• No se han encontrado resultados

y 47. de la Ley N , Ley de la Policía Nacional del Perú. El RELATOR da lectura:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "y 47. de la Ley N , Ley de la Policía Nacional del Perú. El RELATOR da lectura:"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

323

PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIADE 2003 - TOMO I - Diario de los Debates en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecuti-

vo expedirá el respectivo Decreto Supremo re- frendado por los Ministros de Economía y Finan- zas, de Energía y Minas, de la Producción y de Agricultura, que modifique el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2002-EF, según las modificaciones esta- blecidas en la presente Ley.

Segunda.— Derogación de normas

Derógase el Decreto de Urgencia N.° 001-2002 y déjanse sin efecto las disposiciones que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese, etc."

"Votación del texto sustitutorio de los Proyectos de Ley N.° 638/2001-CR y otros Señores congresistas que votaron a favor:

Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calde- rón, Almerí Veramendi, Amprimo Plá, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Cabanillas Bustamante, Calderón Castillo, Carhuaricra Meza, Carrasco Távara, Chávez Sibina, Cruz Loyola, De la Mata de Puente, De la Puente Haya, Delgado Núñez del Arco, Díaz Peralta, Ferrero Costa, Figueroa Quintana, Flores-Aráoz Esparza, Florián Cedrón, Gonzales Posada Eyzaguirre, Guerrero Figueroa, Helfer Palacios, Heysen Zegarra, Iberico Núñez, Latorre López, Mena Melgarejo, Molina Almanza, Mufarech Nemy, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Noriega Toledo, Núñez Dávila, Ochoa Vargas, Olaechea García, Oré Mora, Ramírez Canchari, Ramos Loayza, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Marciano), Rengifo Ruiz (Wilmer), Robles López, Rodrich Ackerman, Salhuana Cavides, Sánchez Mejía, Santa María Calderón, Santa María del Águila, Tait Villacorta, Valdez Meléndez, Valencia-Dongo Cárdenas, Vargas Gálvez de Benavides y Velásquez Rodríguez.

Señores congresistas que votaron en con- tra: Diez Canseco Cisneros y Valdivia Romero.

Señores congresistas que se abstuvieron:

Benítez Rivas, Chávez Trujillo, Gonzales Reinoso, Herrera Becerra, Jiménez Dioses, Morales Mansilla, Pastor Valdivieso, Risco Montalván y Tapia Samaniego."

Ley N.° 28078

Se aprueba, con modificaciones, el texto sustitutorio, contenido en el dictamen por unanimidad de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del anterior período anual de sesiones, por el que se propone modificar los artículos 46.°

y 47.° de la Ley N.° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú

El RELATOR da lectura:

Dictamen por unanimidad de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia recaído en el Proyecto de Ley N.° 4406, del Poder Ejecutivo, por el que se propone modificar los artículos 46.° y 47.° de la Ley N.° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú. Al respecto, la Comi- sión de Educación, Ciencia y Tecnología emitió un dictamen en mayoría.(*)

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternati- vo y Lucha contra las Drogas, para sustentar el dictamen por unanimi- dad de la Comisión de Defensa del anterior pe- ríodo anual de sesiones, respecto del Proyecto de Ley N.° 4406, del Poder Ejecutivo, referido a la incorporación y formación del personal de la Po- licía Nacional del Perú.

El señor IBERICO NÚÑEZ (FIM).— Señor Presidente, éste es un proyecto que propone modificar los artículos 46.° y 47.° de la Ley N.°

27238, Ley de la Policía Nacional del Perú. Dichos artículos están referi- dos al ingreso tanto a la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional como a las escue- las técnicas de la Policía Nacional del Perú.

¿Qué es lo que se está proponiendo por medio de este proyecto? Algo muy sencillo: la modificación del artículo 46.° de la Ley 27238, para que los egresados universitarios que ingresen a la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional reciban una ins- trucción complementaria durante un período de cuatro semestres académicos o dos años. Lo que establece actualmente dicho artículo es que los que ingresen a la Escuela una vez culminados sus estu- dios secundarios, reciben instrucción durante un período de 10 semestres académicos o cinco años.

Asimismo, se señala que los estudiantes univer- sitarios de sexto ciclo o tercer año aprobados que ingresen a esta Escuela recibirán instrucción durante un período de seis ciclos académicos o tres años.

Esto es todo en cuanto a la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.

(*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

ha sido enviado por el Congreso de la República, mediante Oficio Nº 294-2007-2008-DGP/CR, de fecha 27 de diciembre de 2007)

(2)

Pasaré ahora a tratar lo concerniente a la modifi- cación propuesta al artículo 47.° de la Ley 27238, relativo a las escuelas técnico-superiores de la Policía Nacional. En este caso, se está precisando en la ponencia que los que ingresen a las escuelas técnico-superiores una vez culminados sus estu- dios secundarios, recibirán instrucción durante un período de seis semestres académicos o tres años.

Se plantea agregar en el mismo artículo que los graduados de institutos superiores con estudios mínimos de seis semestres académicos que in- gresen a las escuelas técnico-superiores recibi- rán una formación complementaria de dos semes- tres académicos o un año; es decir, se les recorta el número de semestres de estudios en la corres- pondiente escuela técnico-superior de la Policía.

Además, se propone que los estudiantes univer- sitarios de institutos superiores o escuelas supe- riores tecnológicas o pedagógicas con estudios inferiores a los seis semestres o tres años apro- bados que ingresen a una escuela técnico-supe- rior de la Policía recibirán instrucción durante un año y medio.

En todos los casos, se otorgarán los títulos co- rrespondientes.

La Escuela de Oficiales otorgará, a nombre de la Nación, el despacho de Alférez de la Policía Na- cional del Perú y el grado académico de Bachiller a quienes egresen de ella sin contar con dicho grado académico.

El oficial egresado de la Escuela de Oficiales, para optar el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales —esto se está añadiendo en el proyecto— deberá presentar, sustentar y apro- bar una tesis o un trabajo monográfico, este últi- mo una vez cumplidos los tres años como oficial en actividad. En este punto se está equiparando a lo que sucede en todas las universidades: para ser licenciado se tiene que aprobar una tesis o un trabajo monográfico.

En el caso de las escuelas técnico-superiores, se otorgará el grado policial de Suboficial de Terce- ra de la Policía Nacional del Perú y, a nombre de la Nación, el título de Técnico en Ciencias Admi- nistrativas y Policiales.

En el artículo 2.° del presente texto sustitutorio se establecen las vacantes para los casos indica- dos en las modificaciones contenidas en el artículo 1.°: "El Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional, deter- minará anualmente el número de vacantes, para Oficiales y Suboficiales, que deberán ser cubier-

tas con personal provenientes de las Universida- des, Institutos Superiores, Escuelas Superiores Tecnológicas y Pedagógicas". Esto quiere decir que va a haber una cuota en todos los casos.

En la primera disposición final del proyecto se señala: "Los miembros de la Policía Nacional que ya hayan egresado de las distintas escuelas de formación policial, sin importar su actual situa- ción policial, podrán optar los grados académicos y títulos correspondientes, previstos en la Ley N.°

27238, en las formas y plazos que estipule el re- glamento de la presente Ley".

En la segunda disposición final se establece que a partir de la vigencia de la ley que se está propo- niendo, la Ley N.° 27238 se denominará simple- mente "Ley de la Policía Nacional del Perú", no

"Ley Orgánica".

Éstas son las propuestas presentadas y aproba- das en la Comisión de Defensa, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha con- tra las Drogas del Congreso de la República.

—Asume la Presidencia el señor Pedro Mo- rales Mansilla.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Gracias, congresista Iberico.

Tiene la palabra, por 10 minutos, la señora congresista Valenzuela Cuéllar, en su condición de presiden- ta de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecno- logía, Cultura y Patrimonio Cultural, que en el anterior período anual de sesiones presentó un texto alternativo por mayoría.

La señora VALENZUELA CUÉ- LLAR (PP).— Señor Presidente, el dictamen del Proyecto de Ley N.°

4406/2002, presentado por el Poder Ejecutivo, que propone la modifica- ción de los artículos 46.° y 47.° de la Ley N.° 27238, Ley de la Policía Na- cional del Perú, ha sido aprobado en la Comisión, porque sus miembros han estado de acuerdo con que se requiere la incorporación de estudiantes universitarios, de institutos superiores y escuelas superiores tecnológicas y pedagógicas en la Escuela de Oficiales y en las escuelas técnicas superiores de la Policía Nacional, con la finalidad de reforzar el sistema nacional de seguridad ciudadana.

Creo que todos coincidimos en que sólo se logra- rá una convivencia pacífica, el respeto a las ga-

(3)

rantías individuales y sociales y la erradicación de la violencia con acciones que demuestren que hay preocupación del Estado porque la seguri- dad ciudadana sea una realidad.

Por ello, el Estado debe contar con una Policía Nacional que, de acuerdo con el artículo 166.° de nuestra Constitución Política, cumpla con su fi- nalidad fundamental, que es garantizar, mante- ner y restablecer el orden interno del país.

Y este proyecto de ley procura que la Policía re- fuerce su potencial humano con estudiantes uni- versitarios y de institutos que ya han pasado por la etapa difícil y competitiva del ingreso a un cen- tro superior de estudios.

El proyecto de ley, con suma prudencia, también califica el ingreso a la Escuela de Oficiales y a las escuelas técnico-superiores de suboficiales de la Policía Nacional, al establecer que podrán hacerlo a la primera los bachilleres y estudiantes uni- versitarios de sexto ciclo o tercer año aprobado;

y a la segunda los graduados de institutos supe- riores con estudios mínimos de seis semestres académicos y los estudiantes universitarios, de institutos superiores o escuelas superiores tec- nológicas o pedagógicas con estudios inferiores a los seis semestres o tres años aprobados.

Con lo indicado en el párrafo precedente, se está haciendo una modificatoria en los artículos 46.°

y 47.° de la Ley de la Policía Nacional del Perú.

En el artículo 46.° que se propone modificar se señala que la Escuela de Oficiales otorgará, a nombre de la Nación, el despacho de alférez de la Policía Nacional, el grado de bachiller y el tí- tulo de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales, según sea el caso.

En el artículo 47.° se especifica que tratándose de graduados de institutos superiores con estu- dios mínimos de seis semestres académicos, la formación complementaria es de dos semestres académicos o un año; y para estudiantes de ins- titutos superiores o escuelas superiores tecnoló- gicas o pedagógicas con estudios inferiores a seis semestres o tres años aprobados, la formación complementaria es de un año y medio.

En todos estos casos, se otorga el grado policial de suboficial de tercera de la Policía Nacional y, a nombre de la Nación, el título de técnico en Ciencias Administrativas y Policiales.

Además de mejorar el nivel profesional y ocupa- cional de los oficiales y suboficiales de la Policía,

tendremos profesionales a corto plazo. Esto sig- nifica una reducción de costos, al incorporar un considerable sector de nuestra ciudadanía a la po- blación económicamente activa, con el consiguien- te beneficio para el Estado.

Por esta razón, hace poco, en el mes de enero úl- timo, aprobamos la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N.° 27933. Compren- derán que el presente proyecto ayudará a que se cumpla con el principal objetivo de dicha ley: darle a la ciudadanía la seguridad que garantiza la Cons- titución.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— En debate el texto sustitutorio que propone modificar los artículos 46.° y 47.° de la Ley N.° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú.

El señor congresista Gilberto Díaz Peralta tiene el uso de la palabra.

El señor DÍAZ PERALTA (PP).—

Señor Presidente y estimados cole- gas, la bondad de este proyecto ra- dica no sólo en que dará la oportu- nidad a los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional para que ob- tengan un título académico, sino también en que permitirá ahorrar recursos al Es- tado.

Porque hay que tener en cuenta que lo que in- vierte el Estado en la formación de un oficial durante cinco años y en la de un suboficial du- rante dos o tres años, representa una gran can- tidad de recursos económicos. Pero a través de este proyecto de ley será posible que los estu- diantes y graduados de las universidades e ins- titutos superiores puedan recibir instrucción en la Escuela de Oficiales y en las escuelas de sub- oficiales de la Policía Nacional y así servir a la patria.

Esperamos que este proyecto, que ha sido apro- bado en la Comisión de Defensa, Orden Interno e Inteligencia en la anterior legislatura, reciba el apoyo de todos los señores congresistas.

El Poder Ejecutivo está esperando que aprobe- mos esta norma, para implementarla inmediata- mente. También la están esperando muchos jó- venes peruanos, para incorporarse a la Policía Na- cional del Perú.

Muchas gracias, señor Presidente.

(4)

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Como el dictamen ha sido aprobado por una- nimidad, cada grupo parlamentario tendrá dos minutos para exponer.

Tiene la palabra la congresista Emma Vargas Gálvez, por Unidad Nacional.

La señora VARGAS GÁLVEZ DE BENAVIDES (UN).— Señor Pre- sidente, colegas congresistas, el pre- sente proyecto, que ha sido presen- tado por el Ejecutivo, es de relevante importancia para una mejor orga- nización de la actual Policía Nacio- nal del Perú.

Estoy segura de que con esta norma las funcio- nes de seguridad ciudadana que le competen a esa institución será más eficientes, toda vez que los recursos humanos podrán ser canalizados para el bien de la población.

Sería conveniente una redacción uniforme en el presente texto sustitutorio. En el artículo 46.°

que se plantea modificar se establece que la Es- cuela de Oficiales tiene a su cargo la formación de los futuros oficiales, mientras que en el artículo 47.° se señala que las escuelas técnico-superio- res son las encargadas de formar a los suboficia- les.

Debe precisarse que tanto las escuelas de oficia- les como de suboficiales no sólo forman a los fu- turos miembros de las institución, sino también capacitan a los oficiales y suboficiales ya gradua- dos, a través de cursos de especialización. Es de- cir, un mayor, un coronel o cualquier oficial pue- de ser capacitado por la Escuela de Oficiales en determinada especialidad.

Asimismo, en el último párrafo del artículo 46.°

se menciona que el oficial egresado, para optar el título de Licenciado en Administración y Cien- cias Policiales, deberá sustentar y aprobar una tesis o un trabajo monográfico, este último una vez cumplidos tres años como oficial en activi- dad. En este punto, debe señalarse que el grado y título se obtienen según los requisitos estable- cidos por la Ley Universitaria. De esta manera, afianzamos el nivel universitario de la institu- ción en la formación profesional.

Por tanto, propongo perfeccionar el artículo 46.°

en los siguientes términos: "La Escuela de Ofi- ciales de la Policía Nacional del Perú tiene a su

cargo la formación profesional de los cadetes y oficiales de la institución, la misma que se im- parte de la siguiente manera...". El resto del tex- to del artículo se mantiene igual.

Del igual manera, propongo que el artículo 47.°

se redacte como sigue: "Las escuelas técnico-su- periores de la Policía Nacional del Perú tienen a su cargo la formación técnica de los cadetes y suboficiales de la institución, la misma que se im- parte de la siguiente manera...". En este caso, tam- bién se mantiene sin modificación el resto del ar- tículo.

Creo que este proyecto es importante, señor Pre- sidente, por lo que espero que todos lo apoyemos.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Han hecho uso de la palabra el se- ñor Gilberto Díaz Peralta, por Perú Posible; y la congresista Emma Vargas, por Unidad Nacional.

¿Algún otro señor congresista desea hacer uso de la palabra? Son dos minutos por bancada, teniendo en consideración que el dictamen ha sido apro- bado por unanimidad.

El congresista Marcial Ayaipoma tiene el uso de la palabra.

El señor AYAIPOMA ALVARA- DO (PP).— Señor Presidente, in- tervengo solamente para expresar mi deseo de apoyar el dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, que se aprobó en el mes de julio, sobre el proyecto que propone modificar los artículos 27.°, 46.° y 47.°

de la Ley N.° 27238 y cuyo texto está en pleno debate.

Con el permiso de los miembros de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen- cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, quiero indicar que el texto presentado por la Comisión de Educación me parece más in- tegral; además, por ejemplo, no hace mención a las vacantes para oficiales y suboficiales que anual- mente deberán ser cubiertas con personal prove- niente de universidades, institutos superiores, escuelas superiores tecnológicas y pedagógicas.

La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional está dentro de los alcances de la Ley Universitaria;

por tanto, desde el punto de vista administrati-

(5)

vo, es un ente autónomo. Los que dirigen la Es- cuela deben ser los que determinen el número de vacantes; no es necesario colocarlo en la pro- puesta de ley.

En consecuencia, apoyo el texto alternativo de la Comisión de Educación, que también modifica el artículo 27.° de la Ley 27238, cosa que no hace el texto sustitutorio de la Comisión de Defensa.

De esta manera, la ponencia de Comisión de Edu- cación recoge prácticamente las tres modificacio- nes a la Ley de la Policía Nacional del Perú que plantea el proyecto del Poder Ejecutivo.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Habiendo culminado el rol de ora- dores, se le consulta al congresista Luis Iberico si hay alguna variación en el texto sustitutorio de la Comisión que preside o si se mantiene tal como fue sustentado, a fin de proceder a su vota- ción.

Señor Iberico, tiene la palabra.

El señor IBERICO NÚÑEZ (FIM).— La modificación del artí- culo 46.° quedaría redactada en los siguientes términos: "La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la formación profesional de los Oficiales de la ins- titución, la misma que se imparte de la siguiente manera", etc.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Por favor, ¿podría decirlo un poco más lento?, para tomar nota.

El señor IBERICO NÚÑEZ (FIM).— El artí- culo queda exactamente igual, excepto que se eli- mina la palabra "futuros", para que concuerde con el artículo 47.°, que se refiere a formación de los suboficiales. Entonces, en la segunda línea del artículo 46.° se elimina la palabra "futuros".

¿Quedó registrado, Presidente?

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Así es.

El señor IBERICO NÚÑEZ (FIM).— Además, al final del artículo 46.° no hay inconveniente en agregar, después de "oficial en actividad", la fra- se "según los requisitos establecidos por la Ley Universitaria".

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— ¿Culminó, señor Iberico?

El señor IBERICO NÚÑEZ (FIM).— Eso se- ría todo. No sé si alguien tiene alguna sugeren- cia.

El congresista Guerrero me está pidiendo una in- terrupción. Señor Presidente, con su venia, se la concedo.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Concedida la interrupción.

El señor GUERRERO FIGUE- ROA (PA).— Señor Presidente, cuando hemos discutido este proyec- to de ley en la Comisión de Defen- sa, Orden Interno e Inteligencia en la anterior legislatura, hablamos también del caso de aquellos jóve- nes que en la mitad de su instrucción en la Poli- cía Nacional —como también en el Ejército— se retiran de la institución. Estos estudiantes, una vez que salen de la Policía, tienen dificultades para poder entrar a una universidad y para que les reconozcan sus estudios superiores cursados.

Entonces, si lo tiene a bien el presidente de la Comisión, solicito que en la disposición final pri- mera se establezca el derecho de los estudiantes que salen de las escuelas de formación policial o del Ejército a que se le reconozcan los estudios realizados en éstas, según las reglas y leyes co- rrespondientes.

Reitero mi pedido de incluir ese punto en la dis- posición final primera, con cargo a redacción.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Tiene la palabra el congresista Luis Iberico, antes de pasar a votación.

El señor IBERICO NÚÑEZ (FIM).— El asunto es que cada universidad tiene sus estatutos y es- tablece sus propios requisitos para el acceso de estudiantes de otros centros superiores de estu- dios. Por lo tanto, al incluir en el texto lo que solicita el señor Guerrero, estaríamos imponién- dole algo a las universidades.

Yo preferiría, en ese sentido, no recoger la suge- rencia del congresista que me precedió en el uso de la palabra. Más bien, dicha propuesta podría ser materia de otro proyecto ley a discutirse pos- teriormente, incluso en la Comisión de Educa- ción, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural.

(6)

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Los señores congresistas se servi- rán registrar su asistencia para votar.

—Los señores congresistas registran su asis- tencia mediante el sistema electrónico para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Han registrado su asistencia 69 señores congresistas.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

—Efectuada la votación, se aprueba con mo- dificaciones, por 52 votos a favor, ninguno en contra y nueve abstenciones, el texto sustitutorio que modifica los artículos 46.°

y 47.° de la Ley N.° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Ha sido aprobada la ponencia.

Se deja constancia del voto a favor del congresista Flores Vásquez.

—El texto aprobado es el siguiente:

"El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LEYQUEMODIFICALOSARTÍCULOS 46.° Y 47.° DE LA LEY N.° 27238, LEYDELA POLICÍA NACIONAL

DEL PERÚ

Artículo 1.°.— Objeto de la Ley

Modifícase los artículos 46.° y 47.° de la Ley N.°

27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto:

‘Artículo 46.°.— Escuela de Oficiales de la Poli- cía Nacional del Perú

La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la formación profesional de los Oficiales de la institución, la misma que se imparte de la siguiente manera:

1. Los que ingresen a la Escuela una vez culmi- nados sus estudios secundarios, reciben instruc- ción durante un período de diez semestres aca- démicos o cinco años.

2. Los egresados universitarios, que ingresen a la Escuela reciben instrucción complementaria durante un período de cuatro semestres acadé- micos o dos años.

3. Los estudiantes universitarios de sexto ciclo o tercer año aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instrucción durante un período de seis ciclos académicos o tres años.

La Escuela de Oficiales otorgará a nombre de la Nación el Despacho de Alférez de la Policía Na- cional y el Grado Académico de Bachiller a quie- nes egresen de la Escuela sin contar con dicho grado académico.

El oficial egresado de la Escuela de Oficiales, para optar el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales, deberá presentar, susten- tar y aprobar una tesis o un trabajo monográfico, este último una vez cumplido tres años como ofi- cial en actividad, según los requisitos estableci- dos por la Ley Universitaria.

Artículo 47.°.— Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional

Las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Na- cional del Perú son las encargadas de formar a los suboficiales de la institución, la misma que se imparte de la siguiente manera:

1. Los que ingresen a la Escuela una vez culmi- nado sus estudios secundarios, reciben instruc- ción durante un período de seis semestres acadé- micos o tres años.

2. Los graduados de Institutos Superiores con es- tudios mínimos de seis semestres académicos, que ingresen a la Escuela reciben formación comple- mentaria de dos semestres académicos o un año.

3. Los estudiantes universitarios, de Institutos Su- periores o Escuelas Superiores Tecnológicas o Pe- dagógicas con estudios inferiores a los seis semes- tres o tres años aprobados, que ingresen a la Es- cuela reciben instrucción durante un año y medio.

En todos los casos, se otorgará el grado policial de suboficial de tercera de la Policía Nacional del Perú y a nombre de la Nación el título de Técni- co en Ciencias Administrativas y Policiales.’

Artículo 2.°.— Vacantes

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Di- rección General de la Policía Nacional del Perú, determinará anualmente el número de vacantes,

(7)

para Oficiales y Suboficiales, que deberán ser cubiertas con personal provenientes de las Uni- versidades, Institutos Superiores, Escuelas Su- periores Tecnológicas y Pedagógicas.

Artículo 3.°.— Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2000-IN y demás normas re- glamentarias a los alcances de la presente Ley, en el plazo de sesenta días.

Disposiciones finales

Primera.— Los miembros de la Policía Nacio- nal que hayan egresado de las distintas escuelas de formación policial, sin importar su actual si- tuación policial, podrán optar los grados acadé- micos y títulos correspondientes, previstos en la Ley N.° 27238, en las formas y plazos que estipu- le el reglamento de la presente Ley.

Segunda.— A partir de la vigencia de la presen- te Ley, la Ley N.° 27238 se denominará Ley de la Policía Nacional del Perú.

Comuníquese, etc."

"Votación del texto sustitutorio del Proyecto de Ley Núm. 4406/2002-CR Señores congresistas que votaron a favor:

Acuña Peralta, Alejos Calderón, Almerí Veramen- di, Amprimo Plá, Armas Vela, Arpasi Velásquez, Barba Caballero, Carrasco Távara, Chávez Chuchón, Chávez Sibina, Chávez Trujillo, De la Mata de Puente, De la Puente Haya, Delgado Núñez del Arco, Díaz Peralta, Ferrero Costa, Figueroa Quintana, Flores-Aráoz Esparza, Franceza Marabotto, Gonzales Reinoso, Guerrero Figueroa, Heysen Zegarra, Iberico Núñez, Jiménez Dioses, Latorre López, Mena Melgarejo, Molina Almanza, Negreiros Criado, Núñez Dávila, Ochoa Vargas, Olaechea García, Palomino Sulca, Pease García, Ramos Loayza, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Marciano), Rengifo Ruiz (Wilmer), Risco Montalván, Robles López, Rodrich Acker- man, Salhuana Cavides, Sánchez Mejía, Sánchez Pinedo de Romero, Santa María Calderón, San- ta María del Águila, Tapia Samaniego, Valdez Meléndez, Valdivia Romero, Valencia-Dongo Cár- denas, Vargas Gálvez de Benavides, Velarde Arrunátegui y Velásquez Rodríguez.

Señores congresistas que se abstuvieron:

Ayaipoma Alvarado, Benítez Rivas, Calderón

Castillo, Cruz Loyola, Helfer Palacios, Herrera Becerra, Ramírez Canchari, Tait Villacorta y Valenzuela Cuéllar."

Se pone en debate el texto sustitutorio, con- tenido en el dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del anterior pe- ríodo anual de sesiones, por el cual se pro- pone la Ley General del Servicio de Volun- tariado; y, por disposición de la Presiden- cia, se suspende por breve término el tra- tamiento de la ponencia, con el propósito

de que se coordine su versión final El RELATOR da lectura:

Dictamen por unanimidad de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social recaído en los proyec- tos de ley núms. 2148 y 2585/2001-CR y 4508, 4559 y 5138/2002-CR, por el que se propone la Ley General del Servicio de Voluntariado.(*)

—Reasume la Presidencia el señor Henry Pease García.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— El siguiente pun- to de la agenda, el número siete, co- rresponde al texto sustitutorio, con- tenido en el dictamen de la Comi- sión de Mujer y Desarrollo Social del anterior período anual de sesiones, en virtud del cual se propone la Ley General del Servicio de Voluntariado.

La señora Judith de la Mata, presidenta de la actual Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, sustentará el dictamen.

La señora DE LA MATA DE PUENTE (PAP).— Gracias, señor Presidente.

Este texto sustitutorio fue aprobado por unanimidad en la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social en la legis- latura anterior y, tras haber sido revisado por la Comisión que presido, lo encontramos conforme.

Hemos presentado un texto sustitutorio de los proyectos de ley 2148, 2585, 4508, 4559 y 5138, de los señores congresistas Rafael Aita Campodó- nico, Jorge Mera Ramírez, Fabiola María Mora- les Castillo, Ernesto Américo Herrera Becerra y Glodomiro Sánchez Mejía, respectivamente.

La presente ponencia plantea la creación de la Ley General del Servicio de Voluntariado, cuyo

(*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

Referencias

Documento similar

SUMARIO: CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA SIGNIFICADO EN CUANTO A su CONTENIDO Y EXTENSIÓN (§§ 1 a 31): I. C) Innecesariedad de habilitación para los

(18) Vid. CHEVALLIER: «La mise en oeuvre déla reforme des télécom- murúcations», KFDA, 1997... zones sociales como explicita la literatura especializada americana), la regulación a

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in