CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Al abordar la temática acerca de los contratos administrativos se debe señalar que éstos tienen su origen en el derecho francés, en el que los más importantes y frecuentes contratos que celebra la administración básicamente el de obras, suministros y concesión de servicio se consideran como una categoría especial, los llamados contratos administrativos.
Según Escola (1977), la unificación de esos contratos en una determinada categoría jurídica fue y es consecuencia directa del sometimiento de los litigios que ocasionaba su cumplimiento al conocimiento de la jurisdicción administrativa (Consejo de Estado y Consejos de Prefectura). Más aún, la creación de la jurisdicción administrativa tuvo como razón fundamental la de impedir que los tribunales civiles conocieran de los contratos de la administración.
En Venezuela, la mayoría de los autores -Farías Mata, Rondón de Sansó, Rodríguez- se inclinan por aceptar la existencia de los contratos administrativos como categoría contractual distinta de los convenios de derecho común. De esta manera, puede indicarse que el contrato
administrativo persigue un fin de interés público y el contratante particular llega a él en busca de un interés propio, privado, pero se convierte, pese a su particular interés, en un colaborador de la Administración Pública en el logro de aquel fin.
A partir de estas premisas, ese colaborador ha aceptado la relación contractual teniendo en cuenta una relación económico-financiera- tangible en el momento en que se inicia la relación contractual y si ella llegase a quebrantarse, creándose un desequilibrio, no sería justo que el contratante cargara con sus efectos, cuando él está colaborando con el logro de un fin de interés general; por tanto, síguese de ello que la Administración debe concurrir en su ayuda, para restablecer el lineamiento normal del contrato, tanto más cuanto que el contratante ha sido ajeno a aquella situación que lo perjudica.
Cabe destacar que, en el país, la noción de contrato administrativo fue elaborada por la jurisprudencia del Máximo Tribunal mucho antes de ser acogida por la legislación nacional y no tuvo por finalidad desviar la competencia sobre su juzgamiento a favor de la jurisdicción contencioso administrativa, sino la aplicación de reglas especiales, distintas de las consagradas en los Códigos Civiles y de Comercio, sobre su ejecución.
A este respecto, plantea Lares (2008), que esta posición ha sido posteriormente ratificada por la Sala Político-Administrativa en múltiples sentencias al señalar que los contratos celebrados por los Municipios, sin importar su naturaleza (compraventa, arrendamiento, comodato, entre otras)
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son verdaderos contratos administrativos, toda vez que los mismos poseen las tres características básicas de todo contrato administrativo.
En este sentido, se destacan como sus características, según el citado autor, las siguientes: una de las partes es un ente público; el contrato tiene una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo anterior, se entiende la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos, consideradas como exorbitantes aun cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto del mismo
Aunado a lo anterior, señala Araujo (2010), que la Constitución de 1999 profundiza un proceso de constitucionalización del Derecho Administrativo venezolano que habían comenzado las Constituciones que le han precedido durante el siglo XIX, y que sólo en la segunda mitad del siglo XX va a tener un notable desarrollo al instaurarse un verdadero sistema de régimen administrativo con todas sus consecuencias.
Precisamente, la figura del contrato administrativo supone que una de las partes sea un ente público. Esta noción comprende tanto a las personas jurídicas territoriales como los entes descentralizados funcionalmente en los tres niveles políticos, y en esta categoría se comprenden, tanto aquellos con formas del derecho público como los que se creen conforme a las reglas del derecho privado.
En efecto, mediante la descentralización de competencias administrativas, es posible que, por intermedio de una disposición legal, se
transfiera a las personas jurídicas de derecho privado la posibilidad de celebrar contratos en materias de servicios públicos, en cuyo caso el eventual contrato que celebre en ejecución de esa competencia pública tendrá carácter administrativo.
No obstante, se tienen que considerar una serie de aspectos de suma importancia, como el hecho que una de las partes involucradas deje de cumplir con el compromiso adquirido mediante la contratación, por lo cual se pueden llevar a cabo los debidos procedimientos que permitan determinar el tipo de falta acontecida, así como los recursos a interponer o las sanciones respectivas, en atención al ordenamiento jurídico actual.
De allí que, refiere Araujo (2010), en el Derecho venezolano se ha logrado conseguir un Derecho administrativo que va a regular los distintos dominios o ámbitos de actividad de la Administración Pública, en este caso referido a los contratos administrativos, quedando relegado el Derecho privado a una posición secundaria, a diferencia de otros países donde el Derecho privado (a pesar de ciertas modulaciones) llega a regir en gran medida instituciones tales como los contratos, la responsabilidad o los bienes de la Administración Pública. De hecho, en Venezuela, el Derecho administrativo cubre casi por completo estos ámbitos.
En efecto, han sido muchos los criterios que ha empleado la jurisprudencia venezolana para definir al contrato administrativo, hablándose indistintamente de interés público, ejecución directa de un servicio público,
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prestación de un servicio público, utilidad pública, la presencia o no de cláusulas del Derecho Privado, entre muchos más.
En este sentido, Brewer (2011), expone que la Ley de Contratacioes Públicas venezolana, a pesar de su nombre, en realidad no regula todos los contratos estatales, ni regula toda la actividad de contratación pública que en general desarrollan todos los órganos y entes públicos que conforman las Administraciones Públicas (nacional, estadal y municipal).
En realidad, con algunos agregados importantes, la Ley señalada sigue siendo un cuerpo normativo con limitado alcance, básicamente destinado a regular los procedimientos de selección de contratistas (entre ellos, la licitación) (arts. 36 a 92) respecto de ciertos (no todos) contratos públicos.
Por ello, la única Ley que expresamente se derogó con la nueva ley fue la Ley de Licitaciones.
Cierto es sin embargo, que a las tradicionales previsiones de dicha ley derogada relativas a las licitaciones y, en general, a la selección de contratistas, la nueva Ley introdujo algunas normas generales referidas a la contratación (arts. 93 a 131), incluyendo previsiones, por ejemplo, sobre las garantías contractuales, el inicio y la terminación de los contratos públicos, y sobre su modificación, aplicables a todos los contratos del Estado que caen dentro del ámbito de aplicación.
Cabe destacar, que las previsiones de la Ley, e incluso con ese ámbito normativo, sólo están destinadas a regular los contratos que tienen por objeto la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Es
decir, la Ley se destina a regular solo tres tipos de los contratos públicos celebrados por las personas jurídicas estatales (el Estado), los cuales, por lo demás, siempre han sido considerados como contratos administrativos.
Sin embargo, en la actualidad, se ha producido al igual que con todo el Derecho Administrativo, la constitucionalización de la institución contractual, lo que permite identificar muchos principios contractuales en la Constitución como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. Aunado a ello, cabe destacar aquí la Ley de los Contrataciones Públicas del 2010. De hecho, la reciente legislación contractual ha desechado el empleo de la expresión contratos administrativos, utilizando en su lugar la expresión contratación pública o actividad bilateral.
En este orden de ideas, se hace necesario profundizar sobre el estudio de elementos de suma importancia para el ordenamiento jurídico venezolano como son los contratos administrativos, tomando en consideración la Ley de Contrataciones Públicas, en función de establecer los alcances e influencia que conllevan en atención a los efectos jurídicos, referido a las potestades inherentes y régimen sancionatorio en atención al marco jurídico establecido en la República.
De lo anteriormente expuesto, es importante analizar cuál es la naturaleza jurídica de la acción derivada de un contrato administrativo en la legislación venezolana de acuerdo a la Ley de Contrataciones Públicas (LCP), considerando necesario realizar una investigación que permita la
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realización de un análisis en el contexto del ordenamiento jurídico venezolano.
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar la naturaleza jurídica de la acción derivada de un contrato administrativo en la legislación venezolana.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar los contratos administrativos puntualizando sus características en la legislación venezolana.
Establecer las diferencias entre los diversos tipos de contratos administrativos alegando el régimen jurídico que lo regula en la legislación venezolana.
Analizar las acciones que se pueden ejercer en caso de incumplimiento de un contrato administrativo en la legislación venezolana.
Analizar las sanciones aplicables por el incumplimiento de un contrato administrativo en la legislación venezolana.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
En Venezuela existe un ordenamiento jurídico en el cual se encuentran establecidas diversas leyes, normas, reglamentos, decretos, ordenanzas y
otros elementos que configuran un marco legal y doctrinal que viabiliza las actividades inherentes al Estado, lo cual está específicamente vinculado al área de las contrataciones, en tanto se determinan las características que reúnen los contratos administrativos.
En este sentido, se hace necesario conocer la naturaleza jurídica de los mismos en virtud que va a intervenir siempre el interés general y, por tanto, estará permeado por el derecho administrativo, con sus elementos esenciales en tanto normas regulantes ante cualquier tipo de acción, pues no se ha establecido una noción clara en virtud que existen criterios contradictorios y confusos en relación con el elemento característico, lo cual conduce a realizar una investigación que permita analizar la naturaleza jurídica de la acción derivada de un contrato administrativo en la legislación venezolana.
A este respecto, desde la perspectiva social los resultados de la investigación proporcionarán a empresas vinculadas, entes gubernamentales y organismos vinculados con contrataciones, donde se deben establecer pautas y normas, que en este caso se vinculen con un objeto que realmente afecte a la colectividad, pues si simplemente interesa a las partes del contrato, debe regirse por el derecho común, en atención al mejoramiento de las interacciones entre los sujetos involucrados; en consecuencia, las recomendaciones y/o conclusiones pudieran utilizarse a favor del bienestar de la población venezolana.
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Desde el punto de vista teórico, la investigación permitirá validar todo lo referente a los contratos administrativos, sus características, tipología, así como las acciones que se pueden ejercer en caso de su incumplimiento por alguna de las partes, a la vez que las sanciones imponible, desde la óptica de autores como Lares (2008), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Administración Pública, Ley de Contrataciones Públicas, entre otras, en el contexto de la Administración Pública venezolana.
Desde la perspectiva metodológica, el presente estudio, al enfocar aspectos relevantes del ordenamiento jurídico venezolano representa un aporte científico para el avance de las ciencias jurídicas, políticas y administrativas, específicamente en el campo jurídico y constitucional, puesto que amplía la información existente en el área y sirve de antecedente bibliográfico y base de apoyo para la realización de futuras investigaciones, de modo que permite conocer las implicaciones de los contratos administrativos en caso de su incumplimiento, así como las sanciones aplicables al respecto, todo ello bajo la perspectiva jurisprudencial y legal.
4. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Con respecto a la delimitación de un estudio, Arias (2006), refiere que esto significa indicar con precisión, para la interrogante formulada, aquellos alcances que el estudio pretende lograr, por tanto, la misma debe estar compuesta por la dimensión espacial, así como temporal, igualmente la
teorización debe ir contextualizada en una línea de investigación específica;
lo cual significa indicar con precisión en la interrogante formulada: el espacio, el tiempo o período que será considerado en la investigación.
De acuerdo a ésto, al considerar la delimitación espacial, la investigación se desarrollará tomando en consideración el ordenamiento jurídico venezolano; en función de analizar los contratos administrativos bajo la luz de la Ley de Contrataciones Públicas y el ordenamiento jurídico, en atención a las acciones ante la jurisdicción contencioso administrativo así como las acciones ante la jurisdicción ordinaria.
En cuanto a la delimitación temporal en que se establecerá esta investigación, el lapso para su realización está comprendido desde Mayo 2013 hasta Diciembre 2013, es decir, en un periodo de 6 meses, ubicándose en la línea de investigación del Derecho Administrativo referido a la Administración Pública, considerando como tema los contratos administrativos desde la perspectiva del Estado venezolano.
Finalmente, se delimitará teóricamente bajo la aplicación de enfoques jurídicos y administrativos, de autores como Brewer (2011), Lares (2008), Moya (2002, 2008), Villegas (2001), entre otros; así como desde la perspectiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Contrataciones Públicas (2010), el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (2009), entre otras.