8VO. JUZGADO DE PAZ
ALEGATOS TENGA PRESENTE DECLARACIÓN DE LA ACTORA LLAME AUTOS PARA SENTENCIA ______________________________________________________________________
SEÑOR JUEZ:
LORENA BASAEZ y SELENE GARCÍA HIRAMATSU, abogadas, en nombre y representación de NORA ADRIANA TODINO, en los autos Nº 259.879, caratulados “TODINO, ADRIANA NORA C/
FIORENTINO SRL P/ PROCESO DE CONSUMO” a V.E. me presento y respetuosamente digo:
I. PRESENTA ALEGATOS
Que vengo a formular los alegatos que hacen al derecho de mi parte, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
La actora recurre a Usía a fin de que sean reconocidas sus acreencias derivadas del daño y perjuicio sufrido como consecuencia de un incumplimiento contractual con la empresa demandada FIORENTINO SRL.
Tal como surge del relato de demanda, y como pudo constatarse a través de los elementos probatorios incorporados a la presente causa, la Sra. Todino contrató a la empresa demandada a fines de construir su vivienda prefabricada. Eligió esta modalidad de construcción especialmente por su celeridad, ya que primero debía demoler su vivienda, la cual era insegura y de adobe, y, mientras durara la instalación y construcción de la casa prefabricada, no tendría donde vivir durante mucho tiempo.
Quedó acreditada la existencia del contrato, la fecha, el objeto, el plazo y el pago de la contraprestación abonada por la Sra.
Todino (recibo por pago total de vivienda de fecha 30/11/2017
acompañado), con las constancias documentales incorporadas a la causa y no desconocidas por la demandada.
Sin embargo, no quedó acreditado que la demandada hubiese cumplido con su parte del contrato. El incumplimiento contractual, sobretodo relativo al plazo de entrega de la vivienda, ha quedado por demás acreditado con la documental acompañada por la actora y no desconocida por la demandada: recibo de seña de Vivienda, de fecha 06/11/2017, recibo por pago total de vivienda de fecha 30/11/2017, Contrato de Construcción y Colocación de Vivienda Industrializada, E-mail de fecha 14 de mayo de 2018, enviado por la Sra.
Evelina Domizi donde consta el reconocimiento de la demora en entrega y se comprometen a entregar en fecha 15 de julio de 2018, con la conexión de servicios; Copia de Acta de recepción de obra definitiva de fecha 5 de abril de 2019; Cartas Documento Correo Argentino Nº884316383 y Nº 908279387.
De los hechos vertidos en la presente causa, podemos dilucidar que los hechos aquí controvertidos son principalmente:
- Existencia de un incumplimiento contractual por parte de la empresa demandada Fiorentino SRL.
- Existencia de un daño moral ocasionado a la Sra.
Todino por el mencionado incumplimiento contractual.
- Procedencia de los rubros reclamados.
Estos hechos controvertidos serán analizados a la luz de las pruebas producidas y los hechos reconocidos por las partes. Las pruebas incorporadas a la causa son: prueba documental de ambas partes, y los testimonios de las personas citadas por la actora a declarar.
a) EXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN LA DEMANDADA
En cuanto al primer hecho controvertido, es decir, la existencia de un incumplimiento contractual por parte de la demandada,
fundamental para dilucidar los otros dos hechos controvertidos (existencia de daño moral y procedencia de la indemnización) es el motivo principal por el que la actora promueve la presente acción y todas las pruebas acompañadas y producidas por esta parte, han tendido a demostrar un incumplimiento total en el plazo de entrega de la vivienda.
Entendemos que este extremo se encuentra por demás acreditado, surgiendo a simple vista de la constatación de la fecha pactada en el contrato con el acta de entrega de la vivienda, completamente fuera de plazo.
Cabe destacar la incomparecencia de la demandada a la audiencia final, lo que demuestra el desinterés total en la causa, así como también la incomparecencia de los testigos por ellos ofrecidos, lo que determina que la prueba ofrecida por la demandada se limite simplemente a: acta de recepción de la vivienda, contrato constitutivo de la SRL, cédula de notificación de la demanda. De estos tres elementos, no surge cumplimiento cabal de sus obligaciones frente a la consumidora. De hecho, el acta de recepción de la obra, acredita la fecha en que fue entregada la vivienda, con lo que, contrastado con el contrato que fue presentado por esta parte, surge acreditada la extemporaneidad en la entrega del objeto del contrato.
Pasando al análisis de la prueba presentada por la actora, surge esta demora del mismo e-mail dirigido por la empresa a la Sra. Todino, como también de las cartas documento enviadas a fines de lograr que la empresa cumpliera con el plazo convenido. Surge también del acta de recepción de obra y del contrato mismo, en el que se estableció una fecha de entrega.
De la declaración testimonial de las testigos surge también la demora en que incurrió la empresa y las consecuencias anímicas, físicas, emocionales y morales que esto generó en la Sra.
Todino. Se intentará parafrasear a las testigos a modo de incorporar sus declaraciones a los presentes alegatos.
Así, se desprende de la grabación de la audiencia, que a minuto 3:50 del primer video declaró la testigo Lucía Santamaría quien manifiesta que la vivienda fue entregada en abril de 2019 y que la Sra.
Todino no tenía otro lugar donde vivir, menciona también que anduvo deambulando en varios lugares porque necesitaba su casa en forma urgente y que la Sra. Todino tuvo que guardar sus muebles en un guardamuebles.
Que a minuto 4:36 la mencionada testigo declaró que la actora debió alojarse en un monoambiente que le prestó y después tuvo que irse a la casa de sus hijos porque tuvo problemas con un vecino, y a partir de agosto de 2018 fue alojada en su propia vivienda porque sus hijos tienen un lugar chico, viviendo en su casa los meses subsiguientes.
A minuto 7:24 la mencionada testigo sostiene que la vivienda le fue entregada a la actora después de un año, cuando el plazo pactado era de tres meses.
La testigo María del Carmen Martinez, a minuto 4:35 de la grabación, menciona haber visto a la Sra. Todino muy deteriorada, muy angustiada por el tema de la casa y que iba de un lado para otro.
Luego de la entrega de la vivienda menciona la testigo que se deterioró aún más, en otoño de 2019. Esta testigo también menciona que se demoró un año la entrega de la vivienda, que la actora estuvo de un lado a otro, en casa de sus hijos, en casa de una compañera de trabajo, que sus muebles se vieron afectados, al ser trasladados de un lado a otro, cayendo de la camioneta, entre otras afectaciones.
En cuanto a la testigo Antonia Rosa Duca, desde el minuto 2:12 de su grabación, comienza a relatar que la actora tenía una casa de adobe, que tenía sus problemas, por lo que decidió tirarla abajo y comprar una casa prefabricada. Menciona que la actora pagó de contado y que se había pactado un plazo de 3 meses para entregarle la vivienda. Al ser vecina actual de la Sra. Todino, se encontraba al lado del lugar donde se construiría la vivienda prefabricada, por lo que pudo ver la demolición de la casa de adobe, veía que no se avanzaba en la
construcción, que no veía gente trabajando, que tardaron muchísimo en empezar. Cuando venían a construir le pedían agua de la manguera para trabajar, esto era muy irregular, pasaba bastante tiempo sin que vinieran a trabajar, lo hicieron a “desgano”.
Menciona dicha testigo que se le terminó entregando la vivienda al año de la fecha pactada, que se construyó fuera de lo convenido, que la construcción no estaba del todo bien. Veía a los albañiles cuando ella estaba en casa. En cuanto a la vida de la Sra.
Todino, mencionó que todavía no estaba jubilada al momento del conflicto con la empresa por no tener la edad necesaria.
Consideramos que el plazo en la entrega de la vivienda era uno de los elementos esenciales del contrato, por lo que, frente a su no cumplimiento, podría haber habilitado a la consumidora a resolver el contrato. Es necesario atender a la redacción del contrato para determinar si el incumplimiento del plazo de entrega tiene un "carácter esencial”, lo que puede dar lugar o no a la resolución del contrato a instancia de los compradores. Este es el criterio preferente y, de concurrir un expreso pacto en tal sentido, resulta innecesario indagar si el retraso en la entrega frustra o no las expectativas de los compradores, pues basta la previsión contractual.
Era evidente que la no entrega de la vivienda en el plazo acordado frustraba las expectativas de la Sra. Todino. Comprar una vivienda es una de las decisiones más importantes que tomamos a lo largo de nuestra vida, pues supone un importante desembolso económico y una expectativa de calidad de vida mejor.
Entendiendo que el plazo era un elemento esencial del contrato, máxime tratándose de la construcción de vivienda prefabricada (que se destacan por su celeridad) y de una mujer que por sus condiciones personales, había expresado personalmente en la empresa su necesidad y la urgencia en adquirir la vivienda, la demandada no puede desconocer su incumplimiento y considerar que el plazo para la entrega de la vivienda es indiferente, ya que mientras ellos demoran la
entrega, la consumidora se encuentra en estado de vulnerabilidad al carecer de un lugar donde vivir.
Sin perjuicio de que el plazo de entrega de vivienda era un elemento esencial del contrato, la Sra. Todino decidió continuar con el mismo y esperar su entrega por cuanto su necesidad imperiosa de adquirirla le impedía resolver el contrato y buscar una nueva empresa que la construyera.
Esto no quita el grave daño y perjuicio que se ocasionó por todo el tiempo que demoró la entrega del inmueble, y que habiendo sido debidamente acreditado en autos, debe ser resarcido.
b) EXISTENCIA DE DAÑO MORAL OCASIONADO POR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Cabe entonces determinar si este incumplimiento contractual respecto del plazo de entrega de la vivienda efectivamente generó el daño que se reclama mediante la presente, lo que nos lleva al segundo hecho controvertido: existencia de daño moral derivado del incumplimiento contractual.
Habiendo acreditado el incumplimiento contractual, entendemos que el mismo acarreó el daño que hoy reclama la actora, por cuanto entregada la vivienda en un plazo totalmente distinto del pactado, la actora debió incurrir en numerosos gastos, costos, y ayudas de todo tipo a fines de procurarse un techo donde vivir, además de los padecimientos de salud que por su avanzada edad y por las sucesivas mudanzas que tuvo que llevar a cabo por culpa del incumplimieto de la empresa, sin dejar de mencionar, la situación de angustia, incertidumbre, incomodidad por tener que estar viviendo en distintos lugares, le generaron un daño irreversible.
El daño ocasionado y su relación de causalidad con el incumplimiento contractual se encuentran acreditados con los comprobantes de gastos en que incurrió la actora a fines de lograr
procurarse un techo donde vivir y un depósito donde guardar sus pertenencias hasta tanto la empresa cumpliera con el plazo acordado.
Analizando este hecho controvertido a la luz de las pruebas incorporadas a la causa, verificamos la existencia del mismo no sólo con las constancias de estudios médicos (informe de endoscopía e informe de internación) con sus respectivas fechas, lo que demuestra la contemporaneidad y relación de causalidad entre el incumplimiento y las secuelas en la salud física y emocional de la Sra. Todino, sino que este daño también se encuentra acreditado con las declaraciones de las testigos que comparecieron a la audiencia final:
La testigo Lucía Santamaría al minuto 6:51 de la grabación menciona que la actora estaba muy angustiada durante el tiempo de espera de entrega de la casa, al necesitar su vivienda y al encontrarse deambulando, sintiendo que molestaba en todos lados.
A minuto 8:01 la testigo declara que la edad de la actora era de 59 años y su situación estaba bastante deplorable ya que ella necesitaba jubilarse para poder procurarse ingresos.
La testigo Antonia Rosa Duca, a minuto 4:21 sostiene que veía a la Sra. Todino muy afectada, muy angustiada, que tenía problemas de salud, que estuvo en casa de una amiga, de sus hijos, y que tenía sus muebles guardados en un lugar donde tenía que pagar.
Sostiene que a la Sra. Todino le implicaba un montón de inconvenientes la demora en la construcción.
c) PROCEDENCIA DE RUBROS INDEMNIZATORIOS - Daño Emergente:
El daño emergente surge acreditado con los tickets, comprobantes y facturas de gastos en que incurrió la Sra. Todino a fines de procurarse medios para que su persona y sus bienes muebles quedasen al reparo mientras duraba la construcción de la vivienda.
Los mismos no fueron desconocidos por la parte demandada, quien solo se limita a sostener que “no le consta a esta parte
la efectiva erogación realizada por la actora de los supuestos gastos que denuncia”, sin desconocer los tickets, facturas y comprobantes, así como tampoco ofreció prueba para desvirtuar la presentada por la actora.
Es por ello que habiendo sido admitida esta prueba documental y habiendo sido reafirmada por las declaraciones de las testigos, este rubro debe prosperar en su totalidad, con más su actualización e intereses legales.
Estos gastos también surgen acreditados de la declaración testimonial de la Sra. Lucía Santamaría quien a minuto 5:58 menciona que hubo un acuerdo verbal entre ella y la actora sobre un pago de alquiler por el monoambiente durante tres meses, haciéndose cargo la actora, del pago de la luz, el gas, expensas, y no recuerda con precisión el monto del alquiler siendo aproximadamente de dos mil pesos en ese momento.
La testigo María del Carmen Martínez manifiesta que los muebles de la Sra. Todino sufrieron deterioros al ser mudados de un lado a otro, que se cayeron de la camioneta, que se destruyeron, que tuvo que guardarlos (minuto 8:34 de la grabación).
- Daño Moral:
El daño moral, cuya existencia surge acreditada y se trató en el punto b) de este escrito de alegatos, es procedente desde el punto de vista jurídico, por los siguientes elementos:
❖ El objeto del contrato es una vivienda: el derecho a la vivienda digna tiene rango constitucional, y más aún tratándose de una mujer que ni siquiera estaba jubilada, lo cual está efectivamente comprobado con la constancia de primer cobro jubilatorio de fecha 10 de octubre de 2019 (no desconocido por la demandada), con lo cual, estamos en presencia de una persona, que no sólo contaba con mínimos ingresos y ayudas económicas, sino que, además, por sus condiciones físicas, se encontraba en un estado de vulnerabilidad mucho mayor que un adulto medio, por lo que requiere un hogar seguro y digno para vivir. El derecho humano a
una vivienda digna y adecuada consiste en el derecho que tienen todas las personas a vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad.
❖ Estamos frente a un contrato de consumo: los derechos de la consumidora se han visto gravemente vulnerados frente al obrar abusivo de la empresa. No cumple la empresa con su obligación de trato digno ni la obligación de información, ya que habiendo acordado un plazo, debió haber informado cabalmente a la consumidora de esta posible demora. Tratándose de un contrato de consumo, son aplicables la ley 24.240 y los arts. 1092 a 1122 del CCCN. Que a minuto 8:27 la testigo Lucía Santamaría declaró que la actora se comunicaba reiteradas veces con la empresa y que le cortaban el teléfono, con lo que queda acreditada la falta de trato digno hacia la consumidora.
❖ Las condiciones personales y particulares de la consumidora: como se relató en el escrito de demanda y como quedó acreditado mediante la declaración de las testigos y la declaración de la misma actora, las condiciones particulares de la consumidora agravan la situación y la colocan en una posición de hipervulnerabilidad: La Resolución N° 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior, establece que se consideran consumidores hipervulnerables a las y los consumidores que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
- Daño Punitivo:
Con sólo notar que quien aguarda la construcción de una vivienda es una mujer en situación de vulnerabilidad, con ingresos escasos y con un estado de salud delicado, podemos dilucidar que el incumplimiento en el plazo de entrega le generó indudablemente un empeoramiento de su situación, un agravamiento de su cuadro de salud
y un empobrecimiento al tener que costear gastos que no tenía previstos, todo ello como consecuencia de un mal obrar de la empresa que se comprometió a entregar la vivienda en un plazo y la entrega efectivamente un año después, con total impunidad.
Hablamos de impunidad y por ello hacemos hincapié en la procedencia del daño punitivo, por cuanto la empresa en ningún momento prestó colaboración para que la Sra. Todino no quedara desamparada frente a esta situación, es más, ni siquiera atendió los llamados y reclamos de la Sra. Todino, con la dignidad que ella merecía, como tampoco ha colaborado en el presente proceso para esclarecer los hechos y poner a disposición del Tribunal prueba alguna que acredite su cabal cumplimiento contractual.
Asimismo, de la realidad de los hechos surge una clara despreocupación de la empresa en solucionar el problema de la Sra.
Todino, así como una indiferencia total al reclamo, insinuando incluso que se trata de un enriquecimiento sin causa, como si el plazo de entrega de la vivienda no hubiese sido un factor que le ocasionó serios daños a la consumidora.
Al parecer será una práctica común en la empresa, entregar las viviendas fuera de término y en los tiempos que ellos disponen, y habrá habido cientos de consumidores que padecieron la situación y la toleraron a fines de evitar contratar un abogado e iniciar acciones legales.
Sin embargo esto debe cesar. El daño punitivo viene a constituir una sanción ejemplificadora que tiene como principal objeto evitar que este hecho agraviante contra los consumidores se siga cometiendo con total impunidad.
El caso de la Sra. Todino fue realmente grave y no pudo tolerar la indiferencia y el incumplimiento en que incurrió la empresa, ya que por sus peculiares condiciones el daño que se le ocasionó fue mayor: la falta de vivienda la encontró en una situación desesperante, angustiante, de incomodidad al no estar en su lugar, en su
casa que pagó y confió plenamente tener, depositando toda su confianza en la empresa para luego sentirse traicionada y desprotegida, en un estado de completa vulnerabilidad, más aún teniendo en cuenta que se trataba de una mujer sola, con escasos ingresos, sin otro lugar donde vivir, circunstancias personales que deben tenerse en consideración a los fines de determinar la entidad del daño.
La total indiferencia respecto del cumplimiento del plazo pactado, sin la entrega de la vivienda demuestra un grave menosprecio por los derechos del consumidor y una conducta totalmente reprochable que se debe desalentar.
II. TENGA PRESENTE LA DECLARACIÓN DE LA ACTORA COMO PARTE DE LOS ALEGATOS
Que solicitamos se tenga presente la declaración de la actora que surge de la audiencia del día 11 de noviembre de 2021, como parte de los alegatos de esta parte como expone Usía en dicha acta.
Sobretodo solicitamos se tenga presente su declaración a fines de la cuantificación del daño moral, ya que de la misma surge acreditada la angustia y padecimiento sufridos por el incumplimiento contractual de la demandada.
La Sra. Todino ratificó los hechos expuestos en la demanda en su declaración, mencionando que contrató con la empresa demandada a quien contactó por redes sociales. Pagó de contado la totalidad de la obra. Del contrato surgía el plazo de entrega de 90 días hábiles, pero luego de que ella habló con el encargado explicando su situación delicada de no contar con otra vivienda ni con familiares que la pudieran asistir, se acordó que esos 90 días serían corridos y así se dejó salvado en el contrato.
Que dicho contrato se firmó en noviembre de 2017 y que la entrega sería en Abril de 2018. Durante ese tiempo vivió en un monoambiente que una amiga le facilitó, de palabra, a cambio de “alguna plata” con la que se hacía cargo de la luz, el gas, durante 3 meses. Como
consecuencia del hostigamiento de un vecino, debió mudarse a la casa de uno de sus hijos en febrero de 2018. Recién en marzo de ese año empezó la construcción de la plataforma. Desde allí comenzó la espera de su vivienda, la que finalmente fue entregada en abril de 2019.
Ella menciona que la construcción se demoró porque los obreros iban 1 día y luego estaban 20 días sin aparecer, por lo que tuvo que llamar en reiteradas oportunidades, a empleados y al dueño de la empresa. En abril de 2018, al ver que sólo estaba hecha la plataforma, envió carta documento, la cual no tuvo respuesta. Luego se hizo una reunión con la empresa, y arreglaron que por la demora le harían unas mejoras adicionales que no estaban contempladas en el contrato (unas baldosas en la galería), como para compensar la demora. Le prometieron que en junio de 2018 le entregarían la casa, siguieron las peleas y no hubo más arreglo, sólo llamados en los que le contestaban mal, le cortaban el teléfono, sufrió maltrato psicológico (se parafrasea la grabación de su alegato). Tenía sus muebles en un guardamuebles. Solo llevaba con ella los muebles indispensables para vivir, teniendo sus muebles en varios lugares desparramados.
Respecto de su salud, ella menciona que las numerosas mudanzas que tuvo que enfrentar le afectaron su salud, y cuando vivió con su hijo, quien vivía en el 1er. piso, subir las escaleras le resultaba extremadamente difícil ya que tiene dificultades para caminar.
A causa del estrés se le generó una úlcera esófaga y luego fue sometida a internación.
Consideramos que el daño moral debe cuantificarse conforme el tiempo transcurrido entre el plazo pactado y a efectiva entrega, así como teniendo en cuenta los factores mencionados respecto de la falta de vivienda digna, cuantificados por esta parte en la suma de pesos $150.000 al momento del daño. Que esta suma satisface y compensa de alguna manera el daño sufrido.
Por todo lo expuesto es que consideramos que el reclamo de la actora debe prosperar en su totalidad, surgiendo acreditados los hechos denunciados y los daños invocados, todo ello con costas a la demandada, lo que solicitamos se tenga presente.
III. LLAME AUTOS PARA SENTENCIA
Que encontrándose la causa en estado, solicitamos se llame autos para sentencia, haciendo lugar a la demanda en su totalidad y condenando en costas a la demandada.
PROVEA DE CONFORMIDAD, ES JUSTICIA.