REGLAMENTO
DE
REGIMEN INTERIOR
COLEGIO CALASANCIO
C/. Sevilla, 19
50006 ZARAGOZA
Tlf .: 976 274 900 Fax: 976 274 909
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INDICE:
TÍTULO PRELIMINAR ... 4
TÍTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA ... 4
CAPÍTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR. ... 6
CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS. ... 7
CAPÍTULO TERCERO. PROFESORES. ... 8
CAPÍTULO CUARTO: PADRES. ... 10
CAPÍTULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ... 11
CAPÍTULO SEXTO. OTROS MIEMBROS. ... 12
CAPÍTULO SÉPTIMO. LA PARTICIPACIÓN. ... 12
TITULO II ACCIÓN EDUCATIVA ... 14
TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN ... 16
CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES. ... 16
Sección Primera: El Representante de la Entidad Titular del Centro. ... 16
Sección Segunda: Director del Centro. ... 18
Sección Tercera: Coordinador de Etapa. ... 19
Sección Cuarta: Coordinador de Pastoral. ... 20
Sección Quinta: Secretario. ... 20
Sección Sexta: Administrador... 21
Sección Séptima: Coordinador de Calidad. ... 21
Sección Octava: Responsable de Laicos de Obra. ... 22
Sección Novena: Coordinador de Potenciación de Idiomas. (Opcional) ... 23
Sección Décima: Coordinador de Actividades Extraescolares. (Opcional) ... 23
Sección Undécima: Coordinador TIC. (Opcional) ... 24
Sección Duodécima: Coordinador de Imagen y Marketing. (Opcional) ... 24
CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS. ... 25
Sección Primera: Equipo Directivo. ... 25
Sección Segunda: Consejo Escolar. ... 26
Sección Tercera: Claustro de Profesores. ... 28
CAPÍTULO TERCERO. OTROS. ... 30
Sección Primera: Comisión de Actividades Extraescolares. (Opcional) ... 30
Sección Segunda: Grupo Coordinador de Calidad y Grupos de Mejora. ... 30
TÍTULO IV: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE... 32
CAPITULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES. ... 32
Sección Primera: El Orientador ... 32
Sección Segunda: Coordinador de Etapa. ... 32
Sección Tercera: Coordinador de Ciclo. (Opcional) ... 33
Sección Cuarta: Coordinador de Departamento. ... 33
Sección Quinta: Tutor. ... 33
CAPITULO SEGUNDO: ÓRGANOS COLEGIADOS. ... 34
Sección Primera: Consejo de Pastoral. ... 34
Sección Segunda: Equipo Docente. ... 35
Sección Tercera: Departamento de Orientación. ... 35
Sección Cuarta: Departamentos... 36
TÍTULO V PAUTAS DE CONVIVENCIA ... 37
CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES. ... 37
CAPÍTULO SEGUNDO. ALUMNOS. ... 39
Sección Primera. Alteraciones leves de la convivencia. ... 40
Sección Segunda: Alteraciones menos graves de la convivencia. ... 40
Sección Tercera. Alteraciones graves de la convivencia. ... 42
CAPÍTULO TERCERO. PROCEDIMIENTO CONCILIADO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ... 43
CAPÍTULO CUARTO. RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ... 44
TÍTULO VI. RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES. ... 44
DISPOSICIONES ADICIONALES ... 45
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ... 45
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.
TÍTULO PRELIMINAR Art.1. - Objeto.
El presente Reglamento del Colegio Privado Concertado CALASANCIO tiene por objeto
regular la organización y el funcionamiento del Centro y promover la participación de todos los que
forman la Comunidad Educativa.
Art.2. - Principios dinamizadores.
La organización y el funcionamiento del Centro responderá a los siguientes principios:
a- El carácter católico del Centro.
b- La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio del Centro,
según la línea calasancia de sus escuelas: populares, públicas y gratuitas.
c- La configuración del Centro como Comunidad Educativa.
Art.3. - Sostenimiento del Centro con fondos públicos.
El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la
LODE, Título IV – Capítulo IV de la LOE y en las normas que la desarrollan.
TÍTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA Art.4. - Miembros.
1- El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los
objetivos del Centro.
2- En el seno de la Comunidad Educativa, las funciones y responsabilidades están diferenciadas
en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los
alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros
colaboradores (según Art.21).
Art.5. - Derechos.
Los miembros de la Comunidad Educativa tienen estos derechos:
a- Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en el presente Reglamento.
b- Beneficiarse de la riqueza de la Escuela Calasancia, plasmada en su larga historia de dedicación a la educación y a la docencia.
c- Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.
d- Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del
Centro.
e- Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular.
f- Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
g- Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso,
corresponda.
h- Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que consideren se han
conculcado sus derechos.
i- Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro
y en el presente Reglamento.
Art.6. - Deberes.
Los miembros de la Comunidad Educativa tienen estas obligaciones:
a- Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular de los alumnos, de los profesores, de los padres, del personal de administración y servicios y de los otros miembros
colaboradores de la Comunidad Educativa.
b- Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las normas
de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro, de sus
actividades y servicios y la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
c- Respetar y promover la imagen y los principios dinamizadores del Centro. d- Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.
Art.7. - Normas de convivencia.
1- Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben
promoverse para lograr:
a- El crecimiento integral de la persona.
b- Los fines educativos del Centro, en desarrollo del carácter propio y del proyecto educativo
del Centro.
c- El desarrollo de la Comunidad Educativa.
d- Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.
e- El respeto a los derechos de todas las personas partícipes de la acción educativa.
2- Normas de convivencia del Centro:
a- El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la
Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.
b- El respeto ante la diversidad y la no discriminación.
c- La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje adecuado
y educado.
d- El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.
e- El respeto al trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
f- La cooperación en las actividades educativas o convivenciales.
g- La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.
h- El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia.
i- La actitud positiva ante los avisos y correcciones.
j- La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro,
conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de
acceso a determinadas zonas del Centro.
k- El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
l- En general, el respeto y cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación
vigente y en el presente Reglamento por los miembros de la Comunidad Educativa y por cada uno de sus estamentos.
CAPÍTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR. Art.8. - Derechos.
La Entidad Titular, Orden de las Escuelas Pías - Provincia Escolapia de Aragón, tiene los
siguientes derechos:
a- La creación de centros educativos según el Art. 27.6 de la Constitución Española.
b- Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad.
c- Promover la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, según el artículo 121.6 de la
LOE.
d- Proponer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación en el Consejo Escolar,
así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.
e- Dirigir el Centro, representarlo y asumir en última instancia la responsabilidad de su
organización y gestión.
f- Ordenar la gestión económica del Centro.
g- Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la propuesta de modificación y
extinción de la autorización existente, de acuerdo con la legislación vigente y con el
presente Reglamento.
h- Decidir la suscripción de los conciertos a que se refieren la LODE y LOE, y promover su
modificación y extinción.
i- Decidir la prestación de actividades y servicios.
j- Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus
representantes en el Consejo Escolar, de conformidad con lo señalado en el presente
Reglamento.
k- Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad
con lo indicado en el presente Reglamento.
l- Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro.
m- Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el
Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos.
n- Tener la iniciativa en materia de disciplina de alumnos con transgresiones graves. o- Desarrollar y concretar las normas de convivencia aprobadas por el Consejo Escolar.
Art.9. - Deberes.
La Entidad Titular está obligada:
a- A dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen
Interior del Centro.
b- A responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa,
la Sociedad, la Iglesia y la Administración.
c- A cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación
académica y de los conciertos educativos.
Art.10. - Representación.
La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Representante de la
CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS. Art.11. - Derechos.
Estos son sus derechos:
a- Recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
b- Ser respetados en su integridad física, en su libertad de conciencia, así como en sus
convicciones religiosas, morales e ideológicas.
c- Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios públicos y objetivos.
d- Recibir orientación escolar y profesional.
e- Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de
carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los
casos de accidente o infortunio familiar.
f- Ser respetados en su intimidad en el tratamiento de aquellos datos personales de que dispone el Centro y que, por su naturaleza, sean confidenciales.
g- Participar activamente en el funcionamiento del Centro y en las actividades extraacadémicas que organiza el Centro para ellos.
h- Reunirse en el Centro para tratar temas relacionados con la mejora de su formación.
i- Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo.
j- Elegir su representante en el Consejo Escolar a partir de 1º de ESO.
k- Ser elegido para participar en el Consejo Escolar como representante de los alumnos.
Art.12. - Deberes.
Y éstos son sus deberes:
a- Implicarse en su formación integral personal, a través del estudio y el esfuerzo.
b- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un
adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la
educación.
c- Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje.
d- Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales del resto de miembros de la Comunidad educativa.
e- Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de dicha Comunidad. f- Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.
g- Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales didácticos del Centro.
h- Esforzarse por superar los niveles mínimos de rendimiento académico.
i- Adquirir los hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacidad para la continuidad
en sus estudios y la posterior actividad profesional.
j- Adquirir los hábitos que les hagan reconocer, respetar y apreciar los valores de los
derechos fundamentales de las personas y de la convivencia con los demás.
k- Responder con su asistencia y dedicación al horario y al calendario escolar y aportar los
justificantes necesarios de sus ausencias. l- Respetar el presente Reglamento.
La asistencia a las clases es obligatoria para todos los alumnos del Centro. Este tema se regirá por los siguientes criterios aplicables a cualquier edad, pero de modo especial para los alumnos
1- Por motivos de enfermedad, se justificarán las inasistencias con la oportuna notificación
familiar, presentando el justificante en el día de su reincorporación al Centro; para una
ausencia prolongada deberá aportarse certificado del médico oficial. Tratándose de
alumnos mayores de edad, las justificaciones pueden presentarse con el aval de los padres, o bien por los métodos que se exigen habitualmente en el mundo laboral; pero, en
ningún caso, podrá el alumno justificar sus propias inasistencias. Se reserva el Centro el
derecho de admitir un justificante.
2- Es de incumbencia del Centro la notificación de las inasistencias de los alumnos (justificadas o
no) a los padres/tutores, con la periodicidad que se juzgue necesaria, para su información.
3- Asimismo, es de incumbencia del Centro la notificación, desde la séptima falta continuada no
justificada o insuficientemente justificada, a los Asistentes Sociales, del absentismo reiterado de un alumno, durante la edad de obligada escolarización, así como a las
autoridades educativas.
4- Cuando las inasistencias a una materia superen el 15% de las clases a lo largo del curso, no se podrán aplicar a los alumnos los criterios generales de evaluación de esa materia, con la
consiguiente pérdida de la evaluación continua. Por eso, les serán de aplicación para estos
alumnos los sistemas extraordinarios de evaluación, que señalarán los Departamentos
correspondientes para esas áreas y cursos.
5- Como se señala en el presente reglamento (Art.122), corresponde al Consejo Escolar emitir
criterios y juicios sobre inasistencias y comportamientos de estos alumnos/as, dada la importancia y gravedad que tiene la pérdida de la evaluación continua. Asimismo estará
previsto que ese mismo Consejo Escolar pueda dejar sin aplicación las medidas coercitivas,
ante cambios notables de sus actitudes o conductas, avalados siempre por el tutor, el profesor de área y el coordinador de la etapa.
Art.13. - Admisión.
1- La resolución de las solicitudes de admisión de alumnos compete al representante de la
Entidad Titular del Centro, y se atenderá según lo recogido en el Capítulo III del Título II de
la LOE y en la normativa que lo desarrolle.
2- En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas
suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 53 y 20.2 de
la LODE, y en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y en su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO TERCERO. PROFESORES. Art.14. - Derechos.
Los profesores tienen estos derechos:
a- Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del
Carácter Propio y del Proyecto Educativo del Centro, del puesto que ocupen y con respeto
al presente Reglamento.
b- Recibir una formación permanente, en línea con la propuesta por el Equipo Directivo y de
otras instituciones formativas, especialmente del Secretariado de Educación de las
Escuelas Pías de la demarcación de Aragón, Soria y Logroño y del Secretariado de
Laicos.
d- Desarrollar su metodología de acuerdo con el Proyecto Curricular de la Etapa y de forma
coordinada con el Departamento correspondiente.
e- Ejercer libremente su acción evaluadora según los criterios establecidos en el Proyecto
Curricular de Etapa y de forma coordinada con el Departamento correspondiente. f- Utilizar los medios materiales e instalaciones del Centro para fines educativos, con arreglo
a las normas reguladoras de su uso.
g- Reunirse en el Colegio, siempre que no se obstaculice la actividad docente, y de acuerdo con la legislación vigente.
h- Ser valorado y respetado en sus convicciones y creencias personales. i- Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.
j- Participar en los órganos colegiados en calidad de representante del profesorado.
Art.15. - Deberes.
1- Los profesores están obligados a:
a- Ejercer sus funciones educativas con arreglo a la legislación vigente y a las condiciones
estipuladas en su contrato y/o nombramiento y al presente Reglamento.
b- Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los profesores y departamentos didácticos e incluidas en la
Programación General Anual.
c- Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el Proyecto Curricular
de la Etapa.
d- Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparten,
en el seno del Equipo Docente del curso y del Departamento correspondiente. e- Elaborar la programación de aula.
f- Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa.
g- Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específicas de su área o
materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y
comentar con ellos las pruebas realizadas.
h- Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones. i- Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar.
j- Procurar su perfeccionamiento profesional incluyendo, entre otras cosas, una formación
específica en la pedagogía y espiritualidad de la Institución, así como en los valores
esenciales que ella propugna, asistiendo con regularidad a sus convocatorias, ya sean en el propio Colegio o en otros lugares intercolegiales de la Institución.
k- Suplir en el propio Colegio la falta de asistencia a las convocatorias intercolegiales en el horario que fije la Dirección del Centro haciendo un trabajo escrito de investigación de la
misma temática que la que se trate en dichas jornadas.
l- Guardar sigilo profesional.
m- Desarrollar una oportuna colaboración con los padres de los alumnos.
n- Respetar y hacer cumplir el presente Reglamento en lo que a ellos afecte.
o- Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y dentro de ese proceso, poner, al menos, cuatro controles (orales o escritos) por evaluación y una evaluación global-final de
curso, que pruebe la madurez y capacidad del alumno para seguir con éxito los estudios
del curso siguiente desde el tercer Ciclo de Primaria inclusive, en las asignaturas que tengan tres ó más horas semanales.
p- Implantar adecuadamente el Sistema de Gestión de Calidad impulsado desde el
Secretariado de Educación para este Centro Escolar.
2- Son funciones del profesorado:
a- La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de
participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una
sociedad democrática.
colaboración con los padres, a superar sus dificultades.
c- La colaboración con los servicios o departamentos de orientación, en el proceso de
orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.
d- La coordinación de las actividades docentes.
e- La participación en la actividad general del Centro.
f- La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza
correspondiente.
g- La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su
caso, con los servicios o departamentos especializados.
h- La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
i- La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos según
los procedimientos que decida la Dirección.
j- La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones
educativas o el Centro.
Art.16. - Vacantes del Profesorado.
1- La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro
dará información al Consejo Escolar de la Comunidad Educativa.
2- En los niveles concertados, cuando sea de aplicación el artículo 60 de la LODE, para cubrir la
vacante con el personal docente de nueva contratación, sin perjuicio de lo señalado en el
número anterior, la Entidad Titular la anunciará públicamente; los criterios de selección
aprobados por el Consejo Escolar, a propuesta de la Entidad Titular, se basarán en los
principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y
del puesto docente, así como a la adecuada sintonía con el CP y el PEC. Podrán
establecerse criterios generales para todas las vacantes.
El representante de la Entidad Titular y el Director, evaluarán a los candidatos, según los
criterios a que se refiere el párrafo anterior, y propondrán a la Comisión Provincial de
Selección de Profesorado los nombres que consideren más idóneos; dicha Comisión
Provincial, a su vez, puede presentar otros candidatos que respondan a los mismos criterios.
3- Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de
profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa si se ajustan al perfil necesario en cada situación, por la incorporación de profesores excedentes si les
correspondiese la reincorporación según ley o en análoga situación, o con arreglo a lo
dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Entidad
Titular del Centro no tenga carácter laboral.
4- Mientras se desarrolla el procedimiento de selección, la Entidad Titular podrá cubrir
provisionalmente la vacante.
CAPÍTULO CUARTO: PADRES. Art.17. - Derechos.
Son derechos de los padres o tutores:
a- Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido por su Proyecto Educativo.
b- Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en
consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto
de Autonomía y en las leyes educativas.
c- Organizar coordinadamente con otros padres/tutores una formación permanente para
d- Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro.
e- Recibir información acerca del proceso educativo de sus hijos.
f- Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos.
g- Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de
sus hijos.
h- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
i- Ser elegido para participar en el Consejo Escolar como representante de los padres.
Art.18. - Deberes.
Son obligaciones de los padres o tutores:
a- Procurar una adecuada colaboración entre la familia y el Centro, buscando una mayor
efectividad en la tarea educativa. Para ello:
- Asistirán a las reuniones a las que sean convocados por el Representante de la Entidad
Titular y el Director del Centro.
- Asistirán a las entrevistas a las que sean convocados por el representante de la Entidad
Titular, el Director, el Coordinador de Etapa, los Tutores o los Profesores para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.
- Propiciarán las circunstancias que, fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la
acción educativa del mismo.
- Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y de las
circunstancias de sus hijos que sean relevantes para su formación e integración en el
entorno escolar.
- Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de
la educación y asistan regularmente a clase.
- Estimularán a sus hijos y pupilos para que lleven a cabo las actividades de estudio que
se les encomienden y propiciarán las circunstancias que, fuera del Centro, puedan
hacer más efectiva la acción educativa del mismo.
b- Asumir corporativa o individualmente la formación permanente para las tareas educativas
de sus hijos, como se deriva de las líneas pedagógicas del Centro.
c- Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.
d- Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro.
e- Justificar por escrito las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos. f- Respetar el presente Reglamento.
CAPÍTULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Art.19. - Derechos.
El personal de administración y servicios tiene derecho:
a- A ser integrado como miembro de la Comunidad Educativa.
b- A ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su
ejecución en aquello que les afecte.
c- A recibir una formación permanente adecuada.
Art.20. - Deberes.
El personal de administración y servicios está obligado:
a- A ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.
b- A procurar su perfeccionamiento profesional. c- A respetar el presente Reglamento.
El Personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del
Centro, según la legislación vigente.
CAPÍTULO SEXTO. OTROS MIEMBROS. Art.21. - Otros miembros.
Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaboradores, exalumnos,
voluntarios, agentes de pastoral y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo
con los programas que determine la Entidad Titular.
Art.22. - Derechos.
Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho:
a- A hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios.
b- A ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea
aplicable y por la Entidad Titular.
Art.23. - Deberes.
Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados:
a- A desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el
Art.21 del presente Reglamento.
b- A no interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.
CAPÍTULO SÉPTIMO. LA PARTICIPACIÓN. Art.24. - Características.
La participación en el Centro se caracteriza por ser:
a- La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva
aplicación de su Carácter Propio y de su Proyecto Educativo.
b- Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos
miembros de la Comunidad Educativa.
Art.25. - Ámbitos.
Los ámbitos de participación en el Centro son:
a- El personal.
b- Los órganos colegiados.
c- Las asociaciones. d- Los delegados.
Art.26. - Ámbito personal.
Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación,
Art.27. - Órganos colegiados.
1- Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del
Centro según lo señalado en los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento.
2- La Entidad Titular podrá constituir Comisiones para la participación de los miembros de la
Comunidad Educativa en las áreas que se determinen.
Art.28. - Asociaciones.
1- Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán formar Asociaciones, conforme a
la legislación vigente, con la finalidad de:
a- Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos. b- Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.
c- Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio
y en el Proyecto Educativo. 2- Las Asociaciones tendrán derecho a:
a- Establecer su domicilio social en el Centro.
b- Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa.
c- Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular y del Director.
Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran
con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación
económica que, en su caso, proceda.
d- Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo de la Comunidad Educativa, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento.
e- Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten.
f- Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en
cada caso, corresponda.
g- Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus
derechos.
h- Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro
y en el presente Reglamento.
3- Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados
en el Art.6 y en el Art.7 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.
Art.29. - Delegados.
Los alumnos y los padres podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa
TITULO II ACCIÓN EDUCATIVA Art.30. - Principios.
1- La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, a la legislación
aplicable, a las características de sus agentes y destinatarios, a los recursos del Centro y al
entorno en el que se encuentra.
2- Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los
protagonistas de la acción educativa del Centro.
3- La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos,
pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio
del Centro.
Art.31. - Carácter Propio.
1- La Entidad Titular tiene derecho a establecer y modificar el carácter propio del Centro.
2- El Carácter Propio del Centro define:
a- La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su
fundación.
b- La visión del hombre que orienta la acción educativa.
c- Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro, d- Las líneas específicas de la escuela creada por san José de Calasanz.
e- Los criterios pedagógicos básicos del Centro.
f- Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en
torno a la Comunidad Educativa.
g- Cualquier modificación en el carácter propio del centro deberá ponerse en conocimiento de
la Comunidad Educativa con antelación suficiente.
Art.32. - Proyecto Educativo de Centro.
1- El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus objetivos para un
periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:
a- Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.
b- El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.
c- La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.
d- Las prioridades pastorales de la Iglesia.
e- Las necesidades y demandas que la sociedad de hoy hace sintonizar con los rasgos de la escuela calasancia y escolapia.
2- El Proyecto Educativo, según el artículo 121.6 de la LOE, es propuesto por la Entidad Titular
del Centro, deberá hacerse público, e incorporará el carácter propio al que se refiere el
artículo 115 de la LOE. En su elaboración participan todos los miembros de la Comunidad
Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del
Centro, conforme al procedimiento que establezca el Equipo Directivo.
3- El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador esencial del nivel de calidad
Art.33. - Concreción del Currículo.
1- El Proyecto Curricular de la Etapa adapta las finalidades que deben desarrollarse en cada etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro,
de acuerdo con su Proyecto Educativo y la legislación vigente aplicable.
2- El Proyecto Curricular de la Etapa incluirá, al menos:
a- La concreción de los objetivos de la etapa.
b- La secuenciación de los contenidos.
c- La metodología pedagógica.
d- Los criterios de evaluación y promoción.
e- Las medidas para atender a la diversidad.
f- Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las enseñanzas
Impartidas en el Centro.
g- Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.
3- El Proyecto Curricular de Etapa es elaborado por la Sección del Claustro de esa Etapa y por
los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los
alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director del Centro. Aprueba el Claustro de
profesores.
Art.34. - Programación de Aula.
Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las propuestas recogidas en el
Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo, curso, o
Departamento.
Art.35. - Evaluación del Centro.
1- La evaluación de la acción educativa es el instrumento para verificar el cumplimiento de los
objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes
para un mejor logro de sus fines.
2- La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.
3- En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su
elaboración y ejecución el Director del Centro.
4- El Centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad, para el adecuado
cumplimiento de su Proyecto Educativo.
Art.36. - Programación General Anual del Centro.
1- La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y
de su entorno, incluirá:
a- Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo.
b- Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado.
c- Las acciones de formación permanente del profesorado.
d- El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (directivos, docentes,
formativos, pastorales), incorporados a su Proyecto Educativo.
e- El Plan de Convivencia del Centro. Este Plan tendrá en cuenta las iniciativas propuestas
por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores con el fin de favorecer la convivencia en el centro y la resolución pacífica de conflictos.
La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo, la informa el
Consejo Escolar, y la aprueba el Claustro de Profesores. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación
el Director del Centro.
Art.37. - Memoria del curso escolar
1- La memoria del curso escolar, que recoge el resultado y valoración de la ejecución de la
Programación General Anual, incluirá:
a- Valoración, observaciones y propuestas de mejora de los elementos del Proyecto
Educativo, de los Proyectos Curriculares, de la PGA, y de la práctica docente.
b- Valoración y propuestas de mejora de las Asociaciones ligadas al Centro y de la oferta de
extraescolares del mismo.
c- Actas de la convocatoria de junio y valoración de los resultados académicos.
d- Informe de las actuaciones de los EOEP en el Centro.
e- Valoración y propuestas de mejora de los Departamentos, Coordinadores de Etapa,
Apoyos de Integración y Compensatoria, Programas y Planes específicos.
2- La Memoria del curso escolar es elaborada por el Equipo Directivo, la informa el Consejo Escolar, y la aprueba el Claustro de Profesores. Dirige su elaboración el Director del Centro.
TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN Art.38. - Órganos de gobierno, participación y gestión.
1- Los órganos de gobierno, participación y gestión del centro son unipersonales y colegiados.
2- Son órganos unipersonales de gobierno y gestión: el Representante de la Entidad Titular, el
Director del Centro, los Coordinadores de Etapa, el Coordinador de Pastoral, el Secretario, el Administrador, el Coordinador de Calidad, y opcionalmente, el Coordinador de Ciclo, el Coordinador de Potenciación de Idiomas, el Coordinador de Actividades Extraescolares, el
Coordinador T.I.C y el Coordinador de Imagen y Marketing.
3- Son órganos colegiados de gobierno y gestión: el Equipo Directivo, el Consejo Escolar del
Centro, el Claustro de Profesores, la Comisión de Coordinación Pedagógica, los
Departamentos y el Consejo de Pastoral.
4- Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los
objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro, en conformidad con la
legislación vigente.
CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES. Sección Primera: El Representante de la Entidad Titular del Centro. Art.39. - Definición.
El Representante de la Entidad Titular del Centro es el representante ordinario, en el Centro y ante la Administración, de la Orden de las Escuelas Pías - Provincia Escolapia de Aragón.
Art.40. - Competencias.
Son competencias del Representante de la Entidad Titular del Centro:
a- Representar a la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.
b- Promover la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y del Reglamento de Régimen
Interior, y proponer su aprobación al Consejo Escolar del Centro.
c- Velar por la efectiva puesta en práctica del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de
Centro.
d- Participar en las reuniones del Equipo Directivo y del Consejo Escolar del Centro; convocar y participar en las reuniones que juzgue conveniente, según su criterio.
e- Nombrar y cesar a los órganos de Coordinación de la acción educativa en conformidad con
lo indicado en el presente Reglamento.
f- Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro, de acuerdo con la legislación
vigente.
g- Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el
Centro.
h- Tener la iniciativa para corregir las alteraciones de la convivencia.
i- Impulsar y coordinar el proceso de constitución del Consejo Escolar del Centro, renovarlo
cada dos años y comunicar su composición a la Administración.
j- Responder de la marcha general del Centro sin detrimento de las facultades que este Reglamento confiera a otros órganos de gobierno unipersonales o colegiados.
k- Proponer y acordar con el Consejo Escolar los criterios de selección para la provisión de
vacantes del personal docente de las etapas concertadas.
l- Aprobar, a propuesta del Director del Centro, la distribución de las horas lectivas y
complementarias del personal docente, de acuerdo con el convenio colectivo vigente. m- Promover la cualificación profesional de los directivos, profesores y personal de
administración y servicios, con la colaboración del Director del Centro.
n- Supervisar la gestión económica del Centro, presentar el presupuesto anual y la rendición
de cuentas al Consejo Escolar, y la partida de “otros gastos” a la Administración
Educativa.
o- Proponer al Consejo Escolar las directrices para la programación y el desarrollo de las
actividades complementarias, extraescolares y los servicios.
p- Solicitar autorización de la Administración Educativa, previo acuerdo del Consejo Escolar,
para las percepciones económicas correspondientes a las actividades complementarias
de los alumnos de las etapas concertadas.
q- Proponer a la aprobación del Consejo Escolar las percepciones económicas
correspondientes a las actividades extraescolares y comunicar su aprobación a la
Administración Educativa.
r- Solicitar autorización de la Administración Educativa para las percepciones económicas de
los servicios complementarios.
s- Participar, cuando sea el caso, en la Comisión de Conciliación de la que habla el artículo
61 de la LODE, modificado por la LOPEG, disposición final primera, punto 8.
t- Mantener relación habitual con el Presidente y la Junta de la Asociación de Padres de
Alumnos para asegurar la adecuada coordinación entre el Centro y la Asociación.
u- Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes en el marco de sus competencias.
v- Sustituir al Director del Centro, o nombrar un suplente, en caso de ausencia prolongada del primero.
w- Aprobar los materiales, tanto libros de texto, como elementos auxiliares, que hayan de usarse en cada ciclo o curso y en cada área o materia, a propuesta del Equipo Directivo.
x- Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento y las que pudieran derivarse del
Art.41. - Nombramiento y cese.
El Representante de la Entidad Titular es nombrado y cesado por la Entidad Titular mediante documento escrito.
Sección Segunda: Director del Centro. Art.42. - Definición.
El Director del Centro es el responsable de dirigir y coordinar el conjunto de las actividades académicas y pastorales de las diferentes etapas, sin perjuicio de las competencias reservadas al
Representante de la Entidad Titular y al Consejo Escolar del Centro.
Art.43. - Competencias.
Son competencias del Director del Centro:
a- Dirigir y coordinar las actividades educativas del Centro.
b- Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.
c- Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Equipo Directivo, del Consejo
Escolar y del Claustro de Profesores.
d- Visar las certificaciones y documentos académicos.
e- Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus competencias y dar la
información adecuada a los diversos sectores de la Comunidad Educativa, de acuerdo
con el Representante de la Entidad Titular.
f- Proponer al Representante de la Entidad Titular para su nombramiento a los Coordinadores de Etapa.
g- Autorizar las salidas culturales, los viajes y las convivencias escolares de los alumnos. h- Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes relativas a la organización académica del
Centro y al desarrollo de los currículos de las diferentes etapas.
i- Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos
señalados en el presente Reglamento.
j- Comunicar al Consejo Escolar la relación de los libros de texto y demás materiales
seleccionados, para que formule las observaciones que considere oportunas.
k- Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en los ámbitos educativo,
económico, pastoral y de gestión y las que pudieran derivarse del Sistema de Calidad
Art.44. - Ámbito y nombramiento.
1- El Director del Centro es nombrado por la Entidad Titular, según la normativa vigente (arts. 59
y 61 de la LODE)
2- Para ser nombrado Director del Centro se requiere: a- Poseer la titulación adecuada para ser profesor.
b- Tener en el momento de inicio del ejercicio del cargo un año de antigüedad en el Centro o
tres años de docencia en otros Centros de la Entidad Titular.
c- Sintonía, afinidad y aceptación de la línea calasancia de funcionamiento de los Centros
Escolapios.
3- La duración del mandato del Director del Centro será de cuatro años y podrá ser renovado; el
cargo en la misma persona se limita a dos mandatos en el mismo centro, salvo en “casos
Art.45. - Cese, suspensión y ausencia.
1- El Director del Centro cesará:
a- Al concluir el período de su mandato.
b- Por dimisión.
c- Por cesar como profesor del Centro. d- Por imposibilidad de ejercer el cargo.
2- La Entidad Titular del Centro, a través de su representante, podrá suspender cautelarmente o
destituir al Director del Centro antes del término de su mandato, cuando incumpla
gravemente sus funciones, previo informe del Consejo Escolar y audiencia al interesado. La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se
habrá de producir el cese o la rehabilitación.
3- En caso de cese, suspensión o ausencia del Director del Centro, el Representante de la
Entidad Titular asumirá provisionalmente las funciones del primero por sí mismo o través de
otro miembro del Claustro hasta el nombramiento de un sustituto.
Sección Tercera: Coordinador de Etapa. Art.46. - Definición.
El Coordinador de Etapa es el responsable de dirigir e impulsar las actividades educativas de la etapa correspondiente y de realizar las funciones que el Representante de la Entidad Titular, de acuerdo con el Director, delegue en él.
Art.47. - Competencias.
Son competencias del Coordinador de Etapa, en su correspondiente ámbito:
a- Coordinar las actividades educativas de la etapa.
b- Ejercer, por delegación del Director, la jefatura del personal docente en lo relativo al
régimen académico.
c- Promover y dirigir la elaboración del Proyecto Curricular de la Etapa, el plan de Acción
Tutorial (en colaboración con el Orientador del Centro y los tutores) y la parte que
corresponda de la Programación General del Centro.
d- Convocar y presidir, por delegación, la Sección de Etapa del Claustro de Profesores.
e- Ser oído con carácter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo y de los
Tutores de su Etapa.
f- Velar por la corrección de los documentos académicos correspondientes a su Etapa y
proponerlos a la firma del Director del Centro.
g- Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan, en los términos
señalados en el presente Reglamento.
Art.48. - Ámbito, nombramiento y cese.
1- La determinación de las enseñanzas que contarán con Coordinador de Etapa compete a la
Entidad Titular del Centro.
2- El Coordinador de Etapa es nombrado y destituido por el Representante de la Entidad Titular, a propuesta del Director del Centro.
Sección Cuarta: Coordinador de Pastoral. Art.49. - Definición.
El Coordinador de Pastoral es el responsable de promover y animar la Acción pastoral del
Centro.
Art.50. - Competencias.
Son competencias del Coordinador de Pastoral:
a- Coordinar y animar la programación y desarrollo de las actividades pastorales de la Acción
educativa del Centro.
b- Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Pastoral. c- Impulsar el funcionamiento del Departamento de Religión.
d- Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea
orientadora de los tutores.
e- Animar la coordinación de la Acción pastoral del Centro con la Iglesia local y particular.
f- Ser miembro del Consejo de Pastoral de la Provincia Escolapia y actuar según las
directrices del mismo.
g- Otras que pudieran derivarse del Sistema de Calidad
Art.51. - Nombramiento y cese.
El Coordinador de Pastoral es nombrado y destituido por la Entidad Titular.
Sección Quinta: Secretario. Art.52. - Definición.
El Secretario es el órgano de apoyo al Director y al servicio del mejor funcionamiento conjunto
del Centro.
Art.53. - Competencias:
El Secretario tiene asignadas las siguientes competencias:
a- Ordenar la documentación del Centro, de conformidad con las indicaciones del Director.
b- Actuar como secretario en las reuniones oficiales del Centro en las que no conste la presencia de este oficio para el caso. Levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos tomados, con el visto bueno del Director.
c- Custodiar los libros y archivos oficiales del Centro.
d- Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e- Difundir en el Centro la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de
interés general o profesional de que disponga.
f- Cualquier otra que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su
competencia.
g- Otras competencias que pudieran derivarse del Sistema de Calidad
Art.54. - Nombramiento y cese:
Sección Sexta: Administrador. Art.55. - Definición.
El Administrador es responsable de la gestión económica del Centro.
Art.56. - Competencias.
Son competencias del Administrador:
a- Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de
presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico. A estos efectos,
requerirá y recibirá oportunamente de los responsables directos de los diversos centros
de costes, los datos necesarios.
b- Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible,
conservación del edificio, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.
c- Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según
la legislación vigente, y el cumplimiento por el Centro de las obligaciones fiscales y de
cotización a la Seguridad Social.
d- Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.
e- Mantener informados al Representante de la Entidad Titular y al Director de la marcha económica, y actuar en coordinación con ellos.
f- Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro.
g- Coordinar al personal de administración y servicios adscritos al Centro.
h- Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad. i- Otras competencias que pudieran derivarse del Sistema de Calidad.
Art.57. - Nombramiento y cese.
El Administrador es nombrado y destituido por la Entidad Titular del Centro.
Sección Séptima: Coordinador de Calidad. Art.58. - Definición.
El Coordinador de Calidad es el responsable de impulsar y supervisar la implantación del
sistema de calidad y promover y animar la Mejora Continua del centro según las directrices marcadas
por el Manual de Calidad del mismo.
Art.59. - Competencias.
Son competencias del Coordinador de Calidad:
a- Asesorar y representar a la Dirección en materia de Calidad.
b- Participar en las reuniones como miembro del Equipo Directivo.
c- Coordinar y dinamizar el desarrollo del sistema de gestión de la Calidad en el Centro con el
fin de impulsar la cultura de calidad y la mejora continua en todos sus órganos y
personas.
d- Participar en las reuniones de formación y preparar con el Equipo que recibe formación
sobre Calidad los nuevos procesos y procedimientos que son presentados en las jornadas de formación.
e- Asegurar que se diseñan, implantan y mantienen los procedimientos necesarios para el
Sistema de Gestión de la Calidad.
f- Preparar el orden del día de la reunión del GCC e informar al GCC del estado del sistema y
g- Participar en la elaboración del Plan de Calidad del Colegio, las Encuestas y los Planes de
Mejora.
h- Hacer la revisión de los documentos presentados por los Grupos de Mejora, Ciclos,
Departamentos y otros órganos para su aprobación por el GCC.
i- Coordinar la Gestión Documental del Sistema de Calidad.
j- Hacer el seguimiento y coordinar las acciones del GCC ante los RR (Registros de Reclamación), RNC (Registros de No Conformidad) y RACP (Registros de Acciones
Correctivas y Preventivas).
k- Participar cuando se crea oportuno en las reuniones de Ciclo, Etapa o Departamento destinadas al fomento y seguimiento del Sistema de Calidad del Colegio.
l- Participar en las reuniones de Coordinadores de Calidad de la Provincia Escolapia de Aragón.
Art.60. - Nombramiento y cese.
El Coordinador de Calidad es nombrado y destituido por la Entidad Titular, a propuesta del Director del Centro.
Sección Octava: Responsable de Laicos de la Obra. Art.61. Definición.
El Responsable de Laicos de la Obra es el responsable de promover y desarrollar el Directorio de Laicos de la Orden y del Estatuto del Laicos de la Provincia, incluyendo las acciones formativas y todas aquellas actividades promovidas por el Secretariado Provincial de Laicos.
Art.62. Competencias.
Son competencias del Responsable de Laicos de la Obra: a- Participación en el Secretariado de Laicos de la Provincia.
b- Participar en el Consejo de Pastoral de la Obra como representante del Laicado. c- Participar en el Equipo Directivo de forma puntual, a requerimiento de este, para presentar
el Plan de Formación Calasancia del Profesorado e informar sobre su evolución.
d- Participar en los encuentros y actividades propuestas desde el Secretariado de Laicos (formativos y de convivencia)
e- Gestión de participación de personas de su obra en encuentros y actividades organizados
por el Secretariado de Laicos Provincial.
f- Concreción e impulso en su obra de la Formación Calasancia, responsabilidad del
Secretariado de Laicos Provincial.
g- Animación e impulso de Grupos de Misión y Cooperación en las Obras.
h- Transmisión de información de la Orden y el Secretariado de Laicos a los colectivos de
Laicos de cada Obra (PAS, Profesorado, Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, etc.)
i- Diseño y puesta en marcha del plan de acogida de las personas que se incorporan a las
obras (padres, maestros, PAS, MTL, etc.), que contempla:
- Acompañamiento (o designación de acompañante) según lo establecido en el Plan de
Formación del Laicado.
- Reuniones con las personas recién incorporadas (con la periodicidad y carácter recogido
en el Plan de Formación del Laicado de la Provincia).
j- Organizar, impulsar y colaborar en la realización en las obras de actividades y encuentros
de confraternización entre personas de un mismo colectivo, así como entre distintos
estamentos del centro; que favorezcan un mayor conocimiento y la mejora de las relaciones sociales y afectivas de los que participan en la obra.
k- Mantener actualizados los datos de su obra de la base de datos del Laicado de la Provincia l- Recoger las inquietudes y aportaciones que manifiesten personas de sus obras en relación
a aspectos del laicado y “lo calasancio” para transmitirlo a la dirección del centro así como
m- Informar y acercar la realidad de la provincia y la orden a las personas de la obra. n- Impulsar otras iniciativas o actividades que no se recojan aquí y que se impulsen desde el
Secretariado de Laicos de la Provincia.
Art.63. Nombramiento y cese
El Responsable de Laicos de la Obra es nombrado y destituido por la Entidad Titular, a propuesta del Director del Centro, teniendo en cuenta la valoración de los Responsables de Laicos de
la Provincia.
Sección Novena: Coordinador de Potenciación de Idiomas. (Opcional) Art.64. - Definición.
El Coordinador de Potenciación de Idiomas es el responsable de dinamizar la innovación
educativa en materia de idiomas y coordinar y supervisar las medidas tomadas para reforzar el aprendizaje de los mismos.
Art.65. - Competencias.
Son competencias del Coordinador de Potenciación de Idiomas:
a- Actuar como mediador entre el Equipo Directivo y el Departamento de Idiomas. b- Proponer a la Dirección del centro el Plan Anual de Potenciación de Idiomas.
c- Coordinar la implantación de las diferentes actividades programadas para potenciar el
aprendizaje de los idiomas.
d- Coordinar la implantación de la Sección Bilingüe del centro.
e- Verificar el cumplimiento del Proyecto de Creación de Sección Bilingüe, comprobando si se
han alcanzado los objetivos del mismo, y proponer a la Dirección del centro las acciones
de mejora correspondientes.
f- En los Centros donde esté implantado el bilingüismo, elaborar la Memoria anual del
Proyecto de Creación de Sección Bilingüe, que se incorporará a la Memoria Anual del
centro.
g- Actuar como mediador entre las Instituciones y organismos colaboradores en la potenciación de los idiomas del centro y la Dirección del mismo.
h- Otras competencias que pudieran derivarse del Sistema de Calidad
Art.66. - Nombramiento y cese.
El Coordinador de Potenciación de Idiomas es nombrado y destituido por la Entidad Titular, a
propuesta del Director del Centro.
Sección Décima: Coordinador de Actividades Extraescolares. (Opcional) Art.67. - Competencias.
Son competencias del Coordinador de Actividades Extraescolares:
a- Coordinar, a través de la comisión de Actividades Extraescolares y en contacto con el Club
Deportivo respectivo y las Asociaciones de alumnos, la oferta extraescolar del colegio, conjugando las actividades que el centro ofrece con las propuestas por dichas asociaciones.
b- Recoger las sugerencias realizadas por la Comunidad Educativa para la elaboración del
Programa de actividades extraescolares de cada curso.
c- Colaborar con el Administrador en la tarea de gestión de las actividades extraescolares.
e- Analizar, a través de la Comisión de Actividades Extraescolares, la medición del grado de
satisfacción de los participantes y de la consecución de los objetivos planteados.
f- Convocar y presidir la Comisión de Actividades Extraescolares.
g- Otras competencias que pudieran derivarse del Sistema de Calidad.
Art.68. - Nombramiento y cese.
El Coordinador de Actividades Extraescolares es un profesor del centro. Es nombrado y destituido por la Entidad Titular, a propuesta del Director.
Sección Undécima: Coordinador TIC. (Opcional) Art.69. - Competencias.
Son competencias del Coordinador TIC:
a- Proponer a la dirección vías de potenciación de las TIC en el centro, así como realizar
sugerencias para la innovación educativa a través de las TIC.
b- Supervisar el estado de las salas de informática, así como de los recursos tecnológicos del
centro, y gestionar su mantenimiento para que todo esté en perfecto estado.
c- Actualizar y poner a punto los programas de gestión del centro, haciendo de enlace entre
los servicios técnicos y el centro.
d- Analizar el grado de satisfacción de la Comunidad Educativa en relación a las TIC.
e- Actualizar sus conocimientos sobre las TIC y colaborar con la dirección en las tareas
formativas de todo el profesorado en este campo.
f- Otras competencias que pudieran derivarse del Sistema de Calidad
Art.70. - Nombramiento y cese.
El Coordinador TIC es un profesor del centro. Es nombrado y destituido por la Entidad Titular, a propuesta del Director.
Sección Duodécima: Coordinador de Imagen y Marketing. (Opcional) Art.71. - Competencias.
Son competencias del Coordinador de Imagen y Marketing:
a- Proponer a la dirección vías de potenciación de la imagen del centro, tanto a nivel interno
como externo.
b- Dirigir, en coordinación con el Director, la actividad relacionada con dicha potenciación,
contemplada en los Manuales del Proceso correspondiente.
c- Recoger todas las noticias relacionadas con la actividad del centro y proponer al Director el boletín informativo que se entregará a los alumnos y familias.
d- Enviar a los medios de comunicación las notas de prensa que proponga el director y
convocar las ruedas de prensa que éste solicite.
e- Coordinar la actividad publicitaria del centro. f- Velar por una buena ambientación del centro.
g- Analizar la influencia de la publicidad del centro en cada uno de los medios e informar de ello al Director.
h- Otras competencias que pudieran derivarse del Sistema de Calidad
Art.72. - Nombramiento y cese.
El Coordinador de Imagen y Marketing es un profesor del centro. Es nombrado y destituido por la Entidad Titular, a propuesta del Director.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS. Sección Primera: Equipo Directivo.
Art.73. - Definición.
El Equipo Directivo del Centro es el órgano colegiado que da cohesión y continuidad a la
acción educativa que se realiza en las diferentes etapas del Centro y colabora con el Representante
de la Entidad Titular y con el Director del Centro en la organización, dirección y coordinación de la
acción educativa.
Art.74. - Composición.
1- Componen el Equipo Directivo:
a- El Representante de la Entidad Titular del Centro. b- El Director del Centro que lo preside.
c- El Coordinador de Pastoral. d- Los Coordinadores de Etapa. e- El Administrador.
f- El Coordinador de Calidad.
g- Ocasionalmente, otras personas con voz pero sin voto.
2- Las reuniones del Equipo Directivo serán convocadas por el Director del Centro y/o por el
Representante de la Entidad Titular.
Art.75. - Competencias.
Son competencias del Equipo Directivo:
a- Asesorar al Representante de la Entidad Titular y/o Director del Centro en el ejercicio de sus funciones.
b- Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los
respectivos órganos de gobierno.
c- Elaborar, controlar su ejecución y evaluar la Programación General Anual del Centro.
d- Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar del Centro.
e- Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de
Centro.
f- Preparar la documentación para las reuniones del Claustro de Profesores.
g- Estudiar y proponer los materiales curriculares y otros medios pedagógicos que haya que
adoptar en el Centro, presentados por los Equipos de Ciclo y los Departamentos. h- Evaluar periódicamente la organización y funcionamiento general del Centro y revisar,
siempre que haga falta, la aplicación de este Reglamento.
i- Elaborar el Plan de Convivencia del Centro, realizar su seguimiento, velar por el orden y la disciplina de los alumnos e informar a la Comisión de Convivencia sobre el desarrollo de
la misma.
j- Participar en la elaboración del Proyecto económico y en los presupuestos del Centro.
k- Asistir y participar en las reuniones establecidas.
l- Asumir las responsabilidades asignadas en materia de calidad.
Art.76. - Reuniones.
El Equipo Directivo se reunirá, al menos una vez cada quince días, y siempre que lo
Sección Segunda: Consejo Escolar. Art.77. - Definición.
El Consejo Escolar es el órgano máximo de participación de la Comunidad Educativa. Su
competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas regladas objeto de concierto educativo en el
Centro.
Art.78. - Composición.
1- Componen el Consejo Escolar:
a- El Director del Centro, que preside.
b- Tres representantes de la Entidad Titular del Centro designados por la misma. c- Cuatro representantes de profesores de los niveles concertados.
d- Cuatro representantes de los padres de los niveles concertados. e- Dos representantes de los alumnos, a partir de 1. º de ESO.
f- Un representante del personal de administración y servicios.
g- Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado
el centro, en aquellos supuestos y en la forma que se determine legalmente.1
2- A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán asistir, con voz pero sin voto, previa
convocatoria, otros órganos unipersonales del Centro, cuando se hayan de tratar temas de
su competencia.
3- Dependiente del Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Convivencia.
Art.79. - Elección, designación y vacantes.
1- La elección y nombramiento de los representantes de profesores, de padres, de alumnos y del
personal de administración y servicios en el Consejo Escolar, y la cobertura provisional de
vacantes de dichos representantes, se realizará conforme a lo regulado en la LOE
(disposición final 1. ª, 8).
2- La Asociación de Padres designará uno de los representantes de los padres de los niveles
concertados.
Art.80. - Competencias.
1- Son competencias del Consejo Escolar:
a- Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.
b- Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
c- Informar la Programación General Anual del Centro que elaborará y aprobará el Equipo
Directivo.
d- Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Centro y la Rendición Anual
de cuentas de las diversas partidas de “Otros gastos”.
e- Intervenir en el proceso de designación y cese del Director del Centro de acuerdo con lo
previsto en el Art.44 y en el Art.45 del presente Reglamento.
f- Intervenir en establecer los criterios de selección del profesorado y en el despido del
mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en
el Art.16 del presente Reglamento.
g- Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles
concertados.
1 En las condiciones que determine el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos, que se apruebe en desarrollo de la LOE.