículo 3. Obligación de los funcionarios de tramitar los asuntos bajo su responsabilidad. Posibilidad de los funcionarios de reclamar ante el superior jerárquico por retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento por los funcionarios responsables del asunto.

El reclamo debe ser resuelto en los (15) días siguientes.

(15)

Otras referencias legales

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Artículo 5: Toda petición o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por particulares a los órganos de la administración pública deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos.

La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito.

Artículo 3. Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados el funcionario será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración.

(16)

Otras referencias legales

Ley Orgánica de Administración Pública (2008) Artículo 6.

Derechos de las personas frente a la Administración Pública. 1. Ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos y recibir información de su interés por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico e informático;

2. Presentar reclamos sobre el funcionamiento de la Administración Pública.

3. Acceder fácilmente a información actualizada sobre la organización de los entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen.

(17)

Otras referencias legales

Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos

Realizar Inventario.

Publicar en lugar visible requisitos. Conocer el estado del trámite.

Obliga a tener un servicio de información telefónica. Crear un sistema de atención al público.

Decreto reforma de la Ley Contra la Corrupción del 19/11/2014

Toda la información sobre la administración del patrimonio público ... tendrá carácter público (Artículo 8).

(18)

Una ley que garantice el derecho a saber.

Existen 100 leyes de acceso a la información a nivel mundial.

En la región: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El

Salvador,

Guatemala,

Honduras,

México,

Nicaragua,

Paraguay, República Dominicana y Uruguay.

Tribunal Supremo de Justicia sentencia en contra del

derecho.

No existe una política pública de datos abiertos.

14 municipios con ordenanza de Acceso a la Información.

4 estados con ley de Acceso a la Información: Lara, Miranda,

Nueva Esparta y Anzoátegui.

(19)

I. Un derecho de todos y todas.

II. Aplicable a todas las instituciones que realicen funciones públicas. III. Sujeto a una máxima divulgación.

IV. Donde la reserva es la excepción.

V. Y las negativas deben ser y estar justificadas.

VI. Con procedimientos de peticion y respuesta que garantizan la sencillez, rapidez y gratuidad.

VII. Que promueve la transparencia activa.

VIII.En forma explícita, detallada, actualizada y a través de diferentes medios. IX. Con un órgano autónomo e independiente que garantice el derecho.

X. Establece mecanismos e instancias de apelación y sanción.

X Principios de la Ley Orgánica de Transparencia

y Acceso a la Información Pública

(20)
(21)

II. Aplicable a todas las instituciones con funciones públicas

1. Los órganos del Poder Público nacional: Ejecutivo, Legislativo Judicial, Ciudadano y Electoral, estadal y municipal.

2. Las asociaciones, fundaciones, personas jurídicas de derecho privado, organizaciones de sociedad civil y entidades organizadas sin personalidad jurídica, cuando sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos que sostengan convenios, contratos, alianzas estratégicas, gerencias técnicas.

3. Las personas jurídicas de derecho privado se financien con recursos públicos en un porcentaje igual o superior al diez por ciento de su patrimonio.

4. Empresas y otras personas jurídicas de derecho privado que por delegación, concesión o cualquiera otra forma de gestión realicen, administren o tengan a su cargo la prestación de servicios públicos o alguna actividad de interés general.

5. Los partidos políticos nacionales o regionales y organizaciones políticas.

6. Las personas, órganos y entidades enunciados en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en la Ley Contra la Corrupción, Ley de Contrataciones Públicas, Ley Orgánica de Bienes Públicos y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

7. Los Consejos Comunales, las Comunas y todos aquellos organizaciones de carácter comunitario que tengan atribuciones, competencias y poder de decisión sobre asuntos y recursos públicos o de interés público,

(22)

III. Sujeto a una máxima divulgación

Toda la que emane o esté en

posesión de cualquiera de los sujetos a esta Ley.

La información contenida en expedientes, reportes, estudios,

actas, resoluciones, oficios, correspondencias, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contrataciones públicas, contratos,

convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, alianzas

estratégicas, actas constitutivas o bien, cualquier otro sin importar su

fuente o fecha de elaboración. En cualquier formato, papel, digital, telemático, electrónico, semejantes y cualquier otro que pudiese crearse.

(23)

IV. Donde la reserva es la excepción

Limitadas excepciones Art. 11

1. Información sobre Seguridad y Defensa Nacional.

2. Información del Ámbito Internacional. 3. Información Relacionada con la

Potestad de Control del Estado y la Administración de Justicia.

4. Información que afecte a la Seguridad Personal o Familiar.

5. Información relacionada con patentes, derechos de autor y secretos

comerciales.

En cada órgano o ente sujeto a la ley, se dejará constancia del motivo la

clasificación de la información como reservada, y solo bajo las excepciones previstas en la ley. Art. 43.

Se crearán los archivos de información reservada .

Reserva por periodo máximo de 10 años. La reserva debe ser declarada antes de la solicitud.

(24)

Pública

TODA

Información

Reservada

Personal

Reservada

10 años 1. Seguridad y Defensa Nacional 2. Ámbito Internacional 3. Potestad de Control del

Estado y la Administración de Justicia 4. Seguridad Personal o Familiar 5. Patentes, derechos de autor y secretos comerciales

Confidencial

Tipos de información

(25)

V. Y las negativas deben ser y estar justificadas

Toda petición debe ser respondida en plazo máximo de 8 días. La negativa debe ser motivada art. 41 .

No se considerará suficiente ni

procedente la negativa que solamente cite la excepción.

No se puede exigir interés legitimo, ni razón de la petición, ni uso que se dará a la información.

Las dudas, apelaciones o dilemas los define el órgano garante.

(26)

VI. Facilita los procedimientos y se garantiza la

sencillez, rapidez y gratuidad

Tanto para presentar peticiones de información, como para introducir recursos, no podrá demorar el trámite, ni hacer exigencias complejas.

Para la petición no se requerirá formalidad adicional alguna.

1. Descripción suficientemente detallada y precisa de la información solicitada, para permitir que la misma sea ubicada con facilidad y celeridad. 2. Forma o medio preferido en la cual la información será suministrada.

3. Información de contacto para recibir notificaciones referentes a la solicitud.

La autoridad pública buscará procesos cada vez mas expeditos y efectivos.

(27)

VII. La información esencial debe estar al

alcance de la ciudadanía

Todo órgano o ente del sector público está

obligado a sistematizar la información que

posee de forma proactiva para ser

publicada en sus paginas web, con

actualizaciones permanentes.

Claridad en los archivos, custodia,

responsables, conservación,

producción, difusión.

(28)

VIII. En forma explícita, detallada, actualizada y a

través de diferentes medios

(29)

IX. Con un órgano autónomo que garantice el derecho

Órgano Garante = Consejo para la Información = Autónomo e Independiente Cómo se Elige 2/3 AN En base a terna Comité de postulación Estructura 5 miembros Sin vinculación partidista Funciones Procesos Aplicar la ley Apoyar al Estado en su implementación con capacitación y sistemas Transparencia Activa Evaluar cumplimiento Dirimir recursos y apelaciones Sancionar su incumplimiento Organismo Público no responde satisfactoriamente Decide según excepciones CI SI NO Obliga a responder

(30)

X. Establece mecanismos e instancias de

apelación y sanciones preestaablecidas

(31)

Ejemplos

Cantidad de cargos existentes en la institución pública.

Resultados de concursos de ingreso de personal.

Sueldos y beneficios laborales de cualquier trabajador.

Pliegos y resultados de procesos de contrataciones y compras.

La distribución de las partidas de gasto del presupuesto de la institución.

La cantidad, origen y destino de los ingresos propios.

 Beneficiarios de programas públicos, tales como becas, dotaciones.

(32)

¿Ha tenido experiencias solicitando

información?

El funcionario debe:

¿ Pedir permiso al superior de

la dependencia? ¿Preparar la información y entregarla? ¿Esperar respuesta de la autoridad? ¿?

(33)

En su condición de ciudadano,

¿

qué quisiera usted saber

acerca de las instituciones

públicas y aún no ha

preguntado?

(34)

Garantías para la información de índole privada

en la Constitución Nacional

Artículo 60

“Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen,

confidencialidad y reputación”.

Artículo 48

“Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no

(35)

Ejemplos de Información Privada

Domicilio y teléfono de un ciudadano.

Domicilio y teléfono de un funcionario público.

Dirección de oficina de particulares.

Expedientes o historias médicas.

Conversaciones o reuniones privadas.

Correspondencia privada.

Tendencia política de una persona.

Derecho al voto.

Religión u orientación sexual de un persona.

Planes de seguridad interior.

(36)

Se requiere:

Líderes y funcionarios convencidos

del camino de la transparencia

Ciudadanos, comunidades,

sociedad civil decididos

a demandar su derecho

Leyes, normas y sistemas y

(37)

¿Cómo realizar un pedido de

información?

Por escrito.

Dirigida al organismo al que se pide la

información.

Petición términos claros y sencillos.

Citar la normativa aplicable al caso.

Dejar datos de contacto.

(38)

Procedimiento según Ley

A pesar de la ausencia de una Ley de AIP, contamos con

basamento jurídico que detalla los procedimientos a realizar

para hacer peticiones de información, en cuanto a plazos,

denegación, silencio administrativo, etc.

LOPA: Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

(Art. 2,3, 5, entre otros)

LOAP: Ley Orgánica de Administración Pública (Art. 9)

LOPC: Ley Orgánica de Poder Ciudadano (Art. 28)

(39)

Presentación en mesa de entrada respectiva.

Plazo de contestación.

•Se entiende que es obligatorio contestar por escrito y firmado por autoridad.

•En caso que vencido el plazo no exista contestación se entiende que hay silencio de la administración.

Denuncia ante la oficina administrativa superior y/o vía judicial.

(40)

Recurso de Petición

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 51.

Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir

peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o

funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la

competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y

adecuada respuesta.

Quienes violen este derecho serán sancionados o

sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o

destituidas del cargo respectivo.

(41)

Admisibilidad de las peticiones

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)

Artículo 2

“ Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.” Artículo 45:

“ Los funcionarios del registro que reciban la documentación advertirán a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a recibirla.”

(42)

Forma de la petición

Ley Orgánica Administración Pública ( LOAP) Artículo 9

“Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder

oportuna y adecuadamente tales solicitudes,

independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley.”

(43)

Lapso de respuesta

Artículo 5 LOPA.

“A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito.”

(44)

Reclamos

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Artículo 3

“ Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto “

(45)

Formas y lapsos de reclamos

Artículo 3 LOPA:

“Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar”

(46)

Solicitud de información

20 días

Obtiene Información Reclamo

Verifica la información 15 días

Amparo

Obtiene información ¿Información Completa?

Obtiene Información

15 días

Amparo Obtiene información

Reclamo

SI NO

NO SI

Acción que se ejerce cuando se viola un derecho constitucional

(47)

En definitiva:

¿

Que deben hacer los

funcionarios?

•Informar a los servidores públicos sobre las garantías existentes en el marco legal para el derecho de acceso a la información pública.

•Ofrecer servicio de información telefónica a los ciudadanos. •Poner a disposición de los ciudadanos archivos y registros.

•Atender y dar respuesta de manera oportuna a los requerimiento de los ciudadanos.

•Contar con páginas web actualizadas y con facilidades de búsqueda

Referencias

Documento similar

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)