ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14-2019-MDSR-A
29 de noviembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAFAEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad DISTRITAL DE SAN RAFAEL, en Sesión Ordinaria de la
fecha 28 de noviembre 2019;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el primer párrafo establece
que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de
los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión, de los servicios
públicos y las materias en la que las Municipalidades tienen competencia Normativas;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Concejos
Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdo. Así
mismo, conforme establece el Inc. 8 del artículo 9º ut supra, es atribución de Concejo Municipal aprobar,
modifi ca, derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Consejo;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un instrumento de gestión, que
conforme a lo establecido en el artículo 37º Ley Nº 27444 debe contener la relación de procedimientos
respecto de aquellos servicios prestados en exclusividad por la Entidad, la descripción clara de los
requisitos exigidos, la califi cación de cada procedimiento entre otros aspectos de importancias;
Que, dentro del proceso de Modernización de la Gestión del Estado y la Mejora Continua de los
Procedimientos Administrativos, resulta necesaria la actualización de los documentos de gestión con la
norma vigente;
Que, a efecto de dar estricto cumplimiento a los considerandos precedentes se ha formulado un nuevo
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) – 2019, de la Municipalidad Distrital de San Rafael,
en estricto cumplimiento a las normas vigentes;
Que, conforme a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 36º, numeral 36.1 de la Ley Nº 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos establecen
exclusivamente en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal los mismos que deben
ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) siendo el único de Procedimientos administrativos, requisitos,
plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los
ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo
General;
Que, en virtud de lo descrito en el párrafo anterior, es preciso anotar que el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) es el documento de gestión pública que compila los procedimientos administrativos
y servicios exclusivos que regula y brinda la entidad pública. Este documento debe estar a disposición de
los ciudadanos de acuerdo a ley a fi n de que éstos puedan hacer las gestiones que consideren pertinentes
en igualdad de condiciones y con sufi ciente información. Es importante porque ordena de manera de
para realizar la gestión ante la entidad respectiva;
Que, en este contexto se pretende que la gestión sea efi ciente y efi caz en la realización de las
actividades y procedimientos administrativos en benefi cio de la población, alcanzando progresivamente
mayores niveles de productividad y calidad en la prestación de los servicios y mejora de los productos
municipales; para su elaboración se ha tomado en cuenta las políticas y los objetivos trazados en los
planes y presupuestos de la municipalidad;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y además normas pertinentes, con el VOTO UNÁNIME
de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, SE
APROBÓ, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) – 2019 DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN RAFAEL
Artículo Primero.- Aprobar, EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
– 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAFAEL, el mismo que como anexo I forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Deróguese, toda disposición municipal, así como todo acto administrativo o de
administración que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar, a la Gerencia Municipal, para que en coordinación con la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto implemente las acciones administrativas establecidas en las normas de la
materia, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición Municipal.
Artículo Cuarto.- Dispóngase, que la presente Ordenanza, será publicado en el Portal de la Página
Ofi cial de la Municipalidad Distrital de San Rafael.
Artículo Quinto.- Encargar, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a todas las
unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de San Rafael.
Artículo Sexto.- Establecer, que el TUPA – 2019 de la Municipalidad Distrital de San Rafael, entrará
en vigencia a partir del día siguiente de la publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOEL SIMEI CRUZ GUTIERREZ
Alcalde Distrital de San Rafael - Huánuco
ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACION PÚBLICA QUE POSEA
O PRODUZCA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAFAEL 1.Solicitud simple dirigido al Alcalde, 7 (siete) SECRETARIA
especificando la información. días GENERAL
BASE LEGAL: 2.Recibo de pago de tramitación Ó
RESPONSABLE DESIGNADO POR RESOLUCIÓN DE
ALCALDÍA - Ley N° 27806 (03/08/2002) Transparencia y -Pago copias certificado o fedateada
por hoja 2.50
Acceso a la Información Pública. -Pago por copia simple por hoja. 0.20
- D.Leg. N° 1246 (09/10/2016) -Pago por constancia ó certificado
fedateada 3.00
- D.Leg. N° 1272 (20/12/2016) (por folio).
-Pago por impresión por hoja blanco y negro
0.20 por hoja.
- Pago por impresión por hoja a colores 0.50 -Información en C.D. 1.00 - Transcripciones 6.00 - Búsqueda de documentos (a más de 3 años 8.00 de antigüedad)
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTACULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS REALIZADOS EN RECINTOS O EDIFICACIONES DISEÑADAS PARA TAL FIN QUE REQUIERAN EL ACONDICIONAMIENTO O INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS TEMPORALES QUE INCIDAN DIRECTAMENTE EN EL NIVEL DE RIESGO CON EL CUAL OBTUBIERON SU CERTIFICADO DE ITSE.
(HASTA 3,000 ESPECTADORES). REQUISITOS GENERALES:
1- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluye:
Base legal:
1.1 Persona Jurídica u otros entes colectivos, su número de RUC y su número de DNI o Carné de extranjería de su representante legal. 1.2 Persona natural, N° de su RUC y DNI o Carné de extranjería, y si actúan con representante, también adjuntar su N° DNI o Carné de extranjería del representante.
- LOM N° 27972 (27.05.2003) Art. 79° numeral 3.6.4.
1.3 Copia del recibo de pago en caja de la Municipalidad derechos de Licencia de funcionamiento.
INICIO DE
PROCEDIMIEN
TO
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
RECONSIDERA
CION
APELACION
POSITIVA
NEGATIVA
AUTOMATICA
PLAZO PARA
RESOLVER (En
dias habiles)
Nº DE ORDEN
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
NUMERO Y
DENOMINACION
FORMULARIO/
CODIGO/UBICA
CIÓN
EN S/
SECRETARIA GENERAL 1 x SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO GERENCIA MUNICIPAL ALCALDIASUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIO Y RENTAS
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
- Dec. Sup. N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley 27444 (20.03.2017) Art. 42,
47, 51 y 52.
2- Plano de distribución y copia simple de la memoria descriptiva del equipo a instalar y el detalle de la actividad a realizar, acompañada de la declaración jurada del administrado a cerca de la autenticidad. 3- Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia perimétrica de la zona destinada al espectáculo público no deportivo acompañado de declaración jurada, respecto a su autenticidad.
- Dec. Legislativo 1246 Aprueba diversas medidas de simplificación
Administrativa. (publicado 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
4- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra accedentes personales, muerte, invalidez temporal o permanente de los asistentes al espectáculo púbico no deportivo, acompañando declaración jurada de la autenticidad. 5- Copia simple de la autorización del sector correspondiente en caso que la actividad así lo requiera para el caso de exposiciones, acompañada de la declaración jurada de autenticidad. - Dec. Sup. N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones (05.01.2018) Art. 42 y 43°.
6- Número y fecha del informe de ECSE (hasta 3000 personas) o número de solicitud del procedimiento de ECSE.
7- Copia simple de la autorización de la DISCAMEC si la actividad incluye material pirotécnico para el desarrollo del espectáculo público no deportivo y de actividades sociales, acompañada de la declaración jurada de su autenticidad.
- Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de desastres y modificatorias (SINAGERD) (Publicado 19.02.2011) numeral 14.8 del artículo 14°.
NOTA:
- Decreto Legislativo N° 1271, que modifica la
a-Se encuentran comprendidos como sujetos obligados a solicitar una ECSE los organizadores o promotores de espectáculos públicos deportivos y no deportivos que realizan estos tipos actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron el Certificado de ITSE. Art. 42 del Dec. Sup. N° 002-2018 PCM.
Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA 2 80.00 x 15 (quince) días SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
4
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
- Decreto Legislativo N° 1452, que modifica la
b-El organizador y/o promotor deberá solicitar previo al evento y/o espectáculo la evaluación de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) en un plazo que no podrá exceder los 7 días hábiles antes de la fecha de su realización. Numeral 47.1 del Art. 47 del Dec. Sup. N° 002-2018-PCM.
Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General (2018).
- D.S. N° 004-2019-JUS (TUO-2019)
c- En el caso de un espectáculo público deportivo o no deportivo que precise más de siete (7) días hábiles para la ejecución de la instalación, montaje o acondicionamiento, la solicitud se debe presentar antes del inicio de estas actividades. - Decreto Legislativo. N° 1272 (20/12/2016)
-
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTACULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS REALIZADOS EN RECINTOS O EDIFICACIONES CUYA ACTIVIDAD ES DISTINTA A LA FINALIDAD PARA LA CUAL SE OTORGÓEL CERTIFICADO DE ITSE (HASTA 3000 ESPECTADORES).
REQUISITOS GENERALES:
1- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluye:
Base legal:
1.1 Persona Jurídica u otros entes colectivos, su número de RUC y su número de DNI o Carné de extranjería de su representante legal.
1.2 Persona natural, N° de su RUC y DNI o Carné de extranjería, y si actúan con representante, también adjuntar su N° DNI o Carné de extranjería del representante.
- LOM N° 27972 (27.05.2003) Art. 79° numeral 3.6.4.
1.3 Copia del recibo de pago en caja de la Municipalidad derechos de Licencia de funcionamiento.
- Dec. Legislativo 1246 Aprueba diversas medidas de simplificación
Administrativa. (publicado 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
2- Plano de distribución y copia simple de la memoria descriptiva del equipo a instalar y el detalle de la actividad a realizar, acompañada de la declaración jurada del administrado a cerca de la autenticidad.
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
3- Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia perimétrica de la zona destinada al espectáculo público no deportivo acompañado de declaración jurada, respecto a su autenticidad.
80.00
- Dec. Sup. N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones (05.01.2018) Art. 42 y 43°.
4- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra accedentes personales, muerte, invalidez temporal o permanente de los asistentes al espectáculo púbico no deportivo, acompañando declaración jurada de la autenticidad. 5- Copia simple de la autorización del sector correspondiente en caso que la actividad así lo requiera para el caso de exposiciones, acompañada de la declaración jurada de autenticidad. - Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de
desastres y modificatorias (SINAGERD) (Publicado 19.02.2011) numeral 14.8 del artículo 14°.
6- Número y fecha del informe de ECSE (hasta 3000 personas) o número de solicitud del procedimiento de ECSE.
7- Copia simple de la autorización de la DISCAMEC si la actividad incluye material pirotécnico para el desarrollo del espectáculo público no deportivo y de actividades sociales, acompañada de la declaración jurada de su autenticidad.
- Decreto Legislativo N° 1271, que modifica la
NOTA:
Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
- Decreto Legislativo N° 1452, que modifica la
d-Se encuentran comprendidos como sujetos obligados a solicitar una ECSE los organizadores o promotores de espectáculos públicos deportivos y no deportivos que realizan estos tipos actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron el Certificado de ITSE. Art. 42 del Dec. Sup. N° 002-2018 PCM.
Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General (2018).
- D.S. N° 004-2019-JUS (TUO-2019)
e-El organizador y/o promotor deberá solicitar previo al evento y/o espectáculo la evaluación de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) en un plazo que no podrá exceder los 7 días hábiles antes de la fecha de su realización. Numeral 47.1 del Art. 47 del Dec. Sup. N° 002-2018-PCM. - Decreto Legislativo. N° 1272 (20/12/2016) SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA 3 X 15 (quince) días SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
6
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
f- En el caso de un espectáculo público deportivo o no deportivo que precise más de siete (7) días hábiles para la ejecución de la instalación, montaje o acondicionamiento, la solicitud se debe presentar antes del inicio de estas actividades.AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPACTACULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS REALIZADOS EN RECINTOS O EDIFICACIONES DISEÑADAS PARA TAL FIN QUE REQUIEREN EL ACONDICIONAMIENTO O INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS TEMPORALES QUE INCIDAN DIRECTAMENTE EN EL NIVEL DE RIESGO CON EL CUAL OBTUBIERON SU CERTIFICADO DE ITSE (MÁS DE 3,000 ESPECTADORES.
REQUISITOS GENERALES:
1- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluye:
Base legal:
1.1 Persona Jurídica u otros entes colectivos, su número de RUC y su número de DNI o Carné de extranjería de su representante legal. 1.2 Persona natural, N° de su RUC y DNI o Carné de extranjería, y si actúan con representante, también adjuntar su N° DNI o Carné de extranjería del representante.
- LOM N° 27972 (27.05.2003) Art. 79° numeral 3.6.4.
1.3 Copia del recibo de pago en caja de la Municipalidad derechos de Licencia de funcionamiento.
- Dec. Sup. N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley 27444 (20.03.2017) Art. 42,
47, 51 y 52.
2- Plano de distribución y copia simple de la memoria descriptiva del equipo a instalar y el detalle de la actividad a realizar, acompañada de la declaración jurada del administrado a cerca de la autenticidad. 3- Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia perimétrica de la zona destinada al espectáculo público no deportivo acompañado de declaración jurada, respecto a su autenticidad.
- Dec. Legislativo 1246 Aprueba diversas medidas de simplificación
Administrativa. (publicado 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
4- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra accedentes personales, muerte, invalidez temporal o permanente de los asistentes al espectáculo púbico no deportivo, acompañando declaración jurada de la autenticidad. 5- Copia simple de la autorización del sector correspondiente en caso que la actividad así lo requiera para el caso de exposiciones, acompañada de la declaración jurada de autenticidad. - Dec. Sup. N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones (05.01.2018) Art. 42 y 43°.
6- Número y fecha del informe de ECSE (hasta 3000 personas) o número de solicitud del procedimiento de ECSE.
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
7- Copia simple de la autorización de la DISCAMEC si la actividad incluye material pirotécnico para el desarrollo del espectáculo público no deportivo y de actividades sociales, acompañada de la declaración jurada de su autenticidad.
- Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de desastres y modificatorias (SINAGERD) (Publicado 19.02.2011) numeral 14.8 del artículo 14°.
NOTA:
- Decreto Legislativo N° 1271, que modifica la
a-Se encuentran comprendidos como sujetos obligados a solicitar una ECSE los organizadores o promotores de espectáculos públicos deportivos y no deportivos que realizan estos tipos actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron el Certificado de ITSE. Art. 42 del Dec. Sup. N° 002-2018 PCM.
Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
- Decreto Legislativo N° 1452, que modifica la
b-El organizador y/o promotor deberá solicitar previo al evento y/o espectáculo la evaluación de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) en un plazo que no podrá exceder los 7 días hábiles antes de la fecha de su realización. Numeral 47.1 del Art. 47 del Dec. Sup. N° 002-2018-PCM.
Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General (2018).
- D.S. N° 004-2019-JUS (TUO-2019)
c- En el caso de un espectáculo público deportivo o no deportivo que precise más de siete (7) días hábiles para la ejecución de la instalación, montaje o acondicionamiento, la solicitud se debe presentar antes del inicio de estas actividades. - Decreto Legislativo. N° 1272 (20/12/2016) SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA 4 80.00 X 15 (quince) días
8
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPACTACULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS REALIZADOS EN RECINTOS O EDIFICACIONES CUYA ACTIVIDAD ES DISTINTA A LA FINALIDAD PARA LA CUAL SE OTORGÓ EL CERTIFICADO DE ITSE (MÁS DE 3,000 ESPECTADORES
REQUISITOS GENERALES:
1- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluye: 1.1 Persona Jurídica u otros entes colectivos, su número de RUC y su número de DNI o Carné de extranjería de su representante legal.
Base legal:
1.2 Persona natural, N° de su RUC y DNI o Carné de extranjería, y si actúan con representante, también adjuntar su N° DNI o Carné de extranjería del representante.
1.3 Copia del recibo de pago en caja de la Municipalidad derechos de Licencia de funcionamiento. - LOM N° 27972 (27.05.2003) Art. 79° numeral 3.6.4.
2- Plano de distribución y copia simple de la memoria descriptiva del equipo a instalar y el detalle de la actividad a realizar, acompañada de la declaración jurada del administrado a cerca de la autenticidad.
- Dec. Sup. N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley 27444 (20.03.2017) Art. 42,
47, 51 y 52.
3- Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia perimétrica de la zona destinada al espectáculo público no deportivo acompañado de declaración jurada, respecto a su autenticidad. 4- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra accedentes personales, muerte, invalidez temporal o permanente de los asistentes al espectáculo púbico no deportivo, acompañando declaración jurada de la autenticidad.
- Dec. Legislativo 1246 Aprueba diversas medidas de simplificación
Administrativa. (publicado 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
5- Copia simple de la autorización del sector correspondiente en caso que la actividad así lo requiera para el caso de exposiciones, acompañada de la declaración jurada de autenticidad. 6- Número y fecha del informe de ECSE (hasta 3000 personas) o número de solicitud del procedimiento de ECSE.
- Dec. Sup. N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones (05.01.2018) Art. 42 y 43°.
7- Copia simple de la autorización de la DISCAMEC si la actividad incluye material pirotécnico para el desarrollo del espectáculo público no deportivo y de actividades sociales, acompañada de la declaración jurada de su autenticidad.
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
- Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de desastres y modificatorias (SINAGERD) (Publicado 19.02.2011) numeral 14.8 del artículo 14°.
NOTA:
- Decreto Legislativo N° 1271, que modifica la
a- Se encuentran comprendidos como sujetos obligados a solicitar una ECSE los organizadores o promotores de espectáculos públicos deportivos y no deportivos que realizan estos tipos actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron el Certificado de ITSE. Art. 42 del Dec. Sup. N° 002-2018 PCM.
Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
b- El organizador y/o promotor deberá solicitar previo al evento y/o espectáculo la evaluación de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) en un plazo que no podrá exceder los 7 días hábiles antes de la fecha de su realización. Numeral 47.1 del Art. 47 del Dec. Sup. N° 002-2018-PCM.
- Decreto Legislativo N° 1452, que modifica la
Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General (2018).
c- En el caso de un espectáculo público deportivo o no deportivo que precise más de siete (7) días hábiles para la ejecución de la instalación, montaje o acondicionamiento, la solicitud se debe presentar antes del inicio de estas actividades. - D.S. N° 004-2019-JUS (TUO-2019) - Decreto Legislativo. N° 1272 (20/12/2016) 15 (quince) días SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA 5 80.00 X
10
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
CAMBIO DE RAZON SOCIAL DE UNA LICENCIA DE APERTURA DEESTABLECIMIENTO A. Requisitos Generales
1 Solicitud para cambio de razón
social. X
Base legal:
2 Declaración Jurada de permanencia en el giro de negocio conforme a la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada inicialmente.
150.00
3 Vigencia de poder de representante legal, cuando es persona jurídica. - LOM N° 27972 (27.05.2003) Art. 83° numerales 1.1., 3.1., 3.6
4 Para persona natural, Número de DNI o carta poder con firma legalizada.
- Dec. Sup. N° 046-2017-PCM, TUO de la Ley 28976 (20.4.2017) Art. 5, 7
y 8 numeral 8.1, 8.2 literal a)- 9-A, 11. 15.
5 Recibo de pago por derecho de cambio de licencia.
6 Copia del Certificado de ITSE de acuerdo a ley.
- Dec. Sup. N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley 27444 (20.03.2017) Art. 42,
47, 51 y 52.
7 Devolución de la licencia de funcionamiento original. 8 Recibo de pago en caja por el derecho solicitado. - Dec. Legislativo 1246 Aprueba diversas medidas de simplificación
Administrativa. (publicado 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
- Decreto Legislativo N° 1271, que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Decreto Legislativo N° 1452, que modifica la
Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General (2018). - D.S. N° 004-2019-JUS (TUO-2019)
- Decreto Legislativo. N° 1272 (20/12/2016)
CESE DE ACTIVIDADES (TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO)
REQUISITOS GENERALES: Base legal:
1- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluye: a- Persona Jurídica u otros entes colectivos, su número de RUC y su número de DNI o Carné de extranjería de su representante legal.
- LOM N° 27972 (27.05.2003) Art. 79° numeral 3.6.4.
b- Persona natural, N° de su RUC y DNI o Carné de extranjería, y si actúan con representante, también adjuntar su N° DNI o Carné de extranjería del representante.
c- Nombre del Titular de la Licencia de Funcionamiento y número del expediente del cual se solicita el cese de actividades
- Dec. Sup. N° 046-2017-PCM, TUO de la Ley 28976 (20.4.2017) Art. 12°.
d- Copia del recibo de pago en caja de la Municipalidad derechos de Licencia de funcionamiento. 6 4 (cuatro) días SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA
11
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
- Dec. Sup. N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley 27444 (20.03.2017) Art. 42°.
2- En el caso de persona jurídica u otros entes colectivos, Declaración jurada del representante legal o apoderado, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. 3- Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmado por el poderdante indicando de manera obligatoria el número de su DNI, salvo que se trate de apoderado con poder inscrito en la SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
- Dec. Legislativo 1246 Aprueba diversas medidas de simplificación
Administrativa. (publicado 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
- Decreto Legislativo N° 1271, que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Decreto Legislativo N° 1452, que modifica la
Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General (2018). - D.S. N° 004-2019-JUS (TUO-2019)
- Decreto Legislativo. N° 1272 (20/12/2016)
CESE DE ACTIVIDADES (PROPIETARIO Y/O TERCERO CON LEGITIMO
INTERES) REQUISITOS GENERALES:
1- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluye:
Base legal:
a- Persona Jurídica u otros entes colectivos, su número de RUC y su número de DNI o Carné de extranjería de su representante legal. b- Persona natural, N° de su RUC y DNI o Carné de extranjería, y si actúan con representante, también adjuntar su N° DNI o Carné de extranjería del representante.
- LOM N° 27972 (27.05.2003) Art. 79° numeral 3.6.4.
c- Nombre del Titular de la Licencia de Funcionamiento y número del expediente del cual se solicita el cese de actividades
d- Copia del recibo de pago en caja de la Municipalidad derechos de Licencia de funcionamiento.
- Dec. Sup. N° 046-2017-PCM, TUO de la Ley 28976 (20.4.2017) Art. 12°.
SUB GERENCIA DE
GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA
7 GRATUITO X 15 (quince) días
SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS
12
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
2- En el caso de persona jurídica u otros entes colectivos, Declaración jurada del representante legal o apoderado, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP.
- Dec. Sup. N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley 27444 (20.03.2017) Art. 42°.
3- Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmado por el poderdante indicando de manera obligatoria el número de su DNI, salvo que se trate de apoderado con poder inscrito en la SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
- Dec. Legislativo 1246 Aprueba diversas medidas de simplificación
Administrativa. (publicado 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
COMPENSACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA CON CRÉDITOS POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
1-Solicitud de Trámite Administrativo, fundamentado la deuda 2-Materia de compensación, tipo de tributo y periodo.
Base Legal: 3-Poder Notarial simple (en caso de
terceras personas).
Ley Nº 27444 (11/04/2001) 4-certificado vigente de poder simple(en caso de ser
D.S. Nº 133-13-EF (21/06/2013) Persona juridica).
D.S. Nº 156-2004-EF (15/11/2004) 5-Documento (s) sustentatorio (s).
D.Leg. N° 1272 (20/12/2016) recibo de pago por compensación de
deuda tributaria con créditos
D.Leg. N° 1246 (09/10/2016) por pagos indebidos o en exceso
D.S. N° 004-2019-JUS (TUO-2019)
Ley N° 30490 "Del Adulto No Pensionista" Nota:
D.L. N° 1452 (Modifica la Ley 27444 2018) el crédito a su favor.a) El Administrado deberá acreditar
DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL PARA
PENSIONISTAS (50 UIT) POR PRIMERA VEZ. 1-Solicitud de Trámite Administrativo.
Base Legal: 2-Última Boleta de Pago o Cupón del
Cheque.
Ley Nº 27444 (11/04/2001) 3-Declaración Jurada (Formato PEN)
D.L. Nº 776 (31/12/1993) y su modificatoria. 4-Recibo de pago por Inspección D.S. Nº 156-2004-EF (15/11/2004) Art. 18 y 19 5-Por Inspección. D.S. Nº 133-13-EF (21/06/2013) D.Leg. N° 1272 (20/12/2016) D.Leg. N° 1246 (09/10/2016) D.S. N° 004-2019-JUS (TUO-2019) GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA 10 F.D.50 UIT-BIP 20.00 X 15 DIAS SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS 30 DIAS SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA 9 FUT MDSR 10.00 X
8 GRATUITO X 20 (veinte) días
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
Ley N° 30490 "Del Adulto No Pensionista" D.L. N° 1452 (Modifica la Ley 27444 2018)
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS
CON UN NIVEL DE RIESGO BAJO. REQUISITOS GENERALES: (CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO)
1- SOLICITUD DE Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluye:
Base legal:
a- Persona Jurídica u otros entes colectivos, su número de RUC y su número de DNI o Carné de extranjería de su representante legal. b- Persona natural, N° de su RUC y DNI o Carné de extranjería, y si actúan con representante, también adjuntar su N° DNI o Carné de extranjería del representante.
- LOM N° 27972 (27.05.2003) Art. 79° numeral 3.6.4.
c- Copia del recibo de pago en caja de la Municipalidad por derechos de licencia de funcionamiento. d- Número de Reporte de nivel de riesgo
- Dec. Sup. N° 046-2017-PCM, TUO de la Ley 28976 (20.4.2017) Art. 5,7y 8 numeral 8.1, 8.2 literal a)- 9-A, 11. 15.
2- En el caso de persona jurídica u otros entes colectivos, Declaración jurada del representante legal o apoderado, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP.
240.00
- Dec. Sup. N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley 27444 (20.03.2017) Art. 42, 47, 51 y 52.
3- Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmado por el poderdante indicando de manera obligatoria el número de su DNI, salvo que se trate de apoderado con poder inscrito en la SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
4- Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo, adjuntar a la solicitud de licencia de funcionamiento.
- Dec. Sup. N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones (05.01.2018) Art. 4° numeral 4.1, literal a);Art. 6 y 20° numeral 20.1.
5-Adjuntar copia del recibo de pago por ITSE en edificaciones posterior al otorgamiento de licencia de funcionamiento, adjuntando los formatos correspondientes del manual de Inspecciones técnicas Art. 6° del Dec. Sup. 002-2018-PCM. 6- Certificado de zonificación y compatibilidad de uso
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
- Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED/J. Manual de Ejecución
de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (23.01.2018) numeral 1.1.1 y 1.1.2 del numeral 1.1 literal a) del numeral II.
7-REQUISITOS ESPECIALES: en los supuestos que a continuación se detallan:
- Decreto Supremo N° 006-2013-PCM. 10.01.2013) Aprueba la relación
de autorizaciones sectoriales de las Entidades del poder ejecutivo que deben ser exigidas como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Art. 3 ° y anexo.
a- Declaración jurada de contar con título profesional y habilitación vigente
del colegio profesional
correspondiente, en caso de servicios relacionados con la salud. - Dec. Legislativo 1246 Aprueba diversas medidas de simplificación
Administrativa. (publicado 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
b- Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles de conformidad con el artículo 9-A del Decreto Supremo N° 046-2017-PCM. c- Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva, en el caso de actividades que conforme a ley la requieren de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
- Ley N° 30619 Ley que modifica la vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (publicado el 27.07.2017) artículo único.
d- Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación presentar copia simple de autorización expedido por el Ministerio de Cultura conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; excepto, en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura
para otorgar licencia de
funcionamiento se aplica
exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Decreto Legislativo N° 1271, que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Decreto Legislativo N° 1452, que modifica la
Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General (2018). - D.S. N° 004-2019-JUS (TUO-2019) - Decreto Legislativo. N° 1272 (20/12/2016) GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA 11 X 04 (Cuatro) días SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS
15
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOSCALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO. (CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).
REQUISITOS GENERALES:
Base legal:
1- SOLICITUD DE Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluye: a- Persona Jurídica u otros entes colectivos, su número de RUC y su número de DNI o Carné de extranjería de su representante legal.
- LOM N° 27972 (27.05.2003) Art. 79° numeral 3.6.4.
b- Persona natural, N° de su RUC y DNI o Carné de extranjería, y si actúan con representante, también adjuntar su N° DNI o Carné de extranjería del representante.
c- Copia del recibo de pago en caja de la Municipalidad derechos de Licencia de funcionamiento.
- Dec. Sup. N° 046-2017-PCM, TUO de la Ley 28976 (20.4.2017) Art. 5, 7 y 8 numeral 8.1, 8.2 literal a)- 9-A, 11. 15.
d- Número de Reporte de nivel de riesgo
- Dec. Sup. N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley 27444 (20.03.2017) Art. 42, 47, 51 y 52.
2- En el caso de persona jurídica u otros entes colectivos, Declaración jurada del representante legal o apoderado, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. 3- Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmado por el poderdante indicando de manera obligatoria el número de su DNI, salvo que se trate de apoderado con poder inscrito en la SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
- Dec. Sup. N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones (05.01.2018) Art. 4° numeral 4.1, literal a);Art. 20° numeral 20.1.
4- Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo, adjuntar a la solicitud de licencia de funcionamiento.
5-Adjuntar copia del recibo de pago por ITSE en edificaciones posterior al otorgamiento de licencia de funcionamiento, adjuntando los formatos correspondientes del manual de Inspecciones técnicas Art. 6° del Dec. Sup. 002-2018-PCM. - Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED/J. Manual de Ejecución
de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (23.01.2018) numeral 1.1.1 y 1.1.2 del numeral 1.1 literal a) del numeral II.
6- Certificado de zonificación y compatibilidad de uso
- Decreto Supremo N° 006-2013-PCM. 10.01.2013) Aprueba la relación
de autorizaciones sectoriales de las Entidades del poder ejecutivo que deben ser exigidas como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Art. 3 ° y anexo.
7-REQUISITOS ESPECIALES: en los
supuestos que a continuación se detallan: SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA 12 250.00 X 4 (Cuatro) días SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
16
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
- Dec. Legislativo 1246 Aprueba diversas medidas de simplificación Administrativa. (publicado 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
a- Declaración jurada de contar con título profesional y habilitación vigente
del colegio profesional
correspondiente, en caso de servicios relacionados con la salud. b- Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles de conformidad con el artículo 9-A del Decreto Supremo N° 046-2017-PCM.
- Ley N° 30619 Ley que modifica la vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (publicado el 27.07.2017) artículo único.
c- Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva, en el caso de actividades que conforme a ley la requieren de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
d- Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación presentar copia simple de autorización expedido por el Ministerio de Cultura conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; excepto, en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura
para otorgar licencia de
funcionamiento se aplica
exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
- Decreto Legislativo N° 1271, que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Decreto Legislativo N° 1452, que modifica la
Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General (2018). - D.S. N° 004-2019-JUS (TUO-2019)
- Decreto Legislativo. N° 1272 (20/12/2016)
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO. (CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).
REQUISITOS GENERALES:
Base legal:
1- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluye: a- Persona Jurídica u otros entes colectivos, su número de RUC y su número de DNI o Carné de extranjería de su representante legal.
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
- LOM N° 27972 (27.05.2003) Art. 79° numeral 3.6.4.
b- Persona natural, N° de su RUC y DNI o Carné de extranjería, y si actúan con representante, también adjuntar su N° DNI o Carné de extranjería del representante.
c- Copia del recibo de pago en caja de la Municipalidad derechos de Licencia de funcionamiento.
- Dec. Sup. N° 046-2017-PCM, TUO de la Ley 28976 (20.4.2017) Art. 5, 7 y 8 numeral 8.1, 8.2 literal a)- 9-A, 11. 15.
d- Número de Reporte de nivel de riesgo
- Dec. Sup. N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley 27444 (20.03.2017) Art. 42, 47, 51 y 52.
2- En el caso de persona jurídica u otros entes colectivos, Declaración jurada del representante legal o apoderado, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. 3- Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmado por el poderdante indicando de manera obligatoria el número de su DNI, salvo que se trate de apoderado con poder inscrito en la SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
- Dec. Sup. N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones (05.01.2018) Art. 4° numeral 4.1, literal a);Art. 25°, 26°, 27° Y 28°.
4-Para el ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de funcionamiento el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los documentos técnicos en copia simple, firmado por el profesional o empresa responsable,
cuando corresponda de los
documentos que a continuación se indican:
a-Croquis de ubicación. - Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED/J. Manual de Ejecución
de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (23.01.2018) numeral 1.1.1 y 1.1.2 del numeral 1.1 literal a) del numeral II.
b- Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
c- Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unilaterales y cuadro de cargas.
- Decreto Supremo N° 006-2013-PCM. 10.01.2013) Aprueba la relación
de autorizaciones sectoriales de las Entidades del poder ejecutivo que deben ser exigidas como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Art. 3 ° y anexo.
d- Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
e- Plan de seguridad del
establecimiento Objeto de Inspección.
- Dec. Legislativo 1246 Aprueba diversas medidas de simplificación Administrativa. (publicado 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
f-Memoria o protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.
5.Certificado de zonificación y compatibilidad de uso
- Ley N° 30619 Ley que modifica la vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (publicado el 27.07.2017) artículo único. NOTA: 10 (Diez) días SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA 13 500.00 X
18
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los numerales 1), 2) y 3) del literal precedente en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate
de documentos que fueron
presentados a la municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos, de conformidad con los establecido en el Art. 48 del TUO de la Ley 27444.
5-REQUISITOS ESPECIALES: en los
supuestos que a continuación se detallan:
a- Declaración jurada de contar con título profesional y habilitación vigente
del colegio profesional
correspondiente, en caso de servicios relacionados con la salud. b- Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles de conformidad con el artículo 9-A del Decreto Supremo N° 046-2017-PCM. c- Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva, en el caso de actividades que conforme a ley la requieren de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
d- Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación presentar copia simple de autorización expedido por el Ministerio de Cultura conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; excepto, en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura
para otorgar licencia de
funcionamiento se aplica
exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO. (CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).
REQUISITOS GENERALES:
Base legal:
1- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluye:
X
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
a- Persona Jurídica u otros entes colectivos, su número de RUC y su número de DNI o Carné de extranjería de su representante legal.
700.00
- LOM N° 27972 (27.05.2003) Art. 79° numeral 3.6.4.
b- Persona natural, N° de su RUC y DNI o Carné de extranjería, y si actúan con representante, también adjuntar su N° DNI o Carné de extranjería del representante.
c- Copia del recibo de pago en caja de la Municipalidad derechos de Licencia de funcionamiento.
- Dec. Sup. N° 046-2017-PCM, TUO de la Ley 28976 (20.4.2017) Art. 5, 7 y 8 numeral 8.1, 8.2 literal a)- 9-A, 11. 15.
d- Número de Reporte de nivel de riesgo
- Dec. Sup. N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley 27444 (20.03.2017) Art. 42, 47, 51 y 52.
2- En el caso de persona jurídica u otros entes colectivos, Declaración jurada del representante legal o apoderado, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. 3- Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmado por el poderdante indicando de manera obligatoria el número de su DNI, salvo que se trate de apoderado con poder inscrito en la SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
- Dec. Sup. N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones (05.01.2018) Art. 4° numeral 4.1, literal a);Art. 25°, 26°, 27° Y 28°.
4-Para el ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de funcionamiento el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los documentos técnicos en copia simple, firmado por el profesional o empresa responsable,
cuando corresponda de los
documentos que a continuación se indican:
a-Croquis de ubicación. - Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED/J. Manual de Ejecución
de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (23.01.2018) numeral 1.1.1 y 1.1.2 del numeral 1.1 literal a) del numeral II.
b- Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
c- Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unilaterales y cuadro de cargas.
- Decreto Supremo N° 006-2013-PCM. 10.01.2013) Aprueba la relación
de autorizaciones sectoriales de las Entidades del poder ejecutivo que deben ser exigidas como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Art. 3 ° y anexo.
d- Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
e- Plan de seguridad del
establecimiento Objeto de Inspección.
- Dec. Legislativo 1246 Aprueba diversas medidas de simplificación Administrativa. (publicado 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
f-Memoria o protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio. 5. Certificado de zonificación y compatibilidad de uso SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA 14 10 (Diez) días SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
20
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
- Ley N° 30619 Ley que modifica la vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (publicado el 27.07.2017) artículo único.
NOTA:
No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los numerales 1), 2) y 3) del literal precedente en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate
de documentos que fueron
presentados a la municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos, de conformidad con los establecido en el Art. 48 del TUO de la Ley 27444.
5-REQUISITOS ESPECIALES: en los
supuestos que a continuación se detallan:
a- Declaración jurada de contar con título profesional y habilitación vigente
del colegio profesional
correspondiente, en caso de servicios relacionados con la salud. b- Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles de conformidad con el artículo 9-A del Decreto Supremo N° 046-2017-PCM. c- Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva, en el caso de actividades que conforme a ley la requieren de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
d- Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación presentar copia simple de autorización expedido por el Ministerio de Cultura conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; excepto, en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura
para otorgar licencia de
funcionamiento se aplica
exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CESIONARIOS PARA
ESTABLECIMIENTOS CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO BAJO. REQUISITOS GENERALES:
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
(CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DEFUNCIONAMIENTO).
1- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluye:
Base legal:
a- Persona Jurídica u otros entes colectivos, su número de RUC y su número de DNI o Carné de extranjería de su representante legal. b- Persona natural, N° de su RUC y DNI o Carné de extranjería, y si actúan con representante, también adjuntar su N° DNI o Carné de extranjería del representante.
- LOM N° 27972 (27.05.2003) Art. 79° numeral 3.6.4.
c- Copia del recibo de pago en caja de la Municipalidad derechos de Licencia de funcionamiento.
d- Número de Reporte de nivel de riesgo
- Dec. Sup. N° 046-2017-PCM, TUO de la Ley 28976 (20.4.2017) Art. 5, 7 y 8 numeral 8.1, 8.2 literal a)- 9-A, 11. 15.
2- En el caso de persona jurídica u otros entes colectivos, Declaración jurada del representante legal o apoderado, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP.
- Dec. Sup. N° 011-2017-PRODUCE, que aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencia de funcionamiento y listado de actividades simultaneas y adicionales que pueden desarrollar con la presentación de una declaración jurada ante la Municipalidad (publicado 21.08.2017) Art.1 y 2, numeral 6.5 lineamiento 5.
3- Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmado por el poderdante indicando de manera obligatoria el número de su DNI, salvo que se trate de apoderado con poder inscrito en la SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
4- Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo, adjunta a la solicitud de licencia de Funcionamiento.
- Dec. Sup. N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley 27444 (20.03.2017) Art. 42, 47, 51 y 52.
5-Adjuntar copia del recibo de pago por ITSE en edificaciones posterior al otorgamiento de licencia de funcionamiento, adjuntando los formatos correspondientes del manual de Inspecciones técnicas Art. 6° del Dec. Sup. 002-2018-PCM. 6- Certificado de zonificación y compatibilidad de uso
- Dec. Sup. N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones (05.01.2018) Art. 4° numeral 4.1, literal a);Art. 20°, numeral 20.1.
7-REQUISITOS ESPECIALES: en los
supuestos que a continuación se detallan:
- Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED/J. Manual de Ejecución
de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (23.01.2018) numeral 1.1.1 y 1.1.2 del numeral 1.1 literal a) del numeral II.
e- Declaración jurada de contar con título profesional y habilitación vigente
del colegio profesional
correspondiente, en caso de servicios relacionados con la salud.
4(Cuatro) días SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA 15 240.00 X
22
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
- Decreto Supremo N° 006-2013-PCM. 10.01.2013) Aprueba la relación
de autorizaciones sectoriales de las Entidades del poder ejecutivo que deben ser exigidas como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Art. 3 ° y anexo.
f-Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles de conformidad con el artículo 9-A del Decreto Supremo N° 046-2017-PCM. g- Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva, en el caso de actividades que conforme a ley la requieren de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
- Dec. Legislativo 1246 Aprueba diversas medidas de simplificación Administrativa. (publicado 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
h- Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación presentar copia simple de autorización expedido por el Ministerio de Cultura conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; excepto, en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura
para otorgar licencia de
funcionamiento se aplica
exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
- Ley N° 30619 Ley que modifica la vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (publicado el 27.07.2017) artículo único.
- Decreto Legislativo N° 1271, que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Decreto Legislativo N° 1452, que modifica la
Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General (2018). - D.S. N° 004-2019-JUS (TUO-2019)
- Decreto Legislativo. N° 1272 (20/12/2016)
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS EN
ESTABLECIMIENTOS CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO MEDIO.REQUISITOS GENERALES: (CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO).
1- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluye:
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
Base legal:a- Persona Jurídica u otros entes colectivos, su número de RUC y su número de DNI o Carné de extranjería de su representante legal. b- Persona natural, N° de su RUC y DNI o Carné de extranjería, y si actúan con representante, también adjuntar su N° DNI o Carné de extranjería del representante.
- LOM N° 27972 (27.05.2003) Art. 79° numeral 3.6.4.
c- Copia del recibo de pago en caja de la Municipalidad derechos de Licencia de funcionamiento.
d- Número de Reporte de nivel de riesgo
- Dec. Sup. N° 046-2017-PCM, TUO de la Ley 28976 (20.4.2017) Art. 5, 7
y 8 numeral 8.1, 8.2 literal a)- 9-A, 11. 15.
2- En el caso de persona jurídica u otros entes colectivos, Declaración jurada del representante legal o apoderado, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP.
- Dec. Sup. N° 011-2017-PRODUCE, que aprueba los lineamientos para
determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencia de funcionamiento y listado de actividades simultaneas y adicionales que pueden desarrollar con la presentación de una declaración jurada ante la Municipalidad (publicado 21.08.2017) Art.1 y 2, numeral 6.5 lineamiento 5
3- Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmado por el poderdante indicando de manera obligatoria el número de su DNI, salvo que se trate de apoderado con poder inscrito en la SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
4- Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo, adjunta a la solicitud de licencia de Funcionamiento.
- Dec. Sup. N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley 27444 (20.03.2017) Art. 42,
47, 51 y 52.
5-Adjuntar copia del recibo de pago por ITSE en edificaciones posterior al otorgamiento de licencia de funcionamiento, adjuntando los formatos correspondientes del manual de Inspecciones técnicas Art. 6° del Dec. Sup. 002-2018-PCM. 6- Certificado de zonificación y compatibilidad de uso
- Dec. Sup. N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones (05.01.2018) Art. 4° numeral 4.1, literal a); Art. 6° y 20°, numeral 20.1.
7-REQUISITOS ESPECIALES: en los
supuestos que a continuación se detallan:
- Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED/J. Manual de Ejecución
de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (23.01.2018) numeral 1.1.1 y 1.1.2 del numeral 1.1 literal a) del numeral II.
i- Declaración jurada de contar con título profesional y habilitación vigente
del colegio profesional
correspondiente, en caso de servicios relacionados con la salud.
4 (Cuatro) días SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA 16 250.00 X
24
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
- Decreto Supremo N° 006-2013-PCM. 10.01.2013) Aprueba la relación
de autorizaciones sectoriales de las Entidades del poder ejecutivo que deben ser exigidas como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Art. 3 ° y anexo.
j-Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles de conformidad con el artículo 9-A del Decreto Supremo N° 046-2017-PCM. k- Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva, en el caso de actividades que conforme a ley la requieren de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
- Dec. Legislativo 1246 Aprueba diversas medidas de simplificación Administrativa. (publicado 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
l- Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación presentar copia simple de autorización expedido por el Ministerio de Cultura conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; excepto, en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura
para otorgar licencia de
funcionamiento se aplica
exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Ley N° 30619 Ley que modifica la vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (publicado el 27.07.2017) artículo único.
- Decreto Legislativo N° 1271, que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Decreto Legislativo N° 1452, que modifica la
Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General (2018). - D.S. N° 004-2019-JUS (TUO-2019)
- Decreto Legislativo. N° 1272 (20/12/2016)
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS EN ESTABLECIMIENTOS CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO. (CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO). REQUISITOS GENERALES: Base legal:
1- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluye:
CION
NUMERO Y
DENOMINACION
CODIGO/UBICA
CIÓN
a- Persona Jurídica u otros entes colectivos, su número de RUC y su número de DNI o Carné de extranjería de su representante legal.
- LOM N° 27972 (27.05.2003) Art. 79° numeral 3.6.4.
b- Persona natural, N° de su RUC y DNI o Carné de extranjería, y si actúan con representante, también adjuntar su N° DNI o Carné de extranjería del representante.
c- Copia del recibo de pago en caja de la Municipalidad derechos de Licencia de funcionamiento.
- Dec. Sup. N° 046-2017-PCM, TUO de la Ley 28976 (20.4.2017) Art. 5, 7 y 8 numeral 8.1, 8.2 literal a)- 9-A, 11. 15.
d- Número de Reporte de nivel de riesgo
- Dec. Sup. N° 011-2017-PRODUCE, que aprueba los lineamientos para
determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencia de funcionamiento y listado de actividades simultaneas y adicionales que pueden desarrollar con la presentación de una declaración jurada ante la Municipalidad (publicado 21.08.2017) Art.1 y 2, numeral 6.5 lineamiento 5
2- En el caso de persona jurídica u otros entes colectivos, Declaración jurada del representante legal o apoderado, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. 3- Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmado por el poderdante indicando de manera obligatoria el número de su DNI, salvo que se trate de apoderado con poder inscrito en la SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
- Dec. Sup. N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley 27444 (20.03.2017) Art. 42,
47, 51 y 52.
4- Para el ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de funcionamiento el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los documentos técnicos en copia simple, firmado por el profesional o empresa responsable,
cuando corresponda de los
documentos que a continuación se indican:
a-Croquis de ubicación. - Dec. Sup. N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones (05.01.2018) Art. 4° numeral 4.1, literal a);Art. 25°, 26°, 27° Y 28°.
b- Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
c- Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unilaterales y cuadro de cargas.
- Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED/J. Manual de Ejecución
de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (23.01.2018) numeral 1.1.1 y 1.1.2 del numeral 1.1 literal a) del numeral II.
d- Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
e- Plan de seguridad del
establecimiento Objeto de Inspección. - Decreto Supremo N° 006-2013-PCM. 10.01.2013) Aprueba la relación
de autorizaciones sectoriales de las Entidades del poder ejecutivo que deben ser exigidas como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Art. 3 ° y anexo.
f-Memoria o protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.
5. Certificado de zonificación y compatibilidad de uso
- Dec. Legislativo 1246 Aprueba diversas medidas de simplificación
Administrativa. (publicado 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
10 (Diez) Dias SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO SUB GERENCIA DE ADM. TRIBUTARIO Y RENTAS ALCALDÍA 17 500.00 X