Curso: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
DOCENTE: VASQUEZ PURIS, EDWIN ELIAS SESIÓN: 23
CAPACIDAD DE LA UNIDAD DIDACTICA III:
Expresa con fluidez, de forma sistemática y coherente las norma y hechos jurídicos para explicar posturas u opiniones judiciales; siguiendo los criterios establecidos para las técnicas de comunicación oral en la actuación procesal.
Interpreta las reglas y principios que componen el sistema jurídico sobre los derechos fundamentales, utilizando el Código Procesal Constitucional, jurisprudencia del Tribunal Constitucional de contenido procesal y demás normas de contenido procesal para su aplicación en un proceso judicial instaurado.
Comprende los alcances y posible aplicación de la interpretación constitucional, presentando argumentos coherentes, claros y precisos; redactando comprensiblemente; citando explícita y adecuadamente las fuentes empleadas en la evaluación
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO COMO INSTRUMENTO PARA HACER CUMPLIR LA
LEY y LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Video: PROCESO DE CUMPLIMIENTO. Guido Aguila Grados
• https://www.youtube.com/watch?v=Ey4nR07V-_U
CUESTIONARIO EN RELACION AL VIDEO 1. ¿Cuál es el origen del Proceso de Cumplimiento?
2. ¿Qué es el proceso de Cumplimiento?
3. ¿Porque se afirma que el proceso de Cumplimiento, es un proceso
“constitucionalizado”?
4. ¿Cuales son los derechos protegidos por el proceso de Cumplimiento?
5. ¿Cuáles son los requisitos para la procedencia de la demanda de cumplimiento?
6. ¿Qué contiene la sentencia que declara fundada una demanda de
cumplimiento?
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. ANTECEDENTES
▪ Esta institución tutelar proviene de antiguo derecho ingles sajón, siglo
XVI, se denomina
“Writ of Mandamus”luego es reconocido por los anglosajones; era un proceso en la que el accionante pretendía ante el magistrado, que la autoridad administrativa cumpla con su deber.
▪ “El Writ of Mandamus”, cuya aparición como tal se remonta al siglo
XIV, constituye un proceso judicial cuyo objeto es obtener un mandato
del juez por virtud del cual se ordena que las autoridades cumplan sus
obligaciones.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. ANTECEDENTES
▪ En el Perú ha sido incorporado por primera vez en la Constitución de
1993 (articulo 200, inciso 6). Tiene como antecedente a la Constitución de Colombia de 1991.
▪ Debate a nivel doctrinario: un sector postula que no se trata en rigor de
un proceso constitucional, sino de un proceso constitucionalizado.
Ello debido a que el proceso de cumplimento no tendría por objeto
garantizar, de modo inmediato y directo, la tutela de un derecho
fundamental o el principio de supremacía constitucional.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
▪ El Tribunal Constitucional en un primer momento, compartía la tesis antes mencionada (STC Nº0191-2003-AC/TC).
▪ Luego cambio de criterio e interpreto que el proceso de
cumplimiento si tiene por objeto la protección de un derecho
fundamental, que es el derecho “a asegurar y exigir la eficacia de
las normas legales y de los actos administrativos”. Este derecho
fundamental no enumerado ha sido incorporado al ordenamiento en
virtud del articulo 3 de la Constitución (STC Nº0168-2005-AC/TC)
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. DEFINICION
▪ Ricardo Velásquez Ramírez, define como un proceso
constitucional de tutela de derechos que tiene por objeto la
protección del derecho a asegurar y exigir el cumplimiento y
eficacia de las normas legales y de los actos administrativos,
frente a la rebeldía u oposición de parte de cualquier
funcionario o autoridad publica, a cuyo cumplimiento esta
obligado.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. OBJETO
▪ El proceso de Cumplimiento previsto en el inciso 6), articulo 200. de la
Constitución de 1993, y en el articulo 65 del Nuevo Código Procesal Constitucional, tiene por objeto ordenar que el funcionario o autoridad publico renuente: 1) De cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2) se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
▪ Así lo que se busca obtener mediante este proceso es asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y los actos administrativos.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. PROCEDENCIA
▪ El proceso de Cumplimiento procederá siempre y cuando exista un
mandato claro, concreto y vigente contenido en una norma legal o en un acto administrativo, mandato que precisamente se deberá encontrar en una relación indisoluble con la protección del referido derecho fundamental.
▪ Reiteramos, el objeto de este proceso es el control de la inactividad
administrativa, que se produce cuando la autoridad o funcionario se
muestra renuente a acatar un mandato al que se encuentra obligado.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. FUNCION
▪ Como es de verse, el proceso de cumplimiento sirve para controlar
la inacción de los funcionarios o autoridades publicas, de modo tal
que se puedan identificar conductas omisivas, actos pasivos e
inertes o la inobservancia de los deberes que la ley les impone a
estos funcionarios y autoridades publicas, y a consecuencia de ello,
se ordene el cumplimiento eficaz del acto
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. REQUISITOS
▪ Para el cumplimiento de la norma legal, la ejecución de Acto
administrativo y la orden de emisión de una resolución sean
exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la
renuencia del funcionario o autoridad publica, el mandato contenido
en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. REQUISITOS
▪ a) Ser un mandato vigente, b) Ser un mandato cierto y claro, es
decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto
administrativo, c) No estar sujeto a controversia compleja ni a
interpretaciones dispares, d) Ser de ineludible y obligatorio
cumplimiento, e) Ser incondicional, f) Reconocer un derecho
incuestionable del reclamante, g) Permitir individualizar al
beneficiario
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. REQUISITO ESPECIAL
▪ ARTICULO 69.- “ Para la procedencia del proceso de cumplimiento se
requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por
documento de fecha cierta, el cumplimento del deber legal o
administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su
incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles
siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito,
no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.”
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. CARACTERISTICAS
▪ Presenta las siguientes características:
1. Es una acción de naturaleza constitucional.
2. Es de procedimiento breve (sumario).
3. Sirve para que la autoridad acate la norma como imperativo.
4. Es de naturaleza procesal.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. CAUSALES DE IMPROCEDENICA
1. Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Jurado Nacional de Elecciones;
2. Contra el Congreso de la Republica para exigir la aprobación o la insistencia de una ley;
3. Para la protección de derechos puedan ser garantizados mediante los procesos de amparo, habeas data y habeas corpus;
4. Cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo;
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. CAUSALES DE IMPROCEDENICA
5, Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario;
6. En los supuestos en los que proceda interponer el proceso competencial;
7. Cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el articulo 69 del presente Código; y
8. Si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción de la notificación notarial.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. LEGITIMACION P. ACTIVA
Tiene legitimación procesal activa para interponer la demanda de proceso de cumplimiento:
a) Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento,
frente a normas con rango de ley y reglamentos .
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. LEGITIMACION P. ACTIVA
b) Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento
de un acto administrativo, solo podrá ser interpuesto por la
persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés
para el cumplimiento del deber omitido.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. LEGITIMACION EN INTERES DIFUSO
La legitimación corresponderá a cualquier persona, incluso a la Defensoría del Pueblo. Abad Yupanqui sostiene “cuando se demanda el cumplimiento de normas con rango de ley o reglamento, la legitimación es mas amplia, porque se permite iniciar el proceso de cumplimiento a cualquier persona. En estas situaciones el proceso de cumplimiento adquiere el carácter de acción publica, es decir, de una facultad radicada en todos los individuos para procurar la vigencia y eficacia del ordenamiento jurídico”.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. LEGITIMACION P. PASIVA
▪ Legitimación pasiva, la demanda de Cumplimiento solo se
interpondrá contra la autoridad o funcionario de la administración publica, renuente a cumplir una norma legal o ejecutar un acto administrativo. Articulo 68 del NCPCo.
▪ Si el demandado no es la autoridad obligada, entonces deberá
informar al Juez quien es la autoridad a quien corresponde su
cumplimiento.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. JUEZ COMPETENTE
▪ Es competente para conocer el proceso de cumplimiento el juez
constitucional del lugar donde tiene su domicilio el demandante o el del domicilio del demandado.
▪ De no existir jueces ni salas especializadas constitucionales en los
distritos judiciales, será de competencia del juez especializado civil
o mixto (Segunda deposición complementaria final del NCPCo.)
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. TRAMITE
▪ El tramite que sigue el proceso de Cumplimiento es similar al del Amparo.
Interpuesta la demanda, luego de admitida se correrá traslado por 10 días a la demandada autoridad o funcionario publico renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.
▪ El juez fijara fecha y hora para la audiencia única que tendrá lugar en un
plazo máximo de 30 días hábiles; en que el juez oirá a las partes y si se ha formado juicio pronuncia sentencia en el acto o, en caso contrario, lo hace en el plazo indefectible de 10 días hábiles.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO. SENTENCIA
La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciara respecto a:
1) La determinación de la obligación incumplida;
2) La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir;
3) El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez días;
4) La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso para el efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija.