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Aprobación Proyecto Obra CC-17.1 Almaraz a Casatejada... Página 3

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M

iércoles

,

20

de enero de

2016

n

úMero

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

Aprobación Proyecto Obra “CC-17.1 Almaraz a Casatejada ... Página 3

Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Citación para notificación por comparecencia ... Página 4 Cobranza recibos ... Página 6

AYuNTAMIeNTOS

Arroyomolinos de la vera

Modificación Ordenanza fiscal tasa por utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonio civil ... Página 10 Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio ... Página 11 Aprobación modificación Ordenanza fiscal de la prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales ... Página 12 Aprobación modificación Ordenanza fiscal por el aprovechamiento especial de espa-cios de uso público ... Página 13 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de Policía y Buen Gobierno...

... Página 14

Hervás

Aprobación bases convocatoria una plaza de psicólogo/a ... Página 22

Higuera

Aprobación inicial expediente modificación de créditos n.º 1 /2015 ... Página 23

Miajadas

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 2

BOP

Cáceres

plasencia

Aprobación inicial Reglamento interno de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud ... Página 25

portezuelo

Aprobación inicial Ordenanza Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica ... Página 26 Aprobación definitiva Presupuesto General para el año 2016 ... Página 27 Modificaciones definitivas al Presupuesto General para el ejercicio 2015 Página 29

Rosalejo

Exposición pública Padrón de facturación ... Página 30

Santibáñez el Bajo

Presupuesto General definitivo ejercicio de 2016 ... Página 31

Serrejón

Aprobación inicial expediente modificación de créditos n.º 1/2016 .... Página 33

Torreorgaz

Aprobación definitiva Ordenanza Guardería... Página 34 Aprobación definitiva modificación Ordenanzas ... Página 36

villa del Rey

Delegación para celebración de matrimonio civil ... Página 39

Zorita

Aprobación definitiva modificación Ordenanza pista de pádel ... Página 40

ADMINISTRACIÓN DeL eSTADO

MINISTeRIO De AGRICuLTuRA, ALIMeNTACIÓN Y MeDIO AMBIeNTe Confederación Hidrográfica del Tajo

Cáceres

Petición de concesión de aguas ... Página 41 Petición de concesión de aguas ... Página 43 Petición de concesión de aguas ... Página 45

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 3

BOP

Cáceres

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

ANUNCIO. Aprobacion Proyecto Obra “CC-17.1 Almaraz a Casatejada

El Sr. Diputado de Área de Infraestructuras de esta Excma. Diputación Pro-vincial, en uso de las facultades que le están conferidas ha resuelto aprobar lo(s) siguiente(s) Proyecto(s) de obras:

Nº OBRA DENOMINACIÓN

82-302-2016 CC-17.1 Almaraz a Casatejada

Sometiéndose dicho Proyecto a información pública, durante el plazo de OCHO DÍAS, para posibles alegaciones que en su caso se presenten.

Cáceres, 13 de enero de 2016.

La Vicesecretaria Ana de Blas Abad

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 4

BOP

Cáceres

DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

OrganismO autónOmO de recaudación y gestión tributaria

ASUNTO. Citación para notificación por comparecencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria y habiéndose intentado la notificación por dos veces y un solo intento cuando el destinatario conste como desco-nocido, sin que haya sido posible practicarla por causa no imputable a esta Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar las actuaciones que se relacionan en el anexo.

Recurso Sujeto Pasivo NIF Citación a Actuación a notificar 3532179 MANUEL HERNÁNDEZ

GÓMEZ 37791363V MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3537431 MANUEL HERNÁNDEZ

GÓMEZ 37791363V MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3535221 CAROLINA MELLADO

ROMÁN 28961125P CAROLINA MELLADO ROMÁN RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3533056 MIGUEL ÁNGEL

BARCALA RODRÍGUEZ 06555742Y M. ÁNGEL BARCALA RODRÍGUEZ RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3516422 URBAFYC, S.L. B10301455 FELIPE IGLESIAS

VALIENTE RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3537463 NORBERTO GONZÁLEZ

MUÑOZ 07001862H NORBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3503313 MIGUEL ÁNGEL

GARCÍA BATUECAS 44405343W MIGUEL ÁNGEL GARCÍA BATUECAS RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3502368 MARÍA ISABEL LÓPEZ

VALLE 28957534M MARÍA ISABEL LÓPEZ VALLE RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3537471 Mª CRISTINA

HERNÁNDEZ OSCOZ 15766611L Mª CRISTINA HERNÁNDEZ OSCOZ RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3533734 CONDUC Y MANTEN.

VEHÍCULOS B82322363 JAVIER FERNÁNDEZ GARCÍA RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3499402 JOSÉ LUCIO CAMPOS 06952053G JOSÉ LUCIO CAMPOS RESOLUC. RECURSO

REPOSICIÓN 3533733 CONDUC Y MANTEN.

VEHÍCULOS B82322363 JAVIER FERNÁNDEZ GARCÍA RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3514087 ROSA MARÍA

TERROSO ÁVILA 07001882S ROSA MARÍA TERROSO ÁVILA RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3539688 TEODORO GONZÁLEZ

MARTÍN 06977035P TEODORO GONZÁLEZ MARTÍN RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3539570 FABIÁN PULIDO

HOLGADO 06912266F FABIÁN PULIDO HOLGADO RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3540197 VIRGINIA GONZÁLEZ

MARTÍN 06929171F VIRGINIA GONZÁLEZ MARTÍN RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3502481 JUAN ANTONIO

CASTAÑO LÓPEZ 76019153J JUAN ANTONIO CASTAÑO LÓPEZ RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3540333 JOSÉ PÉREZ

GONZÁLEZ 28944927W JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ RESOLUC. RECURSO REPOSICIÓN 3501892 DIEGO JIMÉNEZ

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 5

BOP

Cáceres

En virtud de lo anterior dispongo que los citados o sus representantes debida-mente acreditados, deberán comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes y en horario de mañana de nueve a catorce horas, en los servicios centrales de este Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT), sitos en Cáceres, Calle Álvaro López Núñez, S/N, al efecto de practicar la notificación del citado acto. Asimismo, se comunica a los interesados, que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

La Jefa de Sección de la Asesoría Jurídica e Inspección Tributaria. Isabel Díaz Casares

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 6

BOP

Cáceres

DIpuTACIÓN pROvINCIAL CáCeReS

OrganismO autónOmO de recaudación y gestión tributaria

EDICTO. De Cobranza

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y público en general que los recibos correspondientes a los Municipios, Conceptos y Ejercicios que se especifican, están puestos al cobro hasta el día 21 de MARZO de 2016, en período voluntario.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (SERVICIO DE AYUDA A DOMI-CILIO).

Ejercicio: Septiembre de 2015. Municipio: CÁCERES.

Concepto: INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO (DERECHO DE SUPERFI-CIE).

Ejercicio: Noviembre de 2015. Municipio: CÁCERES.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (MERCADO DE ABASTOS). Ejercicio: Noviembre de 2015.

Municipio: CÁCERES.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (O.V.P. CON QUIOSCOS). Ejercicio: Noviembre de 2015.

Municipio: CÁCERES.

Concepto: ARRENDAMIENTOS LOCALES (ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES).

Ejercicio: Noviembre de 2015. Municipio: CÁCERES.

Concepto: ARRENDAMIENTOS VIVIENDAS (ARRENDAMIENTOS UR-BANOS).

Ejercicio: Noviembre de 2015. Municipio: CÁCERES.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (OCUPACIÓN DE LOCALES DE DOMINIO PÚBLICO).

Ejercicio: Noviembre de 2015. Municipio: CÁCERES.

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 7

BOP

Cáceres

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (PRESTACIÓN DE SERVICIO PROYECTO ALDEALAB).

Ejercicio: Noviembre de 2015. Municipio: CÁCERES.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (MERCADO FRANCO). Ejercicio: Primer Trimestre de 2016.

Municipio: CÁCERES.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO Y BAS-URA).

Ejercicio: Tercer Cuatrimestre de 2015. Municipio: CAMPO LUGAR.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BASURA, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).

Ejercicio: Segundo Semestre de 2015. Municipio: CASATEJADA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BASURA). Ejercicio: Segundo Semestre de 2015.

Municipio: CILLEROS.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (SERVICIO DE AYUDA A DOMI-CILIO)

Ejercicio: Octubre de 2015. Municipio: CORIA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALQUILER CASA LA BARCA Y DEHESA MÍNGUEZ)

Ejercicio: Noviembre de 2015. Municipio: CORIA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALQUILER INMUEBLES RINCÓN DEL OBISPO)

Ejercicio: Noviembre de 2015. Municipio: CORIA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALQUILER BAR PISCINAS) Ejercicio: Noviembre de 2015.

Municipio: CORIA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALQUILER PUESTOS MERCADO DE ABASTOS)

Ejercicio: Noviembre de 2015. Municipio: CORIA.

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 8

BOP

Cáceres

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, BASURA, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA).

Ejercicio: Primer Semestre de 2015. Municipio: EL GORDO.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTRE-MADURA).

Ejercicio: Tercer Trimestre de 2015. Municipio: MOHEDAS DE GRANADILLA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (DEPURACIÓN DE AGUAS RE-SIDUALES).

Ejercicio: Cuarto Trimestre de 2014. Municipio: MONROY.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (DEPURACIÓN DE AGUAS RE-SIDUALES).

Ejercicio: Cuarto Trimestre de 2014. Municipio: PASARÓN DE LA VERA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTRE-MADURA).

Ejercicio: Primer Trimestre de 2015. Municipio: PINOFRANQUEADO.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (SERVICIO DE AYUDA A DOMI-CILIO Y TELEASISTENCIA)

Ejercicio: Diciembre de 2015. Municipio: PLASENCIA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (SERVICIO DE GUARDERÍA) Ejercicio: Diciembre de 2015.

Municipio: PLASENCIA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (CASETAS EN MERCADO DE ABASTOS)

Ejercicio: Diciembre de 2015. Municipio: PLASENCIA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ESCUELA MUNICIPAL DE COCINA)

Ejercicio: Diciembre de 2015. Municipio: PLASENCIA.

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 9

BOP

Cáceres

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BASURA). Ejercicio: Cuarto Trimestre de 2015.

Municipio: TORREMOCHA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, BASURA Y DESAGÜE DE CANALONES).

Ejercicio: 2015.

Municipio: ZARZA DE MONTÁNCHEZ.

LUGAR DE INGRESO: Los contribuyentes podrán efectuar el pago de la deuda:

A) A través de cualquier ENTIDAD FINANCIERA COLABORADORA.

B) Mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA. Si desea domiciliar el pago para periodos sucesivos, deberá solicitar los impresos correspondientes en cualqui-er Entidad Bancaria u oficinas del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.

RECARGO DE APREMIO: Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

Cáceres 18 de enero de 2016.

El GERENTE DEL ORGANISMO Andrés Domínguez Carrasco

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 10

BOP

Cáceres

AYuNTAMIeNTOS

ARROYOMOLINOS De LA veRA

ANUNCIO. modificación Ordenanza fiscal tasa por utilización de las

de-pendencias municipales para la celebración de matrimonio civil

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario pro-visional del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las depend-encias municipales para la celebración de matrimonio civil autorizados por el Alcalde o Concejal delegado del municipio, así publico en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA LA

CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL AUTORIZADOS POR EL ALCALDE O CONCEJAL DELEGADO DEL MUNICIPIO

Artículo 5. Cuota Tributaria.

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes: -a) Utilización de las dependencias municipales: 50 euros.

-b) Utilización de medios personales, cuando el matrimonio se celebre fuera de las dependencias municipales: 80 euros.

La modificación de la presente Ordenanza fiscal al día siguiente de su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y comenzará a aplicarse desde ese día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto Leg-islativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Ex-tremadura.

En Arroyomolinos de la Vera, a 15 de enero de 2016. EL ALCALDE,

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 11

BOP

Cáceres

ARROYOMOLINOS De LA veRA

ANUNCIO. modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por

la prestación del servicio de ayuda a domicilio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario pro-visional del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, así publico en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 10. Cuota tributaria y tarifa.

Las cuotas del servicio de ayuda a domicilio serán mensuales y estará con-stituida por el baremos establecido en la siguiente tabla:

-Ingresos anuales inferiores a 10.999,00 euros al año.- 1 euro por hora de servicio.

-Ingresos superiores a 11.000,00 euros al año.- 2 euros por hora de servicio.

El solicitante del servicio aportará fotocopia legalizada del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su defecto certificado de la Administración de Hacienda.

La modificación de la presente Ordenanza fiscal al día siguiente de su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y comenzará a aplicarse desde ese día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En Arroyomolinos de la Vera, a 15 de enero de 2016. EL ALCALDE,

Anastasio Zarza Mateos

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 12

BOP

Cáceres

ARROYOMOLINOS De LA veRA

ANUNCIO. Aprobación modificación de la Ordenanza fiscal de la prestación

del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario pro-visional del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, así publico en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPU-RACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN ARROYOMOLINOS DE LA VERA

Artículo 5. Cuota tributaria.

1.- La tarifa aplicable por la prestación del servicio de tratamiento y depu-ración de aguas residuales, se cobrará trimestralmente, será la siguiente: Cuota fija por contador: 42,00 € al año.

Se hace constar que estos precios no llevan incluido el impuesto sobre el valor añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en cada momento.

2.- No quedan sujetos a la tasa de tratamiento y depuración de aguas re-siduales los edificios, instalaciones y centros donde se presten servicios, mediante gestión directa, por el Ayuntamiento.

La modificación de la presente Ordenanza fiscal al día siguiente de su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y comenzará a aplicarse desde ese día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En Arroyomolinos de la Vera, a 15 de enero de 2016. EL ALCALDE,

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 13

BOP

Cáceres

ARROYOMOLINOS De LA veRA

ANUNCIO. Aprobación modificación Ordenanza fiscal por el

aprovechami-ento especial de espacios de uso público, etc.,

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario pro-visional del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas , así publico en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE ESPACIOS DE USO PÚBLICO MENDIANTE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS

Artículo 9. Plazo de presentación.

Las solicitudes habrán de presentarse con antelación suficientes y antes de proceder a la instalación de la terraza.

ANEXO I

La cuantía de la tasa por la ocupación de la vía pública a que se refiere la presente Ordenanza queda fijada en:

Por cada m/2 de superficie ocupada 2 euros.

La modificación de la presente Ordenanza fiscal al día siguiente de su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y comenzará a aplicarse desde ese día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En Arroyomolinos de la Vera, a 15 de enero de 2016. EL ALCALDE

Anastasio Zarza Mateos

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 14

BOP

Cáceres

ARROYOMOLINOS De LA veRA

ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de

Policía y Buen Gobierno

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario Inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Policía y Buen Gobierno cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO SECCIÓN PRIMERA

Capítulo I.- Fundamento legal y naturaleza. Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 55 del Real Decreto Leg-islativo781/1986, del 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, este Ay-untamiento establece la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, para regular materias que afectan al normal desarrollo de la vida local.

Se trata de adaptar las disposiciones generales existentes a las caracterís-ticas del municipio de Arroyomolinos de la Vera, así como ordenar materias que carecen de una regulación específica.

SECCIÓN SEGUNDA

Capítulo II. De los edificios y solares Artículo

2.-2.1 Los vecinos moradores de una finca están obligados al mantenimiento y conservación en buen estado y visibilidad de la placa indicadora del número que le corresponda en la calle o plaza en el que el inmueble se halle ubicado. El incumplimiento de dicah obligación será calificado como falta LEVE.

2.2 Los propietarios de edificios habrán de soportar en sus fachadas a la vía pública, los cables, farolas o señales de tráfico que fueran necesarios por razón de interés público previa comunicación a los mismos por parte del Ayuntamiento. El incumplimiento de dicha obligación será calificado como falta LEVE.

2.3 Los propietarios de edificios que realicen obras en sus fachadas deberán ocuparse de quedar debidamente instalado el cableado de luz y teléfonos que ya estaban antes de realizar las obras. El incumplimiento de dicha obligación será considerada como falta LEVE.

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 15

BOP

Cáceres

2.4 Los edificios sitos en las confluencias de vías urbanas quedarán sujetos a las servidumbres de ostentación de rótulo de la calle y de los dueños de aquello como los ocupantes del inmueble deberán dejar libres de impedimento la perfecta visibilidad de las placas correspondientes, quedando totalmente prohibido blanquear o impedir por cualquier otro sistema la visibilidad de las placas, el incumplimiento de dicha obligación será calificada como falta LEVE.

CAPÍTULO III. De la conducta ciudadana.

Artículo 3.- En los casos en que se produjera calamidad, catástrofe trastor-nos de orden público o desgracia pública, el Ayuntamiento podrá requerir la ayuda y colaboración de los habitantes del término municipal, así como de aquellas maquinarias, vehículos, herramientas o enseres particulares que se consideren necesarios para restablecer la normalidad, de acuerdo con las normas y planes de protección civil.

Artículo

4.-4.1 Queda prohibido alterar el orden público y la tranquilidad pública con tumultos, escándalos, riñas, etc. Siendo calificados dichos actos como falta LEVE.

4.2 Queda prohibido molestar a los vecinos con ruidos, emanaciones de humo, olores o gases perjudiciales o simplemente molestos, no considerando como molestos las emanaciones de humo procedentes del normal uso de chimeneas de viviendas, siendo calificado el incumplimiento de la prohibición como falta LEVE.

4.3 El uso de aparatos de radio, televisión, altavoces, instrumentos musicales o cualquier otro aparato emisor de sonidos deberá moderarse o modular su potencia a la normativa existente sobre, ruidos con expresa mención al Decreto 2/91 de 8 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y normativa aplicable, al objeto de evitar molestias innecesarias al vecindario, especialmente en las horas destinadas al descanso de 0 a 7 horas. El incumplimiento de esta obligación será considerada como falta GRAVE.

4.4 los propietarios inmuebles que procedan al alquiler de estos, a colectivos, durante las fiestas del municipio, tendrán que comunicarlo con anterioridad al Ayuntamiento y los inmuebles tendrán que cumplir con todas las condi-ciones de seguridad, higiénicas, y de salubridad. El incumplimiento de ambas obligaciones serán consideradas faltas GRAVES.

Artículo

5.-5.1 No se podrá hablar a voces con clara expresión de grito, estar vociferando, así como pegar silbidos, tocar el claxon desmesuradamente en el recinto urbano, de las veintitrés horas hasta las ocho de la mañana, en cualquier

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 16

BOP

Cáceres

época. Su incumplimiento será calificado como falta LEVE.

5.2 Las motocicletas deberán circular sin emitir ruidos excesivos y deberán tener el tubo de escapa homologado, a fin de que no contaminen el ambi-ente. Su incumplimiento será calificado como falta GRAVE.

Artículo 6.- Queda prohibido:

6.1 Cortar los caminos públicos con alambradas, cancelas… calificando su incumplimiento como falta GRAVE.

6.1 Causar perjuicios al arbolado, parterres, plantaciones, cultivos y jardines públicos calificando su incumplimiento como falta GRAVE.

6.2 Causar destrozos o ensuciar los edificios tanto públicos como privados, vallas, setos, paredes, divisorias, bancos, fuentes públicas, farolas de alumb-rado, postes de líneas y controles de electricidad, conducciones de agua y, en general, cuantos bienes y servicios sean de interés público. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta GRAVE.

Las infracciones que se produzcan respecto al uso de la piscina municipal, polideportivo y demás instalaciones públicas se podrán sancionar además de con las multas detalladas, con la prohibición a la entrada en las mismas, en los días que señale el órgano sancionador, atendiendo a la gravedad y reiteración de la infracción.

6.3 Queda prohibido realizar espectáculos pirotécnicos sin la oportuna au-torización municipal cuyo contenido en materia reglamentada no supere los 10 kilogramos, así como realizar espectáculos pirotécnicos sin la oportuna autorización de la subdelegación de gobierno, cuyo contenido en materia reglamentada supere los 10 kilogramos y sea inferior a 50 kg. En cualquier caso se tendrá que tener en cuenta lo establecido en el RD 1335/2012 de 21 de septiembre. El incumplimiento de dicha prohibición será calificado como falta GRAVE.

6.4 Encender fuegos en montes provistos de arbolado o existan matorrales, calificado como falta grave.

6.5 Defecar u orinar en la vía pública, siendo calificado su incumplimiento como falta LEVE:

6.6 Lavar vehículos o cualquier tipo de enseres en la vía pública será califi-cado como falta LEVE.

6.7 Estacionar vehículos en la vía pública que impida el tránsito a los vecinos u otros vehículos será calificado como falta LEVE.

6.8 Cualquier tipo de almacenamiento de envases, cajas y similares en la vía pública será calificado como falta LEVE.

6.9 Raspar, grabar, embadurnar, escribir o dibujar en las señales de tráfico, paredes, fachadas y puertas de los edificios, colocar carteles o anuncios, que impiden o dificulten la lectura de las placas de rotulación de las calles, numeración de los edificios y señales de circulación. Su incumplimiento será calificado como falta GRAVE.

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Cáceres

6.10 Queda prohibido abandonar vehículos en la vía pública, por un peri-odo de más de un mes, y con signos evidentes de abandono. El abandono de un vehículo será considerado falta GRAVE. Todo vehículo aparcado en travesía, zona de vado, de estacionamiento prohibido de forma permanente u ocasional ( Martes en zona del mercadillo, con motivo de procesiones, espectáculos públicos……) será sancionado mediante la denuncia oportuna y se considerara falta GRAVE

6.11 Arrojar al alcantarillado objetos o residuos que puedan obstruirlo, será falta LEVE.

6.12 La venta y consumo en establecimientos públicos de bebidas alcohólicas a menores, estándose en la Ley 1/92, sobre protección a la seguridad ciu-dadana, y sucesivas que en esta materia se dictasen. Los hechos descritos serán calificados como falta GRAVE.

6.13 Así mismo queda totalmente prohibida la consumición de bebidas fuera de los establecimientos legalmente autorizados, con excepción de las que produzcan en veladores o terrazas instaladas en la vía pública, durante el periodo habilitado para ello y en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta LEVE.

6.14 Queda prohibido disparar escopetas de aire comprimido dentro del casco urbano y a una distancia inferior a 500 metros del mismo, su incumplimiento será calificado como falta MUY GRAVE.

6.15 La fijación de carteles anunciadores sin la previa autorización munici-pal, haciéndose responsable la empresa anunciadora, siendo calificado su incumplimiento como falta LEVE.

Artículo 7

- La basura habrá de depositarse en bolsas en el interior de los contenedores, no pudiéndose realizar el vaciado directo de basuras en estos contenedores, calificándose su incumplimiento como falta LEVE.

-Queda prohibido el depósito en los contenedores de restos vegetales y re-stos de frutas, calificándose su incumplimiento como falta LEVE

El horario de depósito de basura en los contenedores será: Verano 20-23 h. Invierno 18-21 h.

-Será considerada falta leve el depósito de materiales que no sean compati-bles con el contenedor adecuado a dicho objeto.

-Queda prohibido mover los contenedores del sitio previamente fijado , siendo calificado su incumplimiento como falta GRAVE.

-Los objetos, como electrodomésticos, mobiliario, etc. serán depositados en el punto limpio habilitado para tal fin, quedando calificado dicho incumplim-iento como falta GRAVE.

-Queda prohibido depositar cualquier clase de basura, de residuos sólidos o de otra materia en la vía pública y en las inmediaciones de la población y propiedades municipales que perturben la limpieza, causen molestias a las personas o al tránsito de los vehículos calificándose estos hechos como falta GRAVE.

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Capítulo IV.-De los animales domésticos. Artículo

8.-8.1 Los animales de propiedad privada que circulen por la vía pública deberán ir acompañados por personas mayores de edad que los vigilen y conduzcan. 8.2 Los dueños de perros u otros animales adoptarán las medidas pertinentes para evitar las molestias que a sus vecinos se pudieran ocasionar, llevando aparejado, junto a la sanción la obligación de retirar dichos animales si sigu-iesen produciendo molestias.

8.3 En las vías públicas los perros irán provisto de correa o cadenas, collares. Será responsable de los daños que pudiese producir el animal el propietario del mismo.

8.4 Los perros de razas consideradas potencialmente peligrosos deberán ser inscrito en el censo canino.

8.5 Se considera perro vagabundo aquel que no tenga dueño conocido o circule sin ser conducido por una persona en población o vías interurbanas. No tendrá sin embargo, la consideración de perro vagabundo aquel que camine al lado de su dueño, aunque circunstancialmente no sea conducido por correa o cadena.

8.6 Los propietarios de perros, dentro de la población, o por las vías inter-urbanas, impedirán que estos como medida higiénica ineludible, depositen sus defecciones en las vías públicas, paseos en general, parques y cualquier otro lugar destinado al tránsito o recreo de personas.

8.7 Queda prohibida la entrada de animales en los recintos polideportivos, así como en otras dependencias municipales (Biblioteca, Ayuntamiento, Centro de ocio, Centro de Formación, Consultorio Médico, Parques y Jardines, otras zonas verdes etc.).

8.8 Queda prohibido hostilizar y maltratar animales.

8.9 Los perros y otros animales que hayan mordido o dañado a una persona serán retenidos por los servicios municipales correspondientes y se man-tendrán en observación veterinaria durante el periodo que estos consideren pertinente. En defecto de estos servicios, serán retenidos por sus dueños y observadores por la inspección veterinaria, con los costes a cuenta de sus propietarios.

El incumplimiento de estas normas se considerará como faltas graves excepto el punto cinco que se considerara como falta LEVE.

8.10 La instalación de perreras en el casco urbano queda totalmente pro-hibida; considerándose tal actuación falta muy grave.

8.11 Queda prohibido a los conductores de caballerías y ganado llevarlos por la vía publica en las inmediaciones de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción. Igualmente queda prohibido conducir caballerías de forma temeraria o en evidente estado de embriaguez que pueda suponer riesgo para personas o bienes. Estas actuaciones serán consideradas como falta grave.

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Capitulo V. De la ocupación de la vía pública.

Artículo 9.- Se prohíbe depositar en la vía pública, sin previa autorización municipal y por el tiempo permitido, tierras, escombros y materiales de der-ribo y construcción, calificándose estos actos como falta LEVE.

Artículo 10.- Queda totalmente prohibido cortar la vía pública impidiendo la libre circulación sobre la misma. La vía pública nada más podrá ser cortada en determinadas ocasiones y siempre a instancia y con autorización del Ay-untamiento. Su incumplimiento será calificado como falta GRAVE.

Artículo 11.- La ocupación de la vía pública con mesas, sillas, veladores y otros elementos, precisará de autorización municipal y se regulará por la Ordenanza correspondiente.

Artículo 12.- Las inscripciones, anuncios, rótulos y otros objetos de propie-dad privada que den a la vía pública, requerirán el correspondiente permiso municipal. Su incumplimiento será calificado como falta LEVE.

Artículo 13.- La colocación de toldos en las vías públicas necesitará autor-ización municipal, en la cual se determinará el tiempo de duración de dicha autorización, no pudiendo ser sobrepasado el mismo, calificándose estos hechos como falta LEVE.

Artículo 14.- La venta ambulante en el municipio, quedará prohibida excepto los martes, en el mercadillo. Deberán estar en posesión del carné de vend-edor de ambulante y abonar la tasa correspondiente. El Incumplimiento de dicha obligación se considerará como falta grave.

Capítulo VI.- De los solares. Artículo

15.-15.1 Los propietarios de terrenos y solares deberán dedicarlos al uso que les es propio a tenor del planeamiento urbanístico y mientras tanto, quedan ob-ligados a mantenerlos limpios de maleza, en evitación del riesgo de incendio, así como de basuras o escombros de todo tipo y debidamente cerrados con obra de mampostería o materiales semejantes, hasta una altura mínima de un metro setenta centímetros, contados desde el nivel del suelo, en la forma y con las características previstas en las Ordenanzas de aplicación.

15.2 El Ayuntamiento, previo requerimiento al propietario incumplidor, po-drá adoptar las medidas precisas para la observancia de esta obligación con cargo al propietario y sin perjuicio de las sanciones y demás medidas que procedan.

15.3 La Alcaldía podrá, no obstante, eximir del cerramiento, siempre y cuando el solar esté alejado del centro urbano y de sus vías principales o se mantuviera en adecuadas condiciones de limpieza, observadas mediante informe del personal local.

El incumplimiento de estas obligaciones serán calificadas como falta GRAVE.

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CAPITULO VI.- De carácter Agrícola. Artículo 16.

16.1 Queda prohibido cortar con alambradas, cancillas, verjas, escombros etc., los caminos públicos rurales del Término municipal. El Incumplimiento de dicha prohibición se considera falta GRAVE.

16.2 Cuando un árbol corpulento amenazare con caerse de modo que pueda causar perjuicios en una finca ajena o a los transeúntes por vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo, el in-cumplimiento de dicha actuación será considerada falta GRAVE.

CAPÍTULO VII.- De los derechos y deberes de la población.

Artículo 17.- Todos los vecinos de Arroyomolinos de la Vera tienen derecho a disfrutar, por igual, de los servicios municipales, aprovechamientos comunales y, en general, de cuantos derechos les atribuyan las disposiciones legales vigentes.

Artículo 18.- Los vecinos de Arroyomolinos de la Vera tienen derecho:

18.1.- A la protección de sus personas y bienes y al libre ejercicio de sus derechos individuales.

18.2.- A dirigir instancias y peticiones a la Alcaldía y Corporación Municipal en asuntos de su competencia.

Artículo 19.- Todos los habitantes del término municipal, los vecinos de otros municipios que posean bienes en Arroyomolinos de la Vera y los transeúntes están obligados, en su caso:

19.1.- A cumplir las normas contenidas en las Ordenanzas Municipales, ac-uerdos corporativos de carácter general y Bandos de la Alcaldía.

19.2.- A comparecer ante la Autoridad Municipal cuando fueren requeridos para ello en cumplimiento de alguna disposición contenida en el Ordenami-ento vigente.

19.3.- A suministrar los datos, estadísticas e información que les sea solici-tados por la Alcaldía o sus delegados, dentro de sus competencias.

19.4.- A satisfacer con puntualidad las exacciones municipales que les afecte y a cumplimentar las demás prestaciones y cargas establecidas por las dis-posiciones legales en vigor.

Artículo 20.- Los vecinos estarán obligados a colaborar en las siguientes misiones de protección civil, cuando fueren requeridos para ello:

a.-Medidas preventivas de la seguridad general.

b.- Protección de personas y bienes, tanto del patrimonio público como de los particulares.

c.- Organización, preparación y ejecución de socorros, siempre que fuere necesario, sobre todo en los supuestos de fuego, inundación, salvamento, recogida y asistencia de heridos y, en general en cualquier caso de catástrofe pública.

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SECCION TERCERA

Capítulo VIII.-Procedimiento Sancionador. Artículo 21.

En caso de incumplimiento de las normas contenidas en la presente Orde-nanza de Policía y Buen Gobierno, las infracciones serán sancionadas tras el oportuno expediente, tramitado con arreglo al título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y demás disposiciones aplicables en materia de procedimiento sancionador, salvo las tipificadas y reguladas por entidades de mayor rango, estableciéndose las siguientes cuantías para las faltas cometidas:

-Las tipificadas como leves serán sancionadas con multa de 60,00 a 100,00 €. -Las tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 101,00 a 140,00 €.

-Las tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 141,00 a 180,00 €.

La comisión de una falta leve en dos ocasiones, la convierte en grave a la tercera.

La comisión de una misma falta grave en dos ocasiones, le convierte en muy grave a la tercera.

Si el responsable fuere menor, responderá subsidiariamente de la sanción su padre, madre o tutor.

Las infracciones cometidas a la prohibición descrita en el artículo 6.12, de la presente Ordenanza, serán sancionadas tanto a la persona que consuma bebidas en la vía pública como al establecimiento que le expida. Además, los infractores habrán de sufragar el coste de las reparaciones o daños pro-ducidos en las instalaciones.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá vigente hasta su modi-ficación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de confor-midad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo.

En Arroyomolinos de la Vera, a 15 de enero de 2016. EL ALCALDE

Anastasio Zarza Mateos

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HeRváS

ANUNCIO. Aprobación bases convocatoria una plaza de psicólogo/a

Por resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 14 de enero de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de psicólogo/a dentro del programa de “Evaluación, información y atención a mujeres víc-timas de violencia de género para prevenir procesos de exclusión social” del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX), en régimen laboral temporal, mediante el sistema de oposición libre.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las bases íntegras y los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de anun-cios y sede electrónica del Ayuntamiento de Hervás: www.hervas.es.

Hervás a 14 de enero de 2016.

La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Valle Corriols.

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Cáceres

HIGueRA

ANUNCIO Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos

n.º 1 /2015

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado ale-gaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 13 de abril de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1 /2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias, como sigue a continuación:

Estado de Gastos

APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL CONSIGNACIÓN DEFINITIVA 912.11000 Retribuciones Básicas.

Personal Eventual 7.026,04 € 280,31 €

912.16000 Seguridad Social. Altos cargos y Personal Eventual

6.326,64 € 45,30 €

920.22799 Otros trabajos realizados por otras Empresas y Profesionales. Admón. General

3.409,06 € 8.209,06 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

HIguera a 21 de mayo de 2015.

El Alcalde -Presidente, Victorino González Fernández.

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Cáceres

MIAjADAS

ANUNCIO. Expediente de investigación sobre finca para determinar su

titularidad

Aprobado con fecha 30 de diciembre el inicio del expediente de investigación sobre la finca situada al sureste del núcleo urbano de Alonso de Ojeda, a am-bos lados del camino denominado de Alonso de Ojeda a Valdehornillos, que forma parte de la parcela con referencia catastral 1012A017000100000XB, a efectos de determinar la titularidad correcta de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se procede a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

Desde el día de la fecha de dicha publicación, se expondrá, asimismo, un ejemplar del Anuncio del Boletín en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Miajadas durante quince días, al objeto de que las personas afectadas por el expediente puedan alegar por escrito cuanto estimen conveniente a su derecho, acompañando todos los documentos en que funden sus alega-ciones, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que deba darse por terminada la exposición en el tablón.

En Miajadas a 13 de enero de 2016

El Alcalde, Antonio Díaz Alías

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Cáceres

pLASeNCIA

EDICTO. Aprobación Inicial del Reglamento interno de funcionamiento

del Comité de Seguridad y Salud

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 30 de diciembre de 2015, el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, se somete a exposición pública por periodo de treinta días hábiles, al objeto de que por los interesados se puedan formular las alegaciones y sugerencias que se estimen oportunas.

Plasencia a 12 de enero de 2016.

EL ALCALDE,

D. Fernando Pizarro García.

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pORTeZueLO

EDICTO. Aprobación inicial Ordenanza Reguladora del Impuesto de

Ve-hículos de Tracción Mecánica

Aprobada inicialmente la Ordenanza Reguladora del Impuesto de

Vehí-culos de Tracción Mecánica, por acuerdo del Pleno, adoptado en sesión

del día 18 de diciembre de 2015, se abre un periodo de información pública por plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la inser-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y formular las reclamaciones y sugerencias que estimen per-tinentes.

Se da igualmente, por el mismo plazo, audiencia a los interesados para que puedan presentar reclamaciones y sugerencias. De no producirse alegaciones, la citada Ordenanza se considerará aprobada definitivamente, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

En Portezuelo a 13 de enero de 2016.

LA ALCALDESA.

Mª. Ángeles Lancho Ginés.

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pORTeZueLO

EDICTO. Aprobación definitiva del Presupuesto General para el año

2016

No habiendose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial del Presupuesto General municipal para el año 2016, queda elevado a definitivo, publicándose a continuación, resumido por capítulos, así como la plantilla aprobada.

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS. A.1. OPERACIONES CORRIENTES:

Capítulo 1.- Impuestos directos ... 94.147,10. Capítulo 2. Impuestos indirectos ... 0,00. Capítulo 3. Tasas, Precios Públicos y otros ingresos ... 31.683,00. Capítulo 4. Transferencias Corrientes... 85.117,00. Capítulo 5. Ingresos Patrimoniales... 1.100,00. A.2. OPERACIONES DE CAPITAL:

Capítulo 6. Enajenación de Inversiones Reales ... 1,00. Capítulo 7. Transferencias de Capital... 2.003,00. B) OPERACIONES FINANCIERAS.

Capítulo 8. Activos Financieros... 0,00. Capítulo 9. Pasivos Financieros... 0,00.

TOTAL... 214.051,10 Euros ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS. A.1. OPERACIONES CORRIENTES:

Capítulo 1.- Gastos de Personal...81.184,47. Capítulo 2. Gastos corrientes en Bienes y Servicios...94.051,00. Capítulo 3. Gastos Financieros... 0,00. Capítulo 4. Transferencias Corrientes... 27.015,63. A.2. OPERACIONES DE CAPITAL:

Capítulo 6. Inversiones Reales... 5.800,00. Capítulo 7. Transferencias de Capital... 6.000,00. B) OPERACIONES FINANCIERAS.

Capítulo 8. Activos Financieros... 0,00. Capítulo 9. Pasivos Financieros... 0,00.

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PLANTILLA DE PERSONAL APROBADA: a) Habilitación Nacional.

1- Secretario-Interventor, Grupo A1/A2, Nivel 26, al 40%. c) Personal Laboral.

3- Un auxiliar Administrativo. d) Otro Personal laboral temporal.

3 Trabajadores Ayudas Empleo Público, a t/p. 1 Trabjador Progrma Empleo Social.

2 socorristas. Obreros AEPSA. e) Cargos Electos: Alcalde a t/p.

Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente día a la publicación del presente edicto en el Boletin Oficial de la Provincia.

Portezuelo, 15 de enero de 2016.

LA ALCALDESA. M.ª Ángeles Lancho Ginés.

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pORTeZueLO

EDICTO. Modificaciones definitivas al Presupuesto General para el

ejer-cicio 2015

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, se hacen públicas las Modificaciones definitivas al Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2015, conforme al siguiente detalle:

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS nº 6/2015, mediante TRANS-FERENCIAS DE CRÉDITOS, de unas partidas a otras del vigente Presupuesto de la Corporación.

PARTIDAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA.

PARTIDA

PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN CRÉDITO INICIAL IMPORTE DE LA BAJA CRÉDITO DEFINITIVO 942-463 Aportación municipal a

Mancomunidad 14.904,72 5.000,00 9.904,72

TOTALES... 5.000,00

PARTIDAS DE GASTOS CON AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS.

PARTIDA

PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN CRÉDITO INICIAL IMPORTE DEL ALTA CRÉDITODEFINITIVO

932-212 Mantenimiento edificios 1.300,00

171-22103 Carburante, combustible 1.500,00

920-22706 Trabajos otras empresas 1.300,00

942-480 Femp, Fempex, Adesvak 200,00

241-609 Materiales Aepsa 700,00

TOTALES... 5.000,00

Portezuelo, 15 de enero de 2016.

LA ALCALDESA. M.ª Ángeles Lancho Ginés.

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ROSALejO

EDICTO. Padrón de facturación de abonados al servicio de abastecimiento

de agua recogida de basura y alcantarillado

Se encuentra expuesto al público, en la Secretaría del Ayuntamiento de Ro-salejo, el padrón de facturación a los abonados del servicio de abastecimiento de agua, recogida de basuras y alcantarillado, correspondiente al Tercer Trimestre del ejercicio 2015, durante el plazo de 15 días hábiles, a efectos de que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Rosalejo a 4 de enero de 2016.

EL ALCALDE. Alfonso Mimoso Moreno.

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SANTIBáñeZ eL BAjO

ANUNCIO. Aprobación presupuesto general para el ejercicio de 2016

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Gen-eral definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2016, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPITULOS

CAPITULOS INGRESOS EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos Directos. 103.000,00

2 Impuestos Indirectos. 1.500,00

3 Tasas y Otros Ingresos. 118.650,00

4 Transferencias Corrientes. 211.030,00

5 Ingresos Patrimoniales. 43.820,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Enajenación de Inversiones Reales. 0,00

7 Transferencias de Capital. 108.000,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS

8 Activos Financieros. 0,00

9 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL INGRESOS. . . . 586.000,00

CAPITULOS GASTOS EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de Personal. 184.245,62

2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 192.394,38

3 Gastos Financieros. 0,00

4 Transferencias Corrientes. 91.400,00

5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos 10.000,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Inversiones Reales. 108000,00 7 Transferencias de Capital. 0,00 B) OPERACIONES FINANCIERAS 8 Activos Financieros. 0,00 9 Pasivos Financieros. 0,00 TOTAL GASTOS. . . . 586.000,00

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento:

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Cáceres

Personal Funcionario:

- Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal : Secretario-Interventor agrupado al 60% con el Ayuntamiento de Aceituna. En Propiedad. Grupo A (Subgrupos A1/A2) C.D. 26

- Personal Laboral Temporal:1 auxiliar administrativo, 1 auxiliar de biblioteca, 1 oficial de 1ª, 1 técnico de educación infantil, 6 trabajadores del fondo de experiencia 2 trabajadores Plan de Empleo Social y personal del AEPSA Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comu-nidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Santibáñez el Bajo a 14 de enero de 2016. EL ALCALDE,

MIGUEL A. MONTERO SÁNCHEZ.

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Cáceres

SeRRejÓN

EDICTO. Aprobación inicial expediente de modificación de créditos n.º

1/2016

El pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 15 de enero de 2016, ha aprobado inicialmente expediente de modificación de créditos núm. 1/2016, por Créditos Extraordinarios en el Presupuesto Municipal del año 2016, por importe de 510.000,00 euros, que se financia con el Remanente Líquido de Tesorería.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de 15 días, durante cuyo término podrán presentarse reclamaciones contra el acuerdo de aprobación las personas y entidades que se enumeran, por los motivos que también se expresan, en el artículo 170 de la citada Ley.

Serrejón a 18 de enero de 2016.

LA ALCALDESA, Nélida Martín Hernández.

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TORReORGAZ

EDICTO. Aprobación definitiva ordenanza Guardería

Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2015, (publicado en el Boletín Oficial de la Provin-cia de fecha 15 de octubre 2015), de la creación de la Ordenanzas Fiscal y Reguladora del tributo que luego se dice; conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se pública su texto íntegro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE GUARDERIA INFANTIL DE TORREORGAZ (Cáceres):

(NOTA PREVIA: Por si fuere preciso: Toda referencia en este texto a niños, hijos, usuarios, etc. expresados en el genérico en masculino, incluye tanto a las personas de sexo femenino como a las de sexo masculino)

ARTICULO 1°: FUNDAMENTO Y REGIMEN

JURIDICO.-Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 02 de Abril, y de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1.998, de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por la prestación del servicio de Guardería Infantil Municipal, (Escuela Infantil Municipal).

ARTICULO 2o: HECHO

IMPONIBLE.-El hecho imponible lo constituye la utilización del servicio de Guardería In-fantil Municipal.

ARTICULO 3°: SUJETOS

PASIVOS.-Estarán obligadas al pago del precio público, regulado por esta Ordenanza, las personas cuyos hijos se beneficien de los servicios de la Guardería. Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza las personas emparentadas con el niño, o niños, por línea directa hasta el segundo grado inclusive.

ARTICULO 4°: CUOTA

TRIBUTARIA.-Las cuotas tributarias a satisfacer por la utilización del servicio son:

1.- Cuota fija: 50,00 euros al mes por niño, si está empadronado él y sus padres.

2.- Cuota fija: 100,00 euros al mes por niño no empadronado, ni él ni sus padres.

3.- Cuota por comedor: 20 € más al mes por niño. ARTICULO 5º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

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Cáceres

En el caso de que una familia, no numerosa, tenga otro hijo en la guard-ería, se le aplicará una reducción del 20% en las cuotas correspondientes al segundo hijo.

En el caso de familias monoparentales, que no sean familias numerosas, se aplicará un descuento general del 20% en todas las cuotas correspondientes al hijo, o hijos, usuarios de la guardería.

En caso de una familia en situación de extrema necesidad, a solicitud de ella y siempre previo informe del servicio de Asistencia Social, la Alcaldía, mediante Resolución motivada, podrá eximir del pago de las cuotas por la utilización de la Guardería.

ARTICULO 6°:NORMAS DE APLICACIÓN

1.-Los niños de nuevo ingreso, abonaran las cuotas correspondientes en el momento de solicitar el ingreso.

2.-Los niños ya admitidos abonaran las cuotas entre los días 1 y 10 del mes natural corriente.

3.- En el caso de que no vaya a utilizarse el servicio durante algún mes y se quiera conservar la plaza, deberán abonarse las cuotas íntegras correspon-dientes.

4.- Si utilizan el comedor por períodos inferiores al mes, deberán abonar una cuota de 3 € por el día correspondiente.

5.- El pago de las cuotas no podrá fraccionarse. ARTICULO 7°: DEVOLUCIÓN DE RECIBOS.

Por tratarse de un servicio cuyo uso es voluntario, así como que el abono debe hacerse por los interesados, si éstos facilitan un número de cuenta para que se carguen los mismos y el recibo es devuelto por cualquier motivo, los gastos tanto cobro como de devolución serán de cuenta del titular.

ARTICULO 8°: PRIVACIÓN DEL SERVICIO.

Si el usuario del servicio tuviere pendientes de pago tres o más recibos men-suales se le privará del uso del mismo, sin perjuicio de que para el cobro de las cantidades adeudadas se aplique la vía de apremio.

DISPOSICION FINAL:

La presente Ordenanza que consta de 8 artículos y una disposición final entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el B.O.P., en los términos previstos en la Ley 39/1988 anteriormente citada

Torreorgaz, 11 de enero de 2016.

EL ALCALDE

José Luis Chanclón Gallego

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 36

BOP

Cáceres

TORReORGAZ

EDICTO. Aprobación definitiva modificación ordenanzas

Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2015, (publicado en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de fecha 26-11-2015), de modificación de las Ordenanzas Fiscales y Reguladoras de los tributos que luego se dicen; conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se pública el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS,ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3.- Cuantía.

-1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

-2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Tarifa Primera. Puestos del Mercado de los lunes.

A.- CON reserva de emplazamiento fijo:

Metros lineales de frente Euros al MES

-Hasta 5 m. 7€

-De 5 m. hasta 10 m. 10€

-De 10 m. hasta 15 m. 15€

- De 15 m. hasta 20 m. 20€

-Por cada 5 m. más sobre los 20 m. o fracción 5€ más

(Nota: La domiciliación del pago conlleva una reducción del 10% de la cuota).

B. SIN reserva de emplazamiento fijo:

Metros lineales de frente Euros al DÍA

-Hasta 5 m. 3€

-De 5 m. hasta 10 m. 6€

-De 10 m. hasta 15 m. 9€

- De 15 m. hasta 20 m. 12€

-Por cada 5 m. más sobre los 20 m. o fracción 5€ más -3. El impago de las tasas determinará:

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 37

BOP

Cáceres

En puesto sin reserva de emplazamiento, no pagar en el día: levantamiento del puesto y un mes sin poder instalarse.”

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMEN-TOS ADMINISTRATIVOS O DE AUTORIDADES LOCALES A INSTANCIA DE PARTE,

El artículo 6 queda redactado como sigue: “Artículo 6.- Tarifa.

-a) Certificaciones en general de padrones, censos, parcelarios, etc.: 1,00 €.

-b) Certificaciones literales de acuerdos, resoluciones, informes, etc.: 2,00 €

-c) Certificados e informes del Ayuntamiento, que sea posible facilitar, y reúnan las siguientes circunstancias:

- Antigüedad superior a dos años: 5,00 €.

- Especial dificultad para recabar los datos: 15,00 €.

-d) Por Licencias o permisos otorgados por el Pleno o la Alcaldía, será la que figure en la respectiva Ordenanza, pero en su defecto, regirá la tarifa de: 5,00 €

-e) Por Licencias del Pleno o la Alcaldía de segregación o agrupación de parcelas:

-Referidas a una sola parcela: 30,00€. -Referidas a más de una parcela: 50,00€. -f) Reconocimiento de firmas: 5,00€.”

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA Y TELEFAX.

El artículo 3 que queda redactado como sigue: “ARTICULO 3.- CUANTÍA.

1.- La cuantía de la tasa público regulada en esta Ordenanza será fijada en

la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

2.- La Tarifa de esta tasa, será la siguiente:

a) Por el servicio de fotocopiadora.

Blanco y negro Color

-Del DNI: 0,20€ 0,40€

- Cada copia de DIN A-4: 0,10 € 0,20€ - Cada copia de DIN A-3: 0,20€ 0,40€

b) Compulsas de documentos, incluyendo la fotocopia, por unidad: - Referentes a desempleo y asistencia social, 0,15 €.

- De documentos identificativos: - Empadronados en la localidad: 0,50€. - No empadronados: 1,20€.

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 38

BOP

Cáceres

- Resto de las compulsas:- Empadronados en la localidad: 0,25 €. - No empadronados en la localidad: 0,60 €.

c) Por el servicio de tele-fax. - Envíos.- A) Nacionales:

-Por la primera hoja: 2,00€.

-Por la 2ª hoja y siguientes: 0,60€ cada una. - B) Internacionales:

-Por la primera hoja: 4,00 euros.

-Por la 2ª hoja y siguientes: 1,20 euros cada una. - Recepción: 0,60 euros.

d) Por el servicio de correo electrónico: - Envío: 2,00€.

- Recepción: 2,00€.

-.Impresión del correo recibido: igual tasa que las fotocopias”. Torreorgaz, 11 de enero de 2016.

EL ALCALDE

José Luis Chanclón Gallego

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Número 12 / Miércoles 20 de Enero de 2016 Página 39

BOP

Cáceres

vILLA DeL ReY

ANUNCIO. Delegación de Alcaldía para la celebración de matrimonio

civil

Por Resolución de Alcaldía de Villa del Rey de 18 de diciembre de 2015, se

ha delegado en el concejal del Ayuntamiento, Sr. D. AITOR BER-ENGUER LAGUNILLA, la celebración de matrimonio civil entre D. JORGE

BERENGUER LAGUNILLA Y Dª. DOLORES ANTONIA GALINDO AMOR, que se llevará a efecto el próximo día 07/01/2016.

Lo que se hace público, a los efectos oportunos, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admin-istraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Villa del Rey a 18 de diciembre de 2015.

El Alcalde-Presidente.

Jesús Mª. Santano Tapia.

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BOP

Cáceres

ZORITA

EDICTO. Aprobación inicial pista de pádel

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zorita, HACE SABER: Que transcur-rido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015, la modificación de la Ordenanza reguladora del precio publico por la utilización de la pista de pádel y publicado anuncio en el B.O.P. de Cáceres, n.º 219, de fecha de 13 de noviembre de 2015, sin que durante el plazo de exposición al público de treinta días hábiles, se hayan presentado reclama-ciones o reparos de clase alguna, se eleva dicho acuerdo a definitivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el articulo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificacion de dicha ordenanza:

“Art. 11.- Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente tarifa: Pista de Pádel……… 3 euros/hora.”.

Zorita a 8 de enero de 2016.

EL ALCALDE,

Juan Francisco Ciudad Broncano.

Referencias

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