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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS “LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, PARA REANUDAR, DE FORMA GRADUAL, ORDENADA, ESCALONADA Y SEGURA, LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES EN LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, DEBIDO AL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA GENERADO POR LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19”.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, es un órgano autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como por lo previsto en las demás disposiciones aplicables.
SEGUNDO.- Que es el objetivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, el proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos conforme a los procedimientos regulados en la legislación en comento.
TERCERO.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León dispone en su artículo 54, fracción XXX, que el Pleno tiene entre otras atribuciones el elaborar criterios y lineamientos a fin de que la Comisión emita sus resoluciones para el cumplimiento de dicha Ley.
CUARTO.- Que el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, tiene la facultad de dictar todas aquellas medidas que sean necesarias para el mejor funcionamiento de este órgano garante; esto, en términos de lo previsto en los artículos 54, fracción XVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, y 10, fracción XIV, del Reglamento Interior de este organismo.
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QUINTO.- Que el artículo 10 fracciones II y XIV, del Reglamento Interior de la Comisión establece entre otras cosas que es facultad del Pleno expedir normas, acuerdos, políticas, lineamientos e instructivos que rijan la operación, administración y funcionamiento de la Comisión; así como dictar todas aquellas medidas y lineamientos para el mejor funcionamiento de la Comisión.
SEXTO.- Que derivado de la situación mundial ocasionada por el Coronavirus (COVID-19) y la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, al igual que muchas organizaciones del sector público y privado, desde el inicio de la actual emergencia sanitaria, ha venido implementado acciones y medidas preventivas para evitar o limitar la propagación del mencionado virus, las cuales constituyen un acto de responsabilidad tendiente, por un lado, a proteger la salud e integridad de los funcionarios y servidores públicos que en ella laboran y de la población en general.
SÉPTIMO.- Que con la finalidad de realizar la reactivación gradual y ordenada de sus labores presenciales, bajo protocolos de seguridad sanitaria, que garanticen tanto a su personal, como al público en general, que se está cumpliendo con estándares que reducen los riesgos asociados al COVID-19, esta Comisión aprobó por unanimidad en la Décimo Octava Sesión de Pleno, celebrada el 29 de mayo del presente año, el acuerdo mediante el cual se aprobaron los “Lineamientos que establecen las medidas extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para reanudar, de forma gradual, ordenada, escalonada y segura, las actividades laborales presenciales en la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus Covid-19”.
OCTAVO.- Que es necesario adecuar dichos lineamientos y modificar diversas cuestiones relacionadas, principalmente, a lo relativo al aumento del aforo de las y los servidores públicos de la Comisión que puedan acudir a desarrollar sus labores de manera presencial; asimismo, se modifica el horario de labores presenciales en el Organismo a fin de ampliar el mismo de 9:00 a 17:00 horas, así como el de recepción de documentos en la Unidad de Correspondencia Común; y en lo relativo al aforo del personal que acude a laborar de manera presencial a las instalaciones de la Comisión, se establece que el comedor podrá ser habilitado para las y los servidores públicos que ingieran sus alimentos dentro de las instalaciones de la Comisión, esto con las medidas sanitarias correspondientes, así mismo el aforo será revisado y determinado conforme a las recomendaciones vigentes emitidas por las autoridades sanitarias competentes.
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NOVENO.- Que se reitera que estas medidas extraordinarias son de carácter transitorio y buscan en todo momento evitar la paralización de los procesos, recursos, trámites y demás asuntos llevados ante esta Comisión y así permitir su desarrollo.
En consecuencia, en las consideraciones de hecho y de derecho señaladas, el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, tiene a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO.- Se reforman, por modificación la fracción III, inciso a y b de la fracción VII, fracción XII y fracción XIII del numeral Cuarto, fracción II del numeral Sexto, numeral Séptimo primer párrafo, así como sus fracciones II, IV y VIII, numeral Octavo, fracción II del numeral Noveno, fracción I del numeral Décimo Primero, numeral Décimo Segundo y fracción III del numeral Vigésimo Tercero; y por derogación del numeral Décimo Tercero de los “Lineamientos que establecen las medidas extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para reanudar, de forma gradual, ordenada, escalonada y segura, las actividades laborales presenciales en la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus Covid-19”, para quedar de la siguiente forma:
CUARTO.- … I. … II. …
a) … b) …
III. Se instalará un filtro sanitario para ingreso a las instalaciones para empleados y visitantes, indicándoles que para el ingreso a la COTAI deberá lavarse las manos, utilizar gel antibacterial y portar cubre bocas obligatoria durante su estancia en las instalaciones de la Comisión, para ello se colocará al menos un lavabo portátil en la entrada.
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IV. … V. … VI. … VII. …
a) El área de comedor estará habilitada con los debidos protocolos de higiene, entre otros:
1. Se tendrán diversos turnos de comida para que coincida el menor número posible de personas, pudiendo esto implicar el ajuste temporal de su duración o su distribución; y,
2. Se establecerá un aforo que permita guardar la distancia mínima de seguridad y un estado óptimo de higiene.
b) Se autoriza que el personal pueda consumir pequeños refrigerios en su lugar de trabajo durante su jornada laboral, cuidando que estos no expidan olores que puedan expandirse a las demás áreas; cada persona será responsable de mantener su lugar limpio.
c) … d) … VIII. …
IX. … X. … XI. …
XII. La asistencia del personal podrá ser realizada con marcaje de huella dactilar en el reloj checador o mediante el reconocimiento facial, y
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XIII. Se deberán utilizar mecanismos para desinfectar las suelas de los zapatos de todas las personas que ingresen a la COTAI.
SEXTO.- … I. …
II. Se colocarán acrílicos aislantes en los lugares que por su naturaleza misma no permita el distanciamiento antes señalado, así como en las áreas comunes de la Comisión.
III. … IV. … V. …
SÉPTIMO.- A fin de evitar que se formen aglomeraciones, tanto dentro como fuera de las instalaciones de la COTAI, se deberá observar lo siguiente:
I. …
II. Cuando las sesiones del Pleno de esta Comisión se lleven a cabo de forma presencial, se adecuarán los lugares de las y los Comisionados, así como del Secretario Técnico, colocando acrílicos transparentes que permitan prevenir posibles contagios del COVID-19.
… III. …
a) … b) … c) …
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1) … 2) … d) …
e) …
IV. El área de recursos humanos avisará mediante correo electrónico al personal la modalidad en que prestará sus servicios a la COTAI, ya sea en forma presencial, trabajo en casa o modalidad mixta.
V. …
a) … b) …
… VI. …
VII. …
VIII. Cada área que tenga contacto con personas externas al organismodeberá manejar, preferentemente, una agenda de citas, privilegiando esta modalidad de atención con el objetivo de evitar aglomeraciones.
OCTAVO.- El horario laboral presencial y de atención al público en las oficinas de la COTAI será de las 09:00 a 17:00 horas.
Con el objeto de salvaguardar el aforo máximo determinado por la Dirección de Administración y Finanzas de este organismo, se llevarán roles de asistencia del personal, tratando de alternar el trabajo presencial en la COTAI y el trabajo en casa;
estos roles serán revisados periódicamente por la Dirección en mención.
NOVENO.- …
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I. …
II. El personal que requiera el uso de guantes, deberá realizar el uso y retiro de los mismos, de acuerdo a técnicas adecuadas, para ello se difundirán gráficos que contengas las instrucciones sugeridas para ello;
III. …
DÉCIMO PRIMERO.- …
I. Se debe garantizar que todo el personal cuente con información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten, esto implica la orientación, capacitación y organización para prevenir y controlar la propagación del coronavirus causante de COVID-19 en los hogares y de manera muy importante en eventos sociales y durante los trayectos en el transporte público, privado o el que en su caso provea la Comisión, incluyendo las siguientes:
a) … b) … c) … d) … e) … f) … g) … II. …
III. … IV. …
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DÉCIMO SEGUNDO.- El horario de la operación de la Oficina de Correspondencia Común, será de las 09:00 a las 17:00 horas.
DÉCIMO TERCERO.- Derogado.
VIGÉSIMO TERCERO.- … I. …
II. …
III. Vigilar la disposición de los lugares de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, escaleras, pasillos, etc.) con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad y, en su caso, instalar acrílicos para la prevención de posibles contagios de COVID-19.
IV. … V. …
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor a partir del 01 de marzo de 2021 y estará vigente hasta en tanto el Pleno de este Organismo determine lo conducente, o bien, hasta que se declare terminada la emergencia sanitaria que la originó.
SEGUNDO.- Publíquese la presente reforma en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León para su debida difusión, observancia y aplicación.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico a efecto de que notifique por correo electrónico la presente reforma a todos los sujetos obligados que integran el padrón del Estado de Nuevo León, así como a todo el personal de este Órgano garante.
CUARTO.- Se instruye a la Jefatura de Comunicación Social para que realice las acciones necesarias para que se difunda la presente reforma en el portal de Internet,
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en las redes sociales oficiales de esta Comisión y demás medios que estime pertinentes.
Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados, el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, en la octava sesión ordinaria celebrada el 25-veinticinco de febrero de 2021- dos mil veintiuno.
Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
Lic. Bernardo Sierra Gómez Comisionado Presidente
Lic. Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero
Comisionado Vocal Dra. María de los Ángeles Guzmán García Comisionada Vocal
Lic. María Teresa Treviño Fernández
Comisionada Vocal Lic. Francisco Reynaldo Guajardo Martínez Comisionado Vocal