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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST OPERACIÓN, MANTENIMIENTO CIERRE Y ABANDONO DE BLENASTOR C.A.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST OPERACIÓN, MANTENIMIENTO CIERRE Y

ABANDONO DE BLENASTOR C.A.

Por:

Ing. Gilda Rivera Llivisaca, MSc.

Quito-Ecuador

Febrero 2017

(2)

Página 2 de 76

ÍN Í N DI D IC C E E

1 INFORMACIÓN GENERAL DE la actividad ... 5

1.1 DATOS DE LA ACTIVIDAD ... 5

1.2 DATOS DEL PROPONENTE ... 5

1.3 DATOS DE LA CONSULTORA ... 6

1.4 COMPOSICIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR ... 6

1.5 OBJETIVOS ... 6

1.5.1 OBJETIVO GENERAL ... 6

1.5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 6

1.6 DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE BLENASTOR ... 7

1.7 COSTO DE OPERACIÓN ... ¡Error! Marcador no definido. 1.8 JUSTIFICACIÓN ... 8

2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ... 8

2.1 NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL ... 8

2.2 ORDENANZAS Y REGULACIONES LOCALES ... 14

2.3 PERTENENCIA DE LA ACTIVIDAD EN FORMA DE DÍA. ... 16

3 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN SOCIO AMBIENTAL. ... 16

3.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS ... 16

3.2 COMPONENTE FÍSICO ... 17

3.2.1 CLIMATOLOGÍA ... 17

3.2.2 FACTOR SUELO ... 23

3.2.3 FACTOR AIRE ... 25

3.2.4 FACTOR AGUA ... 30

3.3 COMPONENTE BIÓTICO ... 31

3.3.1 HÁBITATS Y ECOSISTEMAS ... 31

3.4 COMPONENTE SOCIAL ... 31

3.5 MONITOREO AMBIENTAL ... 32

3.5.1 DESCARGAS LÍQUIDAS NO DOMÉSTICAS ... 33

3.5.2 EMISIONES AL AIRE DE FUENTES FIJAS ... 34

3.5.3 RUIDO AMBIENTAL ... 34

3.5.4 GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ... 34

3.6 IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES ... 36

4 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES. ... 36

4.1 FASE DE OPERACIÓN ... 37

4.2 INFRAESTRUCTURA, EQUIPOS, MATERIA PRIMA E INSUMOS. ... 38

4.2.1 MATERIA PRIMA E INSUMOS ... 38

(3)

Página 3 de 76

4.2.2 PRODUCTO TERMINADO... 40

4.3 FASE DE MANTENIMIENTO ... 40

4.3.1 MANTENIMIENTO PREVENTIVO. ... 41

4.3.2 MANTENIMIENTO RUTINARIO ... 41

4.4 FASE DE CIERRE ... 41

4.4.1 RETIRO DE EQUIPOS Y/O PASIVOS AMBIENTALES ... 41

4.5 ASPECTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS ... 42

5 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA Y ÁREAS SENSIBLES Y ÁREA SOCIAL. ... 42

5.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID) ... 43

5.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) ... 44

5.3 ÁREAS SENSIBLES... 44

5.4 ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA ... 44

5.4.1 UNIDADES INDIVIDUALES ... 44

5.4.2 ORGANIZACIONES SOCIALES ... 45

5.5 ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL INDIRECTA ... 45

6 DESCRIPCIÓN DE RIESGOS. ... 46

6.1 RIESGOS NATURALES ... 46

6.1.1 FACTORES QUE INFLUYEN EN LOS RIESGOS DEL DMQ ... 46

6.1.2 RIESGOS SÍSMICOS ... 47

6.2 RIESGOS DEL PROYECTO AL AMBIENTE ... 47

6.2.1 INCENDIOS ... 47

6.2.2 FUGAS Y DERRAMES ... 47

7 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIOAMBIENTALES. ... 48

7.1 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES Y SU AFECTACIÓN AL AMBIENTE ... 48

7.2 METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 51

7.3 METODOLOGÍA PARA LA CATEGORIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES. ... 52

7.4 EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 53

7.5 ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL IMPACTO ... 58

7.5.1 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS ... 58

7.5.2 EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS. ... 58

7.5.3 AFECTACIONES SIGNIFICATIVAS A CADA UNO DE LOS FACTORES AMBIENTALES. ... 60

7.5.4 CONCLUSIONES ... 61

8 ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA NACIONAL Y LOCAL ... 61

8.1 ETAPA DE PRE-AUDITORÍA ... 61

8.2 AUDITORÍA EN CAMPO ... 62

8.2.1 OBSERVACIÓN DIRECTA:... 62

8.2.2 ENTREVISTAS: ... 62

(4)

Página 4 de 76

8.2.3 REGISTRO FOTOGRÁFICO: ... 62

8.3 POST-AUDITORÍA ... 62

8.4 HALLAZGOS ... 62

8.5 EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA NACIONAL Y LOCAL ... 63

8.6 SÍNTESIS DE NO CONFORMIDADES ... 66

9 ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS. ... 67

9.1 METODOLOGÍA. ... 67

10 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. ... 69

10.1. OBJETIVOS ... 69

10.2. ALCANCE ... 69

10.3. RESPONSABLES ... 69

10.4. SUB PLANES DEL PMA ... 69

11 CRONOGRAMA DEL PLAN DE NANEJO AMBIENTAL ANUAL VALORADO Y PRESUPUESTO TOTAL. ... 74

12 información confidencial ... 75

13 BIBLIOGRAFÍA ... 75

(5)

Página 5 de 76

1 INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD

1.1 DATOS DE LA ACTIVIDAD

Nombre del Proyecto, obra o actividad:

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE BLENASTOR C.A.

Fases: Operación, mantenimiento y cierre.

Actividad económica/código del CCAN

III construcción y/u operación de fábricas para elaboración de cosméticos.

Elaboración de pastas, enjuagues bucales y cepillos de dientes.

Ubicación geográfica (coordenadas UTM): Sistema WGS 84

WGS 84: 17M

X Y

783047 9969422 783062 9969431 783098 9969475 783232 9969380 783094 9969302 783047 9969422

Área: Área total del terreno: 17000.0 m2 y área ocupada por las actividades: 2197 m2

Dirección: Cantón: Quito

Parroquia: Conocoto

Administración Zonal: Valle de Los Chillos Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar.

Número de predio 107070

Clave Catastral 21511 03 001 000 000 000

Uso principal del suelo Residencial baja densidad

Tipología II Industrial mediano impacto

1.2 DATOS DEL PROPONENTE

Razón Social: BLENASTOR C.A.

Representante Legal: Fernandez Ferriolo Agustín José

RUC: 1790378489001

Dirección: Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar.

(6)

Página 6 de 76

Teléfonos/fax: 207-8035 / 2078145

Personal de contacto: Dr. Byron Ortega

Correo Electrónico: [email protected]

1.3 DATOS DE LA CONSULTORA

Representante Legal: Ing. Gilda Rivera Llivisaca, MSc.

Nº de Registro: MAE: Tipo A No 695 CI

Teléfonos: 3310391 / 0987061794

Correo Electrónico: [email protected]

1.4 COMPOSICIÓN DEL

EQUIPO CONSULTOR FIRMA DE RESPONSABLIDAD

Ing. Gilda Rivera Llivisaca, MSc.

Directora de la Declaratoria

Ambiental.

Ing. Milton Cevallos, Mgs.

Especialista técnico, diagnóstico ambiental y auditoría de

cumplimiento.

1.5 OBJETIVOS

1.5.1 OBJETIVO GENERAL

Identificar y evaluar los potenciales impactos ambientales que podría generar al área de influencia directa e indirecta en el desarrollo del proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE Y ABANDONO DE BLENASTOR C.A., así como la definición de las medidas preventivas, de compensación y mitigación de impactos a través de la estructuración del Plan de Manejo Ambiental, tomando en consideración los criterios pertinentes de la población ubicada en el área de influencia directa, que sean técnico y económicamente viables, que a través de su aplicación, permita cumplir con la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades de la empresa.

1.5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Identificar criterios y observaciones de la población del área de influencia directa a través de la aplicación de adecuados mecanismos de participación ciudadana, acorde a la normativa ambiental vigente, dirigido a los representantes de la población, a organismos gubernamentales,

(7)

Página 7 de 76 organizaciones sociales y ciudadanía en general, localizados en el área de influencia directa, considerados para el desarrollo de las actividades de la empresa.

 Analizar, determinar y proponer medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales en la forma de un Plan de Manejo Ambiental definidas para cada una de las fases o etapas de operación del proyecto, tomando en cuenta los criterios recopilados durante la consulta ciudadana respecto a la implementación del proyecto, a fin de prevenir, minimizar, mitigar y/o compensar los impactos adversos o para maximizar aquellos impactos positivos que se podrían presentar durante la operación y con el abandono o culminación definitiva del proyecto, cuyo resultado permita cumplir con las disposiciones y normas ambientales vigentes.

 Definir la estructura para la aplicación del Plan de Manejo Ambiental a través de un cronograma, indicadores de seguimiento, responsables que aseguren el cumplimiento oportuno y adecuado de cada una de las medidas propuestas.

 Difundir el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental a la comunidad, así como autoridades localizados en el área de influencia directa del proyecto.

1.6 DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE BLENASTOR

AREA PRODUCCION, BODEGAS METROS

Area de mezclado, envasado, empaque , cepillos,blister 488

Baños personal de producción 58

Oficina Jefatura de Bodega de Insumos 18

Bodegas de Producto Terminado 192

Bodega Materia prima 260

Bodega Marterial empaque 195

Area ascensor 1er.piso 32

SUMAN: 1.243

AREA CONTROL DE CALIDAD METROS

Control de Calidad 42

Baño 4

SUMAN 46

AREA ADMIN.PRODUCCION,PROYECTOS METROS

Oficina Gerencia de Operaciones 26

Oficina Gerencia de Recursos Humanos 26

Baño administrativo hombres 2

Baño administrativo mujeres 2

OficinaJefatura de Produccion y Compras 37

SUMAN: 93

AREAS DE USO GENERAL METROS

Hall baños producción 19

Hall de ingreso y gradas 1er.piso 35

Jardinera 10

SUMAN: 64

TOTAL PRIMERA PLANTA: 1.400

AREA COMERCIALIZACION METROS

Oficina Gerencia de Ventas 75

Oficina Gerencia de Marketing 20

SUMAN: 95

SEGUNDA PLANTA FRONTAL DETALLE AREAS DE EDIFICIO PRINCIPAL

PRIMERA PLANTA

(8)

Página 8 de 76

1.7 JUSTIFICACIÓN

BLENASTOR C.A. presenta la Declaratoria de Impacto Ambiental Expost que se desarrolla a fin de evaluar el cumplimiento del marco legal ambiental nacional y local vigente, los potenciales impactos ambientales negativos y positivos que tiene actualmente sobre su entorno, así como también, para establecer medidas para mitigar, minimizar o compensar los impactos negativos identificados, y potenciar los impactos positivos. Cumpliendo así a lo establecido en la normativa ambiental vigente y obtener su Licencia Ambiental.

2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

2.1 NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL

En la tabla a continuación se presenta un resumen de las leyes ambientales vigentes con respecto a protección ambiental aplicables para las operaciones de BLENASTOR C.A.

GERENCIA GENERAL METROS

Oficina de Presidencia, Gerencia, sala de reuniones,

oficina secretaria 97

Baño de Gerencia General 5

SUMAN: 102

AREAS DE USO GENERAL METROS

Baño Hall uso general 3

Hall de ingreso y gradas 2do.piso 32

SUMAN: 35

AREA ADMINSTRATIVA - FINANCIERA METROS

Oficinas personal financiero 216

Baño Administrativo mujeres 4

Baño Gerencia Financiera 4

Baño Administrativo hombres 9

SUMAN: 233

AREA BODEGA METROS

Bodega de material de empaque 440

Area ascensor 2do.piso. 14

SUMAN: 454

AREAS DE USO GENERAL METROS

Hall baños e ingreso bodegas 37

Cafeteria 40

Hall ingreso oficinas administración 35

SUMAN: 112

TOTAL SEGUNDA PLANTA: 1.031

TOTAL: 2.431

SEGUNDA PLANTA POSTERIOR

(9)

Página 9 de 76

TABLA 3.1: NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL

MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN

Constitución Política de la

República del Ecuador

Suplemento R.O.

No. 449 – Octubre 20, 2008.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Constitución Política de la

República del Ecuador

Suplemento R.O.

No. 449 – Octubre 20, 2008.

Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Constitución Política de la

República del Ecuador

Suplemento R.O.

No. 449 – Octubre 20, 2008.

Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Constitución Política de la

República del Ecuador

Suplemento R.O.

No. 449 – Octubre 20, 2008.

Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Constitución Política de la

República del Ecuador

Suplemento R.O.

No. 449 – Octubre 20, 2008.

Que, el artículo 395 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Ley Reformatoria al Código Penal

R.O. 2 - Enero 24, 2000.

Tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales; además de sus respectivas sanciones, todo esto en la forma de varios artículos que se incluyen al Libro II del Código Penal.

Legislación Ambiental Secundaria del

Ministerio del Ambiente

R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002

La aplicación de la LGA se ve fortalecida con la expedición de la Legislación Secundaria Ambiental, mediante Decreto Ejecutivo 3399 R. O. 725 del 16 de Diciembre del 2002. El Texto unificado contempla el siguiente contenido: Título Preliminar: De las Políticas Ambientales del Ecuador Libro I: De la Autoridad Ambiental Libro II: De la Gestión Ambiental

Legislación Ambiental Secundaria del

Ministerio del Ambiente

R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002

La aplicación de la LGA se ve fortalecida con la expedición de la Legislación Secundaria Ambiental, mediante Decreto Ejecutivo 3399 R. O. 725 del 16 de

Diciembre del 2002.

El Texto unificado contempla el siguiente contenido: Título Preliminar: De las

Políticas Ambientales del Ecuador

Libro I: De la Autoridad Ambiental; Libro II: De la Gestión Ambiental; Libro III:

Del Régimen Forestal; Libro IV: De la Biodiversidad; Libro V: De la Gestión de los Recursos Costeros; Libro VI: De la Calidad Ambiental; Libro VII: Del Régimen Especial Galápagos

Libro VIII: Del Instituto para el Eco desarrollo; Regional Amazónico – ECORAE Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que Presta el Ministerio del ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se Encuentren Bajo su Cargo y Protección.

Ley de prevención y control de la Contaminación

Ambiental

Registro Oficial Suplemento 418 de

10-sep-2004

Que, el artículo 1 de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental prohíbe expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia;

Reforma del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Libro VI, Título I del

Sistema único de Manejo Ambiental

(SUMA)

Acuerdo Ministerial 068, publicado en el

Suplemento del Registro Oficial No.

33 del 31 de julio de 2013

Art. 19.- De la competencia.- El Ministerio del Ambiente, es competente para gestionar todos los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, de todos los proyectos obras o actividades a desarrollarse en el país; ésta facultad puede ser delegada a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y/o municipales, u organismo sectorial, que conforme a la ley están facultados para acreditar su subsistema de manejo ambiental a través del proceso previsto para la acreditación.

MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN

Reforma del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Libro VI, Título I del

Sistema único de Manejo Ambiental

(SUMA)

Acuerdo Ministerial 068, publicado en el

Suplemento del Registro Oficial No.

33 del 31 de julio de 2013

Art. 20.- De la competencia exclusiva de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional, tiene competencia para regular ambientalmente todos los proyectos, obras o actividades que se desarrollan a nivel nacional y

conocerá de manera exclusiva los siguientes:

1. Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional por el Presidente de la República; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la autoridad ambiental nacional;

(10)

Página 10 de 76 2. Proyectos o actividades ubicadas dentro Sistema - Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento;

3. Aquellos correspondientes a los sectores estratégicos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;4. Proyectos, obras o actividades promovidos por el Gobierno autónomo descentralizado Provincial; y, 5. En todos los casos en los que no exista una autoridad ambiental de aplicación responsable; La gestión ambiental de proyectos, obras o actividades que pertenezcan a éstos sectores para la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental podrá ser delegado a las autoridades ambientales acreditadas y en casos específicos, mediante resolución de la autoridad ambiental nacional.

Reforma del Texto Unificado de Legislación Secundaria

del Libro VI, Título I

Acuerdo Ministerial 068, publicado en el

Suplemento del Registro Oficial No.

33 del 31 de julio de 2013

Art. 26.- Del registro del proyecto, obra o actividad.- Todos los proyectos, obras o actividades, que generen impactos y riesgos ambientales, deberán regularizarse mediante el SUIA.

Reforma del Título I y IV del Texto Unificado

de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art. 9. - Sustitúyase el artículo 28 del capítulo IV del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundario por el siguiente: "Del certificado de intersección. - El certificado de intersección es un documento electrónico generador por el SUIA...

Reforma del Título I y IV del Texto Unificado

de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art. 10. - Agréguese el siguiente artículo a continuación del artículo 31 del capítulos IV del Título I, del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental secundaria "Art…Procedimientos y guías. - La autoridad ambiental nacional publicará en la página Web del Ministerio del Ambiente, los requisitos y procedimientos, guías de buenas prácticas y demás instrumentos que faciliten los procesos de regularización ambiental, así como de control y seguimiento ambiental.

Reforma del Texto Unificado de Legislación Secundaria

del Libro VI, Título I

Acuerdo Ministerial 068, publicado en el

Suplemento del Registro Oficial No.

33 del 31 de julio de 2013

Art. 32., Art. 33 - Del pago por servicios administrativos.- Los pagos por servicios administrativos son valores que debe pagar el promotor de un proyecto, obra o actividad a la autoridad ambiental competente.

Todo proyecto, obra o actividad que cuente con una autorización administrativa ambiental, y que vaya a realizar alguna Modificación o ampliación a su actividad, deberá cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental

Reforma del Título I y IV del TULSMA

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art. 12 y Art. 13. - Sustitúyase el artículo 34 y 35 respetivamente, “De la incorporación de actividades complementarias. “De la falta de licencias ambientales.

Reforma del Texto Unificado de Legislación Secundaria

del Libro VI, Título I

Acuerdo Ministerial 068, publicado en el

Suplemento del Registro Oficial No.

33 del 31 de julio de 2013

Art. 36 y Art. 37 Objetivo general de la Categorización Ambiental Nacional.- El objetivo general de la categorización ambiental nacional, es unificar el proceso de regularización ambiental de los proyectos, obras o actividades que se desarrollan en el país. Del catálogo de categorización ambiental nacional.- Es un listado de los diferentes proyectos, obras o actividades existentes en el país, divididos en cuatro (4) categorías, cómo resultado de un proceso de depuración.

Reforma del Texto Unificado de Legislación Secundaria

del Libro VI, Título I

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art. 48 y Art. 49 - Responsables de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales se realizarán bajo responsabilidad del promotor del proyecto, obra o actividad. Los términos de referencia para la realización de un estudio ambiental serán presentados por el promotor del proyecto, obra o actividad para la revisión y aprobación de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.

Reforma del Título I y IV del Texto Unificado

de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art. 18. - Sustitúyase el párrafo 1 artículo 49 del capítulo VI del Título I del libro VI del Texto unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente: "

De los Términos de referencia. …

Reforma del Título I y IV del Texto Unificado

de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art. 19.- Agréguese a continuación del penúltimo párrafo del artículo 49 del Capítulo VI del Título I del libro VI del Testo Unificado de Legislación Ambiental Secundaria el siguiente texto: " los proyectos, obras o actividades que cuenten con una normativa Ambiental específica, se regirán bajo la norma que los regula"

MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN

Reforma del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Libro VI, Título I del

Sistema único de Manejo Ambiental

Acuerdo Ministerial 068, publicado en el

Suplemento del Registro Oficial No.

33 del 31 de julio de 2013

Art. 52.- Del establecimiento de la cobertura de riesgos ambientales.- La regularización ambiental para las categorías III y IV comprenderá, entre otras condiciones el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, equivalente al 100% del costo del mismo...

Reforma del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Libro VI, Título I del

Acuerdo Ministerial 068, publicado en el

Suplemento del Registro Oficial No.

Art. 54, 55 y 57- Del pronunciamiento favorable de los estudios ambientales, emisión de las licencias ambientales.

(11)

Página 11 de 76 Sistema único de

Manejo Ambiental

33 del 31 de julio de 2013 Reforma del Título I y

IV del Texto Unificado de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art. 20. - suprímase y sustitúyase el contenido de los artículos 62, 63, 64 y 65 del Título I del Libro VI del Texto Unificado de legislación Ambiental Secundaria, por el siguiente: " De la participación ciudadana

Reforma del Título I y IV del Texto Unificado

de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art. 21. - Sustitúyase el artículo 64 del Capítulo VII del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente:

"Recepción y recolección de criterios y observaciones. - Los mecanismos para la recolección de criterios y observaciones serán entre otros:...

Reforma del Título I y IV del Texto Unificado

de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art. 22. - Sustitúyase el artículo 65 del Capítulo VII del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente: " Si en las diferentes categorías se identifican posibles problemas de conflictividad social, la Autoridad Ambiental podrá designar la intervención de uno o más facilitadores con la finalidad de fortalecer los procesos de participación Social"

Reforma del Título I y IV del Texto Unificado

de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art. 23.- Sustitúyase la denominación del Capítulo VIII "Del Seguimiento Ambiental "por "DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL"

Reforma del Título I y IV del Texto Unificado

de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art. 24.- Sustitúyase el artículo 66 del Capítulo VIII del Título 1 del libro VI del Texto Unifica.do de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:

"El Control y Seguimiento Ambiental de un proyecto, obra o actividad tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se lleven en la forma en que fueron aprobados, y evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio ambiental. Además, el seguimiento ambiental de un proyecto, obra o actividad,

Reforma del Título I y IV del Texto Unificado

de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art... Objeto de los Monitoreos.- El objeto de la actividad de monitoreo es el seguimiento sistemático y permanente mediante reportes conforme lo establecido en la normativa o autorización ambiental, que contengan, los registros, observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de los resultados de los muestreos de los recursos, en cuanto a la calidad y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio - cultural y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Reforma del Título I y IV del Texto Unificado

de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art.... Tipos de Monitoreo.- Los monitoreos ambientales que requiera una determinada actividad se los deberán detallar en los Planes de Manejo Ambiental respectivos, entre los tipos de monitoreo están: monitoreos de la Calidad Ambiental de los recursos naturales y monitoreos a la gestión de los Planes de Manejo Ambiental, según sea el caso se podrán contemplar:

monitoreos de descargas o vertidos líquidos, monitoreos de calidad de agua del cuerpo receptor, monitoreos de emisiones a la atmósfera, monitoreos de ruidos, vibraciones, monitoreo de calidad de aire, monitoreos de componentes bióticos, monitoreos de suelos, monitoreos de sedimentos, monitoreos específicos para cada sector y los que requiera la Autoridad ambiental competente

Reforma del Título I y IV del Texto Unificado

de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art... Obligatoriedad y periodicidad de reportes de monitoreo. Art.... Análisis y Evaluación de datos de monitoreo; Art... Auditoría Ambiental; Art....

Auditoría Ambiental de Cumplimiento; Art.... Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento; Art... Hallazgos.-

Reforma del Título I y IV del Texto Unificado

de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art.... Análisis y Evaluación de datos de monitoreo.- Los sujetos de control deberán llevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanente mientras dure la actividad, ejecutar análisis estadísticos apropiados y crear bases de datos que sirvan para el control y seguimiento a lo largo del tiempo.

MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN

Reforma del Título I y IV del Texto Unificado

de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art. 27.- Inclúyase el siguiente artículo in numerado en el Capítulo VIII del Título 1 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por lo siguiente:"Suspensión de la actividad específica.- En el caso de existir no conformidades menores (NC-) u observaciones identificadas en el plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad ambiental competente sin perjuicio del inicio del proceso administrativo correspondiente, suspenderá motivadamente la actividad o conjunto de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el sujeto de control en un término no mayor a 10 días.

(12)

Página 12 de 76 Reforma del Título I y

IV del Texto Unificado de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 006, del 18 de Febrero del 2014

Art. 28.- Sustitúyase el artículo 68 del Capítulo VIII del Título 1 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por lo siguiente:

Suspensión de la licencia ambiental.- En el caso de existir no conformidades mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, que han sido observadas en más de dos ocasiones por la Autoridad ambiental competente, y no hubieren sido mitigadas ni subsanadas por el promotor del proyecto, obra u actividad;

comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento. La autoridad ambiental competente suspenderá mediante resolución motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del propio

promotor o ejecutor, durante el mismo

tiempo.

Instrumentos para la Prevención y

Control de la Contaminación

RLGAPCCA, Cap.

3, Sección II

El RLGAPCCA establece como instrumentos para la prevención y control de la contaminación a los estudios ambientales, tales como: Estudios de Impacto (previo a la construcción), Auditorías Ambientales (durante la vida útil del proyecto) y Plan de Manejo Ambiental. El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado.

Este programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, y la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI de la Calidad Ambiental.

Permiso de Descarga, Emisiones y

Vertidos

RLGAPCCA, Art.

92

El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo (Art. 92).

Reporte Anual de Monitoreo Ambiental

RLGAPCCA, Art.

81 y 82

Es deber del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos, de acuerdo a lo establecido en su Plan de Manejo Ambiental aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento con normas técnicas, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control. Solamente una vez reportadas las descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de control, para efectuar las mismas en el siguiente año.

Información de Situaciones de

RLGAPCCA, Art.

87

El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor, que puedan generar cambios a sus descargas. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de los vertidos; y, cuando los vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.

Tasa por Vertidos RLGAPCCA, artículo 123

Es el pago del regulado al estado ecuatoriano por el servicio ambiental del uso de los recursos agua, aire y suelo, como sumidero o receptor de las descargas, emisiones, vertidos y desechos de su actividad. La tasa por vertidos al ambiente será fijada por las municipalidades o consejos provinciales mediante ordenanza, independientemente de que sea descentralizada en su favor la atribución de entidad ambiental de control. Para la fijación del monto de esta tasa, el Ministerio de Ambiente proporcionará asistencia técnica a las municipalidades del país, si lo necesitaren, en concordancia y sujeción a los lineamientos de la norma técnica que este Ministerio expedirá para dicho fin. El incumplimiento de pago de la tasa por vertidos al ambiente significará la suspensión del otorgamiento de permisos y autorizaciones que la entidad ambiental de control deba efectuar en favor de los regulados.

MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN

Normas Técnicas Ambientales

Anexos del título IV del Libro VI,

De la Calidad Ambiental

Como anexos del Título IV del Libro VI, De la Calidad Ambiental, se presentan

las siguientes normas técnicas ambientales:

1. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.

2. Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación

de Suelos Contaminados.

3. Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión.

4. Norma de Calidad del Aire Ambiente.

5. Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y

Fuentes Móviles, y para Vibraciones.

6. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No- Peligrosos.

(13)

Página 13 de 76 Norma de

CalidadAmbiental y deDescarga deEfluentes:

RecursoAgua

R. O. 725 – 16Diciembre, 2002LegislaciónAm

bientalSecundaria LibroVI (Anexo 1)

Como Anexo 1 del Título IV del Libro VI de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (RLGAPCCA), la presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica determina o establece:Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; Los criterios de calidad de las aguas para susdistintos usos; y, Métodos y procedimientos para determinar la presencia de Contaminantes en el agua.

Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y

Criterios de Remediación para

Suelos Contaminados

R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002

Legislación Ambiental Secundaria Libro

VI (Anexo 2)

La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso suelo. El objetivo principal es preservar o conservar la calidad del recurso suelo para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general. Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso suelo deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica Ambiental. La presente norma técnica determina o establece: Normas de aplicación general, Prevención de la contaminación al recurso suelo, De las actividades que degradan la calidad del suelo, suelos contaminados, Criterios de calidad de suelo y criterios de remediación, Normas técnicas de evaluación agrológica del suelo.

Norma de Calidad Aire Ambiente;

R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002

Legislación Ambiental Secundaria Libro

VI (Anexo 4)

La norma tiene como objetivo principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. La norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente.

Esta norma establece los límites máximos permisibles de concentraciones de contaminantes comunes, a nivel del suelo, en el aire ambiente. La norma establece la presente clasificación: Norma de calidad de aire ambiente.

Contaminantes del aire ambiente. Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente. Planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire. Métodos de medición de concentración de contaminantes comunes del aire ambiente. De las molestias o peligros inducidos por otros contaminantes del aire.

Límites Máximos Permisibles de Niveles

de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y para Vibraciones

R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002

Legislación Ambiental Secundaria Libro

VI (Anexo 5)

La norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos. La norma establece la presente clasificación: Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas Niveles máximos permisibles de ruido Medidas de Prevención y Mitigación de Ruidos. Consideraciones generales De la medición de niveles de ruido producidos por una fuente fija.

Consideraciones para generadores de electricidad de emergencias Ruidos producidos por vehículos Automotores De las vibraciones en edificaciones

Reglamento de Aplicación de los

Mecanismos de participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, del 22 de abril de 2008

Decreto Ejecutivo No. 1040:

§ Art. 9: “Alcance de la Participación Social.- La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental […]” § Art. 11: “Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad”.

MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN

Instructivo al Reglamento de Aplicación de los

Mecanismos de Participación Social

establecidos en el Decreto Ejecutivo No.

1040.

Acuerdo Ministerial 066, publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de

julio de 2013

Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación social establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013

§ Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.

§ Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría IV sobre el facilitador socio ambiental […]

§ Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría II […]

§ Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría III […]

(14)

Página 14 de 76 Procedimientos para:

Registro de generadores de desechos peligrosos,

Gestión de desechos peligrosos

Acuerdo Ministerial 026, Registro Oficial 334, del 12 de mayo

de 2008.

Este procedimiento describe la forma en que se deberá llevar a cabo la gestión al interior del MAE o en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para el registro de generadores de desechos peligrosos. Incluye los requisitos para evaluar las solicitudes de registro, los criterios para el registro como generador de desechos peligrosos.

Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación secundaria

del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 161, publicado en el

Registro Oficial No.

631 del 01 de febrero de. 2012

Art.1.- Sustitúyanse los Títulos V y VI del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente por el siguiente: TÍTULO V REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES

Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación secundaria

del Ministerio del Ambiente

Acuerdo Ministerial 161, publicado en el

Registro Oficial No.

631 del 01 de febrero de. 2012

Art. 152.- El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos deprevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas,desechos peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado. En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros correspondientes a cada uno de ellos.

Listado Nacional de Sustancias Químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.

Acuerdo Ministerial 142, Registro Oficial

Nº 856 -Viernes 21 de diciembre del

2012 - 3

Acuerda: EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo.

Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo. Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo.

Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos

Químicos Peligrosos

NTE INEN 2 266

Esta norma establece los requisitos y precauciones que deben considerarse para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos.

La norma guarda relación con las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento y eliminación de sustancias químicas peligrosas.

Reglamento de Seguridad y Salud de

los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de

Trabajo

Código del trabajo, Decreto Ejecutivo 2393, publicado en el R. O. 565 del 17 de noviembre de

1986.

Se establecen las disposiciones aplicables a toda actividad laboral en en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente del trabajo.

Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las

Operaciones Hidrocarburíferas en el

Ecuador,

Registro Oficial No.

265, 13.02.2001.

ART. 1. Ámbito. – El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se llevan a efecto en el país. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.

Ley de defensa contra incendios

Registro Oficial No.

815 del 19 de abril de 1979

Ley especial de la materia que se encuentre vigente en todo aquello que no pugna con el ordenamiento jurídico superior o expedido con posterioridad.

Desechos Hospitalarios

Registro Oficial No.

338 del 10 de diciembre de 2010

Art.1.- El presente Reglamento se aplicará en todos los establecimientos del Sector Salud en todo el país como: hospitales clínicas, centros de salud, Subcentro de salud, puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, de patología y de experimentación, locales que trabajan con radiaciones ionizantes, morgue, clínicas veterinarias, centros de estética y cualquier actividad que genere desechos infecciosos, cortopunzantes y especiales.

Art. 7,8,9,10,11,12,13, 19,21,22,28 y 33

2.2 ORDENANZAS Y REGULACIONES LOCALES

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, cuenta con ordenanzas específicas para la gestión ambiental, en la tabla 3.2 se citan las ordenanzas vigentes:

(15)

Página 15 de 76 TABLA 3.2: ORDENANZAS Y REGULARIZACIONES LOCALES

MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN

Ley De Régimen Para El Distrito Metropolitano De

Quito

Art. 2, literales 3 y 4, que declaran como finalidades del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito: Prevenir y controlar cualquier tipo de contaminación ambiental y propiciar la integración y participación ciudadana dentro de su

gestión.

Art. 8, numeral 2, mediante el cual se establece al Concejo Metropolitano, competencia exclusiva y privativa dentro del Distrito, para establecer, mediante

Ordenanzas, normas generales para la prevención y el control de la contaminación ambiental.

Ordenanza Metropolitana reformatoria de la

Ordenanza Metropolitana No.

213, Sustitutiva del Título V, " Del Medio

Ambiente del Libro Segundo del Código

Municipal.

OM. 0404, Sancionada el 04 de

Junio de 2013

Artículo 1. - Sustituye los Capítulos IV, " De la evaluación de impacto ambiental";

V " Del sistema de auditorías ambientales y guías de prácticas ambientales.

Art. II.380.1. El subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales y control Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito se ajusta a políticas ambientales

emitidas por el MAE. El subsistema se fundamenta en la identificación y evaluación de impactos y riesgos ambientales, así como el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, como requerimiento para determinar la viabilidad

ambiental de obras, infraestructura, proyectos y actividades de cualquier naturaleza; y en general, de cualquier acción que suponga genere impactos y

riesgos ambientales.

Procedimiento de transición para la aplicación de la

Ordenanza Metropolitana No.

404.

Resolución administrativa No. 001-2014

La aplicación del presente procedimiento abarca a todos los trámites de regulación ambiental iniciados, en proceso y culminados en el marco de la

Ordenanza Metropolitana No. 213, que comprenden:

* Licencias Ambientales a partir de Estudios de Impacto Ambiental.

* Certificados Ambientales de las actividades, obras y proyectos cuya regulación partió de la aprobación de: Auditorías Ambientales iniciales, Estudios de Impacto

Ambiental y Declaraciones Ambientales.

Normas Técnicas para la aplicación de

las Ordenanzas Metropolitanas sustitutiva del Título

V, "Del Medio Ambiente" Del libro segundo del código

municipal.

Resolución 002-SA-2014

Normas Técnicas para la aplicación de las Ordenanzas Metropolitanas sustitutiva del Título V, "Del Medio Ambiente" Del libro segundo del código municipal.

Art. 5 norma Técnica para emisiones a la atmósfera de fuentes fijas.

Art. 6 Norma Técnica para el control de descargas líquidas.

Art. 7 Norma Técnica para el control de la contaminación por ruido Art. 9 Norma Técnica de suelo

Art. 10 Norma Técnica residuos sólidos peligrosos.

Instructivo de aplicación de la

Ordenanza Metropolitana No. 404

Resolución administrativa No. 024-2013

El Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404, es el instrumento administrativo que establecerá las disposiciones explicativas de

aplicación de la antes referida Ordenanza, y será emitido bajo Resolución Administrativa por parte de la Secretaría de Ambiente del Municipio del Distrito

Metropolitano de Quito. El Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404 está dirigido a todos los Sujetos de control, Regulados, Entidades de Seguimiento, Laboratorios Ambientales, Gestores Ambientales de

residuos, y personal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y de la Autoridad Ambiental Nacional, que participan directa o indirectamente en el marco del Subsistema de Manejo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito.

Ordenanza Metropolitana de Gestión integral de residuos sólidos del Distrito Metropolitano

de Quito. OM. 332

Establece y regula el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de los Residuos sólidos del DMQ, fija las normas, principios y procedimientos por los

que se rige el sistema. Establece los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades de los ciudadelanos y empresas.

Referencias

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