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C I R C U L A R (R) N 1.551

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L a B o l s a 6 4 , S a n t i a g o , C h i l e . T: + 5 6 2 2 3 9 9 3 0 0 0 / w w w . b o l s a d e s a n t i a g o . c o m

Santiago, 1 de octubre de 2019 REF.: Modificación Manual de Fijación

de Precios de Cierre Oficial.

Adjunta texto actualizado.

_________________________________

C I R C U L A R (R) N°1.551

Señor Corredor:

Cumplo con informar a usted que el Directorio de Bolsa de Comercio de Santiago acordó modificar el Manual de Fijación de Precios de Cierre Oficial, con el objeto de actualizar su normativa de acuerdo a estándares internacionales, para cuyo efecto ha dictado la presente Circular Reglamentaria la cual ha sido aprobada por la Comisión para el Mercado Financiero mediante Resolución Exenta N°5711, de fecha 29 de agosto de 2019.

De acuerdo a lo anterior, se adjunta texto actualizado del Manual de Fijación de Precios de Cierre Oficial, el cual ha sido modificado conforme a las observaciones realizadas por dicha Comisión.

La presenta Circular comenzará a regir a contar del 21 de octubre de 2019.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES

José A. Martínez Zugarramurdi GERENTE GENERAL

Adj.: Lo indicado.

JCP/

(2)

Santiago, 1 de octubre de 2019 REF.: Complementa Manual de Fijación de Precios de Cierre Oficial.

COMUNICACION INTERNA N° 14.950

Señor Corredor:

Cumplo con informar a usted, que el Directorio de la Bolsa de Comercio de Santiago en conformidad a lo establecido en el nuevo Manual de Fijación de Precios de Cierre Oficial, que se adjunta, aprobado por la Comisión para el Mercado Financiero mediante Resolución Exenta N° 5711, de fecha 29 de agosto de 2019, que se adjunta, acordó complementar dicho Manual en los siguientes términos:

I. PRECIOS DE CIERRE DE INSTRUMENTOS DE RENTA VARIABLE 1. Precio dinámico

En relación a lo indicado en la letra b) del numeral 1.1., el Directorio acordó que los requisitos que deberán cumplir las operaciones de instrumentos de renta variable para registrar precio dinámico, serán los siguientes:

a) Registrarán precio dinámico las transacciones de acciones nacionales realizadas en Telepregón continuo con condición contado normal, de monto igual o superior a 20 UF.

b) Registrarán precio dinámico las transacciones de cuotas de fondos nacionales realizadas en el Telepregón continuo o remates con condición de liquidación PH, PM o CN, de monto igual o superior a 20 UF.

c) Registrarán precio dinámico las transacciones de acciones y cuotas de fondos nacionales de baja liquidez, efectuadas en la Subasta de Baja Liquidez o remates, con condición de liquidación PH, PM y CN, de monto igual o superior a 20 UF.

d) Registrarán precio dinámico las transacciones de acciones y cuotas de fondos extranjeros realizadas en el Telepregón continuo o remates con condición de liquidación PH, PM, CN, T+3 o T+5, de monto igual o superior a 20 UF.

2. Precio de cierre oficial

En relación a lo indicado en el numeral 1.2., el Directorio acordó la siguiente metodología de cálculo de precio de cierre:

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- 2 -

2.1. Acciones y cuotas de fondos que se negocian en el Telepregón continuo:

Para las acciones y cuotas de fondos que se negocian en el Telepregón continuo, el precio de cierre corresponderá al valor único del precio de adjudicación determinado en el mecanismo de negociación de la Subasta de Cierre, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En primera instancia, se considera la suma de todas las operaciones de un mismo instrumento del periodo de subasta de la Subasta de Cierre, siempre que ésta sea igual o superior a UF 1.000.

b) En el evento que no existan operaciones susceptibles de fijar precio de cierre en los términos señalados en el literal anterior, el precio de cierre oficial corresponderá al promedio ponderado de los precios de las operaciones contado normal efectuadas en los últimos 20 minutos previos al inicio de la Subasta de Cierre y las operaciones realizadas en la Subasta de Cierre, siempre y cuando la sumatoria de todas las operaciones consideradas sumen al menos UF 1.000.

c) De no existir operaciones suficientes en el horario señalado en el punto anterior que reúnan los requisitos para fijar precio de cierre oficial, éste corresponderá al promedio ponderado de los precios de las últimas transacciones contado normal efectuadas en el día que sumen UF 1.000.

d) En el evento que no existan operaciones en los términos señalados en la letra anterior, el precio de cierre oficial corresponderá al promedio ponderado de los precios de las últimas transacciones contado normal efectuadas en el día que sumen UF 200.

e) Las acciones o cuotas de fondos que durante el día no registren operaciones contado normal que cumplan los requisitos indicados en los puntos precedentes, el cálculo de precio de cierre oficial será el precio promedio ponderado de todas las transacciones pagadero hoy, pagadero mañana, contado normal, T+3 y T+5 efectuadas en el día que sumen UF 1.000.

f) En el evento que no existan operaciones en los términos señalados en el punto anterior, el precio de cierre oficial corresponderá al precio promedio ponderado de todas las transacciones con condición pagadero hoy, pagadero mañana, contado normal, T+3 y T+5 efectuadas en el día que sumen UF 200.

g) Para las acciones o cuotas de fondos que durante el día no registren transacciones que cumplan los requisitos indicados en las letras precedentes, el precio de cierre será el fijado el día anterior y su condición será nominal.

2.2. Acciones y cuotas de fondos que se negocian en la Subasta de Baja Liquidez Para las acciones y cuotas de fondos que se negocian en la Subasta de Baja Liquidez se aplicarán las siguientes reglas:

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- 3 -

a) La determinación del precio de cierre oficial para acciones y cuotas de fondos de baja liquidez corresponderá al precio promedio ponderado de las transacciones con condición pagadero hoy (PH), pagadero mañana (PM), contado normal, T+3 y T+5 realizadas en la última Subasta de Baja Liquidez del día, siempre y cuando aquellas operaciones sumen al menos UF 200.

b) En el evento que no existan operaciones en la última Subasta de Baja Liquidez susceptibles de fijar precio de cierre en los términos antes señalados, el precio de cierre oficial corresponderá al precio promedio ponderado de las transacciones con condición pagadero hoy, pagadero mañana, contado normal, T+3 y T+5 de todas las subastas de baja liquidez del día, siempre y cuando las operaciones sumen al menos UF 200.

c) Para las acciones o cuotas de fondos que no cumplan con los criterios precedentes, el precio de cierre oficial corresponderá al precio promedio ponderado de las transacciones efectuadas en las subastas de baja liquidez y remates del día con condición pagadero hoy, pagadero mañana, contado normal, T+3 y T+5, siempre y cuando las operaciones sumen al menos UF 200.

d) Para los instrumentos de baja liquidez que durante el día no registren transacciones que cumplan los requisitos indicados en las letras precedentes, el precio de cierre oficial será el fijado el día anterior y su condición será nominal.

3. Cartera de acciones de baja liquidez

En relación a lo indicado en el numeral vii) de las Definiciones Generales, se adjunta cartera de acciones de baja liquidez vigentes a la fecha (Anexo N°1).

4. Acciones con Derechos Especiales

En relación a lo indicado en la letra b) del numeral 1.3., las acciones con derechos especiales fijarán precio de cierre cuando registren transacciones por el número de acciones que se requiere para optar a los derechos especiales (lote padrón), independiente del monto de la operación.

Se adjunta listado de acciones con derechos especiales vigentes a la fecha (Anexo N°2).

5. Precios Mayor, Menor y Medio

En relación a lo indicado en el numeral 1.5., los precios mayor, menor y medio de las acciones y cuotas de fondos serán fijados por operaciones de monto igual o superior a UF 20, cualquiera sea su condición de liquidación, esto es, pagadera hoy (PH), pagadera mañana (PM) o contado normal.

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- 4 -

II. PRECIOS DE CIERRE DE INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA (IRF)

1. Precio de cierre dinámico

En relación a lo indicado en la letra b) del numeral 2.1., el Directorio acordó que registrará precio de cierre dinámico la última transacción de instrumentos de renta fija efectuada con condición de liquidación PH, PM o CN de monto igual o superior a 1.000 UF.

2. Precio de cierre oficial

En relación a lo indicado en el numeral 2.2., el Directorio acordó la siguiente metodología de cálculo de precio de cierre:

a) El precio de cierre para los instrumentos de renta fija será el precio/tasa promedio ponderado de las transacciones con montos mayores o iguales a UF 1.000 efectuadas durante todo el día.

b) De no cumplir con el criterio anterior, el cálculo del precio de cierre para los instrumentos de renta fija será el precio promedio ponderado de las transacciones efectuadas durante todo el día que sumen al menos UF 1.000.

c) Para los instrumentos de renta fija que durante el día no registren transacciones o que registrando operaciones no cumplan con la regla anterior, el precio de cierre será el fijado el día anterior y su condición será nominal.

III. PRECIOS DE CIERRE DE LAS MONEDAS DE ORO Y PLATA

1. Precio de cierre dinámico

En relación a lo indicado en la letra c) del numeral 3.1., el Directorio acordó que registrará precio de cierre dinámico la última operación de monedas de oro y plata, independiente del número de unidades transadas.

2. Precio de cierre oficial

En relación a lo indicado en el numeral 3.2., el Directorio acordó la siguiente metodología de cálculo de precio de cierre de las monedas de oro y plata:

a) Fijará precio de cierre la última transacción registrada de monedas de oro y plata, independiente del número de unidades transadas y monto de la operación.

b) Para las monedas de oro y plata que durante el día no registren transacciones, el precio de cierre corresponderá al fijado el día anterior y su condición será nominal.

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- 5 -

IV. PRECIOS DE CIERRE DE LOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

1. Precio de cierre dinámico

En relación a lo indicado en la letra c) del numeral 4.1., el Directorio acordó que registrará precio de cierre dinámico la última operación de dólares por un monto mínimo de 100 unidades.

2. Precio de cierre oficial

En relación a lo indicado en el numeral 4.2., el Directorio acordó la siguiente metodología de cálculo de precio de cierre de los dólares:

a) Fijará precio de cierre oficial la última transacción registrada por un mínimo de 100 dólares, independiente del monto de la operación.

b) Para los dólares que que no registren transacciones, el precio de cierre corresponderá al fijado el día anterior y su condición será nominal.

V. INFORMACIÓN QUE ENTREGA LA BOLSA

En relación a lo indicado en la letra c) del número 6 del Manual, el Directorio acordó que en el boletín diario se publicarán las mejores ofertas de compra y/o venta de acciones cuyo monto sea igual o superior a UF20.

Se adjunta Manual de Fijación de Precios de Cierre actualizado y Resolución Exenta N° 5711 de la CMF.

La presente Comunicación Interna comenzará a regir a contar del 21 de octubre de 2019.

Saluda atentamente a usted,

BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES

José A. Martínez Zugarramurdi GERENTE GENERAL

Adj.: Lo indicado.

(7)

Anexo N° 1

INSTRUMENTOS DE BAJA LIQUIDEZ ACCIONES

AFPCAPITAL CONSOGRAL ESVAL-A ISANPA REBRISA-A

AGUAS-B COPEVAL ESVAL-B LINDEFUT REBRISA-B

ANASAC COUNTRY-A ESVAL-C LITORAL SANTA RITA

ANDACOR COUNTRY-B FEPASA MAISONNETT SANTANA

ATHENA COUNTRY-P FERIAOSOR MARBELLACC SIPSA

ATSA COVADONGA FROWARD MARGARET'S SIXTERRA

AXXION CRAIGHOUSE GENERADORA MARINSA SOFRUCO

AZUL AZUL CTC GRANADILLA MELON SOPROCAL

BETLAN DOS CVA HIPERMARC MUELLES SPORTFRAN

CALICHERAA DEHESA HIPICO NIBSA SPORTING

CALICHERAB DUNCANFOX HIPODROMOB NUEVAREG STADITALIA

CAMPOS EDELMAG HORNOS OLDBOYS TRICAHUE

CANALISTAS ELECMETAL IACSA OXIQUIM UNESPA

CASABLANCA ELUXSA IANSA PLANVITAL UNION GOLF

CEM ESPANOLA INFODEMA POLO VALORES

CIC ESPANOLVAL INMOBVINA POLPAICO VICONTO

CLUBUNION ESSAL-A INTASA POTASIOS-A VOLCAN

COLCRAIG-A ESSAL-B INVERFOODS POTASIOS-B YUGOSLAVA COLCRAIG-B ESSBIO-A INVERNOVA PREVISION

COLINSE ESSBIO-B INVEXANS PUYEHUE

COLO COLO ESSBIO-C INVIESPA QUEMCHI

COLOSO ESTACIONAM IPAL QUILICURA

CUOTAS DE FONDOS

CFIACAMF-I CFIADVIX-E CFIALGTI-E CFIAMRUA-E CFIBACHIN8 CFIACCIP-E CFIAFESI CFIALS11-E CFIAMRUI-E CFIBACHPLU CFIACESA-E CFIAFESX CFIALSX1-E CFIAMUPC CFIBAIN10A CFIACESB-E CFIAFIII-E CFIAMDDX-E CFIAPEVIII CFIBAIN10P CFIACESC-E CFIAGIIA-E CFIAMDHY-X CFIARESC-E CFIBC8A-E CFIACESI-E CFIAGIIB-E CFIAMDVACF CFIARR CFIBC8B-E CFIADAGB-E CFIAGIIC-E CFIAMDVACR CFIASIXA-E CFIBC8C-E CFIADH3I-E CFIAGIID-E CFIAMDVACX CFIASIXB-E CFIBC8E-E CFIADH3R CFIAHVI-E CFIAMDVAMB CFIASIXC-E CFIBC8IA-E CFIADI6A-E CFIAHVP-E CFIAMDVASB CFIASIXD-E CFIBC8I-E CFIADI6I-E CFIAHVR-E CFIAMFII-E CFIATLSA-E CFIBC8R-E CFIADIPE-E CFIAINFI-E CFIAMLGT-E CFIATLSB-E CFIBCDALTP CFIADLSB-E CFIALBOA-E CFIAMN9I-E CFIAVIII-E CFIBCEVA-E CFIADPPP-E CFIALGTA-E CFIAMN9X-E CFIBACHIN6 CFIBCHBLCH CFIADPPS-E CFIALGTC-E CFIAMRRE-E CFIBACHIN7 CFIBCHCS-E CFIBCHDABH CFIBLMBB-E CFICCARI-E CFICOPEV-X CFIEAEQARD CFIBCHDEAB CFIBLMBC-E CFICCD2B-E CFICORINMV CFIEAFSA-E CFIBCHDEGH CFIBLMVA-E CFICCD2I-E CFICPAPE-E CFIEAFSB-E CFIBCHDYRR CFIBLMVB-E CFICCDIB-E CFICPD2A-E CFIEAGPCUI CFIBCHEABH CFIBLMVC-E CFICCDII-E CFICPD2B-E CFIEAHYCUI

(8)

CFIBCHEEBH CFIBMIVA-E CFICCLAI-E CFICPD2E-E CFIEAIGCUI CFIBCHHABT CFIBMIVI-E CFICCLAT-B CFICPD3A-E CFIEARVCUI CFIBCHINPC CFIBMPEBCH CFICCPAB-E CFICPD3B-E CFIECADC-E CFIBCHLATP CFIBMPEMBC CFICCPAD-E CFICPD3E-E CFIFABKB-E CFIBCHLBCH CFIBPDCCHM CFICCPAI-E CFICPE10-E CFIFABKV-E CFIBCHLCCH CFIBPDPE-E CFICCPGIII CFICPE11-E CFIFADPA-E CFIBCHMINE CFIBPDPF-E CFICCPRS-E CFICPE2 CFIFADPB-E CFIBCHMPBH CFIBPR5I-E CFICCPZE-E CFICPE3 CFIFADPF-E CFIBCHMUBH CFIBR6IA-E CFICCRES-E CFICPEE-E CFIFALCEQC CFIBCHRJDA CFIBRE6A-E CFICCRSB-E CFICPIIB-E CFIFALCEQF CFIBCIDEIX CFIBRE6B-E CFICCRSI-E CFICPIIR-E CFIFALCFIF CFIBCIDESX CFIBRE6C-E CFICCSLP-E CFICRESC-E CFIFALCLDF CFIBCIERNC CFIBRE6E-E CFICDIMU-E CFICSIII-E CFIFALCSCF CFIBCIODBP CFIBRE6I-E CFICDR2A-E CFICSP8A-E CFIFALCSCI CFIBCIODCL CFIBRE6R-E CFICDR2E-E CFICSP8B-E CFIFALPA-E CFIBCIODEI CFIBRE9A-E CFICDR3A-E CFICSP8C-E CFIFGTCR-E CFIBCIRIII CFIBRE9B-E CFICDR3I-E CFICSP8E-E CFIFRO3A-E CFIBCIVIZC CFIBRE9C-E CFICECA-E CFICSP8I-E CFIFRO3B-E CFIBCLCHYP CFIBRE9E-E CFICECB-E CFICSP8R-E CFIFRO3E-E CFIBCNVA-E CFIBRE9I-E CFICELDI1 CFICV7IA-E CFIFRO3I-E CFIBCNVB-E CFIBRE9R-E CFICELDI2 CFICVN7A-E CFIFRO3R-E CFIBDAAD-E CFIBRENTA CFICELPRIV CFICVN7B-E CFIFTIAB-E CFIBDAA-E CFIBSC1A-E CFICEM2-E CFICVN7C-E CFIHCIVI-E CFIBDABC-E CFIBSC1I-E CFICGARE-E CFICVN7E-E CFIHCIVP-E CFIBDABP-E CFIBSC1X-E CFICGDRA-E CFICVN7I-E CFIHCIVR-E CFIBDACL-E CFIBSIVA-E CFICGDRE-E CFICVN7R-E CFIHDPAA-E CFIBDAI-E CFIBSIVI-E CFICGGI2-E CFIDEU2E-E CFIHDPAB-E CFIBDXIA-E CFIBSO4A-E CFICGGI3-E CFIDEU3A-E CFIHDPAX-E CFIBDXIB-E CFIBSO4I-E CFICGGLI-E CFIDEU3P-E CFIHMCIP2I CFIBEDBC-E CFIBSO4X-E CFICGPE3-E CFIDHS2-X CFIHMCIP2R CFIBEDRA-E CFIBSR2A-E CFICGPE4-E CFIDLDB-E CFIHMCRGPI CFIBEDRP-E CFIBSR2I-E CFICGPE5-E CFIDREPI-E CFIHPH2A-E CFIBEVBC-E CFIBSR2X-E CFICGPE7-E CFIDREPP-E CFIHPH2B-E CFIBEVP1-E CFIBSREP-E CFICGPEP-E CFIDSADC-E CFIHPH2C-E CFIBEVP2-E CFIBTGDAPM CFICI81I-E CFIDSBCI-E CFIHPHIA-E CFIBEVP3-E CFIBTGNB-E CFICI81X-E CFIDSSA-E CFIHPHII-E CFIBGCOA-E CFICAII-E CFICIPII-E CFIDSSB-E CFIHYUF-I CFIBGCOI-E CFICAPREFE CFICLHUA-E CFIDSSC-E CFIHYUF-O CFIBICEARG CFICCACB-E CFICLHUB-E CFIDXIIA-E CFIIAMDC-E CFIBIER CFICCACI-E CFICLHUE-E CFIDXIIB-E CFIIAMTA-E CFIBIFIV-E CFICCAEB-E CFICLHUI-E CFIEAADCUI CFIIAMTB-E CFIBIINM2 CFICCAED-E CFICLI3A-E CFIEACICUI CFIIAMTC-E CFIBIINM3 CFICCAEU-E CFICLI3B-E CFIEADACUI CFIIGLOBAL CFIBIINM4 CFICCAIXFF CFICMEX1-E CFIEADEARD CFIIMAPX-E CFIBLMBA-E CFICCARB-E CFICOPEV-A CFIEADGCUI CFIIMD2X-E CFIIMPE2-E CFILVMAG-I CFIMOPE5-E CFIPASP7-E CFIPEIIB CFIIMSECII CFILVNFR-E CFIMOPE6-E CFIPASP8-E CFIPEKKR-E CFIIMTACII CFILVNFS-E CFIMOPE7-E CFIPCLOA-E CFIPEPF3-E CFIIMTAP-E CFILVP2A CFIMP10A-E CFIPCLOB-E CFIPEQI4-E CFIIMTDSUR CFILVP2B-E CFIMP10C-E CFIPCLOC-E CFIPEQT7-E CFIIMTPDI CFILVP2P CFIMP10I-E CFIPCLOE-E CFIPEQT8-E CFIIMTPEI CFILVP2R CFIMRA1E-E CFIPCLOR-E CFIPES1A-E

(9)

CFIIMTPES CFILVPAI-E CFIMRB1E-E CFIPCOF3-E CFIPES1B-E CFIIMTPGF CFILVQL-A CFIMRFCE-E CFIPCRDA-E CFIPES2A-E CFIIMTSC-B CFILVQL-I CFIMRFDE-E CFIPCRDB-E CFIPES3A-E CFIINF1B-E CFILVQL-O CFIMRFIIGB CFIPCRDC-E CFIPES3B-E CFIINF1P-E CFILVQL-Q CFIMRVAE-E CFIPCRDE-E CFIPES3C-E CFIINFIT-E CFILVSCC-L CFIMRVBE-E CFIPCRDI-E CFIPES3D-E CFIITAHMCM CFILVSEA-E CFIMRVCE-E CFIPCRDP-E CFIPES3E-E CFIKKRN-E CFILVSEO-E CFIMRVCHIE CFIPCRDR-E CFIPES3X-E CFILBBCI-E CFILVTPL CFIMRVEB CFIPD7BP-E CFIPFSIB-E CFILBPE2-E CFIM12AE-E CFIMRVIE-E CFIPD7I-E CFIPFSIE-E CFILCP9A-E CFIM12IE-E CFIMRVUSAB CFIPDCV-E CFIPFSII-E CFILCP9B-E CFIMBDPB-E CFINCIMENT CFIPDCVI-E CFIPHB13-E CFILCP9C-E CFIMBIAR-B CFINFGLB CFIPDLATUF CFIPHL2A-E CFILCP9E-E CFIMBIDAPV CFINFR2 CFIPE12A-E CFIPHL2I-E CFILCP9I-E CFIMBIDE-A CFINFR4-E CFIPE12B-E CFIPHOEA-E CFILCP9R-E CFIMBIGAPV CFINFR5-E CFIPE12C-E CFIPHOEB-E CFILCPCI-E CFIMBILAPV CFINFUNDA CFIPE12D-E CFIPHVD9-E CFILMBCI-E CFIMBIRF-B CFINHCIP-E CFIPE13A-E CFIPICAP-E CFILVADV-E CFIMC11A-E CFINHCVC-E CFIPE13B-E CFIPICHL-E CFILVAEQ-A CFIMC11C-E CFINHPTN-E CFIPE13C-E CFIPICWP-E CFILVAEQ-I CFIMC11I-E CFINHVIS-I CFIPE13E-E CFIPINMOB2 CFILVAEQ-L CFIMDCHAE CFINR6A-E CFIPE14A-E CFIPIONAV CFILVAEQ-O CFIMDCHDE CFINR6B-E CFIPE14B-E CFIPIONAVE CFILVAEQ-T CFIMDCHEE CFINR8A-E CFIPE14C-E CFIPIONBV CFILVAOI-E CFIMDCHIE CFINR8B-E CFIPE14E-E CFIPIONCV CFILVAOP-E CFIMDLIG-C CFINR9A-E CFIPE15A-E CFIPIONDV CFILVAOS-E CFIMECOP-E CFINR9B-E CFIPE15B-E CFIPIONERB CFILVBAI-E CFIMLDLBL CFINRAICES CFIPE15C-E CFIPIONERC CFILVBAS-E CFIMLDL-C CFINRNC4-E CFIPE15E-E CFIPIONERD CFILVBCP-E CFIMO12A-E CFINRNC5-E CFIPE16A-E CFIPIONERI CFILVDAS-E CFIMO12I-E CFINRNC6-E CFIPE16B-E CFIPIONIV CFILVEPF-E CFIMO2AE-E CFINRNCDOS CFIPE16C-E CFIPIPOB-E CFILVEPR-E CFIMO4AE-E CFIOF4A-E CFIPE16E-E CFIPK12F-E CFILVFBB-E CFIMONPGNB CFIOF4B-E CFIPE16I-E CFIPKR12-E CFILVFBI-E CFIMONPGNC CFIOF5A-E CFIPE17A-E CFIPKRA3-E CFILVFBR-E CFIMOP2-E CFIOF5B-E CFIPE17E-E CFIPKRE5-E CFILVGII-E CFIMOP8A-E CFIOF6A-E CFIPE18A-E CFIPMIP4-E CFILVGIP-E CFIMOP8I-E CFIOF6B-E CFIPE18B-E CFIPRMINF CFILVGIR-E CFIMOP9A-E CFIOTVA-E CFIPE18C-E CFIPROYB CFILVHVI-E CFIMOP9I-E CFIOTVB-E CFIPE18E-E CFIPRUSB-E CFILVHVU-E CFIMOPE1-E CFIOTVC-E CFIPEIA CFIPTP8A-E CFILVHYL-O CFIMOPE3-E CFIOTVI-E CFIPEIB CFIPTP8I-E CFILVLRE-E CFIMOPE4-E CFIPACE4-E CFIPEIIA CFIPTPG7-E CFIPWPGA-E CFISUDECO1 CFIVCOIE-E CFIVVARA-E CFMEURCONB CFIPWPGI-E CFITACOA-E CFIVDGLOBA CFIVVARB-E CFMEURCOND CFIQDIE-E CFITACOB-E CFIVDP2A-E CFIVVARC-E CFMEURDCCA CFIQDPA CFITACOC-E CFIVDP2E-E CFIVVARV-E CFMEURDLCA CFIQDPB CFITACOR-E CFIVDPPA-E CFIXHPSA-E CFMEURDLCD CFIQDPE CFITGEWM-E CFIVDPPB-E CFIXHPSB-E CFMEUREETA CFIQDPQ CFITGYWM-E CFIVDPPC-E CFIXHPSC-E CFMEUREETD CFIQGD-B CFITIN2A-E CFIVDPPE-E CFIXHPSX-E CFMEURERPA CFIQGD-Q CFITIN2S-E CFIVEECB-E CFMCGACHA CFMEURERPD

(10)

CFIQGE-A CFITINF1WM CFIVEECC-E CFMCGACHB CFMEURESGA CFIQGE-B CFITINFR1I CFIVEECD-E CFMCGACHE CFMEURGECA CFIQRGE CFITINGV-E CFIVEECE-E CFMCGDCHA CFMEURGECD CFIQRGI CFITINSC-E CFIVEP7A-E CFMCGDCHB CFMEURMEMA CFIQRGQ CFITNREA-E CFIVEP7B-E CFMCHAG-E CFMEURMEMD CFIRCLAE CFITNREB-E CFIVEP7R-E CFMCHAI-E CFMEURMODA CFIREMERGE CFITNREC-E CFIVIE1A-E CFMCHAX-E CFMEURMODB CFIRLLAIMA CFITNRED-E CFIVIE1B-E CFMEAAGCUI CFMEURMODD CFISANDP-E CFITOER1WM CFIVIE1C-E CFMEAALCUI CFMEURPRAA CFISANTSCI CFITOERRI CFIVMIMA-E CFMEAASCUI CFMEURPRAD CFISCCHI CFITOERRWM CFIVMIMB-E CFMEABGCUI CFMEURPRCA CFISCCHQ CFITOESCWM CFIVMIMC-E CFMEACHCUI CFMEURPRCD CFISDLATCU CFITOGEA-E CFIVMIMD-E CFMEACOCUI CFMEURPREA CFISECCFII CFITOGEC-E CFIVMIME-E CFMEADCCUI CFMEURPRED CFISECDO-E CFITOGEI-E CFIVOADP-E CFMEADPCUI CFMEURRCHA CFISECHYCA CFITOGYA-E CFIVOBDP-E CFMEAEUCUI CFMEURRCHD CFISECHYCG CFITOGYC-E CFIVPE2A-E CFMEAGCCUI CFMEURRNOA CFISECOA-E CFITOGYI-E CFIVPE2B-E CFMEAMECUI CFMEURRNOD CFISECOB-E CFITOSIA-E CFIVPE2C-E CFMEAMMCUI CFMEURRPLA CFISECOD-E CFITOSIC-E CFIVPE2E-E CFMEAMOCUI CFMEURRPLD CFISECOR-E CFITOSII-E CFIVPE4A-E CFMEAPACUI CFMEURRUFA CFISECPA-E CFITREDBTG CFIVPE4B-E CFMEAPCCUI CFMEURRUFD CFISECPC-E CFITRIAP-E CFIVPE4C-E CFMEAPECUI CFMEURUSAA CFISECPD-E CFITRPEBP CFIVPE4D-E CFMEARCCUI CFMEURUSAD CFISECPR-E CFITRPEI CFIVPE4E-E CFMEARNCUI CFMEURVLOA CFISECRC-E CFITSEVI-E CFIVPE5A-E CFMEARPCUI CFMEURVLOD CFISECRE-E CFITSEVR-E CFIVPE6A-E CFMEAUFCUI CFMIGLAA-E CFISECRFN1 CFITSIWM-E CFIVPE6B-E CFMEAUSCUI CFMIGLAB-E CFISECRFN2 CFIUPFBC-E CFIVPE6C-E CFMEAVLCUI CFMLVAAA-E CFISECRFNA CFIUPFIT-E CFIVPE6E-E CFMEURACLA CFMLVAAF-E CFISEOPX-E CFIUSPFA-E CFIVRE1A-E CFMEURACLD CFMLVAAQ-E CFISEPRA-E CFIUSPFC-E CFIVRE1B-E CFMEURAGRA CFMLVAHDOA CFISEPRF-E CFIVCDLA-E CFIVRE1C-E CFMEURAGRB CFMSECCLSA CFISEPRG-E CFIVCDLB-E CFIVRE1E-E CFMEURAGRD CFMSECDCFO CFISMB4I-E CFIVCDLE-E CFIVRE2A-E CFMEURASIA CFMSECDCGP CFISMB4R-E CFIVCO3A-E CFIVRE2B-E CFMEURASID CFMSECDCLD CFISUAEMI CFIVCO3B-E CFIVRE2E-E CFMEURBGPA CFMSECDCLH CFISUAEUI CFIVCO3E-E CFIVSS2A-E CFMEURBGPD CFMSECDCLJ CFISUAGLI CFIVCOIA-E CFIVSS3B-E CFMEURC18D CFMSECIFCH CFISUAGLM CFIVCOIB-E CFIVSS3C-E CFMEURCHCA

CFISUAUSI CFIVCOIC-E CFIVSS3E-E CFMEURCONA

(11)

Anexo N° 2

ACCIONES CON DERECHOS ESPECIALES

SOCIEDAD NEMOTECNICO Nº ACCS.

Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores VALORES 1

Unión Inmobiliaria S.A. CLUBUNION 1

S.A. de Deportes Club de Golf Santiago GOLF 3

Club de Polo y Equitación San Cristóbal S.A. POLO 4

Club Hípico de Santiago S.A. HIPICO 1

Prince Of Wales Country Club S.A.I.

Serie A COUNTRY-A 7

Serie B COUNTRY-B 10

Serie P COUNTRY-P 7 Granadilla Country Club S.A. GRANADILLA 30 Sociedad Hipódromo Chile S.A.

Serie A HIPODROMO A 39 Serie B HIPODROMO B 1 Instituto de Diagnóstico S.A.

Serie A INDISA-A 1.000 Serie B INDISA-B 1.000 Inmobiliaria Central de Estacionamientos Agustinas S.A. ESTACIONAM 1 Inmobiliaria Craighouse S.A. CRAIGHOUSE 1 S.A. Inmobiliaria Sport Français SPORTFRAN 4 Valparaíso Sporting Club S.A. SPORTING 1 The Grange School S.A.

Serie A GRANGE-A 2 Serie B GRANGE-B 2

(12)

MANUAL DE FIJACIÓN DE

PRECIOS DE CIERRE OFICIAL

Aprobado por Resolución Exenta N° 5711 de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 29 de agosto de 2019

BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO

BOLSA DE VALORES

(13)

INDICE

DEFINICIONES GENERALES ... 3

1. PRECIOS DE CIERRE DE INSTRUMENTOS DE RENTA VARIABLE ... 4

1.1. Base de cálculo ... 4

1.2. Fijación de precios de cierre para instrumentos de renta variable ... 4

1.3. Casos Especiales ... 6

1.4. Ajuste de Precios por Variaciones de Capital ... 7

1.5. Precios Mayor, Menor y Medio ... 7

1.6. Operaciones Interbolsas (OIB) ... 7

2. PRECIOS DE CIERRE DE LOS INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA (IRF) ... 8

2.1. Base de cálculo ... 8

2.2. Fijación de Precios de Cierre ... 8

3. PRECIO DE CIERRE DE LAS MONEDAS DE ORO Y PLATA ... 9

3.1. Base de cálculo ... 9

3.2. Fijación de Precios de Cierre ... 9

4. PRECIOS DE CIERRE DE LOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ... 10

4.1. Base de cálculo ... 10

4.2. Fijación de Precios de Cierre ... 10

5. MODIFICACIÓN DEL PRECIO DE CIERRE ... 11

6. INFORMACIÓN QUE ENTREGA LA BOLSA ... 12

(14)

MANUAL DE FIJACIÓN DE PRECIOS DE CIERRE OFICIAL

DEFINICIONES GENERALES

i) Cierre oficial: información que entrega la Bolsa de Santiago, referida a los precios diarios de los diferentes instrumentos, inscritos y no suspendidos, vigentes al finalizar las operaciones.

ii) Cierre transaccional (T): precio de cierre del instrumento obtenido con los registros de transacciones susceptibles de fijar cierre.

iii) Cierre nominal (N): precio de cierre del instrumento que no registre transacciones que cumplan con las condiciones para fijar cierre.

iv) Cierre dinámico: precio que es modificado por las transacciones que se realizan durante el transcurso del día y que cumplen con los requisitos para marcar cierre, las cuales van generando un cierre dinámico.

v) Condición del precio de cierre: forma en que el precio de cierre es determinado, considerando el tipo de operación que lo fija. Adicionalmente, a esta condición se agregan la forma de negociación y liquidación de dichas operaciones.

 El tipo de operación puede ser: Transacción o Nominal.

 La forma de negociación puede ser: Telepregón, Sistema de Remate, Sistema de Remate Electrónico de IRF e IIF, Telerenta y/o Remate Holandés.

 La forma de liquidación puede ser: Pagadera Hoy (PH), Pagadera Mañana (PM), Contado Normal (CN), T+3 y T+5.

 En el caso del oro, plata y dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, la forma de liquidación sólo puede ser Pagadera Hoy (PH).

vi) Cuotas de fondos: corresponde a cuotas de fondos de inversión (CFI) y cuotas de fondos mutuos (CFM).

vii) Instrumentos de Baja Liquidez: Son aquellas acciones y cuotas de fondos (CFI/CFM) nacionales que cumplen con las siguientes condiciones: no pertenecen a un índice bursátil de la Bolsa de Santiago, su presencia bursátil es menor a 5%, su monto promedio diario transado es inferior a UF 40 y no cuentan con Market Maker, en conformidad a las disposiciones normativas establecidas por la Comisión para el Mercado Financiero.

La cartera de acciones de baja liquidez será definida trimestralmente y será informada al mercado mediante Comunicación Interna con al menos tres días de anticipación a su entrada en vigencia.

viii) Valores Extranjeros: corresponden a acciones, cuotas de fondos de inversión y

cuotas de fondos mutuos de emisores extranjeros inscritos en el Registro de Valores

Extranjeros de la Comisión para el Mercado Financiero o valores cuya inscripción está

exenta de dicha inscripción, en conformidad a convenios firmados por la Comisión para

el Mercado Financiero con otros reguladores extranjeros.

(15)

1. PRECIOS DE CIERRE DE INSTRUMENTOS DE RENTA VARIABLE 1.1. Base de cálculo

a) La base del cálculo para el precio de cierre la constituyen los precios de cierre de las acciones y cuotas de fondos (CFI /CFM), nacionales y extranjeros, determinados el día hábil bursátil anterior, los cuales asumen la condición nominal (N).

b) Esta base es modificada por las transacciones que se realizan durante el transcurso del día, las cuales van generando un cierre dinámico. Los requisitos que deberán cumplir las operaciones para marcar cierre dinámico, serán definidos por el Directorio mediante Comunicación Interna, la cual será informada al mercado con al menos tres días hábiles bursátiles previos a su entrada en vigencia.

Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente:

a) Registrarán precio dinámico las transacciones de acciones nacionales realizadas en Telepregón continuo con condición contado normal, de monto igual o superior a 20 UF.

b) Registrarán precio dinámico las transacciones de cuotas de fondos nacionales realizadas en el Telepregón continuo o remates con condición de liquidación PH, PM o CN, de monto igual o superior a 20 UF.

c) Registrarán precio dinámico las transacciones de acciones y cuotas de fondos nacionales de baja liquidez, efectuadas en la Subasta de Baja Liquidez o remates, con condición de liquidación PH, PM y CN, de monto igual o superior a 20 UF.

d) Registrarán precio dinámico las transacciones de acciones y cuotas de fondos extranjeros realizadas en el Telepregón continuo o remates con condición de liquidación PH, PM, CN, T+3 o T+5, de monto igual o superior a 20 UF.

1.2. Fijación de precios de cierre para instrumentos de renta variable

La determinación del precio de cierre oficial corresponderá al valor obtenido según la metodología de cálculo que defina el Directorio mediante Comunicación Interna, la cual será informada al mercado con al menos tres días hábiles bursátiles previos a su entrada en vigencia. Esta metodología podrá considerar criterios diferenciados, como volúmenes transados, presencia bursátil y condición de liquidación, entre otros, tanto para la determinación de precios de cierre oficial de instrumentos nacionales como extranjeros.

Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente:

1.2.1. Acciones y cuotas de fondos que se negocian en el Telepregón continuo:

Para las acciones y cuotas de fondos que se negocian en el Telepregón continuo, el precio de cierre corresponderá al valor único del precio de adjudicación determinado en el mecanismo de negociación de la Subasta de Cierre, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En primera instancia, se considera la suma de todas las operaciones de un

mismo instrumento del periodo de subasta de la Subasta de Cierre, siempre que

ésta sea igual o superior a UF 1.000.

(16)

b) En el evento que no existan operaciones susceptibles de fijar precio de cierre en los términos señalados en el literal anterior, el precio de cierre oficial corresponderá al promedio ponderado de los precios de las operaciones contado normal

efectuadas en los últimos 20 minutos previos al inicio de la Subasta de Cierre y las operaciones realizadas en la Subasta de Cierre, siempre y cuando la sumatoria de todas las operaciones consideradas sumen al menos UF 1.000.

c) De no existir operaciones suficientes en el horario señalado en el punto anterior que reúnan los requisitos para fijar precio de cierre oficial, éste corresponderá al promedio ponderado de los precios de las últimas transacciones contado normal efectuadas en el día que sumen UF 1.000.

d) En el evento que no existan operaciones en los términos señalados en la letra anterior, el precio de cierre oficial corresponderá al promedio ponderado de los precios de las últimas transacciones contado normal efectuadas en el día que sumen UF 200.

e) Las acciones o cuotas de fondos que durante el día no registren operaciones contado normal que cumplan los requisitos indicados en los puntos precedentes, el cálculo de precio de cierre oficial será el precio promedio ponderado de todas las transacciones pagadero hoy, pagadero mañana, contado normal, T+3 y T+5 efectuadas en el día que sumen UF 1.000.

f) En el evento que no existan operaciones en los términos señalados en el punto anterior, el precio de cierre oficial corresponderá al precio promedio ponderado de todas las transacciones con condición pagadero hoy, pagadero mañana, contado normal, T+3 y T+5 efectuadas en el día que sumen UF 200.

g) Para las acciones o cuotas de fondos que durante el día no registren transacciones que cumplan los requisitos indicados en las letras precedentes, el precio de cierre será el fijado el día anterior y su condición será nominal.

1.2.2. Acciones y cuotas de fondos que se negocian en la Subasta de Baja Liquidez

Para las acciones y cuotas de fondos que se negocian en la Subasta de Baja Liquidez se aplicarán las siguientes reglas:

a) La determinación del precio de cierre oficial para acciones y cuotas de fondos de baja liquidez corresponderá al precio promedio ponderado de las transacciones con condición pagadero hoy (PH), pagadero mañana (PM), contado normal, T+3 y T+5 realizadas en la última Subasta de Baja Liquidez del día, siempre y cuando aquellas operaciones sumen al menos UF 200.

b) En el evento que no existan operaciones en la última Subasta de Baja Liquidez

susceptibles de fijar precio de cierre en los términos antes señalados, el precio

de cierre oficial corresponderá al precio promedio ponderado de las

transacciones con condición pagadero hoy, pagadero mañana, contado normal,

T+3 y T+5 de todas las subastas de baja liquidez del día, siempre y cuando las

operaciones sumen al menos UF 200.

(17)

c) Para las acciones o cuotas de fondos que no cumplan con los criterios precedentes, el precio de cierre oficial corresponderá al precio promedio ponderado de las transacciones efectuadas en las subastas de baja liquidez y remates del día con condición pagadero hoy, pagadero mañana, contado normal, T+3 y T+5, siempre y cuando las operaciones sumen al menos UF 200.

d) Para los instrumentos de baja liquidez que durante el día no registren transacciones que cumplan los requisitos indicados en las letras precedentes, el precio de cierre oficial será el fijado el día anterior y su condición será nominal.

1.3. Casos Especiales

a) Ingreso de Nuevas Sociedades

Las nuevas sociedades que se inscriben en Bolsa, ingresarán a cotización con sus acciones sin valor.

El primer precio de cierre oficial será calculado según lo descrito en el punto 1.2 del presente Manual.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director de Turno podrá determinar la fijación del precio de cierre de estas acciones, de acuerdo a las primeras transacciones que éstas registren, ya sea en el Telepregón, Remates u otro sistema de negociación de la Bolsa.

b) Acciones con Derechos Especiales

Las sociedades en que la tenencia de acciones da derechos especiales (clubes deportivos, inmobiliarias, colegios, clínicas, etc.), fijarán precio transaccional cuando registren operaciones que cumplan con los criterios definidos en el numeral 1.2 de este Manual.

El listado de acciones con derechos especiales será informado al mercado a través de Comunicación Interna, con al menos tres días hábiles bursátiles de anticipación a su entrada en vigencia.

Las acciones con derechos especiales fijarán precio de cierre cuando registren transacciones por el número de acciones que se requiere para optar a los derechos especiales (lote padrón), independiente del monto de la operación.

c) Mercado Primario (P)

Las operaciones efectuadas en el Telepregón, Remate u otro sistema de negociación de la Bolsa correspondientes a una colocación primaria de acciones, se publicarán en forma separada de las demás transacciones de la misma acción registradas en el mercado secundario.

d) Sociedades en situación especial

Las acciones emitidas por sociedades que se encuentren en alguna situación especial, tendrán un tratamiento diferenciado en las transacciones bursátiles.

Para estos efectos, se considerarán sociedades en situación especial las siguientes:

- Sociedades cuyo patrimonio contable sea negativo.

- Sociedades en procedimiento concursal de liquidación.

- Sociedades en cesación de pagos.

- Sociedades respecto de las cuales se haya dictado una resolución de liquidación.

(18)

Los precios de cierre de las acciones emitidas por sociedades que se encuentren en alguna de las situaciones especiales señaladas precedentemente, serán publicados en un informe separado de las demás acciones.

e) Sistema de Ofertas a Firme en Bloque

Las operaciones realizadas en este sistema totalizarán unidades y monto, y no serán consideradas para efectos de fijación de precios de cierre, mayor, menor ni medio.

1.4. Ajuste de Precios por Variaciones de Capital

Los precios de cierre, fijados de acuerdo a lo señalado precedentemente, serán ajustados por variaciones de capital (repartos, emisiones de pago y liberadas, canjes, división de sociedades, etc.) con el fin de que éstos reflejen similar proporción en relación al valor patrimonial de la acción, antes y después de producido el movimiento de capital. Dichos ajustes se efectuarán el día siguiente hábil bursátil de la fecha en que se determine qué accionistas tienen derecho al beneficio (fecha límite). La fecha límite corresponde al quinto día hábil anterior a la fecha que se inicia la distribución del beneficio respectivo.

1.5. Precios Mayor, Menor y Medio

Los precios mayor, menor y medio serán fijados por operaciones cuyo monto y condición de liquidación será definido por el Directorio mediante Comunicación Interna, la cual será informada al mercado con al menos tres días hábiles bursátiles de anticipación a su entrada en vigencia.

Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente:

Los precios mayor, menor y medio de las acciones y cuotas de fondos serán fijados por operaciones de monto igual o superior a UF 20, cualquiera sea su condición de liquidación, esto es, pagadera hoy (PH), pagadera mañana (PM) o contado normal.

1.6. Operaciones Interbolsas (OIB)

Las operaciones interbolsas no fijarán precios mayor, menor, medio, ni cierre. Estas

operaciones sólo totalizan unidades y monto.

(19)

2. PRECIOS DE CIERRE DE LOS INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA (IRF) 2.1. Base de cálculo

a) La base del cálculo para el precio de cierre la constituyen los precios de cierre de los instrumentos de renta fija, determinados el día hábil bursátil anterior, los cuales asumen la condición nominal (N).

b) Esta base es modificada por las transacciones que se realizan durante el transcurso del día, las cuales van generando un cierre dinámico. Los requisitos que deberán cumplir las operaciones para marcar cierre dinámico, serán definidos por el Directorio mediante Comunicación Interna, la cual será informada al mercado con al menos tres días hábiles bursátiles previos a su entrada en vigencia.

Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente:

Registrará precio de cierre dinámico la última transacción de instrumentos de renta fija efectuada con condición de liquidación PH, PM o CN de monto igual o superior a UF1.000.

c) El precio de cierre para instrumentos de renta fija se expresa como porcentaje sobre el valor par del instrumento transado o como tasa de interés, según la naturaleza del instrumento.

2.2. Fijación de Precios de Cierre

La determinación del precio de cierre oficial corresponderá al valor obtenido de acuerdo a las reglas que defina el Directorio mediante Comunicación Interna, la cual será informada al mercado con al menos tres días hábiles bursátiles de anticipación a su entrada en vigencia.

Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente:

a) El precio de cierre para los instrumentos de renta fija será el precio/tasa promedio ponderado de las transacciones con montos mayores o iguales a UF 1.000 efectuadas durante todo el día.

b) De no cumplir con el criterio anterior, el cálculo del precio de cierre para los instrumentos de renta fija será el precio promedio ponderado de las transacciones efectuadas durante todo el día que sumen al menos UF 1.000.

c) Para los instrumentos de renta fija que durante el día no registren transacciones o que

registrando operaciones no cumplan con la regla anterior, el precio de cierre será el

fijado el día anterior y su condición será nominal.

(20)

3. PRECIO DE CIERRE DE LAS MONEDAS DE ORO Y PLATA 3.1. Base de cálculo

a) La base del cierre la constituyen los precios de cierre de las monedas de oro y plata registrados el día hábil bursátil anterior, los cuales asumen la condición nominal (N).

b) Esta base es modificada por las transacciones que se realicen durante el transcurso del día, las cuales van generando un cierre dinámico.

c) Los requisitos que deberán cumplir las operaciones para marcar cierre dinámico y la base de fijación del precio de cierre de las monedas de oro y plata, serán definidos por el Directorio mediante Comunicación Interna, la cual será informada al mercado con al menos tres días hábiles bursátiles previos a su entrada en vigencia.

Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente:

Registrará precio de cierre dinámico la última operación de monedas de oro y plata, independiente del número de unidades transadas.

3.2. Fijación de Precios de Cierre

La determinación del precio de cierre oficial corresponderá al valor obtenido de acuerdo a las reglas que defina el Directorio mediante Comunicación Interna la cual será informada al mercado con al menos tres días hábiles bursátiles de anticipación a su entrada en vigencia.

Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente:

a) Fijará precio de cierre la última transacción registrada de monedas de oro y plata, independiente del número de unidades transadas y monto de la operación.

b) Para las monedas de oro y plata que durante el día no registren transacciones, el precio

de cierre corresponderá al fijado el día anterior y su condición será nominal.

(21)

4. PRECIOS DE CIERRE DE LOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

4.1. Base de cálculo

a) La base del cierre la constituyen los precios de cierre de los dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en adelante dólares, registrados el día hábil bursátil anterior, los cuales asumen la condición nominal (N).

b) Esta base es modificada por las transacciones que se realicen durante el transcurso del día, las cuales van generando un cierre dinámico.

c) Los requisitos que deberán cumplir las operaciones para marcar cierre dinámico y la base de fijación del precio de cierre de los dólares, serán definidos por el Directorio mediante Comunicación Interna, la cual será informada al mercado con al menos tres días hábiles bursátiles previos a su entrada en vigencia.

Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente:

Registrará precio de cierre dinámico la última operación de dólares por un monto mínimo de 100 unidades.

4.2. Fijación de Precios de Cierre

La determinación del precio de cierre oficial corresponderá al valor obtenido de acuerdo a las reglas que defina el Directorio mediante Comunicación Interna, la cual será informada al mercado con al menos tres días hábiles bursátiles de anticipación a su entrada en vigencia.

Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente:

a) Fijará precio de cierre oficial la última transacción registrada por un mínimo de 100 dólares, independiente del monto de la operación.

b) Para los dólares que que no registren transacciones, el precio de cierre corresponderá

al fijado el día anterior y su condición será nominal.

(22)

5. MODIFICACIÓN DEL PRECIO DE CIERRE

a) Los precios de cierre que se fijen conforme a lo señalado en este Manual podrán ser modificados si las condiciones del mercado así lo requieren.

b) El Director de Turno podrá, en beneficio del mercado, para mayor transparencia de éste y con el propósito de proteger los intereses generales de los inversionistas, objetar un precio de cierre y determinar que se fije y publique uno distinto del que resulta de aplicar las normas de este Manual.

El Director de Turno sólo aplicará este procedimiento cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

 Que haya una diferencia importante entre el precio objetado y el que se ha observado en el mercado;

 Que no se proporcione información calificada como suficiente para explicar las variaciones de precio anotadas;

 Que por la presencia bursátil del instrumento y otros antecedentes generales o particulares del mismo, se estime poco representativo el precio objetado, o que éste será utilizado con propósitos extrabursátiles u otros incompatibles con un mercado ordenado y transparente.

c) El Director de Turno analizará, en especial, las transacciones del día, las variaciones de precio, los volúmenes transados y otros antecedentes que sirvan para definir una tendencia del mercado y si el o los precios objetados pueden o no ser estimados artificiales o poco representativos del comportamiento del instrumento y su valor de mercado.

d) El Director de Turno determinará las razones que sirven de fundamento a las modificaciones del precio de cierre.

e) Toda modificación de un precio de cierre será informada en forma destacada en el

boletín diario de la Bolsa, indicando las razones de su modificación.

(23)

6. INFORMACIÓN QUE ENTREGA LA BOLSA

a) Toda la información relativa a precios de cierre que proporciona la Bolsa de Santiago por cualquier medio, tendrá carácter informativo.

b) Los precios de cierre oficial del día serán publicados en el Boletín Informativo Bursátil Diario, en el cual se entregará al menos la siguiente información:

- Instrumento - Precio de cierre

- Condición de cierre

- Fecha de fijación del cierre

Para los IRF se publicará el precio de cierre sólo de los instrumentos transados en el día y su tasa interna de retorno media (TIRM).

c) Asimismo, la Bolsa publicará en el Boletín Informativo Bursátil Diario los precios de las mejores ofertas de compra y/o venta vigentes al término del horario de negociación, de aquellas acciones cuyo precio de oferta sea mayor al precio de cierre en el caso de compras, o cuyo precio de oferta sea menor al precio de cierre en el caso de ventas, en la medida que aplique en consideración a la metodología de cálculo del precio de cierre correspondiente.

Para estos efectos, se considerarán las ofertas de compra y/o venta vigentes al término de las operaciones por montos iguales o superiores a lo definido por el Directorio mediante Comunicación Interna, la cual será informada al mercado con al menos tres días hábiles bursátiles previos a su entrada en vigencia.

Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente:

Se publicarán las mejores ofertas de compra y/o venta de acciones cuyo monto sea igual o superior a UF20.

d) La información oficial que se requiera deberá solicitarse, por escrito, y será certificada con la autorización del Gerente General de la Institución o de quien éste designe.

ART. 1° TRANSITORIO: Para efectos de evitar inconsistencias entre los distintos cuerpos

normativos emitidos por la Bolsa de Comercio de Santiago producto de las diversas

modificaciones realizadas contenidas en la Circular N°1.551, cabe señalar que en caso de

cualquier discordancia entre ellos prevalecerá lo expuesto en este Manual.

(24)

REF.: APRUEBA PROYECTO DE CIRCULAR REGLAMENTARIA QUE MODIFICA

MANUAL DE FIJACIÓN DE PRECIOS DE CIERRE OFICIAL DE LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO, BOLSA DE VALORES.

SANTIAGO, 29 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN EXENTA Nº 5711

VISTOS:

1. La solicitud formulada por la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.

2. Lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 18.045, en los artículos 3 N°2, 5 N°36, 20 N° 1, N°13 e inciso tercero del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; lo señalado en los artículos 1, 17 y 23 de la Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero, aprobada mediante Resolución Exenta N° 3.100 de 1 de junio de 2019; y lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 3.102 de 1 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

1. Que, con fecha 28 de mayo de 2019, la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, envió a este Servicio proyecto de Circular Reglamentaria que modifica el Manual de Fijación de Precios de Cierre Oficial. Adicionalmente, con fecha 10 de junio de 2019, remitió copia de acuerdo de directorio, en donde consta que el referido órgano de administración otorgó su aprobación a la modificación propuesta.

2. Que, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 44 de la Ley N° 18.045, todas las normas internas que adopten las bolsas en relación a sus operaciones como tales, deberán ser previamente aprobadas por la Comisión para el Mercado Financiero, correspondiendo, por tanto, a este Servicio otorgar su aprobación a la solicitud formulada por la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores individualizada precedentemente.

3. Que, respecto de la citada facultad, y de acuerdo con lo establecido en el N°13 del artículo 20 del Decreto Ley N° 3.538, corresponde al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero: “Dictar las resoluciones que se pronuncien respecto de la autorización de existencia, funcionamiento y

(25)

fusiones o reorganizaciones de las entidades fiscalizadas, según corresponda y, en general, pronunciarse sobre cualquier otra autorización o inscripción que deba otorgar la Comisión dentro del ámbito de sus competencias.” A su vez, conforme al inciso tercero del citado artículo 20 “... el Consejo podrá delegar determinadas facultades de administración, autorización, inscripción y funcionamiento en el presidente, otros Comisionados y demás autoridades o funcionarios de la Comisión...”.

RESUELVO:

1. APRUÉBASE el proyecto de Circular Reglamentaria que modifica el Manual de Fijación de Precios de Cierre Oficial de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, enviado con fecha 28 de mayo de 2019.

2. Remítase copia de la presente a la interesada para efectos de su notificación.

3. Un ejemplar del texto aprobado se archivará conjuntamente con esta resolución y se entenderá forma parte de la misma.

Anótese, Comuníquese y Archívese.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php

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