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Memoria Anual y Estados Financieros Auditados

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Memoria Anual y

Estados Financieros Auditados

Fondo de Inversión PICTON - Apollo COF III

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Índice

Identificación de la Entidad ... 4

Antecedentes Legales de la Sociedad Administradora ... 4

Antecedentes Legales del Fondo ... 4

Duración del Fondo ... 5

Propiedad y Acciones ... 6

Series de Cuotas ... 6

12 Mayores Aportantes del Fondo de Inversión ... 6

Cuotas del Fondo de Inversión ... 6

Administración y Personal ... 7 Organigrama ... 7 Directorio ... 7 Ejecutivos Principales ... 9 Comité de Vigilancia ... 9 Remuneraciones y Gastos ... 10

Actividades y Negocios de la Sociedad ... 11

Reseña Histórica ... 11

Mercado en el que Participa ... 11

Productos ... 12

Proveedores Externos ... 12

Factores de Riesgo ... 12

Antecedentes Generales del Fondo de Inversión ... 14

Política de Inversiones ... 14

Política de Liquidez ... 18

Política de Endeudamiento ... 18

Política de Votación ... 19

Comisión de Administración ... 19

Información Sobre Hechos Relevantes o Esenciales ... 20

Información Financiera Extracontable ... 21

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Comisión de Administración ... 21

Valor Patrimonial del Fondo ... 21

Análisis de Rentabilidad ... 22

Información Financiera Anual ... 23

Informe de Auditoría Externa... 24

Estados Financieros Año 2014 ... 26

Análisis de la Condición Financiera del Fondo ... 63

Indicadores Financieros ... 64

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Identificación de la Entidad

Razón Social : Fondo de Inversión PICTON – Apollo COF III Tipo de Entidad : Fondo de Inversión

Domicilio : Magdalena 140, Oficina 1201, Las Condes, Santiago

RUT : 76.389.397-9

Teléfono : (56 2) 2241 6000

Fax : (56 2) 2241 6001

Sitio Web : www.pictonagf.cl

Correo Electrónico : [email protected]

Antecedentes Legales de la Sociedad Administradora

La sociedad PICTON Administradora General de Fondos S.A. fue constituida por escritura pública de fecha veinte y tres de enero del año dos mil doce, ante el señor Enrique Mira Gazmuri Notario Público, Suplente de la Vigésima Novena Notaría de Santiago. La Superintendencia de Valores y Seguros autoriza su existencia y aprueba estatutos con fecha 09 de marzo de 2012, según Resolución Exenta Nº 089. El certificado se inscribió a fojas 17.271, Nº 12.151 del 13 de marzo de 2012 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial Nº 40.215 de fecha 17 de marzo de 2012.

La sociedad fue constituida como sociedad anónima cerrada y se encuentra fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros.

La sociedad tiene por objeto exclusivo la administración de Fondos de Inversión, la que ejercerá a nombre del o los Fondos de Inversión que administre y por cuenta y riesgo de sus aportantes, de conformidad con las disposiciones de la Ley 20.712, su Reglamento y modificaciones legales y reglamentarias futuras, y los Reglamentos Internos que para cada Fondo de Inversión que administre, apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros.

Antecedentes Legales del Fondo

El Fondo denominado Fondo de Inversión Picton - Apollo COF III, es un fondo domiciliado y constituido bajo las leyes chilenas. Las oficinas de la Sociedad Administradora se encuentran ubicadas en Magdalena 140, Piso 12, oficina 1201, Las Condes, Santiago.

El Fondo tiene como objetivo principal (i) invertir, ya sea directamente o a través de sociedades constituidas especialmente para tales efectos en Chile o en el extranjero, en APOLLO CREDIT OPORTUNITY FUND III L.P., un fondo de inversión o limited exempted parnertship constituido de

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acuerdo a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América (el “Fondo Apollo”) administrado o asesorado por Apollo Credit Oportunity Advisors III L.P., o sus continuadores legales o sociedades relacionadas (en adelante “Apollo”), y (ii) coinvertir con otros vehículos de inversión administrados y definidos por Apollo distintos al Fondo Apollo, pudiendo para estos efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes.

Con fecha 29 de abril de 2014, la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante resolución exenta N° 121 aprobó la creación del fondo de inversión “Fondo de Inversión PICTON – Apollo COF III”. Posteriormente, con fecha 30 de abril de 2014, la misma Superintendencia de Valores y Seguros registró dicho fondo en el Registro de Valores bajo el número 419.

Al 31 de diciembre de 2014 se encuentran suscritas 40.528.352 cuotas.

Duración del Fondo

El Fondo tiene una duración de 10 años a contar del 29 de abril de 2014, día en que la Superintendencia aprobó el Reglamento Interno del Fondo. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 45 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas.

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Propiedad y Acciones

Series de Cuotas

El Fondo cuenta con una única serie de cuotas.

12 Mayores Aportantes del Fondo de Inversión

A continuación se muestran los doce aportantes con mayor participación en el Fondo de Inversión PICTON Apollo COF III al 31 de diciembre de 2014, indicando el porcentaje que mantiene cada uno de ellos en el Fondo.

Nombre o Razón Social

Cuotas Suscritas y Pagadas al

2014/12/31

% AFP PROVIDA S A PARA FONDO PENSION C 7.092.457 17,50%

AFP HABITAT S A PARA FDO PENSION C 5.876.608 14,50%

AFP PROVIDA S A FONDO TIPO D 4.052.834 10,00%

AFP HABITAT S A FONDO TIPO D 3.444.908 8,50%

AFP HABITAT S A FONDO TIPO B 2.634.343 6,50%

INVERSIONES TRENTINO LTDA 2.026.418 5,00%

AFP HABITAT S A FONDO TIPO A 2.026.418 5,00%

INVERSIONES GRAN ARAUCARIA SA 1.621.135 4,00%

FONDO DE INVERSION PRIVADO COLUNQUEN 1.621.135 4,00%

AFP PROVIDA S A FONDO TIPO B 1.621.135 4,00%

SEGUROS VIDA SECURITY PREVISION S A 1.621.135 4,00%

INVERSIONES ALABAMA LTDA 1.215.851 3,00%

Otros (7) 5.673.975 14,00%

TOTAL 40.528.352 100,00%

Cuotas del Fondo de Inversión

Las cuotas del Fondo de Inversión PICTON Apollo COF III están inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, bajo el nemotécnico CFIPCOF3-E.

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Administración y Personal

Organigrama

La administración es ejercida a través del directorio de la administradora, su Gerente General y un grupo de profesionales altamente calificados.

Directorio

Al 31 de diciembre de 2014, el Directorio de la PICTON Administradora General de Fondos estaba integrado por las siguientes personas:

Presidente:

Matías Eguiguren Bravo

Socio Fundador de PICTON, responsable del área de Distribución Institucional. Fue socio y director de Celfin Capital donde trabajó por 15 años (1996-2010) a cargo del área de Distribución Institucional. Ingeniero Comercial de la Universidad Diego Portales.

Matías forma parte del directorio desde el 31 de enero de 2012. RUT: 9.960.583-9

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Directores:

Gregorio Donoso Ibáñez

Socio Fundador de PICTON, responsable del área de Multi Family Office. Fue socio de LarrainVial en donde trabajó por 17 años (1994 – 2011). Ingeniero Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile y completó el programa de Alta Dirección de Empresas del ESE Business School.

Gregorio forma parte del directorio desde el 31 de enero de 2012. RUT: 11.477.510-K

Augusto Jesús Undurraga Bulnes

Socio Fundador de PICTON, responsable del área de Multi Family Office. Fue socio de LarrainVial en donde trabajó por 16 años (1995 – 2011). Ingeniero Comercial de la Universidad Finis Terrae y obtuvo su MBA de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Además completó el programa de Alta Dirección de Empresas del ESE Business School. Augusto forma parte del directorio desde el 31 de enero de 2012. RUT: 10.613.832-K

Paulo Tisi Fernández

Gerente de Renta Fija de PICTON. Anteriormente se desempeñó como portfolio manager de renta fija en MBI y en Santander Asset Management. Ingeniero Civil en Estructura de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Paulo es director desde el 7 de septiembre de 2012. RUT: 12.106.709-9

José Luis Vergara Arellano

Gerente de Renta Variable de PICTON. Anteriormente se desempeñó como analista de inversiones del equipo de acciones europeas de F&C Investments. Entre 2008 y 2010 estuvo a cargo del equipo de acciones nacionales de AFP Provida. Ingeniero Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile y obtuvo su Máster en Finanzas en el London Business School el año 2011.

Jose Luis es director desde el 7 de septiembre de 2012. RUT: 15.377.094-8

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Ejecutivos Principales

Los principales ejecutivos de la Compañía son:

Gerente General:

José Miguel Ureta Cardoen

Socio Fundador de PICTON, responsable del área de Inversiones y Gerente General de PICTON Administradora General de Fondos S.A. Fue Gerente de Finanzas y Gerente de Inversiones de Consorcio Nacional de Seguros (2004 -2011). Ingeniero Industrial de la Pontificia Universidad Católica de Chile en donde recibió el premio como el mejor alumno de la clase del año 1991. Obtuvo su MBA de Harvard Business School el año 2003.

José Miguel es Gerente General de PICTON Administradora General de Fondos S.A. desde el 31 de enero de 2012.

RUT: 9.612.711-1

Gerente de Operaciones: Esteban Calderón González.

Gerente de Operaciones de PICTON desde el año 2012. Anteriormente se desempeñó como jefe de control y de procesos operativos en el Banco Itaú entre los años 2010 y 2012, jefe de operaciones de IM Trust Administradora General de Fondos entre los años 2005 y 2010 y responsable de fondos de inversión en Compass Group entre los años 2000 y 2005. Ingeniero en Ejecución en Finanzas de la Universidad Católica Silva Enríquez.

RUT: 10.338.022-7

Personal de la Administradora (N°): 1

Comité de Vigilancia

La administración del Fondo se encuentra fiscalizada por su Comité de Vigilancia, el cual se encuentra integrado por:

- Ignacio Rodríguez Llona RUT: 7.274.560-4

- Roberto Lausen Kuhlmann RUT: 3.685.145-7

- Ricardo Budinich RUT: 6.366.020-5

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Remuneraciones y Gastos

Concepto de Gasto Monto USD

31-12-2014

Comisión por Administración -

Gastos Operacionales y Financieros $ 670.107

Comisión por Transacción $ 3.241

Comité de vigilancia $ 7.375

Registro de Aportantes $ 1.951

Gastos Publicaciones -

Servicios Profesionales $ 13.397

Interés Late Closing $ 644.143

Gastos de Formación del Fondo -

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Actividades y Negocios de la Sociedad

Reseña Histórica

PICTON Administradora General de Fondos S.A. (PICTON AGF) fue constituida en el año 2012 como una Administradora General de Fondos. La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha veinte y tres de enero del año dos mil doce, ante el señor Enrique Mira Gazmuri Notario Público, Suplente de la Vigésima Novena Notaría de Santiago. La Superintendencia de Valores y Seguros autoriza su existencia y aprueba estatutos con fecha 09 de marzo de 2012, según Resolución Exenta Nº 089. El certificado se inscribió a fojas 17.271, Nº 12.151 del 13 de marzo de 2012 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial Nº 40.215 de fecha 17 de marzo de 2012.

El objeto exclusivo de PICTON AGF es la administración de fondos mutuos regidos por el Decreto Ley número 1.328 de 1976, de fondos de inversión regidos por la Ley 20.712, de fondos de inversión de capital extranjero regidos por la Ley 18.657, de fondos para la vivienda regidos por la Ley 19.281 y de cualquier otro tipo de fondo cuya fiscalización sea encomendada a la Superintendencia de Valores y Seguros, todo en los términos definidos en el artículo 220 de la Ley número 18.045, como asimismo, la administración de cualquier otro tipo de fondos que la legislación actual o futura le autorice ejercer y la realización de las actividades complementarias que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.

A pesar de tener un objeto más amplio de administración de fondos, PICTON AGF se ha especializado en la creación y administración de fondos de inversión cuyo objeto exclusivo es la inversión en fondos internacionales del tipo denominado “Activos Alternativos”, entre los que se cuentan fondos de Private Equity, Distressed Debt, Inmobiliarios, de Infraestructura, entre otros. Cada fondo administrado por PICTON AGF tendrá como objeto principal la inversión en un único fondo internacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del fondo en cuestión. Por lo tanto, no existirá discrecionalidad ni gestión activa alguna de los recursos del fondo más que la inversión transitoria de eventuales saldos de caja, la que se materializará en instrumentos de alta liquidez, los que serán especificados en el reglamento Interno correspondiente.

Mercado en el que Participa

De acuerdo a los registros de entidades vigentes por el organismo regulador Superintendencia de Valores y Seguros, hasta el segundo trimestre del año 2014, la industria de fondos de inversión está representada por 28 administradoras, quienes en conjunto operan un total de 103 fondos públicos1.

A junio de 2014, los activos administrados por los fondos de inversión públicos ascienden a 5.720 mil millones de pesos, equivalentes a USD 10.349 millones. En el periodo comprendido entre julio de 2013 y junio de 2014, los activos totales del sistema cayeron USD 358 millones1.

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Productos

Al 31 de diciembre de 2014, la sociedad administra tres fondos de inversión públicos que ya han iniciado operaciones: Fondo de Inversión PICTON WP, Fondo de Inversión PICTON – Apollo VIII y Fondo de Inversión PICTON – Apollo COF III.

El total del patrimonio administrado por PICTON AGF S.A. al 31 de diciembre de 2014, asciende a la suma de USD 105.262.586, de acuerdo al siguiente detalle:

Producto Patrimonio

USD

Fondo de Inversión PICTON WP 54.934.597

Fondo de Inversión PICTON – Apollo VIII 9.838.760

Fondo de Inversión PICTON – Apollo COF III 40.489.229

TOTAL 105.262.586

Proveedores Externos

Depósito Central de Valores: Registro de Aportantes

Proveedores que representen más del 10% de total de las compras: No Aplica Clientes que representen más del 10% del ingreso del segmento: No Aplica

Factores de Riesgo

Los riesgos inherentes a la inversión en este Fondo están directamente asociados a los riesgos de los activos subyacentes del fondo, dentro de los cuales los principales son:

Riesgo a la Variación de la Actividad Económica

Los activos en que podría invertir el Fondo Apollo COF III son sensibles a las variaciones en el nivel de actividad de la economía, especialmente a la presencia de ciclos económicos adversos.

Valores de Compañías que no son transados Públicamente

El Fondo Apollo COF III puede invertir en valores de compañías que no son transados públicamente y, por tanto, no están afectos a regulación especial en cuanto a sus deberes de información al mercado, por lo que los resultados de las mismas en un período específico pueden ser difíciles de predecir.

Baja diversificación

El Fondo Apollo COF III puede invertir hasta un 15% de su capital en una misma compañía.

Cambios en el Foco de las Inversiones

El Fondo Apollo COF III no tiene limitaciones respecto a montos o porcentajes a ser invertidos en una misma industria.

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Dependencia en la Administración de las Compañías en las que se Invierte

El día a día de las operaciones realizadas por las compañías en las que invierta el Fondo Apollo COF III es liderado por sus respectivas administraciones, por lo que no existe seguridad de que dicha administración, o aquella que le suceda, opere la compañía en los términos esperados por Apollo COF III.

Riesgo de Iliquidez

La forma en la cual se retornan los capitales a los inversionistas es mediante la venta de los activos subyacentes. Es por esto que dada las condiciones de mercado, es posible que los activos subyacentes no puedan ser liquidados en las fechas deseadas, por lo que una inversión en el Fondo Apollo COF III debe ser considerada de largo plazo.

Riesgo de Mayor Exposición

El Fondo Apollo COF III pretende financiar parte de sus inversiones con préstamos, lo que significaría un aumento en las potenciales pérdidas de sus inversiones y aumentaría el riesgo de invertir en él.

Riesgo sectorial

Los activos en los cuales invertirán las Sociedades o la Sociedad Inversión Alternativa pueden involucrar un alto nivel de riesgo financiero o comercial.

No Inversión Directa

Los Aportantes del Fondo no serán considerados socios del Fondo Apollo COF III y por lo tanto, no tendrán derecho a voto, y no podrán iniciar reclamo judicial o recurso alguno en contra de Apollo LLC, el Fondo Apollo COF III, el administrador del Fondo Apollo COF III y sus respectivos socios, oficiales, directores, trabajadores, miembros y afiliados, sin perjuicio de los derechos del Fondo de acuerdo al Apollo COF III Partnership Agreement.

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Antecedentes Generales del Fondo de Inversión

Política de Inversiones

El Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo: (A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión de private equity o limited exempted parnertships constituidos en el extranjero, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos;

(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia;

(C) Acciones de transacción bursátil , bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero; y

(D) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio.

Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en el número UNO del reglamento interno, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades.

El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora o por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superiores a un 30% del activo total del Fondo:

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(A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;

(B) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;

(C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas;

(D) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;

(E) Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación de sus activos; y

(F) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación de sus activos.

Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa.

Para efectos calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B, numeral iii), de la Ley 20.712, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% de sus inversiones en los instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho N° 1. Con dicha finalidad, los valores e instrumentos indicados en los numerales 2.1 y 2.4 letra (B) y (F) del reglamento interno no podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley.

Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones realizadas por el Fondo Apollo. Mayores antecedentes al respecto se pueden encontrar en los estatutos del Fondo Apollo, documento que se encuentra a disposición de los Aportantes del Fondo, de acuerdo con lo señalado en el número 1.2 del reglamento interno.

La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.

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Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en el número UNO y DOS del reglamento interno.

Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.

Límite máximo de inversión respecto de instrumentos cuyos emisores pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sus personas relacionadas, en función del activo total del Fondo

Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS del reglamento interno, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:

(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión de private equity o limited exempted partnerships extranjeros de aquellos referidos en

la letra (A) del numeral 2.1 del reglamento interno; 100%

(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la

Superintendencia; 100%

(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas

como valores de oferta pública en el extranjero; 100%

(D) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido

prestigio; 100%

(E) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor

hasta su total extinción; 30%

(F) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o

instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; 30% (G) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de

instituciones financieras o garantizados por éstas; 30%

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(I) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de renta fija, los que no

deberán presentar límites de inversión ni de diversificación de sus activos . 30% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Superintendencia.

Límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento, respecto del activo total del Fondo

En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:

(A) Acciones, cuotas o derechos emitidas por fondos de inversión extranjeros: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor;

(B) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta extranjera: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor;

(C) Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas como valor de oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer;

(D) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 30% del activo total del Fondo; y

(E) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y los Estados o Bancos Centrales Extranjeros y sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de inversión establecidos en las letras (G), (H) e (I) del numeral 3.1 del reglamento interno: Hasta un 100% del activo total del Fondo.

Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.4, 3.1 y 3.2 del reglamento interno no se aplicarán (i) durante los primeros 3 años de operación del Fondo, contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de cuotas del Fondo; (ii) por un período de 3 años luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 3 años luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Apollo, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 18 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.

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Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2.4, 3.1 y 3.2 del reglamento interno por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Superintendencia mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.

Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.

La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.

Política de Liquidez

El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las características indicadas en el título II del reglamento interno. De todas formas, y para efectos de efectuar el pago de beneficios netos percibidos a los Aportantes, solventar los gastos establecidos en el mismo, pagar de gastos de cargo del Fondo, permitir la cobertura de sus pasivos, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política mantener a lo menos un 0,1% de sus activos en instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean susceptibles de ser rescatadas dentro de un plazo máximo de diez días corridos.

En cuanto a las razones de liquidez, el Fondo buscará mantener una razón de al menos uno a uno entre sus activos líquidos y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos líquidos tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.

Política de Endeudamiento

Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto y mediano plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo más el monto al que equivalgan las promesas de suscripción de cuotas del Fondo que se hayan firmado y que estén pendientes de suscripción. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento de mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponderá a créditos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible

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aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años.

Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones mencionados en los números 4.2 y 4.3 anteriores no podrán exceder del 50% del patriomnio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establefidos como garantía de dichos pasivos, debiendo considerarse, para efectos del cálcilo de este límite a aque que resulte mayor entre dichos pasivos y gravámenes y prohibiciones.

Política de Votación

En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos y sociedades, la Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas de accionistas o juntas de tenedores de bonos correspondientes, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.

El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley.

Comisión de Administración

La Administradora percibirá como única comisión por la administración del Fondo una comisión fija mensual de 19.040 Dólares. Esta Comisión de Administración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley.

(20)

20

Información Sobre Hechos Relevantes o Esenciales

Con fecha 4 de agosto de 2014, la Sociedad Administradora, contrató una póliza de seguro de garantía con la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. a favor del Fondo por 10.000 Unidades de Fomento, con vigencia desde el 1 de agosto de 2014 y hasta el 10 de enero del 2015, dando así cumplimiento a lo dispuesto en Norma de Carácter General N° 125 de fecha 26 de noviembre de 2001 de la Superintendencia de Valores y Seguros y de acuerdo a los artículos 226 y 227 de la Ley N°18.045.

Con fecha 29 de septiembre de 2014, se informó a la Superintendencia de Valores y Seguros, que el Fondo de inversión PICTON – Apollo COF III, había iniciado sus operaciones el 26 de septiembre de 2014, tras ser suscritas 29.020.793 cuotas, por un monto total ascendente a USD 29.020.793,00. Posteriormente, con fecha 29 de septiembre de 2014, el Fondo realizó un nuevo aporte al Fondo Apollo por USD 28.890.782,96.

Con fecha 5 de noviembre de 2014, el Fondo realizó una nueva suscripción de cuotas equivalente a USD 5.003.164,82. Posteriormente con fecha 7 de noviembre de 2014, el Fondo realizó un nuevo aporte al Fondo Apollo por USD 5.003.155,05.

Con fecha 28 de noviembre de 2014, el Fondo realizó una nueva suscripción de cuotas equivalente a USD 5.223.166,98. Posteriormente con fecha 2 de diciembre de 2014, el Fondo realizó un nuevo aporte al Fondo Apollo por USD 5.223.157,55.

Con fecha 18 de diciembre de 2014, el Fondo realizó una nueva suscripción de cuotas equivalente a USD 1.081.343,55. Posteriormente con fecha 22 de diciembre de 2014, el Fondo realizó un nuevo aporte al Fondo Apollo por USD 1.081.335,70.

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Información Financiera Extracontable

Descripción de las Inversiones

Al 31 de diciembre de 2014, la cartera del Fondo de Inversión PICTON Apollo COF III se componía de los siguientes instrumentos de inversión.

USD %

Efectivo y efectivo equivalente 102.893 0,25%

Cuentas por Cobrar 38.080 0,09%

Cuotas de fondos de inversión constituidos en el extranjero 40.385.164 99,65%

Total Activos Netos 40.526.137 100,00%

Cabe destacar que la principal inversión del fondo (99,65%) son cuotas del Fondo de Inversión extranjero Apollo Credit Opportunity Fund III, L.P. De esta manera se cumple con el límite mínimo establecido en el Reglamento Interno del Fondo que dice que al menos un 90% del Fondo debe estar invertido en Apollo Credit Opportunity Fund III, L.P. o cualquiera de sus vehículos de inversión.

Comisión de Administración

El pago efectuado a la Administradora durante el ejercicio del 2014 ascendió a USD 48.000 más el correspondiente impuesto al valor agregado.

Valor Patrimonial del Fondo

El valor patrimonial del fondo al 31 de diciembre de 2014 se muestra a continuación.

PICTON Apollo COF III 31-12-2014

Patrimonio Neto (USD) 40.489.229

Número de Cuotas 40.528.352

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Análisis de Rentabilidad

En el gráfico siguiente se puede apreciar la evolución del valor cuota del Fondo de Inversión PICTON – Apollo COF III desde el 14 de mayo de 2013, fecha en que se dio inicio al fondo, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Desde el inicio de operaciones del Fondo de Inversión PICTON Apollo COF III hasta el 31 de diciembre de 2014, el fondo obtuvo una rentabilidad acumulada de -0,1% en dólares.

En la siguiente tabla se puede observar la rentabilidad nominal mensual acumulada para el año 2014.

Mes Rentabilidad en Dólares

Septiembre -1,9% Octubre -1,9% Noviembre -0,1% Diciembre -0,1% 0,70 0,75 0,80 0,85 0,90 0,95 1,00 1,05

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Información Financiera Anual

Fondo de Inversión PICTON Apollo COF III

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Nota 1- Información general

El Fondo denominado Fondo de Inversión Picton - Apollo COF III, es un fondo domiciliado y constituido bajo las leyes chilenas. Las oficinas de la Sociedad Administradora se encuentran ubicadas en Magdalena 140, Piso 12, oficina 1201, Las Condes, Santiago.

El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir, ya sea directamente o a través de sociedades constituidas especialmente para tales efectos en Chile o en el extranjero, en APOLLO CREDIT OPORTUNITY FUND III L.P., un fondo de inversión o limited exempted parnertship constituido de acuerdo a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América (el “Fondo Apollo”) administrado o asesorado por Apollo Credit Oportunity Advisors III L.P., o sus continuadores legales o sociedades relacionadas (en adelante “Apollo”), y (ii) coinvertir con otros vehículos de inversión administrados y definidos por Apollo distintos al Fondo Apollo, pudiendo para estos efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes.

Con fecha 29 de abril de 2014, mediante Resolución Exenta Nro.121, la Superintendencia de Valores y Seguros aprobó el reglamento interno de FONDO DE INVERSION PICTON APOLLO COF III.

El Fondo tendrá una duración de 10 años a contar del día en que la Superintendencia apruebe el Reglamento Interno, prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 90 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas.

El inicio de operaciones del Fondo fue 26 de septiembre de 2014.

El Fondo es administrado por la sociedad Picton Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la ‘Administradora’) que fue autorizada mediante Resolución Exenta N° 089 de fecha 09 de marzo de 2012.

Las cuotas del Fondo cotizan en bolsa, bajo el nemotécnico CFIPCOF3-E. Al 31 de diciembre de 2014 las cuotas del Fondo no mantienen clasificación de riesgo.

Las cuotas del Fondo de Inversión fueron inscritas en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia, bajo el N° 396 de fecha 24 de octubre de 2013.

Nota 2 - Resumen de Criterios Contables Significativos

2.1 Las políticas contables establecidas más adelante han sido aplicadas consistentemente al 31 de diciembre de 2014.

2.1.1 Bases de Preparación

En la preparación de los presentes Estados Financieros, la Administración ha utilizado su mejor saber y entender respecto de las normas, sus interpretaciones y las circunstancias actuales.

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31 2.1.2 Declaración de cumplimiento

Los presentes Estados Financieros del Fondo, han sido preparados de acuerdo con las normas impartidas en la Circular N° 1998 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

El Directorio de la Sociedad Administradora ha tomado conocimiento y aprobó los presentes Estados Financieros en su sesión ordinaria de Directorio de fecha 25 de febrero de 2015.

2.1.3 Período cubierto

Los presentes Estados Financieros cubren los siguientes periodos:

El Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2014 y el Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Resultados Integrales y Estado de Flujos de Efectivo por el periodo comprendido entre el 26 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014.

2.1.4 Moneda funcional y de presentación

Estos Estados Financieros han sido preparados en dólares estadounidenses, que es la moneda funcional y de presentación del Fondo. Toda la información presentada en dólares estadounidenses ha sido redondeada a la unidad de mil más cercana.

2.1.5 Información Comparativa

El Fondo presenta sus primeros Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014.

2.1.6 Base de medición

Los Estados Financieros, han sido preparados sobre la base del costo histórico con excepción de: - los instrumentos financieros al valor razonable con cambios en resultado son valorizados al valor razonable.

2.1.7 Conversión de moneda extranjera

Transacciones y saldos Las transacciones en pesos chilenos y en otras monedas extranjeras se convierten a la moneda funcional utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas de las transacciones. Los activos y pasivos monetarios denominados en pesos chilenos y en otras monedas extranjeras son convertidos a moneda funcional utilizando la tasa de cambio vigente a la fecha del estado de situación financiera.

Las diferencias de cambio que surgen en la conversión de dichos activos y pasivos financieros son incluidas en el estado de resultados integrales, las diferencias de cambio relacionadas con activos pasivos financieros contabilizados a valor razonable con efecto en resultados son presentadas en el estado de resultados dentro de “cambios netos en el valor razonable de activos y pasivos a valor razonable con efecto en resultados”.

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32 2.1.8 Uso de estimaciones y juicios

La preparación de estados financieros, en conformidad con NIIF, requiere el uso de ciertas estimaciones contables críticas. También necesita que la administración realice juicios, estimaciones y supuestos que afectan a la aplicación de las políticas contables y los montos de los activos, pasivos, ingresos y gastos informados. Los resultados reales pueden diferir de estas estimaciones. Las estimaciones y supuestos subyacentes son revisados continuamente. Las revisiones de los criterios contables se aplican en el período en que se establecen y en los períodos siguientes. La información sobre juicios críticos en la aplicación de las políticas contables que tienen el efecto más importante sobre el monto reconocido en los estados financieros, corresponde principalmente a:

- Cuentas y documentos por cobrar y pagar por operaciones - Determinación del valor razonable de instrumentos financieros - Provisiones y contingencias.

2.2 Nuevos pronunciamientos contables:

Las normas e interpretaciones, así como las mejoras y modificaciones a IFRS, que han sido emitidas, pero aún no han entrado en vigencia a la fecha de estos estados financieros, se encuentran detalladas a continuación. La Administradora ha aplicado estas normas en forma anticipada:

IFRS 9 “Instrumentos Financieros”

En julio de 2014 fue emitida la versión final de IFRS 9 Instrumentos Financieros, reuniendo todas las fases del proyecto del IASB para reemplazar IAS 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y

Medición. Esta norma incluye nuevos requerimientos basados en principios para la clasificación y

medición, introduce un modelo “más prospectivo” de pérdidas crediticias esperadas para la contabilidad del deterioro y un enfoque sustancialmente reformado para la contabilidad de coberturas. Las entidades también tendrán la opción de aplicar en forma anticipada la contabilidad de ganancias y pérdidas por cambios de valor justo relacionados con el “riesgo crediticio propio” para los pasivos financieros designados al valor razonable con cambios en resultados, sin aplicar los otros requerimientos de IFRS 9. La norma será de aplicación obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada.

La Administradora evaluó los impactos que podría generar la mencionada norma, concluyendo que no afectará significativamente los estados financieros.

(33)

33 IAS 19 “Beneficios a los Empleados”

Las modificaciones a IAS 19, emitidas en noviembre de 2013, se aplican a las aportaciones de empleados o terceros a planes de beneficios definidos. El objetivo de las enmiendas es la simplificación de la contabilidad de aportaciones que están independientes de los años de servicio del empleado; por ejemplo, aportaciones de empleados que se calculan de acuerdo a un porcentaje fijo del salario. Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicación anticipada.

“Annual Improvements cycle 2012–2014”, emitido en septiembre de 2014, clarifica que profundidad

del mercado de los bonos corporativos de alta calidad crediticia se evalúa en base a la moneda en que está denominada la obligación, en vez del país donde se encuentra la obligación. Cuando no exista un mercado profundo para estos bonos en esa moneda, se utilizará bonos emitidos por el gobierno en la misma moneda y plazos. Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada.

La Administradora evaluó los impactos que podrían generar las mencionadas normas /concluyendo que no afectarán significativamente los estados financieros.

IFRS 3 “Combinaciones de Negocios”

“Annual Improvements cycle 2010–2012”, emitido en diciembre de 2013, clarifica algunos aspectos

de la contabilidad de consideraciones contingentes en una combinación de negocios. El IASB nota que IFRS 3 Combinaciones de Negocios requiere que la medición subsecuente de una consideración contingente debe realizarse al valor razonable y por lo cual elimina las referencias a IAS 37

Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes u otras IFRS que potencialmente tienen

Mejoras y Modificaciones Fecha de aplicación

obligatoria

IAS 19 Beneficios a los Empleados 1 de julio 2014 y 1 de enero de 2016

IFRS 3 Combinaciones de Negocios 1 de julio 2014

IAS 40 Propiedades de Inversión 1 de julio 2014

IAS 16 Propiedades, Planta y Equipo 1 de enero de 2016

IAS 38 Activos Intangibles 1 de enero de 2016

IAS 41 Agricultura 1 de enero de 2016

IFRS 11 Acuerdos Conjuntos 1 de enero de 2016

IAS 27 Estados Financieros Separados 1 de enero de 2016

IAS 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos 1 de enero de 2016

IFRS 10 Estados Financieros Consolidados 1 de enero de 2016

IFRS 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas 1 de enero de 2016

IFRS 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar 1 de enero de 2016

IAS 34 Información Financiera Intermedia 1 de enero de 2016

IFRS 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades 1 de enero de 2016

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34

otros bases de valorización que no constituyen el valor razonable. Se deja la referencia a IFRS 9

Instrumentos Financieros; sin embargo, se modifica IFRS 9 Instrumentos Financieros aclarando que

una consideración contingente, sea un activo o pasivo financiero, se mide al valor razonable con cambios en resultados u otros resultados integrales dependiendo de los requerimientos de IFRS 9

Instrumentos Financieros. Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los periodos

anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicación anticipada.

La Administradora evaluó los impactos que podrían generar las mencionadas normas /concluyendo que no afectarán significativamente los estados financieros.

IAS 40 “Propiedades de Inversión”

“Annual Improvements cycle 2011–2013”, emitido en diciembre de 2013, clarifica que se requiere

juicio en determinar si la adquisición de propiedad de inversión es la adquisición de un activo, un grupo de activos o una combinación de negocios dentro del alcance de IFRS 3 Combinaciones de

Negocios y que este juicio está basado en la guía de IFRS 3 Combinaciones de Negocios. Además el

IASB concluye que IFRS 3 Combinaciones de Negocios y IAS 40 Propiedades de Inversión no son mutuamente excluyentes y se requiere juicio en determinar si la transacción es sólo una adquisición de una propiedad de inversión o si es la adquisición de un grupo de activos o una combinación de negocios que incluye una propiedad de inversión. Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicación anticipada.

La Administradora evaluó los impactos que podrían generar las mencionadas normas /concluyendo que no afectarán significativamente los estados financieros.

IAS 16 “Propiedades, Planta y Equipo”, IAS 38 “Activos Intangibles”

IAS 16 y IAS 38 establecen el principio de la base de depreciación y amortización siendo el patrón esperado del consumo de los beneficios económicos futuros de un activo. En sus enmiendas a IAS 16 y IAS 38 publicadas en mayo de 2014, el IASB clarificó que el uso de métodos basados en los ingresos para calcular la depreciación de un activo no es adecuado porque los ingresos generados por una actividad que incluye el uso de un activo generalmente reflejan factores distintos del consumo de los beneficios económicos incorporados al activo. El IASB también aclaró que los ingresos generalmente presentan una base inadecuada para medir el consumo de los beneficios económicos incorporados de un activo intangible. Sin embargo, esta suposición puede ser rebatida en ciertas circunstancias limitadas. Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada.

La Administradora evaluó los impactos que podrían generar las mencionadas normas /concluyendo que no afectarán significativamente los estados financieros.

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IAS 16 “Propiedades, Planta y Equipo”, IAS 41 “Agricultura”

Las modificaciones a IAS 16 y IAS 41 establecen que el tratamiento contable de las plantas portadoras debe ser igual a propiedades, planta y equipo, debido a que sus operaciones son similares a las operaciones de manufactura. Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada.

La Administradora evaluó los impactos que podrían generar las mencionadas normas /concluyendo que no afectarán significativamente los estados financieros.

IFRS 11 “Acuerdos Conjuntos”

Las modificaciones a IFRS 11, emitidas en mayo de 2014, se aplican a la adquisición de una participación en una operación conjunta que constituye un negocio. Las enmiendas clarifican que los adquirentes de estas partes deben aplicar todos los principios de la contabilidad para combinaciones de negocios de IFRS 3 Combinaciones de Negocios y otras normas que no estén en conflicto con las guías de IFRS 11 Acuerdos Conjuntos. Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada.

La Administradora evaluó los impactos que podrían generar las mencionadas normas /concluyendo que no afectarán significativamente los estados financieros.

IAS 27 “Estados Financieros Separados”

Las modificaciones a IAS 27, emitidas en agosto de 2014, restablecen la opción de utilizar el método de la participación para la contabilidad de las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas en los estados financieros separados. Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada.

La Administradora evaluó los impactos que podrían generar las mencionadas normas /concluyendo que no afectarán significativamente los estados financieros.

IAS 28 “Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos”, IFRS 10 “Estados Financieros Consolidados”

Las enmiendas a IFRS 10 Estados Financieros Consolidados e IAS 28 Inversiones en Asociadas y

Negocios Conjuntos (2011) abordan una inconsistencia reconocida entre los requerimientos de IFRS

10 y los de IAS 28 (2011) en el tratamiento de la venta o la aportación de bienes entre un inversor y su asociada o negocio conjunto. Las enmiendas, emitidas en septiembre de 2014, establecen que cuando la transacción involucra un negocio (tanto cuando se encuentra en una filial o no) se reconoce una ganancia o una pérdida completa. Se reconoce una ganancia o pérdida parcial cuando la transacción involucra activos que no constituyen un negocio, incluso cuando los activos se

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36

encuentran en una filial. Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. La Administradora evaluó los impactos que podrían generar las mencionadas normas /concluyendo que no afectarán significativamente los estados financieros.

IFRS 5 “Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas”

“Annual Improvements cycle 2012–2014”, emitido en septiembre de 2014, clarifica que si la entidad

reclasifica un activo (o grupo de activos para su disposición) desde mantenido para la venta directamente a mantenido para distribuir a los propietarios, o desde mantenido para distribuir a los propietarios directamente a mantenido para la venta, entonces el cambio en la clasificación es considerado una continuación en el plan original de venta. El IASB aclara que en estos casos no se aplicarán los requisitos de contabilidad para los cambios en un plan de venta. Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada.

La Administradora evaluó los impactos que podrían generar las mencionadas normas /concluyendo que no afectarán significativamente los estados financieros.

IFRS 7 “Instrumentos Financieros: Información a Revelar”

“Annual Improvements cycle 2012–2014”, emitido en septiembre de 2014, clarifica que los acuerdos

de servicio pueden constituir implicación continuada en un activo transferido para los propósitos de las revelaciones de transferencias de activos financieros. Generalmente esto será el caso cuando el administrador tiene un interés en el futuro rendimiento de los activos financieros transferidos como consecuencia de dicho contrato. Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. La Administradora aún se encuentra evaluando los impactos que podría generar la mencionada norma.

IAS 34 “Información Financiera Intermedia”

“Annual Improvements cycle 2012–2014”, emitido en septiembre de 2014, clarifica que las

revelaciones requeridas deben estar o en los estados financieros interinos o deben ser indicadas con referenciadas cruzadas entre los estados financieros interinos y cualquier otro informe que lo contenga. Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada.

La Administradora evaluó los impactos que podrían generar las mencionadas normas /concluyendo que no afectarán significativamente los estados financieros.

IFRS 10 “Estados Financieros Consolidados”, IFRS 12 “Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades”, IAS 28 “Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos”

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Las modificaciones a IFRS 10, IFRS 12 e IAS 28 introducen clarificaciones menores acerca de los requerimientos para la contabilización de entidades de inversión. Además, estas enmiendas proporcionan un alivio en ciertas circunstancias, lo que reducirá el costo de aplicar estas normas. Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada.

La Administradora evaluó los impactos que podrían generar las mencionadas normas /concluyendo que no afectarán significativamente los estados financieros.

IAS 1 “Presentación de Estados Financieros”

En diciembre de 2014 el IASB publicó las enmiendas a IAS 1 “Iniciativa de Revelaciones”. Estas modificaciones a IAS 1 abordan algunas preocupaciones expresados sobre los requerimientos de presentación y revelación, y aseguran que las entidades tienen la posibilidad de ejercer juicio cuando apliquen IAS 1. Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada.

La Administradora aún se encuentra evaluando los impactos que podría generar la mencionada norma.

2.3 Activos y Pasivos Financieros

2.3.1. Reconocimiento

Los activos y pasivos financieros a valor razonable con cambio en resultados, se reconocen inicialmente a su valor razonable, los costos asociados a su adquisición son reconocidos directamente en resultados. Todos los otros activos y pasivos financieros son reconocidos inicialmente a la fecha de negociación en que el Fondo se vuelve parte de las disposiciones contractuales.

Las pérdidas y ganancias surgidas por los efectos de valorización razonable, se incluyen dentro del resultado del ejercicio en el rubro de ingresos y pérdidas operacionales.

2.3.2 Clasificación

Las políticas contables asociadas a cada clasificación se tratarán en los puntos siguientes:

Activos financieros a valor razonable con efecto en resultados: Un activo financiero es clasificado a valor razonable con efecto en resultados si es adquirido principalmente con el propósito de su negociación (venta o recompra en el corto plazo) o es parte de una cartera de inversiones financieras identificables que son administradas en conjunto y para las cuales existe evidencia de un escenario real reciente de realización de beneficios de corto plazo.

Activos y pasivos financieros costo amortizado: se componen de activos y pasivos financieros no derivados con pagos fijos o determinables y vencimiento fijo, sobre los cuales la administración

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tiene la intención de percibir y/o pagar los flujos de intereses, reajustes y diferencias de cambio de acuerdo con los términos contractuales del instrumento.

2.3.3 Valorización del costo amortizado

El costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero es la medida inicial de dicho activo menos los reembolsos del principal, más o menos la amortización acumulada calculada con el método de la tasa de interés efectivo de cualquier diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento, y menos cualquier disminución por deterioro en el caso de los activos financieros.

El valor razonable es el monto por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua.

Cuando está disponible, el Fondo estima el valor razonable de un instrumento usando precios cotizados en un mercado activo para ese instrumento. Un mercado es denominado como activo si los precios se encuentran fácil y regularmente disponibles y representan transacciones reales y que ocurren regularmente sobre una base independiente.

Si el mercado de un instrumento financiero no fuera activo, el Fondo determinará el valor razonable utilizando una técnica de valoración. Entre las técnicas de valoración se incluye el uso de transacciones de mercado recientes entre partes interesadas y debidamente informadas que actúen en condiciones de independencia mutua, si estuvieran disponibles, así como las referencias de valor razonable de otros instrumento financiero sustancialmente iguales, el descuento de flujos de efectivo y los modelos de fijación de precios de opciones. La técnica de valorización escogida hará uso, en el máximo grado, de informaciones obtenidas en el mercado, utilizando la menor cantidad posible de datos estimados por el Fondo, incorporará todos los factores que considerarían participantes en el mercado para establecer el precio, y será coherente con las metodologías económicas generalmente aceptadas para calcular el precio de los instrumentos financieros. Las variables utilizadas por la técnica de valoración representan de forma razonable expectativas de mercado y reflejan los factores de rentabilidad-riesgo inherentes al instrumento financiero. Periódicamente, el Fondo revisará la técnica de valoración y comprobará su validez utilizando precios procedentes de cualquier transacción reciente y observable de mercado sobre el mismo instrumento o que estén basados en cualquier dato de mercado sobre el mismo instrumento o que estén basados en cualquier dato de mercado observable y disponible.

La mejor evidencia del valor razonable de un instrumento financiero, al proceder a reconocerlo inicialmente, es el precio de la transacción, es decir, el valor razonable de la contraprestación entregada o recibida, a menos que el valor razonable de ese instrumento se pueda poner mejor de manifiesto mediante la comparación con otras transacciones de mercado reales observadas sobre el mismo instrumento (es decir, sin modificar o presentar de diferente forma el mismo) o mediante una técnica de valoración cuyas variables incluyan solamente datos de mercado observables. Cuando el precio de la transacción entrega la mejor evidencia de valor razonable en el

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reconocimiento inicial, el instrumento financiero es valorizado inicialmente a este valor. La diferencia con respecto al modelo de valoración es reconocida posteriormente en resultado dependiendo de los hechos y circunstancias individuales de la transacción, pero no después de que la valoración esté completamente respaldada por los datos de mercados observables o que la transacción sea terminada.

Los activos y posiciones largas o compradoras son valorizados al precio de demanda; los pasivos y las posiciones cortas o deudoras son valorizadas al precio de oferta.

2.3.4 Medición del valor razonable

El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 864 y las demás disposiciones dictadas por la Superintendencia que sean aplicables al efecto. Junto con lo anterior, en el caso que el Fondo mantenga inversiones en los instrumentos referidos en los números (1) y (2) del artículo 11° del Reglamento Interno del Fondo, en caso que sea necesario designar consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio para que efectúen una valorización económica o de mercado de las inversiones que se mantengan en dichos instrumentos, de conformidad con la normativa aplicable, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes a celebrarse a continuación de la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes que corresponda, con el objeto de someter a la aprobación de los Aportantes su designación.

Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.

Los gastos en que se incurra para efectos de los peritajes aquí mencionados, serán de cargo del Fondo, conforme se establece en el número (2) del artículo 24º del Reglamento Interno del Fondo. Las demás inversiones del Fondo en el extranjero se valorizarán de acuerdo a las normas legales aplicables y a las que imparta la Superintendencia, sin perjuicio que los Aportantes puedan solicitar también, respecto de dichas inversiones, una valorización económica o de mercado por medio de peritos, según se indicó en el inciso anterior.

2.3.5 Baja

El Fondo da de baja en su balance un activo financiero cuando transfiere el activo financiero durante una transacción en que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios de propiedad del activo financiero o en la que el Fondo no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios de propiedad y no retiene el control del activo financiero. Toda participación en activos financieros transferidos que es creada o retenida por el Fondo es reconocida como un activo o un pasivo separado en el estado de situación financiera. Cuando se da de baja en cuentas un activo financiero, la diferencia entre el valor en libros del activo (o el valor en libros asignado a la porción del activo transferido), y contraprestación recibida (incluyendo cualquier activo nuevo obtenido menos cualquier pasivo nuevo asumido), se reconoce en resultados.

Referencias

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