POLITICAS DE:
SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN DE ORDENES
EJECUCIÓN OPTIMA
INDICE
A) INTERMEDIACION EN RENTA VARIABLE 4
A.1) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN EN RENTA VARIABLE 4 A.2) POLITICA DE ACTUACIÓN EN LA GESTION DE ORDENES DE CLIENTES DE RENTA
VARIABLE 10
B) INTERMEDIACION EN DERIVADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS 22
B.1) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN EN DERIVADOS EN
MERCADOS ORGANIZADOS 22
B.2) POLITICA DE ACTUACIÓN EN LA GESTION DE ORDENES DE CLIENTES DE
DERIVADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS 27
C) INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE TESORERIA 38
- MERCADO MONETARIO -
C.1) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN EN DEPOSITOS EN EUROS
Y EN DIVISA 38
C.2) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA DEPOSITOS EN EUROS Y EN DIVISA 41 C.3) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN EN LETRAS DEL TESORO. 42
C.4) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA PARA LETRAS DEL TESORO 44
C.5) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN EN PAGARES. 45
C.6) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA PARA PAGARES 47
C.7) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN EN CESION DE ACTIVOS
CON PACTO DE RECOMPRA (Repos). 48
C.8) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA PARA CESION DE ACTIVOS CON PACTO DE
RECOMPRA (Repos). 50
- MERCADO DE CAPITALES -
C.9) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN EN DEUDA PUBLICA A
LARGO PLAZO (euro) 51
C.10) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA PARA DEUDA PUBLICA A LARGO PLAZO (euro). 53 C.11) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN EN RENTA FIJA PRIVADA 54
C.12) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA PARA RENTA FIJA PRIVADA 56
- MERCADO DE DIVISAS -
C.13) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN EN DIVISA A PLAZO 57
C.14) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA PARA DIVISA A PLAZO 59
- MERCADO DE DERIVADOS OVER THE COUNTER-
C.15) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN EN FORWARD RATE
AGREEMENTS (FRA) 60
C.16) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA PARA FORWARD RATE AGREEMENTS (FRA) 62 C.17) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN EN OPCIONES OTC PLAIN
VANILLA 63
C.18) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA PARA OPCIONES OTC PLAIN VANILLA 65 C.19) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN EN OPCIONES OTC
EXOTICAS 66
C.20) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA PARA OPCIONES OTC EXOTICAS 68 C.21) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN DE CALL MONEY SWAPS
(CMS) 70
C.22) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA PARA CALL MONEY SWAPS 72 C.23) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN DE INTERES RATE SWAPS
(IRS) 73
C.24) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA PARA INTEREST RATE SWAPS (IRS) 75 C.25) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN DE FX SWAP 76
C.26) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA PARA FX SWAP 78
C.27) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN DE CROSS CURRENCY
SWAPS (CCS) 79
C.28) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA PARA CROSS CURRENCY SWAPS 81 C.29) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN DE CREDIT DEFAULT
SWAPS (CDS) 82
C.30) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA PARA CREDIT DEFAULT SWAPS (CDS) 84 C.31) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN DE DERIVADOS OTC SOBRE
COMMODITIES 85
C.32) POLITICA DE EJECUCIÓN OPTIMA PARA DERIVADOS OTC SOBRE COMMODITIES 87
A) INTERMEDIACION EN RENTA VARIABLE
A.1) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN EN RENTA VARIABLE
1. Centros de Negociación y ejecución
1.1. Centros de Negociación y ejecución seleccionados
Las órdenes recibidas de clientes y las ordenes por cuenta Propia de la Caixa, serán negociadas y ejecutadas, como norma general, en los Mercados Regulados y Sistemas Multilaterales de Negociación donde la Caixa sea Miembro o en su caso esté adherido.
En este sentido cabe destacar que la Caixa es Miembro de las Bolsas y de los Sistemas Multilaterales de Negociación siguientes:
Mercado
Plazas
Plataforma de Negociación Mercado
Regulado
Sistema Multilateral de Negociación
Nacional
Barcelona
Mercado continuo Latibex
MAB Madrid
Valencia Bilbao
Las órdenes recibidas de clientes o por cuenta Propia, cuyo subyacente se negocia en un Mercado donde la Caixa no es Miembro se ejecutarán a través de Intermediarios que sean miembros de los mencionados Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de Negociación o den acceso a los mismos. En este sentido la Caixa envía órdenes a las siguientes entidades:
Segmento de
Clientes Mercado Intermediario
Institucional
Europeo Dresdner Kleinwort Investment Bank
Lehman Brothers Americano Lehman Brothers
Asiático Lehman Brothers
Retail
Europeo Goldman Sachs
Dresdner Kleinwort Investment Bank Americano Goldman Sachs
Lehman Brothers Asiático Goldman Sachs
No obstante, la Caixa puede ejecutar órdenes por cualquier otro Intermediario con el que tenga pactos contractuales para la negociación y ejecución de órdenes donde no sea Miembro y que cumplan con los requisitos marcados en la Política de selección de Centros de Negociación
1.2. Política de selección de Centros de Negociación
1.2.1. Factores que intervienen en la selección de los Centros de Negociación
• Los principales factores identificados que determinan la calidad de un mercado son los siguientes:
Liquidez del Mercado
Capacidad de ejecutar de manera rápida transacciones de elevado volumen sin influir de manera significativa en los precios.
Profundidad de Mercado
Volumen suficientes de ordenes a diferentes precios con variaciones en los mismos de manera consistente que reduzcan significativamente la volatilidad
Eficiencia en la formación de precios
Capacidad de incorporar toda la información disponible en los precios de forma rápida.
Libertad de acceso
Libertad de acceso al mercado por parte de los inversores de forma que el trato a los mismos sea justo y no discriminatorio.
Integridad del Mercado Seguridad del Mercado. Mercado libre de riesgo sistémico
Protección a los Inversores Protección frente al fraude y prácticas abusivas de mercado
Costes transaccionales
Costes inherentes a la transacción, tales como horquillas de precios, costes de oportunidad, costes explícitos referentes a comisiones pagadas a otros intermediarios, costes de ejecución y liquidación de los valores.
Centros de liquidación de Operaciones
Existencia de centros y mecanismos de liquidación de libre acceso.
1.2.2. Prioridades establecidas en la evaluación de un nuevo Centro de ejecución de órdenes
•••• Mercados Regulados y sistemas Multilaterales de Negociación
A la hora de evaluar la posible incorporación de un nuevo Centro de ejecución de órdenes en la actividad de Intermediación de Renta Variable, la Entidad valorará los factores antes identificados atendiendo a las siguientes prioridades:
1. Liquidez del Mercado y Volumen de transacciones
Se tomarán en consideración los Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de negociación que cumplan las siguientes variables, respecto a un valor o grupo de valores:
Volumen de negociación del valor: >= 33% del efectivo contratado en el conjunto de Mercados Regulados o sistemas Multilaterales de Negociación.
Nº de transacciones: >= 33% de la totalidad de las transacciones negociadas en el conjunto de Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de Negociación
Además deberán disponer de una profundidad de Mercado aceptable de tal forma que la horquilla de precios sea suficiente para poder cursar órdenes al mismo sin desvirtuar los precios.
2. Centros de Liquidación
Los nuevos Centros de Negociación deberán garantizar la correcta liquidación de las transacciones estando adheridos a Sistemas de liquidación o disponiendo de mecanismos suficientes de liquidación y de Control de las referencias de Registro si existiesen, de las operaciones ejecutadas en los mismos
3. Costes transaccionales
Comparando con los Centros de negociación seleccionados previamente por la Caixa, los costes transaccionales deberán ser iguales o menores que los de los Centros de negociación seleccionados en el punto “Centros de Negociación y ejecución seleccionados”, de tal forma que disminuya el coste de la transacción al cliente.
4. Transparencia
Deberán ser Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de Negociación que cuenten con las medidas adecuadas de protección a los inversores, a través de la supervisión de los Organismos competentes.
5. Libre acceso
Deberán ser Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de Negociación con fácil accesibilidad para los inversores facilitando un tratamiento no discriminatorio a los mismos
•••• Entidades que presten Servicios de Inversión
En el caso que, debido a la relación “coste de adhesión” “volumen de negocio aportado por los clientes para actuar en un Mercado determinado”, no compense a la entidad su adhesión a los mismos, la entidad cursará las órdenes de clientes a otros intermediarios que estén adheridos a los mismos.
La selección de estos intermediarios se realizará en base a los siguientes criterios:
Profesionalidad
Presencia en los Mercados (al menos a los que la Caixa no esté adherido como miembro)
Capacidad de ejecución de las órdenes de clientes
Capacidad de resolución de incidencias
Agilidad en la tramitación de las órdenes
Coste transaccional
Coste de las transacciones ejecutadas a través del Intermediario (Cánones de Mercado, costes de liquidación, comisión broker)
Reputación y solvencia
La Caixa trabajará con entidades de primer orden y reputada solvencia
No se admitirán intermediarios residentes en paraísos fiscales
Homogeneidad en la Política de ejecución óptima
La Política de ejecución óptima que practiquen los intermediarios deberán cumplir los requisitos necesarios que permitan aplicar la Política de ejecución óptima definida por la Caixa a sus clientes
Acuerdos de reprocidad
Posibilidad de establecer acuerdos de reprocidad en las actividades de intermediación sin menoscabo de los intereses de los clientes.
•••• Criterios generales para el alta de un Intermediario que preste Servicios de Inversión.
En el momento de proceder al alta, el nuevo Intermediario será clasificado como contraparte elegible.
Para el alta de nuevos intermediarios se seguirán los siguientes criterios:
• Como norma general, salvo autorización expresa de la dirección, no se admitirán Intermediarios residentes en paraísos fiscales.
• En toma de posiciones que requieran el pago de rendimientos, el Área de Servicios Bancarios deberá verificar la existencia de convenio de doble imposición; en caso de duda, se recabará la opinión de Asesoría fiscal.
• Se procederá a formalizar los acuerdos con el nuevo intermediario, a través de contrato, formalizado por la Asesoría Jurídica de “la Caixa”, o a la revisión del mismo por parte de la misma en el caso que el Intermediario proponga el contrato tipo. Así mismo, el contrato deberá precisar el principio de ejecución Óptima que el Intermediario aplicará a “la Caixa” en las órdenes que ejecute a través de ellos.
• La Dirección de Distribución institucional de Activos Financieros, o el responsable de mesa de ejecución de Renta Variable, facilitará el contrato en cuestión al área de Servicios Bancarios y Operaciones – Valores – Liquidación, para su custodia y alta en las aplicaciones IMO y en el alfabético de Caixa.
• El Área de Servicios Bancarios, como responsable de los servicios de back office de Valores verificará u obtendrá del BIC Directory (Internacional Bank Identifier Code Directory, la información disponible en el mismo para el alta del Intermediario, completando la misma con otras fuentes disponibles si ello fuera necesario.
• Si la operativa planteada lo requiere, el Área de Servicios Bancarios se encargará de obtener:
o Documentación relativa a los poderes de las personas físicas que actúan en nombre y representación de la contrapartida, con bastanteo posterior por parte de Asesoría Jurídica.
o Documentación acreditativa de la actividad del Intermediario en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/93 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
o Declaración de residencia fiscal
o Cualquier otra documentación que, en cada momento, sea requerida por los procedimientos generales de “la Caixa” en relación al tratamiento de los datos personales.
1.2.3. Procedimiento de revisión.
La mesa de ejecución Institucional de Renta Variable, dependiente de la unidad de Distribución Institucional de Activos Financieros es la encargada de la revisión periódica de los Centros de ejecución de órdenes y de la aplicación práctica de la Política de selección de Centros de ejecución.
La mesa de routing de clientes dependiente del área de Servicios Bancarios y Operaciones deberá, en el caso que sea oportuno, proponer la revisión de los mismos, si detecta esta necesidad, atendiendo a la demanda de los clientes.
Los Centros de ejecución para las órdenes de clientes, referidos a Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de Negociación serán comunes con independencia de los canales por donde se reciban.
En el caso que se cursen ordenes a otros Intermediarios que sean Miembros o estén adheridos a los Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de Negociación donde la Caixa no este adherido, dichos intermediarios podrán ser diferentes entre los diferentes canales de recepción de ordenes siempre que se ajusten a lo dispuesto en el punto “Políticas de selección de Centros de Negociación” que permitan obtener una ejecución óptima y no discriminatoria hacia los clientes según lo dispuesto en el punto “Políticas de actuación”
Al menos una vez al año, la mesa de ejecución Institucional de Renta Variable en coordinación con el departamento de Valores procederán a revisar los Centros de ejecución y negociación utilizados hasta la fecha por la entidad, debiendo proponer los cambios oportunos para garantizar el cumplimiento de la Política de Ejecución optima en las órdenes recibidas de los clientes.
En todo caso, cuando existan movimientos en la cotización de los valores en los Centros de negociación y ejecución seleccionados, que impidan cumplir con los criterios de selección establecidos en el punto “Prioridades establecidas en la evaluación de un nuevo Centro de ejecución de ordenes”, se procederá a la revisión inmediata de los mismos.
La revisión, con independencia del momento en que se realice, tendrá por objetivo la verificación del cumplimiento de selección mencionados en este capitulo.
La mesa de Ejecución Institucional de Renta Variable y la mesa de routing, conjuntamente o indistintamente solicitarán el cambio de los Centros de ejecución vigentes, en escrito dirigido al responsable de la unidad de Distribución Institucional de Activos Financieros indicando:
o Centro de ejecución a revisar (MR, SMN, Intermediario) o Centro de ejecución propuesto
o Valores afectados
o Motivo por el que se solicita la revisión del Centro.
El responsable de la unidad de Distribución Institucional de Activos Financieros, validará la consistencia de los argumentos presentados en la solicitud, comprobando el grado de cumplimiento de los criterios de selección del Centro analizado y del Centro propuesto.
En el caso de revisión de Intermediarios que presten Servicios de Inversión (Broker) para la ejecución en Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de
Negociación donde la entidad no sea miembro o no este adherido se estará a lo dispuesto en el punto “Prioridades establecidas en la evaluación de un nuevo Centro de ejecución de ordenes”.
Una vez evaluado el cambio de los Centros de ejecución por parte del responsable de Distribución Institucional de Activos Financieros, procederá a comunicar el mismo al Área de Sistemas de Información Multicanal y al departamento de Valores, con el objetivo que se efectúen los cambios en los sistemas y comunicaciones necesarias a los clientes en un plazo prudencial.
La variación de los Centros de negociación o selección supone la obligación de comunicar expresamente a los clientes de la Entidad el mencionado cambio. La Caixa comunicará el cambio a los clientes a través de soporte duradero atendiendo a lo dispuesto en la legislación comunitaria.
La mesa de ejecución Institucional dependiente de la unidad de Distribución Institucional de Activos Financieros, custodiará las solicitudes de revisión y la justificación de las revisiones efectuadas sobre la aplicación de la Política de selección, con el fin de justificar el cumplimiento de la norma de revisión ante los Organismos supervisores, Auditoria Interna y Cumplimiento Normativo.
A.2) POLITICA DE ACTUACIÓN EN LA GESTION DE ORDENES DE CLIENTES DE RENTA VARIABLE
1. Política de recepción de órdenes
• Las órdenes de clientes deberán ser claras y precisas. Deberán incluir como mínimo la siguiente información para poder ser transmitida1:
Identificación del ordenante Número de títulos
Identificación del cliente final Moneda de liquidación
Expediente de valores o Entidad Depositaria
Tipo de operación (Tipo de orden):
o Compra o Venta
o Compra on stop (cambio on stop) o Venta on stop (cambio on stop)
Cuenta de efectivo asociada Bolsa
Denominación del valor Tipo de orden
Plazo de vigencia de la orden
• Identificación de la clientela.- Se deberá identificar al cliente previamente al inicio de la operativa de intermediación. 2
Para clientes que depositen en “la Caixa”
Deberá tener previamente abierto el expediente de valores y la cuenta de efectivo correspondiente
La propia oficina es quien ha procedido a su previa identificación, requiriéndole la documentación correspondiente identificativa:
Personas Físicas Personas Jurídicas
DNI de los titulares NIF
NIE de los titulares Escrituras de constitución
Permiso de Residencia Poderes notariales
Para clientes Institucionales
No precisan de identificación si están sujetos a la supervisión, de la CNMV, Banco de España o Dirección General de Seguros.
No obstante habrá que identificar a las personas que actúan en nombre y representación de la Entidad supervisada.
Como práctica habitual de mercado, cuando un cliente cursa ordenes a través de las denominadas “líneas cabeza cola”, estos no proceden a su identificación. Si los clientes cursan ordenes a través de líneas telefónicas tradicionales o móviles, el cliente suele proceder a identificarse y si no es así el operador procede a su identificación.
Para clientes que no depositen en Caixa y que no
estén considerados como clientes Institucionales
Previamente al inicio de la actividad se deberá requerir la siguiente información:
Personas Físicas Personas Jurídicas
DNI de los titulares NIF
NIE de los titulares Escrituras de constitución
Permiso de Residencia Poderes notariales
1RD 629/1993 sobre Normas de actuación en los Mercados de Valores y Registros Obligatorios
2 Circular 1/1996 de la CNMV sobre Transparencia e identificación de clientes – Norma 14ª y en el artículo 10
• Los clientes podrán realizar sus ordenes a través de:
Ordenes escritas
Serán efectuadas a través de la red de Oficinas y del Box de la Bolsa de Barcelona. Precisan de la presencia del cliente que efectúa la orden. El Modelo
“Orden de Valores (MOD. (M) 001-720.0229-39 (11) OP deberá disponer de la firma del cliente.
Excepcionalmente la mesa de ejecución Institucional o la mesa VIP en su caso, podrá recibir confirmación de la orden telefónica, en los casos de modificación de la misma o cuando una Oficina tramite una orden escrita por cuenta de un cliente.
En estos casos la modificación o la orden tramitada por la Oficina podrá ser transmitida por fax o e-mail al operador. Se da por entendido, que en estos casos la Oficina ha procedido a la identificación del cliente.
Ordenes Electrónicas
Se podrán efectuar a través de Bolsa Abierta, teléfono móvil a través del servicio WAP y de la red de cajeros. La firma del cliente se efectúa a través de la combinación del código de usuario, pin y código solicitado, disponible en la tarjeta de Línea abierta entregada a los clientes de “la Caixa” para operar a través de los mencionados canales
Ordenes telefónicas
Reservadas exclusivamente para clientes que operen directamente a través de la mesa de ejecución (generalmente clientes Institucionales), Clientes de la mesa VIP, clientes que operen en el Box de la Bolsa de Barcelona y clientes que
operen a través de Bolsa Abierta telefónica. La orden queda grabada.
Clientes Institucionales
Para clientes Institucionales no es preciso requerir la identificación del mismo ni de la persona que transmite la orden en el caso que la transmisión la realice a través de las denominadas “líneas cabeza cola”. En el caso que la orden sea transmitida a través de líneas convencionales telefónicas o móviles, el cliente procederá a su identificación y en el caso que no lo haga el operador procederá a su identificación.
Mesa VIP
La identificación a través de la combinación de los dígitos de la tarjeta Visa entregada al cliente y el código secreto, es considerada una política no comercial para este tipo de Servicio personalizado. En vistas a esta situación se ha optado por la siguientes soluciones:
Como norma general los clientes en el momento de comunicación telefónica, suelen proceder a su identificación, aportando su nombre y apellidos. El operador debe completar la acción solicitando el nº de expediente de valores en su defecto el DNI.
En el caso que el operador reconozca la voz del cliente en el momento de establecimiento de la llamada, identificará al mismo refiriéndose a él con su nombre o apellidos. Si no recordase el nº de expediente de valores el operador procederá a solicitarlo al cliente o en su defecto el DNI.
Grupo restringido de clientes,- Este tipo de clientes cuyo Registro obra en poder de la propia mesa VIP, se ha optado por su identificación a través del nº de expediente de Valores.
Box de la Bolsa de Barcelona
En el Box de la Bolsa de Barcelona, los clientes se identifican mediante el número de expediente de valores.
La orden queda grabada utilizando como soporte los medios electrónicos facilitados por Bolsa de Barcelona.
Bolsa Abierta Telefónica
Para los clientes de Bolsa Abierta Telefónica, la identificación y validación de la orden se realizará a través de la numeración de la tarjeta de crédito o debito vinculada al servicio, combinada con una clave especial.
• Dependiendo del canal de recepción, la orden deberá estar instrumentada como se indica a continuación:
Canal Justificante Sistema de Transmisión
Canal Oficinas Modelo “Orden de Valores
(MOD. (M) 001-720.0229-39 (11) OP Electrónico (Terminal Caixa)
Box de la Bolsa de Barcelona
Modelo “Orden de Valores
(MOD. (M) 001-720.0229-39 (11) OP
Confirmación escrita a través de fax o e-mail en el caso de modificaciones a la orden original o a la transmisión de ordenes de clientes por parte de una Oficina
Grabación Telefónica
Electrónico (Terminal Caixa)
Transmisión y Registro de Orden manual :
o VT / SIBE / IMO o SIBE - IMO
Bolsa Abierta
Telefónica Grabación Telefónica. Electrónico (Terminal Caixa) Bolsa Abierta
(Internet) Registro electrónico Electrónico (Bolsa Abierta)
Clientes VIP Grabación Telefónica
Electrónico (Terminal Caixa)
Transmisión y Registro de Orden manual :
o SIBE – Terminal Caixa o VT / SIBE / Terminal Caixa
Clientes Institucionales
Grabación Telefónica
Confirmación escrita a través de fax o e-mail en el caso de modificaciones a la orden original o a la transmisión de ordenes de clientes por parte de una Oficina
Transmisión y Registro de Orden manual :
VT / SIBE / IMO
SIBE - IMO
EQ. Trader - IMO
Real Tick - IMO
Telefónica - IMO
Registro electrónico GL, Visual Trader – Fix directo
• Registro de Ordenes.-Toda orden recibida de un cliente o por cuenta propia de “la Caixa”, será registrada en el Fichero de órdenes, inmediatamente a su recepción por cualquier canal. 1
• Toda orden deberá ser custodiada al menos durante 6 años desde la fecha de recepción. El archivo de justificantes de órdenes estará formado por 2:
o El ejemplar original de la orden firmada por el cliente o por la persona habilitada de forma fehaciente cuando se realice por escrito
o La cinta de grabación cuando la orden sea realizada por teléfono
o El registro magnético correspondiente en el caso de transmisión electrónica
Las grabaciones, deberán ser custodiadas durante 3 años, debiendo custodiarse durante 6 años la trascripción de las mismas a los Registros correspondientes.
• Cualquier orden recibida de clientes que no se adapte a lo expresado en el presente apartado se considerará nula y no se enviará al Mercado.
1Circular 3/1993, sobre Registro de Operaciones y Archivo de justificantes
RD 629/1993 sobre Normas de actuación en los Mercados de Valores y Registros Obligatorios.
2Circular 3/1993 sobre Registro de Operaciones y Archivo de justificantes de órdenes
2. Política de ejecución de órdenes
2.1. Factores que intervienen en la aplicación de la Política de ejecución optima para las órdenes recibidas de clientes
Los principales factores que pueden intervenir en la ejecución óptima de las órdenes de clientes son:
Precio Mejor precio en el momento de ejecutar la orden entre los Centros de ejecución seleccionados por la Entidad.
Costes transaccionales Menores costes asociados al producto, en concepto de contratación y liquidación de la operación entre los Centros de ejecución seleccionados por la entidad
Rapidez en la ejecución Rapidez en la transmisión de las órdenes al mercado
Eficiencia en la ejecución y en la liquidación
Capacidad de disponer de mecanismos de
ejecución y liquidación que aseguren el correcto fin de la operación al cliente
Volumen El volumen de la orden como factor que determine la probabilidad de ejecución de la misma en el Mercado en las mejores condiciones posibles para el cliente
Naturaleza de la operación Entendida como tal las compras de valores, o ventas de valores para renta variable.
Características de la orden Instrucciones concretas y específicas de las órdenes de clientes.
2.2. Política de ejecución óptima
• Se entiende en líneas generales “ejecución óptima” de una orden transmitida por un cliente a la entidad, aquella ejecución que realice la Caixa, en las mejores condiciones posibles para el cliente con el objetivo de obtener en todo momento el mejor resultado para el transmitente de la orden, atendiendo a los principios detallados en la política de ejecución de ordenes publicada por la Caixa y dentro de los centros de ejecución seleccionados por la misma.
• Se entiende como “ejecución óptima” de las órdenes con instrucciones específicas cursadas por los clientes a la Entidad, aquella ejecución realizada por la Entidad siguiendo las instrucciones especificas del cliente, dentro de los centros de ejecución seleccionados por la Entidad acordes a la Política de selección de los mismos.
A tal fin se considerarán instrucciones especificas, cualquier instrucción dada por el cliente, relativa a precios del valor, forma de ejecución de la orden, momento en el que se indique realizar la orden en mercado e incluso centro de ejecución donde se desea cursar la orden el cliente.
• En estos casos, “la Caixa” ejecutará en todo momento, la orden atendiendo a las instrucciones especificas facilitadas por el cliente, velando por obtener el mejor resultado posible de la misma.
• Como regla general se aplican las siguientes reglas en cuanto a su prioridad en la ejecución:
Atendiendo a cada canal de recepción de la orden:
a) Instrucciones especificas de la orden dada por el cliente
b) Dentro de cada canal y dependiendo de las características de la orden facilitadas por el cliente se atenderá al mejor precio en el momento de ejecución (el más bajo en compras y el más alto en las ventas)
c) A igualdad de precio y de las características de cada orden se aplicará la antigüedad de la recepción en la orden
d) Las órdenes recibidas de clientes tendrán prioridad sobre las ordenes dadas por cuenta propia 1
• En lo referente a las órdenes por Cuenta Propia de “la Caixa”, para garantizar los intereses de los clientes y disminuir el riesgo de “conflicto de interés”, serán cursadas a la mesa de ejecución por áreas distintas e independientes de la mencionada mesa de ejecución receptora de las órdenes de clientes aplicando esta última lo dispuesto en el punto d), en cuanto a la prioridad de ejecución.
2.2.1. Política de ejecución óptima para clientes minoristas
•
La ejecución optima de una orden de un cliente minorista, se identificará con el precio, incorporando los costes y comisiones relativos a su ejecución y liquidación, dentro de los centros de ejecución seleccionados previamente por la Caixa, en base a la Política de selección adoptada por la misma.• En ningún momento se incorporarán las comisiones cobradas por “la Caixa”, bajo cualquier concepto, en la transacción, a efectos de verificación de la política de ejecución óptima.
• La Caixa, antes de ejecutar la orden en Mercado, verificará en cada uno de los centros seleccionados, enviando la orden a aquel centro en donde se obtenga en mejor resultado para el cliente.
• Los clientes minoristas, únicamente, podrán cursar sus ordenes a través de los siguientes canales, con el objetivo de garantizar la ejecución óptima:
o A través de cualquier oficina de “la Caixa”
o A través de la red de Cajeros automáticos de “la Caixa”
o A través de Línea Abierta
o A través del Servicio de Bolsa Abierta telefónica de “la Caixa”
o A través del Servicio telefónico de Bolsa Abierta telefónica.
o A través del Servicio telefónico de mesa VIP, exclusivo para determinados clientes minoristas y profesionales.
2.2.2. Política de ejecución óptima para clientes profesionales
• Cliente profesional es todo cliente que posee la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones2.
1Directiva 2004/39/CE del parlamento Europeo y del Consejo de 21/4/2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, Artículo 22 punto 1
2 Anexo II Directiva 2004/39 del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros).
Se consideran clientes profesionales:
1. Entidades que deben ser autorizadas para operar en los mercados financieros.
Debe entenderse que la siguiente lista incluye todas las entidades autorizadas que desarrollan las actividades características de las entidades mencionadas:
entidades autorizadas por un Estado miembro conforme a una directiva, entidades autorizadas o reguladas por un Estado miembro sin referencia a una directiva, y entidades autorizadas o reguladas por un Estado no miembro:
a. Entidades de Crédito b. Empresas de inversión
c. Otras entidades financieras autorizadas o reguladas d. Compañías de seguros
e. Organismos de inversión colectiva y sus sociedades de gestión f. Fondos de Pensiones
g. Operadores en materias primas y en derivados de materias primas h. Operadores que contratan en nombre propio
i. Otros inversores institucionales
2. Grandes empresas que, a escala individual, cumplan dos de los siguientes requisitos de tamaño de la empresa:
- Total balance : 20.000.000 de euros - Volumen de negocios neto : 40.000.000 de euros - Fondos propios : 2.000.000 de euros
3. Gobiernos nacionales y regionales, organismos públicos que gestionan la deuda pública, bancos centrales, organismos internaciones y supranacionales como el Banco Mundial, el FMI, el BCE, el BEI y otras organizaciones internacionales similares
4. Otros inversores institucionales cuya actividad como empresa es invertir en instrumentos financieros, incluidas las entidades dedicadas a la titulización de activos u otras transacciones de financiación.
• La ejecución optima de una orden de un cliente profesional, se identificará con la rapidez de ejecución con que se realice la operación, el precio, costes transaccionales y eficiencia en la ejecución y liquidación de las transacciones.
• Como norma general, al tratarse de clientes profesionales que denotan un conocimiento del producto y de los riesgos que asume en todo momento, es tradicional que estos clientes cursen órdenes con instrucciones especificas en cuanto a precio, volumen de ejecución, momento de la ejecución e incluso centro de ejecución de los seleccionados previamente por la Entidad. En estos casos, se entenderá como ejecución óptima la realizada siguiendo las instrucciones especificas del cliente, velando por el mejor resultado posible de la misma en los centros de ejecución seleccionados.
• En ningún momento se incorporarán las comisiones cobradas por “la Caixa”, bajo cualquier concepto, en la transacción.
• Con tal fin, la Caixa, verificará, antes de ejecutar la orden en Mercado, el mejor resultado posible para el cliente según lo expresado en el párrafo anterior, sobre
cada uno de los centros seleccionados por la Caixa, enviando la orden a aquel centro donde se obtenga el mejor resultado para el cliente.
• Los clientes clasificados como profesionales podrán cursar sus órdenes a través de:
o A través del Servicio telefónico de mesa VIP, exclusivo para determinados clientes minoristas y profesionales
o A través del Servicio telefónico de la mesa de ejecución institucional de Renta Variable
• Si el cliente profesional desea cursar órdenes a través de la red de Oficinas de la Caixa o a través del Servicio de Línea abierta por Internet, la política de ejecución aplicable será la definida para clientes minoristas.
2.3. Política de asignación de órdenes globales
• Como norma general, el operador no agrupará órdenes de distintos clientes o por cuenta propia de “la Caixa”.
• El operador cursará las órdenes a mercado individualmente por cada cliente.
• El operador cursará las órdenes por cuenta propia de “la Caixa” de forma individual y sin agrupación con otras ordenes sobre un mismo subyacente y con las mismas características de clientes o inclusive por cuenta propia destinadas a distintas finalidades.
• En casos excepcionales podrá agrupar órdenes de distintos clientes, incluidas las ordenes de cartera propia de la Caixa, para su ejecución siempre y cuando cumplan las siguientes premisas:
o Deberá ser improbable que la acumulación de órdenes y operaciones de distintos clientes perjudique en conjunto a ninguno de los clientes cuyas órdenes vayan a acumularse.
o Deberá informarse a cada cliente y a los gestores de la cuenta propia, cuyas órdenes vayan a acumularse de que el efecto de acumulación pueden perjudicarles en relación con una orden determinada, debido a la pérdida del criterio de temporalidad en la recepción de la orden. Deberá obtenerse por consiguiente la autorización de los clientes implicados.
o Cuando el volumen de la orden recibida suponga un volumen significativo de la media diaria, a criterio del operador se intentará no desvelar pormenores de la operación a otros clientes.
o Las ejecuciones totales serán distribuidas proporcionalmente a las órdenes recibidas de cada cliente.
o En el caso de ejecuciones parciales, una vez completada la orden global en su totalidad, se calculará el precio medio de las ejecuciones parciales y se distribuirán proporcionalmente entre las órdenes recibidas de clientes.
• Si en el transcurso de la recepción de la orden, el operador, por error, entiende un volumen superior a expresado por el cliente, la distribución se realizará asignando al cliente el volumen y las condiciones a que obedece la orden y el resto de la orden ejecutada se asignará a la Caixa cuenta propia, debidamente diferenciada del resto de
operaciones de la Caixa, procediéndose a deshacer inmediatamente la posición generada por error, asumiendo directamente el resultado, positivo o negativo, la Caixa.
2.4. Política de ejecución de ordenes en corros
• En el caso de órdenes sobre valores que son negociadas en el denominado sistema de
“corros”, el operador procederá a agrupar las órdenes de iguales características ateniéndose estrictamente a la política descrita en el apartado “Política de asignación de órdenes globales”, distribuyendo proporcionalmente los valores entre todos los inversores que han cursado órdenes similares.
2.5. Política de gestión de las ordenes con instrucciones especificas de los clientes
• En la práctica habitual, los operadores de la mesa institucional y los gestores de la mesa VIP pueden recibir órdenes de clientes con determinadas instrucciones especificas que obliguen al operador a “cuidar” la orden a lo largo de una sesión, bien sea motivado por el volumen de la orden, liquidez del valor, la construcción del precio deseado o el momento en que se desea que se introduzca la orden en Mercado.
• Este tipo de órdenes perderán la prioridad por la antigüedad de la orden y en ningún caso tendrán prioridad alguna sobre el resto de órdenes de iguales características.
• La mesa de ejecución Institucional de Renta Variable será la encargada de la ejecución de las órdenes denominadas “cuidadas” en el Mercado. En el caso que la Mesa VIP, reciba una orden de un cliente que deba ser “cuidada”, el gestor de la mesa VIP, procederá a transmitir la orden en los mismos términos en que fue recibida la orden del cliente y una vez haya sido verificado la disponibilidad de saldo en cuenta corriente del cliente o la disponibilidad de títulos si fuese necesario, a la mesa de ejecución Institucional de renta variable, la cual procederá a su ejecución atendiendo a las características de la misma.
2.6. Política de gestión en la colisión de las ordenes con instrucciones especificas del cliente
• En el caso de concurrencia de órdenes con instrucciones especificas del cliente sobre un mismo subyacente y con las mismas características, el operador de la mesa de ejecución actuará de la siguiente manera:
a) Las órdenes con instrucciones especificas del cliente perderán la prioridad de las mismas atendiendo a su “antigüedad”, debiendo advertir al cliente de la mencionada pérdida de prioridad previo al inicio de la ejecución de la orden.
b) El operador podrá agrupar las órdenes recibidas de los clientes con las mismas características y que precisen ser “cuidadas” previa autorización de las partes.
c) El operador asignará las primeras ejecuciones a la orden recibida en primer lugar y a partir del momento de recepción de la segunda orden agrupara, la parte no ejecutada de la primera orden con última orden recibida.
d) En el caso que alguno de los clientes no acepte la agrupación de las ordenes no renunciando de esta manera a la antigüedad de la misma, el operador advertirá al cliente que ejecutará las ordenes por riguroso orden de entrada de las mismas, intentando ejecutarlas en mercado de forma simultánea hasta su finalización.
e) Si en el transcurso de la ejecución de ordenes “cuidadas” agrupadas, el operador recibe ordenes de menor volumen y con características similares, el operador
atenderá a los criterios de profundidad de Mercado, volumen y momento de cada sesión de contratación, para determinar si ejecuta la orden recibida de menor volumen, o solicita autorización para su agrupación con el resto de las órdenes
“cuidadas” sobre el mismo valor y características.
2.7. Política de gestión de incidencias en la contratación y ejecución de ordenes
• En la operativa diaria de contratación y ejecución de órdenes, pueden producirse situaciones que generen una posición abierta en la mesa de ejecución. A esta posición en valores, comúnmente se la denomina “errores casa” Esta posición de valores puede venir originada por diversidad de factores entre los que podemos encontrar:
o Error del operador en la ejecución de una orden en mercado, generalmente por equivocación en los datos específicos facilitados por el cliente cuando transmite la orden.
o Incidencias de carácter técnico que generen que una orden no se ejecute en las condiciones que el cliente ha ordenado, o haya generado resultados no deseados para el cliente.
• Adicionalmente, existen situaciones en las que, para cumplir con las instrucciones específicas del cliente, sea necesario, gestionar la orden en la cartera propia de “la Caixa”, con el objetivo, por ejemplo de dar un “precio medio” a la ejecución.
• En determinadas ocasiones, los propios clientes, solicitan a la Entidad que asuman determinadas posiciones que por error del cliente se han generado.
• Este tipo de operativa, precisa unas reglas básicas de funcionamiento con el objetivo de preservar las correctas prácticas del mercado, proteger los intereses de los clientes y velar por la transparencia de las Operaciones.
2.7.1. Clasificación de Incidencias Tipo de
Incidencia Detalle
Error del Operador
Errores producidos por el operador a la hora de ejecutar una orden en Mercado. Estos podrán ser entre otros:
Error en el precio dado al cliente
Error en el sentido de la operación (compra en vez de venta y viceversa)
Error en el subyacente
Error en el número de títulos
Error en la selección de la Bolsa de negociación
Duplicidad de la orden en Mercado
Error al no retirarse la orden de Mercado por cancelación del cliente.
Acción Comercial Errores cometidos por la clientela, que solicitan que “la Caixa” asuma el mencionado error.
Redondeos /
Repartos
Operaciones divididas en varias ejecuciones y que el cliente solicita le sea practicado un precio medio en la operación producto del cuál se genera un redondeo.
Problemas Informáticos
Errores que han surgido como consecuencia de una incidencia informática y que producen quebrantos o duplicidades en la ejecución de operaciones de clientes
2.7.2. Reglas y procedimiento
• Como norma general la mesa de ejecución de renta variable no podrá gestionar posiciones propias de la Caixa.
• Cuando por los motivos expuestos en el apartado clasificación de incidencias, se produzcan Posiciones de las denominadas “errores casa”, estas tendrán carácter transitorio y el operador procederá a deshacerlas “inmediatamente” después de haberse producido, evitando cualquier tipo de acción que conlleve la gestión de la Posición y su exposición a riesgos de Mercado.
• En el caso que, producto de una incidencia de las enumeradas en el apartado clasificación de incidencias, se produjese al cierre de mercado, el operador podrá cubrir la posición siguiendo las siguientes reglas:
a) Autorización previa del responsable de Distribución Institucional de Activos Financieros.
b) Se cubrirá la posición con el contrato disponible que mejor cumpla los siguientes requisitos:
o En el caso de un posición de renta variable, ajustando por la Beta (correlación) de las acciones individuales con el futuro del índice disponible, o en su caso, con el futuro disponible de una acción individual del mismo sector (i.e.: posición de Telefónica con el futuro de Deutsche Telecom).
o En el caso de una posición sobre valores de renta fija cotizada en Bolsa ajustando por sensibilidad con el contrato de futuro de más próxima duración (i.e. Posición del bono vencimiento 10 años con el futuro del Bund)
o Tanto la posición como su cobertura, se procederá a deshacer a la apertura del mercado el primer día hábil posterior a la generación de la incidencia.
• Inmediatamente después de haberse generado la incidencia, el operador que ha actuado en la misma, procederá a comunicar la incidencia y la cobertura realizada, con el máximo detalle posible, al área de Riesgos de Mercado – Riesgo Operacional.
• Una vez deshecha la Posición generada y la cobertura realizada, el operador que ha actuado en la misma, procederá a cumplimentar el “parte de incidencias en intermediación”, con el máximo detalle posible.
• Riesgo de Mercado – Riesgo Operacional, procederá a verificar el resultado de la incidencia y el seguimiento estadístico de las incidencias
3. Política de Registro de órdenes, ejecuciones y desgloses.
• La Caixa dispone un registro de Operaciones, que contiene la información relativa a la recepción de las órdenes de clientes de las actividades de intermediación en Mercados Organizados (IMO) y a cualquier acción realizada con posterioridad sobre las mencionadas órdenes, tales como la ejecución, y desglose.1 .
• El mencionado registro de Operaciones está soportado por medios electrónicos y reside en las aplicaciones IMO y VAL.
• Los registros electrónicos de operaciones permiten la obtención de información de forma parametrizada, bien sea por un periodo de ejecución de la orden, por número de orden, o cliente.
• En el registro de operaciones figuran los datos relativos a la ejecución realizada realmente en mercado.
1Art. 6 del RD 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios
• Así mismo la Caixa dispone de un archivo de justificantes cuya composición ha sido definida en el punto “Política de recepción de órdenes.
•
El Registro de operaciones contiene la totalidad de las órdenes recibidas de clientes y las operaciones por cuenta propia efectuadas por “la Caixa”.•
Las operaciones contenidas en el registro de operaciones están clasificadas por riguroso orden cronológico de recepción de las órdenes.•
El sistema de grabación de órdenes telefónicas, y los sistemas de registro de órdenes electrónicas o manuales, deberán estar sincronizadas en fecha y hora con el objetivo de dar cumplimiento a lo expresado en el punto anterior. A tal efecto Sistemas de información multicanal verificará la correcta sincronización de los medios utilizados•
Cada anotación en el Registro de operaciones estará debidamente sustentado por un documento de los relacionados en el archivo de justificantes, cuya identificación se realiza, bien por el código de orden de host, bien por la fecha, hora identificación del cliente, y características particulares de la orden. Así mismo, existirá la debida correspondencia entre la orden y los hechos posteriores relativos a la ejecución, desglose y liquidación.•
En el caso de órdenes cursadas a otros intermediarios para su ejecución en Mercados donde la Caixa no sea miembro o aun siendo miembro negociador no sea liquidador y utiliza los servicios de un miembro liquidador del mencionado mercado, la orden está identificada en cuanto a recepción del cliente y transmisión a intermediario para su posterior ejecución.• El Registro de Operaciones, al menos, contiene la siguiente información1: Ordenes
Código de orden. Código distintivo que permite la identificación de la orden Fecha y hora de recepción de la
orden
Fecha y la hora en que la orden fue recibida por la entidad, con independencia de que haya sido recibida en sucursales.
Cuando la orden sea cursada por alguna otra entidad la fecha y hora serán aquéllas en que la orden se recibió de la Entidad
Ordenante.
Contiene el DNI o NIF, nombre y domicilio de quién originó la orden. En el caso de las operaciones por cuenta propia figuran los datos identificativos de “la Caixa”
Tipo de operación ordenada Compra, venta
Número de valores Cantidad de títulos valores que componen la orden
Identificación del valor Código ISIN del valor, descripción del valor, mercado en el que se negocia
Estado de la orden Indica el estado de cada orden en el momento de obtención de la información.
Plazo de Validez de la orden Indica la fecha límite de validez de la orden, cuando esta sea válida para más de un día.
Destino.
Identifica la entidad a la que se ha transmitido la orden para su ejecución cuando ésta no la realiza la Caixa al no ser Miembro negociador o liquidador
1Norma 5ª Circular 3/93 de la CNMV sobre registro de operaciones y archivo de justificantes de órdenes
Ejecuciones (además de los datos concernientes a la orden)
Fecha y hora de contratación Fecha y hora en que la orden se ejecuta en mercado.
Código de ejecución Código identificativo de la ejecución
Mercado Mercado de negociación donde se ha ejecutado la orden
Forma de contratación bursátil
En el caso valores negociados en las Bolsas de Valores indica el segmento de contratación (mercado continuo, bloques, operaciones especiales, etc.)
Efectivo de contratación Nº títulos x precio. Adicionalmente se relaciona el precio unitario
Moneda Indica la moneda de referencia en que cotiza el valor
Desgloses (además de los datos concernientes a la orden y a la ejecución)
Efectivo de liquidación Efectivo correspondiente a cada operación desglosada
Entidad liquidadora Datos relativos a la entidad y cuenta de liquidación y depósito del valor.
B) INTERMEDIACION EN DERIVADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS
B.1) POLITICA DE SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN EN DERIVADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS
1. Centros de Negociación y ejecución
1.1. Centros de Negociación y ejecución seleccionados
• Las órdenes recibidas de clientes y las ordenes por cuenta Propia de la Caixa, serán negociadas y ejecutadas, como norma general, en los Mercados Regulados y Sistemas Multilaterales de Negociación donde la Caixa sea Miembro o en su caso esté adherido.
• En este sentido cabe destacar que la Caixa es Miembro de los siguientes Mercados y de las Plataformas de Negociación siguientes:
Mercado Mercado Regulado Tipo de Miembro Nacional
MEFF RV Negociador, Liquidador, Custodio MEFF RF Negociador, Liquidador, Custodio
MFAO Negociador, Liquidador Internacional Eurex Negociador
• En el Mercado Eurex, donde la Caixa actúa como miembro negociador, liquida a través de JP Morgan.
• Las órdenes recibidas de clientes o por cuenta Propia, cuyo subyacente se negocia en un Mercado donde la Caixa no es Miembro se ejecutarán a través de Intermediarios que sean miembros de los mencionados mercados o den acceso a los mismos. En este sentido cabe destacar que la Caixa envía órdenes a JP Morgan para negociación en los mercados Liffe, CME y CBOT.
No obstante, la Caixa puede ejecutar órdenes por cualquier otro Intermediario con el que tenga pactos contractuales para la negociación y ejecución de órdenes donde no sea Miembro y que cumplan con los requisitos marcados en la Política de selección de Centros de Negociación
1.2. Política de selección de Centros de Negociación
1.2.1. Factores que intervienen en la selección de los Centros de Negociación
• Los principales factores identificados que determinan la calidad de un mercado son los siguientes:
Liquidez del Mercado
Capacidad de ejecutar de manera rápida transacciones de elevado volumen sin influir de manera significativa en los precios.
Posición abierta
Número de contratos vivos, existentes en Mercado, que no han sido cerrados con la operación inversa
Profundidad de Mercado Volumen suficientes de ordenes a diferentes
precios con variaciones en los mismos de manera consistente que reduzcan significativamente la volatilidad
Eficiencia en la formación de precios
Capacidad de incorporar toda la información disponible en los precios de forma rápida.
Libertad de acceso
Libertad de acceso al mercado por parte de los inversores de forma que el trato a los mismos sea justo y no discriminatorio.
Integridad del Mercado Seguridad del Mercado. Mercado libre de riesgo sistémico
Protección a los Inversores Protección frente al fraude y prácticas abusivas de mercado
Costes transaccionales
Costes inherentes a la transacción, tales como horquillas de precios, costes de oportunidad, costes explícitos referentes a comisiones pagadas a otros intermediarios, costes de ejecución y liquidación de los valores.
Centros de liquidación de Operaciones
Existencia de centros y mecanismos de liquidación de libre acceso.
1.2.2. Prioridades establecidas en la evaluación de un nuevo Centro de ejecución de órdenes
•••• Mercados Regulados y sistemas Multilaterales de Negociación
A la hora de evaluar la posible incorporación de un nuevo Centro de ejecución de órdenes en la actividad de Intermediación de Derivados en Mercados Organizados, la Entidad valorará los factores antes identificados atendiendo a las siguientes prioridades:
1. Liquidez del Mercado y Volumen de transacciones
Se tomarán en consideración los Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de negociación que cumplan las siguientes variables, respecto a un valor o grupo de valores:
Volumen de negociación de contratos: >= 33%
del efectivo contratado en el conjunto de Mercados Regulados o sistemas Multilaterales de Negociación.
Nº de transacciones: >= 33% de la totalidad de las transacciones negociadas en el conjunto de Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de Negociación
Además deberán disponer de una profundidad de Mercado aceptable de tal forma que la horquilla de precios sea suficiente para poder cursar órdenes al mismo sin desvirtuar los precios.
2. Posición abierta
La Posición abierta de un valor en un centro nuevo de ejecución debe ser igual o superior al 25% de la Posición abierta global del conjunto de Centros de Ejecución
3. Centros de Liquidación
Los nuevos Centros de Negociación deberán garantizar la correcta liquidación de las transacciones estando adheridos a Sistemas de liquidación o disponiendo de mecanismos suficientes de liquidación y de Control de las referencias de Registro si existiesen, de las operaciones ejecutadas en los mismos
4. Costes transaccionales
Comparando con los Centros de negociación seleccionados previamente por la Caixa, los costes transaccionales deberán ser iguales o menores que los de los Centros de negociación seleccionados en el punto “Centros de Negociación y ejecución seleccionados”, de tal forma que disminuya el coste de la transacción al cliente.
5. Transparencia
Deberán ser Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de Negociación que cuenten con las medidas adecuadas de protección a los inversores, a través de la supervisión de los Organismos competentes.
6. Libre acceso
Deberán ser Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de Negociación con fácil accesibilidad para los inversores facilitando un tratamiento no discriminatorio a los mismos
•••• Entidades que presten Servicios de Inversión
En el caso que, debido a la relación “coste de adhesión” “volumen de negocio aportado por los clientes para actuar en un Mercado determinado”, no compense a la entidad su adhesión a los mismos, la entidad cursará las órdenes de clientes a otros intermediarios que estén adheridos a los mismos.
La selección de estos intermediarios se realizará en base a los siguientes criterios:
Profesionalidad
Presencia en los Mercados (al menos a los que la Caixa no esté adherido como miembro)
Capacidad de ejecución de las órdenes de clientes
Capacidad de resolución de incidencias
Agilidad en la tramitación de las órdenes
Coste transaccional
Coste de las transacciones ejecutadas a través del Intermediario (Cánones de Mercado, costes de liquidación, comisión broker)
Reputación y solvencia
La Caixa trabajará con entidades de primer orden y reputada solvencia
No se admitirán intermediarios residentes en paraísos fiscales
Homogeneidad en la Política de ejecución óptima
La Política de ejecución óptima que practiquen los intermediarios deberán cumplir los requisitos necesarios que permitan aplicar la Política de ejecución óptima definida por la Caixa a sus clientes
Acuerdos de reprocidad
Posibilidad de establecer acuerdos de reprocidad en las actividades de intermediación sin menoscabo de los intereses de los clientes.
•••• Criterios generales para el alta de un Intermediario que preste Servicios de Inversión.
En el momento de proceder al alta, el nuevo Intermediario será clasificado como contraparte elegible.
Para el alta de nuevos intermediarios se seguirán los siguientes criterios:
• Como norma general, salvo autorización expresa de la dirección, no se admitirán Intermediarios residentes en paraísos fiscales.
• En toma de posiciones que requieran el pago de rendimientos, el Área de Servicios Bancarios deberá verificar la existencia de convenio de doble imposición; en caso de duda, se recabará la opinión de Asesoría fiscal.
• Se procederá a formalizar los acuerdos con el nuevo intermediario, a través de contrato, formalizado por la Asesoría Jurídica de “la Caixa”, o a la revisión del mismo por parte de la misma en el caso que el Intermediario proponga el contrato tipo. Así mismo, el contrato deberá precisar el principio de ejecución Óptima que el Intermediario aplicará a “la Caixa” en las órdenes que ejecute a través de ellos.
• La Dirección de Distribución institucional de Activos Financieros, o el responsable de mesa de ejecución de derivados en Mercados Organizados, facilitará el contrato en cuestión al área de Servicios Bancarios y Operaciones – Valores – Liquidación, para su custodia y alta en las aplicaciones DRV y en el alfabético de Caixa.
• El Área de Servicios Bancarios, como responsable de los servicios de back office de Valores verificará y obtendrá del BIC Directory (Internacional Bank Identifier Code Directory, la información disponible en el mismo para el alta del Intermediario, completando la misma con otras fuentes disponibles si ello fuera necesario.
• Si la operativa planteada lo requiere, el Área de Servicios Bancarios se encargará de obtener:
o Documentación relativa a los poderes de las personas físicas que actúan en nombre y representación de la contrapartida, con bastanteo posterior por parte de Asesoría Jurídica.
o Documentación acreditativa de la actividad del Intermediario en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/93 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
o Declaración de residencia fiscal
o Cualquier otra documentación que, en cada momento, sea requerida por los procedimientos generales de “la Caixa” en relación al tratamiento de los datos personales.
1.2.3. Procedimiento de revisión.
La mesa de ejecución Institucional de Derivados en Mercados Organizados, dependiente de la unidad de Distribución Institucional de Activos Financieros es la encargada de la revisión periódica de los Centros de ejecución de órdenes y de la aplicación práctica de la Política de selección de Centros de ejecución.
Los Centros de ejecución para las órdenes de clientes, referidos a Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de Negociación serán comunes con independencia de los canales por donde se reciban.
En el caso que se cursen ordenes a otros Intermediarios que sean Miembros o estén adheridos a los Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de Negociación donde la Caixa no este adherido, dichos intermediarios podrán ser diferentes entre los diferentes canales de recepción de ordenes siempre que se ajusten a lo dispuesto en el punto “Políticas de selección de Centros de
Negociación” que permitan obtener una ejecución óptima y no discriminatoria hacia los clientes según lo dispuesto en el punto “Políticas de actuación”
Al menos una vez al año, la mesa de ejecución Institucional de Derivados en Mercados Organizados procederá a revisar los Centros de ejecución y negociación utilizados hasta la fecha por la entidad, debiendo proponer los cambios oportunos para garantizar el cumplimiento de la Política de Ejecución optima en las órdenes recibidas de los clientes.
En todo caso, cuando existan movimientos en la cotización de los valores en los Centros de negociación y ejecución seleccionados, que impidan cumplir con los criterios de selección establecidos en el punto “Prioridades establecidas en la evaluación de un nuevo Centro de ejecución de ordenes”, se procederá a la revisión inmediata de los mismos.
La revisión, con independencia del momento en que se realice, tendrá por objetivo la verificación del cumplimiento de selección mencionados en este capitulo.
La mesa de Ejecución Institucional de Derivados en Mercados Organizados solicitarán el cambio de los Centros de ejecución vigentes, en escrito dirigido al responsable de la unidad de Distribución Institucional de Activos Financieros indicando:
o Centro de ejecución a revisar (MR, SMN, Intermediario) o Centro de ejecución propuesto
o Valores afectados
o Motivo por el que se solicita la revisión del Centro.
El responsable de la unidad de Distribución Institucional de Activos Financieros, validará la consistencia de los argumentos presentados en la solicitud, comprobando el grado de cumplimiento de los criterios de selección del Centro analizado y del Centro propuesto.
En el caso de revisión de Intermediarios que presten Servicios de Inversión (Broker) para la ejecución en Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de Negociación donde la entidad no sea miembro o no este adherido se estará a lo dispuesto en el punto “Prioridades establecidas en la evaluación de un nuevo Centro de ejecución de ordenes”.
Una vez evaluado el cambio de los Centros de ejecución por parte del responsable de Distribución Institucional de Activos Financieros, procederá a comunicar el mismo al Área de Sistemas de Información Multicanal y al departamento de Valores, con el objetivo que se efectúen los cambios en los sistemas y comunicaciones necesarias a los clientes en un plazo prudencial.
La variación de los Centros de negociación o selección supone la obligación de comunicar expresamente a los clientes de la Entidad el mencionado cambio. La Caixa comunicará el cambio a los clientes a través de soporte duradero atendiendo a lo dispuesto en la legislación comunitaria.
La mesa de ejecución Institucional de Derivados en Mercados Organizados, dependiente de la unidad de Distribución Institucional de Activos Financieros, custodiará las solicitudes de revisión y la justificación de las revisiones efectuadas sobre la aplicación de la Política de selección, con el fin de justificar el cumplimiento de la norma de revisión ante los Organismos supervisores, Auditoria Interna y Cumplimiento Normativo.