Roj: AAP B 3047/2019 - ECLI:ES:APB:2019:3047A
Id Cendoj:08019370152019200088 Órgano:Audiencia Provincial
Sede:Barcelona Sección:15
Fecha:21/05/2019 Nº de Recurso:4/2019 Nº de Resolución:98/2019
Procedimiento:Recurso de apelación Ponente:LUIS RODRIGUEZ VEGA Tipo de Resolución:Auto
Resoluciones del caso:AAP, Barcelona, 26-04-2019 , AAP B 3047/2019
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451 FAX: 938294458
N.I.G.: 0801947120178008182 Recurso de apelación 4/2019-2ª Materia: Medidas cautelares
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona
Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 127/2018 Parte recurrente/Solicitante: VLEX NETWORKS S.L.
Procurador/a: Susana Perez De Olaguer Sala Abogado/a: José Luís Gosálbez Albero
Parte recurrida: WOLTERS KLUWER ESPAÑA S.A.
Procurador/a: Noel Mas Baga Munne Abogado/a: Jose Miguel Lissen Arbeloa
Cuestiones: Competencia desleal. Medidas cautelares. Peligro en la demora.
Auto núm. 98/2019 Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN Luis Rodriguez Vega
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.
Parte apelante: Vlex Networks SL
Parte apelada: Wolters Kluwer España SA
Resolución recurrida: Auto - Fecha: 23 julio de 2018
- Parte demandante: Wolters Kluwer España SA - Parte demandada: Vlex Networks SL
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:
" DECIDO: estimar la petición de medida cautelar solicitada por D. Noel Mas-Baga Munne Procurador de los Tribunales y de WOLTERS KLUWER ESPAÑA S.A. y en consecuencia ORDENO a:
a) VLEX NETWORKS S.L. que cese y se abstenga en el futuro de utilizar o permitir la utilización de la Extensión vLEX en la funcionalidad vCITE en los términos que se ha identificado en la demanda, para la web de Noticias Jurídicas http://noticias.juridicas.com/. Para ello deberá incluir este producto de la actora en la llamada "lista blanca" de webs en las que los usuarios no puedan activar la Extensión, o desarrollar la correspondiente actualización de la Extensión.
b) VLEX NETWORKS S.L. que cese y se abstenga en el futuro de realizar actos de adquisición y explotación de los datos derivados de la herramienta Google Anaylitics procedentes de las páginas web de WKE que constan en el suplico de la demanda, así como de cualquier otra página web que en el futuro desarrolle la actora respecto de cuya existencia advierta o hubiera advertido expresamente y por escrito a la demandada.
No se hace imposición de costas. ".
SEGUNDO. Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 11 de abril de 2019 pasado.
Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1. La actora Wolters Kluwer España SA (Wolters Kluwer) presentó demanda de juicio ordinario contra Vlex Networks SL en la que le imputa actos de competencia desleal, en particular actos de obstrucción prohibidos por el art. 4 de la LCD , y actos de violación de sus derechos de propiedad intelectual de los códigos fuente de las páginas web donde ofrece sus servicios. Al tiempo de formular dicha demanda solicitó la adopción de medidas cautelares que obligaran a la demandada a cesar en su conducta ilícita.
2. Admitida a trámite la solicitud de medidas cautelares y oída la demandada Vlex en la correspondiente vista, el juez de primera instancia acordó adoptar las medidas cautelares solicitadas por auto de fecha 13 de marzo de 2018.
3. Vlex recurrió en apelación dicho auto, recurso frente al que se opuso la actora Wolters Kluwer: El recurso fue estimado por este mismo tribunal en auto de fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve que dejó sin efecto las medidas por falta de peligro en la demora.
4. Una vez resueltas las primeras medidas cautelares, por escrito de fecha 15 de junio de 2018, Wolters Kluwer presentó escrito ampliando los hechos en los que funda la demanda y solicitando nuevas medidas cautelares que consistían en:
<< (i) la cesación y abstención de la realización por VLEX de actos de competencia desleal en su modalidad de actos de violación de los secretos empresariales de WKE a los que ha tenido acceso ilegítimamente, en concreto de actos de adquisición y explotación (o preparatorios serios y efectivos de los mismos) de los datos de navegación recopilados respecto de los usuarios de las siguientes páginas web deWKE
- La Ley Digital - http://laleydigital.laley.es
- Consultor Jurídico - http://consultorjuridico.wke.es - Consultor Ayuntamientos- www.elconsultor.es - CISSLaboral - http://cisslaboral.ciss.es
- CissFiscal - http://cissfiscal.ciss.es
- CissContable - http://cisscontablemercantil.ciss.es - Smarteca - www.smarteca.es
- Guías Jurídicas - http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es
- Diccionario empresarial - http://diccionarioempresarial.wolterskluwer.es - Jurimetría - http://jurimetria.wolterskluwer.es/
- Contratación Administrativa http://consultorcontratacionadministrativa.laley.es - Inspección de Trabajo - http://itss.laley.es
- Educalex - http://www.educalex.com
- Summa Telefónica - http://juridicolegal.laley.es
- Base de datos jurídica para colectivos - http://www.bdjuridica.com - Portal Telefónica CISS - http://legalempresas.ciss.es
- La Ley Digital Concursal - http://laleydigitalconcursal.laley.es - Portales CISS - http://cissactualidad.ciss.es
- Ecoiuris - http://www.ecoiurislapagina.com - La Ley Tráfico - http://laleytrafico.laley.es - Diario La Ley - http://diariolaley.laley.es - Legis Taric - http://www.legistaric.es
- La Ley Digital Procesal Civil - http://laleydigitalprocesal.laley.es - Web Escuela - www.periodicoescuela.es
- CISS Prevención de Riesgos Laborales - http://cissprevencion.ciss.es - Web Cuadernos Pedagogía - http://www.cuadernosdepedagogia.com - Portal de Revistas - http://revistas.laley.es
- Bitopus - http://bitopusciss.ciss.es
- Capital Humano - http://capitalhumano.wolterskluwer.es/
- Asesores TV - https://www.asesorestv.com
- BlogCanalProfesional - www.blogcanalprofesional.es - Evidencias Ecoiuris - https://www.evidenciasecoiuris.com/
- CISS Operaciones vinculadas - https://operacionesvinculadas.ciss.es/
- Wolters Kluwer - http://www.wolterskluwer.es
- Tienda online de WKE - http://www.tienda.wolterskluwer.es/
- Noticias Jurídicas - http://noticias.juridicas.com/,
Así como de cualquier otra página web que en futuro desarrolle la actora respecto de cuya existencia advierta hubiera advertido expresamente y por escrito a la demandada.
(ii) respecto de Noticias Jurídicas, que se adopte la misma medida cautelar frente a VLEX que ya se adoptó en el Auto de Medidas Cautelares respecto de 35 webs de WKE, esto es, que se ordene la cesación y abstención en la realización de los actos de competencia desleal y de violación de los derechos de propiedad intelectual de la actora respecto de la página web de Noticias Jurídicas http://noticias.juridicas.com/ mediante su inclusión en la "lista" que hace que los usuarios no puedan activar la extensión vLex o desarrollar la correspondiente actualización de la misma.
Con adopción, de medias de remoción de los efectos producidos por los actos de competencia desleal, mediante:
e) respecto la medida (i), la inmediata retirada por VLEX del código de seguimiento inserto de Google Analytics en las webs de WKE que permite a VLEX acceder de forma ilícita a los Secretos Empresariales de WKE.
f) respecto de la medida (ii), el desarrollo inmediato, si fuese imprescindible para dar cumplimiento a las citadas medidas, de un desarrollo informático o incluso de una actualización de la Extensión vLex en la que Noticias Jurídicas esté incluida en la lista de páginas web de WKE en relación con las cuales la funcionalidad vCite no produce efectos ni inserta código de seguimiento de Google Analytics, con el objetivo de que esa actualización sea reincorporada a la Chrome Web Store (así como en cuantas plataformas de extensiones esté disponible) únicamente para permitir la inclusión de Noticias Jurídicas en la lista de webs libres de la funcionalidad vCite, y durante el periodo de tiempo que sea imprescindible para conseguir dicha finalidad, que no deberá ser superior a quince (15) días hábiles.
Todo ello, con condena a VLEX NETWORKS S.L. de las costas causadas >>.
SEGUNDO. Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.
4. Para resolver la presente cuestión, como hicimos en nuestro auto anterior y de forma provisional, hemos de partir de los siguientes hechos no controvertidos en esta instancia:
a) La actora Wolters Kluwer España es la filial del grupo Wolters Kluwer que se dedicada a la edición, información, conocimiento, formación y software en sectores jurídicos en una sentido amplio.
b) Vlex es una empresa dedicada igualmente a la edición y difusión de contenidos jurídicos, en particular, y para lo que nos interesa, ofrece productos como buscadores de legislación y jurisprudencia, así como obras jurídicas y artículos doctrinales.
c) En 2014 Vlex puso en el mercado, a través de la tienda de Google Chrome la "extensión" Vlex. Una extensión de Google Chrome ex un programa informático, desarrollado por un tercero ajeno a Google, que añade funcionalidades nuevas a un navegador como Google Chrome para personalizar la navegación del usuario que voluntariamente decide descargárselo.
d) La extensión de Vlex permite, por una parte, priorizar los resultados de una búsqueda con Google, de tal manera que cuando el usuario que ha descargado dicha extensión realiza una búsqueda con Google, la extensión le muestra en un cuadro de texto los resultados de dicha búsqueda en las bases de datos de Vlex. Por otra parte, la extensión tiene una segunda funcionalidad que consiste en mostrar un cuadro de un enlace a sus bases de datos de los textos legales citados en la página consultada. Así por ejemplo, si el usuario consulta el artículo de un periódico en el que se cita la Ley de Competencia Desleal, la extensión le muestra un cuadro de texto donde aparecerá un enlace a la Ley citada de la base de datos de Vlex. Esta segunda funcionalidad, denominada VCite, es la que centra la supuesta ilicitud alegada por el actor.
e) Cuando el usuario, que ha instalado la extensión, consulta, por ejemplo, una sentencia en la pagina web de La Ley Digital (editada por la actora), cuya citas legales tiene sus propios enlaces a bases de datos legales de su editor Wolters Kluwer, la extensión Vlex le muestra un cuadro de texto con los enlaces a las bases de datos de Vlex, de tal manera que el usuario puede elegir entre consultar uno de dichos enlaces o los de la propia web de la Ley. El usuario puede deshabilitar esta funcionalidad, que por defecto viene habilitada.
Ampliación de la demanda
f) Al menos en marzo de 2017 la versión 3.2 de extensión Vlex actuaba de la misma forma en el sito web noticias jurídicas de Wolters Kluwer.
g) A partir del 24 de noviembre de 2016, la Extensión vLex añadía también a cada página visualizada un Código de Seguimiento de Google Analytics (UA- 54571463-12), que recopila información acerca del usuario y de las acciones que realiza en los sitios web de Wolters Kluwer. En concreto, la información recopilada por VLEx incluye datos relativos a la visita (fecha, hora duración, tiempo de carga), al navegador (resolución, idioma) y al propio usuario (ubicación, edad, género, intereses)
h) A través de los Códigos de Seguimiento de Google Analytics, VLEX ha tenido acceso desde el 24 de noviembre de 2016 hasta la fecha en la que se hicieron efectivas las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado a los datos referidos en el punto anterior en relación con cada una de las páginas web titularidad de Wolters Kluwer que fueron objeto de la demanda inicial y Noticias Jurídicas. El histórico de datos de han sido recopilados por VLEX se encuentra almacenado en su cuenta de Google Analytics
5. La actora sostiene, como ya había hecho, que la funcionalidad VCite, infringe, derechos de propiedad intelectual e implica la realización de actos de obstaculización contrarios a la competencia. A ello añade en su ampliación que la recopilación de datos de los usuarios de las páginas web de Wolters Kluwer supone una violación de secretos empresariales, sancionada en el art. 13 de la LCD .
TERCERO. El peligro en la demora.
6. En nuestro auto anterior negamos que existiera peligro en la demora, ya que la extensión VLex está en el mercado desde septiembre de 2014 y explicábamos que "en una medida cautelar compete al solicitante alegar y probar sus presupuestos, el peligro en la demora y la apariencia de buen derecho. Por lo tanto, las dudas del juez sobre alguno de dichos presupuesto han de perjudicar al demandante, no al demandado. En relación a ese primer requisito, el art. 728.1 LEC es tajante cuando dice que "sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria". Como podemos ver, el art. 728.1 LEC , que se refiere al peligro por la mora procesal, impone al solicitante la necesidad de justificar ese riesgo, no basta con alegarlo, sino con la obligación de justificarlo".
7. La ampliación, como hemos dicho, se refiere a dos tipos de hechos diferentes. En primer lugar, a que la funcionalidad de Vlex identificada como VCite funciona también en el sitio web noticias jurídicas, dato que inicialmente había pasado desapercibido al actor debido a las características del propio sitio. En segundo lugar, a la recopilación de datos de los usuarios de las páginas de Wolters Kluwer, datos que la actora califica de secretos empresariales.
8. Respecto del primer hecho, son válidas las consideraciones que hicimos en la primera resolución, por lo que las medidas han de ser revocadas por los mismos fundamentos.
9. Respecto del segundo de los supuestos, la presunta violación de secretos empresariales, hemos de revocar nuevamente las medidas, ya que la actora reconoce que la recopilación de datos que hace la demandada a través de Google Analytics se viene realizando desde noviembre de año 2016 y las medidas se solicitan en junio del 2018. Puede ser que la actora tenga razón, y la actuación sea infractora, pero si pretende que las medidas de cesación se anticipen a la sentencia definitiva ha de actuar con particular diligencia. No es coherente, desde este punto de vista, no accionar contra el demandado, que supuestamente viene infringiendo sus derechos desde hace más de 18 meses y al mismo tiempo pedir que se anticipe el fallo de una eventual sentencia estimatoria por peligro en la demora. A los efectos de valorar la diligencia del actor, no es excusa afirmar que no ha tenido conocimiento de esos hechos hasta que se amplió la demanda, ya que hay que recordar que se trata de un competidor y de unos datos que la actora sostiene que son importantes.
10. En consecuencia, procede estimar el recurso, y desestimar la solicitud de medidas cautelares, condenando a la actora al pago de los daños y perjuicios derivados de las mismas desde su implementación hasta la notificación de la presente resolución.
CUARTO. Costas.
11. Conforme lo establecido en el art. 394 LEC procede imponer las costas de instancia a la actora en virtud del principio del vencimiento.
12. Conforme a lo que se establece en el art. 398 LEC , no procede hacer imposición de las costas, al haberse estimado el recurso, razón por la que es procedente ordenar la devolución del depósito constituido al recurrir.
PARTE DISPOSITIVA
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Vlex Networks SL contra la resolución del Juzgado Mercantil núm. 7 de Barcelona de fecha 23 julio de 2018, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca íntegramente dejando sin efecto las medidas acordadas, y en consecuencia, se desestima la solicitud de las medidas cautelares formulada por Wolters Kluwer España SA, condenando a la actora al pago de las costas del incidente de primera instancia y de los daños y perjuicios causados a la demandada derivados de las medidas desde su implementación hasta la notificación de esta resolución, sin hacer especial imposición de las costas del recurso.
Esta resolución es firme, ya que contra ella no cabe recurso alguno.
Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, a los efectos pertinentes.
Así lo pronunciamos mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados componentes del tribunal.