Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
17 076 Desígnense funciones al Ab. Giovanny Lara Lara,
Vocal Suplente ante la Empresa ANDEC ... 2
RESOLUCIONES: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA: 086 Modifíquese la Resolución Nro. 046-2017 de 13 de marzo de 2017 ... 3
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD: 019 Declárese en emergencia institucional a fi n de enfrentar las contingencias derivadas de los eventos telúricos en las provincias de Esmeraldas y Manabí ... 5
020 Declárese en emergencia institucional a fi n de enfrentar las contingencias derivadas de los eventos telúricos en las provincias de Esmeraldas y Manabí ... 7
026 Declárese en emergencia institucional a fi n de enfrentar las contingencias derivadas de los eventos telúricos en las provincias de Esmeraldas y Manabí ... 9
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD: CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN: Apruébense las suscripciones de contratos de inversión con las siguientes compañías: CSP-2016-06EX-01D Scalpicosmética S.A. ... 11
CSP-2016-06EX-01E Administración y Negocios ADNE Cía. Ltda. ... 13
CSP-2016-06EX-01F Corporación Binjacorpsa S.A. ... 14
CSP-2016-06EX-01G Radicalcosmetics S.A.. ... 16
CSP-2016-06EX-01H Ecuabalpro S.A... ... 18
Año I - Nº 24
Quito, miércoles 28 de
junio de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
ABG. JAQUELINE VARGAS CAMACHO
DIRECTORA - SUBROGANTE
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Ofi cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edifi cio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
48 páginas
www.registrofi cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
El Registro Ofi cial no se responsabiliza por los errores ortográfi cos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fi elmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.
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019 e De enfre ven eclár nta OO e ORD IN INAC ... NIST .. ón Nr ... UR o. 046 A Y PE UR ESC Dec en Manab ár telú bí ... las c ricos merg nting N D ncia IO D DE SEG DE GUPágs. MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:
17 245 Apruébese y ofi cialícese con el carácter de obligatorio la Modifi catoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 (1R) “Combustibles” ... 19 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN
Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS - INDOT: 28-INDOT-2017 Apruébese y autorícese la
publicación del documento Manual Asignación de Córneas ... 21 30-INDOT-2017 Apruébese y autorícese la
publicación del documento Manual de Procedimientos para la Administración de la Lista de Espera Única Nacional ... 26 INSTITUTO ECUATORIANO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL: Deléguense atribuciones a las siguientes personas:
011-2017-SG-IEPI Servidora Shirley Amanda Salgado Andrade ... 36 012-2017-SG-IEPI Servidora Dayra Madeley
Jaramillo Bahamonde ... 37 013-2017-SG-IEPI Servidora Cristel Denisse
González González ... 38 014-2017-SG-IEPI Servidor José Enrique
Guerrero Fuentes ... 39 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: DZ1-DZORDFI17-00000001 Refórmese la
Resolución No. DZ1-DZORDFI16-00000001, de 28 de diciembre de 2016, publicada en el Registro Ofi cial No. 939 de 7 de febrero de 2017 ... 40 FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA: 072-2017 Refórmese la Resolución 007-2013, de 15 de enero de 2013 ... 41 075-2017 Nómbrese Director del Centro Nacional
de Mediación de la Función Judicial; Subdirectora Nacional de Prestación del Servicio de Mediación; y, Subdirectora Nacional de Promoción de la Mediación 44
Págs. 076-2017 Nómbrese Notario en la provincia de
Manabí, para cubrir la vacante en la Notaría Primera del cantón Tosagua ... 45
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:
SCVS.INS.17.007 Modifíquense las normas para la estructuración de las notas técnicas que respaldan las tarifas de cuotas y primas ... 47
No. 17 076
Santiago Efraín León Abad EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la políticas del ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1069 de 10 de junio de 2016, se designó al Eco. Santiago Efraín León Abad, como Ministro de Industrias y Productividad;
Que el artículo diez de los Estatutos Sociales de la compañía Acerías Nacionales del Ecuador S.A.(ANDEC); señala que el Directorio de la referida empresa se integrará por tres vocales principales cuya designación recaerá en los señores (…) el Ministro de Industrias y Productividad; (…) y sus respectivos suplentes. Sus Resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus Vocales.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el infrascrito Ministro de Industrias y Productividad,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Ab. Giovanny Lara Lara como
vocal suplente del Ministerio de Industrias y Productividad ante la Empresa Acerías Nacionales del Ecuador S.A. (ANDEC), para la sesión de Directorio convocada con Ofi cio No. MCPEC-MCPEC-2017-0790-O, del 08 de mayo de 2017.
Artículo 2.- El vocal suplente observará la normativa
legal aplicable y responderá directamente por los
7-SG-IE Jaram G-IEPI ález Gonz I Servidor Fuentes ... E R Servidora Sh Andrade ... EPI Servidora D illo Bahamonde I Servidora Crist Go ...
rvidor José Enrique .... Dayra M e ... Servidora C bucion I Se o An E mil
PI Servidora Cristel Deni González ... mand ... a 3 Qu ey ... 37 mi pol nume ministr de al 1 as con d rmi Con ODUC n L O DE I CTIV eón A NDU Abad 38 de er e me s d dos y r min del min esolu la stros d ist d con Consti de n lo di eran
actos realizados en ejercicio de sus actos y la presente designación; y, reportará lo actuado al Ministro de Industrias y Productividad.
Artículo 3.- La presente designación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que él mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos o convocatorias y ejercer cualquiera de las funciones previstas en los Estatutos Sociales de la empresa.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de mayo de 2017.
f.) Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias y Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 23 de mayo de 2017.- 1 foja.
No. 086
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el Artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Art. 281.- La soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: 1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria. (...) 4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y
otros recursos productivos (...)”;
Que, el Artículo 410 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado brindará a los agricultores
y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria”;
Que, el Artículo 30 del Código Civil, señala: “Se llama
fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.(...)”;
Que, en el Registro Ofi cial Suplemento No. 395, de 4 de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente; la misma que determina los principios y normas que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren las entidades contratantes previstas en el Artículo 1 de la mencionada Ley; misma que fue reformada mediante Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 100 de 14 de octubre del 2013;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 588 el 12 de mayo del 2009, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el mismo que tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley;
Que, el numeral 31 del Artículo 6 “Defi niciones”, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “(...) Situaciones de Emergencia: Son
aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva (...)”;
Que, el Artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “Procedimiento.-
Para atender las situaciones de emergencia defi nidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justifi car la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal Compras Públicas. La entidad podrá contratar de manera directa y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, MINISTRO DE AGRICULT ERÍA, ACUACULTURA Consideran No. 08 ISTRO DE AGRICULTURA, , ACUACULTURA Y PESCA 086 TRO DE AGRICULTURA UACULTURA Qu de de Del 88 e a R 009 12 dian 9, pub de ante De icad e 14 t n e de Segu e octu Le ema Na ndo Orgá acio t ncionad ánic m gán l mism a Le o, ica de mo q lic id ex l Si yo del E ó en el R del 20 Ecu Ejecuti Regis ivo No
inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal Compras Públicas; un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos”;
Que, el Artículo 57 de la Ley de Modernización del Estado establece: “Cuando la importancia económica o
geográfi ca de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (...)”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;
Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su Título I: “De los procesos Gobernantes”, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: “m) Delegar
y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y efi ciente”;
Que, el Artículo 1 de la Resolución No. 045 emitida por el entonces Instituto Nacional de Contratación Pública, determina: “La máxima autoridad de la entidad
contratante o su delegado, podrá declarar la emergencia únicamente, para atender las situaciones defi nidas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, observando el procedimiento que consta en el artículo 57 de la LOSNCP. Se consideran situaciones de emergencia, exclusivamente las señaladas en el numeral 31 del artículo 6 de la LOSNCP; cuando se refi eran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que tendrá relación con la defi nición que consta en el artículo 30 de la Codifi cación del Código Civil. Se deberá considerar que los elementos que defi nen una situación como emergente, y que deben resaltarse en la motivación de la correspondiente resolución, son la inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada. Cualquier declaratoria de emergencia, y sus consecuentes contrataciones, que no se ajusten a lo indicado, se considerarán elusión de procedimientos precontractuales”;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 281 del 29 de julio del 2011, establece que: “El MAGAP es la institución rectora
del multisector, consecuentemente a su cargo están las facultades de regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país, promoviendo acciones que permitan
el desarrollo sostenido de estos sectores productivos, con énfasis en el sector rural, en especial el desarrollo de los productores representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, me ratifi ca como Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, el 13 de marzo de 2017, la Subsecretaria de Comercialización, remitió el informe de análisis sobre la emergencia en el sector maicero por la presencia de problemas relacionados principalmente al ataque de plagas: gusano cogollero, gusano ejército, gusano de la mazorca y problemas relacionados con enfermedades como hongos y bacterias, determinando que las provincias mayormente afectadas son la zona maicera de Guayas, Los Ríos y Santa Elena; y, en la provincia de Manabí los cantones de Santa Ana, Chone y Paján, por lo que recomiendo “(...) expresamente decretar en emergencia
al sector agrícola productor de maíz, por un periodo de 6 meses, con el objetivo de establecer acciones inmediatas que permitan frenar y controlar la diseminación de plagas y hongos de alto riesgo fi tosanitario (...); mismo que
fue autorizado mediante sumilla inserta por la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;
Que, con memorando Nro. MAGAP-PIDAASSE-2017-0098-M de 23 de marzo de 2017, el Gerente del Proyecto de Habilitación de Tierras para el Uso Agrícola en Áreas Comunales de la Península de Santa Elena (PIDAASSE) remitió el informe técnico mediante el cual expone la necesidad de delegar a su persona en calidad de Gerente del Proyecto PIDAASSE, para que implemente el Plan Piloto que muestre al productor las diferentes bondades del uso y liberaciones de medios biológicos en los cantones de Santa Elena, Guayaquil y Playas de las provincias de Santa Elena y Guayas respectivamente, lo cual va a mitigar la infestación de plagas presentes;
Que, mediante resolución Nro. 046 – 2017 de 13 de marzo de 2017, se declara en emergencia las zonas maiceras afectadas por la presencia de problemas relacionados principalmente al ataque de plagas: gusano cogollero, gusano ejército, gusano de mazorca y problemas relacionados con enfermedades como hongos y bacterias, en las provincias de Guayas, Los Ríos y Santa Elena; y, en la provincia de Manabí los cantones de Santa Ana, Chone y Paján por un plazo de seis meses.
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 063 de 27 de marzo de 2017, se delega al Gerente del Proyecto de Habilitación de Tierras para el Uso Agrícola en Áreas Comunales de la Península de Santa Elena (PIDAASSE), para que implemente el Plan Piloto que muestre al productor las diferentes bondades del uso y liberaciones de medios biológicos en los cantones de Santa Elena, Guayaquil ículo entonce determi o su d para a 31 del artículo 6 de la Le l de Contratación edimiento que nsideran lad sc e permit l y efi ciente”; o 1 de la Resoluci es Instituto Nacio
na: “La máxima autoridad
delegado, podrá declarar atender las s a
del artículo 6 de la Ley Orgánic Contratación Pública, LOSN
que consta en el artícul
ción N cional de
ma autoridad elegado, podrá decla
d ayor ar, desco s que p gil y lo e min d
delegado, podrá declarar la em a atender las situaciones d
artículo 6 de la Ley 045 e ati ar tiva au mi tratac a entida rgenc da ón Q 009 de Que, M on ad de ado m esta o ri median y c esgo de es ontrol o fi e m establec r de aíz, po er y retar or idas del P ne Comun mitió bilita nales e de 23 d ación orand mar o N de Es milla in tad
y Playas de las provincias de Santa Elena y Guayas respectivamente, lo cual va a mitigar la infestación de plagas presentes.
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Resuelve:
Artículo 1. Sustituir el artículo 3 de la resolución Nro.
046 – 2017 de 13 de marzo de 2017 por el siguiente texto:
“Artículo 3.- Delegar al titular de la Subsecretaría de Agricultura y al Gerente del Proyecto de Habilitación de Tierras para el Uso Agrícola en Áreas Comunales de la Península de Santa Elena (PIDAASSE), para que bajo su responsabilidad y a nombre del titular de esta Cartera de Estado, actúen como ordenadores de gasto para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias, que permitan superar la situación de emergencia, así como la supervisión y coordinación de procedimientos operativos y logísticos que se realicen durante la vigencia de la emergencia, de conformidad con el Informe Técnico, de 13 de marzo de 2017, en armonía a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y las Resoluciones del SERCOP.”
Artículo 2. De la ejecución de la presente Resolución,
encárguese a la Subsecretaría de Agricultura, al Proyecto de Habilitación de Tierras para el Uso Agrícola en Áreas Comunales de la Península de Santa Elena (PIDAASSE) y la Dirección de Contratación Pública del MAGAP.
Artículo 3. Se ratifi ca la vigencia de las demás disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 046 – 2017 de 13 de marzo de 2017.
Artículo 4.- Declarar la presente Resolución de ejecución
inmediata a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de abril de 2017.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original.-
18 de mayo de 2017.- f.) Secretario General, MAGAP.
No. 019 Ing. César Navas Vera
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Considerando:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República incluye a las víctimas de desastres naturales o antropogénicos entre las personas y grupos de atención prioritaria, y dispone que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;
Que, el artículo 42 ibídem prescribe: “[…] Las personas
que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. […]”;
Que, el artículo 389 del mismo cuerpo normativo dispone: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y
la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización;
Que, el artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 35, de 28 de septiembre de 2009, dispone que: “En caso
de desastres naturales la planifi cación, organización, ejecución y coordinación de las tareas de prevención, rescate, remediación, asistencia y auxilio estarán a cargo del organismo responsable de la defensa civil, bajo la supervisión y control del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, preservando el mantenimiento del orden público y el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas garantizados en la Constitución.”;
Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, defi ne como SITUACIONES DE EMERGENCIA, “aquellas
generadas por acontecimientos graves tales como: accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”;
Que, el artículo 57 ibídem, prescribe que: “Para atender
las situaciones de emergencia defi nidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la
e l a la itación s de la de Co e ratifi ca la vigencia tenidas en la R o de 2017. Ge RCOP.” a ejecución de la p Subsecretaría de Ag de Tierras para el
Península de Santa Elena (P ontratación Pública del
tifi ca la vigencia de las de en la Resolución Nro. 046
pres Agricultu el Uso Agríc enínsula de Santa Elena
tratación Pública ema N mento G SER la S d
a Península de Santa Elena (PID Contratación Pública del MAGA
i e Resol , al Pr ució las Qu roye en Área ASSE) to as p des blic or lo on ica prin artícu const ulo 22 obj ndici etivo d desa iones e m dian tres, so ati te la p la ás 5 d Que, e tado, de el artíc p ntració s de n, desc un serv efi cac m, esta vicio ble
máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justifi car la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Ofi cial No. 536, de 18 de marzo de 2002, dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Ofi cial No. 33 de 05 de marzo del mismo año, se creó el Ministerio de Coordinación de seguridad interna y Externa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787, de 18 de junio de 2009, publicado en el Registro Ofi cial No. 626 de 03 de julio del mismo año, el Presidente de la República, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, remplazando en el artículo 16, letra u) “Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa” por “Ministerio de Coordinación de Seguridad”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 460, de 26 de septiembre de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 351, de 09 de octubre de 2014, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, nombró al Ing. César Navas Vera como Ministro de Coordinación de Seguridad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de 2016, el Presidente de la República creó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, con la fi nalidad de ejecutar la construcción y reconstrucción de infraestructura necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016 y de implementar planes, programas, acciones y políticas públicas para la reactivación de la producción y de empleo en las zonas afectadas por dicho evento natural; cuyo primer eje de intervención corresponde a la etapa de emergencia que incluye la atención, inmediata post-desastre en rescate, salud, alimentación, albergues, remoción de escombros y demolición de edifi caciones inhabilitadas, del cual se designó como responsable al Ministerio de Coordinación de Seguridad;
Que, el 16 de abril de 2016 un terremoto de 7.8º de magnitud en la escala de Richter, ocasionó afectaciones considerables en las provincias de Manabí y Esmeraldas causando perjuicios a las personas y a la infraestructura de dichas provincias, lo que provocó la implementación de albergues ofi ciales para garantizar los derechos de la población desplazada por el desastre natural, principalmente a una vida digna, proteger a las personas de tratos abusivos o denigrantes y, respetar sus derechos, incluyendo el acceso a alimentación, hábitat seguro, salud, saneamiento y unidad familiar; y,
Que, los eventos telúricos ocurridos el 16 de abril de 2016 y sus posteriores réplicas, constituyen una situación concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, con lo cual se cumplen los preceptos exigidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para las contrataciones en situaciones de emergencia,
En ejercicio de las atribuciones contempladas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Resuelve:
Artículo 1. Declarar en estado de emergencia institucional
al Ministerio de Coordinación de Seguridad para enfrentar las contingencias derivadas de los eventos telúricos ocurridos el 16 de abril de 2016 y sus réplicas, en las provincias de Esmeraldas y Manabí, hasta el 31 de enero de 2017.
Artículo 2. Disponer el empleo de la totalidad de recursos
humanos y materiales del Ministerio de Coordinación de Seguridad a fi n de enfrentar la situación de emergencia en las provincias de Esmeraldas y Manabí, para cuyo efecto, se dispone la ampliación de los horarios de trabajo, incluso en fi nes de semana, así como, disponer y autorizar la cooperación mutua y apoyo entre entidades del sector público en el marco de sus atribuciones, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, hasta el 31 de enero de 2016.
Artículo 3.- La o el Viceministro de Coordinación de
Seguridad, planifi cará, coordinará y dirigirá los equipos técnicos necesarios a fi n de determinar las necesidades de contratación de personal, ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera precisa para superar la emergencia. Así mismo, aprobará el informe técnico fi nal de resultados que contendrá, además, el detalle de las contrataciones realizadas, el presupuesto empleado y los contratos suscritos, con indicación de los resultados obtenidos, elaborado por la o el Coordinador General Administrativo Financiero.
Artículo 4. Disponer a la Unidad de Talento Humano del
Ministerio de Coordinación de Seguridad, la contratación de servidoras y servidores públicos y trabajadoras y mis el Esta unción ) “Min terna” p creto Ejecutiv publicado o 3 nte eto Ejecutivo N do en el Registro O mo año, el Preside uto del Régimen J
Ejecutiva, remplazando e nisterio de Coordinación por “Ministerio a utivo No. 460, de 26 Ofi c dente d n Jurídico A emplazando e sterio de Coordinac “Mi año dad inter creto ado sm atu Ejecutiva, remplazando en Ministerio de Coordinación de S
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trabajadores públicos para laborar en la matriz o a nivel nacional, según las necesidades institucionales, a fi n de cumplir con las responsabilidades determinadas en el artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
Artículo 5. Disponer a la o el Coordinador General
Administrativo Financiero, la contratación de la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera precisa para superar la situación de emergencia, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, para lo cual, adoptará las medidas administrativas necesarias para realizar los procesos de contratación, su ejecución y cierre.
Artículo 6. Disponer al usuario autorizado del Portal
de Compras Públicas, la publicación de la presente Resolución, de los contratos suscritos y del informe técnico fi nal de resultados, de conformidad con la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016.
Artículo 7. De la ejecución del presente instrumento,
que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a los titulares de las Subsecretarías, Direcciones, y de la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Coordinación de Seguridad. Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de enero de 2017 .
f.) Ing. César Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad.
22 de mayo de 2017.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Autorizada.- 4 fojas útiles.
FIEL COPIA DEL ORIGINAL.
No. 020 Ing. César Navas Vera
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Considerando:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República incluye a las víctimas de desastres naturales o antropogénicos entre las personas y grupos de atención prioritaria, y dispone que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;
Que, el artículo 42 ibídem prescribe: “[…] Las personas
que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. […]”;
Que, el artículo 389 del mismo cuerpo normativo dispone: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y
la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización;
Que, el artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 35, de 28 de septiembre de 2009, dispone que: “En caso
de desastres naturales la planifi cación, organización, ejecución y coordinación de las tareas de prevención, rescate, remediación, asistencia y auxilio estarán a cargo del organismo responsable de la defensa civil, bajo la supervisión y control del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, preservando el mantenimiento del orden público y el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas garantizados en la Constitución.”;
Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, defi ne como SITUACIONES DE EMERGENCIA, “aquellas
generadas por acontecimientos graves tales como: accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”;
Que, el artículo 57 ibídem, prescribe que: “Para atender
las situaciones de emergencia defi nidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justifi car la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima
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autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Ofi cial No. 536, de 18 de marzo de 2002, dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Ofi cial No. 33 de 05 de marzo del mismo año, se creó el Ministerio de Coordinación de seguridad interna y Externa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787, de 18 de junio de 2009, publicado en el Registro Ofi cial No. 626 de 03 de julio del mismo año, el Presidente de la República, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, remplazando en el artículo 16, letra u) “Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa” por “Ministerio de Coordinación de Seguridad”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 460, de 26 de septiembre de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 351, de 09 de octubre de 2014, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, nombró al Ing. César Navas Vera como Ministro de Coordinación de Seguridad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de 2016, el Presidente de la República creó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, con la fi nalidad de ejecutar la construcción y reconstrucción de infraestructura necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016 y de implementar planes, programas, acciones y políticas públicas para la reactivación de la producción y de empleo en las zonas afectadas por dicho evento natural; cuyo primer eje de intervención corresponde a la etapa de emergencia que incluye la atención, inmediata post-desastre en rescate, salud, alimentación, albergues, remoción de escombros y demolición de edifi caciones inhabilitadas, del cual se designó como responsable al Ministerio de Coordinación de Seguridad
Que, el 16 de abril de 2016 un terremoto de 7.8º de magnitud en la escala de Richter, ocasionó afectaciones considerables en las provincias de Manabí y Esmeraldas causando perjuicios a las personas y a la infraestructura de dichas provincias, lo que provocó la implementación de albergues ofi ciales para garantizar los derechos de la población desplazada por el desastre natural, principalmente a una vida digna, proteger a las personas de tratos abusivos o denigrantes y, respetar sus derechos, incluyendo el acceso a alimentación, hábitat seguro, salud, saneamiento y unidad familiar;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1295 de 12 de enero de 2017, entre otras disposiciones, se renovó el estado de excepción en las provincias de Manabí y Esmeraldas por los efectos adversos del terremoto del 16 de abril de 2016 y sus réplicas; se dispuso la movilización en todo el territorio nacional hacia las provincias de Esmeraldas y Manabí, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas deberán coordinar esfuerzos con el fi n de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas que provocaron los eventos telúricos del día 16 de abril de 2016 y sus réplicas; se suspendió el ejercicio de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de libre tránsito de los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus réplicas, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, por cuanto algunos ciudadanos pretender retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen un riesgo para su vida o integridad física, para lo cual, el Ministerio de Coordinación de Seguridad determinará la forma de aplicar esta medida; se dispuso las requisiciones a las que haya lugar para solventar la emergencia producida en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación; y, se dispuso al Ministerio de Finanzas situar los recursos sufi cientes para atender la situación de excepción. Asimismo, se encarga de la ejecución del Decreto Ejecutivo No. 1191 a los ministros de Coordinación de Seguridad, del Interior, de Defensa, de Finanzas, de Salud, de Inclusión Económica y Social y la Secretaría de Gestión de Riesgos; y,
Que, los eventos telúricos ocurridos el 16 de abril de 2016 y sus posteriores réplicas, constituyen una situación concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, con lo cual se cumplen los preceptos exigidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para las contrataciones en situaciones de emergencia,
En ejercicio de las atribuciones contempladas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Resuelve:
Artículo 1. Declarar en emergencia institucional al
Ministerio de Coordinación de Seguridad para enfrentar las contingencias derivadas de los eventos telúricos ocurridos el 16 de abril de 2016 y sus réplicas, en las provincias de Esmeraldas y Manabí, hasta el 12 de marzo de 2017.
Artículo 2. Disponer el empleo de la totalidad de recursos
humanos y materiales del Ministerio de Coordinación de Seguridad a fi n de enfrentar la situación de emergencia en las provincias de Esmeraldas y Manabí, para cuyo efecto, se dispone la ampliación de los horarios de o de
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trabajo, incluso en fi nes de semana, así como, disponer y autorizar la cooperación mutua y apoyo entre entidades del sector público en el marco de sus atribuciones, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, hasta el 12 de marzo de 2017.
Artículo 3. La o el Viceministro de Coordinación de
Seguridad, planifi cará, coordinará y dirigirá los equipos técnicos necesarios a fi n de determinar las necesidades de contratación de personal, ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera precisa para superar la emergencia. Así mismo, aprobará el informe técnico fi nal de resultados que contendrá, además, el detalle de las contrataciones realizadas, el presupuesto empleado y los contratos suscritos, con indicación de los resultados obtenidos, elaborado por la o el Coordinador General Administrativo Financiero.
Artículo 4. Disponer a la Unidad de Talento Humano del
Ministerio de Coordinación de Seguridad, la contratación de servidoras y servidores públicos y trabajadoras y trabajadores públicos para laborar en la matriz o a nivel nacional, según las necesidades institucionales, a fi n de cumplir con las responsabilidades determinadas en el artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
Artículo 5. Disponer a la o el Coordinador General
Administrativo Financiero, la contratación de la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera precisa para superar la situación de emergencia, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, para lo cual, adoptará las medidas administrativas necesarias para realizar los procesos de contratación, su ejecución y cierre.
Artículo 6. Disponer al usuario autorizado del Portal
de Compras Públicas, la publicación de la presente Resolución, de los contratos suscritos y del informe técnico fi nal de resultados, de conformidad con la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016.
Artículo 7. De la ejecución del presente instrumento,
que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a los titulares de las Subsecretarías, Direcciones, y de la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Coordinación de Seguridad. Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de febrero de 2017.
f.) Ing. César Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad.
22 de mayo de 2017.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Autorizada.- 4 fojas útiles.
FIEL COPIA DEL ORIGINAL.
No. 026 Ing. César Navas Vera
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Considerando:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República incluye a las víctimas de desastres naturales o antropogénicos entre las personas y grupos de atención prioritaria, y dispone que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;
Que, el artículo 42 ibídem prescribe: “[…] Las personas
que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. […]”;
Que, el artículo 389 del mismo cuerpo normativo dispone: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y
la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización;
Que, el artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 35, de 28 de septiembre de 2009, dispone que: “En caso
de desastres naturales la planifi cación, organización, ejecución y coordinación de las tareas de prevención, rescate, remediación, asistencia y auxilio estarán a cargo del organismo responsable de la defensa civil, bajo la supervisión y control del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, preservando el mantenimiento del orden público y el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas garantizados en la Constitución.”;
Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, defi ne como SITUACIONES DE EMERGENCIA, “aquellas
generadas por acontecimientos graves tales como: accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”;
Que, el artículo 57 ibídem, prescribe que: “Para atender
las situaciones de emergencia defi nidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justifi car la
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contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Ofi cial No. 536, de 18 de marzo de 2002, dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Ofi cial No. 33 de 05 de marzo del mismo año, se creó el Ministerio de Coordinación de seguridad interna y Externa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787, de 18 de junio de 2009, publicado en el Registro Ofi cial No. 626 de 03 de julio del mismo año, el Presidente de la República, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, remplazando en el artículo 16, letra u) “Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa” por “Ministerio de Coordinación de Seguridad”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 460, de 26 de septiembre de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 351, de 09 de octubre de 2014, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, nombró al Ing. César Navas Vera como Ministro de Coordinación de Seguridad;
Que, el 16 de abril de 2016 un terremoto de 7.8º de magnitud en la escala de Richter, ocasionó afectaciones considerables en las provincias de Manabí y Esmeraldas causando perjuicios a las personas y a la infraestructura de dichas provincias, lo que provocó la implementación de albergues ofi ciales para garantizar los derechos de la población desplazada por el desastre natural, principalmente a una vida digna, proteger a las personas de tratos abusivos o denigrantes y, respetar sus derechos, incluyendo el acceso a alimentación, hábitat seguro, salud, saneamiento y unidad familiar;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de 2016, el Presidente de la República creó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, con la fi nalidad de ejecutar la construcción y reconstrucción de infraestructura necesaria para mitigar los efectos
del terremoto del 16 de abril de 2016 y de implementar planes, programas, acciones y políticas públicas para la reactivación de la producción y de empleo en las zonas afectadas por dicho evento natural; cuyo primer eje de intervención corresponde a la etapa de emergencia que incluye la atención, inmediata post-desastre en rescate, salud, alimentación, albergues, remoción de escombros y demolición de edifi caciones inhabilitadas, del cual se designó como responsable al Ministerio de Coordinación de Seguridad
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1364 de 12 de abril de 2017, entre otras disposiciones, se declaró el estado de excepción en las provincias de Manabí y Esmeraldas por los efectos adversos del terremoto del 16 de abril de 2016 y sus réplicas, situación que se ha visto agravada por la cruda estación invernal que afecta a las indicadas provincias; se dispuso la movilización en todo el territorio nacional hacia las provincias de Esmeraldas y Manabí, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas deberán coordinar esfuerzos con el fi n de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas que provocaron los eventos telúricos del día 16 de abril de 2016 y sus réplicas; se suspendió el ejercicio de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de libre tránsito de los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus réplicas, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, por cuanto algunos ciudadanos pretender retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen un riesgo para su vida o integridad física, para lo cual, el Ministerio de Coordinación de Seguridad determinará la forma de aplicar esta medida; se dispuso las requisiciones a las que haya lugar para solventar la emergencia producida en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación; y, se dispuso al Ministerio de Finanzas situar los recursos sufi cientes para atender la situación de excepción. Asimismo, se encarga de la ejecución del Decreto Ejecutivo No. 1364 a los ministros de Coordinación de Seguridad, del Interior, de Defensa, de Finanzas, de Salud, de Inclusión Económica y Social y la Secretaría de Gestión de Riesgos; y,
Que, los eventos telúricos ocurridos el 16 de abril de 2016 y sus posteriores réplicas, y la cruda estación invernal que afecta a las provincias de Manabí y Esmeraldas, constituyen una situación concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, con lo cual se cumplen los preceptos exigidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para las contrataciones en situaciones de emergencia,
En ejercicio de las atribuciones contempladas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Resuelve:
Artículo 1. Declarar en emergencia institucional al
Ministerio de Coordinación de Seguridad para enfrentar ión
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Decreto Ejecutivo No. 14, publicado en el S l No. 351, de ucional d no utiv l Registr año, el Presid to del Régimen Jur Ejecutiva, remplaz inisterio de Coord na” por “Ministerio de Co
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las contingencias derivadas de los eventos telúricos ocurridos el 16 de abril de 2016 y sus réplicas, en las provincias de Esmeraldas y Manabí, hasta el 20 de mayo de 2017.
Artículo 2. Disponer el empleo de la totalidad de recursos
humanos y materiales del Ministerio de Coordinación de Seguridad a fi n de enfrentar la situación de emergencia en las provincias de Esmeraldas y Manabí, para cuyo efecto, se dispone la ampliación de los horarios de trabajo, incluso en fi nes de semana, así como, disponer y autorizar la cooperación mutua y apoyo entre entidades del sector público en el marco de sus atribuciones, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, hasta el 20 de mayo de 2017.
Artículo 3. La o el Viceministro de Coordinación de
Seguridad, planifi cará, coordinará y dirigirá los equipos técnicos necesarios a fi n de determinar las necesidades de contratación de personal, ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera precisa para superar la emergencia. Así mismo, aprobará el informe técnico fi nal de resultados que contendrá, además, el detalle de las contrataciones realizadas, el presupuesto empleado y los contratos suscritos, con indicación de los resultados obtenidos, elaborado por la o el Coordinador General Administrativo Financiero.
Artículo 4. Disponer a la Unidad de Talento Humano del
Ministerio de Coordinación de Seguridad, la contratación de servidoras y servidores públicos y trabajadoras y trabajadores públicos para laborar en la matriz o a nivel nacional, según las necesidades institucionales, a fi n de cumplir con las responsabilidades determinadas en el artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
Artículo 5. Disponer a la o el Coordinador General
Administrativo Financiero, la contratación de la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera precisa para superar la situación de emergencia, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, para lo cual, adoptará las medidas administrativas necesarias para realizar los procesos de contratación, su ejecución y cierre.
Artículo 6. Disponer al usuario autorizado del Portal
de Compras Públicas, la publicación de la presente Resolución, de los contratos suscritos y del informe técnico fi nal de resultados, de conformidad con la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016.
Artículo 7. De la ejecución del presente instrumento,
que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial, encárguese a los titulares de las Subsecretarías, Direcciones, y de la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Coordinación de Seguridad. Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de abril de 2017.
f.) Ing. César Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad.
22 de mayo de 2017.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Autorizada.- 4 fojas útiles.
FIEL COPIA DEL ORIGINAL.
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
No. CSP-2016-06EX-01D
EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN Considerando:
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Ofi cial No.351, de 29 de diciembre de 2010, establece que la defi nición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones le corresponde a la función ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la Producción; Que, el artículo 15 Ibídem, establece que el Consejo Sectorial de la Producción será el máximo órgano de rectoría gubernamental en materia de inversiones;
Que, según lo previsto en el artículo 25 del COPCI, por iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de inversión, los mismos que se celebrarán mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito de este Código y su Reglamento; que, además dispone que se podrá establecer en los contratos de inversión, los compromisos contractuales que sean necesarios para el desarrollo de la nueva inversión, los mismos que serán previamente aprobados por el ente rector de la materia en que se desarrolle la inversión;
Que, el artículo 25 Ibídem manifi esta que los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las prerrogativas de este Código. De igual manera, detallarán los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos en cada proyecto;
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