• No se han encontrado resultados

AL DECRETO 6/2012 Y EXIGENCIAS DEL FRENTE AL RUIDO (DB-HR RD1371/07)

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "AL DECRETO 6/2012 Y EXIGENCIAS DEL FRENTE AL RUIDO (DB-HR RD1371/07)"

Copied!
103
0
0

Texto completo

(1)
(2)

CERTIFICACIÓN ACÚSTICA CONFORME CERTIFICACIÓN ACÚSTICA CONFORME AL DECRETO 6/2012 Y EXIGENCIAS DEL

DOCUMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN DOCUMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN

FRENTE AL RUIDO (DB-HR RD1371/07)

(3)

SESIÓN II. CERTIFICACIÓN ACÚSTICA

Contenidos

• Alcances

• Certificación acústica de actividades

• Certificación acústica de edificios según DB-HR

• Casos prácticos Casos prácticos

(4)

MARCO NORMATIVO AUTONÓMICO

DECRETO 6/2.012, DE 17 DE ENERO, DECRETO POR EL QUE Ó

SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA ACÚSTICA DE ANDALUCIA.

t d i 8 d d 2012

• entrada en vigor: 8 de marzo de 2012

•Corrección de errores del Decreto 6/2012, de 17 de (BOJA ú 24 d 6 2 2012)

enero (BOJA núm. 24, de 6.2.2012).

• derogado:

• Decreto 326/03

• Orden de Técnicos Acreditados y de Sistemas de Orden de Técnicos Acreditados y de Sistemas de Calidad

• Orden de modelo tipo de Ordenanza O de de ode o t po de O de a a

(5)

MARCO NORMATIVO AUTONÓMICO

(6)

MARCO NORMATIVO AUTONÓMICO

DECRETO 6/2.012, DE 17 DE ENERO, DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA ACÚSTICA DE ANDALUCIA

ACÚSTICA DE ANDALUCIA

• La necesidad de disponer de datos objetivos a la hora de

d t i l li i t d l i i

determinar el cumplimiento o no de las exigencias establecidas en el Decreto sobre contaminación acústica, hace absolutamente imprescindible la realización de hace absolutamente imprescindible la realización de mediciones.

• Lo que se comprueba es si el emisor transmite o emite niveles de presión sonora superiores a los fijados por el p p j p Decreto (emisor objetivamente legal), con independencia de que a determinados oyentes les genere molestias

bj ti

subjetivas.

(7)

NORMATIVA AUTONÓMICA

(8)

NORMATIVA AUTONÓMICA

(9)

NORMATIVA NACIONAL Y ORDENANZAS

REAL DECRETO 1367/2007 DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 37/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL RUIDO, EN LO REFERENTE A ZONIFICACIÓN ACÚSTICA, RUIDO, EN LO REFERENTE A ZONIFICACIÓN ACÚSTICA, OBJETIVOS DE CALIDAD Y EMISIONES ACÚSTICAS

• Norma de rango superior al Decreto 6/2012

C l t l D t 6/2012

• Complementa al Decreto 6/2012

•Confiere protección a nivel de áreas acústicas

(10)

NORMATIVA NACIONAL Y ORDENANZAS

ORDENANZAS MUNCIPALES DE PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO Y VIBRACIONES

• No puede ser más permisivos que la normativa nacional y autonómica

• Concretar aplicación de determinados aspectos del Decreto 6/2012

• Aislamientos acústicos de actividades (nuevas tipologías)

•Actividades susceptibles de producir impactos

(11)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

(12)

NECESIDAD DEL ESTUDIO ACÚSTICO

(13)

CERTIFICACIÓN ACÚSTICA DE ACTIVIDADES

DECRETO 6/2012, DE 17 DE ENERO, DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA ACÚSTICA DE ANDALUCIA

ACÚSTICA DE ANDALUCIA

A nivel de certificación de límites de actividades:

A nivel de certificación de límites de actividades:

•Necesidad de estudio acústico: Nivel de presión sonora inferior a 70 dBA.

•Emisor acústico:Emisor acústico:

• inmisión sonora: exterior + interior

• vibración

• Recinto emisor:

• Aislamiento Acústico a Ruido Aéreo e Impactos

•Aislamiento Acústico a Ruido Aéreo respecto al Interior

• Tiempo de Reverberación

(14)

CERTIFICACIÓN ACÚSTICA DE ACTIVIDADES

DECRETO 6/2.012, DE 17 DE ENERO, DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA ACÚSTICA DE ANDALUCIA

ACÚSTICA DE ANDALUCIA

A nivel de certificación de límites de actividades:

A nivel de certificación de límites de actividades:

•Necesidad de estudio acústico: Nivel de presión sonora inferior a 70 dBA.

•Emisor acústico:Emisor acústico:

• inmisión sonora: exterior + interior

• vibración

• Recinto emisor:

• Aislamiento Acústico a Ruido Aéreo e Impactos

•Aislamiento Acústico a Ruido Aéreo respecto al Interior

• Tiempo de Reverberación

(15)

NORMATIVA DE REFERENCIA NORMATIVA DE REFERENCIA

• Medida y evaluación de ruido de actividades en interior y exterior:

UNE-EN ISO 1996-2:2009

• Medida de aislamiento acústico a ruido aéreo entre locales (respecto al interior):

UNE EN ISO 140-4:1999 / UNE EN ISO 140-14:2005

• Medida de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas:

UNE EN ISO 140-5:1999

• Medida de aislamiento acústico a ruido de impacto:

UNE EN ISO 140-7:1999

• Medida de tiempo de reverberación:

UNE EN ISO 3382-2:2008

(16)

CERTIFICACIÓN ACÚSTICA DE ACTIVIDADES

ÁREAS ACÚSTICAS 

PRÓXIMAS MAQ

1,5m 1,5m

RECINTO PROTEGIDO o

HABITABLE 1,5m

ACTIVIDAD  RUIDOSA

RECINTO PROTEGIDO o 1,5m

h (variable)

1,5m

HABITABLE h (variable) 1,5m

  INMISIÓN VIBRACIONES  Law  TABLA V    ÍNDICE DE VALORACIÓN  ÍNDICE  LÍMITE 

INMISIÓN INTERIOR L TABLA VI

INMISIÓN IMPACTOS  (L'nT,w LAeq 10sg 

(DB.HR)  ART.33  AARA LOCALES  DnT,A  (DB.HR) 

TABLA X   INMISIÓN INTERIOR  LKeqTi TABLA VI

  INMISIÓN EXTERIOR  LKeqTi  TABLA VII 

TABLA X

AARA EXTERIOR  DA  TABLA X 

    EMISIÓN EXTERIOR  LKeqTi  TABLA VII 

(17)

CERTIFICACIÓN ACÚSTICA DE ACTIVIDADES

(18)

CERTIFICACIÓN ACÚSTICA DE ACTIVIDADES

(19)

CERTIFICACIÓN ACÚSTICA DE ACTIVIDADES

(20)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA

Artículo 29. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a las actividades, maquinarias y equipos.q y q p

- No se superen en los locales colindantes, los valores límites establecidos en la tabla siguiente, medidos a 1,5 metros de altura y en el punto de máxima afección:

(21)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA

Artículo 29. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a las actividades, maquinarias y equipos.q y q p

- No se superen los valores límites establecidos en la siguiente Tabla, evaluados a 1,5 m de altura y a 1,5 m del límite de la propiedad titular del emisor acústico.

(22)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA

Papel relevante del RD 1367/07:

• Límites de inmisión a nivel de fachada de las edificaciones

(23)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA NIVELES DE INMISIÓN SONORA

ÁREAS ÁREAS ACÚSTICAS PRÓXIMAS

1,5m

1,5m

Emisor 1,5m

(24)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA NIVELES DE INMISIÓN SONORA

Nivel Inmisión >55 dBA

Límite propiedad

< 55 dBA

Pantalla acústica 4 m Maquinaria

(25)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA

NIVELES DE INMISIÓN SONORA

(26)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA

NIVELES DE INMISIÓN SONORA

(27)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA

2. Para la evaluación de maquinaria ruidosa en fachada, igualmente

se escogerá el punto de medición a 1.5 metros del límite de la

propiedad y a 1.5 metros de altura sobre el suelo, tal y como

propiedad y a 1.5 metros de altura sobre el suelo, tal y como

establece el Decreto 6/2012.

(28)

RECOMENDACIONES GENÉRICAS NIVELES DE INMISIÓN SONORA

3. Para la evaluación de maquinaria ruidosa situada en la cubierta de un edificio, el punto de medición se situará a 1.5 metros del límite de la misma y a 1.5 metros de altura sobre el nivel de la azotea

CO C O S G C S

y

(29)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA

3. No obstante si la maquinaria perteneciente a la actividad está

situada en la azotea, considerada una zona común transitable del

edificio podría evaluarse a 1 5m de la maquinaria en cuestión y a

edificio, podría evaluarse a 1.5m de la maquinaria en cuestión y a

1.5 metros de altura

(30)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA

(31)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA

• La casuística que aquí se recoge puede complicarse por una

NIVELES DE INMISIÓN SONORA

mezcla de diversas situaciones, en cuyo caso ha de evaluarse la situación más desfavorable aplicable al caso concreto o incluso realizar más de una medición.

• Así mismo, es conveniente resaltar que las Ordenanzas

M i i l d á t bl t t d did

Municipales podrán establecer otros puntos de medida que crean más adecuados para su aplicación en la evaluación de actividades concretas.

• Para el caso de la evaluación de Terrazas y Veladores se

establecerá como recomendación que la medición se realice a 1 5

establecerá como recomendación que la medición se realice a 1.5

metros de la fachada de la propiedad más cercana o afectada.

(32)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA

Se entiende que dos locales son acústicamente colindantes, cuando la onda acústica generada en el local emisor, llega al local receptor sin que en ningún momento la onda acústica se transmita por el ambiente exterior.

Se considerará que dos locales son acústicamente colindantes cuando exista transmisión estructural por los elementos sólidos de la edificación.

RECINTO COLINDANTE

exista transmisión estructural por los elementos sólidos de la edificación.

Actividad ruidosa

RECINTO COLINDANTE

(33)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA

(34)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA CUMPLIMIENTO

Artículo 30. Cumplimiento de los valores límites de inmisión de ruido aplicable las actividades maquinarias y equipos

CUMPLIMIENTO

de ruido aplicable las actividades, maquinarias y equipos

a) Para actividades y nuevas infraestructuras portuarias de competencia autonómica y local:

1.º Ningún g valor promedio del año p supera los valores fijados en la p j correspondiente tabla VI ó VII.

2 º Ningún valor diario supera en 3 o más de 3 dB los valores fijados en 2. Ningún valor diario supera en 3 o más de 3 dB los valores fijados en

la correspondiente tabla VI ó VII.

3 º Ningún valor medido del nivel de presión sonora corregido para el

3. Ningún valor medido del nivel de presión sonora corregido para el

período de tiempo que se establezca (índice L

Keq,Ti

) supera en 5 dB los

valores fijados en la correspondiente tabla VI ó VII.

(35)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA CUMPLIMIENTO

CUMPLIMIENTO

(36)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA CUMPLIMIENTO

Artículo 30. Cumplimiento de los valores límites de inmisión de ruido aplicable las actividades, maquinarias y equipos

2. A los efectos de la inspección de actividades a que se refiere el artículo 27 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se considerará que una actividad en funcionamiento cumple los valores límite de inmisión de actividad en funcionamiento cumple los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el artículo 29, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en la

I t ió Té i 2 l l ifi d l í f 2 º

Instrucción Técnica 2, cumplan lo especificado en los epígrafes 2.º y

3.º del apartado 1.a).

(37)

ZONIFICACIÓN ACÚSTICA ZONIFICACIÓN ACÚSTICA

CONFLICTO DE ZONAS DE TRANSICIÓN

(38)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA – MUESTREO TEMPORAL 1. El Plan de Muestreo debe exigirse en todos ensayos NIVELES DE INMISIÓN SONORA MUESTREO TEMPORAL

g y

acústicos a dos NIVELES:

ESPACIAL T d l t tibl d

• ESPACIAL: Todos los receptores susceptibles de estar afectados por ruidos

• Todo el límite de propiedad

• Receptores colindantes o adyacentes p y

• TEMPORAL:

• Diferentes fases de funcionamiento

• Variaciones Día/tarde/noche

• Variaciones Día/tarde/noche

(39)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA – MUESTREO TEMPORAL

2. El Plan de Muestreo tiene que estar definido a nivel de ESTUDIO

ACÚSTICO ya que los métodos de predicción sonora constituyen una

herramienta eficaz para identificar los receptores más afectados.

(40)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA – MUESTREO TEMPORAL

Nivel Inmisión 55 dBA

Zona transitable

< 55 dBA

Pantalla acústica 4 m INASEL

Maquinaria

(41)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA – MUESTREO TEMPORAL

(42)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA – MUESTREO ESPACIAL

(43)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA – MUESTREO TEMPORAL

DISTINTAS FASES DE RUIDO IDENTIFICADAS EN UN TALLER DE AUTOMÓVILES

110

FASE I.

REPARACIÓN MOTORES

FASE II.

CHAPA Y PINTURA

90 100

REPARACIÓN MOTORES CHAPA Y PINTURA

80 90

Leq (dBA)

60 70

50 60

12:49:00 12:50:00 12:51:00 12:52:00 12:53:00 12:54:00 12:55:00 12:56:00

Interior del taller

T (s)

(44)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA – MUESTREO TEMPORAL Cuando se determinen fases de ruido, la evaluación del

nivel sonoro en el periodo temporal de evaluación se NIVELES DE INMISIÓN SONORA MUESTREO TEMPORAL

p p

determinará a partir de los valores de los índices L

Keq,Ti

de cada fase de ruido medida, aplicando la siguiente expresión:

D d

Donde:

• T, es el tiempo en segundos correspondiente al periodo temporal de evaluación considerado (>=Ti ).

• Ti, es el intervalo de tiempo asociado a la fase de ruido i.La suma de los Ti

=T.

• n, es el número de fases de ruido en que se descompone

• el periodo temporal de referencia T.

(45)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA – MUESTREO TEMPORAL

Supongamos el taller de automóviles que funciona durante 6 horas diarias reparando motores y las labores de chapa y pintura se desarrollan reparando motores y las labores de chapa y pintura se desarrollan durante 2 horas.

100 110

FASE I.

REPARACIÓN MOTORES

FASE II.

CHAPA Y PINTURA

80 90

q (dBA)

70

Le 80

50 60

Interior del taller

LKeq,Tfase I= 69 dBA LKeq,Tfase II= 91 dBA

12:49:00 12:50:00 12:51:00 12:52:00 12:53:00 12:54:00 12:55:00 12:56:00

T (s)

(46)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA – MUESTREO TEMPORAL

Có l l í l di di i d l Ni l d I i ió l

NIVELES DE INMISIÓN SONORA MUESTREO TEMPORAL

¿Cómo se calcularía el promedio diario del Nivel de Inmisión al Exterior?

⎡ ( ) ⎥⎦

⎢⎣ ⎡ ⋅ ⋅ + ⋅

=

0.1*69 0.1*91

,

6 10 2 10

12 log 1

D

10

L

Keq

(47)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA – MUESTREO TEMPORAL

¿Cómo se calcularía el promedio diario del Nivel de Inmisión al

Exterior?

CÁLCULO DE L

NIVELES DE INMISIÓN SONORA MUESTREO TEMPORAL Exterior?

CÁLCULO DE L AeqT

T1 6 L1 69

T 2 L 91

Tiempo en unidades

Niveles sonoros en

T2 2 L2 91 T3 4 L3

T4 L4

T L

T5 L5

T6 L6

T7 L7

T8 L8

T8 L8

T9 L9

T10 L10

T = 12 LAeqT= 83,3

(48)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA – RUIDO DE FONDO NIVELES DE INMISIÓN SONORA RUIDO DE FONDO

IMPOSIBILIDAD DE DETENER EL FOCO DE RUIDO

S l d Fi t i d d i d i di l di t

Sala de Fiestas: con independencia de indicar en el correspondiente acta y por supuesto en el informe técnico dicha circunstancia, se mediría el ruido de fondo lo más próximo posible al momento en que la actividad deje su actividad diaria

actividad deje su actividad diaria.

Centro de transformación: “evaluar” su influencia acudiendo a situaciones de ruido de fondo similares a las existentes en el punto de medición, dejando muy claro el procedimiento seguido para su determinación.

(49)

NIVELES DE INMISIÓN SONORA – RUIDO DE FONDO

SITUACIÓN DE ALTO RUIDO DE FONDO (diferencia < 3dBA entre L y L ):

NIVELES DE INMISIÓN SONORA RUIDO DE FONDO

SITUACIÓN DE ALTO RUIDO DE FONDO (diferencia < 3dBA entre LAeq T y LAeq RF):

1. LAeq RF ≤ Límite: en este caso puede declararse conformidad ya que el nivel generado por la actividad será inferior al ruido de fondo y este será inferior al límite.

2. LAeq RF > Límite: este caso es más problemático ya que a priori no es posible declarar conformidad y debemos optar por una de las siguientes alternativas

P ti id d f i i d DIURNO/VESPERTINO i

Para actividades que funcionan en periodo DIURNO/VESPERTINO, si se demuestra que la actividad funciona de forma estable durante todo el día, será posible realizar una medición por ejemplo en periodo NOCTURNO cuando el ruido de fondo es menor y aplicar a la medida obtenida los diferentes límites diarios.y p

Para actividades que funcionan en periodo NOCTURNO, se acudirá al periodo de menor ruido de fondo, a priori a partir de la 01:00 horas. En el caso particular de las zonas de ocio deberá investigarse el periodo de menor ruido de fondo zonas de ocio, deberá investigarse el periodo de menor ruido de fondo, habitualmente entre lunes y miércoles o tras el cierre de las actividades.

(50)

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

(51)

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

“Cumple – El resultado de medida está dentro (o por debajo) del límite de especificación cuando se tiene en cuenta la incertidumbre límite de especificación cuando se tiene en cuenta la incertidumbre de medida”.

(52)

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

“No cumple – el resultado de la medida esta fuera (o por encima) del límite de la especificación cuando se toma en cuenta la límite de la especificación cuando se toma en cuenta la incertidumbre de medida”

(53)

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

“No es posible declarar el cumplimiento utilizando una probabilidad de cobertura del 95 % para la incertidumbre expandida aunque el de cobertura del 95 % para la incertidumbre expandida aunque el resultado de la medida está por debajo del límite”.

(54)

EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO

Artículo 33. Condiciones acústicas particulares en actividades y edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido.

1. Los valores de aislamiento acústico exigidos a los locales en que se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, entendiendo por tales las que se definen en el apartado siguiente, se consideranp g ,

valores de

aislamiento mínimo

, en relación con el cumplimiento de las limitaciones de inmisión y transmisión exigidas en este Reglamento. Por lo tanto, el cumplimiento de los aislamientos acústicos para las edificaciones en lasp p que se ubiquen estos locales no exime del cumplimiento de los valores límite de transmisión al interior de las edificaciones, así como de los valores límite de inmisión al área de sensibilidad acústica correspondiente, para las actividades que en ellas se realicen.

(55)

EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO

Artículo 33. Condiciones acústicas particulares en actividades y edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido.

2. A los efectos de establecer los aislamientos mínimos exigibles a los cerramientos que limitan las actividades o instalaciones ruidosas, entendiendo por tales aquellos en los que en su interior se generan

niveles

de presión sonora superiores a 80 dBA

, ubicados en edificios que incluyen

recintos habitables

, (definidos conforme al «DB-HR Protección frente al ruido y sus modificaciones»), se establecen los siguientes tipos de establecimientos:

(56)

EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO

Artículo 33. Condiciones acústicas particulares en actividades y edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido.

g

a) Tipo 1. Establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como recintos que alberguen equipos o maquinaria ruidosa, que generen niveles de emisión sonora menor o igual a 85 dBA.

b) Tipo 2. Establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales con un nivel de emisión sonora menor o igual a 90 dBA, o recintos que ubiquen

i i i id niveles de emisión sonora

equipos o maquinaria ruidosa, que generen niveles de emisión sonora superior a 85 dBA.

) Ti 3 E t bl i i t úbli d ti id d ti d úbli i

c) Tipo 3. Establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, que generen

niveles de emisión sonora superiores a 90 dBA, y en todos los casos cuando tengan actuaciones en vivo o conciertos con música en directo

cuando tengan actuaciones en vivo o conciertos con música en directo.

(57)

EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO

(58)

EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO

(59)

EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO

(60)

EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO A RUIDO DE IMPACTO

L’nT L nT

(61)

EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO A RUIDO DE IMPACTO

140

L’ T L’nT.

(62)

EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO A RUIDO DE IMPACTO

Nivel de presión de rudo de impactos estandarizado, L’nT: Es el nivel de presión de ruidos de impactos Li reducido mediante un término de presión de ruidos de impactos Li reducido mediante un término de corrección, dado en decibelios, que es diez veces el logaritmo decimal del cociente entre el tiempo de reverberación medido en el recinto receptor y el tiempo de reverberación de referencia:

Vi i d tiempo de reverberación de referencia:

Vivienda

Vivienda

(63)

EXIGENCIAS DE TIEMPO DE REVERBERACIÓN

(64)

EXIGENCIAS DE TIEMPO DE REVERBERACIÓN

UNE-EN ISO 3382-2:2008 TIEMPO DE REVERBERACIÓN EN RECINTOS ORDINARIOS

(65)

EXIGENCIAS DE TIEMPO DE REVERBERACIÓN

UNE-EN ISO 3382-2:2008 TIEMPO DE REVERBERACIÓN EN RECINTOS ORDINARIOS

(66)

EXIGENCIAS DE TIEMPO DE REVERBERACIÓN

(67)

EXIGENCIAS DE TIEMPO DE REVERBERACIÓN

UNE-EN ISO 3382-2:2008 TIEMPO DE REVERBERACIÓN EN RECINTOS ORDINARIOS

(68)

EXIGENCIAS DEL DECRETO 6/2012 RESPECTO AL DB-HR

DOCUMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO DB-HR

en vigor desde 24 DE OCTUBRE DE 2007

(Disposición Final Cuarta del RD1371/07)

1. EXCLUIDAS obras de nueva construcción y obras en edificios existentes con LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS previa al 24 de Octubre de 2007 (Disposición transitoria Primera del RD1371/07).

del RD1371/07).

2. PERIODO TRANSITORIO NBE-CA88 / DB-HR hasta 24 de Abril de 2009. (Disposición transitoria Segunda y Tercera del RD1371/07 modificada por el RD1675/2008).

3 COMIENZO DE OBRAS h t 3 MESES d d f h d d l li i 3. COMIENZO DE OBRAS hasta 3 MESES desde fecha de concesión de la licencia

municipal o adaptación al DB-HR. (Disposición transitoria Cuarta del RD1371/07 modificada por el RD1675/2008).

NBE-CA88 PERIODO TRANSITORIO

NBE-CA 88 / DB-HR DB-HR

24 de Octubre de 2007 24 de Abril de 2009 24 de Octubre de 2007 24 de Abril de 2009

(69)

EXIGENCIAS DEL DECRETO 6/2012 RESPECTO AL DB-HR

(70)

EXIGENCIAS DEL DECRETO 6/2012 RESPECTO AL DB-HR

(71)

EXIGENCIAS DEL DECRETO 6/2012 RESPECTO AL DB-HR

(72)

EXIGENCIAS DEL DECRETO 6/2012 RESPECTO AL DB-HR

OBJETO: revisión de las soluciones constructivas diseñadas en el proyecto arquitectónico para una promoción de viviendas, para garantizar el cumplimiento arquitectónico para una promoción de viviendas, para garantizar el cumplimiento de los límites de propuestos por el DB HR.

9 Límites de aislamiento a ruido aéreo entre recintos Æ AARAL (DnTA)( ) 9 Límites de aislamiento a ruido aéreo de fachadas Æ AARAF (DnTA) 9 Límites de aislamiento a ruido de impactos Æ AARI (L’nT)

9 Límites de tiempos de reverberación Æ TR

Asimismo, se analizará el cumplimiento de los límites de emisión e inmisión de niveles sonoros generados por las instalaciones comunes de la edificación, de

d l REAL DECRETO 1367/2007 l DECRETO 6/2012 acuerdo al REAL DECRETO 1367/2007 y al DECRETO 6/2012.

(73)

EXIGENCIAS DEL DECRETO 6/2012 RESPECTO AL DB-HR

CTE - 7.4. Control de la obra terminada

En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus, j , p y instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que puedan establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas porla legislación aplicable.

DB HR - 5.3 Control de la obra terminada

2 En el caso de que se realicen mediciones in situ para comprobar las exigencias de aislamiento acústico a ruido aéreo de aislamiento acústico a ruido de impactos y de limitación del tiempo de reverberación se ruido aéreo, de aislamiento acústico a ruido de impactos y de limitación del tiempo de reverberación, se realizarán por laboratorios acreditados y conforme a lo establecido en las UNE EN ISO 140-4 y UNE EN ISO 140-5 para ruido aéreo, en la UNE EN ISO 140-7 para ruido de impactos y en la UNE EN ISO 3382 para tiempo de reverberación. La valoración global de resultados de las mediciones de aislamiento se reali ará conforme a las definiciones de diferencia de ni eles estandari ada para cada tipo de r ido según realizará conforme a las definiciones de diferencia de niveles estandarizada para cada tipo de ruido según lo establecido en el Anejo H.

3 Para el cumplimiento de las exigencias de este DB se admiten tolerancias entre los valores 3 Para el cumplimiento de las exigencias de este DB se admiten tolerancias entre los valores obtenidos por mediciones in situ y los valores límite establecidos en el apartado 2.1 de este DB, de 3 dBA

para aislamiento a ruido aéreo, de 3 dB para aislamiento a ruido de impacto y de 0,1 s para tiempo de reverberación.

(74)

EXIGENCIAS DEL DECRETO 6/2012 RESPECTO AL DB-HR

10%

10%

(75)

EXIGENCIAS DEL DECRETO 6/2012 RESPECTO AL DB-HR

(76)

EXIGENCIAS DEL DECRETO 6/2012 RESPECTO AL DB-HR

(77)

EJMPLOS PRÁCTICOS –

GRUPO ELECTRÓGENO

GRUPO ELECTRÓGENO

(78)

EJMPLOS PRÁCTICOS – EJMPLOS PRÁCTICOS

GRUPO ELECTRÓGENO

(79)

EJEMPLO PRÁCTICO -

SUPERMERCADOS

(80)

EJEMPLO PRÁCTICO - SUPERMERCADOS

SALA DE VENTAS (SIN MÚSICA)

& ALMACÉN

& ALMACÉN

(81)

EJEMPLO PRÁCTICO - SUPERMERCADOS

SALA DE VENTAS (CON MÚSICA)

& SALA DE MÁQUINAS

& SALA DE MÁQUINAS

(82)

EJEMPLO PRÁCTICO - COMERCIO

(83)

EJEMPLO PRÁCTICO - COMERCIO

(84)

TALLERES

TALLERES

INDUSTRIALES

(85)

TALLERES

TALLERES

INDUSTRIALES

(86)

BARES / PUBS / DISCOTECAS

(87)

BARES / PUBS / DISCOTECAS

BAR / CAFETERÍA / RESTAURANTE

(88)

BARES / PUBS / DISCOTECAS

PUB / BAR CON MÚSICA

(89)

BARES / PUBS / DISCOTECAS

DISCOTECA / SALA DE FIESTAS

(90)

RUIDO DE LAS INSTALACIONES DE LA EDIFICACIÓN

Ej l d li Si t d li ti

Ejemplos de aplicación – Sistema de climatización

(91)

RUIDO DE LAS INSTALACIONES DE LA EDIFICACIÓN

Ej l d li Si t d li ti

Ejemplos de aplicación – Sistema de climatización

(92)

RUIDO DE LAS INSTALACIONES DE LA EDIFICACIÓN

Ej l d li Si t d li ti

Ejemplos de aplicación – Sistema de climatización

(93)

RUIDO DE LAS INSTALACIONES DE LA EDIFICACIÓN

Ej l d li Si t d t

Ejemplos de aplicación – Sistema de extracción

(94)

RUIDO DE LAS INSTALACIONES DE LA EDIFICACIÓN

Ej l d li Si t d t

Ejemplos de aplicación – Sistema de extracción

(95)

RUIDO DE LAS INSTALACIONES DE LA EDIFICACIÓN

Ejemplos de aplicación – Sistema de extracción

Ejemplos de aplicación Sistema de extracción

(96)

RUIDO DE LAS INSTALACIONES DE LA EDIFICACIÓN Ejemplos de aplicación – ASCENSOR

Ejemplos de aplicación ASCENSOR

(97)

RUIDO DE LAS INSTALACIONES DE LA EDIFICACIÓN Ejemplos de aplicación – ASCENSOR

Ejemplos de aplicación ASCENSOR

(98)

RUIDO DE LAS INSTALACIONES DE LA EDIFICACIÓN

Ejemplos de aplicación – SALAS DE MÁQUINAS

Ejemplos de aplicación SALAS DE MÁQUINAS

(99)

RUIDO DE LAS INSTALACIONES DE LA EDIFICACIÓN

Ejemplos de aplicación – SALAS DE MÁQUINAS ASCENSOR

Ejemplos de aplicación SALAS DE MÁQUINAS ASCENSOR

(100)

RUIDO DE LAS INSTALACIONES DE LA EDIFICACIÓN

Ej l d li GRUPOS DE PRESIÓN

Ejemplos de aplicación – GRUPOS DE PRESIÓN

(101)

RUIDO DE LAS INSTALACIONES DE LA EDIFICACIÓN Ejemplos de aplicación – BAJANTES

Ejemplos de aplicación BAJANTES

(102)

RUIDO DE LAS INSTALACIONES DE LA EDIFICACIÓN Ejemplos de aplicación – BAJANTES

Ejemplos de aplicación BAJANTES

(103)

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Álvaro Grilo Bensusan

Director Técnico de INERCO Acústica Director Técnico de INERCO Acústica

[email protected]

Referencias

Documento similar

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

El Tratado de Maastricht introduce como elemento fundamental de la Unión Europea la cooperación en los ámbitos de la justicia y en los asuntos de interior (JAI) y establece la doble

• El nivel de exposición semanal al ruido, obtenido mediante un control apropiado, no sea superior al valor límite de exposición de 87 dB(A). • Se adopten medidas

Todos los índices de nivel de presión de ruido de impactos, ya sean obtenidos in situ, como en laboratorio, expresan la transmisión de ruido de impactos

Lo que se pretende con la elaboración de este proyecto es dar una correcta aplicación del documento CTE-DB-HR Protección frente al ruido en toda su extensión,

DB-HR 3.5 Exigencias básicas de protección frente el ruido DB-HE 3.6 Exigencias básicas de ahorro de energía. Estudio de Seguridad

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements