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En que régimen fi scal deben tributar o pagar sus impuestos las personas del sector primario

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Ganadería

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Es la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera venta de sus productos sin industrializar.

Se considera que se efectúan actividades ganaderas cuando se realizan

exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado suceda en un periodo mayor a tres meses antes de volverlo a enajenar.

En que régimen fi scal deben tributar o

pagar sus impuestos las personas del sector primario

Las personas morales, incluidas las señaladas en la legislación agraria (derecho agrario) que se dediquen exclusivamente1 a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca deben tributar en el régimen Simplifi cado.

1Se considera que realizan dichas actividades de forma exclusiva cuando representen cuando menos 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las ventas de activos fi jos, o activos fi jos y terrenos de su propiedad que hubieran estado afectos a su actividad.

Defi nición de actividades

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Agricultura. Es la siembra, cultivo, cosecha y la primera venta de los productos obtenidos que no hayan sido industrializados.

Pesca. Incluye la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de todas las especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como su captura, extracción y la primera venta de esos productos sin industrializar.

Silvicultura. Es el cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de su vegetación, y la primera enajenación de sus productos sin industrializar.

No pueden tributar en el régimen Simplifi cado las personas morales que consoliden su resultado fi scal.

Utiliza el esquema de fl ujo de efectivo

Consiste en que para calcular el impuesto sobre la renta puede considerar los ingresos efectivamente cobrados así como los gastos e inversiones efectivamente pagados en el periodo que declara.

Quiénes no pueden tributar en el régimen Simplifi cado

En qué régimen fi scal deben tributar o pagar sus impuestos las personas del sector primario

Qué benefi cios tiene tributar en el régimen Simplifi cado

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Pueden efectuar sus declaraciones y pagos de manera semestral, incluidas las retenciones

Las personas que opten por aplicar este benefi cio deben presentar el aviso de opción al Servicio de Administración Tributaria dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución de Facilidades Administrativas.2

Esta facilidad no es aplicable para quienes ya hayan presentado por lo menos una declaración o pago de manera mensual durante 2009.

Tienen la opción de tributar en el régimen Intermedio

Las personas morales del sector primario, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido mayores a diez millones de pesos, pueden pagar el impuesto y cumplir con sus obligaciones fi scales en el régimen Intermedio.

Pueden aplicar las facilidades administrativas emitidas por la SHCP cada año

Pueden aplicar las facilidades administrativas que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cada año, que entre otros benefi cios les permiten comprobar deducciones con menores requisitos a los previstos en la ley.

Para identifi car mejor estas facilidades se incluyen en este folleto en texto color rojo.

Opción para personas físicas y morales dedicadas a la producción de café Las personas físicas y morales dedicadas a actividades agrícolas de producción de café, para poder aplicar las facilidades administrativas deben comprobar la totalidad de sus ingresos por la venta de café mediante los documentos que al efecto se emitan por los adquirentes de sus productos a través del esquema informático de comprobación autorizado al organismo designado por la Sagarpa.

Las personas físicas y morales dedicadas a actividades agrícolas de producción de café que cumplan con lo señalado en el párrafo que antecede, no están obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fi scales que establecen las disposiciones fi scales.

2 Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2009, Diario Ofi cial de la Federación, 12 de mayo de 2009, vigente hasta el 30 de abril de 2010.

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Qué es lo primero que debe hacer para tributar en el régimen Simplifi cado

Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Mande imprimir sus comprobantes (facturas y notas de venta) y entréguelos a sus clientes por cada venta o servicio que realice.

Solicite comprobantes de sus gastos, compras e inversiones.

Presente sus pagos provisionales mensuales o semestrales.

Presente su Declaración Anual.

Cumpla con las demás obligaciones fi scales.

Conozca qué pasa si no cumple con alguna obligación.

Conozca a qué estímulos fi scales tiene derecho.

Una vez que se inscribió, ¿qué sigue?

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Cómo inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Como persona moral tiene las siguientes opciones:

1 A través de notario o corredor público, ante el que se crean o constituyan las sociedades. En este caso, el notario o corredor público inscribirá a la persona moral y le entregará la documentación comprobatoria del trámite a través de Internet.

2 Cuando el notario o corredor público no haga este trámite, el representante legal puede efectuarlo ante el SAT a través de los siguientes medios:

Internet, con conclusión ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, con una cita.

Personalmente, acudiendo a cualquier Módulo de Servicios Tributarios, con una cita.

Cuando lo haga por Internet siga los pasos que a continuación se detallan, y concluya el trámite entregando los documentos correspondientes en el Módulo de Servicios Tributarios en el que generó su cita:

Ingrese en el Portal de Internet del SAT, y seleccione el menú Ofi cina virtual:

Inscripción en el RFC.

Capture, guarde y envíe la información solicitada en el formulario electrónico.

Imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio.

Solicite una cita en el Módulo de Servicios Tributarios de su preferencia.

Cuando acuda al Módulo de Servicios Tributarios en el cual generó su cita debe llevar original y copia de los siguientes documentos:3

Copia certifi cada del acta o documento constitutivo debidamente protocolizado que compruebe su existencia jurídica.

Comprobante de domicilio fi scal, como recibo de teléfono, luz, agua, impuesto predial, estados de cuenta bancarios.

Cualquier identifi cación ofi cial vigente, con fotografía y fi rma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.

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Para acreditar la personalidad del representante legal: poder notarial, o carta poder fi rmada ante dos testigos, cuyas fi rmas estén ratifi cadas ante las autoridades fi scales, notario o fedatario público.

Número de folio o acuse de recepción que le fue asignado al realizar el envío de su preinscripción.

Además debe tener una dirección de correo electrónico.

Como persona física debe inscribirse conforme a las opciones señaladas en el punto 2 anterior. Cuando acuda al Módulo de Servicios Tributarios en el cual haya generado su cita lleve original y fotocopia de lo siguiente:

Comprobante de domicilio fi scal.

Cualquier identifi cación ofi cial vigente con fotografía y fi rma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.

Si cuenta con Clave Única del Registro de Población (CURP), copia de su constancia. (Si la identifi cación ofi cial que presenta incluye la CURP no es necesario presentar la constancia.)

Si no cuenta con CURP, copia certifi cada de su acta de nacimiento.

Número de folio o acuse de recepción que le fue asignado en caso de haber realizado su preinscripción por Internet.

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Además debe tener una dirección de correo electrónico.

Es importante aclarar que como persona física debe ser inscrita en el régimen de Actividades Empresariales o Intermedio, según corresponda; de igual manera, debe dedicarse exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras o al autotransporte terrestre de carga o pasajeros.

Si proporcionó todos los documentos e información necesarios, en ese momento quedará inscrita la persona moral o la persona física y se le entregará:

Constancia de inscripción con Cédula de Identifi cación Fiscal.

Guía de obligaciones.

Acuse de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades ganaderas, sílvícolas, agrícolas o de pesca, que tributen en el régimen de Actividades Empresariales o en el régimen Intermedio, cuyos ingresos anuales del año anterior (2008) no hayan rebasado 40 veces el salario mínimo general de su área geográfi ca elevado al año y no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, se pueden inscribir en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, para lo cual deben proporcionarles los datos siguientes:

Nombre

Clave Única del Registro de Población o copia del acta de nacimiento Actividad preponderante que realizan

Domicilio fi scal

Qué documentos se le entregan como comprobantes de inscripción

Quiénes tienen la opción de inscribirse en el RFC a través de sus clientes

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Las personas físicas señaladas en el párrafo anterior que se encuentren inscritas en el RFC, no están obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluidas las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.

Los ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfi ca elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfi ca del Distrito Federal elevado al año, y no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, pueden no inscribirse en el RFC. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario citado.

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Impresos el nombre, denominación o razón social, domicilio fi scal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, debe señalarse el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

Impreso el número de folio.

Lugar y fecha de expedición.

Registro Federal de

Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

Valor unitario en número e importe total en número o en

En el caso de ventas de primera mano de mercancías de importación, número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la que se realizó la importación.

Fecha de impresión.

Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado (en comprobantes expedidos por agrupaciones ganaderas).

Vigencia. Los comprobantes pueden ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de impresión.

Señalar si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades.

Monto del impuesto retenido en su caso.

Mande imprimir y entregue comprobantes (facturas o notas de venta) a sus clientes por cada venta o servicio que realice

Acuda con su Cédula de Identifi cación Fiscal a una imprenta autorizada por el SAT para que le elabore los comprobantes con los requisitos fi scales, o bien comprobantes simplifi cados ya que es obligatorio que los proporcione a sus clientes por cada cobro que realice.

Ya no es necesario solicitar a sus clientes la Cédula de Identifi cación Fiscal para entregarles factura; es sufi ciente con que le den su RFC verbalmente.

Los comprobantes que debe proporcionar a sus clientes deben cumplir los siguientes requisitos fi scales

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La Cédula de Identifi cación Fiscal impresa.

La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fi scales.”

El nombre y Registro Federal de Contribuyentes del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización en el Portal de Internet del SAT.

Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes fi scales.

La leyenda: “Efectos fi scales al pago.” Las personas morales que expidan comprobantes por las actividades que realicen sus integrantes deben incluir la leyenda: “Contribuyente del régimen de Transparencia”, o bien pueden continuar con la leyenda: “Contribuyente del régimen Simplifi cado”.

Además, deben contener los requisitos siguientes:

Mande imprimir y entregue comprobantes (facturas o notas de venta) a sus clientes por cada venta o servicio que realice

Las personas que tengan Firma Electrónica Avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico podrán expedir comprobantes fi scales digitales siempre que cuenten con sello digital emitido por el SAT para estos efectos, y para cumplir con las obligaciones que se establecen en el Código Fiscal de la Federación.

Para mayor información al respecto, utilice nuestros servicios gratuitos y confi denciales que se señalan al fi nal de esta guía.

Opción de expedir comprobantes digitales

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Las liquidaciones que obtengan los contribuyentes de distribuidores en el extranjero y de las uniones de crédito en el país harán las veces de comprobantes de ventas, siempre que éstos emitan el comprobante fi scal correspondiente. El productor, por cuenta del cual el distribuidor o la unión de crédito realiza las operaciones, debe conservar copia de la liquidación.

Cuando consigne gastos realizados por el distribuidor o la unión de crédito, por cuenta del contribuyente, la liquidación hará las veces de comprobante de tales erogaciones siempre que estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en las disposiciones fi scales.

Las liquidaciones deben cumplir con los mismos requisitos señalados para los comprobantes fi scales, además de los datos de identifi cación relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la operación o venta y los del adquirente de los bienes.

Las liquidaciones que les entreguen sirven para comprobar sus ingresos o ventas

Facilidad para los pequeños ganaderos de que la agrupación ganadera facture por su cuenta

Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas o agrícolas, cuyos ingresos en el ejercicio fi scal de 2008 no hayan excedido 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfi ca, pueden optar porque la agrupación ganad- era o agrícola (uniones, asociaciones, confederaciones, entre otras) a la que pertenez- can expida en su nombre los comprobantes fi scales de las operaciones de venta de ganado o de productos agrícolas que realicen, previa aceptación que celebren mediante convenio.

La agrupación ganadera o agrícola debe tener a disposición de la autoridad fi scal la copia de los convenios respectivos, y cumplir con lo dispuesto en la regla 1.3, de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2009.5

Los pequeños ganaderos o agricultores que se acojan a esta facilidad administrativa en ningún caso pueden expedir comprobantes fi scales por su propia cuenta.

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Solicite comprobantes de sus gastos, compras e inversiones

Para calcular los pagos mensuales o semestrales del impuesto empresarial a tasa única y del impuesto sobre la renta puede deducir, entre otros, los gastos que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con su actividad. Para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fi scales, incluido, en su caso, el IVA desglosado.

Entre las deducciones que puede efectuar se encuentran las siguientes:

Las devoluciones, descuentos o bonifi caciones.

Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados.

Pago de sueldos o salarios (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU).

Pago de arrendamiento del local que utilice para la prestación de sus servicios.

Luz y teléfono del local que utilice para la prestación de sus servicios.

Papelería y artículos de escritorio.

Los intereses pagados derivados del servicio que preste, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en el desarrollo de las actividades.

Solicite comprobantes de sus gastos, compras e inversiones

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Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU).

Los impuestos locales pagados a la tesorería de la entidad federativa donde tenga su domicilio fi scal.

Combustible y mantenimiento de vehículos que utilice exclusivamente para su actividad.

Los contribuyentes que por causas no imputables a ellos no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, pueden considerarlos deducibles siempre que no excedan de 30% del total.

Las inversiones en equipo de cómputo, equipo de ofi cina, construcciones, automóvil, entre otros.

Es importante aclarar que para calcular el impuesto sobre la renta las inversiones en activos como los señalados a continuación, se deducen mediante un porcentaje anual, dependiendo del tipo de bien:

5% para construcciones.

10% para mobiliario y equipo de ofi cina.

25% para automóviles (los cuales son deducibles hasta por 175,000 pesos como valor de adquisición).

Las personas que tributen en el régimen Intermedio deducirán el total de las erogaciones efectivamente realizadas en el año para la compra de activos fi jos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los cuales se deducirán a una tasa máxima de 25% anual de su valor de adquisición y con el límite ya indicado para los automóviles.

30% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, grafi cadores, lectores de códigos de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

Para calcular el impuesto empresarial a tasa única, las erogaciones por inversiones se deducirán en su totalidad (sin aplicar los porcentajes de amortización) en la declaración que corresponda al periodo en que las hayan efectivamente pagado.

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Para mayor información sobre las deducciones y el procedimiento para deducir las inver- siones utilice nuestros servicios de orientación (se señalan al fi nal de esta guía).

Los integrantes de las personas morales que se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, pueden hacer de- ducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comproban- tes correspondientes estén a nombre de alguno de los integrantes, y siempre y cuando dichos comprobantes reúnan los requisitos fi scales establecidos en las disposiciones fi scales.

Las personas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, pueden disminuir hasta 18% del total de los ingresos propios, la suma de sus gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, no obstante que sus comprobantes no reúnan requisitos fi scales.

Para ello deben cumplir con lo siguiente:

1. Que el gasto se haya realizado efectivamente en el ejercicio y esté relacionado con su actividad.

2. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

3. Que se compruebe con documentos que tengan como mínimo:

El nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que vendió los bienes o prestó el servicio.

El lugar y la fecha de expedición.

Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, valor unitario en número e importe total en número o en letra.

Cuando la suma de los gastos exceda de 18%, dichos gastos se reducirán manteniendo el mismo porcentaje por cada tipo de gasto.

Facilidades para deducir gastos con comprobantes que no reúnan todos los requisitos fi scales

Gastos comunes

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Para determinar el monto de los gastos menores que se pueden deducir, debe considerarse la proporción que representen en el año respecto de la suma del total de los gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores del mismo año, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determinó para el ejercicio inmediato anterior.

Procedimiento para el cálculo de gastos menores deducibles

2008 2009

Mano de obra de trabajadores eventuales

del campo $7,000.00

Alimentación de ganado

Gastos menores $2,000.00 $1,500.00

Total de gastos $14,000.00 $13,000.00

$3,500.00

$8,000.00

$5,000.00 Concepto

Total de ingresos propios $100,000.00 Porcentaje 18%

Deducción máxima $18,000.00 Mano de obra de trabajadores

eventuales del campo $8,000.00 Alimentación de ganado $6,000.00 Gastos menores $2,500.00 Cantidad real pagada que se puede $16,500.00 E j e m p l o

E j e m p l o

deducir con comprobantes que no reúnan

requisitos fi scales $16,500.00

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Para obtener la proporción se divide el monto de los gastos menores entre

el total de gastos (2008): 2,000 ÷ 14,000 = 0.14

Se toma la proporción que resulte menor (en este ejemplo es la de 0.11) y se resta a la unidad (1) para obtener un factor.

El monto de los gastos menores se multiplica por el factor obtenido. El resultado es el monto de los gastos menores deducibles.

Gastos menores en 2009 $1,500.00

Factor aplicable 0.89

Monto de gastos menores por deducir $1,335.00 En caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior.

En la adquisición de terrenos donde se opte por la facilidad de deducción y sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fi scales, se considera que se cumple con el requisito de uso siempre que en la escritura correspondiente ante notario público se establezca la leyenda: “El terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del artículo segundo, fracción LXXXVI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.”

Proporción de gastos menores 1 – 0.11 = 0.89

Deducción de inversiones en terrenos

(2009): 1,500 ÷ 13,000 = 0.11

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Las liquidaciones que obtengan los contribuyentes a través de distribuidores en el extranjero o de uniones de crédito en el país servirán como comprobantes de venta;

la copia debe ser conservada por el productor por cuenta del cual se realicen las operaciones.

Cuando la liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor o por la unión de crédito, por cuenta del contribuyente, hará las veces de comprobante de tales erogaciones siempre que estén consideradas como deducciones para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las liquidaciones que emitan las uniones de crédito deben reunir los requisitos fi scales, incluido el ser impresas en establecimientos autorizados. Además, deben consignarse los datos de identifi cación relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la operación así como del adquirente.

En liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en sustitución de los datos de identifi cación relativos al RFC, se deben consignar el nombre o razón social y domicilio fi scal. En este caso no es necesario que sean impresas en establecimientos autorizados.

Gastos contenidos en las liquidaciones que emitan los

distribuidores en el extranjero o las uniones de crédito en el país

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Las personas físicas o las personas morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, cuyo monto a una misma persona en un mes de calendario no exceda de 20,000 pesos, están relevadas de efectuarlos con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos.

Las personas físicas o morales que adquieran productos a contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR y del IETU, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, pueden comprobar dichas adquisiciones (expidiendo comprobantes fi scales) siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, sílvicolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos el año anterior no hayan excedido de 40 veces el salario mínimo anual de su área geográfi ca y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

La facilidad citada será aplicable aun cuando los contribuyentes no comercialicen ni industrialicen los productos adquiridos.

Gastos que se pueden autofacturar para calcular el IETU Facilidad para clientes de no pagarles con cheque nominativo, con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o mediante monederos electrónicos

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Impuesto sobre la renta

Presente sus pagos provisionales mensuales o semestrales

Es el impuesto que debe pagar sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre sus ingresos menos sus deducciones.

Estos pagos que se hacen mensual o semestralmente a cuenta del impuesto del ejercicio que se calcula con la Declaración Anual. Si es persona física, para calcular estos pagos de manera más ágil le sugerimos anotar sus ingresos, deducciones y pagos en la Bitácora de información necesaria que se encuentra al fi nal de esta guía.

Los pagos mensuales se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago; por ejemplo, enero se presenta a más tardar el día 17 de febrero; febrero a más tardar el día 17 de marzo, y así sucesivamente. En el caso de las declaraciones semestrales se presentan a más tardar el día 17 de los meses de julio y enero, este último del año siguiente.

Las personas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, deben declarar los impuestos siguientes:

Impuesto sobre la renta (ISR).

Impuesto empresarial a tasa única (IETU).

Impuesto al valor agregado (IVA).

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Las personas morales no pagarán el ISR siempre que sus ingresos anuales por las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, no excedan 20 veces el salario mínimo general del área geográfi ca del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, y en conjunto no excedan de 200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, elevado al año; tratándose de ejidos y comunidades o de uniones de ejidos y de comunidades no será aplicable la última limitante.

Las personas físicas integrantes de personas morales no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades, siempre que no excedan en el año 40 veces el salario mínimo general del área geográfi ca del contribuyente, elevado al año. Por el excedente pagarán el impuesto.

Este impuesto se calcula sobre la diferencia entre los ingresos que efectivamente perciba desde el primer mes del año hasta el último día del mes que declara, menos sus gastos, compras e inversiones efectivamente pagados en el mismo periodo.

Para pagar el IETU deben presentar declaraciones provisionales y anual en las mismas fechas que las establecidas para el impuesto sobre la renta. Las declaraciones provisionales se presentan mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago; por ejemplo, enero se presenta a más tardar el día 17 de febrero; febrero a más tardar el día 17 de marzo, y así sucesivamente; sin embargo las personas que hayan optado por efectuar las declaraciones del ISR de manera semestral, también deben hacer las declaraciones del IETU semestralmente a más tardar el día 17 de los meses de julio y enero, este último del año siguiente.

Los contribuyentes que hayan optado por presentar sus pagos provisionales de forma semestral deben presentar el aviso de opción ante las autoridades fi scales, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que se señalan para 2009.6

No será necesario presentar el aviso cuando ya lo hayan hecho por ejercicios anteriores.

Lo anterior no es aplicable cuando (por el ejercicio de 2009) ya hayan presentado al menos una declaración o pago provisional del IETU o ISR en forma mensual.

Los pagos provisionales mensuales o semestrales se determinan restando de la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes o del semestre al que corresponda el pago, las deducciones

Impuesto empresarial a tasa única

Presente sus pagos provisionales mensuales o semestrales

Exención del ISR

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Las personas físicas que realicen actividades ganaderas, silvícolas, agrícolas o de pesca que se encuentren inscritas en el RFC o que se inscriban en dicho registro a través de los adquirentes de sus productos, no están obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del IETU por los ingresos propios de su actividad, incluidas las declaraciones de información correspondientes.

Los ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 20 veces el salario mínimo general del área geográfi ca del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfi ca del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, pueden aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

Personas que no están obligadas a presentar declaraciones del IETU

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Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas, silvícolas, agrícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de 40 veces el salario mínimo general de su área geográfi ca, elevado al año, se encuentran exentas del IETU; sin embargo, por el excedente deben cumplir con sus obligaciones fi scales.

Impuesto al valor agregado

Las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, son sujetas del impuesto al valor agregado, y se encuentran gravadas a la tasa de cero por ciento.

Si todas sus actividades están gravadas a la tasa de cero por ciento, pueden optar por no presentar declaraciones ni llevar contabilidad del impuesto al valor agregado; por otra parte, si eligen esta opción no tienen derecho a solicitar devolución del IVA.

Las personas morales pueden cumplir con las obligaciones fi scales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la Ley del IVA. En este caso, debe emitirse la liquidación a los integrantes, en la cual además de los requisitos, es necesario asentar la información correspondiente al valor de las actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación.

Las personas morales que cumplan con las obligaciones fi scales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global, por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

Quienes opten por hacer declaraciones, las deben efectuar mensualmente; sin embargo, las personas que opten por hacer sus pagos provisionales del impuesto sobre la renta de manera semestral, también efectuarán declaraciones de IVA semestralmente, en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta.

No tienen obligación de presentar declaración anual del IVA, pero deben llenar la información del impuesto al valor agregado que les sea solicitada en la declaración anual del impuesto sobre la renta.

El IDE es un impuesto que se aplica al importe excedente de 25,000 pesos en los depósitos en efectivo realizados en las cuentas del contribuyente en las instituciones del sistema fi nanciero, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes. También debe pagarse IDE por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el monto.

El impuesto se calcula multiplicando el importe mensual que excede de 25,000 pesos Impuesto a los depósitos en efectivo

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Días adicionales para efectuar los pagos provisionales

Los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o defi nitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, tienen de uno a cinco días hábiles más de plazo considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo con la siguiente tabla:

Sexto dígito numérico del RFC

1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Fecha límite de pago

Cómo se calculan los pagos mensuales o semestrales de impuestos

El ISR se calcula considerando los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones efectivamente pagadas en el periodo que se declara; estas cifras se obtienen de los registros contables que se deben llevar. Si usted es persona física y opta por tributar en lo individual, para facilitar el cálculo de su ISR le sugerimos anotar sus cifras mensuales en la Bitácora de información necesaria que le proporcionamos al fi nal de esta guía.

De esta manera, será más sencillo cuando solicite asesoría de un tercero o acuda a cualquier Módulo de Servicios Tributarios para que lo apoyen a calcular sus impuestos.

Ejemplo

A continuación elaboramos un ejemplo de personas morales y otro de personas físicas para el cálculo del pago provisional mensual de junio y del primer semestre de 2009.

Datos para calcular el pago provisional mensual de junio y primer semestre de 2009 de una persona moral que cuenta con 10 socios y tiene su domicilio fi scal en el área geográfi ca A.

Impuesto sobre la renta

(25)

Junio de 2009 Concepto

Ingresos efectivamente cobrados del periodo enero a junio de 2009

Ingresos exentos hasta 200 salarios mínimos generales (smg) del D.F. del periodo.

(20 smg del área geográfi ca x núm. de socios sin exceder de 10 x 54.80 x 181 días del periodo)

Gastos y compras pagados de enero a junio de 2009 Pagos provisionales efectuados

con anterioridad (enero a mayo) en 2009

2’500,000.00

Primer semestre de 2009

1’983,760.00

380,000.00

21,500.00

2’500,000.00

1’983,760.00

380,000.00

0.00 Cálculo del pago provisional

(26)

Paso 1

Junio de 2009

Ingresos efectivamente cobrados del periodo enero

a junio de 2009 2’500.000.00

Primer semestre de 2009

Ingresos exentos (20 smg del área del contribuyente geográfi ca del contribuyente x núm. de socios sin exceder de 10 x 54.80 x 181 días del periodo)

Utilidad fi scal

Pérdidas fi scales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

Utilidad gravable

1’983,760.00

2’500.000.00

1’983,760.00

136,240.00 136,240.00

0.00 0.00

136,240.00 136,240.00

Menos

Menos

Gastos y compras pagados

de enero a junio 2009 380.000.00 380.000.00

Igual

Menos

Igual

Con los datos anteriores calculemos la utilidad gravable del mes de junio y del primer semestre de 2009, como se indica a continuación:

Concepto

(27)

Paso 2

Calcule el ISR a cargo del mes o del semestre aplicando a la utilidad gravable la tasa de 28%, y restando en su caso la reducción del impuesto.

Utilidad gravable

Tasa del impuesto para 2009 28%

Impuesto determinado

Reducción del impuesto*

38,147.20

12,260.51

ISR a pagar de junio o del primer semestre de 2009** 4,386.69

136,240.00 136,240.00

28%

38,147.20

12,260.51

25,886.69

* La reducción del impuesto se calcula multiplicando el impuesto determinado de 38,147.20 pesos por el porcentaje de reducción de 32.14%.

Por

Menos Igual

Igual

Impuesto reducido 25,886.69 25,886.69

Menos

Pagos provisionales efectuados con anterioridad

(enero a mayo) en 2009 21,500.00 0.00

Igual

** Cuando los pagos provisionales del IETU por acreditar sean mayores al monto del pago provisional de dicho impuesto del periodo, los contribuyentes podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del ISR que deban pagar en el mismo periodo hasta el monto del pago provisional de este último impuesto.

(28)

Junio de 2009 Ingresos efectivamente

cobrados del periodo enero a junio 2009

Ingresos exentos 40 smg del periodo.

(40 smg del área geográfi ca del contribuyente x 181 días del periodo x 54.80) Gastos y compras pagados de enero a junio de 2009 Pagos provisionales efectuados en los meses anteriores (enero a mayo) en 2009

Pagos provisionales del IETU efectuados en los meses anteriores (enero a mayo) en 2009

785,000.00

396,752.00

175,000.00

22,300.00

765.00

785,000.00

396,752.00

175,000.00

0.00

0.00

Datos para calcular el pago provisional mensual de junio y primer semestre de 2009 de una persona física que tiene su domicilio fi scal en el área geográfi ca A.

Primer semestre de 2009 Concepto

(29)

Con los datos anteriores calcule la utilidad gravable, ya sea del mes o del semestre, como se indica a continuación:

Mensual de junio de 2009 Ingresos efectivamente

cobrados del periodo enero a junio de 2009

Ingresos exentos 40 smg del periodo (40 smg del área geográfi ca del contribuyente x 181 días del periodo x 54.80)

785,000.00

Primer semestre de 2009

396,752.00

175,000.00

785,000.00

396,752.00

175,000.00 Menos

Menos

Gastos y compras pagados de enero a junio7

Utilidad fi scal 213,248.00 213,248.00

Igual

Menos

Pérdidas fi scales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar Igual

0.00 0.00

Utilidad gravable 213,248.00 213,248.00

7Los gastos e inversiones pueden deducirse sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos siempre que acumulen, en el ejercicio de que se trate, el monto que en su caso les corresponda por los ingresos exentos determinados, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente. Para efectos del ejemplo, dentro de los gastos se considera que ya se descontó la parte proporcional que no es deducible.

Paso 1

Concepto

(30)

Paso 2

Calcule el ISR causado aplicando a la utilidad gravable la tarifa para el pago provisional de junio o del primer semestre de 2009,8 según corresponda (véase tarifas en las siguientes tablas).

8 Tarifas del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación el 10 de febrero de 2009.

Utilidad gravable

Límite inferior 196,420.99

Excedente del límite inferior

(%) sobre excedente del límite inferior

16,827.01

213,248.00 213,248.00 Menos

por Igual

Igual

Impuesto marginal 4,711.56

Más

Cuota fi ja 34,831.20

Igual

ISR causado del mes de junio o del primer

semestre de 2009 39,542.76

196,420.99

16,827.01

28% 28%

4,711.56

34,831.20

39,542.76

(31)

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2009 de las personas físicas con actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, del régimen de Actividades Empresariales

y del régimen Intermedio

Límite inferior Límite superior Cuota fi ja Por ciento para aplicarse sobre el

excedente del límite inferior

($) ($) ($) (%)

0.01 2,976.42 0.00 1.92

2,976.43 25,262.46 57.12 6.40

25,262.47 44,396.52 1,483.38 10.88

44,396.53 51,609.00 3,565.44 16.00

51,609.01 61,790.10 4,719.30 17.92

61,790.11 124,621.74 6,543.72 19.94

124,621.75 196,420.98 19,069.80 21.95

196,420.99 En adelante 34,831.20 28.00

Tarifa opcional para calcular el pago provisional del primer semestre de las personas físicas con actividades agrícolas,

silvícolas, ganaderas o de pesca, del régimen de Actividades Empresariales y del régimen Intermedio

Límite inferior Límite superior Cuota fi ja Por ciento para aplicarse sobre el

excedente del límite inferior

($) ($) ($) (%)

0.01 2,976.42 0.00 1.92

2,976.43 25,262.46 57.12 6.40

25,262.47 44,396.52 1,483.38 10.88

44,396.53 51,609.00 3,565.44 16.00

51,609.01 61,790.10 4,719.30 17.92

61,790.11 124,621.74 6,543.72 19.94

124,621.75 196,420.98 19,069.80 21.95

196,420.99 En adelante 34,831.20 28.00

Por ciento para aplicarse sobre el

excedente del límite inferior

(%) Por ciento para aplicarse sobre el

excedente del límite inferior

(%)

(32)

Mensual de junio de 2009

ISR causado de junio Menos

Reducción del impuesto*

Impuesto determinado Menos

Pagos provisionales efectuados con anterioridad (enero a mayo) en 2008

39,542.76

12,709.04

Primer semestre de 2009

Igual

26,833.72

Paso 3

Calcule el ISR a pagar del mes de junio o del primer semestre de 2009, restando al impuesto causado la reducción y los pagos provisionales efectuados en el año.

Igual

ISR a pagar del mes de junio o del primer semestre de 2009**

22,300.00

4,533.72

39,542.76

12,709.04

26,833.72

0.00

26,833.7 2

*La reducción del impuesto se calcula multiplicando el impuesto causado de 39,542.76 pesos por el porcentaje de reducción de 32.14%.

** Cuando los pagos provisionales del IETU por acreditar sean mayores al monto del pago provisional de dicho impuesto del periodo, los contribuyentes podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del ISR que deban pagar en el mismo periodo hasta el monto del pago provisional de este último impuesto.

Para determinar los pagos provisionales del ejercicio 2009, en lugar de utilizar lo establecido en las disposiciones de la Ley del ISR, puede aplicarse al ingreso acumulable del periodo de que se trate el coefi ciente de utilidad que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada ley, considerando el total de los ingresos.

Opción para calcular el pago provisional utilizando el coefi ciente de utilidad del año anterior

Impuesto empresarial a tasa única Concepto

(33)

Los conceptos que puede deducir para calcular el IETU son los mismos mencionados para el ISR con excepción de:

Salarios pagados a trabajadores.

Aportaciones de seguridad social pagadas al IMSS como patrón.

En el caso de las inversiones como equipo de transporte, equipo de cómputo, mobiliario, etcétera, el importe de las erogaciones se puede deducir en su totalidad (hasta el límite establecido por la LISR) en la fecha en que efectivamente se paguen.

A continuación elaboramos un ejemplo de personas morales y otro de personas físicas para el cálculo del pago provisional mensual de junio y del primer semestre de 2009.

Ejemplo para calcular el pago provisional mensual de junio y primer semestre de 2009 de una persona moral que cuenta con 10 socios y tiene su domicilio fi scal en el área geográfi ca A.

Ingresos percibidos en el periodo (enero a junio de

2009) 2’500,000.00

Mensual de junio de 2009

Menos

Ingresos exentos hasta 200 salarios mínimos generales (smg) del D.F. del periodo (20 smg del área geográfi ca x núm. de socios sin exceder de 10 x 54.80 x 181 días

del periodo) 1’983,760.00 Menos

Gastos y compras pagados de enero

a junio de 2009 280,000.00

2’500,000.00

1’983,760.00

280,000.00 Cálculo del pago provisional

Primer semestre de 2009 Concepto

(34)

Al resultado obtenido reste los siguientes conceptos, en caso de tenerlos:

Crédito por pérdidas (deducciones superiores a los ingresos).9

Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social si tiene trabajadores a su servicio.

Crédito fi scal por inversiones efectuadas de 1998 a 2007.

El importe de los pagos provisionales mensuales o semestral del ISR que haya efectuado correspondientes al periodo que declara.

El monto del ISR que le hayan retenido en el periodo que declara.

Si opta por presentar pagos provisionales mensuales:

El monto de los pagos provisionales mensuales del IETU efectuados con anterioridad del mismo ejercicio.

9 Este concepto se calcula en la Declaración Anual, por lo que quienes hayan determinado pérdida por el ejercicio de 2008 deben aplicarla a partir de los pagos provisionales de 2009.

El resultado que obtenga multiplíquelo por la tasa del IETU correspondiente: 17% en 2009 y 17.5% en 2010.

Base gravable del

IETU 236,240.00

Por

Tasa del IETU 17%

Igual

236,240.00

17%

IETU mensual o semestral

determinado 40,160.80 40,160.80 Mensual Semestral Concepto

(35)

IETU mensual o semestral determinado Menos

Crédito fi scal (deducciones superiores a los ingresos

Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social

40,160.80

0.00 Menos

Créditos por salarios Aportaciones de seguridad social y salarios pagados en el periodo por el factor .17: 100,000.00 x .17

40,160.80

0.00

Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad (enero a mayo) en el mismo ejercicio

Enero a junio de 2009

Primer semestre de 2009

Menos

Crédito fi scal por inversiones de 1998 a 2007

ISR propio del periodo (enero a junio pagado)

0.00 Menos

25,886.69

0.00

25,886.69 Menos

ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional Igual

IETU correspondiente al periodo

Menos

0.00 0.00

0.00 0.00

0.00 0.00

17,000.00 17,000.00

Concepto

(36)

Ejemplo para calcular el pago provisional mensual de junio y primer semestre de 2009 de una persona física que tiene su domicilio fi scal en el área geográfi ca A.

Mensual de junio de 2009 Ingresos percibidos

en el periodo (enero a junio de

2009) 785,000.00

Primer semestre de 2009

Menos

Ingresos exentos 40 smg del periodo. (40 smg del área geográfi ca del contribuyente x 181 días del

periodo x 54.80) 396,752.00 Menos

Gastos y compras pagados de enero a junio de 2009.

Igual

Base gravable del IETU

175,000.00

213,248.00

785,000.00

396,752.00

175,000.00

213,248.00 El resultado obtenido multiplíquelo por la tasa del IETU correspondiente: 17% en 2009 y 17.5% en 2010.

Cálculo del pago provisional

Concepto

(37)

Al resultado obtenido reste los siguientes conceptos, en caso de tenerlos:

Crédito por pérdidas (deducciones superiores a los ingresos).10

Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social si tiene trabajadores a su servicio.

Crédito fi scal por inversiones de 1998 a 2007.

El importe de los pagos provisionales mensuales del ISR que haya efectuado correspondientes al periodo que declara.

El monto del ISR que le hayan retenido en el periodo que declara.

Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio.

10 Este concepto se calcula en la declaración anual, por lo que quienes hayan determinado pérdida por el ejercicio de 2008 deben aplicarla a partir de los pagos provisionales de 2009.

Base gravable del

IETU 213,248.00

Por

Tasa del IETU 17%

Igual

213,248.00

17%

IETU mensual o semestral

determinado 36,252.16 36,252.16

Junio de 2009 Primer semestre de 2009 Concepto

(38)

IETU mensual determinado Menos

Crédito fi scal (deducciones superiores a los ingresos)

36,252.16

0.00 Menos

0.00

Menos

Crédito fi scal por inversiones de 1998 a 2007

8,500.00

0.00

36,252.16

Menos

ISR propio del periodo

(enero a junio) pagado 26,833.72 Menos

ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago

provisional 0.00

Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el

mismo ejercicio 765.00

Igual

Junio de 2009 Primer semestre de 2009

Igual

IETU correspondiente a junio y primer semestre de 2009

918.44

Menos

8,500.00

0.00

26,833.72

918.44

0.00 Crédito por salarios

Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social

Salarios pagados en el periodo por factor .17:

50,000.00 x .17

0.00 Concepto

(39)

Pagos mensuales

Las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca, son sujetas del impuesto al valor agregado y se encuentran gravadas a la tasa de cero por ciento; sin embargo, si además se realizan actividades gravadas con otra tasa (10% o 15%) debe calcularse el impuesto al valor agregado con la tasa que corresponda, considerando sólo los datos del periodo que declara, toda vez que son pagos defi nitivos y por lo tanto no se acumulan, al menos que haya optado por hacerlos de manera semestral.

Si todas sus actividades están gravadas a la tasa de cero por ciento, puede optar por no presentar declaraciones ni llevar contabilidad del impuesto al valor agregado, pero si elije esta opción no tiene derecho a solicitar devolución del IVA.

Ejemplo

A continuación elaboramos un ejemplo para el cálculo del pago mensual de junio y del primer semestre de 2009, aplicable a personas físicas y personas morales que no se hayan apegado a la opción anterior.

Impuesto al valor agregado

780,000.00 Mensual Semestral Ingresos gravados a la tasa de 0% 130,833.00

125,334.00

IVA acreditable 18,800.10

Deducciones o gastos totales en las que se le trasladó IVA al contribuyente a la

tasa de 15% 25,000.00

3,750.00 Datos

(40)

Junio de 2009

Ingresos efectivamente cobrados en junio de 2009 Por

Tasa del impuesto

Impuesto trasladado o cobrado por el contribuyente en el mes Menos

IVA acreditable del periodo

130,833.00

0%

Igual

0.00

Igual

IVA a favor del mes de junio y del primer semestre de 2009

3,750.00

3,750.00

780,000.00

0%

0.00

18,800.10

18,800.10

Qué es el IVA acreditable

Es el impuesto al valor agregado que le hayan trasladado; es decir, el impuesto que pague a sus proveedores en sus gastos, compras o inversiones para realizar su actividad, más el impuesto que en su caso haya pagado en la importación de bienes y servicios, el cual puede restar del impuesto al valor agregado que usted haya trasladado a sus clientes (que haya cobrado a sus clientes).

Declaraciones con pago

Las personas morales deben presentar sus declaraciones mensuales o semestrales por Internet a través del portal del banco en el que hayan contratado una cuenta para hacer pagos en línea o por transferencia electrónica.

Las personas físicas integrantes de personas morales que opten por tributar en lo individual cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior fueron iguales o superiores a Cálculo del pago

Primer semestre de 2009

Por Internet

Cómo y dónde debe pagar los impuestos o presentar las declaraciones Concepto

(41)

Las personas físicas con ingresos menores a los señalados en el párrafo que antecede pueden presentar sus pagos mensuales o semestrales a través de ventanilla bancaria utilizando la Hoja de ayuda 7: Sector Primario (agrícola, ganadero, silvícola y pesca) para pago en bancos que se proporciona en cualquier Módulo de Servicios Tributarios o en el Portal de Internet del SAT.

Ejemplo para llenar la Hoja de ayuda del pago mensual de junio de 2009.

Por ventanilla bancaria

Cantidad a pagar

IMPAC / IETU IMPUESTO AL ACTIVO / IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Impuesto al activo / Impuesto empresarial a tasa única

4,534 153

3,750 X

X X

2009

4,534 153

4,687 Junio

(42)

Se abrirá una pantalla con su nombre y RFC; si son correctos, dé clic en Aceptar. Cuando a las personas morales y físicas no les resulte impuesto a pagar en el mes, deben presentar dentro del plazo que les corresponda una declaración en ceros e indicar la razón por la cual no se realiza el pago.

Para presentarla, deben ingresar al Portal de Internet del SAT; si no cuenta con este servicio acuda a cualquier Módulo de Servicios Tributarios. Una vez en el portal, ingrese a la aplicación o programa pulsando las siguientes opciones o ligas:

Ofi cina virtual.

Personas físicas o Personas morales, según el caso.

Declaraciones en ceros.

Enviar declaración informativa de razones por la cuales no se realiza el pago (avisos en ceros).

Aparece una alerta de seguridad, que pregunta si desea continuar: dé clic en Sí.

Introduzca su RFC y su Clave de Identifi cación Electrónica Confi dencial (CIEC)11 actualizada o su Firma Electrónica Avanzada vigente pulsando la opción Fiel.

Aceptar.

11Si no cuenta con CIEC, la puede obtener en cualquier Módulo de Servicios Tributarios.

Declaraciones en ceros

(43)

Luego, llene los demás campos como se indica a continuación:

Impuesto: seleccione con la fl echa. Si se trata del impuesto sobre la renta, las personas morales pueden seleccionar, según corresponda: ISR personas morales, régimen Simplifi cado, impuesto propio, o ISR personas morales, régimen Simplifi cado, impuesto de sus integrantes.

Las personas físicas deben elegir la opción ISR, personas físicas.

Actividad empresarial y profesional, o bien, en su caso, ISR personas físicas. Actividad empresarial, régimen Intermedio para la federación.

Marque la periodicidad de su declaración: Mensual o Semestral según el caso.

Tipo de declaración: Normal.

Ejercicio: elija el año al que corresponda la declaración.

Período: elija el mes que corresponda.

De los conceptos que aparecen en Razones, seleccione por cuál su declaración resultó sin impuesto a pagar.

Dé clic en Agregar concepto; si la información es correcta dé clic en Confi rmar datos.

Posteriormente, dé clic en Enviar.

Por último imprima el acuse de recibo.

(44)

Las personas físicas integrantes de personas morales que el año anterior (2008) hayan obtenido ingresos inferiores a 2’160,130 pesos o si empezaron sus actividades en el presente año (2009) y estiman que sus ingresos no excederán de dicho monto, pueden presentar sus declaraciones informando las razones por las cuales no realizan pagos (en ceros) utilizando la Hoja de ayuda G que se encuentra en el Portal de Internet del SAT y presentarla en cualquier Módulo de Servicios Tributarios.

Cuando no tenga impuesto a pagar en el impuesto empresarial a tasa única, no será necesaria esta declaración, toda vez que se tendrá por presentada cuando presente el Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el impuesto empresarial a tasa única.

SECTOR PRIMARIO (agrícola, ganadero, silvícola y pesca)

HOJA DE AYUDA PARA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE RAZONES POR LAS CUALES NO SE REALIZA EL PAGO (AVISOS EN CERO)

PRESENTE ESTA HOJA EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE G

En caso de estar obligado a presentar la avisos en cero por retenciones de ISR u otros impuestos, deberá utilizar la hoja de ayuda J y por IEPS la hoja de ayuda I.

ENERO 08

IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR PF. Actividad empresarial y profesional

ISR PF. Actividad empresarial. Régimen intermedio para la federación 1 No se obtuvieron ingresos en el período a declarar, para efectos del ISR 2 Las deducciones del período fueron iguales o superiores a los ingresos 3 Eximido del pago del ISR por el monto de los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

4 Las retenciones efectuadas por terceros fueron iguales o superiores al ISR causado 5 El impuesto pagado en el extranjero, acreditable, fue igual o superior al ISR a cargo 6 Se disminuyeron pérdidas fiscales en el período

7 Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del período

8 El impuesto pagado en la(s) entidad(es) federativa(s) fue igual o mayor al ISR determinado conforme al Art. 127 de la LISR

9 Otra especifíque

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Impuesto al valor agregado

1 No se realizaron actos o actividades para efectos del IVA en el período 2 En el período únicamente se realizaron actividades exentas, siendo sujetos de actividades gravadas y exentas

3 Las contraprestaciones por las actividades realizadas para efectos del IVA, no fueron efectivamente cobradas en el período

4 El IVA acreditable fue igual al IVA causado

5 El IVA a cargo es igual al monto de retenciones efectuadas por terceros 6 Otra especifíque

SI ES COMPLEMENTARIA ANOTE

FECHA DE DECLARACIÓN ANTERIOR DÍA MES AÑO CANTIDAD PAGADA INDEBIDAMENTE: $

TIPO DE DECLARACIÓN (marque con X) NORMAL COMPLEMENTARIA EJERCICIO

Ejemplo 2008 PERÍODO

MENSUAL

PERÍODO SEMESTRAL Ejemplo enero

1° ENERO A JUNIO 2° JULIO A DICIEMBRE

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

1 No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar, para efectos del IETU 2 Las deducciones en el periodo fueron iguales o superiores a los ingresos 3 Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del periodo

4 Otras especifique

X

JUNIO 2009

X

X

(45)

Una vez que hizo la declaración mensual del IETU, debe presentar, a través de Internet y mediante el programa electrónico que se encuentra en el Portal de Internet del SAT, el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que éste se realizó; tratándose de declaraciones sin impuesto a cargo, al llenar el listado anote un cero en el dato de número de operación, y en la fecha en que éste se realizó anote la fecha en que envíe el listado.

Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hayan realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.

Para llenar el programa electrónico y presentar el listado de conceptos, debe tener a la mano lo siguiente:

Constancia del RFC o Cédula de Identifi cación Fiscal.

Clave Única de Registro de Población (CURP).

Contabilidad.

Acuses de recibo de sus declaraciones mensuales presentadas del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única.

Bitácora de información necesaria.

Si tiene trabajadores y les efectuó pagos por salarios:

Recibos de pago de los trabajadores.

Nóminas.

Constancias de pago de aportaciones de seguridad social.

Presentación mensual del listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU

(46)

Las personas morales presentan la Declaración Anual en el periodo de enero a marzo y en el mes de abril la presentan las morales cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones en su totalidad sean personas físicas.

Esta declaración debe presentarse por Internet en el caso de las personas morales con el programa electrónico DEM, que está disponible en el Portal de Internet del SAT durante el periodo citado. Los integrantes, personas físicas con ingresos en el ejercicio anterior (2008) iguales o mayores a 2’160,130 pesos también la deben presentar por Internet;12 para ello deben utilizar el programa DeclaraSAT, también disponible en el Portal de Internet del SAT.

Los integrantes, personas físicas, cuyos ingresos no excedieron del monto citado deben presentar su declaración por Internet, pero en este caso si les resulta impuesto a cargo pueden hacer el pago en ventanilla bancaria con la Hoja de ayuda que se imprime por medio del programa DeclaraSAT.

En la Declaración Anual, las personas físicas integrantes pueden deducir además de los conceptos mencionados para los pagos provisionales mensuales o semestrales, los siguientes gastos:

Gastos de transporte escolar obligatorio.

Honorarios médicos y dentales.

Gastos hospitalarios.

Primas por seguros de gastos médicos.

Gastos de funerales hasta por un salario mínimo general del área geográfi ca del contribuyente, anualizado.

Donativos a instituciones autorizadas; por ejemplo, Cruz Roja, Teletón, etcétera, hasta por el monto de 7% de los ingresos acumulables del año anterior antes de descontar las deducciones personales.

Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación o restablecimiento del paciente.

Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.

Presente su Declaración Anual

Deducciones personales para las personas físicas en la Declaración Anual

(47)

El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro para planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.

Las aportaciones de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias o a las cuentas de planes personales, así como las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias (SAR).

Si usted presenta su Declaración Anual los primeros días del periodo que le corresponde tiene los siguientes benefi cios:

Si es persona física y presenta su declaración con saldo a favor, será de las primeras personas en recibir su devolución cuando la haya solicitado.

Si solicita asesoría en cualquier Módulo de Servicios Tributarios no encontrará saturación de nuestros servicios.

El envío de la declaración por Internet se hará sin ningún contratiempo al no haber saturación en la red.

Para mayor información, le sugerimos consultar el minisitio sobre Declaración Anual que ponemos a su disposición todos los años, durante marzo y abril en el Portal del SAT en Internet.

Presente su Declaración Anual

(48)

Cumpla con las demás obligaciones fi scales

Entre las obligaciones más importantes que debe cumplir están las siguientes:

1. Entregue a sus clientes originales de los comprobantes que reúnan requisitos fi scales, los cuales deben ser elaborados por un impresor autorizado por el SAT, y conserve usted la copia.

Cuando realice operaciones con el público en general debe expedir a sus clientes copia de una nota de venta (comprobante simplifi cado) y conservar el original, siempre y cuando no soliciten factura.

2. Solicite facturas con IVA desglosado y demás requisitos fi scales por los gastos o inversiones que haga relacionados con sus actividades.

Le recordamos que ya no es necesario proporcionar o solicitar la Cédula de Identifi cación Fiscal para expedir comprobantes de sus ventas o servicios que realicen o para solicitar facturas de sus gastos, compras o inversiones; basta con mencionar su RFC, de manera verbal.

3. Lleve y conserve contabilidad. Las personas morales del régimen Simplifi cado que cumplan las obligaciones de sus integrantes en el régimen de Actividades Empresariales, deben llevar la contabilidad como lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF); es decir, deben llevar como mínimo los libros diario y mayor, y conservarlos por un periodo mínimo de cinco años.

Quienes hayan obtenido ingresos en el ejercicio anterior que no excedan de 10’000,000 de pesos pueden llevar solamente un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad establecida en el párrafo anterior.

Facilidad de no llevar nómina para trabajadores eventuales del campo a los que se les retenga 4% de ISR.

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, podrán enterar 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios; en este caso, no estarán obligados a elaborar nóminas respecto de dichos trabajadores, siempre que hagan una relación individualizada de los mismos donde se indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como el ISR retenido.

Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad anterior están relevados de presentar la declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan esta opción, siempre que a más tardar el 15 de febrero de 2010

Referencias

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