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Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determinadas disposiciones presupuestarias de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo único

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(1)DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ.... O. TRATADO DE 22 DE ABRIL DE 1970 POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DEL TRATADO POR EL QUE SE CONSTITUYE UN CONSEJO ÚNICO Y UNA COMISIÓN ÚNICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Su MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITAT LIANA, Su ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,. VISTO el artículo 96 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, VISTO el artículo 236 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, VISTO el artículo 204 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, CONSIDERANDO que las Comunidades dispondrán de recursos propios, que serán utilizados para cubrir la totalidad de sus gastos;. CONSIDERANDO que la sustitución de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades exige un aumento de las competencias presupuestarias de la Asamblea; RESUELTOS a asociar estrechamente la Asamblea al control dé la ejecución del presupuesto de las Comunidades, HAN DECIDIDO modificar determinadas disposiciones presupuestarías de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y han designado con tal fin como plenipotenciarios: Su Majestad el Rey de los Belgas: al señor Pierre Harmel, Ministro de Asuntos Exteriores.. DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ....

(2) DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ.... Modificación de disposiciones presupuestarías. El Presidente de la República Federal de Alemania: al señor Walter Scheel, Ministro de Asuntos Exteriores. El Presidente de la República Francesa: al señor Maurice Schumann, Ministro de Asuntos Exteriores. El Presidente de la República Italiana: al señor Aldo Moro, Ministro de Asuntos Exteriores. Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo: al señor Gastón Thorn, Ministro de Asuntos Esteriores y de Comercio Exterior. Su Majestad la Reina de los Países Bajos: al señor M. H. J. de Koster, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, HAN CONVENIDO las disposiciones siguientes: CAPITULO PRIMERO Disposiciones que modifican el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Artículo 1. El artículo 78 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero será sustituido por las disposiciones siguientes: «Artículo 78 1. El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre. Los gastos administrativos de la Comunidad comprenderán los gastos de la Alta Autoridad, incluidos los relativos al funcionamiento del Comité Consultivo, así como los del Tribunal, la Asamblea y el Consejo.. 323. 2. Cada una de las instituciones de Q la Comunidad elaborará, antes del 1 de julio, un estado de los gastos administrativos previstos. La alta autoridad reunirá estas previsiones en un anteproyecto de presupuesto administrativo al que adjuntará un dictamen, que podrá contener previsiones diferentes. Este anteproyecto comprenderá una previsión de ingresos y una previsión de gastos. 3. La Alta Autoridad presentará al Consejo el anteproyecto de presupuesto administrativo, a más tardar, el 1 de septiembre del año que preceda al de su ejecución. El Consejo consultará a la Alta Autoridad y, en su caso, a las demás instituciones interesadas, siempre que pretenda apartarse de este anteproyecto. El Consejo establecerá, por mayoría cualificada, el proyecto de presupuesto administrativo y lo remitirá a la Asamblea. 4. El proyecto de presupuesto administrativo deberá ser presentado a la Asamblea, a más tardar, el 5 de octubre del año que preceda al de su ejecución. La Asamblea tendrá derecho a enmendar, por mayoría de los miembros que la componen, el proyecto de presupuesto administrativo y a proponer al Consejo, por mayoría absoluta de los votos emitidos, modificaciones al proyecto respecto de los gastos que resulten obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste. Si, en el plazo de cuarenta y cinco días desde la comunicación de dicho proyecto de presupuesto administrativo, la Asamblea hubiere dado su aprobación, el presupuesto administrativo quedará definitivamente aprobado. Si, en este plazo, la Asamblea no hubiere enmen. dado el proyecto de presupuesto administrativo ni propuesto modificaciones a éste, el presupuesto administrativo se considerará definitivamente aprobado. Si, en este plazo, la Asamblea hubiere aprobado enmiendas o propuesto modificaciones, el proyecto de presupuesto administrativo así enmendado o acom-. DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ....

(3) DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ.... 324. Modificación de disposiciones presupuestarias. panado de las propuestas de modificación será remitido al Consejo. 5. El Consejo, después de haber deliberado sobre dicho proyecto de presupuesto administrativo con la Alta Autoridad y, en su caso, con las demás instituciones interesadas, podrá, por mayoría cualificada, modificar cada una de las enmiendas aprobadas por la Asamblea y decidirá, por igual mayoría, sobre las propuestas de modificación presentadas por ésta. El proyecto de presupuesto administrativo será modificado en función de las propuestas de modificación aceptadas por el Consejo. Si, en el plazo de quince días desde la comunicación de dicho proyecto de presupuesto administrativo, el Consejo no hubiere modificado ninguna de las enmiendas aprobadas por la Asamblea y hubiere aceptado las propuestas de modificación presentadas por ésta, el presupuesto administrativo se considerará definitivamente aprobado. El Consejo notificará a la Asamblea que no ha modificado ninguna de las enmiendas y que ha aceptado las propuestas de modificación. Si, en este plazo, el Consejo hubiere modificado una o varias de las enmiendas aprobadas por la Asamblea, o no hubiere aceptado las propuestas de modificación presentadas por ésta, el proyecto de presupuesto administrativo será remitido de nuevo a la Asamblea. El Consejo expondrá a ésta el resultado de sus deliberaciones. 6. En el plazo de quince días desde la comunicación de dicho proyecto de presupuesto administrativo, la Asamblea, informada del curso dado a sus propuestas de modificación, decidirá, por mayoría de los miembros que la componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos, sobre las modificaciones introducidas por el Consejo a sus enmiendas y aprobará, en consecuencia, el presupuesto administrativo. Si, en este plazo, la Asamblea no se hubiere pronunciado, el presupuesto administrativo se considerará definitivamente aprobado.. 7. Cuando el procedimiento previsto en el presente artículo, hubiere concluido, el presidente de la Asamblea declarará que el presupuesto administrativo ha quedado definitivamente aprobado. 8. Cada año se fijará, para el conjunto de gastos distintos de los que resulten obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste, un tipo máximo de aumento en relación con los gastos de la misma naturaleza del ejercicio en curso. La Alta Autoridad, después de haber consultado al Comité de Política Coyuntural y al Comité de Política Presupuestaria, establecerá este tipo máximo, que resultará: - De la evolución del producto nacional bruto de la Comunidad expresado en volumen; - De la variación media dé los presupuestos de los Estados miembros, y - De la evolución del coste de vida en el transcurso del último ejercicio. El tipo máximo será comunicado, antes del 1 de mayo, a todas las instituciones de la Comunidad. Estas estarán obligadas a respetarlo durante el procedimiento presupuestario, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del presente apartado. Si, respecto de los gastos distintos de los que resulten obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste, el tipo de aumento que dimane del proyecto de presupuesto administrativo establecido por el Consejo fuere superior a la.mitad del tipo máximo, la Asamblea podrá, en el ejercicio de su derecho de enmienda, aumentar aún el importe total de dichos gastos hasta el límite de la mitad del tipo máximo. Cuando, en casos excepcionales, la Asamblea, el Consejo o la Alta Autoridad estimaren que las actividades de las Comunidades requieren que se sobrepaáe el tipo determinado según el procedimiento establecido en el presente apartado, se podrá fijar un nuevo tipo mediante acuerdo entre el Consejo, por. DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ....

(4) DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ.... Modificación de disposiciones presupuestarias. mayoría cualificada, y la Asamblea, por mayoría de los miembros que la componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos. 9. Cada institución ejercerá las competencias que le atribuye el presente artículo, respetando las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, especialmente en materia de recursos propios de las Comunidades y de equilibrio entre ingresos y gastos. 10. La aprobación definitiva del presupuesto administrativo equivaldrá a autorización a la Alta Autoridad para percibir el importe de los ingresos correspondientes, así como a obligación por parte de ésta de percibirlos, de conformidad con las disposiciones del artículo 49.» Art. 2. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero quedará completado con las disposiciones siguientes: «Artículo 78 A No obstante lo dispuesto en el artículo 78, las disposiciones siguientes serán aplicables a los presupuestos de los ejercicios anteriores al de 1975: 1. El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre. Los gastos administrativos de la Comunidad comprenderán los gastos de la Alta Autoridad, incluidos los relativos al funcionamiento del Comité Consultivo, así como los del Tribunal, la Asamblea y el Consejo. 2. Cada una de las instituciones de la Comunidad elaborará, antes del 1 de julio, un estado de los gastos administrativos previstos. La Alta Autoridad reunirá estas previsiones en un anteproyecto de presupuesto administrativo al que adjuntará un dictamen, que podrá contener previsiones diferentes. Este anteproyecto comprenderá una previsión de ingresos y una previsión de gastos. 3. La Alta Autoridad presentará al Consejo el anteproyecto de presupuesto administrativo, a más tardar, el 1 de. 325. septiembre del año que preceda al de su Q ejecución. El Consejo consultará a la alta autoridad y, en su caso, a las demás instituciones interesadas, siempre que pretenda apartarse de este anteproyecto. El Consejo establecerá por mayoría cualificada, el proyecto de presupuesto administrativo y lo remitirá a la Asamblea. 4. El proyecto de presupuesto administrativo deberá ser presentado a la Asamblea, a más tardar, el S de octubre del año que preceda al de su ejecución. La Asamblea tendrá derecho a proponer al Consejo modificaciones al proyecto de presupuesto administrativo. Si, en el plazo de cuarenta y cinco días . desde la comunicación de dicho proyecto de presupuesto administrativo, la Asamblea hubiere dado su aprobación o no hubiere propuesto modificaciones al proyecto, el presupuesto administrativo se considerará definitivamente aprobado. Si, en este plazo, la Asamblea hubiere propuesto modificaciones, el proyecto de presupuesto administrativo acompañado de las propuestas de modificación será remitido al Consejo. 5. El Consejo, después de haber deliberado sobre dicho proyecto de presupuesto administrativo con la Alta Autoridad¿ y, en su caso, con las demás instituciones interesadas, aprobará el presupuesto administrativo en un plazo de treinta días a partir de la comunicación de dicho proyecto, en las condiciones siguientes: Si una modificación propuesta por la Asamblea no tuviere por efecto aumentar el importe global de los gastos de una institución debido, en particular, al hecho de que el aumento de los gastos a que aquélla diere lugar quedaría expresamente compensado con una o varias propuestas de modificación, que supondrían una disminución correspondiente de los gastos, el Consejo podrá, por mayoría cualificada, rechazar esta propuesta de modificación. A falta de decisión denegatoria, la propuesta de modificación será aceptada.. DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ....

(5) DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ.... 326 Q. Modificación de disposiciones presupuestarías. CAPITULO II Si una modificación propuesta por la Asamblea tuviere por efecto aumentar el Disposiciones que modifican el Tratado importe global de los gastos de una constitutivo de la Comunidad institución, el Consejo deberá decidir Económica Europea por mayoría cualificada para poder aceptar la propuesta de modificación. Art. 4. El artículo 203 del Tratado Si, en aplicación del párrafo segundo o tercero del presente apartado, constitutivo de la Comunidad Económica Europea será sustituido por las el Consejo hubiere rechazado o no disposiciones siguientes: hubiere aceptado una propuesta de modificación, éste podrá, por mayoría «Artículo 203 cualificada, bien mantener el importe consignado en el proyecto de presu1. El ejercicio presupuestario puesto administrativo, o bien fijar otro comenzará el 1 de enero y finalizará el distinto. 31 de diciembre. 2. Cada una de las instituciones de 6. Cuando el procedimiento previsto en el presente artículo hubiere la Comunidad elaborará, antes del 1 de concluido, el presidente del Consejo julio, un estado de los gastos previstos. declarará que el presupuesto administra- La Comisión reunirá estas previsiones tivo ha quedado definitivamente apro- en un anteproyecto de presupuesto al que adjuntará un dictamen, que podrá bado. 7. Cada institución ejercerá las com- contener previsiones diferentes. Este anteproyecto comprenderá una petencias que le atribuye el presente artículo, respetando las disposiciones previsión de ingresos y una previsión de del Tratado y de los actos adoptados en gastos.. 3. La Comisión presentará al Convirtud de éste, especialmente en materia de recursos propios de las Comunidades, sejo el anteproyecto de presupuesto, a más tardar, el 1 de septiembre del año y de equilibrio entre ingresos y gastos. 8. La aprobación definitiva del pre- que preceda al de su ejecución. El Consejo consultará a la Comisión supuesto administrativo equivaldrá a autorización a la Alta Autoridad para y, en su caso, a las demás instituciones. percibir el importe de los ingresos interesadas, siempre que pretenda aparcorrespondientes, así como a obligación tarse de este anteproyecto. El Consejo establecerá, por mayoría por parte de ésta de percibirlos, de conformidad con las disposiciones del cualificada, el proyecto de presupuesto y lo remitirá a la Asamblea. artículo 49.» 4. El proyecto de presupuesto debeArt. 3. El párrafo último del artículo rá ser presentado a la Asamblea, a más 78 quinto del Tratado constitutivo de la tardar, el 5 de octubre del año que Comunidad Europea del Carbón y del preceda al de su ejecución. La Asamblea tendrá derecho a Acero será sustituido por las disposicioenmendar, por mayoría de los miemnes siguientes: bros que la componen, el proyecto de «El Consejo y la Asamblea aprobarán presupuesto y a proponer al Consejo, la gestión de la Alta Autoridad en la por mayoría absoluta de los votos emitiejecución del presupuesto administra- dos, modificaciones al proyecto respecto tivo. A tal fin, el informe de la Comisión de los gastos que resulten obligatoriade Control será examinado sucesiva- mente del Tratado o de los actos adoptamente por el Consejo, que decidirá por dos en virtud de éste. mayoría cualificada, y por la Asamblea. Si, en el plazo de cuarenta y cinco días La gestión de la Alta Autoridad quedará desde la comunicación de dicho proaprobada sólo después de haberse pro- yecto de presupuesto, la Asamblea nunciado el Consejo y la Asamblea.» hubiere dado su aprobación, el presu-. DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ....

(6) DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ.... Modificación de disposiciones presupuestarias. puesto quedará definitivamente aprobado. Si, en este plazo, la Asamblea no hubiere enmendado el proyecto de presupuesto ni propuesto modificaciones a éste, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado. Si, en este plazo, la Asamblea hubiere aprobado enmiendas o propuesto modificaciones, el proyecto de presupuesto así enmendado o acompañado de las propuestas de modificación será remitido al Consejo. 5. El Consejo, después de haber deliberado sobre dicho proyecto de presupuesto con la Comisión y, en su caso, con las demás instituciones interesadas, podrá, por mayoría cualificada, modificar cada una de las enmiendas aprobadas por la Asamblea y decidirá, por igual mayoría, sobre las propuestas de modificación presentadas por ésta. El proyecto de presupuesto será modificado en función de las propuestas de modificación aceptadas por el Consejo. Si, en el plazo de quince días desde la comunicación de dicho proyecto de presupuesto, el Consejo no hubiere modificado ninguna de las enmiendas aprobadas por la Asamblea y hubiere aceptado las propuestas de modificación presentadas por ésta, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado. El Consejo notificará a la Asamblea que no ha modificado ninguna de las enmiendas y que ha aceptado las propuestas de modificación. Si, en este plazo, el Consejo hubiere modificado una o varias de las enmiendas aprobadas por la Asamblea, o no hubiere aceptado las propuestas de modificación presentadas por ésta, el proyecto de presupuesto será remitido de nuevo a la Asamblea. El Consejo expondrá a ésta el resultado de sus deliberaciones. 6. En el plazo de quince días desde la comunicación de dicho proyecto de presupuesto, la Asamblea, informada del curso dado a sus propuestas de modificación, decidirá, por mayoría de los miembros que la componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos, sobre las modificaciones introduci-. 327. das por el Consejo a sus enmiendas y O aprobará, en consecuencia, el presupuesto. Si, en este plazo, la Asamblea no se hubiere pronunciado, el proyecto se considerará definitivamente aprobado. 7. Cuando el procedimiento previsto en el presente artículo hubiere concluido, el presidente de la Asamblea declarará que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado. 8. Cada año se fijará, para el conjunto de gastos distintos de los que resulten obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste, un tipo máximo de aumento en relación con los gastos de la misma naturaleza del ejercicio en curso. La Comisión, después de haber consultado al Comité de Política Coyuntural y al Comité de Política Presupuestaria, establecerá este tipo máximo, que resultará: - de la evolución del producto nacional bruto de la Comunidad expresado en volumen; - de la variación media de los presupuestos de los Estados miembros, y - de la evolución del coste de vida en el transcurso del último ejercicio. El tipo máximo será comunicado, antes del 1 de mayo, a todas las instituciones de la Comunidad. Estas estarán obligadas a respetarlo durante el procedimiento presupuestario, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del presente apartado. Si, respecto de los gastos distintos de los que resulten obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste, el tipo de aumento que dimane del proyecto de presupuesto establecido por el Consejo fuere superior a la mitad del tipo máximo, la Asamblea podrá, en el ejercicio de su derecho de enmienda, aumentar aún el importe total de dichos gastos hasta el límite de la mitad del tipo máximo. Cuando, en casos excepcionales, la Asamblea, el Consejo o la Comisión estimaren que las actividades de las Comunidades requieren que se sobrepase el tipo determinado según el proce-. DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ....

(7) DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ.... 328. Modificación de disposiciones presupuestarias. . Q dimiento establecido en el presente apartado, se podrá fijar un nuevo tipo mediante acuerdo entre el Consejo, por mayoría cualificada, y la Asamblea, por mayoría de los miembros que la componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos. 9. Cada institución ejercerá las competencias que le atribuye el presente artículo, respetando las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, especialmente en materia de recursos propios de las Comunidades y de equilibrio entre ingresos y gastos.» Art. 5. El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea quedará completado con las disposiciones siguientes: «Artículo 203 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 203, las disposiciones siguientes serán aplicables a los presupuestos de los ejercicios anteriores al de 1975: 1. El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre. 2. Cada una de las instituciones de la Comunidad elaborará, antes del 1 de julio, un estado de los gastos previstos. Xa Comisión reunirá estas previsiones en un anteproyecto de presupuesto al que adjuntará un dictamen, que podrá contener previsiones diferentes. Este anteproyecto comprenderá una previsión de ingresos y una previsión de gastos. 3. La Comisión presentará al Consejo el anteproyecto de presupuesto, a más tardar, el 1 de septiembre del año que preceda al de su ejecución. El Consejo consultará a la Comisión y, en su caso, a las demás instituciones interesadas, siempre que pretenda apartarse de este anteproyecto. El Consejo establecerá, por mayoría cualificada, el proyecto de presupuesto y lo remitirá a la Asamblea. 4. El proyecto de presupuesto deberá ser presentado a la Asamblea, a más tardar, el 5 de octubre del año que preceda al de su ejecución.. La Asamblea tendrá derecho a proponer al Consejo modificaciones al proyecto de presupuesto. Si, en el plazo de cuarenta y cinco días desde la comunicación de dicho proyecto de presupuesto, la Asamblea hubiere dado su aprobación o no hubiere propuesto modificaciones al proyecto, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado. Si, en este plazo, la Asamblea hubiere propuesto modificaciones, el proyecto de presupuesto acompañado de las propuestas de modificación será remitido al Consejo. 5. El Consejo, después de haber deliberado sobre dicho proyecto de presupuesto con la Comisión y, en su caso, con las demás instituciones interesadas, aprobará el presupuesto en un plazo de treinta días a partir de la comunicación de dicho proyecto, en las condiciones siguientes: Si una modificación propuesta por la Asamblea no tuviere por efecto aumentar el importe global de los gastos de una institución debido, en particular, al hecho de que el aumento de los gastos a que aquélla diere lugar quedaría expresamente compensado con una o varias propuestas de modificación, que supondrían una disminución correspondiente de los gastos, el Consejo podrá, por mayoría cualificada, rechazar esta propuesta de modificación. A falta de decisión denegatoria, la propuesta de modificación será aceptada. Si una modificación propuesta por la Asamblea tuviere por efecto aumentar el importe global de los gastos de una institución, el Consejo deberá decidir por mayoría cualificada para poder aceptar la propuesta de modificación. Si, en aplicación del párrafo segundo o tercero del presente apartado, ef Consejo hubiere rechazado o no hubiere aceptado una propuesta de modificación, éste podrá, por mayoría cualificada, bien mantener el importe consignado en el proyecto üe presupuesto, o bien fijar otro distinto. 6. Cuando el procedimiento previsto en el presente artículo hubiere. DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ....

(8) DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ.... Modificación de disposiciones presupuestarías. concluido, el Presidente del Consejo declarará que ei presupuesto ha quedado definitivamente aprobado. 7. Cada institución ejercerá las competencias que le atribuye el presente artículo, respetando las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, especialmente en materia de recursos propios de las Comunidades y de equilibrio entre ingresos y gastos.» Art. 6. El párrafo último del artículo 206 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea será sustituido por las disposiciones siguientes: «El Consejo y la Asamblea aprobarán la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto. A tal fin, el informe de la Comisión de Control será examinado sucesivamente por el Consejo, que decidirá por mayoría cualificada, y por la Asamblea. La gestión de la Comisión quedará aprobada sólo después de haberse pronunciado el Consejo y la Asamblea.» CAPITULO III Disposiciones que modifican el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Art. 7. El artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica será sustituido por las disposiciones siguientes: «Artículo 177 1. El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre. El presupuesto a que se refiere el presente artículo comprenderá el presupuesto de funcionamiento y el presupuesto de investigación y de inversiones. 2. Cada una de las instituciones de la Comunidad elaborará, antes del 1 de julio, un estado de los gastos previstos. La Comisión reunirá estas previsiones en un anteproyecto de presupuesto al. 329. que adjuntará un dictamen, que podrá O contener previsiones diferentes. Este anteproyecto comprenderá una previsión de ingresos y una previsión de gastos. 3. La Comisión presentará al Consejo el anteproyecto de presupuesto, a más tardar, el 1 de septiembre del año que preceda al de su ejecución. El Consejo consultará a la Comisión y, en su caso, a las demás instituciones interesadas, siempre que pretenda apartarse de este anteproyecto. El Consejo establecerá, por mayoría cualificada, el proyecto de presupuesto y lo remitirá a la Asamblea. 4. El proyecto de presupuesto deberá ser presentado a la Asamblea, a más tardar, el 5 de octubre del año que preceda al de su ejecución. La Asamblea tendrá derecho a enmendar, por mayoría de los miembros que la componen, el proyecto de presupuesto y a proponer al Consejo, por mayoría absoluta de los votos emitidos, modificaciones al proyecto respecto de los gastos que resulten obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste. Si, en el plazo de cuarenta y cinco días desde la comunicación de dicho proyecto de presupuesto, la Asamblea hubiere dado su aprobación, el presupuesto quedará definitivamente aprobado. Si, en este plazo, la Asamblea no hubiere enmendado el proyecto de presupuesto ni propuesto modificaciones a éste, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado. Si, en este plazo, la Asamblea hubiere aprobado enmiendas o propuesto modificaciones, el proyecto de presupuesto así enmendado o acompañado de las propuestas de modificación será remitido al Consejo. 5. El Consejo, después de haber deliberado sobre dicho proyecto de presupuesto con la Comisión y, en su caso, con las demás instituciones interesadas, podrá, por mayoría cualificada, modificar cada una de las enmiendas aprobadas por la Asamblea y decidirá, por igual mayoría, sobre las propuestas de modifi-. DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ....

(9) DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ.... 330. Modificación de disposiciones presupuestarias. Q cación presentadas por ésta. El proyecto de presupuesto será modificado en función de las propuestas de modificación aceptadas por el Consejo. Si, en el plazo de quince días desde la comunicación de dicho proyecto de presupuesto, el Consejo no hubiere modificado ninguna de las enmiendas aprobadas por la Asamblea y hubiere aceptado las propuestas de modificación presentadas por ésta, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado. El Consejo notificará a la Asamblea que no ha modificado ninguna de las enmiendas y que ha aceptado las propuestas de modificación. Si, en este plazo, el Consejo hubiere modificado una o varias de las enmiendas aprobadas por la Asamblea, o no hubiere aceptado las propuestas de modificación presentadas por ésta, el proyecto de presupuesto será remitido de nuevo a la Asamblea. El Consejo expondrá a ésta el resultado de sus deliberaciones. 6. En el plazo de quince días desde la comunicación de dicho proyecto de presupuesto, la Asamblea, informada del curso dado a sus propuestas de modificación, decidirá, por mayoría de los miembros que la componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos, sobre las modificaciones introducidas por el Consejo a sus enmiendas y aprobará, en consecuencia, el presupuesto. Si, en este plazo, la Asamblea no se hubiere pronunciado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado. 7. Cuando el procedimiento previsto en el presente artículo hubiere concluido, el presidente de la Asamblea declarará que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado. 8. Cada año se fijará, para el conjunto de gastos distintos de los que resulten obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste, un tipo máximo de aumento en relación con los gastos de la misma naturaleza del ejercicio en curso. La Comisión, después de haber consultado al Comité de Política Coyuntu-. ral y al Comité de Política Presupuestaria, establecerá este tipo máximo, que resultará: - de la evolución del producto nacional bruto de la Comunidad expresado en volumen; - de la variación media de los presupuestos de los Estados miembros, y - de la evolución del coste de vida en el transcurso del último ejercicio. El tipo máximo será comunicado, antes del 1 de mayo, a todas las instituciones de la Comunidad. Estas estarán obligadas a respetarlo durante el procedimiento presupuestario, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del presente apartado. Si, respecto de los gastos distintos de los que resulten obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste, el tipo de aumento que dimane del proyecto de presupuesto establecido por el Consejo fuere superior a la mitad del tipo máximo, la Asamblea podrá, en el ejercicio de su derecho de enmienda, aumentar aún el importe total de dichos gastos hasta el límite de la mitad del tipo máximo. Cuando, en casos excepcionales, la Asamblea, el Consejo o la Comisión estimaren que las actividades de las Comunidades requieren que se sobrepase el tipo determinado según el procedimiento establecido en el presente apartado, se podrá fijar un nuevo tipo mediante acuerdo entre el Consejo, por mayoría cualificada, y la Asamblea, por mayoría de los miembros que la componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos. 9. Cada institución ejercerá las competencias que le atribuye el presente artículo, respetando las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, especialmente en materia de recursos propios de las Comunidades y de equilibrio entre ingresos y gastos.» Art. 8. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica quedará completado con las disposiciones siguientes:. DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ....

(10) DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ.... Modificación de disposiciones presupuestarias. «Artículo 177 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 177, las disposiciones siguientes serán aplicables a los presupuestos de los ejercicios anteriores al de 1975: 1. El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre. El presupuesto a que se refiere el presente artículo comprenderá el presupuesto de funcionamiento y el presupuesto de investigación y de inversiones. 2. Cada una de las instituciones de la Comunidad elaborará, antes del 1 de julio, un estado de los gastos previstos. La Comisión reunirá estas previsiones en un anteproyecto de presupuesto al que adjuntará un dictamen, que podrá contener previsiones diferentes. Este anteproyecto comprenderá una previsión dé ingresos y una previsión de gastos. 3. La Comisión presentará al Consejo el anteproyecto de presupuesto, a más tardar, el 1 de septiembre del año que preceda al de su ejecución. El Consejo consultará a la Comisión y, en su caso, a las demás instituciones interesadas, siempre que pretenda apartarse de este anteproyecto. El Consejo establecerá, por mayoría cualificada, el proyecto de presupuesto y lo remitirá a la Asamblea. 4. El proyecto de presupuesto deberá ser presentado a la Asamblea, a más tardar, el S de octubre del año que preceda al de su ejecución. La Asamblea tendrá derecho a proponer al Consejo modificaciones al proyecto de presupuesto. Si, en el plazo de cuarenta y cinco días desde la comunicación de dicho proyecto de presupuesto, la Asamblea hubiere dado su aprobación o no hubiere propuesto modificaciones al proyecto, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado. Si, en este plazo, la Asamblea hubiere propuesto modificaciones, el proyecto de presupuesto acompañado de las pro-. 331. puestas de modificación será remitido al Q Consejo. 5. El Consejo, después de haber deliberado sobre dicho proyecto de presupuesto con la Comisión y, en su caso, con las demás instituciones interesadas, aprobará el presupuesto en un plazo de treinta días a partir de la comunicación de dicho proyecto, en las condiciones siguientes: Si una modificación propuesta por la Asamblea no tuviere por efecto aumentar el importe global de los gastos de una institución debido, en particular, al hecho de que el aumento de los gastos a que aquélla diere lugar quedaría expresamente compensado con una o varias propuestas de modificación, que supondrían una disminución correspondiente de los gastos, el Consejo podrá, por mayoría cualificada, rechazar esta propuesta de modificación. A falta de decisión denegatoria, la propuesta de modificación será aceptada. Si una modificación propuesta por la Asamblea tuviere por efecto aumentar el importe global de los gastos de una institución, el Consejo deberá decidir por mayoría cualificada para poder aceptar la propuesta de modificación. Si, en aplicación del párrafo segundo o tercero del presente apartado, el Consejo hubiere rechazado o no hubiere aceptado una propuesta de modificación, éste podrá, por mayoría cualificada, bien mantener el importe consignado en el proyecto de presupuesto, o bien fijar otro distinto. 6. Cuando el procedimiento previsto en el presente artículo hubiere concluido, el presidente del Consejo declarará que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado. 7. Cada institución ejercerá las competencias que le atribuye el presente artículo, respetando las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, especialmente en materia de recursos propios de las Comunidades y de equilibrio entre ingresos y gastos.» Art. 9. El párrafo último del artículo 180 del Tratado constitutivo de la. DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ....

(11) DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ.... 332. Modificación de disposiciones presupuestarias. Q Comunidad Europea de la Energía Atómica será sustituido por las disposiciones siguientes: «El Consejo y la Asamblea aprobarán la gestión de la Comisión en la ejecución de cada uno de los presupuestos. A tal fin, el informe de la Comisión de Control será examinado sucesivamente por el Consejo, que decidirá por mayoría cualificada, y por la Asamblea. La gestión de la Comisión quedará aprobada sólo después de haberse pronunciado el Consejo y la Asamblea.» CAPITULO ¡V Disposiciones que modifican el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas. Art. 10. El apartado 1 del artículo 20 del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas será sustituido por las disposiciones siguientes: «1. Los gastos administrativos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y los ingresos correspondientes, los ingresos y gastos de la Comunidad Económica Europea, los ingresos y gastos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, con excepción de los de la Agencia de Abastecimiento y los de las Empresas Comunes, se consignarán en el presupuesto de las Comunidades Europeas en las condiciones previstas, respectivamente, en los Tratados constitutivos de estas tres Comunidades. Dicho presupuesto, que deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos, sustituirá al presupuesto administrativo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, al presupuesto de la Comunidad Económica Europea y al presupuesto de funcionamiento y al presupuesto de investigación y de inversiones de la Comumdad Europea de la Energía Atómica.». CAPITULO V Disposiciones finales. Art. 11. El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumeñtos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana. Art. 12. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad. Sin embargo, si la notificación prevista en el artículo 7 de la Decisión de 21 de abril de 1970 relativa a lá sustitución de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades no hubiere sido efectuada antes de dicha fecha por todos los Estados signatarios, el presente Tratado entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la recepción de la última notificación. Si el presente Tratado entrare en vigor durante el procedimiento presupuestario, el Consejo, previa consulta a la Comisión, adoptará las medidas necesarias para facilitar la aplicación del presente Tratado a la parte del procedimiento presupuestario que quede por completar. Art. 13. El presente Tratado, redactado en un ejemplar único, en lengua alemana, lengua francesa, lengua italiana y lengua neerlandesa, cuyos cuatro textos son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados signatarios. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Tratado. DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ....

(12) DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ.... Modificación de disposiciones presupuestarias. Hecho en Luxemburgo, el veintidós de abril de mil novecientos setenta. Pour Sa Majesté le Roi des Belges, Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen, Pierre Harmel. Für den Prasidenten der Bundesrepublik Deustschland, Kurt Schmücker. Walter Scheel.. 333. Pour le Président de la République O Francaise, Maurice Schumann. Per il Presidente della Repubblica Italiana, Aldo Moro. Pour Son Altesse Royale Le GranDuc de Luxembourg, Gastón Thorn. Voor Haré Majesteit de Koningin der Nederlanden, H. J. de Koster.. DA-1985-1986, núms. 206-207. Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se modifican determ....

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