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-SUMARIO- GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO ÓRGANO AUTÓNOMO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 34 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

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-SUMARIO-

GOBIERNO FEDERAL

PODER EJECUTIVO

ÓRGANO AUTÓNOMO

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 34

EDICTO ... 5

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS

CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO

DE YUCATÁN

ACUERDO CULTUR 08/2016

POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL

PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y

TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN ... 6

PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA ... 15

NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ... 16

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL ... 32

(3)

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL... 39

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL ... 47

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD MERCANTIL... 55

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL ... 55

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL... 59

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO CIVIL ... 72

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR ... 77

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR ... 84

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR ... 88

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR ... 92

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR ... 95

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR... 98

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEXTO EN MATERIA DE

ORALIDAD FAMILIAR... 101

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DE SENTENCIA DEL ESTADO... 103

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y

FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ... 105

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MIXTO DE LO CIVIL Y

FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ... 111

(4)

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y

FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ... 112

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO MIXTO DE LO CIVIL Y

FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ... 118

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y

FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ... 118

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y

FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ... 119

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y

FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ... 122

ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

DE YUCATÁN

AVISO... 125

AVISO DIVERSO

CONVOCATORIA DE CÁMARA MEXICANA DE HOTELES EN

YUCATÁN, A.C. ... 126

(5)
(6)

Acuerdo Cultur 08/2016 por el que se expide el Código de ética y conducta del

Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de

Yucatán

La Junta de Gobierno del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y

Turísticos del Estado de Yucatán, con fundamento en el artículo 8, fracción XII, de

la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del

Estado de Yucatán, y

Considerando:

Que la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del

Estado de Yucatán dispone, en su artículo 1, párrafo segundo, que el patronato es

un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, que tendrá a su cargo impulsar la consolidación de las actividades turísticas

y Culturales del estado.

Que la referida ley establece, en su artículo 8, fracción XII, que corresponde a la

junta de gobierno aprobar los reglamentos que rijan las funciones del patronato y

los servicios que se presten, a propuesta por el director general.

Que el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, en su

artículo 614, fracción XIII, señala que, en los términos del Código de la

Administración Pública de Yucatán, corresponde a los órganos de gobierno de las

entidades paraestatales aprobar un código de ética o conducta, con el propósito de

reforzar la integridad y valores institucionales.

Que los Lineamientos para la implementación del sistema de control interno

institucional en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal

determina, en su artículo 15, párrafo segundo, fracción II, que los titulares de las

dependencias o entidades para generar un entorno de control y clima organizacional

de respeto e integridad deberán considerar, entre las acciones a desarrollar, el

fomento de un clima ético dentro de la institución que contribuya a la eficacia de las

políticas y del proceso de control interno.

Que el Plan de Desarrollo 2012-2018 establece, en el eje del desarrollo Yucatán

Seguro, el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1, es

“Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado”. Entre las estrategias para

cumplir con este objetivo se encuentra “Impulsar la actualización constante del

marco jurídico estatal”.

Que en este sentido, resulta necesario expedir un instrumento de referencia que

establezca los principios y valores de los servidores públicos así como los modelos

de acción esperados en el lugar de trabajo; y contribuya a incrementar la calidad y

la responsabilidad de los servicios que preste el Patronato de las Unidades de

Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, por lo que esta junta de

gobierno ha tenido a bien expedir el presente:

(7)

Acuerdo Cultur 08/2016 por el que se expide el Código de ética y conducta del

Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de

Yucatán

Artículo único

Se expide el Código de ética y conducta del Patronato de las Unidades de Servicios

Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán.

Artículo transitorio

Único. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial

del estado.

Aprobado por la Junta de Gobierno del Patronato de las Unidades de Servicios

Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, en su cuarta sesión ordinaria, llevada

a cabo en Mérida, a 9 de diciembre de 2016.

( RÚBRICA )

Dafne David López Martínez

Director general del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y

Turísticos del Estado de Yucatán

(8)

Código de ética y conducta del Patronato de las Unidades de Servicios

Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán

1. Objetivo del Código de ética y conducta

Contar con un instrumento de referencia que establezca los principios y valores de

los servidores públicos así como los modelos de acción esperados en el lugar de

trabajo; y contribuya a incrementar la calidad y la responsabilidad de los servicios

que preste el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del

Estado de Yucatán.

2. Objetivos, filosofía y principios

2.1. Objetivos

1. Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los

intereses generales del estado y la preservación del patrimonio público.

2. Actuar con estricto apego a las leyes y a todas las demás normas e

instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de todas

las tareas que tenga asignadas.

3. Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y la

más alta eficacia, la misión que le esté encomendada.

4. Realizar permanentemente actividades de superación personal de

colaboración en el mejoramiento institucional de la administración pública y, en

particular, del Patronato Cultur.

5. Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o de

intereses, con personas y organizaciones, que sean incompatibles con sus cargos

y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas.

6. Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le

corresponda tomar y en los asuntos en los que deba intervenir.

7. Rechazar en cualquier caso y circunstancia o solicitar jamás, ni para sí

mismo ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios por los servicios que deban

prestar a la ciudadanía.

8. Ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la

transparencia en la administración pública manteniendo la confidencialidad y

reserva de información en aquellos casos excepcionales cuya divulgación esté

prohibida, por razones del superior interés público, de modo expreso y temporal.

9. Denunciar ante la autoridad competente y rechazar cualquier actividad

contraria al correcto manejo de los fondos y del interés público.

10. Tratar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos con absoluto respeto

y con apego a la estricta legalidad, prestándole sus servicios y colaboración de

manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en modo alguno de la autoridad y

atribuciones que le sean conferidas en ocasión del cargo que desempeñe.

(9)

2.2. Filosofía

Promover el comportamiento ético de los servidores públicos del Patronato Cultur,

en congruencia con el fortalecimiento del desarrollo humano y el respeto irrestricto

a los derechos humanos.

Generar un ambiente laboral idóneo, interpersonal y profesional, congruente con la

misión, visión y política de calidad del Patronato Cultur.

2.3. Principios

Legalidad

Los servidores públicos hacen solo aquello que las normas expresamente les

confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes,

reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o

comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio

de sus funciones, facultades y atribuciones.

Honradez

Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o

comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja

personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones,

dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que

están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier

cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

Lealtad

Los servidores públicos corresponden a la confianza que el estado les ha conferido;

tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés

superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,

personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

Imparcialidad

Los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo

trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni

permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso

para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

Eficiencia

Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro

de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones

a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante

el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier

ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

3. Valores

Valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo,

cargo, comisión o funciones:

(10)

Interés público

Los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de

las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios

particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

Igualdad y no discriminación

Los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción,

exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color

de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición

social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las

características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las

opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil,

la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes

penales o en cualquier otro motivo.

Equidad de género

Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones,

garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones,

posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y

beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

Entorno cultural y ecológico

Los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del

patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen

una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio

ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones,

promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio

ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

Integridad

Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios

que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función,

convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su

desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de

su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.

Cooperación

Los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para

alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas

gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en

beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

Liderazgo

Los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del código de ética y

conducta; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que

la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por

su importancia son intrínsecos a la función pública.

(11)

Transparencia

Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen los datos

personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad

de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y

proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o

conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva

información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y

promueve un gobierno abierto.

Rendición de cuentas

Los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la

responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que

informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de

sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por

parte de la ciudadanía.

Honestidad

Es la cualidad humana que permite al servidor público practicar las buenas

costumbres y conductas, hablar con la verdad, actuar con diligencia, cumplir

íntegramente con el deber, actuar siempre con honor y transparencia sin obtener

algún tipo de beneficio personal.

Integridad

Es una cualidad o estado de conciencia, que nos permite tener presente que el

servidor público debe reunir en cada uno de sus actos, decisiones o proyecciones

de trabajo, los valores que son objetos de este código, de tal forma que nuestro

desempeño sea lo más recto y apegado al derecho y al interés social. Un funcionario

íntegro es aquel que actúa con honestidad, proactividad y transparencia.

Objetividad

Es la atención al ciudadano sin prejuicios políticos, ideológicos, religiosos,

económicos o de otra índole que impidan actuar con base en la verdad y la

legalidad, servir sin distinción o exclusión sin causa justificada.

Prudencia

Es el talento que permite conducirnos con cautela, moderación, y un buen juicio,

conscientes de nuestros derechos y obligaciones, actuando siempre en el marco de

la legalidad, de la justicia y la equidad, nada en el terreno de la ilegalidad o con

ambición desmedida. El servidor público debe caracterizarse por la sobriedad de

sus actos y forma de vida.

Respeto

Es un valor social que nos permite tratar al ciudadano sabiendo que es semejante

a nosotros, estableciendo empatía y reconocimiento en él a una persona con

dignidad e igualdad en derechos humanos y civiles, que independiente de su

condición económica, política o cultural, es un ciudadano y merece un trato con

(12)

decoro, cortesía, haciendo prevalecer sus garantías ciudadanas en todo momento

y espacio.

Respeto a los derechos humanos

Los servidores públicos respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus

competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad

con los principios de universalidad que establece que los derechos humanos

corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia que

implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;

de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de

tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad que prevé

que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna

circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

Responsabilidad

Valor que permite cumplir con los compromisos adquiridos al realizar cuanto sea

necesario para que el trabajo a desempeñar rinda los frutos esperados por la

administración pública en beneficio de la sociedad.

Vocación de servicio

Es una inclinación natural o adquirida que debe caracterizar al servidor público, una

práctica constante que le permite involucrarse en su trabajo para hacer mejor las

cosas, desempeñándose con entusiasmo, eficiencia, transparencia, para ser más

productivo y contribuir mejor al desarrollo de las tareas del gobierno y de la

sociedad.

4. Reglas de conducta

4.1. Comportamiento adecuado en las relaciones entre el personal del Patronato

Cultur:

1. Los servidores públicos que laboran en el Patronato Cultur deberán

conducirse con dignidad y respeto promoviendo el trato amable y cordial con

independencia de género, capacidades diferentes, nivel jerárquico o cualquier forma

de discriminación; evitando conductas y actitudes ofensivas, lenguaje agresivo,

prepotente o abusivo.

2. Abstenerse de manifestaciones, sean verbales, escritas o de cualquier otro

tipo, que resulten notoriamente ofensivas o degradantes para otras personas. En

ese sentido, también deberá abstenerse de propagar rumores o comentarios que

lesionen la integridad moral y la reputación de colaboradores, compañeros y demás

personal, ya sea verbal, medios tecnológicos o cualquier otro medio.

3. Respetar la libre manifestación de las ideas tomando en consideración las

quejas que formulen o problemas de orden personal, fomentando así un ambiente

que favorezca el trabajo en equipo.

(13)

5. Proporcionar la información, asesoría u orientación requerida para la

realización oportuna del trabajo bajo su responsabilidad, con el objeto de contribuir

con su buen desempeño y mejorar su competencia técnica y profesional.

6. Observar una conducta honrada y respetuosa hacía las pertenencias de

colaboradores, compañeros y demás personal.

7. Evitar en el desarrollo de las funciones oficiales, el proselitismo o la

inducción de preferencias e ideas personales, sean políticas, religiosas o de

cualquier otro tipo, que resulten ajenas a las labores técnicas del cargo.

8. Abstenerse de utilizar la posición jerárquica que corresponda, en perjuicio

del personal, en ese sentido deberá abstenerse de faltas al respeto, hostigamiento,

acoso sexual, laboral, amenazas de cualquier tipo, o bien, otorgar tratos

preferenciales o discriminatorios.

4.2. Comportamiento adecuado en las relaciones entre el personal del Patronato

Cultur para con la ciudadanía.

1. Atender con diligencia, respeto e imparcialidad a los visitantes y usuarios

de los paradores turísticos o cualquier otra instalación que el Patronato Cultur

administre, ofreciendo un trato justo, amable y cordial.

2. Conocer y ofrecer de manera oportuna, la información general a cerca de

los paradores turísticos que administra el Patronato Cultur.

3. En ningún caso, debe negar sus servicios o condicionarlos por cualquier

particularidad, así como establecer preferencias o discriminación alguna respecto a

los solicitantes del mismo, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad

del establecimiento.

4. Conocer y ofrecer de manera oportuna servicios de primeros auxilios a los

visitantes y usuarios de los paradores turísticos. En su caso, deberá brindar todas

las facilidades para la obtención oportuna de atención médica.

5. Cumplir con las normas y reglamentos de protección civil indicadas para

cada caso en concreto, respecto de los paradores turísticos y otras instalaciones

que administre el Patronato Cultur.

6. Portar siempre y en todo momento el uniforme o identificación oficial que

lo acredita como servidor público del Patronato Cultur, para facilitar la identificación

a los visitantes y usuarios de los paradores turísticos e instalaciones que administra.

7. Evitar cualquier acto peligroso, inseguro o nocivo que ponga en riesgo la

integridad de los visitantes y usuarios, así como de colaboradores y demás personal

del Patronato Cultur.

Para el cumplimiento de lo establecido en el presente código, el servidor público,

estará sujeto en lo referente a responsabilidades, obligaciones, sanciones y

procedimientos para aplicarlas, a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, y demás leyes, reglamentos y

normas aplicables.

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5. Definiciones

Conducta ética

El comportamiento y acciones que debe realizar un servidor público en el diario

actuar para dar cumplimiento a las normas morales y jurídicas aceptadas por la

sociedad.

Patronato Cultur

El Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de

Yucatán.

Principios

Las reglas o normas de conducta del derecho, que derivan de valores superiores,

que orientan la acción del servidor público.

Reglas de conducta

El instrumento para orientar la actuación de los servidores públicos en el

desempeño de sus funciones, cargo y comisión ante situaciones concretas que se

les presenten y que deriven de las actividades propias de la entidad.

Servidor público

Los representantes de elección popular, funcionario, empleado o persona que

desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de la Administración Pública.

Valores

Las cualidades que debe poseer el servidor público, que le permiten determinar su

manera de ser y orientación de conducta para tener mayor calidad como persona

y en su interactuar con la sociedad.

Alcance

El presente documento de observancia obligatoria para todos los que integran la

plantilla laboral de esta entidad bajo cualquier modalidad de relación subordinada

existente, inclusive, para el servicio social y de prácticas profesionales, a fin de

construir un buen gobierno y contar con funcionarios con una sólida cultura de

servicio. En ese sentido, deberá aplicarse en lo que corresponda a cada una de

las acciones que se realicen entre servidores públicos y de estos para con la

ciudadanía.

(15)
(16)

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

AUDIENCIA DE FECHA 31 DE ENERO DE 2017.

DEFENSOR: LIC. JOSÉ PEDRO SOLÍS BORJAS.

Toca relativo al recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del sentenciado OSCAR GASPAR NOVELO MOGUEL, quien es el Licenciado en Derecho José Pedro Solís Borjas, en contra de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 249/2011; que se inició en contra del mencionado acusado. TOCA PENAL 576/ 2016.

Mérida, Yucatán, a 2 de Febrero de 2017. LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LICDA. LIGIA RUBY RODRÍGUEZ BAQUEDANO.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

DRA. CYNTHIA MAISOL PALOMO CERVERA. (PERITO). DOMICILIO: IGNORADO.

Hago saber a Usted que en el toca 388/2016 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensora del sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ, quien es la defensora Público Adscrita, y la defensora particular del también sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ, quien es la Licenciada Emilia del Socorro Gutiérrez Vera, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 11 de mayo de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en la causa penal 0356/2013, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE a los citados sentenciados, del delito CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO DENOMINADO CANNABIS, denunciado por el ciudadano Pedro Edmundo González Esquivel, comandante del cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado quien firma en ausencia incidental del Director Jurídico de dicha corporación e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente:- - - Mérida, Yucatán, a 27 veintisiete de enero del año 2017 dos mil diecisiete. - - - Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa penal número 356/2013, del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que dio origen al presente toca, se advierte que obran los dictámenes y/o exámenes y/o periciales siguientes: - - -

1) A foja 04 cuatro, se encuentra el CERTIFICADO MEDICO DE LESIONES, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por el Doctor GONZALO LÓPEZ JIMÉNEZ, Médico Cirujano adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y practicado en la persona del ahora sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ.- - - 2) A foja 19 diecinueve, se encuentra el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por el Doctor GOZALO LÓPEZ JIMÉNEZ, Médico Cirujano adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realizado en la persona del ahora sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ.- - - 3) A foja 20 veinte, se encuentra el CERTIFICADO QUÍMICO, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los el Químico Fármaco Biólogo ÁNGEL MANUEL CHAN CEH, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y realizado en la muestra de orina tomada de la persona del ahora sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ.- - - - - - 4) A fojas 08 ocho y 09 nueve, se encuentra el ANÁLISIS TOXICOLÓGICO, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químico Fármaco Biólogos LAURA CRISTINA LLANES PERAZA y REFUGIO GUADALUPE HERRERA DÍAZ, adscritas a la

(17)

Fiscalía General del Estado, y practicados en la muestra de orina tomada de la persona del ahora sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ.- - - 5) A foja 40 cuarenta, se encuentra el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ y EDGAR IVÁN GARCÍA LÓPEZ, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona del sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ.- - - 6) A foja 52 cincuenta y dos, se encuentra el DICTAMEN MÉDICO DE FARMACODEPENDENCIA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona del sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ.- - - 7) A foja 53 cincuenta y tres, se encuentra el DICTAMEN MÉDICO DE FARMACODEPENDENCIA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y HÉCTOR GERMÁN VÁZQUEZ SEGOVIA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona del sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ.- - - 8) A foja 63 sesenta y tres, se encuentra la PLANIMETRÍA de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por el Perito Criminalista SANDEY MICHELLE MAY, adscrito a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado, referente al lugar de detención, ubicado en la calle 26 veintiséis, por 27 veintisiete y 29 veintinueve , Colonia Francisco I. Madero, Mérida, Yucatán.- - - 9) A fojas que van de la 72 setenta y dos a la 75 setenta y cinco, se encuentra el ESTUDIO QUÍMICO DE HIERBA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químico Fármaco Biólogos PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA y ZAYRA GUTIÉRREZ ARDTS, adscrito a la Unidad de Química de la Fiscalía General del Estado, de la muestra de orina tomada a la persona del ahora sentenciado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ KÚ (A) "JUDI" a fin de determinar la correspondencia de la mencionada hierba a cannabis, proporcionar el peso bruto neto, especificar la cantidad utilizada y proporcionar una muestra representativa.- - - Sin que de autos se observe que los nombrados expertos se hayan afirmado y ratificado del contenido y firmas que obran en sus respectivos dictámenes. Y considerando, a juicio de esta autoridad, que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, ya que en ambos supuestos los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por los peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:

“DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal.” ---

En ese orden de ideas, resulta procedente citar a los peritos oficiales antes mencionados, para que comparezcan ante esta autoridad a manifestar si ratifican o no sus dictámenes respectivos.- - -

1. Para la ratificación del CERTIFICADO MEDICO DE LESIONES, y el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO, ambos de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborados por el Doctor GONZALO LÓPEZ JIMÉNEZ, Médico Cirujano adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en la persona del sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:00 NUEVE_HORAS. - - - 2. Para la ratificación del CERTIFICADO QUÍMICO, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año

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2013 dos mil trece, elaborado por los el Químico Fármaco Biólogo ÁNGEL MANUEL CHAN CEH, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realizado en la muestra de orina tomada de la persona del ahora sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:15 NUEVE_HORAS CON QUINCE MINUTOS. - - - 3. Para la ratificación del ANÁLISIS TOXICOLÓGICO, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químico Fármaco Biólogos LAURA CRISTINA LLANES PERAZA y REFUGIO GUADALUPE HERRERA DÍAZ, adscritas a la Fiscalía General del Estado, el cual fue practicados en la muestra de orina tomada de la persona del sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:30 NUEVE_HORAS CON TREINTA MINUTOS. - - - 4. Para la ratificación del EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ y EDGAR IVÁN GARCÍA LÓPEZ, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona del sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:45 NUEVE_HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS. - - - 5. Para la ratificación del DICTAMEN MÉDICO DE FARMACODEPENDENCIA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona del sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:00 DIEZ_HORAS. - - - -- - - 6. Para la ratificación del DICTAMEN MÉDICO DE FARMACODEPENDENCIA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y HÉCTOR GERMÁN VÁZQUEZ SEGOVIA, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y practicados en la persona del sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:15 DIEZ_HORAS CON QUINCE MINUTOS. - - - 7. Para la ratificación del estudio de PLANIMETRÍA de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por el Perito Criminalista SANDEY MICHELLE MAY, adscrito a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado, referente al lugar de detención, ubicado en la calle 26 veintiséis, por 27 veintisiete y 29 veintinueve , Colonia Francisco I. Madero, Mérida, Yucatán, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:30 DIEZ_HORAS CON TREINTA MINUTOS. - - - 8. Para la ratificación del ESTUDIO QUÍMICO DE HIERBA, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químico Fármaco Biólogos PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA y ZAYRA GUTIÉRREZ ARDTS, adscrito a la Unidad de Química de la Fiscalía General del Estado, de la muestra de orina tomada a la persona del ahora sentenciado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ KÚ (A) "JUDI" a fin de determinar la correspondencia de la mencionada hierba a cannabis, proporcionar el peso bruto neto, especificar la cantidad utilizada y proporcionar una muestra representativa, se fija el próximo DÍA 07 SIETE_DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:45 DIEZ_HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS. - - - En consecuencia, gírese atento oficio al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a los Químico Fármaco Biólogos LAURA CRISTINA LLANES PERAZA, REFUGIO GUADALUPE HERRERA DÍAZ, PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA y ZAYRA GUTIÉRREZ ARDTS; a los Médicos Forenses ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ, EDGAR IVÁN GARCÍA LÓPEZ y ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, y al Perito Criminalista SANDEY MICHELLE MAY, todos ellos adscritos a la Fiscalía General del Estado, y los haga comparecer en las fechas y horas que según les corresponda con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro),y en diligencia formal manifiesten si se ratifican o no del contenido de sus respectivos informes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolos que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se les impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que

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motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. En este mismo orden de ideas, gírese atento oficio al Comandante Luis Felipe Saiden Ojeda, Secretario de Seguridad Pública del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo al Doctor GONZALO LÓPEZ JIMÉNEZ, y al Químico Fármaco Biólogo ÁNGEL MANUEL CHAN CEH, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y asimismo las haga comparecer en las fechas y horas que según les corresponda, con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro),y asimismo, en diligencia formal manifiesten si se ratifican o no del contenido de sus respectivos informes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolos que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se le impondrá al experto que no comparezca el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. - - - En este mismo orden de ideas, y toda vez que esta autoridad tiene conocimiento que en diversos tocas de los que se tramitan en esta Sala Colegiada Penal, se ha informado a esta autoridad que los profesionistas HÉCTOR GERMÁN ISAMEL VÁZQUEZ SEGOVIA y CYNTHIA MAISOL PALOMO CERVERA, ya no pertenecen a la Fiscalía General del Estado; habiéndose obtenido la información de que el Doctor HÉCTOR GERMÁN ISAMEL VÁZQUEZ SEGOVIA, tiene su domicilio en el predio ubicado en la calle 88 ochenta y ocho, número 681-B seiscientos ochenta y uno letra “B”, por 77 setenta y siete y 79 setenta y nueve, del fraccionamiento “Los Almendros II dos”, de ciudad Caucel, en Mérida, Yucatán; por lo que, con el objeto de evitar retrasos en el presente asunto, así como para la pronta y eficaz administración de justicia, este Tribunal de Alzada estima conveniente comisionar al Actuario adscrito a esta Sala Colegiada Penal, para que se constituya al domicilio del citado perito VÁZQUEZ SEGOVIA, mismo que han quedado asentado en líneas precedente, a fin de notificarle el presente acuerdo, en el que se le cita a comparecer en la fecha y hora que han quedado fijadas, según les corresponda, para que en diligencia formal manifieste si se ratifica o no del contenido de su respectivo informe, examen y/o dictamen, y diga si la (s) firma (s) que obra (n) en el mismo, fue (ron) puesta (s) de sus puño y letra; debiendo exhibir dichos peritos en su comparecencia, una identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, castilla del Servicio Militar Nacional, licencia para conducir u otro) y documento idóneo que lo acredite en el desempeño de su función, apercibiendo al multicitado galeno VÁZQUEZ SEGOVIA, que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se le impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Ahora bien, por lo que respecta a la Doctora CYNTHIA MAISOL PALOMO CERVERA, conforme los autos y constancias que integran el expediente que corresponde al toca penal 255/2016 del Registro de esta Sala Colegiada Penal, se puede observar del mismo, que no se tiene conocimiento del domicilio actual de la mencionada Medico, no obstante que en su oportunidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 12 fracción I, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable al caso, y con fundamento en el artículo 77 del citado código adjetivo, se solicitó al Director de la Policía Estatal de Investigación, el auxilio para la localización del domicilio de la mencionada galeno; por lo que este Órgano Jurisdiccional, con el propósito de no retrasar el presente asunto en perjuicio de las partes y con el fin de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que nuestra Ley Suprema consagra, ordena al Actuario adscrito a esta Sala Colegiada Penal, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, proceda a notificar el presente acuerdo a la Perito Médico PALOMO CERVERA, por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. - - - En otro orden de ideas, VISTOS: Los autos y constancias que integran el presente Toca Penal y los de la causa 356/2013, del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en los que se advierte en sus partes conducentes: - - - 1. Que en fecha 25 veinticinco de noviembre de 2013 dos mil trece, se hizo constar la comparecencia del sentenciado EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ ante la entonces Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que emitió su declaración preparatoria en relación con los hechos, en la cual reconoció como suya la firma que aparece en la declaración de

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fecha 22 veintidós de noviembre del 2013 dos mil trece, manifestando además: […] y de entrada un policía me dio un golpe en la cara y me empujo la puerta y entraron como 8 ocho elementos, siendo que no recuerdo la cara del policía que me golpeo, y sin que ni para que empezaron a golpearme a mi hijo y a mí, […] a mí me pusieron una pinza en la lengua y me dijeron y me dijeron que me iban a quitar un diente, también me dijeron que me declare culpable y así soltarían a mi hijo a quien seguían golpeando, les dije con tal de que dejaran a mi hijo que me declararía culpable. (foja 123 de la causa penal de origen).-- - - 2. El mismo día 25 veinticinco de noviembre de 2013 dos mil trece, se hizo constar la comparecencia del sentenciado HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ ante la entonces Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que emitió su declaración preparatoria en relación con los hechos, reconociendo como suya la firma que aparece en la declaración ministerial de fecha 22 veintidós de noviembre del 2013 dos mil trece, refiriendo además: […] me dijeron que tenía que decir que una persona me vendía droga para que así me dejaran y en virtud de que les dije que no iba a aceptar me comenzaron a golpear nuevamente. (foja 129 de la causa penal de origen).- - - -- - - Ahora bien, de lo antes transcrito, se advierten hechos que a manera de denuncia realizan las personas antes relacionadas, quienes manifestaron haber sido víctimas de diversas torturas y tratos inhumanos; mismas manifestaciones que no pasan inadvertidas para este Órgano Colegiado y que llaman su atención, toda vez que tanto la tortura así como cualquier otro tipo de trato cruel, inhumano o degradante, son prácticas que se encuentran proscritas de forma absoluta en nuestro sistema normativo y constitucional; en ese sentido, el I primer párrafo del artículo 22 veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe el tormento de cualquier especie, pues establece:

“Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

Así también la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5.1 cinco punto uno, establece explícitamente una protección internacional al derecho a la integridad personal y en artículo 5.2 cinco punto dos, prescribe específicamente y de forma absoluta, la prohibición de la tortura, así como penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, pues al efecto señala:

“1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano […]”.

En el mismo sentido, el artículo 7 siete del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, dado que a la letra dispone:

“[…] Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes […]”.

Así como también hablan de ella y la prohíben diversas convenciones internacionales especializadas en la materia, a saber: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 12 doce de septiembre de 1985 mil novecientos ochenta y cinco y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 diez de diciembre 1984 de mil novecientos ochenta y cuatro, publicadas respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 3 tres de febrero de 1987 mil novecientos ochenta y siete y el 17 diecisiete de enero de 1986 mil novecientos ochenta y seis.- - - En el ámbito legislativo nacional, con el propósito de garantizar la prohibición de la tortura, el legislador federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 veintisiete de diciembre de 1991 mil novecientos noventa y uno, la “Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura”, mismo que en su artículo 7 siete establece que en todo momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista y en su caso, por un facultativo de su elección. Y en el ámbito local, el artículo 13 trece del Código Penal del Estado de Yucatán, prevé como delito grave la tortura prevista en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura, al disponer:

“ARTÍCULO 13. Para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves los siguientes: […] tortura, previsto en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura.”.

De lo anterior, se obtiene que el objetivo y fin último de la prohibición de la tortura y otro tipo de tratos crueles, inhumanos o bien degradantes, es en realidad la tutela de una derecho fundamental más general, a saber: la integridad personal (física y moral); mismas cuyas afectaciones pueden comprender una amplia gama de posibilidades ya sea por su gravedad, por su intencionalidad o por el contexto en que

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éstas ocurren, dependiendo del caso concreto.- - - En ese orden de ideas, la Primera Sala del Máximo Tribunal del país, atendiendo a la norma más protectora de supuestos de protección (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura), ha concluido que estaremos frente a un caso de tortura cuando:

I. La naturaleza del acto consista en afectaciones físicas o mentales graves. I) Cuando las mismas sean infligidas intencionalmente; y,

II) Con un propósito determinado, ya sea para obtener una confesión o información, para castigar o intimidar, o para cualquier otro fin que tenga por objeto menoscabar la personalidad o la integridad física y mental de la persona.

Lo anterior, sin perjuicio o con independencia de los elementos que se requieran para la tipificación del delito.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 1 uno y 22 veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1.1 uno punto uno y 5 cinco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 uno, 6 seis, 8 ocho y 10 diez de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y 2 dos, 4 cuatro, 12 doce, 13 trece y 15 quince de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, es obligación de todas las Autoridades, en el ámbito de sus competencias, prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier acto de tortura o trato o pena cruel, inhumana o degradante.- - - Sin embargo, cabe aclarar que la sola declaración aislada de los implicados en el proceso penal no es suficiente para estimar que se encuentra acreditado el supuesto de tortura, ya sea como violación de derechos fundamentales o inclusive como delito, sino que de dichas declaraciones también surge para esta Autoridad las siguientes obligaciones: - - - 1. Ordenar la realización de las diligencias que se considere necesarias de forma inmediata para encontrar indicios de tortura y en caso de encontrarlos, el Estado tiene la carga de la prueba para desvirtuar dichos indicios, con las consecuencias que la citada situación conlleva; y de manera paralela;

2. Dar vista al Ministerio Público para que inicie la averiguación previa correspondiente y realice todas las diligencias para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los servidores públicos en relación con los actos de tortura, bajo el estándar probatorio de este tipo de procesos.

En virtud de lo antes expuesto, y atendiendo al deber que contempla el artículo 230 doscientos treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, que a la letra dice:- - - “ARTÍCULO 230.- Toda persona que en ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, tendrá obligación de participarlo inmediatamente al Ministerio Público, poniendo en su conocimiento todos los datos que tuviere….” ,

Hágase del conocimiento del Fiscal General del Estado, por medio de atento oficio, de los presentes hechos, remitiéndole copia certificadas de las constancias conducentes, para lo que en ejercicio de sus funciones corresponda.- - - Además de lo anterior, por cuanto la tortura no se manifiesta únicamente por huellas físicas, sino también, por alteraciones en el ámbito psicológico, resulta procedente ordenar como desde luego se ordena la práctica de exámenes especiales (psicológicos y médicos pertinentes) mediante la aplicación del Protocolo de Estambul, para el correcto esclarecimiento de los hechos vinculados con la tortura alegada, a fin de establecer a partir del resultado de dichos exámenes, si la tortura y/o tratos crueles que refieren los implicados, se pudieran considerar como una violación de derechos fundamentales que generasen diferentes afectaciones dentro del debido proceso y puedan valorarse al momento de dictarse la correspondiente Sentencia de Segunda Instancia. - - - En ese sentido, con fundamento en el artículo 140 ciento cuarenta del Código de Procedimientos en materia penal del Estado, vigente para este asunto y que a la letra dice: “ La designación de peritos hecha por el órgano Jurisdiccional o por el Ministerio Publico deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo o bien en personas que presten sus servicios en dependencias del gobierno Estatal, de la Universidad Autónoma de Yucatán a las que pertenezcan a asociaciones de profesionistas reconocidas en la entidad”, gírese atento oficio a la Doctora Analía Carrillo Durán, encargada de la Dirección del Hospital Psiquiátrico del Estado de Yucatán, para que dentro del plazo de 3 tres días hábiles siguientes a la recepción del oficio correspondiente, y en auxilio a las labores de este tribunal se sirva designar a 2 dos psicólogos adscritos a dicha dependencia, a fin de que previa la protesta que realicen en sus respectivos cargos e imposición que realicen de las constancias conducentes de autos, practiquen en las personas de los sentenciados HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ y EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ, una valoración psicológica, tomando en cuenta los posibles actos de tortura que refirieron les fueron ocasionados. Del mismo modo, gírese atento oficio al Doctor Jorge Eduardo Mendoza Mezquita, Secretario de Salud y Director General de los Servicios

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de Salud Yucatán, para que en auxilio a las labores de este tribunal se sirva girar sus apreciables ordenes, para que de las dependencias hospitalarias adscritas a Servicios de Salud de Yucatán se designe a 2 dos médicos generales adscritos a dicha dependencia, a fin de que previa la protesta que realicen de sus respectivos cargos, así como de la imposición de las constancias conducentes de autos, practiquen en las personas de los enjuiciados HÉCTOR IVÁN ESCALANTE GÓMEZ y EDDIE FRANK GARCÍA VAZQUEZ (o) EDDIE FRANK VAZQUEZ, una valoración médica, tomando en cuenta los posibles actos de tortura que refirieron le fueron ocasionados, así como los exámenes de integridad física sobre sus personas que respectivamente fueron elaborados por personal facultativo de la Fiscalía General del Estado; mismas solicitudes que se plantean de conformidad a los acuerdos tomados en la Junta Administrativa llevada a cabo entre personal de Servicios de Salud e integrantes de este Poder Judicial del Estado. Finalmente, cumplido que fuera lo anterior, dese nueva cuenta con el presente Toca Penal para acordar lo que en derecho corresponda. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable al caso particular. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - Así lo acordaron y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo y Presidente, Doctor en Derecho Luis Felipe Esperón Villanueva y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, asistidos del Secretario de Acuerdos, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien autoriza y da fe. LO CERTIFICO. - - - -- - - - - -L. A. CORTÉS O.- - -L. F. ESPERÓN V.- - -R de J. ÁVILA H.- - - - - -R. A. VILLANUEVA J.- - -RÚBRICAS.- - -

Y por cuanto se asegura que es USTED DE DOMICILIO IGNORADO, se procede a cumplir con lo ordenado; por medio de 3 tres publicaciones consecutivas que se harán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. DOY FE. - - - Mérida, Yucatán, a 01 de Febrero de 2017.- - -

EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. AMADO MAURICIO RIVERO GARCÍA. Publíquese los días 2, 3 y 7 de febrero de 2017.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

DRA. MIRIAM JUÁREZ HERNÁNDEZ. (PERITO).

DOMICILIO: IGNORADO.

Hago saber a Usted que en el toca 452/2016 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción y por la defensora del sentenciado JORGE ALBERTO COUOH BALAM (O) JORGE ALBERTO COHUO BALAM, quien lo es la Pública adscrita, en contra de la sentencia definitiva de Primera instancia de fecha 24 de febrero de 2016, dictada por el Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 294/2014, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado COUOH BALAM (O) COHUO BALAM, de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA y LESIONES COMETIDOS POR CULPA querellados por el ciudadano José Martín Collí Várguez e imputados por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente:- - - Mérida, Yucatán, a 31 treinta y uno de enero del año 2017 dos mil diecisiete.--- Atento el estado que guarda el presente Toca Penal y toda vez que después de haberse analizado minuciosamente los autos y constancias que integran la causa penal número 294/2014 del índice del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran agregados diversos dictámenes relativos al presente asunto entre los cuales figuran, primordialmente, los siguientes: ---

1. A foja 11 once el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA practicado en la persona del sentenciado JORGE ALBERTO COUOH BALAM (O) JORGE ALBERTO COHUO BALAM el 23 veintitrés de diciembre del año 2013 dos mil trece, por los Médicos Forenses Jorge Gilberto Salvador Ruiz y Miriam Juárez Hernández.

2. A fojas 15 quince y 16 dieciséis el ANÁLISIS TOXICOLÓGICO relativo al examen toxicológico para la detección de etanol, cannabis, cocaína, benzodiacepinas y anfetaminas efectuado en la orina de la muestra tomada al referido enjuiciado COUOH BALAM (O) COHUO BALAM el 23

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veintitrés de diciembre del año 2013 dos mil trece por los Q. F. B. Stefany Fabiola León Acosta y Pablo Antonio Rodríguez Medina.

3. A fojas 41 cuarenta y uno y 42 cuarenta y dos el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN que data del 24 veinticuatro de diciembre del año 2013 dos mil trece, formulado por los ciudadanos Rangel Jesús Gómez Pech y José Alberto Braga González, para la determinación del valor comercial de los daños ocasionados al vehículo de la marca Ford, tipo Ranger, color azul, modelo 1994 mil novecientos noventa y cuatro, con placas de circulación YP-01-545 (o) YR-01-545, del Estado de Yucatán y a la motocicleta de la marca Italika, tipo 125 ciento veinticinco CC, color azul, modelo 1994 mil novecientos noventa y cuatro y con placas de circulación 1-GER-4 del Estado de Yucatán; y, finalmente,

4. A fojas 227 doscientos veintisiete y 228 doscientos veintiocho, la VISTA MÉDICA del 21 veintiuno de noviembre del año 2014 dos mil catorce elaborada por la facultativa Diana Carolina Balam Xool, en relación con el expediente clínico número 13-34235 del ciudadano JOSÉ MARTÍN COLLÍ VARGUEZ de fecha 10 diez de julio del año 2014 dos mil catorce por el Maestro en Derecho Edgar Reyes Escalante Centeno, Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud

En esa tesitura y por cuanto de los mismos autos que integran la causa de origen no se aprecia que dichos exámenes o dictámenes hayan sido ratificados en sus contenidos y en sus firmas por quienes presuntamente los suscribieron; en tal orden, estimando que la ratificación de un documento debe decretarse con la finalidad de evitar cualquier duda respecto de la legitimidad de su contenido así como de las firmas que obran inscritas en ellos, más aún si se considera que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, pues, en ambos supuestos, los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron más allá del alcance o sin la intervención directa del Órgano Judicial, por lo que, resulta imperativo que sean confirmados personal y expresamente por quienes los suscribieron (tanto por peritos oficiales como por los no oficiales, según sea el caso), a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:

“DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal.

En ese orden de ideas, resulta procedente CITAR a los peritos oficiales antes relacionados, para que comparezcan ante esta Autoridad en los días y horas que a continuación se indican:

1. Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA practicado en la persona del sentenciado JORGE ALBERTO COUOH BALAM (O) JORGE ALBERTO COHUO BALAM por los Médicos Forenses Jorge Gilberto Salvador Ruiz y Miriam Juárez Hernández y que data del 23 veintitrés de diciembre del año 2013 dos mil trece, se fija el DÍA 14 CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 14:00 CATORCE HORAS

2. Para la ratificación del contenido y firmas que asoman en el análisis toxicológico relativo al examen toxicológico para la detección de etanol, cannabis, cocaína, benzodiacepinas y anfetaminas efectuado en la orina de la muestra tomada al referido sentenciado COUOH BALAM (O) COHUO BALAM el 23 veintitrés de diciembre del 2013 dos mil trece por los Q. F. B. Stefany Fabiola León Acosta y Pablo Antonio Rodríguez Medina se señala el DÍA 14 CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 9:00 NUEVE HORAS 3. Para la ratificación del contenido y firmas que aparecen en el DICTAMEN PERICIAL DE

VALUACIÓN que data del 24 veinticuatro de diciembre del año 2013 dos mil trece, formulado por los ciudadanos Rangel Jesús Gómez Pech y José Alberto Braga González, para la determinación del valor comercial de los daños ocasionados al vehículo de la marca Ford, tipo Ranger, color azul, modelo 1994 mil novecientos noventa y cuatro, con placas de circulación YP-01-545 (o) YR-01-545, del Estado de Yucatán y a la motocicleta de la marca Italika, tipo

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