NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Constitución de Pino- chet no nombra una palabra referida a menores, niños, ni- ñas, infancia, adolescencia o juventud, sino que indirec- tamente se les incluye en la protección a la familia o en los derechos fundamentales.

La población entre 0 y 17 años a nivel nacional alcanza a 4.259.155 de personas, re- presentativo del 24,2% del to- tal. Además, el 87,4% vive en zonas urbanas, el 12,9% perte- nece a un pueblo indígena y el 2,8% son inmigrantes. Impor- tante es tener en cuenta que el 71% declara haber sufrido violencia por parte de sus pa- dres, y un 6,6% (219.624) de los

niños, niñas y adolescentes se somete a trabajo infantil, don- de el 69,2% son niños (hom- bres).

Por un lado, hay que tener en cuenta que un 34,4% de las y los menores de 6 años pre- senta malnutrición por mala alimentación, y un 50,8% de quienes cursan 1° básico pre- senta obesidad, obesidad severa o sobrepeso. 5,8% de niñas, niños y adolescentes está en situación de discapa- cidad, siendo madres un 1,2%

de las adolescentes (entre 12 y 17 años). En Chile tenemos un 22,9% de niñas, niños y adoles- centes que viven en situación de pobreza multidimensional.

Por otra parte, hay 187.825 (4,4% de la población infan- til total) niños, niñas y adoles- centes que son atendidos por

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SENAME. Se encuentran cerca de 12 mil jóvenes bajo el Siste- ma de Responsabilidad Penal Adolescente. Y tristemente, 1.313 niños, niñas y, adoles- centes, que se encontraban bajo la responsabilidad del SENAME, fallecieron entre los años 2005 y 2016. Todo lo an- terior son datos de Unicef.

En Irlanda esto se ha con- templado de forma diferente.

En su artículo 42A, establecen que “El Estado reconoce y re- afirma los derechos naturales e imprescriptibles de los niños y deberá en la medida de lo posible proteger y defender esos derechos. La ley regu- lará la entrega voluntaria en adopción y la adopción de los niños”. Bolivia, alternativa- mente, dedica una sección completa para derechos de la niñez, adolescencia y ju-

ventud: en su artículo 59 se- ñala que “1) Toda niña, niño o adolescente tiene derecho a su desarrollo integral; 2) Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá de- recho a una familia sustituta, de conformidad con la ley; 3) Todas las niñas, niños y adoles- centes, sin distinción de su ori- gen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus proge- nitores. La discriminación entre hijos por parte de los progeni- tores será sancionada por la ley; 4) Toda niña, niño y adoles- cente tiene derecho a la iden- tidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido conven- cional elegido por la persona

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responsable de su cuidado; 5) El Estado y la sociedad garan- tizarán la protección, promo- ción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley”.

En Brasil se tiene en cuen- ta su visión, mencionando que

“Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegu- rar al niño y al adolescente, con absoluta prioridad, el de- recho a la vida a la salud, a la alimentación, a la educación, al ocio, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar y comuni- taria, además de protegerlos de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión”

(artículo 227). México contem- pla que “En todas las decisio- nes y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Los niños y las niñas tienen de- recho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano es- parcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, se- guimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez” (artículo 4 N°9). Colom- bia, finalmente, se alude a que

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integri- dad física, la salud y la segu- ridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y na- cionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación

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y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, ven- ta, abuso sexual, explotación laboral o económica y tra- bajos riesgosos” (artículo 43) y que “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la par- ticipación activa de los jóve- nes en los organismos públicos y privados que tengan a car- go la protección, educación y progreso de la juventud” (artí- culo 45).

Como jóvenes socialistas proponemos que cambie esta visión, superando la catego- rización de “menores”, para destacar la importancia de declarar a niños, niñas y ado- lescentes como sujetos de

derecho y no como objetos de protección invisibilizados como lo propone la Constitu- ción actual. Por un lado, que- remos ampliar la familia como el único núcleo central del de- sarrollo de la niñez, integrando factores como la escuela, los centros de salud, el entorno social, etc. Asegurar la forma- ción del lazo afectivo con los adultos responsables, aumen- tando la flexibilidad laboral para el cuidado de infantes, al menos hasta los dos años de edad.

Por otro, aceptar la inclu- sión del interés superior y la autonomía progresiva de ni- ños y niñas, así como extender el concepto de familia, más allá de la visión tradicional.

Junto a ello, asegurar a todos los niños, niñas y adolescen- tes el ejercicio y goce de sus

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derechos, particularmente los reconocidos por los tratados internacionales ratificados por Chile, y conceder el recur- so de protección cuando un niño, niña o adolescente sufra una perturbación, privación o amenaza de cualquiera de los derechos constitucionales.

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