ARTÍCULO 138 CÓDIGO PENAL: El que matare a otro será castigado, ARTÍCULO 138 CÓDIGO PENAL: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
POR BÁRBARA GALDÓS BULTÓ POR BÁRBARA GALDÓS BULTÓ
I.
I. IDEAS GENERALESIDEAS GENERALES
Es el Es el tipo básicotipo básico de los delitos contra la vida humana.de los delitos contra la vida humana.
Punto de referencia Punto de referencia para construir los conceptos básicos de la teoría para construir los conceptos básicos de la teoría jurídica del delito (causalidad, comisión por omisión, dolo, imprudencia) jurídica del delito (causalidad, comisión por omisión, dolo, imprudencia)
PenaPena: de 10 a 15 años, más accesoria de inhabilitación absoluta.: de 10 a 15 años, más accesoria de inhabilitación absoluta.
La acción homicida recae necesariamente en el cuerpo del titular del bien La acción homicida recae necesariamente en el cuerpo del titular del bien jurídico. Coinciden el sujeto pasivo y el
jurídico. Coinciden el sujeto pasivo y el objeto material del delitoobjeto material del delito..
Sujeto pasivoSujeto pasivo ha de ser ha de ser ““otrootro”” (cualquiera). Por ello, no está penada la (cualquiera). Por ello, no está penada la
Sujeto pasivoSujeto pasivo ha de ser ha de ser ““otrootro”” (cualquiera). Por ello, no está penada la (cualquiera). Por ello, no está penada la tentativa del suicidio
tentativa del suicidio..
Es esencial delimitar el comienzo de la vida humana Es esencial delimitar el comienzo de la vida humana independienteindependiente para para distinguir entre el homicidio y el aborto.
distinguir entre el homicidio y el aborto.
Ha desaparecido el delito de Ha desaparecido el delito de parricidioparricidio, siendo indiferente el vínculo , siendo indiferente el vínculo familiar (podrá apreciarse, en su caso, agravación mixta de parentesco) familiar (podrá apreciarse, en su caso, agravación mixta de parentesco)
El El perjudicadoperjudicado por el delito no es el fallecido, sino las personas vinculadas por el delito no es el fallecido, sino las personas vinculadas a la víctima por una relación familiar, afectiva, de dependencia
a la víctima por una relación familiar, afectiva, de dependencia
económica, que hayan sufrido de manera directa las consecuencias de la económica, que hayan sufrido de manera directa las consecuencias de la muerte.
muerte.
II.
II. SUJETOS DEL DELITO DE HOMICIDIOSUJETOS DEL DELITO DE HOMICIDIO
Sujeto activoSujeto activo: puede ser cualquiera: puede ser cualquiera
Sujeto pasivoSujeto pasivo: es : es ““otrootro””. .
La diferencia entre el aborto y el homicidio se encuentra en la La diferencia entre el aborto y el homicidio se encuentra en la existencia de vida humana dependiente o independiente.
existencia de vida humana dependiente o independiente.
existencia de vida humana dependiente o independiente.
existencia de vida humana dependiente o independiente.
Límite mínimo: Desde que nace.Límite mínimo: Desde que nace.
Límite máximo: hasta que muere.Límite máximo: hasta que muere.
¿Cuándo comienza la vida independiente? ¿Cuándo comienza la vida independiente?
a)
a) LÍMITE MÍNIMO DE LA VIDA INDEPENDIENTE Y COMIENZO DE LA LÍMITE MÍNIMO DE LA VIDA INDEPENDIENTE Y COMIENZO DE LA CONDICIÓN DE SUJETO PASIVO DEL DELITO
CONDICIÓN DE SUJETO PASIVO DEL DELITO..
•• El comienzo de la vida humana independiente: nacimiento.El comienzo de la vida humana independiente: nacimiento.
•• El nacimiento es un proceso gradual, desde la dilatación hasta la completa El nacimiento es un proceso gradual, desde la dilatación hasta la completa expulsión. ¿En qué momento se considera el inicio de la vida independiente?
expulsión. ¿En qué momento se considera el inicio de la vida independiente?
•• Posturas doctrinales:Posturas doctrinales:
1) El comienzo del parto o de la expulsión.
1) El comienzo del parto o de la expulsión.
2) La separación completa del claustro materno.
2) La separación completa del claustro materno.
2) La separación completa del claustro materno.
2) La separación completa del claustro materno.
3) Que haya vivido separado de la madre, aun sin respiración autónoma.
3) Que haya vivido separado de la madre, aun sin respiración autónoma.
4) La respiración autónoma 4) La respiración autónoma
•• Límite mínimo: la separación completa del claustro maternoLímite mínimo: la separación completa del claustro materno..
•• Hay vida independiente cuando desaparece la protección de la madre Hay vida independiente cuando desaparece la protección de la madre (dependencia) y es posible matar directamente al producto de la
(dependencia) y es posible matar directamente al producto de la
concepción. A partir de ese momento, hablaremos de homicidio o asesinato;
concepción. A partir de ese momento, hablaremos de homicidio o asesinato;
antes, de aborto.
antes, de aborto.
•• La conducta es La conducta es ““matar a otromatar a otro””. Así, el sujeto pasivo (objeto material) será . Así, el sujeto pasivo (objeto material) será quien pueda ser directamente
quien pueda ser directamente ““matadomatado””..
b)
b) LÍMITE MÁXIMO. CONCEPTO LEGAL DE MUERTELÍMITE MÁXIMO. CONCEPTO LEGAL DE MUERTE..
•• La vida humana acaba con la muerte, que marca la frontera superior del La vida humana acaba con la muerte, que marca la frontera superior del delito de homicidio.
delito de homicidio.
•• La muerte es un proceso gradual que culmina con la destrucción total del La muerte es un proceso gradual que culmina con la destrucción total del organismo.
organismo.
•• Debe determinarse el momento de la muerte, aunque se mantengan activos Debe determinarse el momento de la muerte, aunque se mantengan activos determinados procesos biológicos y fisiológicos.
determinados procesos biológicos y fisiológicos.
•• Posturas:Posturas:
•• Posturas:Posturas:
1) Tradicionalmente: aparición de signos negativos de vida (cese respiración 1) Tradicionalmente: aparición de signos negativos de vida (cese respiración pulmonar autónoma, de la actividad cardiovascular, desaparición de
pulmonar autónoma, de la actividad cardiovascular, desaparición de pulsaciones, disminución temperatura corporal)
pulsaciones, disminución temperatura corporal)
2) Con el avance de las técnicas médicas y los trasplantes de órganos (que 2) Con el avance de las técnicas médicas y los trasplantes de órganos (que precisan la extracción inmediata), actualmente se determina que el momento precisan la extracción inmediata), actualmente se determina que el momento de la muerte es el cese irreversible de la actividad cerebral.
de la muerte es el cese irreversible de la actividad cerebral.
III. CONDUCTA TÍPICA III. CONDUCTA TÍPICA
1º.
1º. AcciónAcción: causar la muerte a otra persona.: causar la muerte a otra persona.
2º.
2º. Causalidad e imputación objetivaCausalidad e imputación objetiva: :
-- Relación de causalidad: cuando la acción del sujeto activo es la que Relación de causalidad: cuando la acción del sujeto activo es la que provoca la muerte.
provoca la muerte.
-- Supuestos en los que la constatación de la causalidad se complica:Supuestos en los que la constatación de la causalidad se complica:
a)
a) causalidad concurrentecausalidad concurrente: cuando confluyen varios factores : cuando confluyen varios factores (conductas humanas y fenómenos naturales). Ejemplo
(conductas humanas y fenómenos naturales). Ejemplo (conductas humanas y fenómenos naturales). Ejemplo (conductas humanas y fenómenos naturales). Ejemplo
b)
b) causalidad cumulativacausalidad cumulativa: cuando a una conducta con capacidad para : cuando a una conducta con capacidad para producir el resultado, se une otra también idónea para causarlo. Ejemplo producir el resultado, se une otra también idónea para causarlo. Ejemplo
c)
c) autoría accesoriaautoría accesoria: cuando el resultado se produce como : cuando el resultado se produce como consecuencia de conductas de sujetos distintos que actúan
consecuencia de conductas de sujetos distintos que actúan
independientemente, y que causan la muerte por la unión de ambas independientemente, y que causan la muerte por la unión de ambas conductas, siendo cada una de ellas incapaz para producir la muerte conductas, siendo cada una de ellas incapaz para producir la muerte aisladamente. Ejemplo.
aisladamente. Ejemplo.
-- La verificación de la relación entre la conducta y el resultado La verificación de la relación entre la conducta y el resultado dependerá dependerá directamente de la teoría causal que se utilice
directamente de la teoría causal que se utilice. .
TEORÍAS CAUSALES TEORÍAS CAUSALES
1ª)
1ª) Teoría de la equivalencia de las condicionesTeoría de la equivalencia de las condiciones::
--Ha sido la teoría dominante durante mucho tiempo entre la doctrina y la Ha sido la teoría dominante durante mucho tiempo entre la doctrina y la jurisprudencia.
jurisprudencia.
--Determina que todos los factores que concurren en la producción de un Determina que todos los factores que concurren en la producción de un fenómeno tienen la misma importancia y son causa del mismo.
fenómeno tienen la misma importancia y son causa del mismo.
-- Aplica la fórmula de la Aplica la fórmula de la conditio sine qua non. conditio sine qua non.
-- Inconveniente: no consigue delimitar el ámbito de la tipicidad. Inconveniente: no consigue delimitar el ámbito de la tipicidad.
2ª)
2ª) Teorías individualizadorasTeorías individualizadoras
-- Identifican de entre todas las condiciones del resultado aquella que tiene Identifican de entre todas las condiciones del resultado aquella que tiene una mayor eficacia causal, negando así, la equivalencia de todos los
una mayor eficacia causal, negando así, la equivalencia de todos los factores.
factores.
-- Diferencian entre causas (las que verdaderamente producen el Diferencian entre causas (las que verdaderamente producen el resultado) y condiciones (factores secundarios).
resultado) y condiciones (factores secundarios).
-- Entre ellas: la Entre ellas: la teoría de la causalidad eficienteteoría de la causalidad eficiente, , las de la causa decisiva o las de la causa decisiva o directa
directa, etc.., etc..
3ª)
3ª) Teorías generalizadorasTeorías generalizadoras 3ª)
3ª) Teorías generalizadorasTeorías generalizadoras
-- No hay causas más relevantes que otras.No hay causas más relevantes que otras.
-- Defiende que sólo los factores que reúnen ciertas características son Defiende que sólo los factores que reúnen ciertas características son causas.
causas.
-- Entre ellas, la principal es la Entre ellas, la principal es la teoría de la adecuaciónteoría de la adecuación, según la cual se , según la cual se considera causa la condición que aparezca como generalmente adecuada considera causa la condición que aparezca como generalmente adecuada conforme a la experiencia para producir el resultado, excluyendo aquellas conforme a la experiencia para producir el resultado, excluyendo aquellas en las que era totalmente impredecible que se causara el resultado.
en las que era totalmente impredecible que se causara el resultado.
Ejemplo ambulancia.
Ejemplo ambulancia.
LA IMPUTACIÓN OBJETIVA LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
-- Esta es la teoría actualmente dominante en la doctrina española.Esta es la teoría actualmente dominante en la doctrina española.
-- Afirma que una conducta causal sólo realiza el tipo si ha creado un peligro Afirma que una conducta causal sólo realiza el tipo si ha creado un peligro no permitido que se materializa en el resultado típico, que entra, además, no permitido que se materializa en el resultado típico, que entra, además, dentro de los que la norma prohíbe; en definitiva, el llamado principio del dentro de los que la norma prohíbe; en definitiva, el llamado principio del riesgo: el resultado es imputable objetivamente al sujeto cuando el mismo riesgo: el resultado es imputable objetivamente al sujeto cuando el mismo es la realización del peligro prohibido creado por el sujeto con su acción.
es la realización del peligro prohibido creado por el sujeto con su acción.
-- Es preciso:Es preciso:
1º comprobar la existencia de un nexo causal efectivo entre la acción y el 1º comprobar la existencia de un nexo causal efectivo entre la acción y el resultado producido conforme a la teoría de la equivalencia.
resultado producido conforme a la teoría de la equivalencia.
resultado producido conforme a la teoría de la equivalencia.
resultado producido conforme a la teoría de la equivalencia.
2º analizar si es posible imputar objetivamente al sujeto el resultado 2º analizar si es posible imputar objetivamente al sujeto el resultado producido. Para ello se utilizan
producido. Para ello se utilizan 3 criterios generales de imputación3 criterios generales de imputación::
1) Que la conducta cree un riesgo prohibido (Ej.: tráfico rodado sin 1) Que la conducta cree un riesgo prohibido (Ej.: tráfico rodado sin infracción de norma de cuidado).
infracción de norma de cuidado).
2) Que el resultado sea la realización del riesgo prohibido creado por 2) Que el resultado sea la realización del riesgo prohibido creado por el comportamiento (Ej.: incendio del hospital).
el comportamiento (Ej.: incendio del hospital).
3) Que el resultado entre dentro del alcance del tipo penal. Sólo son 3) Que el resultado entre dentro del alcance del tipo penal. Sólo son imputables los resultados que quieren prohibirse en el tipo penal (Ej.:
imputables los resultados que quieren prohibirse en el tipo penal (Ej.:
ataque nervioso del propietario de la casa incendiada).
ataque nervioso del propietario de la casa incendiada).
Otros criterios complementarios:
Otros criterios complementarios:
1.
1. Principio de la falta de elevación jurídicamente relevante del riesgoPrincipio de la falta de elevación jurídicamente relevante del riesgo: no : no cabe la imputación objetiva cuando la acción no comporta un riesgo
cabe la imputación objetiva cuando la acción no comporta un riesgo típicamente relevante. Ejemplo empujón
típicamente relevante. Ejemplo empujón 2.
2. Principio de la falta de incremento del riesgo respecto de la conducta Principio de la falta de incremento del riesgo respecto de la conducta alternativa hipotética adecuada a derecho
alternativa hipotética adecuada a derecho: puede imputarse el resultado : puede imputarse el resultado cuando el mismo se hubiera producido igualmente incluso con una
cuando el mismo se hubiera producido igualmente incluso con una conducta adecuada a la norma. Ejemplo anestesista.
conducta adecuada a la norma. Ejemplo anestesista.
3.
3. Principio de disminución del riesgoPrincipio de disminución del riesgo: no hay imputación objetiva cuando : no hay imputación objetiva cuando 3.
3. Principio de disminución del riesgoPrincipio de disminución del riesgo: no hay imputación objetiva cuando : no hay imputación objetiva cuando el resultado se produce para evitar o retrasar otro más grave. Ejemplo
el resultado se produce para evitar o retrasar otro más grave. Ejemplo
4.
4. Principio de autonomía de la víctimaPrincipio de autonomía de la víctima: el resultado se produce por : el resultado se produce por conducta imprudente de la víctima, casos de autopuesta en peligro.
conducta imprudente de la víctima, casos de autopuesta en peligro.
Ejemplo accidente laboral Ejemplo accidente laboral
5.
5. Principio de la atribución del resultado a un ámbito de responsabilidad Principio de la atribución del resultado a un ámbito de responsabilidad ajena
ajena: no son imputables objetivamente al sujeto los resultados cuya : no son imputables objetivamente al sujeto los resultados cuya evitación corresponde a la responsabilidad profesional de otros. Ejemplo evitación corresponde a la responsabilidad profesional de otros. Ejemplo policía de tráfico
policía de tráfico
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL:
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL:
-- STS 5/05/1978: Teoría de la equivalencia de las condiciones.STS 5/05/1978: Teoría de la equivalencia de las condiciones.
-- STS 27/06/1972: Teoría de la adecuaciónSTS 27/06/1972: Teoría de la adecuación -- STS 16/02/1988: Teorías individualizadorasSTS 16/02/1988: Teorías individualizadoras
-- En la actualidadEn la actualidad: : teoría de la imputación objetivateoría de la imputación objetiva (STS 25/01/1991).(STS 25/01/1991).
-- Según la jurisprudencia actual Según la jurisprudencia actual no es posibleno es posible la imputación objetiva si:la imputación objetiva si:
1. El resultado se produce dentro del riesgo permitido (STS 1. El resultado se produce dentro del riesgo permitido (STS
31/12/1996: policía que dispara y mata a quien iba armado y ponía en 31/12/1996: policía que dispara y mata a quien iba armado y ponía en 31/12/1996: policía que dispara y mata a quien iba armado y ponía en 31/12/1996: policía que dispara y mata a quien iba armado y ponía en peligro la propia vida de aquel).
peligro la propia vida de aquel).
2. El resultado no es la materialización del riesgo creado con la 2. El resultado no es la materialización del riesgo creado con la conducta del autor (Ej.: agresión conjunta de varios individuos contra conducta del autor (Ej.: agresión conjunta de varios individuos contra otro).
otro).
3. La víctima asume el riesgo y ocasiona con su comportamiento 3. La víctima asume el riesgo y ocasiona con su comportamiento temerario el resultado antijurídico (STS 3/06/1989: una persona con la temerario el resultado antijurídico (STS 3/06/1989: una persona con la precaución debida quema rastrojos cuyo humo invade la carretera por precaución debida quema rastrojos cuyo humo invade la carretera por cambio de viento, impidiendo la visibilidad).
cambio de viento, impidiendo la visibilidad).
Factores que no impiden la imputación objetiva. Ejemplos:
Factores que no impiden la imputación objetiva. Ejemplos:
1. La falta de tratamiento de la abstinencia (STS 18/07/94).
1. La falta de tratamiento de la abstinencia (STS 18/07/94).
2. El retraso en la asistencia médica por falta de servicio médico 2. El retraso en la asistencia médica por falta de servicio médico adecuado en una localidad que motiva el traslado a otro lugar, adecuado en una localidad que motiva el traslado a otro lugar, muriendo por el camino el herido.
muriendo por el camino el herido.
3. STS 20/02/1993: toxicómano que muere al consumir la heroína 3. STS 20/02/1993: toxicómano que muere al consumir la heroína de gran riqueza que ha comprado al imputado, lo que la convierte de gran riqueza que ha comprado al imputado, lo que la convierte en muy peligrosa, circunstancia que desconocen ambos.
en muy peligrosa, circunstancia que desconocen ambos.
IV. LA PRUEBA DEL DOLO IV. LA PRUEBA DEL DOLO 1.
1. Dolo directo. Dolo de matar y dolo de lesionarDolo directo. Dolo de matar y dolo de lesionar..
-- El dolo debe comprender el conocimiento de los elementos del tipo (matar a El dolo debe comprender el conocimiento de los elementos del tipo (matar a otro) y la voluntad de realizarlos, con conciencia de la significación
otro) y la voluntad de realizarlos, con conciencia de la significación antijurídica del hecho.
antijurídica del hecho.
-- En la práctica, es dificultoso distinguir entre el En la práctica, es dificultoso distinguir entre el animus necandianimus necandi y el simple y el simple ánimo de lesionar. Se debe acudir a la prueba de indicios. Circunstancias:
ánimo de lesionar. Se debe acudir a la prueba de indicios. Circunstancias:
1. Las relaciones entre autor y víctima y circunstancias personales 1. Las relaciones entre autor y víctima y circunstancias personales 2. La personalidad del agresor y del agredido
2. La personalidad del agresor y del agredido
3. Los incidentes inmediatamente anteriores al hecho (actos de 3. Los incidentes inmediatamente anteriores al hecho (actos de provocación, insultos, amenazas)
provocación, insultos, amenazas)
4. Comportamiento de los intervinientes en la contienda y 4. Comportamiento de los intervinientes en la contienda y especialmente del autor después de la misma.
especialmente del autor después de la misma.
5. Dimensiones y características del arma, idoneidad para matar.
5. Dimensiones y características del arma, idoneidad para matar.
6. Zona del cuerpo hacia donde se dirigió la acción lesiva.
6. Zona del cuerpo hacia donde se dirigió la acción lesiva.
7. Insistencia y reiteración de los golpes.
7. Insistencia y reiteración de los golpes.
8. Actitud posterior del autor (intentos de socorro o abandono) 8. Actitud posterior del autor (intentos de socorro o abandono) -- CASO AGRESION CON MAZA EN LA CABEZACASO AGRESION CON MAZA EN LA CABEZA
2. Dolo eventual 2. Dolo eventual
Habrá dolo eventual cuando el sujeto se representa el resultado como Habrá dolo eventual cuando el sujeto se representa el resultado como posible consecuencia de su acción y a pesar de ello realiza, aceptando la posible consecuencia de su acción y a pesar de ello realiza, aceptando la causación del mismo si efectivamente llegara a producirse.
causación del mismo si efectivamente llegara a producirse.
A efectos de pena, el dolo eventual se trata como el dolo directo, A efectos de pena, el dolo eventual se trata como el dolo directo, resultando ambas modalidades incluibles en el artículo 138.
resultando ambas modalidades incluibles en el artículo 138.
Concepto de dolo eventual. Diversas teorías:Concepto de dolo eventual. Diversas teorías:
1.
1. Teoría del consentimientoTeoría del consentimiento: al realizar la conducta acepta, toma en : al realizar la conducta acepta, toma en serio, que el resultado se produzca.
serio, que el resultado se produzca.
2.
2. Teoría de la probabilidadTeoría de la probabilidad: el autor ha preferido la ejecución de la : el autor ha preferido la ejecución de la 2.
2. Teoría de la probabilidadTeoría de la probabilidad: el autor ha preferido la ejecución de la : el autor ha preferido la ejecución de la acción peligrosa a la evitación de sus posibles consecuencias. El acción peligrosa a la evitación de sus posibles consecuencias. El
autor actúa conociendo los peligros de su acción (Ej.: Sentencia de la autor actúa conociendo los peligros de su acción (Ej.: Sentencia de la Audiencia Nacional 14/10/1989, caso Hipercor).
Audiencia Nacional 14/10/1989, caso Hipercor).
3.
3. En la práctica jurisprudencialEn la práctica jurisprudencial, , se conjuga ambas tesisse conjuga ambas tesis: el dolo: el dolo eventual
eventual ““exige la doble condición de que el sujeto conozca o seexige la doble condición de que el sujeto conozca o se
represente la existencia en su acción de un peligro serio e inmediato represente la existencia en su acción de un peligro serio e inmediato de que se produzca el resultado y que, además, se conforme con tal de que se produzca el resultado y que, además, se conforme con tal producción y decida ejecutar la acción asumiendo la eventualidad de producción y decida ejecutar la acción asumiendo la eventualidad de que se produzca el resultado (STS 10/02/1998) Caso legionella.
que se produzca el resultado (STS 10/02/1998) Caso legionella.
V. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN V. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
-- Autor único inmediatoAutor único inmediato del homicidio es quien realiza íntegra y del homicidio es quien realiza íntegra y
directamente los actos ejecutivos que causan la muerte del sujeto directamente los actos ejecutivos que causan la muerte del sujeto pasivo.
pasivo.
-- CoautoresCoautores son lo que, de forma mediata o inmediata, realizan son lo que, de forma mediata o inmediata, realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo la conducta típica. Ejemplo conjuntamente y de mutuo acuerdo la conducta típica. Ejemplo
-- El conciertoEl concierto entre los coautores los hace responsables igualmente y entre los coautores los hace responsables igualmente y en el mismo grado, cualquiera que sea la parte que cada uno tome, en el mismo grado, cualquiera que sea la parte que cada uno tome, ya que todos coadyuvan de un modo directo y eficaz a la
ya que todos coadyuvan de un modo directo y eficaz a la ya que todos coadyuvan de un modo directo y eficaz a la ya que todos coadyuvan de un modo directo y eficaz a la persecución del fin propuesto. Ejemplo
persecución del fin propuesto. Ejemplo
-- Autor mediatoAutor mediato es quien mata a otro utilizando a otra persona, de la es quien mata a otro utilizando a otra persona, de la que se sirve como instrumento. Ejemplo
que se sirve como instrumento. Ejemplo
-- ComplicidadComplicidad: participación de segundo grado. Hacer alguna : participación de segundo grado. Hacer alguna
aportación dolosa al hecho pero consistente en actos anteriores o aportación dolosa al hecho pero consistente en actos anteriores o simultáneos de carácter auxiliar, secundario o accesorio, nunca simultáneos de carácter auxiliar, secundario o accesorio, nunca imprescindibles para la realización del propósito criminal. Se imprescindibles para la realización del propósito criminal. Se
tratará de un auxilio pero sin el cual el hecho era también posible.
tratará de un auxilio pero sin el cual el hecho era también posible.
Ejemplo Ejemplo
VI. FORMAS DE APARICIÓN VI. FORMAS DE APARICIÓN
ConsumaciónConsumación: se alcanza con la muerte del sujeto pasivo.: se alcanza con la muerte del sujeto pasivo.
Caso de coma profundo, en el que el estado de la víctima Caso de coma profundo, en el que el estado de la víctima permanece invariable a lo largo del tiempo.
permanece invariable a lo largo del tiempo.
Caso de muerte tras la firmeza de la sentencia. Caso de muerte tras la firmeza de la sentencia.
El homicidio consumado absorbe las lesiones que hayan El homicidio consumado absorbe las lesiones que hayan podido causarse, incluso las cualificadas.
podido causarse, incluso las cualificadas.
TentativaTentativa. En la práctica es difícil distinguir entre la . En la práctica es difícil distinguir entre la
tentativa de homicidio y las lesiones consumadas. Basta el tentativa de homicidio y las lesiones consumadas. Basta el dolo eventual para configurar la tentativa de homicidio.
dolo eventual para configurar la tentativa de homicidio.
VII. ESPECIAL REFERENCIA A LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA VII. ESPECIAL REFERENCIA A LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA
Son todas aquellas actuaciones periciales médicas mediante las Son todas aquellas actuaciones periciales médicas mediante las cuales se asesora a la administración de justicia sobre algún punto cuales se asesora a la administración de justicia sobre algún punto de naturaleza biológica o médica.
de naturaleza biológica o médica.
Los peritos pueden ser designados mediante insaculación Los peritos pueden ser designados mediante insaculación --de de oficio o a instancia de parte
oficio o a instancia de parte--, o aportados directamente por , o aportados directamente por alguna de las partes (peritación privada).
alguna de las partes (peritación privada).
Regulación de la prueba pericial médica en artículos 456 a 482 Regulación de la prueba pericial médica en artículos 456 a 482 LECR.
LECR.
LECR.
LECR.
Notas principales de dicha regulación:Notas principales de dicha regulación:
-- El cargo de perito es obligatorio, nadie se puede negar.El cargo de perito es obligatorio, nadie se puede negar.
--Incompatibilidades por parentesco.Incompatibilidades por parentesco.
--Recusaciones (parentesco, interés en la causa, amistad o Recusaciones (parentesco, interés en la causa, amistad o enemistad).
enemistad).
--Deberá presentarse informe por escrito y ratificarlo judicialmente Deberá presentarse informe por escrito y ratificarlo judicialmente con intervención de las partes para su aclaración o ampliación.
con intervención de las partes para su aclaración o ampliación.
--Los honorarios los reclaman a las partes.Los honorarios los reclaman a las partes.
LA AUTOPSIA MÉDICO LEGAL LA AUTOPSIA MÉDICO LEGAL
Autopsia anatomopatológicaAutopsia anatomopatológica: Examinación post: Examinación post--mortem mortem consistente en el procedimiento médico que emplea la consistente en el procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto y que permite la enfermedad que sufrió en vida el sujeto y que permite formular un diagnóstico médico final para dar una
formular un diagnóstico médico final para dar una
explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar un tratamiento dado.
un tratamiento dado.
un tratamiento dado.
un tratamiento dado.
Autopsia médico legal o judicial: se investigan lesiones o alteraciones anatomapatológicas cuyo descubrimiento o comprobación van a servir para ayudar al esclarecimiento de la causa de la muerte en un caso jurídico. Es preciso revelar la razón de la muerte pero además si el
fallecimiento ha sido debido a un crimen y cualquier
circunstancia que permita identificar a su autor o deducir su grado de responsabilidad.
LA AUTOPSIA MÉDICO LEGAL LA AUTOPSIA MÉDICO LEGAL
Art. 343 LECR: en los sumarios a que se refiere el artículo Art. 343 LECR: en los sumarios a que se refiere el artículo 340 (por muerte violenta o sospechosa de criminalidad) 340 (por muerte violenta o sospechosa de criminalidad) aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del
causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver.
cadáver.
Regulación: Arts. 343, 349, 353 y 459 LECR. Regulación: Arts. 343, 349, 353 y 459 LECR.
Características:Características:
Características:Características:
1.
1. La ordena el juez de instrucciónLa ordena el juez de instrucción
2.
2. En casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidadEn casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad
3.
3. Establecer el origen del fallecimiento y sus circunstanciasEstablecer el origen del fallecimiento y sus circunstancias
4.
4. En depósitos judiciales e institutos anatómicoEn depósitos judiciales e institutos anatómico--forensesforenses
5.
5. Dos médicos en procedimientos sumarios.Dos médicos en procedimientos sumarios.
6.
6. Ha de ser siempre completa, con la abertura de todas las Ha de ser siempre completa, con la abertura de todas las cavidades y examen de su contenido.
cavidades y examen de su contenido.
LA AUTOPSIA MÉDICO LEGAL LA AUTOPSIA MÉDICO LEGAL
La autopsia se descompone en tres tiempos:La autopsia se descompone en tres tiempos:
1.
1. El levantamiento del cadáverEl levantamiento del cadáver: en el lugar se constituye la : en el lugar se constituye la comisión judicial, se recogen aquellos indicios capaces de comisión judicial, se recogen aquellos indicios capaces de permitir una fiel reconstrucción del hecho, indicar la data permitir una fiel reconstrucción del hecho, indicar la data y la causa de la muerte, y el posible responsable.
y la causa de la muerte, y el posible responsable.
2.
2. El El examen externoexamen externo del cadáver: identificación, determinar del cadáver: identificación, determinar data de la muerte en base a fenómenos cadavéricos
data de la muerte en base a fenómenos cadavéricos
(enfriamiento, rigidez, livideces, putrefacción) y a insectos (enfriamiento, rigidez, livideces, putrefacción) y a insectos (enfriamiento, rigidez, livideces, putrefacción) y a insectos (enfriamiento, rigidez, livideces, putrefacción) y a insectos o sus larvas. En cuanto a la causa de la muerte, comprobar o sus larvas. En cuanto a la causa de la muerte, comprobar lesiones traumáticas, procesos patológicos espontáneos lesiones traumáticas, procesos patológicos espontáneos (coloraciones por intoxicación), también procesos de (coloraciones por intoxicación), también procesos de momificación, saponificación y maceración.
momificación, saponificación y maceración.
3.
3. El El examen internoexamen interno del cadáver: sistemático, siguiendo un del cadáver: sistemático, siguiendo un orden determinado para no omitir la observación de
orden determinado para no omitir la observación de
ninguna parte del organismo. El orden es cráneo, cuello, ninguna parte del organismo. El orden es cráneo, cuello, tórax, abdomen, aparato genitourinario y extremidades.
tórax, abdomen, aparato genitourinario y extremidades.
ARTÍCULO 139 CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 139 CÓDIGO PENAL
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro
años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1ª Con alevosía.
1ª Con alevosía.
1ª Con alevosía.
1ª Con alevosía.
2ª Por precio, recompensa o promesa 2ª Por precio, recompensa o promesa
3ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e 3ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido
inhumanamente el dolor del ofendido
POR BÁRBARA GALDÓS BULTÓ POR BÁRBARA GALDÓS BULTÓ
I.
I. IDEAS GENERALES IDEAS GENERALES
Debe concurrir alguna de las circunstancias que Debe concurrir alguna de las circunstancias que
especifica el precepto, las cuales se consideran formas especifica el precepto, las cuales se consideran formas de matar merecedoras de una especial severidad.
de matar merecedoras de una especial severidad.
Si fueran varias, se aplicará el artículo 140 CP. Si fueran varias, se aplicará el artículo 140 CP.
Han desaparecido la premeditación y el ejecutar el Han desaparecido la premeditación y el ejecutar el
Han desaparecido la premeditación y el ejecutar el Han desaparecido la premeditación y el ejecutar el hecho por medio de inundación, incendio, venero o hecho por medio de inundación, incendio, venero o explosivo.
explosivo.
Pena: prisión de 15 a 20 años, que puede llegar a los Pena: prisión de 15 a 20 años, que puede llegar a los 25 años (artículo 140).
25 años (artículo 140).
II.
II. SUJETOS DEL DELITO DE ASESINATO SUJETOS DEL DELITO DE ASESINATO
Sujeto activo Sujeto activo: puede ser cualquiera : puede ser cualquiera
Sujeto pasivo Sujeto pasivo: es : es “ “otro otro” ”. .
El supuesto del 139.2 CP (precio, recompensa o El supuesto del 139.2 CP (precio, recompensa o promesa): plurisubjetivo, al menos dos personas promesa): plurisubjetivo, al menos dos personas implicadas, la que da el precio (inductor) y la que implicadas, la que da el precio (inductor) y la que lo recibe y mata (autor material).
lo recibe y mata (autor material).
III. SUPRESIÓN DEL ASESINATO
III. SUPRESIÓN DEL ASESINATO ““STRICTO SENSUSTRICTO SENSU””
•• ¿Es el asesinato un delito autónomo o es una modalidad ¿Es el asesinato un delito autónomo o es una modalidad agravada de homicidio?
agravada de homicidio?
•• En el CP En el CP ´´73: la posición mayoritaria mantuvo que se trataba 73: la posición mayoritaria mantuvo que se trataba de un delito autónomo.
de un delito autónomo.
•• Desde el CP Desde el CP ´´95: se le considera una modalidad agravada del 95: se le considera una modalidad agravada del homicidio.
homicidio.
•• El Título I habla El Título I habla ““Del homicidio y sus formasDel homicidio y sus formas””..
•• El Título I habla El Título I habla ““Del homicidio y sus formasDel homicidio y sus formas””..
•• Las circunstancias del Art. 139 no difieren de las agravantes Las circunstancias del Art. 139 no difieren de las agravantes genéricas, sin poder ser consideradas como elementos del genéricas, sin poder ser consideradas como elementos del tipo.
tipo.
•• Las circunstancias del Art. 139 no fundamentan una Las circunstancias del Art. 139 no fundamentan una
infracción distinta, sino que expresan una distinta necesidad infracción distinta, sino que expresan una distinta necesidad de pena.
de pena.
•• En conclusión: la alevosía, el precio, recompensa o promesa En conclusión: la alevosía, el precio, recompensa o promesa y el ensañamiento, son circunstancias de agravación del
y el ensañamiento, son circunstancias de agravación del homicidio y no elementos de un tipo de injusto específico.
homicidio y no elementos de un tipo de injusto específico.
IV. ASESINATO CON ALEVOSÍA IV. ASESINATO CON ALEVOSÍA
•• Concepto: Concepto: ““hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el
o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido
del ofendido”” (Art. 22.1ª)(Art. 22.1ª)
•• Está integrada de un aspecto objetivo y otro subjetivo.Está integrada de un aspecto objetivo y otro subjetivo.
•• En definitiva: actuar sobre seguro, sin riesgo.En definitiva: actuar sobre seguro, sin riesgo.
•• No basta con que el sujeto crea que los medios utilizados son idóneos No basta con que el sujeto crea que los medios utilizados son idóneos
•• No basta con que el sujeto crea que los medios utilizados son idóneos No basta con que el sujeto crea que los medios utilizados son idóneos para asegurar la ejecución sin riesgo, sino que es preciso que
para asegurar la ejecución sin riesgo, sino que es preciso que objetivamente lo sean.
objetivamente lo sean.
•• Tampoco es preciso que anulen por completo la posibilidad de Tampoco es preciso que anulen por completo la posibilidad de defensa, siendo suficiente con que la reduzcan notablemente.
defensa, siendo suficiente con que la reduzcan notablemente.
•• No hay alevosía cuando lo que se pretende es eludir el auxilio o la No hay alevosía cuando lo que se pretende es eludir el auxilio o la intervención de terceros. Es preciso que se trate de evitar la defensa intervención de terceros. Es preciso que se trate de evitar la defensa que pueda hacer la víctima.
que pueda hacer la víctima.
Existen Existen tres supuestos tres supuestos de homicidio alevoso: de homicidio alevoso:
1) El
1) El proditorio proditorio: cuando al acto de matar precede : cuando al acto de matar precede apostamiento, asechanza, trampa o emboscada que apostamiento, asechanza, trampa o emboscada que aseguran una ejecución sin riesgos procedentes de la aseguran una ejecución sin riesgos procedentes de la defensa de un ofendido totalmente desprevenido y defensa de un ofendido totalmente desprevenido y desapercibido (Ej.: asesinato en bosque).
desapercibido (Ej.: asesinato en bosque).
2) El
2) El de ímpetu o por sorpresa de ímpetu o por sorpresa: caracterizado por una : caracterizado por una 2) El
2) El de ímpetu o por sorpresa de ímpetu o por sorpresa: caracterizado por una : caracterizado por una agresión, incluso de frente o cara a cara, súbita,
agresión, incluso de frente o cara a cara, súbita,
inopinada, instantánea e inesperada, sin preámbulos, sin inopinada, instantánea e inesperada, sin preámbulos, sin mediar palabra y ocultando el agente, hasta el último
mediar palabra y ocultando el agente, hasta el último momento, su propósito (Ej.: asesinato en Rubí)
momento, su propósito (Ej.: asesinato en Rubí) 3) El perpetrado
3) El perpetrado con aprovechamiento con aprovechamiento de una situación de una situación de indefensión del ofendido, no provocada por el agente de indefensión del ofendido, no provocada por el agente (Ej.: pérdida de conocimiento)
(Ej.: pérdida de conocimiento)
Si concurre alevosía no cabe la comisión por omisión.Si concurre alevosía no cabe la comisión por omisión.
No habrá alevosía No habrá alevosía --en términos generalesen términos generales-- cuando haya habido cuando haya habido
ocasión de advertir la posibilidad de agresión, por ejemplo, si media ocasión de advertir la posibilidad de agresión, por ejemplo, si media provocación del ofendido, riña mutuamente aceptada o
provocación del ofendido, riña mutuamente aceptada o enfrentamientos verbales.
enfrentamientos verbales.
Para poder apreciar la alevosía es preciso que la víctima pudiera Para poder apreciar la alevosía es preciso que la víctima pudiera defenderse. Casos de asesinato de niños, ancianos, inválidos.
defenderse. Casos de asesinato de niños, ancianos, inválidos.
La alevosía es compatible con el precio, recompensa o promesa y La alevosía es compatible con el precio, recompensa o promesa y con el ensañamiento.
con el ensañamiento.
Contrariamente, absorbe el disfraz, el abuso de superioridad y el Contrariamente, absorbe el disfraz, el abuso de superioridad y el abuso de confianza.
abuso de confianza.
La falta de mención específica al veneno no es significativa, pues el La falta de mención específica al veneno no es significativa, pues el uso de veneno entraña alevosía (históricamente, se ha considerado uso de veneno entraña alevosía (históricamente, se ha considerado a la muerte causada mediante veneno como el asesinato por
a la muerte causada mediante veneno como el asesinato por excelencia).
excelencia).
V. ASESINATO POR PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA V. ASESINATO POR PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA
En el caso del En el caso del ““precioprecio”” ha de tener contenido económico o ha de tener contenido económico o sentido patrimonial.
sentido patrimonial.
En el caso de la En el caso de la ““recompensarecompensa””, no hay esa limitación. Puede , no hay esa limitación. Puede tratarse, por ejemplo, de conseguir un cargo dentro de una tratarse, por ejemplo, de conseguir un cargo dentro de una organización.
organización.
Se requiere matar movido por el deseo de obtener alguna Se requiere matar movido por el deseo de obtener alguna ventaja o beneficio económico, social, profesional, político, ventaja o beneficio económico, social, profesional, político, etc., que el sujeto no tenía antes de realizar el hecho y que etc., que el sujeto no tenía antes de realizar el hecho y que etc., que el sujeto no tenía antes de realizar el hecho y que etc., que el sujeto no tenía antes de realizar el hecho y que se le da o promete por llevarlo a cabo.
se le da o promete por llevarlo a cabo.
Siempre que el concierto sea anterior al delito, no es preciso Siempre que el concierto sea anterior al delito, no es preciso que la ventaja llegue a obtenerse; basta con que la
que la ventaja llegue a obtenerse; basta con que la esperanza de alcanzarla fuera la razón de matar.
esperanza de alcanzarla fuera la razón de matar.
Afecta solo a quien recibe el precio, no a quien lo ofrece.Afecta solo a quien recibe el precio, no a quien lo ofrece.
Caso del asesinato de Félix Martínez Touriño (2009).Caso del asesinato de Félix Martínez Touriño (2009).
VI. ASESINATO CON ENSAÑAMIENTO VI. ASESINATO CON ENSAÑAMIENTO
Se produce Se produce ““aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido
ofendido”” ..
Prolongando con otros actos los sufrimientos de la víctima, más Prolongando con otros actos los sufrimientos de la víctima, más allá de los que son propios de la causación de la muerte.
allá de los que son propios de la causación de la muerte.
La esencia de la circunstancia se encuentra en el dolor.La esencia de la circunstancia se encuentra en el dolor.
Tiene que producirse un dolor innecesario para la muerte.Tiene que producirse un dolor innecesario para la muerte.
Se requiere, objetivamente, el aumento efectivo del dolor, y, Se requiere, objetivamente, el aumento efectivo del dolor, y, subjetivamente, el propósito específico de procurárselo.
subjetivamente, el propósito específico de procurárselo.
subjetivamente, el propósito específico de procurárselo.
subjetivamente, el propósito específico de procurárselo.
Acoge tanto los sufrimientos físicos como los psíquicos.Acoge tanto los sufrimientos físicos como los psíquicos.
No basta para integrar el ensañamiento la mera repetición de No basta para integrar el ensañamiento la mera repetición de
golpes cuando se cree que son necesarios para producir la muerte, golpes cuando se cree que son necesarios para producir la muerte, ni cuando se infieren instantáneamente dentro del ímpetu
ni cuando se infieren instantáneamente dentro del ímpetu pasional.
pasional.
Ejemplo: cuando se tortura a la víctima antes de matarla, con el fin Ejemplo: cuando se tortura a la víctima antes de matarla, con el fin de obtener una información.
de obtener una información.
Caso asesinato en Rubí.Caso asesinato en Rubí.
VII. DOLO DIRECTO Y EVENTUAL VII. DOLO DIRECTO Y EVENTUAL
Solo cabe la forma dolosa de comisión (única castigada)Solo cabe la forma dolosa de comisión (única castigada)
Más discutida es la posibilidad de dolo eventual. La Más discutida es la posibilidad de dolo eventual. La doctrina mayoritaria la niega.
doctrina mayoritaria la niega.
Respecto del ensañamiento, el dolo eventual no es posible Respecto del ensañamiento, el dolo eventual no es posible porque expresamente se requiere el aumento deliberado porque expresamente se requiere el aumento deliberado del dolor.
del dolor.
Tampoco es posible en la alevosía y precio o recompensa Tampoco es posible en la alevosía y precio o recompensa
Tampoco es posible en la alevosía y precio o recompensa Tampoco es posible en la alevosía y precio o recompensa porque para su apreciación no basta con
porque para su apreciación no basta con ““aceptaraceptar””, ,
“
“asumirasumir””, o , o ““conformarse conconformarse con”” su eventual concurrencia, su eventual concurrencia, sino que es preciso quererlas.
sino que es preciso quererlas.
Al configurarse el asesinato como una especial forma de Al configurarse el asesinato como una especial forma de matar, y la severidad con que aparece castigado el delito, matar, y la severidad con que aparece castigado el delito, hacen que sólo sea admisible el dolo directo.
hacen que sólo sea admisible el dolo directo.
El dolo directo debe comprender el conocimiento y volición El dolo directo debe comprender el conocimiento y volición del resultado de muerte y de la circunstancia por medio de del resultado de muerte y de la circunstancia por medio de la que se causa.
la que se causa.
VIII. LA PARTICIPACIÓN EN EL ASESINATO VIII. LA PARTICIPACIÓN EN EL ASESINATO
¿Qué ocurre si el autor material de la muerte actúa por ¿Qué ocurre si el autor material de la muerte actúa por precio, pero no el cooperador necesario? ¿Debe responder precio, pero no el cooperador necesario? ¿Debe responder éste por asesinato, o por homicidio?
éste por asesinato, o por homicidio?
La solución dependerá del criterio que se mantenga en La solución dependerá del criterio que se mantenga en torno a la naturaleza autónoma o dependiente del delito.
torno a la naturaleza autónoma o dependiente del delito.
Si se considera el asesinato como delito autónomo, se Si se considera el asesinato como delito autónomo, se
aplicará la regla de la unidad del título de imputación, y se aplicará la regla de la unidad del título de imputación, y se aplicará la regla de la unidad del título de imputación, y se aplicará la regla de la unidad del título de imputación, y se extenderá la calificación de asesinato a todos los partícipes extenderá la calificación de asesinato a todos los partícipes que conozcan los elementos del tipo realizado por el autor.
que conozcan los elementos del tipo realizado por el autor.
Si se considera como modalidad agravada del homicidio Si se considera como modalidad agravada del homicidio (como estimo correcto), podrá acudirse al artículo 65 CP (como estimo correcto), podrá acudirse al artículo 65 CP (régimen general de comunicabilidad) y calificar la
(régimen general de comunicabilidad) y calificar la conducta de uno como asesinato y la del otro como conducta de uno como asesinato y la del otro como homicidio.
homicidio.
Artículo 65.1 CP
Artículo 65.1 CP: : ““ Las circunstancias agravantes o Las circunstancias agravantes o
atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquellos en quienes concurran
aquellos en quienes concurran””..
Es decir, las circunstancias de carácter personal no son Es decir, las circunstancias de carácter personal no son comunicables a los demás intervinientes en los que el comunicables a los demás intervinientes en los que el
elemento que la configura no está presente. Es el caso del elemento que la configura no está presente. Es el caso del precio, recompensa, promesa y ensañamiento.
precio, recompensa, promesa y ensañamiento.
Artículo 65.2 CPArtículo 65.2 CP: : ““Las que consistan en la ejecución material Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla,
del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la
servirán únicamente para agravar o atenuar la
responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito
delito””..
Por tanto, las circunstancias relativas a la forma de Por tanto, las circunstancias relativas a la forma de ejecución del hecho son comunicables a todos los ejecución del hecho son comunicables a todos los
intervinientes que las conocieran, aunque ellos no las hayan intervinientes que las conocieran, aunque ellos no las hayan realizado (alevosía)
realizado (alevosía)