ACTA Nº 1 /2015
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 9 DE ENERO DE 2.015
SR. ALCALDE
D. Saulo Nebreda Trebejo (EAJ-PNV)
SRS. TENIENTES DE ALCALDE
D. Iñaki Izagirre Diaz (EAJ-PNV) Dª. Ainara san Roman (EAJ-PNV)
SECRETARIO
D. Alberto Gabanes Rivero
INTERVENTOR
D. Alayn Arrate Ugidos
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ortuella, siendo las 8,00 horas del día nueve de Enero de dos mil quince previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Saulo Nebreda Trebejo (EAJ-PNV), los Tenientes de Alcalde que al margen se expresan con el fin de tratar de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, y de todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.
Por el Sr. Alcalde se declara abierta la sesión, procediéndose a tratar de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
1º ACTA
Se aprueba el acta de la sesión celebrada el día diecinueve de Diciembre de 2.015.
2º RENOVACIÓN DE LICENCIA DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Renovar la inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos al perro de nombre “KENSI” y de raza Akita Inu, con el siguiente nº de registro: 48083- 01- 10 – 0032.
Conceder las siguientes licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos:
D. KEPA IÑAKI LERCHUNDI RODRÍGUEZ - licencia nº: 48083 – 14 - 0036 3º SANCIÓN POR INFRACCIÓN A A.G.S. CON DNI Nº 44.972.549-M
Visto el expediente sancionador Nº 20140000000704 incoado sobre infracción administrativa en materia de tráfico a raíz de denuncia nº 9160 efectuada por el Agente de la Policía Local, nº 08, en el que constan:
- Con fecha 21/11/14 el Agente de la Policía Local de Ortuella nº 08 formula boletín de denuncia nº 9160, al vehículo matrícula 2782-CRM por estacionar sobre la acera, encontrándose el conductor ausente. - Con fecha 02/12/14 el titular del vehículo, D. A. G. S. con DNI nº
44.972.549-M, presenta alegaciones manifestando que estacionó para descargar un lavavajillas –de reparaciones Ortuella- y no existir zona de carga y descarga.
- Con fecha 09/12/14 El Agente denunciante emite informe aceptando las alegaciones.
Vistos los antecedentes del caso y de la normativa que sustancialmente es de aplicación, a que se ha hecho referencia, se considera procedente el archivo del expediente arriba señalado.
4º ESTIMAR LA RECLAMACIÓN PATRIMONIAL INTERPUESTA POR DAÑOS EN ROPA. SOPORTALES PLAZA OTXARTAGA.
Considerando el informe emitido por el Arquitecto Municipal:
“D JESÚS URIARTE ARCINIEGA . ARQUITECTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Reclamación económica por deterioro de chubasquero presentado por O.G.A con DNI 45.672.745 N
INFORME:
El técnico que suscribe informa que la Brigada Municipal de Obras, ha realizado obras de pintado en la Plaza – Parque de Otxartaga, a finales del mes de noviembre, y coincide, el color y las zonas pintadas (soportales) con el lugar donde O.G.A con DNI 45.672.745 N deterioró su chubasquero por las manchas de pintura, debido a la falta de señalización, dado que los operarios de la Brigada no pusieron el cartel indicativo de “Recién Pintado”.
Por lo tanto, se informa FAVORABLE la reclamación económica presentada por O.G.A con DNI 45.672.745 N de 71,78 € cantidad correspondiente a la reposición del chubasquero”
Estimar la reclamación patrimonial instada por O.G.A con DNI 45.672.745 N de 71,78 €, por la pérdida del chubasquero a consecuencia de las manchas de pintura.
5º DESESTIMANDO RECLAMACIÓN PATRIMONIAL DAÑOS EN VEHÍCULO. MATRÍCULA BI 0226 CK.
Considerando el informe emitido por el Secretario Municipal que dice textualmente lo siguiente:
“D. ALBERTO GABANES RIVERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA).
ASUNTO: “RECLAMACIÓN PATRIMONIAL INTERPUESTA POR
DAÑOS EN VEHICULO. MATRICULA BI 0226 CK” INFORME:
A) Antecedentes
- D. F.J.M.O. (DNI 20.180.133-W) presenta reclamación patrimonial por daños en vehículo (Registro de Entrada nº 4806, de fecha 25 de Noviembre de 2.014).
- Posteriormente se emite informe por el Arquitecto Municipal en relación con los hechos denunciados.
B) Fundamentos legales
- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: art. 142.
- Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
C) Consideraciones Jurídicas
Los artículos 122 al 124 y 141 al 143 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen el régimen jurídico de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y de la responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como el artículo 14 y ss. del Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, que regula el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
Para que pueda existir responsabilidad es necesaria:
a) Que se acredite y pruebe por el que la pretende la existencia del daño y prejuicio causado económicamente evaluable e individualizado.
b) Que el daño o lesión sufrida por el reclamante es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto sin intervención extraña que pudiera inferir alterando el nexo causal.
c) Ausencia de fuerza mayor.
Por tanto para que sea una responsabilidad de la Administración es necesaria la concurrencia de los elementos expuestos anteriormente, y que deben ser probados por quien los alega, siendo necesario, no solo que la lesión sea imputable a la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, sino que entre el hecho que lo determine y el daño sufrido exista una relación de causalidad.
Consta en el expediente el informe del Arquitecto Municipal en relación con los hechos alegados, que es textualmente como sigue:
“D JESÚS URIARTE ARCINIEGA . ARQUITECTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO
DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Reclamación de daños en vehículo, por accidente ocurrido en Mendialde nº 17 presentado por F.J.M.O con DNI 20.180.133 W.
INFORME:
El técnico que suscribe ha examinándola documentación presentada por F.J.M.O con DNI 20.180.133 W al respecto de la reclamación por responsabilidad civil presentada contra el
Ayuntamiento de Ortuella, por lo daños sufridos en el vehículo Citroën Saxo BI 0226 CK, debido a un accidente en la calle pública junto al nº 17 del Barrio de Mendialde.
Según el conductor del vehículo y conforme a lo dispuesto en el parte de accidente de la Policía Local, en la calzada (que se encontraba mojada) había dos manchas de gasoil de unos 20x20 cm y 30x30 cm separadas entre si unos 3 metros.
Según la reclamación del Sr. F.J.M.O , la causa del accidente el día 17 de octubre de 2014 fue debido a las manchas de gasoil de la calzada, no obstante el informe de la Policía Local constata que dichas manchas estaban distanciadas (3 mts) y una de ellas situada junto a un bordillo, no precisando que fuesen las causas del accidente, indicando en dicho informe que para la circulación por la zona, las manchas de gasoil no suponía ningún problema para los usuarios.
La reclamación al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial, se establece cuando existe un peligro o riesgo para los usuarios de la calle pública, debido a la falta de conservación y mantenimiento de los bienes de uso y dominio público, y en caso de la presente denuncia no se han producido dichas circunstancias, ya que, la existencia de las manchas de aceite ha sido fortuita y ajena a la actuación Municipal, no existiendo una dejación del servicio de limpieza urbana al respecto.
Por otra parte, la distancia existente entre las mancha de gasoil, su escasa entidad y lo dispuesto en el informe de la Policía Local, determinan que existen dudas razonables de cuales fueron las causas del accidente.
Por lo tanto, este Técnico informa que se debe desestimar la reclamación de daños presentada por el Sr. F.J.M.O con DNI 20.180.133 W. (1.449,88 €) dado que no ha existido dejación de funciones en los servicios Municipales al respecto de la conservación y mantenimiento de las calles públicas, por la existencia fortuita de dos manchas de gasoil en la calzada.”
Por cuanto antecede procede:
Desestimar la reclamación patrimonial instada por F.J.M.O. (DNI 20.180.133-W), por los daños causados en vehículo, Citroën Saxo BI 0226 CK, dado que no ha existido dejación de funciones en los servicios Municipales al respecto de la conservación y mantenimiento de las calles públicas. No se dan, en consecuencia, los requisitos exigidos para ello por el artículo 139 de la LRJPAC.” Desestimar la reclamación patrimonial instada por F.J.M.O. (DNI 20.180.133-W), por los daños causados en vehículo, Citroën Saxo BI 0226 CK, dado que no ha existido dejación de funciones en los servicios Municipales al respecto de la conservación y mantenimiento de las calles públicas. No se dan, en consecuencia, los requisitos exigidos para ello por el artículo 139 de la LRJPAC.
6º BONIFICACIÓN IVTM POR ANTIGÜEDAD SUPERIOR A 25 AÑOS.
Denegar la Bonificación del 50 % en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por antigüedad a D. J.H.G. con DNI nº 45.817.949-V, para el vehículo
LO-6433-K, por no haberse cumplido 25 años desde la fecha de matriculación (29-11-1990).
7º BONIFICACIÓN IVTM POR ANTIGÜEDAD SUPERIOR A 25 AÑOS.
Conceder la Bonificación del 50 % en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por antigüedad a D. R.C.C. con DNI nº 22.709.460-L, para el vehículo BI-5995-AT, por una antigüedad superior a los 25 años desde la fecha de matriculación (11-11-1987).
8º RENOVACIÓN DEL 90 % EN EL IBI, POR FAMILIA NUMEROSA.
Conceder la Bonificación del 90 % en el Impuesto de Bienes Inmuebles por Familia Numerosa a D. P.R.S. con DNI nº 22.744.295-D y a Dª N.F.P. con DNI nº 20.172.497-W, en relación al inmueble sito en Mendialde 44C 2ºA, nº fijo: N0821912B, hasta el 14 de Octubre de 2014.
9º OBRAS MENORES
La concesión de las siguientes licencias de obra menor:
A C.B.M. CON DNI 14.888.368 P con domicilio en Urioste nº 7 para picar solera y echar nueva de hormigón en interior de la edificación en antigua cuadra. Las Obras a realizar no afectarán a elementos
estructurales de la edificación. Presupuesto. 3.540.- €
A TESLE INSTALACIONES C.B. CON CIF E-95738464 con domicilio en Avda. de la Estación nº 6 bajo para pintar persiana y fachada del local Las obras de acondicionamiento de local comercial (pintura)
deberá tramitar la apertura de la actividad, mediante “comunicación previa de Apertura”. Presupuesto 200.- €
10º LICENCIA URBANÍSTICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIÓN INDUSTRIAL Y OFICINAS EN LAS PARCELAS 1.5.3. Y 1.5.4. SOLICITADA POR I.F.A EN REPRESENTACIÓN DE ALSTOM RENOVABLES ESPAÑA, S.L.
Teniendo en cuenta el informe emitido por el Sr. Arquitecto que es textualmente como sigue:
D JESÚS URIARTE ARCINIEGA . ARQUITECTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Licencia Urbanística para la construcción de edificación industrial y oficinas para la Empresa Alstom, en las parcelas 1.5.3 y .1.5.4 del Polígono Abra Industrial. Solicitada por I.F.A con DNI 16.047.896 –Z en representación de Alstom Renovables España S.L. . Se adjunta Proyecto Básico
INFORME:
El técnico que suscribe ha examinado el Proyecto Básico presentado por el representante de Alstom Renovables España, S.L., y realizado por la Ingeniería L.K.S. S.Coop., informando que en la agrupación de las parcelas 1.5.3 y 1.5.4. del Polígono Industrial y de Servicios Abra Industrial se pretende construir una edificación Industrial y de oficinas para la Empresa Alstom con las siguientes determinaciones Urbanísticas.
Calificación del Suelo ……… Urbano Industrial. Superficie de parcelas 1.5.3/1.5.4. …… 10.049 m²
Ocupación 67% …….. 6.733 m² 5.514 m² (proyecto)
Edificabilidad Máx 80% .. 8.039 m² 7.188 m² (proyecto) Altura máxima (15 mts) excepcional por producción (22)
Alineaciones (6 mts) …………. 6 mts.
Parcela mínima(4.000 m) …………. 10.049 m²
Plazas de Aparcamiento 1/100 – 1/100 ……. 65 Uds.
Uso Industrial …………. Industrial
Condiciones de la edificación …………. A justificar
El proyecto cumple y se adapta a las determinaciones del Código Técnico de la Edificación, en sus documentos básicos de: funcionalidad, utilización, accesibilidad, seguridad, habitabilidad, etc., y por otra parte cumple con el Reglamento de Seguridad Contra Incendios de las edificaciones Industriales y demás normativa que le es de aplicación.
Las parcelas de terreno 1.5.3. y 1.5.4 por agrupación de las mismas, formaran una unidad conjunta edificable de (4.003 m²+ 6.046 m²) 10.049 m²está calificado como Suelo Urbano Industrial, y dispone de todos los servicios necesarios para desarrollar una actividad industrial tales como Abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones etc.
Por otra parte, las parcelas de referencias están incluidas en el inventario de emplazamientos que han soportado actividades potencialmente contaminantes, códigos 48083-00038 y 48083-00056, disponiendo de resolución administrativa para poder instalar en el terreno nuevas actividades industriales, previo a la tramitación del “Plan de excavación control Ambiental del terreno” objeto de excavación para implantar los Pabellones Industriales.
Como conclusión, se informa FAVORABLE la Licencia Urbanística para la construcción de una edificación Industrial compuesta de 3 naves y oficinas, conforme a las determinaciones técnicas contenidas en el Proyecto Básico presentado a Licencia Municipal.
No se podrán iniciar las obras de construcción sin la correspondiente autorización del Gobierno Vasco (Medio Ambiente) respecto al Plan de Excavación, y sin la Licencia Municipal de Obras de Ejecución, que se concederá mediante solicitud específica de la propiedad y presentación del Proyecto Técnico de Ejecución.
El Proyecto Técnico de construcción deberá contener específicamente la justificación pormenorizada de Normativa Urbanística de aplicación y Ordenanzas complementarias, especialmente al Nº de aparcamientos, y condiciones estéticas de la edificación y normativa de cierre de parcelas.
El presupuesto de Obras de Ejecución Material a los efectos de la aplicación de la Tasa Municipal por Licencia Urbanística es de
4.377.377,16 .- €
Teniendo en cuenta los arts. 207 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Conceder a I.F.A con DNI 16.047.896 –Z en representación de Alstom Renovables España S.L Licencia urbanística para para la construcción de edificación industrial y oficinas para la Empresa Alstom, en las parcelas 1.5.3 y .1.5.4 del Polígono Abra Industrial de conformidad con el informe técnico transcrito y el proyecto presentado.
El presupuesto de Obras de Ejecución material a los efectos de aplicar la Tasa Municipal por concesión de Licencia Urbanística, asciende a la cantidad de
11º CONCEDER LICENCIA DE OBRAS PARA RECONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA EN NAVE-ALMACÉN, SOLICITADA POR MINAS Y EXPLOTACIONES, S.A.V
Teniendo en cuenta el informe emitido por el Arquitecto Municipal que es textualmente como sigue:
D JESÚS URIARTE ARCINIEGA . ARQUITECTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Licencia de Obras para reconstrucción de cubierta en Nave-Almacén, solicitada por Minas y Explotaciones, S.A.V. CIF A48006043.
INFORME:
El técnico que suscribe ha examinado la solicitud de Licencia de Obras presentada por la Empresa Minas y Explotaciones, S.A.U., informando que las Obras a realizar consisten en la retirada de material de teja y madera existente en los pabellones-almacén de la Cantera Mina-Bilbao, a modo de material de cobertura, y la sustitución de la misma por cubierta de chapa, manteniendo la estructura existente.
Dado que la Obra tiene la condición de “Obra de Mantenimiento y Conservación”, no afectando a la estructura ni a las condiciones de edificabilidad y urbanísticas de la edificación, y en su condición de edificación existente en Suelo Urbano, Fuera de Ordenación Urbanística. Se informa FAVORABLE la Licencia de Obra solicitada, no pudiendo afectar las obras a la estructura de la edificación, ni aumentar la edificabilidad existente.
El presupuesto de Obra de Ejecución Material a los efectos de aplicación de la Tasa y del ICIO es de 14.527.- €
Plazo de Ejecución 3 Meses.
Conceder a Minas y Explotaciones, S.A.V. CIF A48006043.
Licencia de Obras para reconstrucción de cubierta en Nave-Almacén, de conformidad con el informe transcrito.
Girar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y su correspondiente tasa sobre el importe de 14.527.- € Esta liquidación tendrá carácter
En virtud del artículo 4 de la Norma Foral 10/1989, de 30 de junio, y de los artículos 12 y siguientes de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, la liquidación que se procederá a realizar en base al presente Decreto, tendrá la condición de PROVISIONAL.
En el plazo máximo de 1 mes a partir de la finalización de vigencia de la licencia, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, documentación que acredite la ejecución real y efectiva de la construcción, instalación u obra, para proceder a la liquidación definitiva por el impuesto y la tasa urbanística.
Plazo de Ejecución de la Obra (3) MESES.
12º DENEGAR LEGALIZACIÓN DE OBRA DE CIERRE DE
PARCELA OTORGÁNDOLE UN PLAZO DE (10) DÍAS PARA PRESENTACIÓN DE NUEVA DOCUMENTACIÓN A A.M.C.
Teniendo en cuenta el informe emitido por el Sr Arquitecto Municipal que es textualmente como sigue:
D JESÚS URIARTE ARCINIEGA . ARQUITECTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Legalización de Obra de cierre de parcela, presentada por A.M.C. con DNI 30.609.602 Y
INFORME:
El técnico que suscribe ha examinado la documentación presentada por A.M.C. con DNI 30.609.602 Y, al respecto del requerimiento Municipal para la legalización de las Obras de construcción de un murete de cierre de la parcela sita en Avda. de la Estación nº 74, pudiendo constatar que dicha documentación no es válida para legalizar las Obras en base a:
1. La legalización del murete de obra no debe incluir en los planos el acceso a la parcela desde la vía pública.
2. El muro de cierre en sección deberá estar acotado para determinar su altura 3. El acceso a la parcela en la zona donde está prevista la puerta corredera en
el muro de cierre, para disponer de un vado o similar, desde la calle pública, deberá solicitarse independientemente de la legalización de las obras de referencia.
Por lo tanto, se desestima la documentación presentada debiendo presentar en un plazo de DIEZ (10) DIAS , nueva documentación para legalizar las obras.
Denegar a A.M.C. con DNI 30.609.602 Y Legalización de Obra de cierre de parcela, de conformidad al informe técnico transcrito.
13º APROBANDO ANTICIPO DE CAJA FIJA DE DICIEMBRE 2014
Aprobar el gasto y ordenar el pago de los anticipos de caja fija del mes de Diciembre de 2014 que se detallan en la relación contable de Mandamientos de Pago P/2014/534 (Anexo nº 1); y cuyo importe total para 13 operaciones asciende a novecientos setenta y dos euros con treinta y nueve céntimos de euro (972,39-.€).
14º VARIOS
INICIO DEL EXPEDIENTE DE TRASLADO DE LOS VECINOS DE BAÑALES Nº 26 A OTRAS VIVIENDAS MUNICIPALES
Se acuerda el inicio del expediente de traslado de los inquilinos municipales motivado por la situación de ruina del inmueble, tal y como se puso de manifiesto en el informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal.
RETIRADA DE MATERIAL Y MAQUINARIA EN EL BARRIO DE BAÑALES
D JESÚS URIARTE ARCINIEGA . ARQUITECTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Escrito presentado por M.M.A. con DNI 22.720.549 E en representación de la Asociación de Vecin@s de Bañales-Saugal, denunciando acumulación de aperos, maquinarias y contenedor en la parte alta del Barrio.
INFORME:
El técnico que suscribe informa que en virtud de la denuncia presentada por la representante de la Asociación de Vecin@s de Bañales-Saugal, ha girado visita de inspección a la parte alta del Barrio Bañales, pudiendo constatar que en la parcela 49 del Polígono Nº 4 del Catastro, se está realizando una actividad por acumulación de aperos, maquinaria, contenedor y elementos varios, que contribuyen a generar una imagen marginal y negativa del entorno.
La parcela donde está ubicada la actividad es propiedad de Abra Industrial, S.A y el titular de los materiales es el Sr. José Miguel Allende Pérez con domicilio en Bañales nº 41.
La parcela de terreno de referencia donde se está realizando la actividad, está calificada urbanísticamente como Suelo No Urbanizable de Régimen Especial “Zona de recuperación Ambiental”, no pudiendo desarrollar en dicho terreno Actividades de acumulación o guarda de Aperos, maquinaria, contenedor, etc., y por lo tanto, debería de ordenarse la retirada de los mismos, estableciendo un plazo de TREINTA (30) DIAS como tiempo suficiente para dejar el terreno libre de materiales.
Se aprueba de conformidad con el informe.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las ocho horas y media del día de la fecha se levanta la sesión, de la que se extiende la presente acta que es firmada por los asistentes y de todo ello como Secretario doy fe.
Vº Bº EL ALCALDE