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RIESGOS PROFESIONALES

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RIESGOS PROFESIONALES

Todo trabajador a lo largo de su jornada laboral se ve acosado por una serie de riesgos profesionales que pueden afectar a su salud personal.

Estos riesgos tienen distintas formas de desencadenamiento, así nos encontramos con unos que tienen la posibilidad de producir lesiones de una forma brusca e instantánea, otros en cambio tienen sus efectos después de largo tiempo de exposición por permanencia de un trabajador durante períodos largos de tiempo. También nos encontramos con otros que podríamos definir como riesgos intermedios y que pueden potenciar los anteriores.

Fundamentalmente dentro del primer grupo nos encontramos con los riesgos de seguridad dando origen a accidentes de trabajo.

Son estos de muy diverso tipo y se requiere por parte del técnico de prevención una capacidad de observación importante para poder detectarlos a tiempo y posteriormente y de la forma más rápida posible pasar a evitarlos o minorizarlos tal como especifica la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

En el segundo grupo consideramos una serie de riesgos que si bien de forma inmediata no producen disminución en la capacidad en la persona a lo largo de la exposición continuada llegan a afectar la salud del trabajador. Son estos los que podremos encuadrar dentro de la higiene industrial y son causa de padecimiento de enfermedad profesional.

En este campo normalmente el técnico en prevención dispone de periodos más largos de tiempo para su estudio en profundidad, pudiendo auxiliarse con una serie de técnicas en cuanto a medida, análisis y eliminación.

En este grupo se conjuga la higiene de campo con la higiene analítica no pudiendo realizarse una acción preventiva en caso de ausencia de alguna de las dos.

En este caso el técnico de prevención debe intuir el contaminante al que se encuentra

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expuesto un trabajador, tomando información del proceso preventivo, de las instalaciones usadas así como de las materias primas utilizadas para diseñar una acción de medida usando aparatos y filtros adecuados.

En la segunda fase estos contaminantes serán sometidos a estudio en un laboratorio específico pudiendo llegar a detectar la cantidad de tóxico existente en el ambiente y compararlos con valores de referencia preestablecidos.

Ha de tenerse en cuenta que estos valores de referencia están ajustados a tiempos definidos por lo que siempre se debe tener en cuenta no sólo la cantidad de tóxico existente en el ambiente sino también la exposición diaria (o media semanal) de los trabajadores afectados.

Dentro de los riesgos intermedios y que decimos que además pueden ayudar a desencadenar los anteriores tenemos los que encuadramos dentro de la técnica preventiva de la Ergonomía.

En muchas ocasiones se viene hablando de la Ergonomía como la Ciencia del Confort, en cambio ha de pensarse que de por sí sola y no referente a Confort sino como técnica preventiva propia presenta una importancia fundamental en el campo de la prevención.

Como acciones fundamentales de la Ergonomía nos encontraremos con las siguientes:

- Diseño en procesos productivos.

- Distribución acorde de máquinas y equipos.

- Organización en el puesto de trabajo.

- Estudio de comportamientos humanos.

- Adaptación máquina-hombre.

- Estudio de medidas antropométricas.

- Diseño de equipos.

Sigue teniendo la Ergonomía funciones diversas y múltiples, pero diremos que su misión

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fundamental es evitar o minorizar tanto el cansancio físico como psíquico.

No estaría fuera de lugar el preguntarse cuántos accidentes de trabajo o enfermedades profesionales quedaron enmascarados al efectuar ciertas investigaciones con una ausencia total y absoluta de una técnica ergonómica adecuada.

No podemos o no debemos olvidarnos al hablar de prevención de una cuarta disciplina que es la medicina del trabajo y que conjugada con las anteriores conforman en estos momentos los pilares de la PREVENCIÓN.

Desde el punto de vista de interpretación legal en cuanto a la necesidad de eliminar o minorizar riesgos, la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre a lo largo de su articulado pone en manos del empresario una serie de normas y fases de actuación perfectamente definidas tanto en la propia Ley como en el R/D 39/1.997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención o en el desarrollo de las NORMAS REGLAMENTARIAS. Así en el capítulo III Art. 14 nos habla del derecho a la protección frente a los riesgos laborales y deja claro que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

También nos dice este Art. lo siguiente:

- Deber del empresario de protección de los trabajadores.

- Deber de la Administración respecto al personal a su servicio.

- Derecho de los trabajadores en materia de:

a) Información.

b) Consulta.

c) Participación.

d) Formación.

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- Protección de los trabajadores en los aspectos relacionados con el trabajo.

- El empresario debe desarrollar una acción preventiva.

- La acción preventiva será permanente.

- Obligación de los trabajadores complementando las acciones del empresario sin que por ello le exima del cumplimiento de su deber.

Art. 15. Define los principios de la acción preventiva.

El empresario aplicará medidas:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustitución de lo peligroso.

g) Planificar la prevención.

h) Anteponer la protección colectiva a la individual.

i) Instruir a los trabajadores.

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No es el propósito de este tema el indicar o proceder a efectuar evaluaciones de riesgos, sólo tiene por objeto la definición de riesgo y el reconocimiento de los mismos en los propios centros de trabajo dentro de las distintas actividades desarrolladas en el ámbito laboral. No obstante no podemos dejar de citar algunas de las indicaciones descritas en el Art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Art. 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención:

- Implantación de un plan de prevención.

- Conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo.

- Evitar los riesgos.

- Evaluar los que no pueden evitarse.

- Planificar la actividad preventiva.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

1) QUÉ ES UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS.

2) CÓMO LLEVARLA A EFECTO.

- EVALUACIÓN:

Acción y efecto de evaluar.

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Evaluar: Señalar el valor de una cosa. Estimar, apreciar, calcular el valor.

Seguridad: Calcular el valor de un riesgo.

- RIESGO:

Contingencia o proximidad en un daño.

Seguridad: Toda situación potencial de accidente con la posibilidad de producir daños o lesiones a un trabajador.

¿DESDE CUÁNDO SE VIENE HACIENDO?

Desde que existe la prevención.

¿QUIÉN LA EFECTUABA?

Distintos Organismos:

- Administración.

- Mutuas Patronales de Accidentes.

- Profesionales Técnicos.

- Servicios en Seguridad propios.

- Centrales Sindicales.

CUÁNDO TOMA FORMA LEGAL:

Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Entrada en vigor: 10 de febrero de 1.996.

CUÁNDO SE REGULA DEFINTIVAMENTE:

Real Decreto 39/1.997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. B.O.E. de 31 de enero de 1.997.

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Entrada en vigor: 31 de marzo de 1.997.

NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

LEY 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (B-O.E. 10.11.95).

INSTRUCCIÓN de 26 de febrero de 1.996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para la aplicación de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración del Estado. (B.O.E. 8.3.96).

ORDEN de 30 de setiembre de 1.996 por la que se nombran los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. (B.O.E. 1.10.96).

REAL DECRETO 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. (B.O.E. 31.1.97).

ORDEN de 27 de junio de 1.997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas de riesgos laborales. (B.O.E. 4.7.97).

REAL DECRETO 780/1.998, de 30 de abril, por el que se modifica el REAL DECRETO 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

(B.O.E. 1.5.98):

ORDEN de 22 de abril de 1.997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las

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Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. (B-O.E. 24.4.97):

REAL DECRETO 485/1.997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. (B.O.E. 23.4.97).

REAL DECRETO 486/1.997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. (B.O.E. 23.4.97).

REAL DECRETO 487/1.997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y saluda relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. (B.O.E. 23.4.97).

REAL DECRETO 488/1.997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. (B.O.E. 23.4.97).

REAL DECRETO 664/1.997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. (B.O.E.

24.5.97).

REAL DECRETO 665/1.997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

(B.O.E. 24.5.97).

REAL DECRETO 773/1.997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. (B.O.E.

12.6.97).

REAL DECRETO 1.215/1.997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

(B.O.E. 7.8.97).

REAL DECRETO 1.216/1.997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones

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mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. (B.O.E. 7.8.97).

REAL DECRETO 1.389/1.997, de 5 de setiembre , por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. (B.O.E. 7.10.97).

REAL DECRETO 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (B.O.E. 25.10.97).

ESTUDIO: DOCUMENTOS DE AYUDA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE NOTAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN

308-1.993 Análisis preliminar de la gestión preventiva: Cuestiones de evaluación.

324-1.993 Cuestionario de chequeo para el control de riesgos de accidente.

325-1.993 Cuestionario de chequeo para el control del riesgo de atrapamiento en máquinas.

330-1.993 Sistema simplificado de evaluación del riesgo de accidente.

210-1.988 Análisis de las condiciones de trabajo: métodos de A.N.A.C.T.

328-1.993 Análisis de riesgos mediante el árbol de sucesos.

175-1.986 Evaluación de las condiciones de trabajo . El método L.E.S.T.

176-1.986 Evaluación de las condiciones de trabajo: método de los perfiles de puestos.

182-1.986 Encuesta de autovaloración de las condiciones de trabajo.

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LISTA NO EXHAUSTIVA DE REGLAMENTACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

- Reglamentos de protección y prevención de incendios.

- Reglamentos de instalaciones, máquinas y equipos:

- Almacenamiento y distribución de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos.

- Aparatos elevadores.

- Calefacción y producción de agua caliente sanitaria.

- Climatización y ventilación.

- Transformación y distribución de Energía Eléctrica.

- Aparatos a presión.

- Instalaciones nucleares y radiactivas.

- Máquinas.

- Carretillas elevadoras.

- Aparatos a gas.

- Etc.

LISTA NO EXHAUSTIVA DE LAS NORMAS O GUÍAS APLICABLES A LA EVALUACIÓN DE DISTINTOS TIPOS DE RIESGOS

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MATERIA NORMA O GUÍA

Estrés térmico UNE EN 27243:95 UNE EN 27726:95

Confort térmico ISO 7730; UNE EN 27726

Vibraciones mano brazo ENV 25349; UNE ENV 28041

Vibraciones cuerpo completo ISO 2631; UNE ENV 28041 Campos electromagnéticos ENV 50166 PARTES 1 Y 2 Radiación óptica (UV, visible, IR) TLV' s ACGIH 94-95

Radiación ultravioleta (UV)

TLV' s ACGIH 94-95

IRPA/INIRC Guidelines 1.985 Corrección 89

Radiación óptica láser UNE EN 60825:93

Contaminantes químicos TLV' s ACGIH 94-95

Recomendaciones para la valoración de la exposición a contaminantes químicos

EN 689:95 Requisitos generales relativos al

funcionamiento de los procedimientos para la medición de agentes químicos

UNE-EN 482:95

DESENCADENAMIENTO DE RIESGOS

1) Se debe tener en cuenta:

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- Condiciones de trabajo (Art. 4, apdo. 7 Ley) a) Locales

Instalaciones Equipos Productos b) Agentes físicos

Agentes químicos Concentraciones Agentes biológicos

c ) Trabajador : características personales.

2) Evaluación de riesgos Toda la empresa Puestos de trabajo

ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

Modalidades:

El empresario desarrollará acción preventiva:

a) Asumiendo personalmente tal actividad.

b) Designando uno o varios trabajadores.

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c) Constituyendo un servicio de prevención propio.

d) Recurriendo a un servicio de prevención externo.

El empresario podrá personalmente desarrollar la actividad preventiva si:

a) Empresa de menos de 6 trabajadores.

b) Actividades no relacionadas en Anexo 1 Radiaciones ionizantes.

Agentes cancerígenos, tóxicos, etc.

Productos químicos de alto riesgo.

Explosivos.

Canteras, minas, sondeos.

Obras de construcción, etc.

c) Desarrolle su actividad habitual en el centro de trabajo.

d) Disponga de capacidad suficiente: según lo dispuesto en el capítulo VI del R/D 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que establece:

-Nivel básico -Nivel intermedio -Nivel superior

Designación de trabajadores:

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Se podrán designar uno o varios trabajadores siempre que:

a) El empresario no haya asumido la actividad preventiva (menos de 6 trabajadores) b) No esté obligado a constituir un servicio de prevención propio o a concertar un servicio externo.

c) Capacidad del personal designado: formación acorde con el capítulo VI R/D 39/1997 Nivel básico.

Nivel intermedio.

Nivel superior.

d) Se nombrará el número de trabajadores necesarios y se tendrá en cuenta:

Convenios - Criterios (tamaño - riesgos).

Servicio de prevención propio.

a) Empresas de más de 500 trabajadores.

b) Empresas de más de 250 trabajadores y esté en alguno de los casos siguientes:

- Desarrollar alguna actividad del Anexo I del R/D 39/97

- Que tratándose de empresas no incluídas en los casos anteriores lo decida la Autoridad Laboral , generalmente por accidentes o enfermedades profesionales afectando a más del 20% plantilla, con un promedio anual durante los 3 años anteriores a la publicación de la Ley de Prevención.

El servicio de prevención propio deberá:

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- Formar una unidad organizativa específica.

- Contar con instalaciones y medios propios.

- Poder desarrollar como mínimo dos especialidades.

El personal designado para estos servicios tendrá una formación acorde con lo dispuesto en el capítulo VI del R/D 39/1997

- Nivel básico - Nivel intermedio - Nivel superior

Si la prevención se extiende a más de un centro de trabajo se asegurará la adecuación del servicio a los riesgos.

Las actividades no asumidas por el servicio de prevención propio serán concertadas con uno o más servicios de prevención externos

La empresa elaborará anualmente y tendrá a disposición de la Autoridad Laboral:

- Memoria de la actividad preventiva desarrollada.

- Programación anual del servicio de prevención.

Servicios de prevención externos:

Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente o no esté obligado a tener un servicio de prevención propio,el empresario debe recurrir a la contratación de uno o varios servicios de prevención externos que colaborarán cuando sea necesario.

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FACTORES DE RIESGO Y TIPO DE FACTORES DE RIESGO

Para cada actividad se deberá obtener información sobre:

a) Tareas a realizar. Su duración y frecuencia.

b) Lugares donde se realiza el trabajo.

c) Quien realiza el trabajo tanto permanente como ocasionalmente.

d) Otras personas que puedan ser afectadas por las actividades de trabajo (por ejemplo:

visitantes, subcontratistas, público).

e) Formación que han recibido los trabajadores sobre la ejecución de sus tareas.

f) Procedimientos escritos de trabajo, y/o permisos de trabajo.

g) Instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.

h) Utilización de herramientas manuales movidas a motor.

i) Instrucciones de fabricantes y suministradores para el funcionamiento y mantenimiento de planta, maquinaria y equipos.

j) Tamaño, forma, carácter de la superficie y peso de los materiales a manejar.

k) Distancia y altura a las que han de moverse de forma manual los materiales.

l) Energías utilizadas (por ejemplo: aire comprimido).

m) Sustancias y productos utilizados y generados en el trabajo.

n) Estado físico de las sustancias utilizadas (humos, gases, vapores, líquidos, polvo, sólidos).

o) Contenido y recomendaciones del etiquetado de las sustancias utilizadas.

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p) Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de hacer el trabajo, instalaciones, maquinaria y sustancias utilizadas.

q) Medidas de control existentes.

r) Datos reactivos de actuación en prevención de riesgos laborales: incidentes, accidentes, enfermedades laborales derivadas de la actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas. Debe buscarse información dentro y fuera de la organización.

s)Datos de evaluaciones de riesgos existentes,relativos a la actividad desarrollada.

t) Organización del trabajo

COMPLEMENTARIAMENTE se tendrá en cuenta si durante las actividades de trabajo existen los siguientes peligros:

1. Golpes y corte 2. Caídas al mismo nivel

3. Caídas de personas a distinto nivel.

4. Caídas de herramientas, materiales, etc., desde altura.

5. Espacio inadecuado.

6. Peligros asociados con manejo manual de cargas.

7. Peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el montaje, la consignación, la operación, el mantenimiento, la modificación, la reparación y el desmontaje.

8. Peligros de los vehículos, tanto en el transporte interno como el transporte por carretera.

9. Incendios y explosiones.

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10. Sustancias que pueden inhalarse.

11. Sustancias o agentes que pueden dañar los ojos.

12. Sustancias que pueden causar daño por el contacto o la absorción por la piel.

13. Sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas.

14. Energías peligrosas (por ejemplo: electricidad, radiaciones, ruido y vibraciones).

15. Trastornos músculo-esqueléticos derivados de movimientos repetitivos.

16. Ambiente térmico inadecuado.

17. Condiciones de iluminación inadecuadas.

RIESGOS DE ACCIDENTE

1. CAIDA DE PERSONAS A DISTINTO NIVEL.

1.1. Caída desde altura.

Este riesgo está casi siempre relacionado como grave o mortal y las actividades donde más se produce son:

- Minería.

- Construcción.

- Montajes.

- Siderurgia y metalurgia.

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Por todo ello, será de suma importancia la comprobación de algunas instalaciones y modificar ciertas tareas de trabajo como base fundamental para evitar que este riesgo se desencadene.

A.- Dentro de la minería destaca por su importancia:

a) Caídas en explotación de capas verticales:

- Arranque por testeros.

- Arranque mecanizado → Rozadoras.

- Caídas en el proceso de tira de madera.

- Transito por pozos auxiliares y coladeros.

- Fosa de entibación con madera.

- Avance de pilas auto marchantes.

- Fosa de mantenimiento → aire comprimido.

- Mantenimiento eléctrico.

- Labores de rellenos.

- Colocación de telas metálicas en frentes invertidos.

- Andamios auxiliares.

b) Caída en avances de guías o recortes:

- Escaleras de mano.

- Plataformas elevadoras.

- Fase de perforación de barrenos.

- Arrastre del material arrancado.

- Saneamiento del frente.

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- Carga de barrenos.

- Explosión de los barrenos.

c) Operaciones de mantenimiento:

- Eléctrico.

- Mecánico.

- Neumático.

d) Trabajos en el exterior:

- Zonas de embarque.

- Cintas transportadoras con puestos de trabajo elevados.

- Accesos a silos de almacenamiento.

- Operaciones en lavaderos.

B.- En construcción tendremos.

- Medios de protección colectiva → Redes.

- Trabajos de encofrado.

- Andamios colgantes.

- Instalación y mantenimiento en grúas.

- Escaleras interiores.

- Plataformas elevadas fijas o móviles.

- Escaleras de mano.

- Protección individual → Cinturones de seguridad.

- Hueco de ascensores.

C.- Montajes metálicos.

- Plataformas mecánicas.

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- Red de seguridad.

- Confección de pasos con tablones de madera.

- Escaleras manuales.

- Estado de los E.P.I. → Certificaciones.

- Uso de cables de vida.

- Empleo de mosquetones de seguridad.

- Mantenimiento de grúas.

- Circulación sobre propia estructura.

- Materiales manejados por equipo de elevación.

D.- Siderurgia y Metalurgia.

- Accesos a pasos elevados.

- Acceso al puesto de puentes grúas.

- Mantenimiento de puentes grúas.

- Pasos elevados en cintas transportadoras.

- Mantenimiento de naves.

- Trabajos de reparación de tejados.

- Pasos elevados de trenes de laminación.

- Mantenimientos de hornos.

- Plataformas fijas.

- Trabajos de sinterización.

- Hornos de afino.

- Coladas continuas.

- Hornos altos.

- Baterías de coque.

- Almacenamiento de materias primas.

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1.2. Caídas en profundidades.

Se originan como consecuencia de las aberturas existentes en zonas de trabajo o de transito.

Se regulan estos riesgos básicamente por el R/D – 486 / 1.997 sobre disposiciones mínimas en seguridad y salud en los lugares de trabajo y dependiendo de la profundidad de estas aberturas se producen accidentes de variada gravedad.

Destacamos por su importancia:

- Aberturas en pisos en obras de construcción.

- Caídas desde bordes de cimentaciones.

- Caídas en zanjas.

- Fosas de inspección de vehículos.

- Aberturas en proximidades de procesos metalúrgicos.

- Caída por pozos maestros – minería.

- Trabajos en cercanía a pozos de extracción – minería.

- Muelles de carga y descarga.

- Pozos para arranque de cintas transportadoras.

- Explotación de canteras.

- Minería a cielo abierto.

- Construcción naval – bodegas.

2.- CAIDA DE PERSONAS A MISMO NIVEL:

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Son los accidentes que se producen en los lugares de trabajo como consecuencia del estado en el que se encuentran los pisos. Dependiendo fundamentalmente de la pavimentación, el estado de suciedad y abandono, así como el orden de materiales determinan su estado de mantenimiento.

En todas las actividades se encuentra presente este riesgo, pero pondremos especial atención en:

- Mataderos y salas de despiece.

- Talleres de reparación de vehículos.

- Salas de barnizado.

- Salas de almacenamiento.

- Talleres de mecanización → uso de taladrinas.

- Carpintería metálica y de madera, casi siempre por tropezar con materiales depositados en el suelo.

Dentro de las tareas destacan:

- Reparaciones mecánicas.

- Molienda y tamizado de materiales → Industria cerámica.

- Chapistería de vehículos.

- Preparación de pinturas.

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- Enyesados y lucidos.

- Trabajos de intemperie.

- Mantenimiento y transito por galerías-minería.

- Amasado y pesado de pan.

- Envasado de conservas.

- Chacinería.

Las lesiones se clasifican como:

- traumatismos generales:

• Luxaciones.

• Torceduras.

• Esguinces.

• Fracturas.

• Hematomas.

3.- CAIDA DE OBJETOS POR DESPLOME.

Podría distinguirse en tres grupos:

a) Objetos almacenados en altura.

b) Objetos en movimiento con equipo mecánico.

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c) Desprendimientos o derrumbamientos.

Dentro de los primeros se considerará:

- Ladrillos, bobedillas, puntales, tablones, ferralla, etc.

- Almacenado sobre plantas en obras de construcción.

- Altillos de almacenamiento de productos.

- Estanterías metálicas.

- Herramientas abandonadas cerca de bordes.

- Perfiles metálicos al efectuar punteados - montajes.

La caída de objetos en manutención se produce casi siempre por defectos de arrostramiento y estrobado y los equipos mas utilizados son:

- Puentes grúas.

- Grúas torre.

- Polipastos.

- Carretillas elevadoras.

- Montacargas.

- Tornos de elevación.

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- Gatos hidráulicos.

- Plataformas elevadoras.

En el tercer grupo encuadraríamos fundamentalmente los trabajos subterráneos. Las tres formas de riesgos descritas son con frecuencia causa de accidentes mortales.

4.- PISADAS SOBRE OBJETOS.

El accidente se produce generalmente por perforación de calzado y penetración del objeto punzante en la planta del pie.

Se puede destacar:

- Tablones con clavos en obras de construcción.

- Pisadas sobre vidrios rotos y abandonados.

- Recortes de perfiles metálicos.

- Virutas de procesos de mecanización.

También existe otro tipo de accidente que sobreviene como consecuencia de pisadas sobre objetos depositados por el suelo (perfiles metálicos) que si bien no produce lesión en la pisada si hay riesgos de caídas y de cortes en cualquier parte del cuerpo.

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5.- CHOQUES CONTRA OBJETOS INMÓVILES:

Se tendrá en cuenta:

a) Trabajos en recintos confinados.

b) Transito por superficies exiguas.

Puede resultar lesionada cualquier parte del cuerpo aunque la lesión se generaliza frecuentemente en la cabeza.

Son frecuentes estos accidentes en:

- Trabajos subterráneos en industrias extractivas.

- Perforación de túneles.

- Obras de construcción.

- Montajes metálicos.

- Construcción naval.

- Trabajos en interior de depósitos o tanques.

- Talleres de reparación de vehículos.

- Depósitos y zonas de almacenamiento.

Poner atención a lo reglamentado en el R/D - 486/1.997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, sus anexos y a la norma básica de edificación NBE –

(28)

CPI – 96.

Muchos accidentes originados por este riesgo se eliminarían con una buena concepción del proyecto de seguridad o de ejecución de obra y la existencia de un plan de prevención y diseño de procesos productivos acordes.

6.- GOLPES Y CORTES POR OBJETOS Y HERRAMIENTAS.

Aquí nos encontramos con dos formas de riesgos perfectamente definidas.

Por una parte tenemos los golpes que son los que el trabajador sufre como consecuencia de la utilización de materiales que tienen superficies planas o redondeadas y que generalmente producen contusiones, así tenemos:

- Perfiles metálicos.

- Maderas.

- Productos cerámicos.

- Martillos.

- Alicates.

- Llaves.

- Mazos.

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Entre los de cortes citaremos:

- Materiales planos de poco espesor (chapas).

- Cinceles.

- Cuchillos.

- Destornilladores.

- Escoplos y punzones.

- Limas.

- Picos.

- Sierras.

- Tijeras.

- Formones.

El tipo de lesión con estas herramientas podríamos encuadrarlo como leve, siendo la mano la parte del cuerpo que mas resulta lesionada.

Habrá de considerarse también otras herramientas portátiles pero que están provistas de fuerza motriz sea eléctrica, neumática o por combustión.

Así citaremos:

- Taladros portátiles.

- Sierras de avance longitudinal.

- Sierras circulares.

- Esmeril portátil → rotafles – amoladora.

- Motosierras → uso forestal.

- Remachadoras.

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- Lijadoras.

- Punzonadoras.

- Aspiradoras.

- Maquinas de uso domestico.

Estas representan en muchos casos causas de accidentes graves.

El uso de las herramientas manuales lo regula el R/D. 1.215/97- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los equipos de trabajo donde el ANEXO I – Apartado 19 dice que las herramientas manuales estarán construidas con material resistente y la unión entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o las proyecciones de los mismos. Sus mangos o empuñaduras deben ser de dimensiones adecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas y aislantes en caso necesario.

Muchos accidentes con estas herramientas se evitarían:

- Usando siempre la herramienta adecuada.

- Conservando las herramientas en buen estado de mantenimiento.

- Usando la prenda de seguridad adecuada.

7.- PROYECCION DE FRAGMENTOS Y PARTICULAS.

Es riesgo típico de ciertos procesos productivos el poder de proyección de fragmentos fundamentalmente en los momentos de corte.

La parte del cuerpo donde más accidentes se producen es en los ojos, siendo en muchas ocasiones causa de accidente grave con perdida total o parcial de visión.

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Aquí nos encontramos con dos tipos de protección para poder evitar estos accidentes. Por una parte tenemos:

a) Protección colectiva:

- Separación de fases o formas de producción.

- Utilización de mamparas.

- Pantallas de protección transparentes.

b) Protección individual.

- Uso de gafas de seguridad.

- Uso de pantallas faciales individuales.

Las maquinas más significativas que producen estos riesgos son:

- Piedras de esmeril fijas.

- Esmeriles portátiles → Rotaflés → Radial.

- Tornos.

- Fresadoras.

- Mandrinadoras.

- Cepillos.

(32)

- Maquinas pulidoras → Con cepillos de alambre.

- Escoplos.

- Tupí.

- Cepilladora.

- Regruesadora.

- Lijadora.

Estando encuadradas de una forma básica en la industria transformadora metálica (maquinas con arranque de viruta) y a la industria de la madera.

Hay ciertas proyecciones que pueden ser causa de accidente mortal poniendo especial atención en el uso de prensas o martillos de forja.

Las prensas sean excéntricas, hidráulicas o neumáticas suelen tener una gran potencia (100 Tm) y cualquier material que se encuentre depositado en la bancada puede acercarse al punto de operación y ser atrapado por el mandril con lo cual puede salir disparado hacia el puesto de trabajo habitual.

También debemos considerar en el campo de las proyecciones, posibles salpicaduras con líquidos cáusticos o corrosivos dando origen a lesiones incapacitantes.

Con buen sentido común quizá sea uno de los riesgos más fáciles de eliminar.

8.- ATRAPAMIENTO POR O ENTRE OBJETOS.

Se distinguen dos tipos de accidentes totalmente definidos:

a) Atrapamientos en el punto de operación de las maquinas.

(33)

b) Atrapamientos por órganos móviles en movimiento.

Los primeros tienen lugar en el propio proceso productivo dentro del campo de acción de las maquinas.

Evitarlos en muchos casos resulta difícil de llevar a la práctica pero debemos de considerar los siguientes dispositivos de seguridad:

- Alimentación automática en maquinas.

- Colocación de resguardos sensibles a la presión.

- Barreras de protección inmateriales.

- Resguardos fijos con enclavamiento.

- Resguardos distanciadores.

- Resguardos de desconexión automática.

- Uso de matrices cerradas en prensas.

- Accionamiento por doble mando manual.

- Detectores de presencia.

Dentro de los órganos móviles en movimiento definiremos aquellos que fundamentalmente tienen la misión de transmitir la energía del motor a la maquina. Así tenemos:

- Correas de transmisión.

- Volantes.

(34)

- Piñones dentados.

- Volantes de inercia.

- Cremalleras.

- Tornillos sin fin.

- Arboles de transmisión.

- Cintas transportadoras.

Además, consideraremos posibles atrapamientos con elementos que tengan movimiento de inercia o fuerza de giro residual en donde después de desconectar la maquina, estos no se paran de inmediato.

La legislatura en materia preventiva para evitar atrapamientos la tenemos en la publicación de:

- R/D 1.215 → D.M.S.S. en Equipos de Trabajo.

- R/D 1.435 → Sobre comercialización y libre circulación de productos intracomunitarios.

- R/D 1.486 → Reglamento de seguridad en maquinas.

- T.T.C. – M.S.G. – S.M.I. del reglamento de seguridad de maquinas sobre maquinas que ya habían sido usadas.

Es de gran importancia el cumplimiento de las normas armonizadas (U.N.E.–E.N.) y de los requisitos esenciales de seguridad anexo I del R/D. 1.435.

Toda maquina que sea comercializada después del 1 de enero de 1.995 dispondrá

(35)

obligatoriamente del marcado <<C.E.>>, de la correspondiente declaración de conformidad por parte del fabricante, del manual de instrucciones y del expediente técnico.

9.- ATRAPAMIENTO POR VUELCO DE MAQUINAS.

Presenta este riesgo un tipo de accidente muchas veces mortal fundamentalmente para el propio conductor.

Entendemos por estas maquinas, aquellas que tienen autonomía para efectuar desplazamientos.

Entre otras citaremos:

- Carretillas elevadoras.

- Tractores agrícolas.

- Maquinaria de obras públicas.

Todas estas maquinas deben disponer de la correspondiente cabina o pórtico de seguridad que en caso de vuelco mantenga al trabajador dentro del habitáculo sin riesgos de aplastamiento.

Otras medidas de seguridad son:

- Que sean manejadas por personal específicamente preparado para tal

(36)

fin.

- Cualquier otro operario mantendrá una distancia de seguridad en el momento de funcionamiento.

- Circular a velocidad limitada.

- El pavimento para el paso de la carretilla dispondrá de señalización horizontal.

- Respetar las zonas de paso o transito de estas maquinas.

- Efectuar los mantenimientos preventivos periódicos.

- Disponer de iluminaciones y de señales acústicas.

- No desplazarse con pesos en posición elevada.

- Poner atención al circular por rampas.

10.- SOBREESFUERZOS:

Es un riesgo que se produce con mucha frecuencia normalmente como consecuencia del manejo y transporte manual de cargas.

También se considerara sobreesfuerzos, a aquellos que obligan a un trabajador a permanecer en una postura forzada o incomoda.

Basta recordar que con disponer de un asiento ergonómico se podrían evitar muchas lesiones dorsolumbares que sufren los trabajadores como consecuencia de permanecer sentados a lo largo de toda la jornada laboral.

Según ultimas estadísticas es uno de los riesgos que más absentismo laboral produce.

(37)

Nos lo encontramos prácticamente en todas las actividades pero fundamentalmente destacamos los siguientes:

a) Actividades extractivas:

- Minería de interior.

- Minería de exterior.

- Minería y excavaciones a cielo abierto.

b) Actividades siderometalurgicas:

- Fundiciones.

- Talleres de calderería.

- Talleres de mecanización.

- Cerrajerías.

- Talleres de forja.

- Montajes metálicos.

c) Construcción y obras publicas:

- Operaciones de encofrado.

- Cerramientos y fachadas.

- Manutención manual en trabajo de interiores.

- Operaciones auxiliares: Fontanería, etc.

(38)

d) Talleres de reparación:

- Suministro y almacenamiento de piezas.

- Operaciones de reparación → Posturas forzadas.

e) Transportes:

- Almacén de paquetería.

- Trabajos de carga y descarga en muelles.

- Almacenamiento en cámaras frigoríficas.

f) Supermercados:

- Distribución de productos.

- Cajeras → Riesgo posicional.

g) Oficinas: Riesgo posicional.

h) Servicio de limpieza:

- Recogida de basuras.

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i) Chatarrerías y desguaces:

En todas los riesgos se necesita y se obliga tal como dice la ley 31/1.995 del 8 de Noviembre en Prevención de Riesgos Laborales a que la empresa debe de formar e informar a los trabajadores.

En el caso que nos ocupa con una formación especifica sobre el manejo manual de cargas se podría evitar gran cantidad de accidentes laborales.

La regulación en materia preventiva para estos riesgos la tenemos con la publicación del R/D.487/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos en particular dorsolumbares para los trabajadores.

11.- EXPOSICION A TEMPERATURAS AMBIENTALES EXTREMAS.

Se nos abren dos caminos para estudiar este riesgo:

a) Exposición al calor:

Son varias las actividades donde los trabajadores se ven en la necesidad de efectuar sus trabajos en proximidades a fuentes de calor:

- Trabajo de reparación de hornos metalúrgicos.

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- Sustitución de material refractario en hornos.

- Coladas en hornos altos.

- Hornos de afino en siderurgia.

- Tratamientos térmicos a los aceros.

- Coladas continuas.

- Trenes de laminación en caliente.

- Trenes de laminación de etapa.

- Trenes de fabricación pertiles estructurales.

- Hornos de inducción eléctrica.

- Fabricación de coque siderúrgico.

- Hornos de secado y cocido en la industria cerámica.

- Hornos de cocido de pan para alimentación.

Todas las medidas preventivas serán tendentes a:

- Una permanencia limitada de tiempo a la exposición.

- Reponer líquidos perdidos por sudoración.

- Mantener un metabolismo basal adecuado.

- Utilización de trajes específicos de protección (aluminizados).

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b) Exposición al frío:

Nos encontramos en este caso con la exposición a bajas temperaturas, fundamentalmente en el uso de cámaras frigoríficas.

La legislación más frecuente en esta materia seria:

- R/D. 1561/95 del 25 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, que establece:

• Jornada normal en cámaras de 0 hasta –5ºC con un descanso de recuperación de 10 minutos cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de la cámara.

• Permanencia máxima de 6 horas en cámaras de –5ºC a –18ºC debiendo concederse descansos para recuperación de 15 minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de la cámara.

• Cámaras con temperatura inferior a –18ºC, la permanencia máxima será de 6 horas concediéndose descanso de recuperación de 15 minutos por cada 45 minutos de trabajo ininterrumpido en el interior.

- R/D. 3.099/1.977 Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

(42)

- Orden ministerial del 20 de enero de 1.978 por el que se establecen las instrucciones técnicas complementarias M.I.- I.F. del reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

Esta orden ministerial la componen 17 I.T.C.

Uno de los problemas básicos en las cámaras frigoríficas viene dado, no sobre la permanencia en el interior de la misma que como vimos anteriormente está perfectamente definido, sino por entradas y salidas continuas con lo cual el trabajador se ve constantemente sometido a cambios bruscos de temperatura.

En este caso aplicaremos totalmente la I.T.C. Nº 16 sobre medidas de protección personal.

Un riesgo adicional y muy frecuente en el trabajo en el interior de las cámaras se origina como consecuencia del uso generalizado de carretillas elevadoras para efectuar operaciones de carga y descarga en su interior en donde además de los riesgos típicos de estas maquinas añadirá él especifico de circular sobre pavimentos helados dando origen a accidentes por deslizamientos.

También se originan deslizamientos en el transito peatonal por lo que el calzado además de ser aislante será de tipo antideslizante.

12.- CONTACTOS TERMICOS.

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Riesgo generalizado como consecuencia del contacto personal con sustancias o elementos que hayan sido sometidos a calor intenso.

Podríamos considerar también el contacto con superficies frías (fabricas de hielo) pero al ser los contactos de poco tiempo de duración no revisten mayormente gravedad.

Otro tema distinto en el caso de contacto con sustancias frías es el derivado de exposiciones cortas pero frecuentes durante mucho tiempo de trabajo en donde sino son preocupantes los riesgos por accidente si lo pueden ser por enfermedades incapacitantes como artritis o artrosis con perdidas de movilidad y tacto en dedos y manos.

Son frecuentes las quemaduras por contacto en las siguientes operaciones:

- Utilización de sopletes oxiacetilénicos.

- Soldadura eléctrica.

- Coladas en fundiciones.

- Reparaciones mecánicas en talleres.

- Salpicaduras de líquidos a temperaturas altas.

- Contactos en tuberías de distribución de fluidos.

- Accidentes domésticos.

13.- CONTACTOS ELECTRICOS.

Se definen dos situaciones de riesgo totalmente definidas:

a) Contactos eléctricos directos.

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b) Contactos eléctricos indirectos.

Se dice que un trabajador sufre en contacto eléctrico directo cuando toca con algún conductor activo, que por falta de aislamiento pueden permitir el paso de intensidad de corriente a través de la persona.

Estos tipos de contactos generalmente se producen:

- Manipulando en el interior del cuadro eléctrico de distribuciones sin previo corte de energía.

- Al conectar o desconectar la maquinaria de accionamiento eléctrico.

- Contacto con conductores de distribución, normalmente a lo largo de las paredes de la nave.

- Conductores eléctricos tirados por el suelo.

- Conductores de alimentación eléctricos portátiles.

- Uso de lamparas de alambrado eléctricas portátiles no alimentadas a tensiones de seguridad.

- Reparaciones o instalaciones provisionales.

Las formas de efectuar un contacto eléctrico directo pueden ser:

- Entre dos conductores activos a distinto potencial.

- Entre un conductor activo y tierra

(45)

Los contactos indirectos se producen cuando un trabajador toca algo que no forma parte de la instalación eléctrica, pero que debido al posible contacto de esta estructura con un elemento activo, se produce una derivación, con lo cual el trabajador sufre lesiones igual que cuando efectúa contacto eléctrico directo.

Estos contactos se diferencian de los anteriores fundamentalmente en la forma de prevención pues si para los primeros podríamos dar una serie de medidas como:

- No manipular la instalación sin efectuar previo corte.

- Disponer de formación especifica adecuada.

- Colocar señalización adecuada.

- Equipos con tomas de corriente adecuadas.

- Calculo y proyecto de instalación previa.

- Uso de tensiones de seguridad → 24V.

- Herramientas portátiles previstas de doble aislamiento.

- Evitar que los conductores discurran tirados por el suelo.

- Disponer de suficiente numero de tomas de fuerza.

En cambio para los contactos indirectos habrá que forzosamente disponer en la instalación de correspondientes protecciones que en caso de producirse la derivación no afecte a trabajadores.

(46)

Fundamentalmente estas protecciones constan de una perfecta puesta a tierra de las masas y de la instalación de interruptores diferenciales de corte automático sin menoscabo de otras medidas de seguridad como pueden ser:

- Instalaciones con neutro aislado de tierra.

- Uniones equipotenciales.

La puesta a tierra consiste en un electrodo debidamente clavado en tierra (con una resistencia eléctrica mínima) y la unión a dicho electrodo mediante un conductor de protección de la estructura metálica de la maquinaria.

Los interruptores diferenciales deben tener sensibilidad adecuada y controlar todos los circuitos existentes tanto de fuerza como de alumbrado.

La tiene en cuenta muchas veces que las tensiones domésticas no producen accidentes, cuando está demostrado perfectamente que el contacto con elementos activos superiores a 24 V.

Pueden ser causa de accidente mortal.

Para prevenir todo tipo de contacto eléctrico se tendrá en cuenta lo contemplado en:

- R/D 2413/1973 de 20 de septiembre por el que se publica el reglamento electrotécnico para baja tensión.

- O.M. de 31 de octubre de 1973 sobre instrucciones técnicas complementarias(ITC) del Reglamento Electrotécnico para baja tensión.

- R/D 3051/68 Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

- Reglamento de centrales, subestaciones y centros de transformación.

- Ordenanza general de Seguridad e Higiene en el Trabajo en su capítulo VI.

(47)

- Normas UNE de obligado cumplimiento.

14.- EXPOSICION A SUSTANCIAS TOXICAS:

Distinguimos dos tipos:

- Efectos lentos.

- Efectos rápidos.

La higiene industrial es la ciencia que se encarga del estudio, control y evaluación de los contaminantes existentes en la atmósfera y que puede ser causa de intoxicaciones de más o menos gravedad.

Entendemos por intoxicación al conjunto de reacciones generales del organismo producidas por sustancias que le son nocivas.

Las intoxicaciones en el mundo laboral son de origen exógeno, producidas por sustancias que llegan desde el exterior del organismo, penetrando, fundamentalmente, por vía respiratoria, aunque también puede ser por vía cutánea, digestiva o parenteral. Estas podrían denominarse intoxicaciones accidentales y depende de la dosis del contaminante, del grado de absorción, de la toxicidad de la sustancia y de la resistencia del individuo.

La sintomatología general aparece cuando el tóxico se ha absorbido y difundido por el organismo afectando a su totalidad con recuperaciones más o menos acentuadas sobre uno o más órganos según la naturaleza del tóxico.

Pondremos especial atención:

(48)

- Procesos químicos.

- Procesos metalúrgicos.

- Utilización y empleo de sustancias químicas (comprobar etiquetados).

En otros casos debe contemplarse la legislación específica como:

1º. BENCENO:

- Convenio OIT Nº 136 de 23 de junio de 1971 ratificado por España el 31 de marzo de 1973

- O.M. de 14 de septiembre de 1959 sobre fabricación con benceno.

- Resolución de la Dirección General de Trabajo sobre empleo de disolventes que tengan benceno.

2º. CLORURO DE VINILO:

- O.M. de 9 de abril de 1986:

Reglamento para la prevención de riesgos por presencia de cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo.

(49)

Extremaremos precauciones en procesos con desprendimientos de:

- Monóxido de carbono.

- Dióxido de carbono.

- Anhídrido sulfuroso.

- Anhídrido sulfúrico.

En otras ocasiones la toxicidad viene dada por la capacidad de reacción del trabajador, así nos encontramos ante posibles riesgos de origen alérgico que afecta parcialmente a ciertos trabajadores mientras a otros no.

Esto es debido a efectos de sensibilidad propios.

15.- CONTACTO CON SUSTANCIAS CAUSTICAS:

Los cáusticos son agentes destructores de tejidos por efectos de contacto.

Muchos de los accidentes laborales que se producen con estas sustancias derivan de algunos procesos productivos generalmente en la industria química.

También la utilización de sustancias o preparados industriales usados en distintas actividades, en donde pondremos especial atención a las indicaciones del etiquetado.

(50)

16.- EXPLOSIONES:

Este riesgo es causa de accidentes como consecuencia de manipulación de sustancias explosivas cuando entran en contacto con alguna chispa o fuente de calor.

Consideramos:

- Uso de dinamitas

- Trabajos en minería subterránea.

- Canteras y cielo abierto - Perforación de túneles.

- Empleo de detonadores.

- Fabricación de explosivos – Plan industrial.

- Uso o empleo de pólvoras.

- Fábricas de pirotecnia.

(51)

- Instalaciones de gas.

- Botellas y recipientes de gases licuados.

- Fabricación de polvos metálicos.

- Salas o cabinas de barnizado – Iluminación antideflagrante.

- Explosiones por grisú, (metano CH4) – Minería del carbón.

- Recipientes y tuberías a presión.

- Uso de acetileno en actividades industriales.

- Utilización de carburos metálicos.

- Explosiones eléctricas – transformadores.

- Fabricación, manejo y utilización de fósforo.

Legislación:

a) Explosivos:

- R/D 2114/78 – Reglamento de Explosivos.

(52)

- O.M. 20 de junio de 1986 sobre homologación de explosivos.

- O.M. 5 de diciembre de 1991 sobre productos pirotécnicos.

- O.M. 13 de enero de 1988: ITC MI-BT- 026.

Instalaciones eléctricas en locales con riesgo de explosión.

- O.M. 20 de octubre de 1988 sobre fuegos artificiales.

- Orden 12 de marzo/1963 – Prohibe uso de fósforo blanco.

- R/D 2492 de 29 de junio de 1983 sobre uso de nitrato amónico.

b) Gas:

- O.M. 29 de enero de 1986 sobre almacenamiento de gases licuados de petróleo.

17.- INCENDIOS:

Normalmente estos riesgos vienen tipificados como riesgos catastróficos ya que pueden causar la muerte de varias personas además de causar pérdidas patrimoniales importantes.

Para que se pueda producir un incendio tendremos que conjugar la existencia de los siguientes factores:

(53)

- Material combustible.

- Oxígeno.

- Fuente de ignición o foco de calor.

Según el tipo de combustible los clasificamos:

1. Fuegos de tipo A – Material combustible sólido.

2. Fuegos de tipo B – Material combustible líquido.

3. Fuego de tipo C – Gases Combustibles 4. Fuego de tipo D – Metales pulverizados.

5. Fuegos de tipo E- - Originado por Instalaciones Eléctricas

En el desarrollo del fuego tienen importancia:

- Factores de inicio.

- Propagación.

- Medios de lucha y extinción.

- Evacuación.

La reglamentación más importante es:

(54)

- R/D 1942/1993 de 5 de noviembre (BOE 14/12/93) Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

- O.M. 31 de mayo de 1982 (BOE 23/06/82) Extintores de incendios.

- R/D 2816/1982 (BOE 6/11/82) Reglamento General de Espectáculos Públicos.

- R/D 2177/1996 – NBE-CPI-96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios.

- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo para los locales excluidos en la NBE-CPI-96 que son aquellos en los que se desarolle alguna actividad industrial en lo referente al Art 24 y el Capítulo VII del Título II.

Son actividades y lugares con riesgo de incendio:

- Fabricación de pinturas y disolventes.

- Almacenes de pintura y disolventes.

- Laboratorios fotográficos.

- Almacenes de paquetería.

- Papelerías y almacenes de cartón.

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- Venta y manipulación de productos químicos.

- Labores extractivas → minería de interior.

- Carpinterías de madera.

- Salas de transformación eléctrica.

- Fabricaciones de aceites → almazaras.

- Gasolineras.

- Envasado de gas.

- Almacenamiento, transporte y distribución de líquidos derivados del petróleo.

- Fabricación general de productos químicos.

- Lugares de pública concurrencia.

- Salas de barnizado → cabinas de pintura.

La formación de los trabajadores, el entrenamiento y la dotación necesaria de equipos de extinción, así como la rapidez de intervención son básicos a la hora de controlar un incendio.

17.- ACCIDENTES CAUSADOS POR SERES VIVOS.

Riesgo típico de la utilización de animales en alguna actividad pero que generalmente se generaliza en la agricultura.

Este riesgo puede estar camuflado en otros como golpes, atrapamientos, heridas punzantes por cortes, etc.

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18.- ATROPELLOS Y GOLPES POR VEHICULOS.

Generalmente algunos de estos riesgos ya se comentaron al hablar de atrapamientos, quedando los atropellos por vehículos:

- Coches.

- Camiones.

- Transporte ferroviario.

Que generalmente se producen en vías públicas, patios anexos a naves de fabricación o en el interior de las mismas, generalmente al hacer operaciones de carga y descarga.

Se requiere una buena planificación de la actividad y a ser posible disponer de los muelles adecuados.

Cuando se carguen o descarguen mercancías peligrosas, estas operaciones estarán siempre dirigidas por personal competente.

Especialmente notables son los atropellos que se producen en el interior de minería con locomotoras de arrastre de vagones y con camiones en el interior de túneles que en la mayoría de ocasiones resultan mortales.

RIESGOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

(57)

1.- EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES QUIMICOS: POR INHALACIÓN.

Los contaminantes químicos existentes en la atmósfera en ciertas concentraciones cuando el trabajador permanece durante largos periodos de tiempo pueden producir una enfermedad profesional.

Los contaminantes en el aire pueden ser:

- Sólidos.

- Líquidos.

- Gaseosos.

Los sólidos los encontraremos en dos formas:

- Polvos.

- Humos.

Polvo: Son partículas de suspensión en el aire, procedentes de diversas operaciones como:

- Extracción de mineral.

- Tratamiento y aprovechamiento de minerales.

- Moliendas y tamizados.

- Almacenamiento de productos sólidos.

(58)

- Moliendas de cereales.

- Diversos procesos cerámicos.

- Fabricación de cemento.

Consideraremos que cuando la longitud es tres veces superior a su diámetro, habitualmente se denominan fibras.

La detección de estos polvos, se realiza con bombas de aspiración y filtros de tipo mecánico, pasando posteriormente a la cuantificación en laboratorios de higiene analítica mediante sistemas de pesado o conteo.

No solo se tendrá en cuenta la cuantificación sino también la identificación de la sustancia.

Humos: También son partículas suspendidas en el aire pero que generalmente proceden de disgregación por operaciones químicas o procesos metalúrgicos, generalmente siempre con aporte de calor.

Pueden originarse por combustión o por sublimación.

Los contaminantes líquidos pueden ser:

Nieblas:

→ Partículas liquidas suspendidas en el aire.

→ Partículas sólidas humedecidas.

Aquí resaltamos todas las tareas que habitualmente se realizan con sistemas de pulverización.

(59)

Aerosoles:

Son de la misma naturaleza que las anteriores pero lo forman partículas mucho mas finas.

Los aerosoles son dispersiones coloidales de materias en un gas. La forma de distribución y uso es mediante compresión.

Los aparatos productores de aerosoles se componen de una bomba y una abertura tubular contra cuya pared se proyecta el líquido, pulverizándose por efecto de choque.

El diámetro de las gotas así producidas no rebasa la medida un micrón, lo que hace posible la mezcla con el aire, en el cual se mantiene en suspensión.

Aspirados por los pulmones, llegan hasta los alvéolos atravesando las membranas celulares.

Entre los contaminantes gaseosos tenemos:

Gases:

Cuando el estado de la sustancia a presión y la temperatura son normales, es gaseoso.

Presentan la característica de ser fácilmente compresibles y pueden ejercer su acción reduciendo u oxidando según su naturaleza.

La detección del gas se hace por aspiración, pasando por filtro químico con el cual se produce la reacción.

(60)

Vapores:

Son las sustancias que a presión y temperatura normal su estado no es gaseoso.

Se producen normalmente por calentamiento de sustancias líquidas. Las acciones que producen todas estas contaminantes en el organismo humano, pueden ser:

- Tóxicas.

- Alérgicas.

- Neumoconióticas.

- Cancerígenas.

- Sensoriales.

2.- EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES BIOLOGICOS.

Debe entenderse por agentes biológicos, a los microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparasítos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad al organismo humano.

El R/D. 664/97 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a algunos agentes biológicos los clasifica en cuatro grupos:

Grupo 1. - Poco probable de que causen enfermedad.

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Grupo 2. - Pueden suponer peligro para los trabajadores si bien no tienen poder de propagación y tienen profilaxis eficaz.

Grupo 3. - Presentan peligro para los trabajadores, tienen poder de propagación pero también tienen profilaxis eficaz.

Grupo 4. - Supone serio peligro para los trabajadores, se puede propagar a la colectividad y no tienen tratamiento eficaz.

Entre las actividades que pueden presentar este riesgo tenemos:

- Producción de alimentos.

- Trabajos agrarios.

- Contacto con animales.

- Contacto con productos de origen animal.

- Trabajos de asistencia sanitaria.

- Trabajos en laboratorios clínicos.

- Trabajos de eliminación de residuos.

- Trabajos en depuradoras de aguas residuales.

(62)

Para la identificación de agentes biológicos consultar Anexo II del R/D. 664/1.997 de 12 de mayo (B.O.E. Nº 124 – 12 de mayo.).

3.- RUIDO:

Podríamos entender como ruido patógeno, un sonido no deseado y que según su magnitud y el tiempo de exposición de un trabajador a lo largo de su actividad laboral puede tener efectos incapacitantes por perdida de audición.

No se podría prácticamente ser capaz de describir una actividad laboral que estuviese totalmente exenta de la producción de algún tipo de ruido.

El ruido es un riesgo higiénico de naturaleza física y para su detección se necesita de equipos de medida adecuados empleándose normalmente los sonómetros o dosímetros.

Lógicamente, este ruido en la mayoría de los casos no es continuo, ya que a lo largo de la jornada laboral se ve modificado según distintas tareas, procesos productivos que impliquen que ciertas máquinas o instalaciones puedan estar o no funcionando.

Por todo esto el técnico prevencionista deberá tener en cuenta los distintos niveles encontrados a lo largo de la jornada para poder integrarlos, compararlos con valores referenciales y aplicar tiempos máximos de exposición.

(63)

El cumplimiento legal en estos momentos para este tipo de contaminante acústico lo regula el R/D. 1.316 de 27 de octubre (B.O.E. – 2/11/89), (B.O.E. – 9/12/89) y (B.O.E. – 26/5/90) sobre protección de trabajadores frente a riesgos derivados de la exposición al ruido.

España ya tenia asumido el convenio 148 de 24 de junio de 1.977 (B.O.E.- 30/12/81) de la O.I.T. sobre protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo.

El R/D. 1.316/89 fundamentalmente obliga al empresario a:

- Reducir a lo mas bajo posible el nivel sonoro.

- Cumplimiento estricto de lo desarrollado en el Real Decreto.

- Evaluar la exposición de los trabajadores al ruido.

1. En la fecha de entrada en vigor de la norma.

2. Evaluaciones adicionales periódicas.

3. Evaluaciones anuales para niveles superiores a 85 dBA o 140 dB.

4. Evaluaciones cada 3 años sino se superan los valores anteriores, pero el nivel diario equivalente supera los 80 dBA.

- Informar a los trabajadores de los resultados de las mediciones.

- Control médico inicial a los trabajadores.

- Efectuar controles periódicos de audición (quinquenales).

- Proporcionar a los trabajadores los medios de protección adecuados en

(64)

conformidad con el R/D. 773/97 sobre protección individual.

(65)

4.- VIBRACIONES.

La vibración va íntimamente unida al fenómeno de ruido y podríamos definirla como todo movimiento alternativo o de vaivén de las partículas de un medio elástico a un lado y otro con una frecuencia determinada.

La frecuencia del movimiento es el número de vibraciones por unidad de tiempo.

Las vibraciones de origen mecánico se transmiten al trabajador ocasionalmente lesiones fundamentalmente al sistema esquelético - muscular.

El riesgo de vibración viene en muchos casos definido por el tipo de la instalación, los equipos de trabajo, la maquinaria portátil y la actividad desarrollada.

En su análisis tendremos en cuenta:

- Instalaciones neumáticas → compresores.

- Martillos perforadores.

- Martillos de arranque de minerales.

- Herramientas portátiles: taladros, esmeriles, lijadoras, atornilladores, etc.

- Trabajos de excavación mecanizados:

→ Palas cargadoras.

→ Retroexcavadoras.

(66)

- Actividades de carpintería de madera:

→ Cepilladoras.

→ Regruesadoras.

→ Sierras circulares.

→ Sierras de cinta.

- Talleres de mecanización:

→ Fresadoras.

→ Tornos.

→ Taladros.

→ Mandrinadoras.

→ Piedras de esmeril.

→ Prensas.

Estas vibraciones, se transmiten a través de estructuras metálicas siendo nocivas cuando el trabajador toca a las mismas con frecuencia.

Generalmente se localizan en el cuerpo humano en los miembros superiores y en la zona dorsolumbar.

La prevención de las vibraciones pasa por tres periodos fundamentales:

a) El mantenimiento correcto de los equipos.

b) La protección individual del trabajador.

c) El diseño ergonómico correcto.

(67)

5.- ESTRÉS TÉRMICO.

Motivado fundamentalmente por exposición a temperaturas extremas y del que ya nos ocupamos en apartados anteriores.

Las medidas preventivas serán tendentes a:

- Limitación de jornada.

- Reposición de líquido.

- Equipos de protección individual adecuados.

- Controles médicos.

- Instalación de dispositivos automáticos.

El estrés térmico igual que otros produce cansancio y agotamiento al trabajador.

6.- RADIACIONES.

La radiación es la emisión y propagación de energía bajo la forma de onda. La presión de radiación es la fuerza ejercida sobre la unidad de superficie .

Dentro de las radiaciones en el mundo laboral se considerará:

- Radiaciones ionizantes.

(68)

- Radiaciones no ionizantes.

La radiación ionizante es aquella que produce iones en el paso a través de la materia.

- Rayos Alfa.

- Rayos Beta.

- Rayos Gamma.

- Partículas cargadas eléctricamente.

Puede producir disociación de la molécula y la producción de radicales libres.

Las radiaciones pueden provocar importantes lesiones en el organismo, dependiendo fundamentalmente de su intensidad.

Una de las radiaciones ionizantes que pueden causar mas graves daños, son las de origen atómico.

Dentro de la legislación que se ocupa de este tema citaremos:

- Convenio O.I.T. Nº- 115 ratificado por España mediante instrumento 28 junio 1.962 sobre protección contra radiaciones ionizantes.

- Ley 25/1.964 de 29 Abril sobre Energía Nuclear.

- R/D. 53/1.992 de 24 Enero (B.O.E. – 12/2/92) por el que se aprueba el reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

(69)

- R/D. 1132/1.990 – 14 de septiembre (B.O.E.- 18 de Septiembre) sobre protección de las personas sometidas a exámenes y tratamiento médico.

- Directiva 90/641 – 4 de diciembre 1.990 sobre protección de trabajadores con riesgos de exposición a radiaciones ionizantes en zona controlada.

7.- ILUMINACION.

Una iluminación inadecuada a lo largo de un tiempo determinado puede producir lesiones por cansancio o fatiga visual.

Lógicamente el control periódico de las condiciones lumínicas debe ser controlado por la higiene de campo utilizando equipos de medida (luxometros) que colocados en el lugar donde el operario fija su vista vaya indicando generalmente sobre medida directa la intensidad en el lugar de trabajo.

Además de los problemas higiénicos, una iluminación inadecuada, puede ser causa de accidente pues el trabajador puede encontrarse dentro de zonas de paso o enpuestos de trabajo donde no alcance a percibir bien los objetos, produciéndose muchas lesiones por caídas, choques, golpes, etc.

Por otra parte también un exceso de intensidad de la iluminación puede causar deslumbramientos dejando a la persona provisionalmente sin capacidad visual.

Este riesgo se puede convertir en grave cuando los operarios transitan en alturas o están manejando paneles de mando para equipos de trabajo.

Se mantendrán unas condiciones de iluminación acordes a lo establecido en el R/D.

Nº.486/97 de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de

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