ACTA Nº 15 /2016
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 25 DE ABRIL DE 2.016
SR. ALCALDE
D. Saulo Nebreda Trebejo (EAJ-PNV)
SRS. TENIENTES DE ALCALDE
Dª. Ainhoa Hernández Marcos (EAJ-PNV)
D. Gonzalo Rodríguez Díaz (EAJ-PNV)
D. José Angel Seijo Urgel (PSE-EE)
Dª. Amaia González Novo (EAJ-PNV)
SECRETARIO
D. Alberto Gabanes Rivero
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de
Ortuella, siendo las 9,30 horas del día veinticinco de Abril de dos mil dieciseis
previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D.
Saulo Nebreda Trebejo (EAJ-PNV), los Tenientes de Alcalde que al margen se
expresan con el fin de tratar de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, y
de todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.
Por el Sr. Alcalde se declara abierta la sesión, procediéndose a tratar de los
asuntos comprendidos en el Orden del Día.
1º
APROBACION DE ACTAS.
Se aprueban las actas de las sesiones celebradas los días 4 y 11 de Abril de 2.016.
2º
ALTA PARCELA DE GARAJE NÚM 6, (SOTANO-2), SITA EN
AVD. MINERO 46. (VIVIENDA MUNICIPAL).
Adjudicar la Parcela de Garaje núm 6 (sótano -2) situada en Avd. del Minero
núm 46 con el precio mensual que se indica:
Nombre y apellidos
D.N.I
Núm
parcela
Precio mensual más
gastos de comunidad
Fecha
de
inicio
FIANZA
D. ORTZI Zorrilla
Del Rio
45824712-H
Parc. 6
Sótano -2
29€ + 21% IVA +
Gastos
de
Comunidad
01/05/2016
125,--€
3º
RECLASIFICACIÓN DE VEHÍCULO PARA QUE TRIBUTE
COMO CAMIÓN.
Reclasificación de la categoría del vehículo 5422-JHN, a camión, con 1258 kg de
carga útil, cuyo titular es L.M.C.L., con DNI nº 11.933.713-W, en base a la ficha
técnica del mismo, así como la modificación del recibo de 201602921
4º
AUTORIZACIÓN MESA INFORMATIVA PROTECTORA PUPPY
BILBAO.
Autorizar a la Protectora de Animales PUPPY, la instalación de una mesa
informativa en la Plaza de Otxartaga, el día 21 de Mayo de 2.016, de 10:00 a
20:00 horas.
5º
DESESTIMANDO DEVOLUCIÓN IVTM POR NO HABER
PAGADO EL RECIBO.
Visto el informe emitido por el Interventor Municipal que dice textualmente:
Dª. AMPARO LOPEZ VAZQUEZ, TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE
ORTUELLA (BIZKAIA)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Norma Foral 2/2005, de 10 de Marzo, General Tributaria del Territorio Histórico
de Bizkaia
II. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica.
III. Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación.
INFORME
I. La Norma Foral 7/1989, de 30 junio, del impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica modificada por la NF 1/2012, de 29 de febrero, indica en su art. 5.3 que
el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por meses naturales en los
casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo, incluido el que
corresponda a la fecha en que se produzca el alta o baja.
II. El art. 19 de la Ordenanza Municipal de Recaudación recoge que cuando existan
deudas a favor del Ayuntamiento en periodo ejecutivo estas podrán compensarse
de oficio.
III. Vista la solicitud, Entrada nº 805, de 26 de Febrero, por la que R.C.L. con DNI nº
14.688.170-W, solicita la devolución de la parte proporcional de IVTM 2016 por
baja definitiva del vehículo 4497-BKB, dado de baja el 22-02-2016, y
comprobada la documentación obrante en esta Recaudación resulta:
MATRICULA
VEHICULO TITULAR DNI
FECHA BAJA DEFINITIVA IVTM PAGADO EXISTEN DEUDAS Importe A DEVOLVER 4497-BKB R.C.L. 14688170W 22-02-2016 - € no - €
Esto es, no nos consta el pago del recibo de IVTM 2016, 201602656, a nombre
R.C.L., cuyo plazo de pago se inició el pasado 1 de Abril y acaba el 31 de mayo,
por lo que el interesado deberá abonar este en primer lugar y luego solicitar la
devolución de la parte proporcional, por baja definitiva del vehículo
IV. Se da traslado del presente informe a la Junta de Gobierno Local para su
consideración y efectos oportunos.
Denegar la Solicitud de
R.C.L. con DNI nº 14.688.170-W.
6º
DESESTIMANDO AYUDA PARA ADQUISICIÓN DE GAFAS AL
TRABAJADOR D. JA.I.G., DNI: 22.724.014Z.
Desestimar la solicitud de ayuda para adquisición de gafas al trabajador D.
JA.I.G., DNI: 22.724.014 Z.
7º
ARCHIVO EXPEDIENTE SANCIONADOR, M.C.M.P CON D.N.I.
22.715.401-A.
Visto el expediente sancionador Nº 20160000000117 incoado sobre infracción
administrativa en materia de tráfico a raíz de denuncia nº 10181 efectuada por el
Agente de la Policía Local, nº 08 en el que constan:
- Con fecha 17/03/2016, el Agente de la Policía Local de Ortuella nº 08
formula boletín de denuncia nº 10181 por estacionar en parada de bus
el vehículo matrícula -4779-BMK, en c/ Catalina Gibaja 42,
encontrándose el conductor ausente.
- Con fecha 05/04/2016, la titular del vehículo M.C.M.P con DNI
22.715.401-A, presenta alegaciones indicando que estaciono para
acompañar a una amiga con muletas.
- Con fecha, 06/04/2016 el Agente denunciante emite informe aceptando
las alegaciones.
En ejercicio de las facultades legalmente conferidas en el Artículo 71.4 del
R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto
Articulado de la Ley de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así
como el Artículo 153 de la Ordenanza Municipal de Circulación
Vistos los antecedentes del caso y de la normativa que sustancialmente es de
aplicación se considera procedente el archivo del expediente arriba señalado.
8º
DEVOLUCIÓN DE LO ABONADO DE MÁS EN IVTM Y
CONCEDER
DURANTE
LOS
5
PRIMEROS
AÑOS
BONIFICACIÓN DEL 25 % EN IVTM POR VEHÍCULO HÍBRIDO.
Visto el informe emitido por la Interventora que dice textualmente:
I0352204.16
Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ. INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO
DE ORTUELLA (BIZKAIA)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
IV. Norma Foral 2/2005, de 10 de Marzo, General Tributaria del Territorio Histórico
de Bizkaia
V. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica.
VI. Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación.
INFORME
V. El Capitulo II “Exenciones y Bonificaciones” de la Ordenanza Municipal de
Recaudación, en su Artículo 4 establece que:
“4. Gozarán de una bonificación de un 7% de la cuota del impuesto, los turismos en cuyo certificado de características técnicas figure una emisión de CO2 igual o inferior a 120 gramos por km. Esta bonificacióntendrá una duración de 5 años, contados a partir de la primera matriculación del vehículo y se concederá de oficio.”
5. Bonificación del 25% para vehículos de motor híbrido y los que utilicen gas como combustible, durante los cinco años a contar desde su primera matriculación
Esta bonificación tiene carácter rogado, debiendo acreditarse que el vehículo posee las características exigidas mediante la Tarjeta de Características Técnicas del mismo, o si no figuraran en ella, mediante documento expedido por la administración competente en el que consten.”
Las bonificaciones incluidas en este artículo no serán compatibles entre sí.”
VI. Vista la solicitud, Entrada nº 1119, de 17 de marzo, por la que Guineplast S.L.
con CIF nº B48217053, solicita la devolución del 25 % del impuesto de
circulación del vehículo 3392-JMD, ya que al darse de alta se pagó integro.
VII. Se comprueba que Guineplast S.L. con CIF nº B48217053, en el momento de dar
de alta el vehículo el 29 de febrero de 2016, mediante recibo 201601428 abonó la
cantidad de 130,96 €, sin haberse aplicado de oficio una bonificación del 7%, por
baja emisión de CO2 (aplicable de oficio, durante los cinco primeros años del
vehículo. (Consta en la Ficha Técnica V.7: 82 g/Km).
VIII. Siendo la bonificación por vehículo híbrido concedida a instancia de interesado y
no de oficio, en los términos que establece la Ordenanza fiscal, y siendo
incompatble esta bonificación con la aplicable de oficio para los casos de baja
emisión de CO2 , se informa favorable:
Devolver la cantidad que le hubiese correspondido de aplicar de oficio la
bonificación por baja emisión de CO en el momento del alta, esto es,
9,1€.
Conceder bonificación del 25% para el vehículo 3392-JMD a partir del
ejercicio 2017, aplicable hasta el año 2021.
IX. Se da traslado del presente informe a la Junta de Gobierno Local para su
consideración y efectos oportunos.
Devolver 9,1€ a Guineplast S.L. con CIF nº B48217053 en los términos
transcritos en el presente informe.
Conceder una bonificación del 25% para el vehículo 3392-JMD a partir del
ejercicio 2017 por ser un vehículo híbrido, tal y como se deduce de su ficha
técnica, renunciando el solicitante a la bonificación del 7% por baja emisión de
CO”, al ser incompatibles entre sí, tal y como establece la Ordenanza.
9º
RECTIFICANDO RECIBO POR NO HABERSE APLICADO LA
BONIFICACIÓN EN EL IVTM POR BAJA EMISIÓN DE CO
2Y LA
CONCESIÓN PARA AÑOS POSTERIORES.
Visto el informe emitido por la Interventora Municipal que dice textualmente:
I0362204.16 Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ. INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.-Norma Foral 2/2005, de 10 de Marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia II.-Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. III.-Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación del Ayuntamiento de Ortuella. IV.-Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
INFORME
I.-El Capitulo II, Exenciones y Bonificaciones, de la Ordenanza Municipal de Recaudación, en su Artículo 4 establece que “4. Gozarán de una bonificación de un 7% de la cuota del impuesto, los turismos en cuyo certificado de características técnicas figure una emisión de CO2 igual o inferior a 120 gramos por km. Esta bonificación tendrá una duración de 5 años, contados a
partir de la primera matriculación del vehículo y se concederá de oficio.”
II.-Vista la solicitud, Entrada nº 1462, de 12 de abril, en la que C.L.G. con NIF nº 14898642-D, solicita la rectificación del recibo 201604576, ya que no se le ha aplicado la bonificación del 7% por baja emisión de CO2, para el vehículo con matrícula 5184-JGM.
Examinando la documentación que aporta C.L.G. con NIF nº 14898642-D, se comprueba en la ficha técnica que el vehículo con matrícula 5184-JGM tiene una emisión de 113 g/Km.
CONCLUSIONES
I.-Se informa favorable la rectificación del recibo 201604576, aplicandole una bonificación del 7%, por baja emisión de CO2 a partir del ejercicio 2017 hasta el ejercicio 2019, ya que la fecha de primera matriculación es el 29 de junio de 2015.
Se da traslado del presente informe a la Junta de Gobierno Local para su consideración y efectos oportunos.
Rectificación del recibo 201604576, aplicándole una bonificación del 7%, a
C.L.G. con NIF nº 14898642-D, para su vehículo 5184-JGM, por baja emisión de
CO2 a partir del ejercicio 2017 hasta el ejercicio 2019.
10º
APROBANDO
EXPEDIENTE
DE
MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA 1/TRANSF0316
Visto el informe emitido por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento
de Ortuella, que dice textualmente:
Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ANTECEDENTES DE HECHO:
I.- El diecinueve de abril se solicita desde Alcaldía tramitación de expediente de modificación presupuestaria con el objetivo de dotar crédito suficiente a diferentes partidas presupuestarias para financiar el gasto estimado a imputar a las mismas, que considerando el estado de ejecución actual se estima insuficiente.
El desglose de los expedientes es.
1/TRANSF0316 Importe: 8.000,00
-Partida de Origen:
4/9331/21401 “Reparación y mantenimiento mobiliario edificios públicos” 7.200,00
-Partidas de Destino
4/9331/22701 “Limpieza edificios oficiales” 3.100,00 4/9331/22799 “Otros trabajos exteriores edificios oficiales” 4.100,00
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- Artículo 29 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de Diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
II.- Artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
III.- RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la actividad.
IV.- NF 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
INFORME
I.-El artículo 29 punto 3º de la Norma Foral 10/2003 establece que“(…)Las transferencias dentro de un grupo de programas serán competencia del Presidente de la entidad local, salvo aquéllas que minoren consignaciones previstas para inversiones reales, que serán aprobados por el Pleno.(…)”.
IV.- El artículo 29-6ºde la NF 10/2003, obliga a que las transferencias de crédito que se aprueben en el ejercicio cumplan con los requisitos del artículo 14-6º de la NF 10/2003:
o Que no tenga déficit inicial: Cumple en los términos expuestos en el informe de fiscalización I0072001.16 de fiscalización del Anteproyecto del Presupuesto General 2016.
o Que los ingresos por operaciones corrientes sean como mínimo iguales a los gastos de igual naturaleza más los gastos de amortización: Cumple
INGRESOS CAP.1-5 8.321.365,39 TOTAL INGRESOS 8.321.365,39 GASTOS CAP. 1- 4 7.997.516,65 CAP.9/ 430.729,96 TOTAL GASTOS 7.837.664,73
III.-Siendo una modificación cualitativa y analizando el gasto cuya cobertura presupuestaria se pretende, se deduce que no afecta a la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento.
CONCLUSIONES
I.- Considerando los datos existentes en el expediente se informa favorable la propuesta de tramitación del expediente 1/TRANSF0316.
Realizar un expediente de Modificación Presupuestaria en el Presupuesto
Municipal con el siguiente detalle:
Exp. Modificación Presupuestaria
Transferencia de Créditos
Nº de Expediente:
1/TRANSF0316
-Partida de Origen:
4/9331/21401 “Reparación y mantenimiento mobiliario edificios públicos” 7.200,00
-Partidas de Destino
4/9331/22701 “Limpieza edificios oficiales” 3.100,00 4/9331/22799 “Otros trabajos exteriores edificios oficiales” 4.100,00
11º
APROBANDO
EXPEDIENTE
DE
MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA 1/TRANSF0416
Visto el informe emitido por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento
de Ortuella, que dice textualmente:
I0291904.16 Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ANTECEDENTES DE HECHO:
I.- El diecinueve de abril se solicita desde Alcaldía tramitación de expediente de modificación presupuestaria con el objetivo de dotar crédito suficiente para financiar el gasto estimado en la partida presupuestaria 2/132/22799 ya que considerando el estado de ejecución actual se estima insuficiente el crédito actual.
El desglose del expediente es:
Importe:5.000,00
-Partida de Origen:
2/132/22105 “Vestuario policía municipal” 3.000,00
2/132/22111 “Útiles y herramientas policía municipal” 2.000,00
-Partidas de Destino
2/132/22799 “Otros trabajos exteriores policía municipal” 3.100,00 FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- Artículo 29 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de Diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
II.- Artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
III.- RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la actividad.
IV.- NF 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
INFORME
I.-El artículo 29 punto 3º de la Norma Foral 10/2003 establece que“(…)Las transferencias dentro de un grupo de programas serán competencia del Presidente de la entidad local, salvo aquéllas que minoren consignaciones previstas para inversiones reales, que serán aprobados por el Pleno.(…)”.
IV.- El artículo 29-6ºde la NF 10/2003, obliga a que las transferencias de crédito que se aprueben en el ejercicio cumplan con los requisitos del artículo 14-6º de la NF 10/2003:
o Que no tenga déficit inicial: Cumple en los términos expuestos en el informe de fiscalización I0072001.16 de fiscalización del Anteproyecto del Presupuesto General 2016.
o Que los ingresos por operaciones corrientes sean como mínimo iguales a los gastos de igual naturaleza más los gastos de amortización: Cumple
INGRESOS CAP.1-5 8.321.365,39 TOTAL INGRESOS 8.321.365,39 GASTOS CAP. 1- 4 7.997.516,65 CAP.9/ 430.729,96 TOTAL GASTOS 7.837.664,73
III.-Siendo una modificación cualitativa y analizando el gasto cuya cobertura presupuestaria se pretende, se deduce que no afecta a la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento.
CONCLUSIONES
I.- Considerando los datos existentes en el expediente se informa favorable la propuesta de tramitación del expediente 1/TRANSF0416.
Realizar un expediente de Modificación Presupuestaria en el Presupuesto
Municipal con el siguiente detalle:
Exp. Modificación Presupuestaria
Transferencia de Créditos
Nº de Expediente:
1/TRANSF0416
Importe:5.000,00
-Partida de Origen:
2/132/22105 “Vestuario policía municipal” 3.000,00
2/132/22111 “Útiles y herramientas policía municipal” 2.000,00
-Partidas de Destino
12º
APROBANDO
EXPEDIENTE
DE
MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA 1/TRANSF0516
Visto el informe emitido por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento
de Ortuella, que dice textualmente:
I0301904.16 Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ANTECEDENTES DE HECHO:
I.- El diecinueve de abril se solicita desde Alcaldía tramitación de expediente de modificación presupuestaria con el objetivo de dotar crédito suficiente para tramitar el expediente de modificado y obra complementaria del Proyecto de Obra de pavimentación de Mendialde. El modificado asciende a un total de 70.029,34€, a financiar 18.636,63 con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales a través de un crédito adicional y 12.840,71 a través de la modificación presupuestaria de transferencia de crédito propuesta.
El desglose del expediente de la transferencia de crédito es:
1/TRANSF0516 Importe: 12.840,71
-Partida de Origen:
1/1533/22799 “Contrato B.A.I.S.” 12.840,71
-Partida de Destino
4/1533/60101 “Inversión en Infraestructura y urbanización” 12.840,71 FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- Artículo 29 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de Diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
II.- Artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
III.- RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la actividad.
IV.- NF 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
INFORME
I.-El artículo 29 punto 3º de la Norma Foral 10/2003 establece que“(…)Las transferencias dentro de un grupo de programas serán competencia del Presidente de la entidad local, salvo aquéllas que minoren consignaciones previstas para inversiones reales, que serán aprobados por el Pleno.(…)”.
II.- El artículo 29-6ºde la NF 10/2003, obliga a que las transferencias de crédito que se aprueben en el ejercicio cumplan con los requisitos del artículo 14-6º de la NF 10/2003:
o Que no tenga déficit inicial: Cumple en los términos expuestos en el informe de fiscalización I0072001.16 de fiscalización del Anteproyecto del Presupuesto General 2016.
o Que los ingresos por operaciones corrientes sean como mínimo iguales a los gastos de igual naturaleza más los gastos de amortización: Cumple
INGRESOS CAP.1-5 8.321.365,39 TOTAL INGRESOS 8.321.365,39 GASTOS CAP. 1- 4 7.997.516,65 CAP.9/ 430.729,96 TOTAL GASTOS 7.837.664,73
III.-Siendo una modificación cualitativa y analizando el gasto cuya cobertura presupuestaria se pretende, se deduce que no afecta a la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento.
CONCLUSIONES
I.- Considerando los datos existentes en el expediente se informa favorable la propuesta de tramitación del expediente 1/TRANSF0516.
Realizar un expediente de Modificación Presupuestaria en el Presupuesto
Municipal con el siguiente detalle:
Exp. Modificación Presupuestaria
Transferencia de Créditos
Nº de Expediente:
1/TRANSF0516
1/TRANSF0516 Importe: 12.840,71 -Partida de Origen: 1/1533/22799 “Contrato B.A.I.S.” 12.840,71 -Partida de Destino4/1533/60101 “Inversión en Infraestructura y urbanización” 12.840,71
13º
APROBANDO
EXPEDIENTE
DE
MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA 1/ADICIO0316
Visto el informe emitido por la Interventora del Ayuntamiento de Ortuella,
que dice textualmente:
I0311904.16 Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Análisis de la sostenibilidad financiera del expediente de modificación presupuestaria 1/ADICIO0316.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Artículo 32 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de Diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
II.- Artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de Bases del Régimen Local.
III.- RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la actividad.
IV.- NF 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
V.- DF 90/2013 de 25 de junio, de 25 de junio, de fijación de porcentaje de reducción de capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo.
INFORME
I.-El diecinueve de abril de 2016 se remite a esta intervención para su fiscalización expediente propuesto por Alcaldía de modificación presupuestaria 1/ADICIO0116, a financiar con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales 2015 para su aprobación por Decreto de Alcaldía, con el objeto de dotar consignación presupuestaria suficiente para proceder a la tramitación del expediente de modificado y obras complementarias al proyecto de Pavimentación de Mendialde. Consta en el expediente informe jurídico S0290504.16 que incorpora el informe del Arquitecto municipal, así como Memoria y Presupuesto.
PARTIDA
4/1533/60101 INVERSIÓN INFRAESTRUCTURAS Y URBANIZACIÓN
18.636,63
Por parte de esta Intervención se informa : DEUDA PÚBLICA: El artículo 1.a) del DF 90/2013 de 25 de junio establece que “…Si el porcentaje de capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo sobre los ingresos corrientes consolidados es igual o inferior al 35%, no tendrán que reducir el capital vivo con amortizaciones extraordinarias…”.
Conforme a los datos de la Liquidación consolidada del Presupuesto General 2015, el porcentaje de endeudamiento del Ayuntamiento de Ortuella asciende al 10,23 , cumpliendo con el objetivo de deuda establecido por el Consejo Vasco de Finanzas para el 2016 ( 60% en porcentaje de los ingresos no financieros).
Por otra parte, y en aplicación del artículo 1 del DF 90/2013 de 25 de junio ,siendo el nivel de deuda viva en relación a los ingresos corrientes inferior al 35%, no hay obligación de reducir el capital vivo mediante amortizaciones extraordinarias.
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Cumple.
1.GASTOS DE EJERCICIOS CERRADOS -312.648,62
2.INEJECUCION GASTOS (no incluye el expdte poropuesto) -1.228.809,79
3.INEJECUCION INGRESOS -246.654,99
2016 1 Ingresos no financieros (DRN Capítulos 1 a 7) 8.355.865,39
2 Gastos no financieros ( ORN capítulos 1 a 7) 8.916.054,33
2.a) ADICIO0216 698.942,80
2.b) ADICIO0316 18.636,63
3 Superávit (+) ó déficit (-) no financiero de la Liquidación
(1-2-2.a-2.b)antes de ajustes -1.277.768,37
4 Ajustes SEC 1.294.803,42
4.1 .Ingresos -246.654,99
4.2 .Gastos -1.541.458,41
5 Capacidad (+) ó necesidad (-) de financiación (3+4) 17.035,05 0,20% CONCEPTOS
En porcentaje de Ingresos no financieros ( 5/1)
(*)Se aplican los porcentajes de inejecución con los datos reales obtenidos de la liquidación del Presupuesto General 2015.
REGLA DE GASTO: Cumple. Con la entrada en vigor de la Norma Foral 5/2013 de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, debemos de estar a lo regulado en esta norma en lo que afecta a las modificaciones presupuestarias financiadas con cargo al remanente de tesorería.
A este respecto hemos de tener en cuenta los siguientes artículos de la citada Norma: Artículo 3.- Aplicación de la Regla del Gasto
“… 4.- …
Las entidades locales que tengan capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo, si cierran el ejercicio con capacidad de financiación según la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, destinarán el importe que se determine reglamentariamente, a reducir la deuda sin que el importe de la reducción pueda, en ningún caso, resultar superior al remanente de tesorería para gastos generales una vez incorporados, los remanentes de créditos correspondientes a gastos dispuestos y para los que, por causas justificadas no se hubiera podido contraer la obligación.
Las cuantías que, en virtud de la disposición reglamentaria señalada, no sean destinadas a la disminución de la deuda, podrán ser utilizadas por la Entidad local como recurso financiador de las modificaciones presupuestarias que considere oportunas.”
Artículo 4 Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera
“1. El volumen de deuda pública de las entidades locales de Bizkaia se determinará por la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo en cuenta los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
…”
Artículo 6 Plan económico financiero
“1.- En caso de que una entidad local elabore, apruebe o ejecute sus presupuestos incumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, se deberá formular un plan
económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos citados o de la regla de gasto.
...
5.- En el caso de que una entidad local cumpla con el objetivo de deuda y financie gastos con remanente de tesorería, siempre que no comprometa la sostenibilidad financiera de la respectiva entidad y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, apartado 4, se sustituirá el plan económico financiero por un Informe del órgano que ejerza las funciones de Intervención, que se elevará al Pleno para su conocimiento. En el citado informe se constatarán expresamente tales circunstancias, así como un análisis y evaluación de la sostenibilidad financiera de la correspondiente entidad Local. No se computarán estos gastos a efectos de valorar el objetivo de déficit y el cumplimiento de la regla del gasto.
El acta de la sesión del Pleno, junto con el informe del órgano de intervención y demás documentación que sirva de soporte, será remitido al Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en el plazo de 30 días, podrá requerir la información adicional que sea precisa, la adopción de medidas complementarias, entre las que podrá encontrarse la exigencia de elaboración de un plan económico-financiero, en garantía de la sostenibilidad financiera de la entidad local. Transcurrido el plazo señalado sin que por parte de la Diputación Foral de Bizkaia se haya adoptado resolución expresa, se podrá continuar con la tramitación del expediente.”
II.ANÁLISIS DEL PROYECTO DE GASTO A FINANCIAR CON CARGO AL EXPEDIENTE 1/ADICIO0316.
La Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.
El expediente propuesto incluye créditos por importe de 18.636,63 en gastos de inversión con el objeto de dotar consignación presupuestaria al expediente de modificado y obra complementaria del Proyecto
“PAVIMENTACIÓN DE LA ZONA BAJA DEL BARRIO DE
MENDIALDE”.
El Arquitecto municipal informa que
”Las obras se dividen en dos apartados, las definidas como
modificaciones de proyecto, que han surgido por petición de los vecinos y por la gestión del Área de Obras y Servicios (rampa, escalera, jardineras, etc) y las definidas como obras complementarias, que están motivadas por los Imprevistos de Proyecto, que surjan durante la ejecución de las Obras (remates de Urbanización con la trama urbana y aumento de unidades de obra y modificaciones).El presupuesto de las obras a realizar son:
1. Modificación de Proyecto Ejecución Material 32.492,77 € (11,52%) 2. Obras complementarias Ejecución Material 31.310,72 € (12,24%)
____________________
Total Presupuesto Ejecución Material 63.803,49 €
13% G.G. + BI 8.294,45€
____________________
Total Presupuesto Base 72.097,94 €
____________________
Presupuesto Ejecución Contrata 57.875,85 €
21% IVA 12.153,85 €
____________________
TOTAL PRESUPUESTO PROYECTO 70.029,34 €
El total del modificado se plantea por Alcaldía financiar con dos expedientes de modificación presupuestaria: 1/TRANSF0516 por importe de 12.840,71, y el presente expediente de modificación presupuestaria por importe de 18.636,63.
Analizando la capacidad para financiar los compromisos de gastos presentes y futuros de los proyectos a financiar se informa que el gasto a financiar corresponde a una actuación puntual de una obra de pavimentación que reducirá en el corto plazo los gastos de mantenimiento y reparación de la vía, que se financia con un ingreso puntual y extraordinario como es el remanente de tesorería, pero que no hace suponer a priori que su ejecución pueda incidir en la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento de Ortuella.
III.-El Remanente de Tesorería para Gastos Generales con la tramitación del presente expediente se agota, no existiendo remanente disponible para financiar modificaciones futuras.
CONCLUSIONES
I.-Se informa favorable el expediente de modificación presupuestaria 1/ADICIO0316, financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales 2015 por importe de 18.636,63 en los términos expuestos, cumpliendo regla de gasto, estabilidad presupuestaria y déficit público en los términos expuestos en el presente informe.
II.-Conforme al artículo 34 de la NF 10/2003, de 2 de diciembre, el expediente de crédito adicional se tramitará, una vez informado por la Intervención, con la siguiente documentación mínima: Justificación de la necesidad o urgencia del gasto o cargo del Presidente de la Corporación, especificación del recurso que ha de financiar el gasto propuesto y de la aplicación presupuestaria, debidamente detallada, a incrementar.
III.-Conforme a la Base 12ª: de la Norma de Ejecución Presupuestaria, en la que se regulan los CRÉDITOS ADICIONALES “ Corresponde al Presidente de la Corporación la competencia para la aprobación de aquellos créditos adicionales que acumulativamente al año no supongan un incremento superior al 5% del Presupuesto.
(…)
En este supuesto no serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad y recursos de los Presupuestos Generales a que se refieren los artículos 15, 17 y 18 de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.”
IV.-Una vez elevado a Pleno el presente informe de intervención, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, ,el acta de la sesión del Pleno, junto con el informe del órgano de intervención y demás documentación que sirva de soporte, deberá ser remitido al Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en el plazo de 30 días, podrá requerir la información adicional que sea precisa, la adopción de medidas complementarias, entre las que podrá encontrarse la exigencia de elaboración de un plan económico-financiero, en garantía de la sostenibilidad financiera de la entidad local.
Aprobar el expediente de Modificación Presupuestaria de crédito adicional
1/ADICIO0316 por importe de 18.636,63 €, en base al informe anteriormente
transcrito.
14º
APROBAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DE LAS
FACTURAS INCLUIDAS EN LA RELACIÓN F/2016/XX
Aprobar el gasto y ordenar el pago de las facturas detalladas en la relación
contable F/2016/XX, cuyo importe total para 67 facturas asciende a ciento diez
mil setecientos ochenta y siete euros y ochenta y cinco céntimos (110.067,90 €).
15º
ARCHIVO EXPEDIENTE SANCIONADOR, X.A.S. CON D.N.I.
20.179.760-C
Visto el expediente sancionador Nº 20150000000470 incoado sobre infracción
administrativa en materia de tráfico a raíz de denuncia nº 9079 efectuada por el
Agente de la Policía Local, nº 05 en el que constan:
- Con fecha 03/11/2015, el Agente de la Policía Local de Ortuella nº 05
formula boletín de denuncia nº 9079 por estacionar en zona de carga y
descarga el vehículo matrícula 6480-GJF, en c/ Mendialde, 13,
encontrándose el conductor ausente.
- Con fecha 01/12/2015, la Jefatura de Tráfico de Bizkaia comunica la
titularidad del turismo.
- Con fecha 12/12/2015, se remite la notificación de la denuncia que es
devuelta por correos el 26/12/2015.
- Con fecha 18/02/2016, la denuncia es publicada en el Tablón Edictal
Único – BOE; transcurrido más de tres meses desde la comisión de la
infracción.
En ejercicio de las facultades legalmente conferidas en el Artículo 71.4 del
R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto
Articulado de la Ley de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así
como el Artículo 153 de la Ordenanza Municipal de Circulación
Vistos los antecedentes del caso y de la normativa que sustancialmente es de
aplicación se considera procedente el archivo del expediente arriba señalado.
16º
ARCHIVO EXPEDIENTE SANCIONADOR, .D.A. SL. CON CIF.
B48681738.
Visto el expediente sancionador Nº 20110000001249 incoado sobre infracción
administrativa en materia de tráfico a raíz de denuncia nº 6356 efectuada por el
Agente de la Policía Local, nº 06 en el que constan:
- Con fecha 27/06/2011, el Agente de la Policía Local de Ortuella nº 06
formula boletín de denuncia nº 6356 por estacionar sobre la acera el
vehículo matrícula 7977-GHX, en Bº Urioste, 71, encontrándose el
conductor ausente.
- Se requiere a la Jefatura de Tráfico de Bizkaia la titularidad del
vehículo denunciado, errando la matrícula, solicitando la placa
7977-GMX. El titular de esta placa comunica el error y una vez verificado,
se solicita la titularidad de la matrícula 7977-GHX.
- Con fecha 20/07/2011, se requiere a la empresa propietaria del
vehículo “Servilease SA” domiciliada en Madrid la identidad de la
empresa arrendataria del vehículo resultando ser “Decoraciones Artigi,
SL”.
- A la citada empresa con fecha 12/08/2011 se le requiere la identidad
del conductor. Transcurrido el plazo establecido de 20 días desde el
recibo del requerimiento, 29/08/2011 y no habiendo notificado al
conductor, la empresa es sancionada con arreglo al art. 65.5 de la Ley
de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La
sanción es remitida el 20/10/2011 y recibida el 26/10/2011.
- La empresa abona la sanción el 08/11/2011.
- Se señala que la notificación de denuncia es remitida junto con la
sanción con fecha 20/10/2011 habiendo transcurrido más de tres meses
desde la comisión de la infracción graduada como leve.
En ejercicio de las facultades legalmente conferidas en el Artículo 71.4 del
R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto
Articulado de la Ley de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así
como el Artículo 153 de la Ordenanza Municipal de Circulación
Vistos los antecedentes del caso y de la normativa que sustancialmente es de
aplicación se considera procedente el archivo del expediente arriba señalado.
17º
APROBAR LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PARA EL
REPARTO DE LA SUBVENCIÓN PARA ESTUDIOS DE
EUSKERA 2015
Visto el informe emitido por la Interventora del Ayuntamiento de
Ortuella, que es textualmente como sigue:
I0342204.16 Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
I.- El 24 de octubre de 2012 el Pleno del Ayuntamiento de Ortuella aprueba las Bases reguladoras de la subvención de euskera a centros escolares por actividades escolares y extraescolares en desarrollo del uso del euskera.
II.- El 9 de diciembre de 2015, mediante Decreto de Alcaldía nº 1153/2015 se aprueba la Convocatoria de la subvención citada, por importe de 6.000,00€. El plazo de presentación de solicitudes se establece del 11 al 29 de enero de 2016, siendo el plazo máximo de resolución de tres meses a partir del día en el que concluye el plazo para presentar solicitudes.
III.- El 21 de abril de 2016 se presenta para su fiscalización propuesta de concesión de la subvención ( EZTT01420160418), en los siguientes términos:
IES: 2.034,10 €.
OTXARTAGA ESKOLA: 1.948,06 €. SAN FELIX IKASTETXEA: 2.017,83 €.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones
II.- Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Subvenciones
III.- Orden EHA/875/2007, de 29 de Marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
IV.- Artículo 65 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de Diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
V.- Art 21, de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de abril. INFORME
I.- Fiscalizada la documentación obrante en el expediente, así como el informe de propuesta de concesión de la subvención (EZTT01420160418) en los términos transcritos en el punto tercero de Antecedentes de Hecho, se informa favorable la propuesta.
II.- Se informa que en la partida presupuestaria 8/335/48004 “Subvenciones promoción del euskera” existe consignación presupuestaria suficiente para la tramitación del expediente.
III.-Se da traslado del expediente a la Junta de Gobierno Local para su tramitación.
Aprobar con carácter provisional el reparto de las subvenciones del 2015 a los
centros escolares, conforme a la propuesta transcrita, por importe de 6.000,00 €,
con cargo a la partida 8.335.48004 "Subvenciones promoción del Euskera.
Notificar el presente acuerdo a los centros escolares, otorgándoles un plazo de
diez días para presentar las alegaciones o documentos que estimen pertinentes. Si
antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no
efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por
realizado el trámite y la presente propuesta provisional será considerada como
propuesta de resolución definitiva.
18º
APROBAR EL PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL SERVICIO
“UDALEKUAK 2016”.
Se retira el punto del Orden del Día.
19º
APROBAR DINAMIZACIÓN ZAPATU ON MES ABRIL
Aprobar la dinamización de Zapatu on del mes de abril por un importe de 1.584 €
con cargo a la partida 8 3342 22607 “Zapatu on”.
20º
APROBAR LA DESVAN KALEA Y FERIA DE FLORES Y
PLANTAS
Se retira el punto del Orden del Día.
21º
APROBAR LA EXHIBICIÓN DE VEHÍCULOS CLÁSICOS
22º
APROBANDO EL GASTO Y ORDENANDO EL PAGO DE
FACTURAS
INCLUIDAS
EN
LA
RELACIÓN
F/2016/XX
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015 CON CARGO AL
REMANENTE DE TESORERIA.
Aprobar el gasto y ordenar el pago de las facturas detalladas en la relación
contable F/2016/XX, y cuyo importe total para 2 facturas asciende a dieciocho
mil quinientos cincuenta y cinco euros y catorce céntimos (18.555,14 €).
23º
APROBANDO EL GASTO Y ORDENANDO EL PAGO DE 6ª
CERTIFICACIÓN
DE
LA
OBRA
PAVIMENTACIÓN,
ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES MORGA S.L. DE LA ZONA
BAJA DEL Bº DE MENDIALDE CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO
2015
CON
CARGO
AL
REMANENTE
DE
TESORERÍA.
Visto el informe emitido por la Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de
Ortuella, que dice textualmente:
IR0451804.16 Dª IRMA ARRIANDIAGA BASARTE , ARQUITECTO TECNICO DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO Certificación SEXTAde la obra “PAVIMENTACION DE LA ZONA BAJA DEL BARRIO DE MENDIALDE” presentada por ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES MORGA S.L..
INFORME:
La técnico que suscribe ha girado visita de inspección a la obra de “PAVIMENTACION DE LA ZONA BAJA DEL BARRIO DE MENDIALDE”, y ha examinado la certificación SEXTA de las
obras, pudiendo constatar que las mismas se corresponden con la práctica totalidad de los trabajos proyectados y conforme a las determinaciones técnicas contenidas en el proyecto técnico realizado por la Oficina Técnica del ayuntamiento de Ortuella.
Las obras han sido ejecutadas por la contrata ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES MORGA S.L.., según contrato de adjudicación en el Ayuntamiento. Informando favorablemente la SEXTA certificación que ascienda a la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE euros con CINCUENTA Y CUATRO céntimos, IVA incluido (9.989,54 €).
Informado por la Interventora de Fondos del Ayuntamiento de Ortuella
que
existe
consignación
presupuestaria
en
la
Partida
4.1533.60101
“Infraestructuras y Urbanización”, nº de Operación: 220150006126.
Aprobar el gasto y ordenar el pago de la Certificación 6ª de la Obra
“Pavimentación de la zona baja del Bº Mendialde” de acuerdo con el informe
favorable de la Técnico Municipal, por un importe de nueve mil novecientos
ochenta y nueve euros y cincuenta y cuatro céntimos (9.989,54 €), IVA incluido.
24º
APROBANDO LA JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN 2015 FORO
125 – PROYECTO COMPARTE.
Visto el informe emitido por el Secretario Municipal, que dice textualmente:
S241003.16 D. ALBERTO GABANES RIVERO. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)ASUNTO: JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN EJERCICIO 2015. FORO 125 – PROYECTO COMPARTE
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 13 de Agosto de 2015 se pagaron 1.500,00 € a la Asociación Foro 125, en concepto de subvención nominativa según Convenio aprobado por Decreto de Alcaldía nº 757.15. SEGUNDO.- El 22 de Diciembre de 2015 A.L.G. presenta , en representación de la asociación beneficiaria, documentación relativa a la justificación de la subvención recibida, escrito con Registro de Entrada nº 5877/2015..
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones
SEGUNDO.- Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Subvenciones
TERCERO.- Orden EHA/875/2007, de 29 de Marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
CUARTO.- Artículo 65 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de Diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
INFORME:
PRIMERO.- En la solicitud se presenta justificación de la subvención recibida por importe de 1.500,00 €.
NÚM DE FACTURA SUMINISTRADOR IMPORTE
A150010248 Carrefour Norte, S.L 42,03€
A150011198 Carrefour Norte, S.L 78,46€
A150010123 Carrefour Norte, S.L 157,32€
A150010122 Carrefour Norte, S.L 110,21€
A150010089 Carrefour Norte, S.L 303,81€
A150009223 Carrefour Norte, S.L 124,51€
A150009224 Carrefour Norte, S.L 174,42€
A150005256 Carrefour Norte, S.L 284,28€
A150008276 Carrefour Norte, S.L 269,62€
A150009198 Carrefour Norte, S.L 275,39€
A150008308 Carrefour Norte, S.L 191,52€
A150006462 Carrefour Norte, S.L 136,80€
TOTAL 2.743,05€
A la vista de la documentación presentada se entiende justificada la subvención percibida.
Visto el informe emitido por la Interventora del Ayuntamiento de
Ortuella, que dice textualmente,
I0332004.16 Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ANTECEDENTES DE HECHO
I. El 13 de Agosto de 2015 se pagaron 1.500,00 € a la Asociación Foro 125, en concepto de subvención nominativa según Convenio aprobado por Decreto de Alcaldía nº 757.15. II. El 22 de Diciembre de 2015 A.L.G. presenta , en representación de la asociación beneficiaria, documentación relativa a la justificación de la subvención recibida, escrito con Registro de Entrada nº 5877/2015.
III. El diez de marzo el Secretario emite informe favorable S241003.16 en relación a la justificación presentada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones
II. Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Subvenciones
III. Orden EHA/875/2007, de 29 de Marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
IV. Artículo 65 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de Diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
INFORME:
I.- Vista la documentación obrante en el expediente se informa favorable la documentación justificativa presentada por la Asociación Foro 125 en relación a la subvención recibida en 2015 en base al Convenio nominativo aprobado por Decreto de Alcaldía nº 757/2015.