Traducción del inglés.
CIUDAD DE MADEIRA BEACH ORDENANZA NÚMERO. 2020-17
UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE MADEIRA BEACH, FLORIDA, MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE LA INCLUSIÓN EN LA BOLETA DE LOS TÍTULOS, LAS PREGUNTAS, Y EL TEXTO DE LAS PREGUNTAS DEL REFERÉNDUM PROPUESTO, TODO ELLO SE INCLUIRÁ EN LA BOLETA ELECTORAL EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020; DISPONE ENMENDAR EL ESTATUTO PARA QUE EL PERIODO DE CALIFICACIÓN PARA LOS CANDIDATOS QUE COMPITEN PARA LOS CARGOS DE ALCALDE O COMISIONADO DE DISTRITO SEA LAS PRIMERAS DOS SEMANAS COMPLETAS EN DICIEMBRE; QUE CUALQUIER COMISIONADO DE DISTRITO QUE DESEE CONVERTIRSE EN CANDIDATO PARA EL CARGO DE ALCALDE, DEBERÁ RENUNCIAR A SU CARGO DIEZ DÍAS ANTES DEL PERÍODO DE CALIFICACIÓN; QUE CUALQUIER CANDIDATO QUE OBTENGA EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS EMITIDOS EN UNA ELECCIÓN PARA UN CARGO, SERÁ EL (LA) ELEGIDO(A) PARA DICHO CARGO, Y SI DOS O MÁS CANDIDATOS RECIBEN UN NÚMERO DE VOTOS IGUAL Y EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS PARA EL MISMO CARGO, ESAS PERSONAS DEBERÁN DETERMINAR POR SORTEO QUIÉN VA A SER EL (LA) ELEGIDO(A) PARA DICHO CARGO; QUE EL TÉRMINO DEL MANDATO PARA LOS COMISIONADOS DE DISTRITO SEA CAMBIADO DE DOS A TRES AÑOS Y QUE EL TÉRMINO DEL ALCALDE SEA CAMBIADO DE TRES A CUATRO AÑOS; QUE LAS FECHAS DE VIGENCIA PARA LOS NUEVOS TÉRMINOS DE DURACIÓN DE LOS MANDATOS SERÁN EL 9 DE MARZO DE 2021 PARA LOS COMISIONADOS DE DISTRITO Y EL 14 DE MARZO DE 2023 PARA EL ALCALDE; QUE SE ELIMINEN LAS DISPOSICIONES SOBRE LA AUDITARÍA INDEPENDIENTE INCONSISTENTES CON LA LEY DEL ESTADO; SE DISPONE LA FECHA PARA LA ELECCIÓN; SE DISPONE LA COORDINACIÓN CON EL SUPERVISOR DE ELECCIONES DEL CONDADO DE PINELLAS; SE DISPONEN LAS FECHAS DE VIGENCIA; SE DISPONE LA SEPARABILIDAD; SE DISPONE LA DEROGACIÓN DE ORDENANZAS EN CONFLICTO.
CONSIDERANDO que LA JUNTA DE LOS COMISIONADOS ha considerado y examinado las enmiendas al Estatuto propuestas, ha recibido los comentarios del público mediante por lo menos dos (2) audiencias públicas sobre las preguntas de referéndum propuestas en la boleta; y
CONSIDERANDO que LA JUNTA DE COMISIONADOS ha determinado que es en el mejor interés de los residentes de la Ciudad, permitir a los votantes la oportunidad de votar en el referéndum sobre si se debe enmendar el Estatuto, mediante la adopción de esta Ordenanza y
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la presentación de estas enmiendas al Estatuto a los ciudadanos para la aprobación de los votantes, de conformidad con la Sección §166.031 de los Estatutos del Estado de la Florida; y
CONSIDERANDO que LA JUNTA DE LOS COMISIONADOS ha determinado que la adopción de esta Ordenanza es en el mejor interés de la salud, seguridad y bienestar públicos.
SE ORDENA POR LA JUNTA DE COMISIONADOS DE LA CIUDAD DE MADEIRA BEACH, FLORIDA, LO SIGUIENTE:
Sección 1. PREGUNTAS EN LA BOLETA. La siguiente medida se incluirá en la boleta de la Elección General para el 3 de noviembre de 2020 para que los electores calificados de la Ciudad de Madeira Beach, Florida voten sobre ella, y esta enmienda entrará en vigencia inmediatamente ádespués de la aprobación de la mayoría de los electores que voten sobre esta pregunta del referéndum:
Ciudad de Madeira Beach N.° 1 Enmienda a los Estatutos
Período de Calificación para los Candidatos que compiten para los cargos de Alcalde o Comisionado de Distrito
Esta enmienda al Estatuto modificaría el subpárrafo (A) de la Sección 3.3 del Estatuto para establecer que el Período de Calificación para los candidatos que compiten para los cargos de Alcalde o de Comisionado de Distrito sea las primeras dos semanas completas de diciembre, con el fin de cumplir con los requisitos del Supervisor de Elecciones del Condado de Pinellas. ¿Debería modificarse el Estatuto?
Yes / Sí No / No Explicación:
Texto del Estatuto Enmendado (subrayado y ):
Sección 3.3 - Nombramiento de la Junta de los Comisionados.
(A) Presentación. Toda persona que desee convertirse en un candidato para la nombramiento bajo las disposiciones de este Estatuto para los cargos de Alcalde y Comisionado de Distrito, deberá calificar para convertirse en tal candidato, presentándose ante la Secretaria Municipal durante el período de calificación de candidatos celebrado durante las dos primeras semanas completas de diciembre, excluidos los fines de semana, comenzando al mediodía del lunes, el primer día del período de calificación y finalizando al mediodía del viernes, el último día del período de calificación. Bajo ninguna circunstancia, el Secretario de la Ciudad aceptará peticiones de nombramiento o tarifas de presentación después del cierre del período de presentación como se establece en este documento. La solicitud de toda persona debe tener su nombre impreso en la boleta como candidato a nombramiento para el
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cargo al que aspira, en cuya solicitud, deberá declarar desde qué distrito es candidato o declarar si es candidato a la Alcaldía. Todas las solicitudes deberán tener anexo una declaración jurada de que el candidato es elector y residente de la Ciudad de Madeira Beach, Florida, durante los dos (2) años inmediatamente antes de la fecha de dicha solicitud y que ha sido residente de dicho distrito por el cual se declara candidato, por un período de seis (6) meses antes de la fecha de dicha solicitud. Junto con dicha solicitud presentará una petición en la que se indica de manera destacada el distrito para el cual el peticionario es candidato o si es candidato a Alcalde.
Ciudad de Madeira Beach N.° 2 Enmienda a los Estatuto
Renuncia del Comisionado de Distrito
Esta enmienda al Estatuto modificaría el subpárrafo (B) de la Sección 3.3 del Estatuto para establecer que cualquier Comisionado de Distrito que desee convertirse en candidato para el cargo de Alcalde deberá renunciar a su cargo diez días antes de que comience el Período de Calificación, con el fin de cumplir con los requisitos de los Estatutos del Estado de Florida. ¿Debería modificarse el Estatuto?
Yes / Sí No / No
Explicación:
Texto del Estatuto Enmendado (subrayado y ):
Sección 3.3 - Nombramiento de la Junta de los Comisionados.
(B) Comisionados de Distrito. Si algún Comisionado de Distrito desea convertirse en candidato para el cargo de Alcalde, dicho Comisionado de Distrito deberá renunciar a su cargo de Comisionado de Distrito no menos de diez (10) días, antes del periodo de calificación para la elección en la que desea convertirse en candidato a Alcalde.
Siempre que, sin embargo, dicha renuncia obligatoria no se aplique a un Comisionado de Distrito cuyo mandato como comisionado expira en o antes del momento en que asumirá el cargo de Alcalde, si resulta elegido. La renuncia se presentará ante la oficina de la Secretaria Municipal. La vacante creada por dicha renuncia se cubrirá según lo dispuesto en 2.2 (C) de dicho Estatuto.
Ciudad de Madeira Beach N.° 3 Enmienda a los Estatutos Forma de Celebrar las Elecciones
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Esta enmienda modifica la Sección 3.4E del Estatuo para establecer que cualquier candidato que reciba el mayor número de votos en una elección para el cargo será elegido para el mismo, y en el caso que dos o más candidatos reciban un número de votos igual y más alto para el mismo cargo, entonces esas personas procederán a un por sorteo para determinar quién será el elegido, con el fin de cumplir con los requisitos del Estatuto del Estado de la Florida. ¿Debería enmendarse el Estatuto?
Yes / Sí No / No
Explicación:
Texto del Estatuto Enmendado (subrayado y ):
Sección 3.4 - Forma de celebrar elecciones.
En la elección prevista en el párrafo (A) anterior, los nombres de todos los candidatos que califiquen según lo dispuesto en la Sección 3.2 se incluirán en en la boleta en los distritos respectivos en los que dichos candidatos estén calificados o para el cargo de Alcalde si cada candidato ha calificado para dicho cargo. En esa elección, dicho elector de la Ciudad puede votar en cada concurso que aparezca en la boleta, es decir, un votante puede votar por un candidato a Alcalde si dicho concurso aparece en la boleta y por un candidato por cada Comisionado de Distrito en cada concurso que aparezca en la boleta.
incluir Cualquier candidato que reciba el mayor número de votos emitidos en una elección general o especial para un cargo, será elegido para el cargo. En caso de que dos o más candidatos reciban el mismo y el mayor número de votos para el mismo cargo, dichas personas deberán realizar un sorteo para determinar quién será elegido para el cargo.
Ciudad de Madeira Beach N.° 4 Enmienda a los Estatutos
Duración de los Mandatos de los Comisionados de Distrito y del Alcalde
Esta enmienda al Estatuto modificaría el subpárrafo B de la Sección 2.2 del Estatuto para cambiar la duración del mandato de los Comisionados de Distrito de dos a tres años y la del mandato del Alcalde de tres a cuatro años, con el fin de evitar el costo de celebrar elecciones anualmente.
¿Debería modificarse el Estatuto?
Yes / Sí No / No Explicación:
5 Texto del Estatuto Enmendado (subrayado y ):
Sección 2.2 - Se crea la Junta de los Comisionados; calificaciones; término de duración del mandato; y vacantes.
B. Calificaciones y Término de duración del mandato. Los miembros de la Comisión deberán haber sido electores calificados y residentes de la Ciudad de Madeira Beach, Florida, durante los dos (2) años inmediatamente antes de su calificación para la elección, y además, cada Comisionado de Distrito deberá ser residente de dicho distrito en el cual el candidato aspira ser candidato por un período de seis (6) meses antes de la fecha de dicha solicitud. El término de duración del mandato para todos los Comisionados de Distrito será por un período de tres (3) años. El Alcalde puede residir al momento de la elección en cualquier lugar dentro de la Ciudad de Madeira Beach, Florida; y el mandato del Alcalde será por un período de cuatro (4) años. Los términos de todos los miembros de la Comisión, incluye el Alcalde, comenzarán en la primera reunión ordinaria de la Junta de Comisionados después de la elección, y continuarán hasta que sus sucesores hayan sido debidamente elegidos e instalados bajo este Estatuto. Todas las vacantes que ocurran en la Comisión entre elecciones serán cubiertas de acuerdo con la Sección 2.2C.3 de este Estatuto.
Ciudad de Madeira Beach N.° 5 Enmienda a los Estatutos
Duración de los Mandatos de los Comisionados de Distrito y del Alcalde
Esta enmienda al Estatuto modificaría el subpárrafo A de la Sección 3.4 del Estatuto para cambiar la duración de los mandato de los Comisionados de Distrito de dos a tres años y la del mandato del Alcalde de tres a cuatro años, con el fin de evitar el costo de celebrar elecciones anualmente.
¿Debería modificarse el Estatuto?
Yes / Sí No / No
Explicación:
Texto del Estatuto Enmendado (subrayado y ):
Sección 3.4 - Forma de celebrar elecciones.
A. Todas las elecciones se llevarán a cabo en la Ciudad el segundo martes de marzo en años electorales con el propósito de elegir a los sucesores para los cargos electivos. El término de de duración del mandato para los Comisionados de Distrito
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será de tres (3) años. El término para el Alcalde-Comisionado será de cuatro (4) años permitiendo que el escaño alterne con los de los Comisionados de Distrito).
La fecha de vigencia de la primera elección para un término de tres (3) años para los Comisionados de Distrito será el 9 de marzo de 2021. La fecha de vigencia de la primera elección para un término de cuatro (4) años para el Alcalde-Comisionado será el 14 de marzo de 2023.
Ciudad de Madeira Beach N.° 6 Enmienda a los Estatutos
Eliminación de las Disposiciones sobre Auditorías Independientes cuando son Incompatibles con la Ley del Estado
Esta enmienda al Estatuto modificaría la Sección 4.10 del Estatuto para proporcionar que las disposiciones de la Sección 4.10 que sean inconsistentes con la Ley del Estado sean eliminadas.
¿Debería modificarse el Estatuto?
Yes / Sí No / No
Explicación:
Texto del Estatuto Enmendado (subrayado y ):
Sección 4.10 - Auditoría Independiente.
La Junta de los Comisionados proporcionará una auditoría anual independiente de todas las cuentas de la Ciudad y puede proporcionar una auditoría más completa si lo considera necesario. Dichas auditorías deberán ser realizadas por un contador público certificado o una firma de contaduría que no tengan ningún interés personal, directo o indirecto, en los asuntos fiscales del gobierno de la Ciudad o de cualquiera de sus funcionarios.
Sección 2. FECHA DE LA ELECCIÓN. Las siguientes medidas se incluirá en en la boleta electoral para el 3 de noviembre de 2020 para ser sometidas a votación por los electores calificados de la Ciudad de Madeira Beach, Florida y esta enmienda entrará en vigencia inmediatamente después de la aprobación de la mayoría de los electores que voten en esta pregunta de referéndum.
Sección 3. COORDINACIÓN CON EL SUPERVISOR DE ELECCIONES DEL CONDADO DE PINELLAS. Por la presente se autoriza a la Secretaria Municipal de la Ciudad de Madeira Beach, Florida a tomar y coordinar todas las acciones necesarias con el Supervisor de Elecciones del Condado de Pinellas, con el fin de garantizar que las Enmiendas al Estatuto propuestas según establecidas en este documento se inserten correctamente en la Boleta de Referéndum que se
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celebrará en las Elecciones del 3 de noviembre de 2020 en Madeira Beach, Florida. Este Referéndum se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos de la ley que rige las Elecciones de Referéndum en el Estado de Florida para Enmiendas al Estatuto Municipal.
Sección 4. FECHAS DE VIGENCIA.
(a) Esta Ordenanza sobre las Preguntas en la Boleta que coloca las Enmiendas al Estatuto como referéndum en la boleta entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la Junta de los Comisionados y se incluirá en la boleta para la votación del electorado.
(b) Las Enmiendas al Estatuto solo entrarán en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la mayoría de los electores que voten en cada una de las preguntas de la boleta electoral individual en la Elección del 3 de noviembre de 2020 y se incorporarán y convertirán en parte del Estatuto. Si la mayoría de los votantes vota "no" a cualquier Enmienda individual en particular, esa particular Enmienda(s) al Estatuto propuesta no será adoptada y esa particular Enmienda al Estatuto propuesta y sus disposiciones como se propone en esta Resolución, no tendrá fuerza ni efecto.
Sección 5. SEPARABILIDAD. Cada sección anterior tiene la intención de ser considerada de forma independiente y votada por separado como preguntas individuales independientes por parte del electorado. Si cualquier pregunta en la balota, o sección, párrafo, disposición o término de esta Ordenanza, o cualquier título individual de la boleta, resumen de la boleta o sección del Estatuto, o palabras o cualquier parte de los mismos, será determinado por un tribunal de jurisdicción competente como inválido, tal decisión no afectará de otra manera la validez de las partes restantes de esta Ordenanza y las secciones del Estatuto no declaradas inválidas.
Sección 6. DEROGACIÓN DE ORDENANZAS EN CONFLICTO. Por la presente, se deroga cualquier parte de cualquier ordenanza que esté en conflicto con el Estatuto, en la medida de dicho conflicto, y se requiere el cumplimiento del Estatuto según ser enmendado por los votantes.
Como debidamente informado y anunciado:
LA PRIMERA LECTURA: el ____________________________, 2020 LA SEGUNDA LECTURA: el _______________________________, 2020
APROBADA Y DEBIDAMENTE ADOPTADA, con quórum presente y votante, por un voto de ____ “a favor” y ____ “en contra”, este _______ día de ______________________, 2020.
CIUDAD DE MADEIRA BEACH, FLORIDA, POR Y MEDIANTE LA JUNTA DE LOS COMISIONADOS DE LA CIUDAD.
Por: _____________________________
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John B. Hendricks, Alcalde ATESTIGUADO:
Por: ____________________________________________
Clara VanBlargan, MMC, MSM, Secretaria Municipal
APROBADO EN CUANTO A FORMA Y CONTENIDO:
____________________________________________
Thomas J. Trask, Abogado de la Ciudad