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Prof. Dr. Francisco Maffioletti Celedón

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22 de marzo de 2021

Sesión Especial

Comisión de Mujeres y Equidad de Género Cámara de Diputados y Diputadas

Sra. Maite Orsini Pascal, Presidenta.

Señoras y señoritas Diputadas.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL FIN DE EXTENDER LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA VÍCTIMAS MAYORES DE EDAD

Boletín Nº 13679-07 Moción del 29 de julio de 2020

ACCIÓN PENAL

la iniciativa busca modificar el Código Penal con la finalidad de extender la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de carácter sexual, que ya se habían declarado como imprescriptibles por la Ley Nº 21.160, para los casos en que la víctima sea mayor edad. En este sentido, la modificación propuesta elimina la referencia de que la víctima sea menor edad, y a su vez, establece que no será considerada la edad de la víctima para calificar a la acción penal como imprescriptible respecto de los delitos señalados.

ACCIÓN CIVIL

Además, se modifica la Ley N° 21.160 para permitir la renovación de la acción civil también sin distinguir la edad de la víctima del delito sexual; a efectos de que la acción indemnizatoria civil que nace de un delito sexual pueda ser renovada sin importar la edad que tenía la víctima del delito.

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ACCIÓN PENAL

la iniciativa busca modificar el Código Penal con la finalidad de extender la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de carácter sexual, que ya se habían declarado como imprescriptibles por la Ley Nº 21.160, para los casos en que la víctima sea mayor edad. En este sentido, la modificación propuesta elimina la referencia de que la víctima sea menor edad, y a su vez, establece que no será considerada la edad de la víctima para calificar a la acción penal como imprescriptible respecto de los delitos señalados.

Así, los delitos cuya acción penal será imprescriptible son: el secuestro con violación; la tortura con violación; los apremios ilegítimos u otros tratos crueles inhumanos o degradantes con violación; la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o el uso de animales en ello; la violación; el acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal; el abuso sexual; la producción de material pornográfico; la trata de personas para delitos sexuales y el robo con violación, sin importar la edad de la víctima al momento de la perpetración de los hechos.

Ordenando los referidos delitos bajo los tipos penales que los contienen, y asociando a cada uno de ellos la penas abstracta que arriesgan, quedaría así en la siguiente Tabla:

DELITO Art. CP PENA

robo con violación 433 15 a PPC

tortura con violación 150 B inc 2º 15 a PPC

secuestro con violación 141 15 a PPC

la introducción de objetos de cualquier índole, por

vía vaginal, anal o bucal, o el uso de animales en ello 365 bis 3 a 20 apremios ilegítimos u otros tratos crueles inhumanos

o degradantes con violación 150 E inc 2º 10 a 15

violación 361 5 a 15

trata de personas para delitos sexuales 411 ter 3 a 5

411 quater 5 a 15

abuso sexual (¿de mayor de 14 años?) 366 3 a 10

producción de material pornográfico (¿adulto?)

(“venta, exhibición y distribución”) 374 61 a 540

acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal ¿?

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Opinión sobre el Proyecto de Ley que Modifica diversos cuerpos legales con el fin de extender la imprescriptibilidad de los Delitos Sexuales

contra víctimas mayores de edad

Prof. Dr. Francisco Maffioletti Celedón

Partiremos de la evidencia empírica y cifras que nos permiten tener una visión realista y objetiva del fenómeno de la victimización sexual en Chile.

 Anualmente en Chile se denuncian aproximadamente 28.000 delitos sexuales (2.334 al mes, 500 semanales, 77 diarios, 1 cada 20 minutos).

Fuente: Creación propia a partir de los Boletines Estadísticos Anuales del Ministerio Público, www.fiscaliadechile.cl

Imputado conocido

(IC) % Conocido Imputado

Desconocido (ID) % Desconocido Total

2010 11.101 62,48% 6.665 37,52% 17.766 49

2011 12.788 60,39% 8.388 39,61% 21.176 58

2012 13.540 59,43% 9.243 40,57% 22.783 63

2013 12.587 58,43% 8.956 41,57% 21.543 59

2014 11.799 58,60% 8.335 41,40% 20.134 55

2015 11.276 58,75% 7.917 41,25% 19.193 53

2016 12.296 59,48% 8.376 40,52% 20.672 57

2017 13.174 58,45% 9.366 41,55% 22.540 62

2018 16.137 57.36% 11.995 42.64% 28.132 77

2019 19.243 59,19% 13.267 40,81% 32.510 89

2020 14.670 63,54% 8.418 36,46% 23.088 64

TOTAL 148.611 59,87% 100.926 40,13% 249.537 62

Total DS diarios

Delitos Sexuales ingresados por categoría de delitos y tipo de imputado

Período: 01 enero - 31 diciembre (años 2010 a 2020)

Año

IMPUTADOS

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 En vista de ello, podemos plantear que el delito sexual constituye un grave problema de salud y de seguridad pública, que afecta principalmente a las mujeres (81% de las víctimas), cifra que resulta más alta si solo se toman las mayores de 18 años.

Fuente: Maffioletti y Huerta (2011)1.

 En términos de prevalencia, un 20% de las mujeres y un 10% de los hombres lo sufre alguna vez en su vida (en Chile serían 1,8 millones de mujeres y 900.000 hombres).

 Un 66% de estos constituyen delitos de “abuso sexual”, 32% de “violación”, y 2% de otras formas delictuales, tales como “prostitución infantil (ESCNNA)” + “trata de personas con fines sexuales” + “producción, almacenamiento y distribución de pornografía”.

 En términos de incidencia, un 74% afectan a menores de 18 años.

 Un 80% de estos delitos son cometidos por “familiares” y “conocidos” de la víctima.

 94% de los agresores son hombres (la mayoría de ellos sin presentar un cuadro psicopatológico relevante vinculado a la comisión del delito; sin embargo, cuando los presentan, estos tienden a ser trastornos de personalidad narcisistas, límites y antisociales/psicopáticos, sin que estos exculpen o disminuyan la imputabilidad del sujeto).

1 Maffioletti, F. y Huerta, S. (2011). Fenomenología de los Delitos Sexuales. Revista Jurídica del Ministerio Público de Chile, N° 47 (Junio de 2011). ISSN 0718-6479.

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 En estos delitos la cifra negra es altísima (se denuncia 1 de cada 10 delitos ocurridos).

o No hay testigos.

o Se da mediante abuso de confianza, relación de dependencia, intimidación, incapacidad para oponerse, etc.

o Posterior al hecho (delito) se instaura: dinámica del secreto, coacción, autoculpabilización, vergüenza por haber sufrido este delito, conflicto de lealtades, los fenómenos del “hechizo” (estado de trance prolongado) o

“sindrome de acomodación al ASI”, lo cual lleva a la víctima a “asumir” y denunciar muy tardiamente los hechos.

 En cuanto a la duración de este tipo de investigaciones desde que se la denuncia, el tiempo “promedio” de tramitación va desde un año (salida no judicial) a un año y medio (salidas judiciales).

 En cuanto a los tipos de término de las causas, la tasa de archivo es superior al 50%

(53% el año 2020, 65% en la peor región), un 16% se agrupa a “otro caso”, solo un 6% termina en “sentencia definitiva condenatoria”, un 5% se sobresee definitivamente, a un 5% se le aplica FNI, a un 5% se le aplica DNP.

 Las consecuencias más frecuentes de estos delitos en las víctimas son:

o Suicidio (o conductas autolíticas).

o Mayor frecuencia de Enfermedades Autoinmunes.

o Trastorno de estrés postraumático (simple y complejo).

o Cuadros disociativos.

o Trastornos depresivos.

o Trastornos alimentarios, de contacto social, sexuales, conductuales, de personalidad, adaptativos, etc.

o Dificultades laborales, en sus relaciones de pareja, etc.

o Baja autoestima.

o Miedos, pesadillas.

o Aumento de la posibilidad de sufrir nuevos delitos.

o Consumo problemático de drogas y/o alcohol.

o Entre muchas otras…

 La imprescriptibilidad de los DS contra adultos constituye una posibilidad de investigar estos delitos en el momento en que la víctima este en condiciones para asumir lo vivido, denunciar los hechos, y soportar las consecuencias adversas de su paso por el sistema de justicia (victimización secundaria).

 En ese sentido, la probabilidad de sentencia condenatoria luego de muchos años podría ser aún más baja que los actuales porcentajes, PERO significaría abrir para las víctimas la posibilidad de buscar justicia judicial por medios formales, incrementaría los niveles de “confianza en el sistema de justicia”, y podría constituir una señal para

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los agresores sexuales (y la sociedad en general) de que en este tipo de delitos la punibilidad se ha visto reforzada (y disminuida la subsecuente impunidad).

 El paso del tiempo y los actuales límites que presenta la institución de la prescripción este tipo de delitos, al único que beneficia es al autor de este tipo de delito. Máxime, si se continúan preservando las demás instituciones que otorgan garantías al debido proceso y a los ciudadanos, tales como:

o Un sistema de justicia adversarial, transparente, público, oral, que otorga planas garantías a los intervinientes.

o La presunción de inocencia (vale decir la carga de la prueba por el lado del persecutor, y no del imputado).

o El derecho a no autoincriminarse.

o El derecho a guardar silencio.

o El derecho a ser asistido por un abogado defensor desde la primera actuación judicial.

o Un alto estandar de condena, basado en la sana crítica, cuya convicción y valoración deba ir “más allá de toda duda razonable”.

o Y un sistema recursivo de las decisiones judiciales, de apelación a instancias superiores, cuya naturaleza racional, proporcional y justa, nadie pone en duda.

Muchas gracias por su atención!!

Francisco Maffioletti Celedón Doctor en Psicología (Argentina) Máster en Psicología Legal y Forense (España)

22 de marzo de 2021, Santiago de Chile.

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Breve CV del invitado

 Psicólogo, Universidad Diego Portales (1997).

 Premio Nacional de la Especialidad de Psicología Jurídica y Forense, año 2011, otorgado por el Colegio de Psicólogos de Chile A.G.

 Doctor en Psicología Jurídica y Forense, Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires, Argentina (2013-2018).

 Máster en Psicología Clínica, Legal y Forense, Universidad Complutense de Madrid, España (2000-2002).

 Director de la Unidad de Psicología Forense de la Universidad Diego Portales.

 Miembro del Consejo Académico, fundador y docente del Programa de Magister en Psicología Jurídica y Forense, Universidad Diego Portales.

 Coordinador Académico del Diplomado en Peritajes Psicológicos en Tribunales de Familia, Facultad de Psicología, Universidad Diego Portales.

 Coordinador e Investigador principal del equipo Iberoamericano de Psicología, Instituto Iberoamericano de la Haya (IIH).

 Presidente de la Fundación Instituto Chileno para el Estudio de la Violencia.

 Director Científico por Chile de la Asociación Latinoamericana en Psicología Jurídica y Forense (ALPJF).

 Past-President y Fundador de la Asociación Chilena de Psicología Jurídica y Forense (ACHPSIJU).

 Socio Fundador de Peritajes Psicológicos Consultores (www.peritajespsicologicos.cl)

 Perito Forense Privado en temas penales, civiles, laborales y de familia.

 Perito Judicial adscrito a todas las I. Cortes de Apelaciones del país.

 Docente Universitario desde 1993 (Universidades en pre y postgrado, Academia Judicial, Academia de Fiscales, entre otras)..

 Relator Internacional en temáticas de Psicología Jurídica en: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Holanda, Uruguay, Paraguay, entre otros.

 Ha publicado 20 libros, y más de 40 artículos sobre la materia.

Referencias

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