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BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORN IA SUR

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(1)

TOMOXUI LA PAZ, BAJA CALIFORNIA S R, 20 DE DICIEMBRE DE 2015 No.70

,

BOLETIN OFICIAL

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DIRECCION: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PODER EJECUTIVO

DECRETO NUMERO 2304.-No se Aprueba la Cuenta Publica del Colegio de Educaci6n

Profesional Tecnica del Estado de Baja California Sur. _________________________________________________ 1 DECRETO NUMERO 2305.-No Aprueba la Cuenta Publica del Ejercicio Fiscal de

2014

ejercido por la Comisi6n Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur. _____________________ .6 DECRETO NUMERO 2306

.-

Se Deroga el P{mafo Segundo del Articulo

166

de la

Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. _____________________ .1 0 DECRETO NUMERO 2307.-Se Reforma la Fracci6n VI, del Articulo 1, Fracci6n XVI del

Articulo 46, el Articulo

65,

Articulo

68 Y 69;

SeAdiciona el Articulo

66

Bis,la Fracci6n IVy el Ultimo Parrafo al Articulo

67, 67

Bis Y

69

Bis; Se Oeroga la Fracci6n I del Articulo

66

de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur, Se Reforma la Fracci6n VII del Articulo

32

de la Ley Organica de la Administraci6n Publica del Estado de Baja California Sur y se Adiciona la Fracci6n XXX del Articulo 72 de la Ley del Organo de Fiscalizacion Superior del

Estado de Baja Cal iforn ia Sur _____________________________________________________________________ . _ 13 DECRETO NUMERO 2308.-Mediante el cual se adiciona un Articulo

34

Bis de la Ley de

Educacion para el de Baja California sur. __________________________________________________________ 20 DECRETO NUMERO 2309.-Se Aprueba la Cuenta Publica del Ejercicio Fiscal de

2014

ejercida por el Colegio de Estudios Cientificos y Tecnol6gicos del Estado de Baja California Su r _____________________________________________________________________________________________________ 23 DECRETO NUMERO 2310.-Mediante el cual se reforma el articulo 5 y el Parrafo Sexto del

Articulo

20

de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; se crea la Ley de Participacion Ciudadana en la Prevencion Social de la Violencia y Delincuencia para el Estado de Baja California Sur; se reforman la fracci6n XI del Articulo

15

y 10sArticuios 103 Y 114, asi mismo se deroga la Fracci6n VIII del Articulo

3

y los Articulos 104,

105,

106,107,108,109,110,111,112, las fracciones I y II del Articulo 113 y los Articulos

116,

117, 118, 119

Y 120

todos elias de la Ley del Sistema Estatal de

Seguridad Publica de Baja California Sur _________________________________________________________ .27 DECRETO NUMERO 2311.-Mediante el cual Se Aprueba la Cuenta Publica del Ejercicio Fiscal de

2014

ejercida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California Sur. _____________ 58 DECRETO NUMERO 2312.- Mediante el cual No se Aprueba la Cuenta Publica del Ejercicio Fiscal de

2014

ejercida por el Instituto Tecnol6gico Superior de Ciudad Constituci6n, en el Municipio de Comondu , Baja California Sur. _____________________________________ 63 DECRETO NUMERO 2313.-Mediante el cual Se Aprueba la Cuenta Publica del Ejercicio Fiscal de

2014

ejercida por ellnstituto Tecn610gico de Estudios Superiores de Los Cabos, Baja California Sur. ____________________________________________________________________________________ 67 DECRETO NUMERO 2314.- Mediante el cual se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y que Reforma y Adiciona la Ley de Coordinacion Fiscal del Estado de

(2)

PODER EJECUTIVO

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO , SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE :

72

(3)

PODER LEGISLATIVO

DECRETO 2314

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA:

QUE REFORrylA,

ADI~IONA

Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL EST ADO LlBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE COORDINACION FISCAL DEL EST ADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTicULO PRIMERO.-Se ADICIONA la fracci6n XXIX Bis al articulo 79; se REFORMAN la fracci6n I del articulo 105, la fracci6n V y el inciso c de la fracci6n IX del articulo 148, la fracci6n VII I del articu lo 151 y se DEROGAN la fracci6n

XVIII

del articulo 148; la fracci6n XII del articulo 151

, y la fracci6n XI del

articulo 154, todos de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California Sur, para quedar como si9ue:

79

.-

Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I a XXIX

...

XXIX Bis.-Ejercer a traves de las Dependencias del Ejecutivo, las atribuciones que senalan el C6digo Civil, el de Comercio y demas Leyes y Reglamentos en materia de registro civil

, registro publico de la propiedad y del

comercio y de control vehicular.

XXX a XLVII.-...

105.-...

I.-Los ingresos que determinen su Ley de Hacienda

, de Derechos y Productos y

demas normas aplicables.

148.-.. . I a IV.-

.. .

V.-Mantener los servlclos de Seguridad Publica

,

Policia Preventiva y de Transito

Municipales de acuerdo con la Ley en la materia

.

(4)

PODER LEGISLATIVO

VI a VII I.-..

IX.-.. .

a) .. .

b) ...

c) Seguridad Publica en los terminos del Articulo 21 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Policia preventiva y de Transito Municipales de acuerdo con la Ley en la materia;

X a XVII.-

...

XVIII.-Derogada

.

XIX a XXX

.-...

151.-...

I a VI.- ..

.

VI I.

-Tener bajo su mando los

cuerpos de Seguridad Publica, Policia Preventiva y

Transito Municipales, en los terminos que establezca el Reglamento

respectiv~

y la Ley en la materia.

VII a XI.-

...

XII.-De

rogada

154.-.. .

I a X.-.. . XI.

-.

Derogada.

2

74

(5)

PODER LEGlSLATlVO

XII

a

XIII.-...

ARTicULO SEGUNDO.-Se REFORMAN los incisos b) y c) del articulo 9 Bis y se adiciona el articulo 16 Bis de la Ley de Coordinacion Fiscal del Estado de Baja California Sur, para queda r como sigue:

Articulo 9 Bis.-..

. :

a) ...

b) EI 20% en proporcion al ingreso por concepto del Impuesto Sobre Enajenacion de Bienes Muebles.

c) EI 10% en proporcion al ingreso por servicios de transito y control vehicular.

Articulo 16

Bis

.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto de derechos en materia de Control Vehicular, de Registro Civil y de Registro Publico de la Propiedad y de Comercio, corresponderan a los Municipios las cantidades que resulten de aplicar la formula siguiente:

IOE I,t

=

10M,.

,

....

+ [ 0.4 (IOG;.t -

IOM;.

t_1)]

Donde

:

IDE I

.t

corresponde a los Ingresos por Participaciones Estatales por Derechos para el municipio i en el ana t

p~r

concepto de la recaudacion de derechos en materia de Con trol Vehicular, de Registro Civil

y

de Registro Publico de la Propiedad y de Comercio.

IDM;, t_1,-c correspo nde a los ingresos que por concepto de derechos en materia de

Control Vehicular, de Registro Civil y de Registro Publico de la Propiedad y de

Comercio se recaudo en el MunicipiO

i

en el ano t-1, una vez descontado el

costa administrativo de la recaudaci6n de dichos derechos en el ano

t.

(6)

PODER LEGISLA T1VO

T RAN SIT 0 RIO S:

PRIMERO.-EI

presente Decreto ent

rara en

vigor a partir del primero de enero del ario dos mil dieciseis, previa su publicacion en el Boletin Olicial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.-En tanto se realicen las

reform as a las leyes en la materia quedan bajo la potestad del Gobierno del Estado los conceptos siguientes de derechos en materia de control vehicular:

I. Registro del vehicu

lo en el

Padron Vehicular;

II. Cambio de propietario de motor, de ca

rroceri

a y correccion de datos;

III. Baja del vehiculo del Padron Vehicular;

IV. La dotacion y/o

reposicion

de placas de identilicacion del servicio de control vehicular;

V. Expedicion de la ca

lcomania de revalidacion;

VI. Expedicion de permisos provisionales de circu

lacion;

VII. Reporte de extravio de placas

;

VIII. Baja de Placas;

IX

. Revision

Electromecanica

;

X. Reposicion de

tarjeta

de circulacion

;

XI. Expedici6n de Lice

ncia

de Manejo;

XII. Permiso provisional para manejo a j6venes mayores de 16 arios y menores de 18 arios, y

XIII. Reposici6n por robo

0

extravio de licencia de manejo.

TERCERO.-Correspondera a la Secretaria

de Finanzas y Administraci6n determinar el

importe a descontar por concepto del cos

to administrativo de

la

recaudaci6n a que se refiere el articulo 16 Bis de la Ley de Coordinaci6n Fiscal del Estado de Baja California Sur conforme a las reg las que para tal efecto emita la propia Secretaria

.

5

77

(7)

PODE R LEG lSLAT IVO

CUARTO."

Los derechos de los trabajadores que

laboran

actualmente en

las

depende

ncias de control vehicul

ar, registro civil, registro publico de la propiedad y del

comercio

se respetaran

conforme a la Ley. Los trabajadores de estas dependencias tend

ran la

opcion de escoger de manera libre

y volu

ntari

a si es su deseo

seguir

pertenecie

ndo laboralmente al

ambi

to municipal 0

ser transferidos al ambito

estatal con

pleno respeto de sus derechos labora

les adquiridos.

DADO EN LA SALA DE SE ONES DEL PODER LEGISLATlVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A OS NUE\i: lAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO 2015.

"

h ~ . tlt:"°L t .... !I\ .. ,'.J

SE RE ARIA

(8)

PODER EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION II DEL ARTicULO 79 DE LA CONSTITUCION POLiTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO , A LOS QUINCE DiAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL QUINCE.

ATENTAMENTE

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE B CALI ORNIA SUR

CARLOS MENDOZA DAVIS

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

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