I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA
El Procedimiento directo y las normas constitucionales en delitos de
tránsito
AUTORA
OLGA PATRICIA ACOSTA ZAMORA
ASESOR:
Ab. José Francisco Verduga Romero MSc.
QUEVEDO- ECUADOR
PORTADA
II
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Ab. José Francisco Verduga Romero, MSc. en mi calidad de asesor me permito certificar que la estudiante, OLGA PATRICIA ACOSTA ZAMORA, ha elaborado el proyecto de Examen Complexivo, previo a la obtención del título de
Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, bajo tema el, “EL
PROCEDIMIENTO DIRECTO Y LAS NORMAS CONSTITUCIONALES EN DELITOS DE TRÁNSITO”, cumpliendo con los requisitos académicos y
reglamentarios de la UNIANDES, en tal virtud, puede el trabajo proseguir la
correspondiente tramitación.
Atentamente
f.) ____________________________
III
RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO
Los criterios formulados en el actual trabajo del Proyecto de Examen Complexivo, previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República, cuyo tema es “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y LAS NORMAS CONSTITUCIONALES EN DELITOS TRÁNSITO”, así como también los
contenidos, en opiniones, observaciones y conclusiones son de responsabilidad del autor.
Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este trabajo o parte de el un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la institución. Cedo los derechos en línea patrimonial de mi trabajo, con fines de difusión pública, además apruebo la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor.
IV AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por ser mi eje y guía incondicional, a mis padres quienes a lo largo de toda mi vida me han brindado la oportunidad y apoyo, motivando siempre mi formación académica, mis hermanos y sobrinos que son quienes me impulsaron a iniciar y terminar este nuevo escalón de mi vida, y a mis verdaderas amigas, con quienes compartimos criterios que permitieron enriquecerme como profesional.
V DEDICATORIA
A mis padres, que son lo más valioso que tengo, quienes fueron mis promotores con su ejemplo, dedicación, respeto y trabajo, plasmaron en mi vida la responsabilidad para llegar a realizarme profesionalmente.
Mis amigos Andrea García Jahayra Cedeño y Gabriela Mendoza, por permitirme aprender de la vida a su lado y ser parte de su vida;
VI INDICE
PORTADA ... I CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... II RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO ... III AGRADECIMIENTO ... IV DEDICATORIA ... V INDICE ... VI
1. Tema. ... 1
2. Problema. ... 1
3. Justificación. ... 1
4. Objetivos. ... 2
5. Fundamentación teórica conceptual. ... 2
5.1. Derecho Penal ... 3
5.1.1. Concepto ... 3
5.1.2. Constitucionalización del Derecho Penal ... 3
5.1.3. Infracción ... 4
5.2. Contravención de tránsito ... 5
5.3. Lesiones causadas por accidentes de transito ... 5
5.4. Delito ... 6
5.5. Las penas ... 6
5.5.1. Clasificación de las penas ... 6
5.5.2. Penas privativas de libertad ... 6
5.5.3. Penas no privativas de libertad ... 7
5.6. Sentencia ... 8
5.7. Procedimiento directo ... 8
5.7.1. Procedimiento directo según el Código Orgánico Integral Penal ... 9
5.7.2. Reglas del Procedimiento directo ... 9
5.7.3. Trámite ... 10
5.8. Prueba... 11
5.8.1. Concepto ... 11
VII
5.10. Debido proceso ... 13
5.10.1. Concepto ... 13
5.10.2. Garantías del debido proceso ... 13
5.11. Constitución ... 14
5.11.1. Concepto ... 14
5.11.2. Seguridad Jurídica ... 15
5.11.3. Derechos de Libertad ... 15
6. Principios Fundamentales ... 15
6.1. Metodología. ... 16
6.2. Métodos generales de la ciencia. ... 16
6.2.1. Método inductivo - deductivo ... 16
6.2.2. Método analítico – sintético ... 16
6.2.3. Método sistémico ... 17
6.2.4. Método particular de la ciencia jurídica. ... 17
6.2.5. La investigación previa ... 18
6.2.6. Instrucción fiscal ... 19
6.2.7. Evaluación y preparatoria de juicio ... 19
6.2.8. Etapa de juicio ... 19
7. Desarrollo de la propuesta ... 20
7.1. Descripción del caso ... 20
7.2. Valoración del caso ... 22
8. Conclusiones ... 24
9. Bibliografía ... 25
1 1. Tema.
El procedimiento directo y las normas constitucionales en delitos de tránsito.
2. Problema.
¿Cómo lograr un adecuado procedimiento directo para garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales en delitos de tránsito?
3. Justificación.
En la actualidad el procedimiento directo, es uno de los procedimientos especiales que requiere estudiarse, el mismo se encuentra establecido en el art. 640 del Código Orgánico Integral Penal que entró en vigencia en el año 2014, donde establecen que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, estableciendo que procede en los delitos calificados como flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y en delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos, en la Constitución de la República del Ecuador nos menciona que toda persona tiene derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, al ser corto el plazo, el procesado no puede recabar pruebas suficientes para demostrar su inocencia vulnerándose así el derecho a la defensa.
El motivo de la presente investigación obedece a la necesidad de no dejar en indefensión al procesado en el término de los 10 días que da la ley para poder presentar las pruebas, cabe manifestar, que en sí, no son 10 días, porque 3 días antes se deben presentar las pruebas, siendo imposible que en 7 días la defensa pueda evacuar las mismas, ya que los días sábados y domingos el procesado no puede aportar pruebas porque en el ámbito penal sólo atienden los jueces de turno y se declara improcedente el trámite legal.
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para generar prueba; en la Fiscalía la mayoría de casos y en estricto derecho es imposible que se aplique lo estipulado en el art. 2 del Código Orgánico Integral Penal, que manifiesta que en materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, de los instrumentos internacionales de los derechos humanos y los desarrollados en este código.
4. Objetivos. Objetivo general:
Realizar un análisis jurídico sobre el procedimiento directo para garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales a través del estudio de caso en delitos de tránsito.
Objetivos específicos:
Fundamentar teóricamente el procedimiento directo para el cumplimiento de
las normas constitucionales en delitos de tránsito.
Determinar el procedimiento metodológico en el cumplimiento de las normas
constitucionales en delitos de tránsito en la Unidad Judicial Penal del Cantón Quevedo.
Desarrollar el análisis jurídico sobre el procedimiento directo para el
cumplimiento de las normas constitucionales a través del estudio de caso de delitos de tránsito.
5. Fundamentación teórica conceptual.
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del procesado, prohibición de no autoincriminación, prohibición de doble juzgamiento, intimidación, oralidad, concentración, contradicción, dirección judicial del proceso, impulso procesal, publicidad, inmediación, motivación, imparcialidad, privacidad y confidencialidad y objetividad.
5.1. Derecho Penal
5.1.1. Concepto
Se considera al Derecho Penal, como el conjunto de normas jurídicas (de derecho público interno), cuya función es definir los delitos y señalar las penas y medidas de seguridad impuestas al ser humano que rompe el denominado contrato social, y daña con su actuación a la sociedad. (López, 2012, pág.12)
En sentido subjetivo se identifica con la facultad del Estado para crear los delitos, las penas y medidas de seguridad aplicables a quienes los cometan, o a los sujetos peligrosos que puedan delinquir. Es el derecho de castigar o ius puniendi. (Sigüenza, 2008, pág.11)
Desde los criterios de los presupuestos epistemológicos, el derecho penal en sí es el conjunto de principios y normas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones para quienes lo cometan, con poder para privar las libertades y velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas.
5.1.2. Constitucionalización del Derecho Penal
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Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras justifica la aplicación de una sanción (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
En el Estado constitucional se incorporan los valores que legitiman externamente al ordenamiento jurídico, en forma de normas positivas con rango constitucional, bajo la modalidad de principios en el derecho penal, algunos de estos valores constitucionales, también son formulados dentro de los propios códigos bajo el título de normas rectoras, las cuales son reflejo del contenido axiológico que la constitución impone al sistema penal. (Cote, 2008, pág. 131)
Desde lo argumentado en líneas anteriores se deduce que la constitucionalización obtiene dimensiones excepcionales, al relacionarse con la efectiva tutela de la libertad y a los derechos de las personas que se encuentren en peligro y, por otro lado, se limita cuando una persona restringe sus derechos para justificar la sanción.
5.1.3. Infracción
Es la conducta típica, antijurídica y culpable, se las puede deducir como actos cometidos en contra de la norma positiva, cuya ejecución implica un hecho que se encuentra sancionado por encontrarse en contra de las normas del buen vivir y la paz social. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 453)
Es la transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado. (Cabanellas, 2005, pág. 238)
5 5.2. Contravención de tránsito
Las contravenciones de tránsito, son actos realizados tanto por los conductores como por los peatones y usuarios de las vías, que son más leves que los delitos, pero que conllevan una pena o sanción. (Cabanellas, 2011, pág. 456)
Desde lo indicado, las contravenciones es un acto que se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, que debe ser sancionado para el que lo lleve a cabo.
5.3. Lesiones causadas por accidentes de tránsito
En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.
1.- Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2.- Se produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año. 3.- Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
6 5.4. Delito
Es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 351)
El delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. (Zavala, 2010, pág. 86)
Desde lo referido, el delito es una conducta antijurídica, dolosa o culpable que se encuentra tipificada en la ley, que son sancionadas por las leyes penales.
5.5. Las penas
Se puede definir como el conjunto de normas jurídicas correspondientes al Derecho público, que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares, destinatarios de ellas, y que hacen posible la aplicación del derecho penal a los casos concretos, con el propósito de conservar el orden social. (Cabanellas, 2015, pág. 300)
Cabe manifestar que las penas son el conjunto de reglas legales, es la condena, la sanción que un juez o tribunal impone según como lo establece la ley, a la persona que haya cometido el delito.
5.5.1. Clasificación de las penas
Cuando las penas que se imponen en virtud de sentencia firme con carácter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad de los derechos de propiedad. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág.363)
5.5.2. Penas privativas de libertad
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consiste en quitarle a un procesado su libertad para el cumplimiento de una pena establecida. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág.363)
La pena privativa de libertad tiene una duración de hasta cuarenta años y empieza a computarse desde que se materializa la aprehensión. En caso de condena, el tiempo efectivamente cumplido bajo medida cautelar de prisión preventiva o de arresto domiciliario, se computará en su totalidad a favor de la persona sentenciada.
5.5.3. Penas no privativas de libertad
Cabe manifestar que las penas no privativas de libertad se encuentran: en el Código Orgánico Integral Penal del año 2014 donde establece el tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo; obligación de prestar un servicio comunitario; comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en sentencia; Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo; Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio; Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia; entre otras. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág.363)
El juzgador podrá imponer una o más de estas sanciones sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo penal. Por lo que normalmente al sancionar una infracción de tránsito especialmente un delito, el juez de tránsito debería establecer una pena privativa de libertad, multa, suspensión de la licencia de conducir y reducción de puntos, en el caso de contravenciones podría ser las mismas y la multa correspondiente dependiendo del tipo de contravención.
5.6. Sentencia
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Es uno de los documentos jurídicos más importante del proceso penal, es el estado procesal fundamental debidamente documentado, de resolución definidora y definitiva por el cual el juez estimado o desestimando la pretensión punitiva, emite una motivada manifestación de voluntad en nombre del Estado. (Zabala, 2002, pág. 13)
Desde lo argumentado, se puede concluir que la sentencia es la manifestación de voluntad del juez, con la potestad pública que le otorga el Estado para actuar en su nombre, que contiene una labor jurídica, edificadas en base de razonamientos sobre lo actuado durante el juicio de la prueba debidamente actuada, observando el debido proceso.
5.7. Procedimiento directo
El procedimiento directo, es una de las nuevas formas de aplicación en la solución de conflictos dentro de la administración de justicia cuando haya sido vulnerado un derecho ajeno, que incorporado en el nuevo Código Orgánico Integral Penal del año 2014. En función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente, o al valor que se de a un derecho lesionado, se han creado juicios “directos y expeditos”, con la finalidad de lograr procesos penales eficientes y evitar que la administración de justicia sea tildada como ineficiente e inoportuna; por ello se entiende que la creación de este nuevo procedimiento tiene como objetivo la pronta respuesta de la justicia para brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, ya que la extensión del tiempo en los procesos penales siempre generó preocupación social y sobre todo impunidad e indefensión.
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5.7.1. Procedimiento directo según el Código Orgánico Integral Penal
En el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, se establecen las condiciones, tiempos y requisitos para que un procedimiento sea dado la calidad de innovador, que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, estableciendo que procede en los delitos calificados como flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y en delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos.
El concepto detallado reúne las condiciones del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, ya que todas las diligencias se realizan en una sola audiencia de juicio directo, previa a la misma se desarrolla la audiencia de calificación de flagrancia para determinar si la acción tiene las condiciones para ser sometido al procedimiento directo. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 538)
5.7.2. Reglas del Procedimiento directo
Las reglas que se encuentran señaladas y detalladas en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, estas se seguirán durante la sustanciación del procedimiento directo, al ser un procedimiento nuevo en la estructura procesal penal a su vez concentran todas las etapas en una sola audiencia, este procede para los delitos calificados como flagrantes, pero sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años.
Es aplicable también para los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes; pero quedan excluidos de este procedimiento las infracciones contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
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superado cualquier discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para conocer, tramitar y sentenciar mediante procedimiento directo el competente es el juez de garantías penales y no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo conocerá y dispondrá que el procedimiento a seguir sea el directo, como lo expresa el artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal cuando dice: “En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión.
El fiscal, de considerarlo necesario formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente”, luego de que haya calificado la flagrancia; para lo cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días (contados desde la audiencia de flagrancia), convocará para la realización de la audiencia de juicio directo, en el cual dictará sentencia. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 538).
5.7.3. Trámite
El trámite a cumplir de un procedimiento directo se dará en el plazo de 10 días desde que se realizó la calificación de la flagrancia, sin embargo, existe una excepción que por una sola vez puede el Juez suspender la audiencia, la misma deberá ser motivada de oficio a petición de parte. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 538)
5.8. Prueba
5.8.1. Concepto
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La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, numeral 4, en concordancia con el artículo 454 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal año 2014, expresan sobre el principio de eficacia probatoria que toda prueba obtenida con violación de los derechos de las partes carece de eficacia probatoria.
La finalidad de la prueba consiste en llevar a la o el juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada. Así lo establece en el artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014.
5.9. La flagrancia en la legislación ecuatoriana
El término flagrante, etimológicamente proviene del vocablo latín flagrans flagrantis, participio presente, del verbo flagare, que significa arder o quemar, y se refiere a aquello que está ardiendo o resplandeciendo como fuego; lo cual permite definir a la expresión “delito flagrante” como la equivalencia entre signos externos y la supuesta demostración de una conducta antisocial del sujeto inflagrante. (Vallejo, 2013 pág. 55)
El artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014 establece: “que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”.
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Por lo tanto, el delito flagrante se caracteriza por ser sorprendido en pleno cometimiento en el momento mismo de su perpetración; o el que una vez cometido el delito, es descubierto inmediatamente.
Para que exista delito flagrante debe existir necesariamente tres supuestos:
a) Que se esté cometiendo un delito o que haya sido cometido instantes antes, es decir inmediatez temporal.
b) Que el delincuente se encuentre allí en ese momento en situación tal con relación al objeto o a los instrumentos del delito que ello ofrezca una prueba de su participación en el hecho; o sea inmediatez personal.
c) Necesidad urgente; de tal modo que la policía por las circunstancias concurrentes en el caso concreto se vea impulsada a intervenir inmediatamente con el doble fin de poner término a la situación existente impidiendo en todo lo posible la propagación del mal que a infracción penal acarrea, y a conseguir la detención de autor de los hechos.
La flagrancia, es cuando el delincuente es sorprendido mientras se está cometiendo un acto delictivo y es perseguido detenido sin solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración; y cuando es aprehendido en circunstancias tales, con objetos, que constituyen indicios vehementes de la comisión de un delito y de la participación del sospechoso. (Cabanellas, 2006, pág. 90)
13 5.10. Debido proceso
5.10.1. Concepto
El debido proceso, es un derecho fundamental complejo de carácter instrumental, contiene numerosas garantías de las personas, y constituye la mayor expresión del derecho procesal. Se trata de una institución integrada a la Constitución y que posibilita la aprehensión de unos sujetos que buscan una tutela clara de sus derechos. (Agudelo, 2012, pág. 90)
Es un derecho humano abierto de naturaleza procesal y alcances generales, que busca resolver de forma justa las controversias que se presentan ante las autoridades judiciales. (Pérez, 1989, pág.59)
Desde lo expresado, se concuerdan con los autores en que el debido proceso no solo se constituye en un conjunto de normas jurídicas, sino en procedimientos judiciales que deben cumplirse obligatoriamente para que se garanticen y protejan los derechos de los ciudadanos, ninguna persona natural puede ser privada de los derechos y garantías fundamentales que se consagran la Constitución de la República del Ecuador, los tratados y convenios internacionales, deben ser sometido a cualquier proceso que buscan solucionar las controversias que se presentan judicialmente.
5.10.2. Garantías del debido proceso
La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en sus arts. 76 y 77, consagra las garantías del debido proceso, entre ellas se encuentran:
Presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente.
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defensa que incluye: contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, los procedimientos deben ser públicos, prohibición de ser interrogatorio sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto, ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, ser asistido por un abogado de su elección o por defensor público.
5.11. Constitución
5.11.1. Concepto
La constitución, es el conjunto de normas jurídicas y preceptos fundamentales que determinan la organización y competencias del poder público las bases de la vida social y económica y los derechos y deberes de los individuos que integran un Estado. (Blacio, 2008, pág. 36)
De modo que la constitución se centra en una norma fundamental, es un instrumento jurídico que establece un procedimiento de garantía y que al mismo tiempo crea también programas de acción para el futuro. (Sola, 2009, pág. 9)
Desde lo referido, la autora de la investigación deduce que la Constitución es la ley fundamental de un país, que establece o acepta una guía para su manejo, y define las relaciones entre los poderes o funciones del Estado donde se encuentra plasmado y los derechos y deberes de los ciudadanos.
5.11.2. Seguridad Jurídica
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negativos, dentro de un cuadro que tiene por enlace el Estado de Derechos.(Pomar, 1992, pág. 133)
Por otra parte, la seguridad jurídica tiene naturaleza de principio, no es simplemente una cualidad o factor distintivo de las normas o instituciones jurídicas, sino que es una base, un fundamento, la piedra basal o los cimientos sobre los que se construye el entero edificio del derecho. (Amorós, 2012, pág. 3)
Los autores consideran que la seguridad jurídica garantiza los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución además considera que, la cultura jurídica tiene que ver con el orden jerárquico de las normas, amparados por el Estado.
5.11.3. Derechos de Libertad
Se reconoce y garantizara a las personas: El reconocimiento de que todas las personas nacen libres, ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 53)
Cabe manifestar que la libertad implica hacer lo que uno quiera dentro del marco de la ley, es uno de los derechos civiles más importantes que tiene el ser humano.
6. Principios Fundamentales
El Ecuador es un Estado constitucional, social y democrático de derechos y justi-cia, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se orga-niza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
16 6.1. Metodología.
En esta investigación emplearemos los métodos generales de las ciencias y los métodos particulares de las ciencias jurídicas.
6.2. Métodos generales de la ciencia.
Los métodos que se emplearon fueron: inductivo-deductivo, analítico-sintético y el método sistemático, contemplados con el estudio de casos y la observación.
6.2.1. Método inductivo - deductivo
“Consiste en una operación lógica que va de lo particular a lo general. Este método se sustenta en la observación repetida de un fenómeno”. (Alma del Cid, 2011)
Se utilizó en el análisis del caso de procedimiento directo donde existe vulneración de los derechos de la persona que está siendo procesada por el tiempo que dan para poder reunir las pruebas, como lo indica la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, donde el juez debe garantizar seguridad jurídica, tanto en el derecho a la defensa como el debido proceso.
6.2.2. Método analítico – sintético
“Es un método que consiste en la presencia de las partes de un todo para estudiarlas en forma individual, y la reunión racional de elementos para estudiarlos en su totalidad”. (Alma del Cid, 2011)
17 6.2.3. Método sistémico
“Considerar que la realidad está formada por sistemas y subsistemas, no es ni más ni que una forma de ver esa realidad a la que nos invita la ciencia de los sistemas o sistémica” (Alma del Cid, 2011).
Este método, dentro del caso de tránsito, en el que se procedió hacer la investigación, ayudó a detectar que la Fiscalía durante su corto tiempo de investigación no llevo las pericias dentro de un margen legal la que no tuvo el tiempo que requiere cada prueba para hacer adjuntada dentro del proceso, por lo que una vez más, estamos claro, que en el procedimiento directo viola los derechos constitucionales del procesado.
6.2.4. Método particular de la ciencia jurídica.
En esta investigación se ha empleado el procedimiento directo según establece el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, el mismo debe sustanciarse de conformidad con las disposiciones del presente código.
Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y, los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes, se excluirán en este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado de muerte.
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audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.
6.2.5. La investigación previa
También conocida como fase preprocesal o preparatoria, constituida por actos de investigación que permitan el aseguramiento de elementos de convicción, para poder probar la existencia del hecho y quien o quienes participaron en el mismo.
Esto quiere decir, que antes que se de inicio de una manera oficial al proceso penal pueden y deben cumplirse importantes actos de investigación Y aseguramiento de evidencias que permitan al Fiscal, reafirmar los resultados de su caso y sustanciar su dictamen en la etapa del juicio.
Es importante señalar que la investigación previa, tiene plazos de duración así tenemos que en aquellos delitos sancionados con pena privativas de libertad de hasta cinco años durará un año, y en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años, esta regla tiene su excepción que es cuando existe denunciada la desaparición de una persona, no se puede concluir la investigación, sino hasta cuando la persona aparezca o se cuente los elementos necesarios para su imputación por el delito correspondiente.
6.2.6. Instrucción fiscal
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llevando a cabo una investigación en su contra por uno o más delitos, se establecerá el plazo de duración de noventa días, si durante la investigación los resultados hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos, el fiscal deberá solicitar al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos y se incrementará en treinta días más.
6.2.7. Evaluación y preparatoria de juicio
Esta etapa constituye un filtro que permite al sistema establecer como se ha llevado a cabo la investigación por parte del ente acusador, sirve para conocer la prueba a practicarse en la etapa del juicio, los sujetos procesales, pueden requerir que se excluya, rechace o inadmita evidencias o pruebas que hayan sido recabadas ilegalmente, con vulneración de los principios del debido proceso y que hay utilizarse en el juicio, de igual forma, las partes pueden llegar acuerdo probatorios cuando sea innecesario probar el hecho, inclusive respecto de la comparecencia de los peritos para que rindan testimonios sobre sus informes presentados.
6.2.8. Etapa de juicio
20 7. Desarrollo de la propuesta
7.1. Descripción del caso
Parte Policial
El presente caso se inicia con un parte de detención de un ciudadano por accidente de tránsito, dicho parte policial es puesto en conocimiento de las autoridades de turno ingresa a la Unidad Judicial Penal con sede del Cantón Quevedo y se genera la causa N.- 12283-2015-00906, teniendo como antecedente el parte policial elaborado por el señor Policía Jorge Gilces Méndez, quien dio a conocer que encontrándose de servicio, dando tránsito a la altura del puente Humberto Alvarado Prado, para descongestionar la Calle Malecón ya que por motivo de reparación de la Calle 6ta y 7ma el tránsito se encontraba congestionado.
Por tal motivo se optó por desviar el tránsito por Calles Malecón para que salgan por la Calle Novena, se escuchó un estruendo y unos ciudadanos nos alertaron de que unos metros antes se encontraba un ciudadano en el suelo el mismo que había sido impacto por un vehículo tipo Jeep Grand Vitara SZ de placas RCH0589 color plateado, acudiendo inmediatamente solicitando la presencia de una ambulancia para que brinde atención médica a B.J.B.B donde fue trasladado hasta el Hospital Sagrado Corazón y posteriormente hasta la Clínica San Camilo donde queda ingresado.
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En virtud de los hechos el policía procedió a su inmediata detención y lo pusieron a órdenes de la autoridad competente, al tratarse de un delito flagrante y por reunir los requisitos del artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, concordante con los que establece el artículo 529 del mismo cuerpo legal en su inciso final se calificó como legal la detención en contra del señor Felix Santiago Veliz Villamar.
Acto seguido la Fiscalía califica la flagrancia y solicita que el siguiente proceso sea tramitado en vía de procedimiento directo, bajo el principio de concentración y al amparo de lo establecido en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, donde el Fiscal le solicita al Juez la aplicación del procedimiento directo.
Quedando el señor Felix Santiago Veliz Villamar con prisión preventiva.
Primero.- Que el proceso se ha tramitado con aplicación de todas las normas legales pertinentes indicando que no se ha omitido ninguna de las solemnidades sustanciales que pudieren motivar su nulidad o que puedan influir en la decisión del fallo, con la sustanciación de acuerdo de acuerdo el Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, esto es el procedimiento directo y respetando todas las garantías básicas del principio del debido proceso contemplado en el Art. 76 de la Constitución del Estado, la presunción de inocencia contemplada en el Art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sobre todo lo contemplado en el Arts. 8 y 9 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, sin que se haya advertido omisión o violación de solemnidades sustanciales que puedan influir en la decisión de la causa, por lo que se declara la validez de todo lo actuado.
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Tercero. - El fiscal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 195 de la Constitución del Estado, en concordancia, con el Art. 411 del Código Orgánico Integral Penal, como el titular de la acción penal pública, a fin de comprobar tanto la tipificación objetiva de la infracción, como la tipificación subjetiva de responsabilidad penal del procesado Felix Santiago Veliz Villamar, presento los siguientes medios probatorios. Informes periciales de reconocimientos del lugar delos hechos, informe técnico de avalúos y daños materiales, certificados de antecedentes penales, pericia de audio y video, además acompaño póliza de seguro para que puedan hacer uso los familiares del menor afectado, los testimonios propios de Gilces Méndez Jorge Adalberto, Eduardo Vinicio Mora Muñoz, Alex Manuel Inca Shive y Coello Zapatier Ricardo Antonio.
Cuarto. - Al hacer uso del derecho a la defensa y contestando el alegato de apertura de la Fiscalía, el procesado, por intermedio de su defensor Abogado José Cedeño Hablich, se ratifica que no va a presentar sus pruebas anunciadas.
7.2. Valoración del caso
Desde el punto de vista de la investigadora se ha realizado una valoración del caso materia de estudio, como es el tipo penal de delito de tránsito por parte de la Unidad Judicial Penal con sede del Cantón Quevedo.
Desde la audiencia de flagrancia se violó el derecho principal y fundamental de todo ser humano que es la libertad, ya que la Fiscalía y el Juez actuante pudieron haberle otorgado una medida cautelar que no sea la prisión preventiva como lo establece el artículo 522 en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Integral Penal y en el artículo 77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.
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flagrancia su defensa técnica presento una póliza de seguros de accidente con la cual garantizaba cumplir económicamente con la víctima, pero se le negó la medida alternativa ya que estos delitos de tránsito son culposos y las penas no ascienden a más de cinco años.
El Fiscal solicito la prisión preventiva y que el trámite debe de darse por procedimiento directo, vulnerándose derechos y garantías al no otorgarle una medida alternativa por parte del Juez.
Dentro de la presente investigación podemos observar que el procesado permanece desde el 4 de mayo al 14 de mayo en calidad de detenido hasta que se realizó la audiencia pública oral de juzgamiento, que estuvo 10 días detenido y fue en la audiencia de juzgamiento que se comprobó la inocencia del procesado demostrándose que el menor B.J.B.B fue el responsable del accidente de tránsito.
La fiscalía basó su dictamen abstentivo en las pruebas que se recopilaron dentro de la investigación como son el video de seguridad del Ecu 911 y la experticia del reconocimiento del lugar de los hechos que la realizó el perito del SIAT (Policía Nacional el cabo Alex Inca Shive, que fueron los dos elementos de convicción suficiente que tuvo el fiscal para esclarecer los hechos y poder emitir su dictamen.
24 8. Conclusiones
Desde la fundamentación teórica a partir de los referentes epistemológico de los diferentes autores se ha podido concretar las categorías sobre el derecho penal, constitucionalizarían, infracciones, contravenciones, lesiones en delitos de tránsito, delito, penas, clasificación de las penas, sentencia, procedimiento directo, prueba, flagrancia debido proceso, garantías del debido proceso, constitución, derecho de libertad, seguridad jurídica, lo cual complementa el proceso investigativo desarrollado.
A partir del estudio realizado se han podido determinar los métodos y procedimientos metodológicos que se emplearon en esta investigación destacando el uso del método inductivo deductivo, analítico sintético, sistémico y del método particular que permite analizar el caso de procedimiento directo donde se observó la objetividad y la lógica donde la fiscalía se abstuvo de acusar al procesado de ser el responsable de haber cometido el delito de accidente de tránsito.
25 9. Bibliografía
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