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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

3.1. Novedades normativas para el año 2003.

Entre las novedades normativas que afectan a los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, en el año 2003, cabe destacar las siguientes:

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce nuevas modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales exigidas, nuevamente, por la normativa comunitaria y en lo que hace referencia a los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, introduce como condición para la aplicación de la exención en el caso de la fabricación e importación del alcohol y de bebidas alcohólicas que se destinen a la fabricación del vinagre, a que dicho alcohol lleve incorporado, como marcador, vinagre de alcohol con cumplimiento de las condiciones y en los porcentajes exigido reglamentariamente; en el impuesto sobre productos intermedios modifica los párrafos a) y c) del artículo 35, relativos a los casos de infracciones tributarias graves.

La Ley 24/2003, de 10 de julio (B.O.E. del 11), de la Viña y del Vino, viene, en buena parte, a sustituir La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, por la que se aprobó el nuevo Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. Con esta Ley se establece la ordenación básica, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la viña y del vino, regulándose los niveles diferenciados del origen y calidad de los vinos, así como el sistema de protección, en defensa de productores y consumidores, de las denominaciones y menciones que legalmente les están reservados frente a su uso indebido. También se incluye en el ámbito de esta Ley el régimen sancionador de las infracciones administrativas y las funciones del Consejo Español de Vitivinicultura.

La Ley 25/2003, de 15 de julio (B.O.E. del 16), por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y, entre otros, en su artículo 35, en lo que hace referencia a la exacción de los Impuestos especiales, y en el artículo 65 especifíca las formulas a aplicar para determinar los ajustes a la recaudación tributaria por impuestos indirectos y en concreto los referidos al alcohol y bebidas alcohólicas.

La Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo (B.O.E. del 13), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de los documentos utilizados en la gestión de los impuestos especiales y se modifica la Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados.

La Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo (B.O.E. del 3 de junio), por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

La Orden HAC/2320/2003, de 31 de julio (B.O.E. del 16 de agosto), de Análisis y Emisión de Dictámenes por los laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales, quedando derogada la Orden de 4 de septiembre de 1985 (B.O.E. del 11).

La Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto (B.O.E. del 2 de octubre), por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. La “alerta previa” es un instrumento de cooperación intracomunitaria que permite informar del envio de determinados productos en régimen suspensivo de impuestos especiales al Estado miembro de destino o de salida del territorio aduanero de la Comunidad.

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

3.2. Establecimientos censados y sometidos a control.

En los cuadros números 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 se presenta un inventario de los 12.588 establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas en los que se realizan actividades relacionadas con los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

En el cuadro número 3.2.1 se han incluido los establecimientos en los que se realizan operaciones de fabricación. El mayor número de los establecimientos censados comprendidos en este cuadro corresponde a los elaboradores de vino de los que figuran inscritos en los registros territoriales 4.047; el segundo lugar corresponde a los destiladores artesanales, en número de 3.260, que se encuentran ubicados, en su casi totalidad, en Galicia, como una continuación del extinguido Régimen especial de destilación de aguardientes de orujo en dicha Comunidad Autónoma. Los establecimientos registrados como dedicados a la elaboración de bebidas derivadas alcanzan los 400 establecimientos, mientras que los correspondientes a productos intermedios, en 2003, se han reducido a 331. De las 133 fábricas de alcohol censadas, cerca de un centenar tienen una capacidad de producción diaria inferior a 1.000 litros de alcohol puro.

El resto de los establecimientos donde se ejercen actividades de fabricación corresponde a 175 fábricas de bebidas fermentadas distintas del vino y de la cerveza, 34 de extractos y concentrados alcohólicos, 32 de cerveza, 86 de bebidas alcohólicas en su conjunto, y una de productos intermedios en régimen especial, que añaden alcohol en una proporción no superior al 1% vol., que reciben en régimen suspensivo, devengándose, a la salida del producto intermedio de la bodega elaboradora, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por el alcohol añadido que contienen los productos intermedios salidos de la bodega.

En relación con el año anterior, no hay grandes diferencias en cuanto al número de establecimientos censados. Así, se ha reducido en 10 el número de fábricas de bebidas derivadas y en 19 el de elaboradores de productos intermedios. Por el contrario, ha aumentado en 67 el de elaboradores del vino, en 7 el de fábricas exclusivamente de bebidas alcohólicas, en 3 el de fábricas de extractos y concentrados, en 2 el de fábricas de cerveza y en 1 el de elaboradores de bebidas fermentadas; también se ha incrementado en un 1,9% el número de destiladores artesanales, actividad en la que su número no guarda relación con su importancia económica ni fiscal.

En el cuadro número 3.2.2 se ha anotado el número de establecimientos en los que se realizan actividades comerciales o de distribución, que comprenden, básicamente, los depósitos fiscales que reciben los productos en régimen suspensivo, los almacenes fiscales que los reciben con exención de los impuestos para, a su vez, expedirlos con exención a los establecimientos autorizados para ello y los operadores registrados como titulares de los depósitos de recepción; las figuras del operador registrado y del depósito de recepción son exclusivas de la circulación intracomunitaria, para la recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, en régimen suspensivo, devengándose el impuesto en el momento de la recepción.

Comparando el número de establecimientos registrados con los relativos al año anterior, se observa que las cifras se mantienen en valores bastantes estables, pudiendo apuntarse una cierta tendencia a disminuir el número de establecimientos con actividades relativas a varias bebidas alcohólicas y, concretamente, el de depósitos y almacenes fiscales, mientras aumentan aquéllos en que la actividad se reduce a uno sólo de estos productos. Así ha aumentado en 1 el número de depósitos fiscales de cerveza, en 3 el de vinos y bebidas fermentadas y en 3 el de operadores registrados de bebidas alcohólicas; mientras que se ha reducido en 4 el número de depósitos fiscales de alcohol, en 2 el de almacenes fiscales de alcohol y en 3 el de bebidas alcohólicas. También han aumentado en 5 y 1, respectivamente, los depósitos fiscales provisionales y los almacenes fiscales de labores de tabaco y bebidas alcohólicas, conjuntamente (Cfr. cuadro número 5.2.1)

El número de establecimientos censados en los registros territoriales como receptores de alcohol y bebidas alcohólicas con exención del impuesto se ha recogido en el cuadro número 3.2.3. El conjunto

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

de estos establecimientos es de 3.848 habiendo experimentado, con respecto al año anterior, un descenso del 4 por 100.

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Cuadro nº 3.2.1

VINOS Y BEB.FERMENTADAS

Bebidas Extractos y Destiladores Elaboradores Elaboradores

Alcohol derivadas concentrados artesanales Reg.Gral. Reg.Espec. Vinos B. Fermentadas

A1 B1 EC DA B9 B0 C1 V1 F1 BA ANDALUCIA 6 97 4 0 194 0 4 252 1 38 596 ARAGÓN 3 4 3 0 15 0 1 129 6 0 161 ASTURIAS 5 15 0 0 0 0 0 3 82 0 105 BALEARES 0 16 0 1 0 0 1 33 0 1 52 CANARIAS 7 21 0 0 6 0 7 0 0 0 41 CANTABRIA 0 11 0 16 0 0 0 1 0 0 28 CASTILLA LA MANCHA 21 20 0 0 16 0 1 616 1 13 688 CASTILLA LEÓN 31 34 0 7 6 0 1 398 0 1 478 CATALUÑA 8 35 13 0 54 1 6 593 2 8 720 EXTREMADURA 4 9 1 0 0 0 0 219 0 0 233 GALICIA 34 60 0 3.235 0 0 1 333 1 0 3.664 MADRID 0 4 1 0 1 0 3 42 0 1 52 MURCIA 2 15 0 0 4 0 1 56 0 8 86 NAVARRA 1 16 0 0 7 0 0 121 5 2 152 PAÍS VASCO 2 12 2 1 2 0 5 524 77 0 625 LA RIOJA 6 9 1 0 8 0 0 537 0 1 562 VALENCIA 3 22 9 0 18 0 1 190 0 13 256 TOTAL 133 400 34 3.260 331 1 32 4.047 175 86 8.499

- Los datos se refieren a febrero de 2004.

COMUNIDAD

TOTAL BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(Actividades de fabricación)

ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN

ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS PRODUCTOS INTERMEDIOS

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Cuadro nº 3.2.2

Depósitos Almacenes Operadores Depósitos Plantas Depósitos Depósitos Depósitos Operadores Depósitos Almacenes Operadores

ficales fiscales registrados fiscales embotelladoras fiscales fiscales fiscales registrados fiscales fiscales registrados

A7 AT OA B7 B6 M7 C7 V7 OV DB BT OB ANDALUCIA 4 3 0 0 1 0 0 0 0 6 0 8 22 ARAGÓN 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 4 ASTURIAS 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5 BALEARES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 10 12 CANARIAS 0 1 0 2 0 0 0 0 0 9 0 0 12 CANTABRIA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 CASTILLA LA MANCHA 4 0 0 0 2 0 1 3 0 5 0 1 16 CASTILLA LEÓN 0 3 0 0 0 0 0 0 0 3 0 1 7 CATALUÑA 4 7 2 0 2 0 1 1 0 22 0 15 54 EXTREMADURA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 GALICIA 2 4 0 1 1 0 0 1 0 0 0 2 11 MADRID 1 3 1 0 0 0 0 1 3 12 0 8 29 MURCIA 0 2 0 0 0 0 0 2 0 2 0 1 7 NAVARRA 2 0 0 2 0 0 0 2 0 3 0 2 11 PAÍS VASCO 0 5 1 0 0 0 0 1 0 5 0 5 17 LA RIOJA 0 0 0 0 0 0 0 7 0 2 1 0 10 VALENCIA 3 2 0 0 0 1 0 3 0 5 0 9 23 TOTAL 20 37 4 5 6 1 2 21 3 76 1 65 241

- Los datos se refieren a febrero de 2004.

Nota: Los establecimientos censados comunes a Bebidas alcohólicas y Labores del tabaco figuran en el cuadro nº 5.2.1 del Capítulo 5.

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(Actividades Comerciales)

ACTIVIDADES COMERCIALES

COMUNIDAD

TOTAL

ALCOHOL BEBIDAS DERIVADAS PRODUCTOS CERVEZA

INTERMEDIOS

VINOS Y BEBIDAS

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Cuadro nº 3.2.3

Laboratorios Centros Centros Totalmente Fábricas Con devolución

farmacéuticos sanitarios Investigación General Especial vinagre

A9 A0 A2 A6 AV AW AX AC ANDALUCIA 13 234 84 52 196 3 59 16 657 ARAGÓN 9 36 17 48 45 1 2 13 171 ASTURIAS 3 20 0 4 49 1 3 2 82 BALEARES 2 20 5 1 9 0 1 0 38 CANARIAS 0 24 13 14 32 0 0 3 86 CANTABRIA 3 8 0 7 23 1 0 3 45 CASTILLA LA MANCHA 5 20 9 6 35 2 12 7 96 CASTILLA LEÓN 6 105 12 10 74 0 0 8 215 CATALUÑA 80 99 37 37 368 6 9 49 685 EXTREMADURA 0 13 12 2 10 0 0 0 37 GALICIA 3 53 47 52 54 2 2 1 214 MADRID 43 213 68 10 194 4 2 12 546 MURCIA 7 22 2 2 92 2 1 9 137 NAVARRA 1 12 2 2 64 0 2 2 85 PAÍS VASCO 4 43 32 1 148 3 3 43 277 LA RIOJA 0 9 5 2 11 0 2 1 30 VALENCIA 9 209 37 12 149 0 0 31 447 TOTAL 188 1.140 382 262 1.553 25 98 200 3.848

- Los datos se refieren a febrero de 2004.

TOTAL COMUNIDAD

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ALCOHOL BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(Usuarios con beneficios fiscales)

USUARIOS CON BENEFICIOS FISCALES

Parcialmente Alcohol desnaturalizado

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

En primer lugar destacan, por su número, los centros sanitarios, 1.140 frente a 1.232 del año anterior, y las industrias que utilizan en sus procesos alcohol total o parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general. En relación con estas industrias usuarias de alcohol desnaturalizado se ha observado, con respecto al año anterior, un descenso tanto de las que utilizan alcohol totalmente desnaturalizado (de 279 a 262) como de las que utilizan alcohol parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general (de 1.624 a 1.553); por el contrario, han aumentado las que utilizan desnaturalizantes especiales (de 24 a 25). Los laboratorios farmacéuticos y los centros sanitarios, han disminuido de 193 a 188 en el primer caso y de 1.232 a 1.140 en el segundo, las fábricas de vinagre se han reducido de 99 a 98 y los establecimientos autorizados para percibir la devolución del impuesto soportado por el alcohol empleado han visto disminuir su número de 205 a 200, mientras que los centros de investigación han aumentado y han pasado de 353 a 382.

De los establecimientos a que se hace mención en estos cuadros, las fábricas de alcohol con una producción superior a 1.000 litros de alcohol puro por día (unas 70) están sometidas a intervención de carácter permanente; las fábricas de bebidas derivadas, así como las de extractos y concentrados alcohólicos, los establecimientos de destilación artesanal, los depósitos fiscales de alcohol y de bebidas derivadas y los establecimientos dedicados a la fabricación, elaboración y depósito fiscal de productos intermedios, cerveza, vinos, bebidas fermentadas y bebidas alcohólicas están sometidos a intervención no permanente; el resto de los establecimientos se someten al régimen general de inspección.

Conviene hacer la precisión de que realmente lo que es objeto de registro es la actividad desarrollada en un determinado establecimiento, por lo que no necesariamente la suma de las actividades registradas debe coincidir con el número de establecimientos, ya que en un mismo establecimiento pueden realizarse más de una actividad inscribible en el registro territorial. Así, por ejemplo, en una fábrica de bebidas derivadas puede ejercerse la actividad de depósito fiscal de cerveza; se trataría de un solo establecimiento en el que se ejercen dos actividades. Sin embargo, en una fábrica de bebidas alcohólicas se puede fabricar todo tipo de estas bebidas y recibir y almacenar en régimen suspensivo las fabricadas en otro establecimiento o importadas; se trataría en este caso de un solo establecimiento en el que se ejerce una sola actividad - la fabricación de bebidas alcohólicas - que lleva aparejada la posibilidad de recibir las no fabricadas en dicho establecimiento.

3.3. Los tipos impositivos.

3.3.1. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.

En el cuadro número 3.3.1 se han anotado los tipos impositivos que han estado vigentes durante el período de 1997 a 2003 con respecto a las diferentes categorías de bebidas alcohólicas.

El tipo impositivo aplicable al alcohol y a las bebidas derivadas se ha incrementado en un 10% en 1993, en un 5,9% en 1994, en un 3,5% en 1995, en otro 3,5% al principio de 1996 y en un 25,58% a finales de julio de dicho año, a partir del cual permanece inalterado en los cinco años siguientes hasta el 1 de enero de 2002 en el que aumenta un 8%. Estos tipos se han mantenido en el nivel mínimo exigido comunitariamente, hasta el 30/7/96, para situarse a partir del mismo y en los siguientes cinco años en un 24,6% por encima y con el último aumento de tipos de 2002 se eleva un 34,5 por 100.

Los tipos en el régimen de destilación artesanal, no sometido a mínimos comunitarios, se han mantenido invariables hasta 1993; en 1994 y 1995 estos tipos se han elevado en el mismo porcentaje que el tipo general. Sin embargo, los tipos correspondientes al régimen de cosecheros se mantuvieron hasta 1994 en los mismos valores que se fijaron en 1991, para aumentar a partir de entonces en la misma proporción que lo ha hecho el tipo general.

Para poder evaluar la evolución de los tipos aplicados a los productos intermedios, antes y después del 1 de enero de 1993 en que empiezan a constituir el objeto de un impuesto independiente del que recaía sobre el alcohol que se añadía a estas bebidas, se ha considerado, para el año 1992, una bebida que contiene un 6% de alcohol añadido. En el año 1993 el tipo impositivo experimentó un fuerte

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

incremento con respecto al año anterior, para ajustarse al mínimo exigido en el ámbito comunitario y las mismas razones originaron la elevación del 10% que experimentaron en 1994, del 3,5% en 1995 y 1996 y

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

Cuadro nº 3.3.1

ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

Península y Baleares litro a.p. 6,8515 7,3997

Canarias litro a.p. 5,3613 5,7902

Destilación artesanal:

Península y Baleares litro a.p. 5,9957 6,4754

Canarias litro a.p. 4,6682 5,0416

Cosecheros:

Península y Baleares litro a.p. 1,6173 1,7467

Canarias litro a.p. 1,2531 1,3534

PRODUCTOS INTERMEDIOS

Península y Baleares litro 0,4583 0,4949

Canarias litro 0,3587 0,3874

Península y Baleares <= 15% vol. litro 0,3437 0,2970

Canarias <= 15% vol. litro 0,2691 0,2325

CERVEZA :

Con grado alcohólico hasta 1,2% vol. litro 0,0000 0,0000

Con grado alcohólico >1,2% y < 2,8% vol. litro 0,0232 0,0245

Con grado alcohólico superior a 2,8% vol:

Inferior a 11º Plato litro 0,0534 0,0667

De 11º a 15º Plato litro 0,0838 0,0887

Superior a 15º hasta 19º Plato litro 0,1143 0,1209

Superior a 19º Plato º P/litro 0,0077 0,0081

Se ha utilizado el cambio medio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas) (1) Establecidos por Ley 12/1996 de PGE para 1997

(2) Establecidos por Ley 65/1997 de PGE para 1998 y por Ley 49/1998 de PGE para 1999 (3) Establecidos por Ley 23/2001 de PGE para 2002.

0,0077 0,0534 0,0838 0,1143 0,0232 1,6173 1,2531 0,4583 0,3587 0,2750 0,2153 0,0000 6,8515 5,3613 5,9957 4,6682 TIPOS IMPOSITIVOS

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR LOS IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

U N ID A D E S CONCEPTOS 1997 (1) 2002 y 2003 (3) 1998, 1999, 2000 y 2001 (2)

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

del 2,61% en 1997, permaneciendo inalterados en los siguientes años hasta el año 2002 en los que se han aumentado un 8 por 100. En el año 1997, entró en vigor un tipo reducido para los productos intermedios con graduación inferior o igual a 15% vol., que ha mantenido las mismas variaciones que el tipo general.

En el caso del Impuesto sobre la Cerveza en el que la estructura de su tarifa se modificó notablemente en 1994, cabe destacar la fuerte elevación, en 1993, de unos tipos que permanecían prácticamente constantes desde 1989; por otra parte, en 1993 se produce la igualación de los tipos impositivos aplicables en Canarias y en la Península e islas Baleares. En 1994, se introdujo un tipo cero para la cerveza con una graduación alcohólica no superior a 1,2% vol.; para la cerveza con una graduación alcohólica entre 1,2 y 2,8%, haciendo uso de la autorización comunitaria de establecer para las cervezas con graduación no superior a 2,8% vol. tipos inferiores al mínimo fijado se mantuvo el mismo tipo en 1994 y se ha elevado un 3,7% en 1995, un 3,6% en 1996 y un 2,66% en 1997; el resto de los tipos impositivos se ha incrementado en los dos años 1995 y 1996 en algo más del 3,5% y del 2,6% en 1997, manteniéndose en niveles próximos a los mínimos exigidos por la Comunidad. En el año 2002, ha habido una nueva modificación de tipos pero que no ha afectado a todas las categorías de cerveza por igual; así, el tipo de la cerveza de grado alcohólico superior a 2,8% vol. e inferior a 11º Plato, más demandada de las introducidas del resto de países de la U.E., ha sufrido un elevado incremento que ha alcanzado el 24,9%, mientras que, en el resto de categorías, han oscilado entre el 5,2% para la cerveza superior a 19º Plato al 5,85% de la cerveza más demandada (11º a 15º Plato). Por último, en el año 2003, los tipos se han mantenido invariables.

Por lo que se refiere a Canarias, se mantiene una tributación diferenciada de las bebidas alcohólicas -excepto en el caso de la cerveza para la que se aplican los mismos tipos y en las bebidas que son objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que no rige en esta Comunidad- inferior a la que se aplica en el resto del ámbito territorial del impuesto y por debajo del tipo mínimo establecido a nivel comunitario; ésto es posible porque Canarias queda fuera del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias armonizadoras de los impuestos especiales. La contrapartida de esta situación es que el comercio entre Canarias y el resto de la Comunidad, por lo que a los impuestos especiales se refiere, no puede realizarse por el procedimiento de circulación intracomunitaria.

3.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.

En el cuadro número 3.3.2 se han anotado los tipos vigentes, al 1 de enero de 2003, en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, por los impuestos especiales que gravan cada una de las categorías de bebidas alcohólicas, así como los tipos mínimos exigidos para cada uno de ellos. También, para que la información acerca de la fiscalidad soportada sea completa, se han añadido al cuadro los tipos aplicados por IVA, en cada Estado, a estas bebidas.

Para la conversión en euros de los tipos impositivos vigentes en cada Estado miembro se ha tomado el tipo medio de cambio irrevocable del euro establecido desde el 1/1/1999 (1/1/01 para Grecia) de los 12 países de la UEM (Cfr. Anexo número 8) y el de 1/10/02 para el resto de países y para la conversión de los tipos mínimos (tipo de cambio del euro vigente el primer día laborable del mes de octubre de 2002, tal como se dispone en las directivas armonizadoras).

Por lo que se refiere a la cerveza, los tipos indicados en el cuadro son los normales aplicados en cada Estado a una cerveza con 12 grados Plato o 5,5% vol. de graduación alcohólica -según el sistema de imposición elegido en cada Estado- que pueden considerarse como las de mayor venta. Los Estados miembros que se indican en el cuadro aplican tipos reducidos, dentro del respeto a la normativa comunitaria armonizadora, tanto a la cerveza producida por pequeñas cervecerías, como a la cerveza con un grado alcohólico no superior a 2,8% vol.

El gráfico número 3.3.1 permite una visión rápida de las sensibles diferencias existentes entre los tipos aplicados; Finlandia, Irlanda, Suecia, el Reino Unido y Dinamarca, destacan de forma notable por lo elevado de sus tipos; en un segundo nivel se encuentran los Países Bajos, Austria, Italia, Bélgica,

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

Grecia, Portugal y Francia; el resto de los países se sitúan por debajo de los 9,6 euros por hectolitro, próximos al nivel mínimo exigido por la directiva comunitaria.

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3. Cuadro nº 3.3.2 Bélgica (2) 20,52 (4) 47,10 (4) 161,13 (4) 47,10 (4) 161,13 (5) (6) 99,16 664,35 21,00 Dinam arca (2) (3) 46,55 (4) 94,92 (4) 142,04 (4) 94,92 0,00 (5) 142,04 807,82 25,00 Alem ania (2) 9,44 0,00 (4) 136,00 0,00 (4) 136,00 (5) (6) 153,00 (8) 521,20 16,00 Grecia (2) 13,56 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 45,00 (10) 363,20 18,00 España (3) 8,87 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 49,49 (8) 295,99 16,00 Francia (3) 14,30 3,40 8,40 3,40 3,40 (5) 214,00 (9) 580,00 19,60 Irlanda 109,29 (4) 273,00 (4) 546,01 (4) 273,00 (4) 546,01 (5) 396,12 1.570,00 21,00 Italia 16,68 0,00 0,00 0,00 0,00 49,58 258,14 20,00 Luxem burgo (2) 9,52 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 66,93 416,46 15,00 Holanda (2) 25,11 (4) 59,02 (4) 201,24 (4) 59,02 (4) 201,24 (5) (6) 102,68 710,00 19,00 Austria (2) 24,96 0,00 144,00 0,00 (4) 144,00 (6) 73,00 (8) 400,00 20,00 Portugal (2) (3) 15,22 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 51,26 (8) 352,20 19,00 Finlandia (2) (3) 157,25 (4) 235,46 (4) 235,46 (4) 235,46 (4) 235,46 (5) 706,39 (9) 2.018,40 22,00 Suecia 88,77 (4) 242,42 (4) 242,42 (4) 242,40 (4) 242,42 (5) 495,94 2.202,06 25,00 Reino Unido (2) (3) 107,09 (4) 252,81 (4) 351,35 (4) 252,81 (4) 351,35 (5) 333,07 1.246,46 17,50 Mínim o 8,98 0,00 0,00 0,00 0,00 45,00 220,00

TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN LA U.E. A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(Situación al 1 de enero de 2003)

Cerveza (1)

Vino Tranquilo Espum oso

Otras Bebidas Ferm entadas

I V A Productos

Interm edios Tranquilas Espum osas

Todos los tipos se expresan en Euros por hectólitro de bebida, utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los 12 países de la UEM en vigor desde el 1-1-99 (1-1-01 para Grecia), excepto en los tipos mínimos y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1 octubre 2002.

País Beb. Derivadas

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(1) Se considera una cerveza de 12 grados Plato y 5,5% vol. (2) Se aplican tipos reducidos para las pequeñas fábricas de cerveza.

(3) Se aplican tipos reducidos a las cervezas con un contenido de alcohol inferior a 2,8% vol. (4) Se aplican tipos reducidos a bebidas con un contenido en alcohol inferior a 8,5% vol.

(5) Se aplican los siguientes tipos reducidos a los productos intermedios con un grado alcohólico no superior a 15% vol.: Bélgica: 74,37 Dinamarca: 94,92 Alemania: 102 España: 29,70 Irlanda: 273 Luxemburgo: 47,10 Holanda: 72,89 Finlandia: 428,88 Suecia: 298,64 Reino Unido: 252,81 Tipos reducidos para los vinos dulces naturales: Grecia: 22,50; Francia: 54; Portugal: 21,20.

(6) Para productos intermedios espumosos: Bélgica: 161,13; Alemania:136; Holanda: 201,24; Austria: 144. (7) Se considera una bebida con una graduación de 40% vol.

(8) Se aplican tipos reducidos para las pequeñas destilerias.

(9) Se aplican los siguientes tipos reducidos a las bebidas derivadas con una graduación no superior a 10% vol.: Francia: 334 Finlandia: 1.782,8.

(10) Se aplica un tipo reducido en Grecia para el ouzo: 181,60.

(17)

Gráfico nº 3.3.1

Gráfico nº 3.3.2

TIPOS IMPOSITIVOS DE LA CERVEZA EN LA U.E.

0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 E u ro s /H l

TIPOS IMPOSITIVOS DE LOS VINOS EN LA U.E.

0 100 200 300 400 500 600 E u ro s /H l V.Tranquilo V.Espumoso Gráfico nº 3.3.3 Gráfico nº 3.3.4

TIPOS IMPOSITIVOS DE LOS PROD. INTERMEDIOS EN LA U.E.

0 100 200 300 400 500 600 700 800 E u ro s /H l

TIPOS IMPOSITIVOS DE LAS BEBIDAS DERIVADAS EN LA U.E.

0 400 800 1.200 1.600 2.000 2.400 E u ro s /H l a .p .

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

Según los datos del cuadro y del gráfico, parece que España no cumple con el nivel mínimo exigido para sus tipos impositivos; sin embargo ello no es exacto. Según establece el artículo 6 de la Directiva 92/84/CEE, el tipo mínimo del Impuesto sobre la Cerveza será de 0,748 ecus por hectolitro/grado Plato, o bien de 1,87 ecus por hectolitro/grado de alcohol de producto acabado. Sin embargo, según dispone el artículo 3.2 de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros podrán dividir las cervezas en categorías que contengan un máximo de cuatro grados Plato por categoría y aplicar el mismo tipo del impuesto por hectolitro a todas las cervezas que estén incluídas en una categoría determinada. La Ley 38/1992 ha hecho uso de esta autorización fijando un mismo tipo para la cerveza con un grado Plato entre 11 y 15; el tipo mínimo para esta categoría de cerveza será 0,748 x 11 = 8,228 ecus por debajo de los 8,87 euros/hectolitro en que se ha fijado el tipo en España desde el año 2002. En cuanto al gravamen del vino y las demás bebidas fermentadas, distintas de la cerveza, es importante precisar que los tipos impositivos aplicados a ambas categorías de bebidas (vino y bebidas fermentadas) deben ser iguales, si bien pueden aplicarse tipos reducidos cuando se trate de bebidas con un contenido alcohólico inferior a 8,5% vol.

En el gráfico número 3.3.2 se aprecia cómo cinco Estados miembros (Grecia, España, Italia, Luxemburgo y Portugal) aplican un tipo cero tanto a las bebidas tranquilas como a las espumosas; Alemania y Austria aplican un tipo cero a las bebidas tranquilas y un tipo bastante elevado a las espumosas; Francia, primer país productor de vinos espumosos, aplica un tipo a estos vinos que supera al duplo del aplicado a los vinos tranquilos; Finlandia y Suecia aplican los mismos tipos elevados a ambas categorías. El resto de los países aplica tipos muy diferenciados a ambas categorías de bebidas, siendo más elevados los correspondientes a las bebidas espumosas, destacando los niveles alcanzados por los tipos existentes en Irlanda y Reino Unido.

En el gráfico número 3.3.3 se aprecia claramente la distinta fiscalidad que los Estados miembros aplican a las bebidas derivadas, destacando, como es habitual, los tipos exigibles en Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido y Dinamarca. En el otro extremo, próximos a la línea que fija el tipo mínimo exigido, se encuentran Italia, España, Portugal, Grecia y Austria.

La fiscalidad de los productos intermedios se representa en el gráfico número 3.3.4 en el que destaca, sobre todo, el tipo aplicado en Finlandia, a continuación por los exigidos en Suecia, Irlanda y Reino Unido, seguidos en esta ocasión por Francia (que puede aplicar un tipo reducido en un 50% a sus vinos dulces naturales), Alemania, Dinamarca, Holanda y Bélgica. El resto de los países se sitúa en torno al listón del mínimo. Es importante destacar la aplicación de tipos reducidos, en algunos Estados miembros, a los productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% vol. España, hasta 1997, no ha tenido un tipo diferenciado y la graduación de nuestros vinos de Jerez ha sido rebajada a 15% vol. con el fin de poder acogerse a los tipos inferiores y así poder, también, evitar el trato desfavorable al tener que competir con el British Sherry en el Reino Unido que se comercializa con una graduación al límite del 15% y por lo tanto gravado con 252,81euros/hectólitro, en lugar de los 333,07 euros/hectólitro aplicado a las bebidas de graduación superior a 15%vol.

3.4. La recaudación obtenida por los impuestos sobre el alcohol y bebidas

alcohólicas.

3.4.1. Recaudación y tributación comparada.

3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos

objeto de los impuestos.

Es importante analizar la importancia recaudatoria que tiene el consumo de las diferentes bebidas que constituyen el objeto de estos impuestos. Este es el objeto del cuadro número 3.4.1 en el que se han anotado las cantidades recaudadas en el año 2002, último del que se dispone de datos, por los impuestos que gravan el consumo de cada una de las categorías de bebidas que se consideran a efectos fiscales. No se tiene en cuenta el alcohol como objeto del impuesto ya que, generalmente, sólo

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C u a d ro n º 3 .4 .1 % % % % % % s /T o ta l s /T o ta l s /T o ta l s /T o ta l s /T o ta l s /T o ta l B é lg ic a 2 1 3 3 7 ,0 4 3 0 5 ,2 4 1 0 6 1 8 ,3 4 2 5 4 ,2 8 2 0 2 3 5 ,11 5 7 5 1 0 0 D in a m a rc a 2 2 9 3 9 ,5 0 4 0 ,6 6 1 5 0 2 5 ,9 3 3 0 ,5 3 1 9 3 3 3 ,39 5 7 9 1 0 0 A le m a n ia 2 .1 4 9 6 3 ,0 5 3 0 0 ,8 9 0 0 ,0 0 4 2 0 1 2 ,3 3 8 0 9 2 3 ,73 3 .4 0 8 1 0 0 G re c ia 2 1 0 7 7 ,8 7 0 (1 ) 0 ,0 0 0 0 ,0 0 0 0 ,0 0 6 0 2 2 ,13 2 6 9 1 0 0 E s p a ñ a 9 0 7 7 8 ,7 6 1 7 1 ,5 0 0 0 ,0 0 0 0 ,0 0 2 2 7 1 9 ,74 1 .1 5 2 1 0 0 F ra n c ia 1 .9 5 4 7 6 ,5 3 1 8 3 7 ,1 8 1 0 2 3 ,9 9 2 3 0 ,9 0 2 9 1 1 1 ,40 2 .5 5 4 1 0 0 Irla n d a 2 6 6 2 7 ,8 1 6 6 (4 ) 6 ,8 7 1 4 3 1 4 ,9 2 6 0 ,5 7 4 7 7 4 9 ,82 9 5 8 1 0 0 Ita lia (5 ) 4 6 9 6 2 ,8 6 1 6 2 ,1 2 0 0 ,0 0 0 0 ,0 0 2 6 1 3 5 ,02 7 4 6 1 0 0 L u x e m b u rg o 2 6 8 2 ,9 8 1 3 ,2 3 0 0 ,0 0 0 0 ,0 0 4 1 3 ,79 3 2 1 0 0 H o la n d a 4 3 0 4 4 ,6 7 3 7 3 ,8 4 1 6 3 1 6 ,9 0 1 0 1 ,0 2 3 2 3 3 3 ,57 9 6 3 1 0 0 A u s tria 1 1 1 3 3 ,2 4 0 (3 ) 0 ,0 0 0 0 ,0 0 2 2 6 ,4 5 2 0 2 6 0 ,31 3 3 5 1 0 0 Po rtu g a l 1 1 4 5 3 ,2 2 1 3 6 ,1 8 0 0 ,0 0 0 0 ,0 0 8 7 4 0 ,60 2 1 4 1 0 0 F in la n d ia 5 4 6 4 0 ,8 1 2 7 2 ,0 5 2 1 4 1 5 ,9 7 0 (2 ) 0 ,0 0 5 5 1 4 1 ,18 1 .3 3 8 1 0 0 S u e c ia 5 4 4 4 5 ,3 6 1 8 1 ,4 7 3 5 7 2 9 ,7 7 0 (2 ) 0 ,0 0 2 8 0 2 3 ,39 1 .1 9 8 1 0 0 R e in o U n id o 3 .5 0 7 3 0 ,3 6 2 4 9 (4 ) 2 ,1 5 2 .9 1 9 2 5 ,2 8 1 8 0 1 ,5 6 4 .6 9 5 4 0 ,65 1 1 .5 4 9 1 0 0 T O T A L 1 1 .6 7 6 4 5 ,1 3 6 9 1 2 ,6 7 4 .1 5 3 1 6 ,0 5 6 8 8 2 ,6 6 8 .6 6 4 3 3 ,49 2 5 .8 7 2 1 0 0 F u e n te : C o m is ió n d e la s C o m u n id a d e s E u ro p e a s L as re c a u d a c io n e s s e e x p re s a n e n m illon e s d e E u ro s

(1 ) R e c a u d a c ió n inc lu id a e n la c o rre s p on d ie n te a b e b id a s d e riv a d a s (2 ) R e c a u d a c ió n inc lu id a e n la c o rre s p on d ie n te a v in o tra n q u ilo (3 ) R e c a u d a c ió n inc lu id a e n la c o rre s p on d ie n te a v in o e s p u m o s o (4 ) In c lu id o s s id ra y p era d a

(5 ) R e c a u d a c ió n c o rre s p o n d ie n te a l a ñ o 2 0 0 1

R E C AU D AC IÓ N P O R L O S IM P U E S T O S E S P E C IAL E S S O B R E B E B ID AS AL C O H Ó L IC AS E N L A U N IÓ N E U R O P E A E N 2 0 0 2

Pa ís B e b id a s C e rv e z a T o ta l D e riv a d a s Pro d u c to s In te rm e d io s V in o T ra n q u ilo V in o E s p u m o s o

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

cuando se consume en forma de bebida alcohólica, circulando en régimen suspensivo desde la fábrica o depósito fiscal de alcohol hasta la fábrica de bebidas alcohólicas.

Para el conjunto de la Comunidad Europea, el consumo de bebidas derivadas o espirituosas (whisky, ginebra, ron, etc.) origina el 45,13% (44,26% en 2001) de la total recaudación que se obtiene por el gravamen de las bebidas alcohólicas; el segundo lugar lo ocupa el consumo de cerveza, con un 33,49% (34,37%) de la total recaudación, seguido de lejos por el vino tranquilo, un 16,05% (15,17%), los productos intermedios el 2,67% (3,27%) y el vino espumoso 2,66% (2,93%).

España no somete a gravamen el vino tranquilo ni el espumoso y la recaudación obtenida procede mayoritariamente del consumo de bebidas derivadas que representa, con datos de 2002, el 78,76% (78,82% en 2001) de la total recaudación por bebidas alcohólicas, que se completa con el 19,74% (19,61%) que supone el consumo de cerveza y el 1,50%(1,56%) correspondiente a los productos intermedios. Un modelo contrario de fiscalidad es aquél en que la mayor parte de los ingresos tributarios proceden del consumo de cerveza, como ocurre en Austria, Irlanda, Reino Unido, Finlandia y Portugal (en el límite), en los que el gravamen de esta bebida aporta más del 40% del total.

3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas.

En el cuadro número 3.4.2 se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros que integran la Comunidad Europea, con respecto a los impuestos sobre las bebidas alcohólicas, durante el período 1996-2002, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB correspondiente a los mismos.

Para el conjunto de la Comunidad, la presión fiscal se ha mantenido, en el período analizado, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,30% de 1999 y el 0,28% en 2002. Es interesante destacar cómo, por regla general, los Estados que tenían una mayor presión fiscal en 1996 la han reducido; así, por ejemplo, Dinamarca ha pasado del 0,41% al 0,32% en 2002, Irlanda del 1,13% al 0,76% y Holanda del 0,27% al 0,22%. Asimismo en los países escandinavos, incorporados a la U.E., desde 1.995, también se ha reducido; así en Finlandia ha pasado del 1,29% al 0,95% en estos seis años, en Suecia del 0,48% al 0,47%. Por el contrario, el fenómeno inverso no se ha producido. En España se ha reducido del 0,18% al 0,17 por 100.

Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2002, se han reflejado en el gráfico número 3.4.1, en el que se observa cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor son Finlandia (0,95%), Irlanda (0,76), Reino Unido (0,70%), Suecia (0,47%) y Dinamarca (0,32%). Los Estados que tienen una menor presión fiscal son Italia (0,06%), Austria (0,15%), Luxemburgo (0,15%), Alemania (0,16%) y España que tiene una presión del 0,17%, equivalente al 61% de la media comunitaria.

3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas

alcohólicas.

También con respecto a este impuesto se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.3.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 3.4.3 y hacen referencia también al período 1996-2002. Para el conjunto de la Comunidad, el esfuerzo fiscal es necesariamente igual a la presión fiscal, dado el procedimiento utilizado para la determinación de aquél como presión fiscal ajustada por la renta per cápita medida en paridad del poder adquisitivo.

La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse el caso de Portugal donde la presión fiscal se encuentra a un nivel muy inferior a la media (0,17 frente a 0,28) y, sin embargo, el esfuerzo fiscal es similar a la media (0,24 frente al 0,28). En España, el esfuerzo fiscal, en 2002, es del

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3. Cuadro nº 3.4.2 País 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Bélgica 0,23 0,27 0,24 0,24 0,23 0,23 0,22 Dinam arca 0,41 0,39 0,37 0,35 0,34 0,32 0,32 Alem ania 0,23 0,21 0,19 0,18 0,17 0,17 0,16 Grecia 0,19 0,23 0,24 0,21 0,22 0,20 0,19 España 0,18 0,18 0,19 0,18 0,17 0,17 0,17 Francia 0,19 0,19 0,19 0,19 0,17 0,18 0,17 Irlanda 1,13 1,10 1,02 0,93 0,86 0,71 0,76 Italia 0,06 0,07 0,07 0,07 0,07 0,06 0,06 Luxem burgo 0,18 0,19 0,16 0,15 0,14 0,14 0,15 Holanda 0,27 0,27 0,24 0,21 0,22 0,20 0,22 Austria 0,15 0,14 0,14 0,13 0,15 0,14 0,15 Portugal 0,19 0,19 0,18 0,18 0,18 0,20 0,17 Finlandia 1,29 1,16 1,05 1,04 0,94 0,96 0,95 Suecia 0,48 0,54 0,55 0,51 0,48 0,54 0,47 Reino Unido 0,68 0,62 0,66 0,72 0,69 0,69 0,70 U.E. 0,29 0,29 0,29 0,30 0,29 0,28 0,28

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA U.E. (% s/P.I.B.)

Gráfico nº 3.4.1

PRESIÓN FISCAL POR II.EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA U.E. EN 2002 0,0 0,2 0,4 0,6 0,8 1,0 1,2

(22)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3. Cuadro nº 3.4.3 País 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Bélgica 0,21 0,24 0,23 0,22 0,22 0,21 0,21 Dinam arca 0,34 0,33 0,31 0,29 0,28 0,27 0,28 Alem ania 0,21 0,20 0,18 0,17 0,16 0,16 0,16 Grecia 0,29 0,36 0,35 0,31 0,32 0,28 0,29 España 0,23 0,22 0,23 0,22 0,21 0,20 0,20 Francia 0,18 0,20 0,19 0,19 0,18 0,18 0,16 Irlanda 1,21 1,06 0,98 0,83 0,72 0,57 0,62 Italia 0,06 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 Luxem burgo 0,11 0,11 0,09 0,08 0,07 0,07 0,07 Holanda 0,25 0,24 0,21 0,18 0,19 0,17 0,19 Austria 0,13 0,13 0,12 0,12 0,14 0,13 0,14 Portugal 0,26 0,26 0,24 0,25 0,25 0,27 0,24 Finlandia 1,31 1,17 1,05 1,03 0,90 0,94 0,91 Suecia 0,47 0,53 0,55 0,50 0,47 0,53 0,46 Reino Unido 0,68 0,61 0,66 0,71 0,69 0,69 0,67 U.E. 0,29 0,29 0,29 0,30 0,29 0,28 0,28

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA U.E.

Gráfico nº 3.4.2

ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL POR II. EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA U.E. EN 2002 0,00 0,25 0,50 0,75 1,00 1,25

(23)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

0,20%, superior a la presión fiscal (0,17%), pero por debajo del esfuerzo fiscal medio comunitario (0,28%).

El gráfico número 3.4.2 permite una visión rápida de la presión fiscal y del esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, en 2002, por estos impuestos, destacando el alto esfuerzo registrado en Finlandia, Irlanda, Reino Unido y Suecia. El menor esfuerzo corresponde a Italia, seguida por Luxemburgo, Austria, Alemania y Francia.

3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas

alcohólicas.

Dividiendo la recaudación por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.

El resultado de esta operación se ha recogido en los cuadros números 3.4.4 y 3.4.5; en el primero de ellos la comparación se realiza en euros corrientes de cada año y en el segundo, en euros constantes de 2002. Debe llamarse la atención acerca de que las cifras obtenidas están afectadas por la provisionalidad de los datos relativos a la recaudación en 2002.

La recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad ha crecido ligeramente de forma continuada en el período 1996-2002, de forma tal que dicha recaudación ha sido en 2002 un 28,5% superior a la de 1996 en euros corrientes, un 15,3% medida en términos reales. En el último año, la recaudación se ha situado en un nivel similar a la relativa del año anterior, si bien este dato debe tomarse con reservas, al no estar las recaudaciones de todos los Estados miembros actualizadas a 2002.

Como término medio, el consumo de bebidas alcohólicas efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2002, a sus respectivas Haciendas 68 euros. La contribución del consumidor español fue de 28 euros en este mismo año; esta última cifra es un 27,3% superior a la de 1996, en euros corrientes y de un 7,7% en términos reales, a pesar de lo cual no llega a representar más del 42% de la media comunitaria.

El gráfico número 3.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a los impuestos sobre bebidas alcohólicas, en euros corrientes, existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2002. La comparación ofrece una notable dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita (Finlandia) es 3,79 veces superior a la media, mientras que la menor (Italia) representa el 19% de la misma.

En el gráfico número 3.4.4 se ha representado la evolución, durante el período 1996-2002, de la recaudación per cápita, en euros constantes, en el conjunto de la Unión Europea y en España, pudiendo comprobarse que no ha existido convergencia entre ambas magnitudes hasta el año 1996, pasando a divergir ligeramente en 1997 y, prácticamente estacionalizarse a partir de 1998.

3.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.

3.4.2.1. Bebidas derivadas.

3.4.2.1.1. Criterio de caja.

En el cuadro número 3.4.6, de estructura idéntica a la del cuadro número 2.2.20, relativo a la recaudación por el conjunto de los impuestos especiales de fabricación, se han anotado las cantidades ingresadas mensualmente, durante el período 2000 a 2003, por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

Derivadas, en millones de euros para lo que se ha utilizado en toda la serie el cambio irrevocable de 1euro = 166,386 pesetas.

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3. Cuadro nº 3.4.4 País 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Bélgica 49 58 54 55 56 56 56 Dinam arca 113 112 109 108 112 108 108 Alem ania 52 47 44 45 43 42 41 Grecia 18 24 24 24 25 25 25 España 22 22 25 25 27 28 28 Francia 40 41 41 44 42 44 43 Irlanda 180 212 214 223 233 212 247 Italia 10 12 12 13 13 13 13 Luxem burgo 63 71 66 66 66 69 71 Holanda 57 58 53 49 55 53 60 Austria 34 32 32 31 39 36 41 Portugal 17 18 18 20 21 24 21 Finlandia 253 244 234 243 238 251 258 Suecia 112 129 132 130 136 143 135 Reino Unido 108 123 143 166 180 183 192 U.E. 53 56 59 63 66 66 68

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA U.E. (Ecus-Euros/hab)

Gráfico nº 3.4.3

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA U.E. EN 2002

0 50 100 150 200 250 300

(26)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3. Cuadro nº 3.4.5 País 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Bé lgica 54 63 58 58 58 57 56 Dinam arca 129 124 120 116 117 111 108 Ale m ania 56 50 47 47 44 43 41 Gre cia 22 28 28 26 27 26 25 España 26 26 28 28 29 29 28 Francia 43 44 44 46 44 45 43 Irlanda 219 255 251 256 254 222 247 Italia 12 13 14 14 14 13 13 Luxem burgo 71 79 72 72 69 71 71 Holanda 67 68 60 55 60 55 60 Aus tria 37 35 34 33 41 37 41 Portugal 20 21 21 22 22 25 21 Finlandia 283 270 256 262 250 256 258 Suecia 123 139 141 138 142 146 135 Re ino Unido 117 131 149 172 185 186 192 U.E. 59 61 63 67 69 68 68

(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miemb ro (Cfr. Anexo nº 7). Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

(Ecus/Euros constantes de 2002) (*)

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA U.E.

Gráfico nº 3.4.4

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA U.E. Ecus /Euros cons tante s de 2002

0 15 30 45 60 75 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 España U.E.

(27)

Cuadro nº 3.4.6 01/00 02/01 03/02 01/00 02/01 03/02 01/00 02/01 03/02 E 49.697 49.491 61.470 48.618 -0,4 24,2 -20,9 49.697 49.491 61.470 48.618 -0,4 24,2 -20,9 711.688 753.928 790.490 797.619 5,9 4,8 0,9 F 101.782 107.660 141.285 105.322 5,8 31,2 -25,5 151.480 157.151 202.755 153.940 3,7 29,0 -24,1 725.207 759.805 824.114 761.656 4,8 8,5 -7,6 M 99.858 88.581 178.887 78.900 -11,3 101,9 -55,9 251.338 245.732 381.642 232.840 -2,2 55,3 -39,0 730.955 748.528 914.420 661.670 2,4 22,2 -27,6 1T 251.338 245.732 381.642 232.840 -2,2 55,3 -39,0 251.338 245.732 381.642 232.840 -2,2 55,3 -39,0 730.955 748.528 914.420 661.670 2,4 22,2 -27,6 A 13.698 27.291 -5.888 39.610 99,2 -121,6 -772,7 265.036 273.023 375.753 272.451 3,0 37,6 -27,5 722.116 762.121 881.241 707.168 5,5 15,6 -19,8 M 55.584 52.230 23.020 62.283 -6,0 -55,9 170,6 320.621 325.252 398.773 334.734 1,4 22,6 -16,1 727.198 758.766 852.031 746.431 4,3 12,3 -12,4 J 57.236 57.847 42.253 60.863 1,1 -27,0 44,0 377.857 383.099 441.026 395.597 1,4 15,1 -10,3 732.753 759.377 836.437 765.041 3,6 10,1 -8,5 2T 126.519 137.368 59.385 162.756 8,6 -56,8 174,1 377.857 383.099 441.026 395.597 1,4 15,1 -10,3 732.753 759.377 836.437 765.041 3,6 10,1 -8,5 J 45.814 43.963 36.347 49.051 -4,0 -17,3 35,0 423.670 427.062 477.373 444.648 0,8 11,8 -6,9 736.870 757.526 828.821 777.746 2,8 9,4 -6,2 A 74.003 79.100 76.047 87.995 6,9 -3,9 15,7 497.673 506.162 553.420 532.643 1,7 9,3 -3,8 746.957 762.623 825.768 789.694 2,1 8,3 -4,4 S 65.845 71.604 57.321 64.835 8,7 -19,9 13,1 563.518 577.766 610.740 597.477 2,5 5,7 -2,2 742.269 768.382 811.484 797.208 3,5 5,6 -1,8 3T 185.662 194.667 169.714 201.880 4,9 -12,8 19,0 563.518 577.766 610.740 597.477 2,5 5,7 -2,2 742.269 768.382 811.484 797.208 3,5 5,6 -1,8 O 62.612 61.496 64.046 66.101 -1,8 4,1 3,2 626.130 639.263 674.786 663.578 2,1 5,6 -1,7 754.091 767.267 814.034 799.263 1,7 6,1 -1,8 N 81.325 88.292 94.293 92.062 8,6 6,8 -2,4 707.455 727.555 769.079 755.640 2,8 5,7 -1,7 760.343 774.234 820.035 797.031 1,8 5,9 -2,8 D 46.679 50.956 41.392 58.491 9,2 -18,8 41,3 754.134 778.510 810.471 814.131 3,2 4,1 0,5 754.134 778.510 810.471 814.131 3,2 4,1 0,5 4T 190.616 200.744 199.731 216.653 5,3 -0,5 8,5 754.134 778.510 810.471 814.131 3,2 4,1 0,5 754.134 778.510 810.471 814.131 3,2 4,1 0,5

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 66.529 57.974 66.056 57.683 -12,9 13,9 -12,7

Navarra 10.424 23.262 30.531 23.558 123,2 31,2 -22,8

TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 831.087 859.747 907.057 895.372 3,4 5,5 -1,3

Miles de Euros. Se ha utilizado el cambio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas) (*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.

(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

% VARIACIÓN 2003

PERIODO ANUAL MÓVIL (1) 2000

% VARIACIÓN PERIODO MENSUAL

2001 2002

2003 % VARIACIÓN

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS (*)

M E

S 2000 2001 2002 2000 2001 2002

PERIODO ACUMULADO 2003

(28)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

Conviene apuntar que:

- En los cuatro últimos períodos comparados los tipos impositivos se han mantenido invariables hasta el 2002, año en el que experimentaron un incremento del 8%;

- las recaudaciones correspondientes a dichos períodos no incluyen las cuotas devengadas en el País Vasco ni en Navarra, que se han ingresado directamente en sus Diputaciones forales y que se recogen en la parte inferior del cuadro;

- a las Haciendas forales del País Vasco se han transferido durante los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, las cantidades que figuran en el cuadro número 3.4.7 en concepto de ajustes por el Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Por el contrario, la Hacienda foral de Navarra ha transferido a la Hacienda Estatal, también en concepto de ajustes, en dichos años, las cantidades que figuran en la parte inferior del cuadro.

Dichos ajustes se suelen realizar periódicamente en los mismos meses de cada año.

Lógicamente, estas transferencias han influido en las recaudaciones líquidas mensuales, sobre todo en las relativas a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre en los que se producen los ingresos correspondientes a la Diputación foral de Navarra y las relativas a los meses de abril, julio, octubre y diciembre correspondientes a las transferencias a las Haciendas forales del País Vasco, siempre de mayor cuantía que las realizadas en sentido contrario desde la Diputación Foral de Navarra. En la parte central del cuadro número 3.4.6 se ha anotado la recaudación acumulada obtenida en los doce meses del año, aunque realmente corresponden a las cuotas devengadas en el último trimestre del año anterior y tres primeros trimestres del mismo.

Las tasas de variación de la recaudación acumulada en cada uno de los trimestres del año 2003 reflejan fuertes caídas, sobre todo en el primer trimestre, respecto al año anterior que, por el contrario, acusaba notables incrementos, consecuencia de las fuertes salidas a consumo registradas en el último trimestre de 2001 ante la inminente y anunciada subida de tipos para primeros de 2002; en el año 2003, al mantenerse inalterados los tipos, se ha apreciado un descenso generalizado si bien con una cierta recuperación conforme avanzaba el año.

La recaudación anual móvil correspondiente a la serie desestacionalizada, salvo algunos meses puntuales, ha venido adoptando una tendencia creciente desde el mes de enero de 1999, hasta el mes de marzo de 2002 en el que se alcanzan los 914,42 millones de euros, que viene a constituir un máximo en la serie analizada, para a partir del mismo invertir la tendencia y hacerse decreciente, conforme el acaparamiento de bebidas del año anterior se iba amortiguando, hasta finalizar el primer trimestre del año 2003 en la cota de los 661,67 millones y, a partir de aquí, de nuevo adoptar un nuevo cambio de tendencia.

Con independencia de que más adelante se analicen con profundidad las causas de la evolución de la recaudación anual y sus cambios de tendencia, pueden avanzarse algunas de estas causas:

- Han desaparecido los efectos de la variación del período de liquidación producido con la entrada en vigor de la Orden de 8 de abril de 1997;

- también han desaparecido las disminuciones de recaudación que eran debidas al concierto del impuesto con el País Vasco, ya que en los tres últimos años, éste es percibido por sus Haciendas forales y es objeto de los correspondientes ajustes, que siempre se producen como pagos de la Hacienda estatal a la foral;

- a partir del mes de junio de 1998, la recaudación se incrementa con los ingresos transferidos en concepto de ajustes desde la Comunidad foral de Navarra, sin que se haya registrado mermas en los ingresos mensuales, ya que este impuesto siempre ha sido percibido por la Hacienda foral;

(29)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3. Cuadro nº 3.4.7 En Feb. Mar. Abr. 11.697 3,31 14.910 27,46 10.509 -29,51 16.695 58,86 13.303 -20,31 May. Jun. Jul. 10.030 23,81 9.720 -3,09 8.862 -8,83 11.833 33,53 10.640 -10,08 Ag. Sep. Oct. 9.271 5,80 10.327 11,39 10.087 -2,32 8.768 -13,08 11.658 32,96 Nov. Dic. 7.731 -30,50 15.034 94,45 11.556 -23,14 10.972 -5,05 7.324 -33,25 Total 38.730 -1,48 49.991 29,08 41.013 -17,96 48.268 17,69 42.925 -11,07 Período 1999 % Variac. 2000 99/98 % Variac. 00/99 % Variac. 01/00 % Variac. 02/01 2001 2002 2003 % Variac. 03/02

CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA POR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

Diputaciones Forales del País Vasco

En Feb. 5.700 Mar. -15.887 -13.174 -17,07 -6.329 -51,96 -14.903 135,46 -100,00 Abr. -18.034 May. Jun. -10.299 -31,62 -11.913 15,67 -9.454 -20,64 -17.861 88,93 -13.061 -26,87 Jul. Ag. Sep. -6.675 16,17 -7.226 8,25 -12.492 72,89 -6.326 -49,36 -6.546 3,48 Oct. Nov. Dic. -8.902 -1,13 -13.947 56,68 -5.920 -57,55 -7.022 18,61 -10.648 51,65 Total -41.762 40,09 -46.261 10,77 -34.196 -26,08 -40.412 18,18 -48.290 19,49

Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado. Unidad: Miles de Euros

2001 % Variac. 03/02 1999 % Variac. 99/98 2000 % Variac. 00/99

Diputación Foral de Navarra

% Variac.

01/00 2002

% Variac.

02/01 2003 Período

(30)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

- los tipos impositivos se han mantenido inalterados desde el 31/7/1996 hasta el 1/01/2002 en el que se han incrementado un 8%, con los efectos de acaparamiento anteriormente comentados.

Resultará interesante analizar qué parte del incremento de la recaudación responde a cada uno de los factores que la han afectado: modificación en el período de pago, concierto con el País Vasco, convenio con la Diputación Foral de Navarra(*), elevaciones de tipos impositivos y cuál es consecuencia de una variación del consumo de bebidas derivadas o, lo que es lo mismo, de la base imponible. Conviene precisar que cuando en este informe se habla de consumo, se está realmente haciendo referencia a aquellas operaciones por las que se produce el devengo del impuesto, es decir, salidas de fábrica o depósito fiscal fuera del régimen suspensivo, introducciones intracomunitarias con destino distinto a estos establecimientos e importaciones a consumo.

De acuerdo con la información contenida en el apartado 3.10.1 de este Estudio, puede concluirse que el aumento del 0,45% que experimenta la recaudación líquida en el último año móvil que finaliza en el mes de diciembre del año 2003 y que corresponde a devengos del período que ha finalizado en el mes de septiembre, se ha debido, en un –5,01% a la reducción de las salidas a consumo, en un 3,75% al incremento en los tipos impositivos, en un 0,88% a la cesión del impuesto al país Vasco y en un 1,04% a la cesión a Navarra; estas dos últimas tasas, al igual que la correspondiente a la recaudación líquida, aplicando el criterio de caja.

En la parte inferior del cuadro 3.4.6 se ha reflejado la recaudación consolidada, añadiendo a las cuotas recaudadas por la Hacienda estatal, las ingresadas en las Haciendas forales que tienen cedido este impuesto, obteniéndose así unas cifras más reales, ya que, en buena medida, las pérdidas registradas en la recaudación estatal son consecuencia de las cesiones de impuestos a las Haciendas forales. Así, la recaudación que en 1997 fue un 6,5% inferior a la del ejercicio anterior en la Hacienda estatal, registra un incremento del 4,2% si se considera la recaudación consolidada; en 1998 la tasa de variación resulta ser del 16% en lugar del 23,1% obtenido para la recaudación estatal. Sin embargo, a partir del año 1999, en que no ha habido variación en cuanto a los impuestos cedidos, con respecto al año anterior, la tasa de variación interanual de la recaudación consolidada se sitúa 2,4 puntos porcentuales por debajo de la correspondiente a la recaudación estatal en 1999 y tan solo 0,4, 0,2 y 1,4 puntos por encima en los años 2000, 2001 y 2002, respectivamente, y –0,8 puntos por debajo en 2003, consecuencia, en buena medida, del mayor grado de resolución llevado a cabo en los ajustes correspondientes.

3.4.2.1.2. Criterio de devengo.

A la hora de comparar las recaudaciones obtenidas en períodos correspondientes a distintos años, es importante tener en cuenta que, como consecuencia de lo establecido por la Orden de 12 de julio de 1993, el período de pago de los impuestos experimentó una ampliación de un mes para los sujetos pasivos obligados a autoliquidarlos mensualmente. De nuevo, a partir del mes de abril de 1997, de acuerdo con la Orden de 8 de abril de 1997, el ingreso de la deuda tributaria se amplía sobre la normativa anterior en un mes más; es decir, los ingresos efectuados desde dicha fecha corresponden a cuotas tributarias devengadas tres meses antes.

Con el fin de conseguir una serie homogénea en la que no influya la variación del período de pago, en el cuadro número 3.4.8, que contempla solamente el período 2000-2003, se han anotado, en cada uno de los meses, las cantidades recaudadas en el tercer mes siguiente, como corresponde al mismo período de liquidación que ha estado vigente en estos años, de tal forma que pueden aceptarse tales cantidades como las correspondientes a las cuotas devengadas en cada período, a reserva de las distorsiones que puedan introducir los aplazamientos de pago que se producen en este sector (Cfr. apartado 3.4.4.2 de este Estudio).

(*) En este Estudio relativo al año 2003, se incluyen, al igual que en el correspondiente a los de los períodos 1997 a 2002, en la estimación de consumos los correspondientes a Navarra que como se sabe tiene cedidos los impuestos especiales sobre bebidas alcohólicas, con el fin de recoger en la estimación todo el ámbito territorial del Impuesto.

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2003. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

Merece también destacarse la forma en que se distribuyen las cuotas devengadas a lo largo de los cuatro trimestres de cada año; esta distribución puede apreciarse fácilmente en el gráfico número 3.4.5.

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