¿Qué es el derecho de acceso a
información publica?
Es la facultad que tienen todos los ciudadanos de solicitar y acceder a
información que se encuentre en manos del Estado, conforme a la Constitución Nacional y
los Tratados de DDHH.
Es un Derecho fundamental reconocido nacional e internacionalmente.
Su ejercicio es una garantía de:
• Transparencia en la función pública • Efectiva condición para la participación
¿Cuál información?
Toda la información de los órganos públicos: de todo nivel de gobierno, de cualquier sector bajo cualquier estructura jurídica, en todo documento que sea producido y esté en poder de cualquier ente público e independientemente de los formatos en que se guarde la información, siempre que sea un órgano que maneje o ejecute recursos públicos.
Toda la información en manos de personas jurídicas de derecho privado: cuyas acciones pertenezcan al gobierno, que sean delegatorios de servicios públicos del gobierno, o que realicen gestiones públicas o se financien con recursos públicos.
Toda información en
poder del Estado es
propiedad de los
ciudadanos
•Herramienta de control, fiscalización y participación en los asuntos públicos.
•Herramienta para el ejercicio de una función transparente por parte de los trabajadores públicos.
•Herramienta que permite preservar y ejercitar otros derechos constitucionales (salud, vivienda, etc.).
•Precondición para el ejercicio de derechos de los ciudadanos como la libertad de reunión o asociación, la libertad de manifestación y la libertad de expresión.
Importancia del acceso a la
información publica
Marco normativo internacional
Alcance universal
Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948):
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Marco normativo continental
Convención Americana deDerechos Humanos/ Pacto de San José de Costa Rica
(1969):
Libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o
por cualquier otro
procedimiento de su elección” (Artículo 13, numeral 1).
Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública de la OEA
(Aprobada en Asamblea General el 8 Junio 2010)
Finalmente el derecho ciudadano a
acceder a la información pública forma
parte de un derecho más amplio, el
Obligación del Estado de garantizar el acceso
a la información publica
“El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a
garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar
establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en
sociedades democráticas.”
Principio Nº 4, Declaración de Principios para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Obligación del Estado de garantizar el acceso
a la información publica
“Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión
ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente
conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”
Principio Nº 11, Declaración de Principios para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
– Artículo 19 y 23 abordan el deber del Estado en garantizar a toda persona
el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos humanos…
• disponiendo que su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público”
– Artículo 28, comenta que es derecho (de toda persona) de acceder a la
información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados
• Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas”.
– Artículo 51 consagra el derecho de “dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta”
- Artículo 58. Derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.
-Artículo 143. expresa que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho
a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas…
•Tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática
•No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad”
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 57. Derecho a la libertad de expresión. Prohibición de censura Prohibición de censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En Venezuela aun no existe una ley especifica
sobre acceso a la información
Otras referencias legales
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Artículo 2: Derecho a formular peticiones ante cualquier autoridad administrativa. Obligación de los funcionarios de responder.
Artículo 3. Obligación de los funcionarios de tramitar los asuntos bajo su responsabilidad. Posibilidad de los funcionarios de reclamar ante el superior jerárquico por retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento por los funcionarios responsables del asunto.
El reclamo debe ser resuelto en los (15) días siguientes.
Otras referencias legales
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Artículo 5: Toda petición o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por particulares a los órganos de la administración pública deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos.
La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito.
Artículo 3. Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados el funcionario será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración.
Otras referencias legales
Ley Orgánica de Administración Pública (2008) Artículo 6.
Derechos de las personas frente a la Administración Pública. 1. Ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos y recibir información de su interés por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico e informático;
2. Presentar reclamos sobre el funcionamiento de la Administración Pública.
3. Acceder fácilmente a información actualizada sobre la organización de los entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen.
Otras referencias legales
Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos
Realizar Inventario.
Publicar en lugar visible requisitos. Conocer el estado del trámite.
Obliga a tener un servicio de información telefónica. Crear un sistema de atención al público.
Decreto reforma de la Ley Contra la Corrupción del 19/11/2014
Toda la información sobre la administración del patrimonio público ... tendrá carácter público (Artículo 8).
Una ley que garantice el derecho a saber.
Existen 100 leyes de acceso a la información a nivel mundial.
En la región: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El
Salvador,
Guatemala,
Honduras,
México,
Nicaragua,
Paraguay, República Dominicana y Uruguay.
Tribunal Supremo de Justicia sentencia en contra del
derecho.
No existe una política pública de datos abiertos.
14 municipios con ordenanza de Acceso a la Información.
4 estados con ley de Acceso a la Información: Lara, Miranda,
Nueva Esparta y Anzoátegui.
I. Un derecho de todos y todas.
II. Aplicable a todas las instituciones que realicen funciones públicas. III. Sujeto a una máxima divulgación.
IV. Donde la reserva es la excepción.
V. Y las negativas deben ser y estar justificadas.
VI. Con procedimientos de peticion y respuesta que garantizan la sencillez, rapidez y gratuidad.
VII. Que promueve la transparencia activa.
VIII.En forma explícita, detallada, actualizada y a través de diferentes medios. IX. Con un órgano autónomo e independiente que garantice el derecho.
X. Establece mecanismos e instancias de apelación y sanción.
X Principios de la Ley Orgánica de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
II. Aplicable a todas las instituciones con funciones públicas
1. Los órganos del Poder Público nacional: Ejecutivo, Legislativo Judicial, Ciudadano y Electoral, estadal y municipal.
2. Las asociaciones, fundaciones, personas jurídicas de derecho privado, organizaciones de sociedad civil y entidades organizadas sin personalidad jurídica, cuando sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos que sostengan convenios, contratos, alianzas estratégicas, gerencias técnicas.
3. Las personas jurídicas de derecho privado se financien con recursos públicos en un porcentaje igual o superior al diez por ciento de su patrimonio.
4. Empresas y otras personas jurídicas de derecho privado que por delegación, concesión o cualquiera otra forma de gestión realicen, administren o tengan a su cargo la prestación de servicios públicos o alguna actividad de interés general.
5. Los partidos políticos nacionales o regionales y organizaciones políticas.
6. Las personas, órganos y entidades enunciados en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en la Ley Contra la Corrupción, Ley de Contrataciones Públicas, Ley Orgánica de Bienes Públicos y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
7. Los Consejos Comunales, las Comunas y todos aquellos organizaciones de carácter comunitario que tengan atribuciones, competencias y poder de decisión sobre asuntos y recursos públicos o de interés público,
III. Sujeto a una máxima divulgación
Toda la que emane o esté en
posesión de cualquiera de los sujetos a esta Ley.
La información contenida en expedientes, reportes, estudios,
actas, resoluciones, oficios, correspondencias, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contrataciones públicas, contratos,
convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, alianzas
estratégicas, actas constitutivas o bien, cualquier otro sin importar su
fuente o fecha de elaboración. En cualquier formato, papel, digital, telemático, electrónico, semejantes y cualquier otro que pudiese crearse.
IV. Donde la reserva es la excepción
Limitadas excepciones Art. 11
1. Información sobre Seguridad y Defensa Nacional.
2. Información del Ámbito Internacional. 3. Información Relacionada con la
Potestad de Control del Estado y la Administración de Justicia.
4. Información que afecte a la Seguridad Personal o Familiar.
5. Información relacionada con patentes, derechos de autor y secretos
comerciales.
En cada órgano o ente sujeto a la ley, se dejará constancia del motivo la
clasificación de la información como reservada, y solo bajo las excepciones previstas en la ley. Art. 43.
Se crearán los archivos de información reservada .
Reserva por periodo máximo de 10 años. La reserva debe ser declarada antes de la solicitud.
Pública
TODA
Información
Reservada
Personal
Reservada
10 años 1. Seguridad y Defensa Nacional 2. Ámbito Internacional 3. Potestad de Control delEstado y la Administración de Justicia 4. Seguridad Personal o Familiar 5. Patentes, derechos de autor y secretos comerciales
Confidencial
Tipos de información
V. Y las negativas deben ser y estar justificadas
Toda petición debe ser respondida en plazo máximo de 8 días. La negativa debe ser motivada art. 41 .
No se considerará suficiente ni
procedente la negativa que solamente cite la excepción.
No se puede exigir interés legitimo, ni razón de la petición, ni uso que se dará a la información.
Las dudas, apelaciones o dilemas los define el órgano garante.
VI. Facilita los procedimientos y se garantiza la
sencillez, rapidez y gratuidad
Tanto para presentar peticiones de información, como para introducir recursos, no podrá demorar el trámite, ni hacer exigencias complejas.
Para la petición no se requerirá formalidad adicional alguna.
1. Descripción suficientemente detallada y precisa de la información solicitada, para permitir que la misma sea ubicada con facilidad y celeridad. 2. Forma o medio preferido en la cual la información será suministrada.
3. Información de contacto para recibir notificaciones referentes a la solicitud.
La autoridad pública buscará procesos cada vez mas expeditos y efectivos.
VII. La información esencial debe estar al
alcance de la ciudadanía
Todo órgano o ente del sector público está
obligado a sistematizar la información que
posee de forma proactiva para ser
publicada en sus paginas web, con
actualizaciones permanentes.
Claridad en los archivos, custodia,
responsables, conservación,
producción, difusión.
VIII. En forma explícita, detallada, actualizada y a
través de diferentes medios
IX. Con un órgano autónomo que garantice el derecho
Órgano Garante = Consejo para la Información = Autónomo e Independiente Cómo se Elige 2/3 AN En base a terna Comité de postulación Estructura 5 miembros Sin vinculación partidista Funciones Procesos Aplicar la ley Apoyar al Estado en su implementación con capacitación y sistemas Transparencia Activa Evaluar cumplimiento Dirimir recursos y apelaciones Sancionar su incumplimiento Organismo Público no responde satisfactoriamente Decide según excepciones CI SI NO Obliga a responder
X. Establece mecanismos e instancias de
apelación y sanciones preestaablecidas
Ejemplos
Cantidad de cargos existentes en la institución pública.
Resultados de concursos de ingreso de personal.
Sueldos y beneficios laborales de cualquier trabajador.
Pliegos y resultados de procesos de contrataciones y compras.
La distribución de las partidas de gasto del presupuesto de la institución.
La cantidad, origen y destino de los ingresos propios.
Beneficiarios de programas públicos, tales como becas, dotaciones.
¿Ha tenido experiencias solicitando
información?
El funcionario debe:
¿ Pedir permiso al superior dela dependencia? ¿Preparar la información y entregarla? ¿Esperar respuesta de la autoridad? ¿?
En su condición de ciudadano,
¿
qué quisiera usted saber
acerca de las instituciones
públicas y aún no ha
preguntado?
Garantías para la información de índole privada
en la Constitución Nacional
Artículo 60
“Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación”.
Artículo 48
“Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no
Ejemplos de Información Privada
Domicilio y teléfono de un ciudadano.
Domicilio y teléfono de un funcionario público.
Dirección de oficina de particulares.
Expedientes o historias médicas.
Conversaciones o reuniones privadas.
Correspondencia privada.
Tendencia política de una persona.
Derecho al voto.
Religión u orientación sexual de un persona.
Planes de seguridad interior.
Se requiere:
Líderes y funcionarios convencidos
del camino de la transparencia
Ciudadanos, comunidades,
sociedad civil decididos
a demandar su derecho
Leyes, normas y sistemas y
¿Cómo realizar un pedido de
información?
Por escrito.
Dirigida al organismo al que se pide la
información.
Petición términos claros y sencillos.
Citar la normativa aplicable al caso.
Dejar datos de contacto.
Procedimiento según Ley
A pesar de la ausencia de una Ley de AIP, contamos con
basamento jurídico que detalla los procedimientos a realizar
para hacer peticiones de información, en cuanto a plazos,
denegación, silencio administrativo, etc.
LOPA: Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
(Art. 2,3, 5, entre otros)
LOAP: Ley Orgánica de Administración Pública (Art. 9)
LOPC: Ley Orgánica de Poder Ciudadano (Art. 28)
•Presentación en mesa de entrada respectiva.
•Plazo de contestación.
•Se entiende que es obligatorio contestar por escrito y firmado por autoridad.
•En caso que vencido el plazo no exista contestación se entiende que hay silencio de la administración.
•Denuncia ante la oficina administrativa superior y/o vía judicial.
Recurso de Petición
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 51.
Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o
funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y
adecuada respuesta.
Quienes violen este derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o
destituidas del cargo respectivo.
Admisibilidad de las peticiones
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
Artículo 2
“ Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.” Artículo 45:
“ Los funcionarios del registro que reciban la documentación advertirán a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a recibirla.”
Forma de la petición
Ley Orgánica Administración Pública ( LOAP) Artículo 9
“Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder
oportuna y adecuadamente tales solicitudes,
independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley.”
Lapso de respuesta
Artículo 5 LOPA.
“A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito.”
Reclamos
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Artículo 3
“ Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto “
Formas y lapsos de reclamos
Artículo 3 LOPA:
“Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar”
Solicitud de información
20 días
Obtiene Información Reclamo
Verifica la información 15 días
Amparo
Obtiene información ¿Información Completa?
Obtiene Información
15 días
Amparo Obtiene información
Reclamo
SI NO
NO SI
Acción que se ejerce cuando se viola un derecho constitucional
En definitiva:
¿
Que deben hacer los
funcionarios?
•Informar a los servidores públicos sobre las garantías existentes en el marco legal para el derecho de acceso a la información pública.
•Ofrecer servicio de información telefónica a los ciudadanos. •Poner a disposición de los ciudadanos archivos y registros.
•Atender y dar respuesta de manera oportuna a los requerimiento de los ciudadanos.
•Contar con páginas web actualizadas y con facilidades de búsqueda