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El indulto a las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas por parte de la función ejecutiva en la legislación nacional

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES - IBARRA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOSTRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL INDULTO A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS POR PARTE DE LA FUNCIÓN

EJECUTIVA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

AUTORA: JOJOA ALVEAR CARMEN VIVIANA

TUTOR: DR. BENAVIDES BENALCAZAR MERK MILKO, MGS.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACION:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de Titulación realizado por la señorita Carmen Viviana Jojoa Alvear, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL INDULTO A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS POR PARTE DE LA FUNCION EJECUTIVA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Autónoma Regional de Los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, Enero de 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENCIDAD

Yo, Carmen Viviana Jojoa Alvear, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Yo, Dra. Sandra Valentina Yépez Velasco, Mgs. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Carmen Viviana Jojoa Alvear sobre el tema “EL INDULTO A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS POR PARTE DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, Febrero del 2019

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Carmen Viviana Jojoa Alvear, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) de Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está construido por; La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:

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DEDICATORIA

En primer lugar quiero dedico este logro a Dios en vista que sin su bendición nada es posible.

A mi compañero de vida quien me apoyo incondicional en este proceso y ha estado junto a mí para darme ánimo en esta etapa de aprendizaje, a mis padres quienes me inculcaron valores para, luchar y perseguir mis objetivos en la vida y son un puntal fundamental en el desarrollo de mi vida, a mis hijos que son el motor de lucha, sin ellos no hubiera sido posible obtener este logro, a mis hermanos quienes de forma parcial han apoyado a que esta carrera concluya con éxito.

A la prestigiosa Universidad, Regional Autónoma de los Andes quien me abrió las puertas para continuar esta etapa de estudios y cumplir mi meta, mediante su excelente planta de docentes quienes día a día nos impartieron sus conocimientos para ser buenos profesionales, en el ejercicio de nuestra carrera.

A mis compañeros con quienes compartimos aulas, conocimientos y una serie de aprendizajes que nos hace vivir momentos únicos, en tiempo como estudiantes.

A todos ellos les expreso mi sincera gratitud.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por la oportunidad de darme la vida y permitirme obtener este logro, por el inmenso amor, sabiduría, perseverancia que derramó en mí y no desistir de luchar para conseguir mis metas.

A mi esposo por apoyarme a seguir adelante y no desmayar en el intento, de cumplir una meta él me dijo que lo más difícil es tomar la decisión el resto viene por añadidura y así fue, a mis padres por su amor apoyo incondicional especialmente a mi madre quien con su entusiasmo siempre me impulso a continuar, para concluir los estudios.

Un agradecimiento muy especial a mi asesor el Dr. Merck Milko Benavides Benalcázar, por su apoyo y asesoramiento además de compartir su conocimiento académico, nos enseñó a cómo ser buenos profesionales y sobre todo mejores seres humanos.

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RESUMEN

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ABSTRACT

The purpose of this research is to propose a better application of the pardon, since in the justice system it has been used as an exceptional option; but not as an opportunity for the applicant to reintegrate into society. The application of the measure of pardon is linked to human rights, which in the system of social

rehabilitation are frequently violated, the application of pardon would be a solution to several problems facing the prison system. This is the reason why

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Problema Científico ... 3

Objetivo de la investigación y campo de acción ... 3

Línea de investigación ... 4

Objetivo general ... 4

Objetivos específicos ... 4

Idea a defender ... 4

Variable de la investigación... 5

Variable independiente ... 5

Variable dependiente ... 5

Métodos Técnicas e Instrumentos ... 5

Técnicas ... 6

Instrumentos ... 6

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 7

1.1. La dignidad humana de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas ... 7

1.1.1. Definición de la dignidad humana ... 7

1.1.2. Características de la dignidad humana ... 8

1.1.3. Concepción histórica de la dignidad humana ... 9

1.1.4. Los derechos humanos ... 10

1.1.5. La dignidad humana de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas. ... 12

1.2. El indulto en la legislación nacional ... 14

1.2.1. Definición de indulto ... 14

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1.2.3. Características del Indulto ... 17

1.2.4. El Indulto por parte del Presidente de la República ... 21

1.2.5. Aplicación histórica del indulto en Ecuador ... 22

1.2.6. Tramite de indulto en el Ecuador ... 23

1.2.7. Ante el Presidente de la República ... 24

1.2.8. Efectos del indulto en la legislación ecuatoriana ... 29

1.3. Personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas... 30

1.3.1. Garantías y derechos de las personas privadas de la libertad en los Centros de Rehabilitación Social. ... 30

1.3.2. Los derechos de las personas privadas de la libertad en la normativa internacional. ... 31

1.3.3. Garantías mínimas para las personas privadas de la libertad ... 33

1.3.4. La rehabilitación y reinserción de las personas privadas de la libertad36 1.3.5. Derecho a la salud especializada de las personas privadas de la libertad.. ... 38

1.3.6. Las enfermedades catastróficas en las personas privadas de la libertad…. ... 40

1.3.7. Clasificación de las enfermedades catastróficas ... 40

1.4. Estudio comparativo del indulto de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas con otras legislaciones ... 42

1.4.1. Legislación española... 42

1.4.2. Legislación colombiana ... 44

1.4.3. Legislación chilena ... 46

1.5. Conclusiones parciales del capítulo I ... 47

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO... 49

2.1. Caracterización del sector ... 49

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2.3. Metodología... 49

2.4. Técnicas e instrumentos ... 50

2.4.1. Técnicas ... 50

2.4.2. Instrumentos ... 50

2.5. Población y muestra ... 51

2.6. Análisis e interpretación de resultados ... 53

2.7. Verificación de la idea a defender ... 63

2.8. Conclusiones parciales del capítulo II ... 63

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 65

3.1. Tema ... 65

3.2. Objetivo ... 65

3.3. Justificación ... 65

3.4. Descripción de la propuesta ... 66

3.5. Desarrollo del cuerpo central... 66

3.6 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de aplicación de la propuesta. ... 74

3.7. Impactos ... 75

3.7.1. Impacto jurídico ... 75

3.7.2. Impacto social ... 75

3.8. Conclusiones parciales del capítulo III ... 76

CONCLUSIONES GENERALES ... 78

RECOMENDACIONES ... 80

BIBLIOGRAFÍA ... 82

CUERPOS LEGALES ... 83

(13)

ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1. Comparación legislación española y ecuatoriana……….. 43

Tabla 2 Población……… 51

Tabla 3 Conocimiento para la obtención del indulto……….. 53

Tabla 4 Conocimiento del efecto jurídico del indulto en el ecuador……… 54

Tabla 5. Indulto a todos los privados de libertad……… 55

Tabla 6. Conocimiento de beneficiarios del indulto……… 56

Tabla 7. Conocimiento de atención especializada a privados de libertad con enfermedades catastróficas……… 57

Tabla 8. Conocimiento del derecho a solicitar el indulto por enfermedad catastrófica………. 58

Tabla 9. Atención especializada para los beneficiarios de indulto con enfermedades catastróficas……… 59

Tabla 10. El indulto para personas con enfermedades catastróficas…………. 60

Tabla 11. Obligatoriedad de indulto para personas con enfermedades catastróficas……….. 61

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág. Figura 1. Conocimiento para la obtención del indulto……….. 53 Figura 2. Conocimiento del efecto jurídico del indulto en el Ecuador…………. 54 Figura 3. Indulto a todos los privados de libertad………..55 Figura 4. Conocimiento de beneficiarios del indulto……….……….56 Figura 5. Conocimiento de atención especializada a privados de libertad con enfermedades catastróficas………57 Figura 6. Conocimiento del derecho a solicitar indulto por enfermedad

catastrófica……… 58 Figura 7. Atención especializada a los beneficiarios de indulto por

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

La Constitución de la República en su Art. 51 establece una serie de derechos a las personas privadas de libertad, pero estos derechos no son taxativos ni excluyen, de acuerdo al numeral 7 del Art. 11 del mismo cuerpo normativo, en esencia el literal a) del numeral 29 del Art. 66 de nuestra Constitución, establece que se reconoce “que todas las personas nacen libres”, que es un derecho humano y constitucional inherente a los seres humanos.

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gracia y se instituye como derecho el perdón, bien por instinto o bien por previsión se inclinan a salvar al reo.

En nuestra legislación se conoce la gracia del indulto mediante razones humanitarias, sin embargo su aplicación no ha sido considerado como tal, es por ello que en el siguiente trabajo de investigación, se enfoca en que la medida del indulto sea considerada de totalmente de forma humanitaria ya que su aplicación directa a las personas en estado de vulnerabilidad, merecen la oportunidad de cambiar su condición de vida.

Vargas “señala que el indulto puede ser definido como aquel perdón proveniente del Estado, que examina al beneficiado del cumplimiento de la pena que hubiere sido condenado, sin por ello borrado el delito y sus efectos penales y extrapenales” (Vargas , 1994, pág. 55)

Como indica en tratadista Vargas, el Estado es quien puede beneficiar de la medida del indulto a las personas privadas de la libertad, mediante el Presidente de la República sin embargo en nuestra legislación se hace caso omiso a mejorar el sistema penitenciario y el reo posterior al cumplimiento de su condena al quedar marcado con el antecedente no puede reinsertarse a la sociedad, de esta forma sigue prevalece el poder punitivo del Estado que al final marca la vida de una persona por mucho tiempo.

Las personas privadas e la libertad con enfermedades catastróficas es el grupo de atención prioritaria de quien nos ocuparemos, y daremos a conocer sus derechos; que por haber cometido un delito o error en muchos de los casos, las persona tenga que ser tratadas diferente y no respetar sus derechos.

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Situación problemática

La inexistencia de una norma que regule el indulto, vulnera el derecho a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas.

En función de que la dignidad humana es un derecho fundamental que lo indica el Art. 11.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, nuestra legislación lo ratifica en su Art. 11 numeral 7 cuando nos expone los derechos que tienen las personas privadas de la libertad, y es el caso que nuestro sistema penitenciario se lo podría considerar un poco desactualizado en cuanto a los procesos que manejan para garantizar la dignidad como personas, esto con respecto a su integridad, salud, los mismos que se ven violentados en su mayoría en los centros de privación de libertad del País. Siendo las personas privadas dela libertad con avanzada edad o con enfermedades catastróficas quienes los que se exponen a esta vulneración incluso hasta perder la vida antes de poder gozar de sus últimos momentos de una forma digna.

Problema Científico

La inexistencia de una norma que regule el perdón de la pena a las personas privadas de la libertad a las con enfermedades catastróficas, genera vulneración al derecho de dignidad humana.

Objetivo de la investigación y campo de acción

Objeto de la investigación.- En el presente trabajo esta cimentado en la aplicación de los principios y garantías penales por cuanto está dentro del Código Orgánico Integral Penal.

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Línea de investigación

La línea de investigación, según los lineamientos dados por la Universidad “UNIANDES” son retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador; el ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

El presente trabajo se lo realizara en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el periodo comprendido de Julio 2017 a Julio 2018

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de ley al Código Orgánico Integral Penal, que regule la aplicación del indulto a las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas para garantizar su dignidad humana.

Objetivos específicos

 Fundamentar el anteproyecto de ley sobre el indulto a las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas en base a la doctrina, jurisprudencia, convenios y tratados internacionales de derechos humanos, Constitución de la República, y la ley.

 Analizar el grado de conocimiento que tienen los involucrados del presente trabajo mediante una investigación de campo.

 Implementar un anteproyecto de reforma de ley al Código Orgánico Integral Penal, sobre el indulto a las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas.

 Validar la factibilidad de la propuesta del presente trabajo de investigación,

en base a las diversas opiniones de especialistas en el tema el presente trabajo del indulto a las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas.

Idea a defender

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Variable de la investigación Variable independiente

Elaborar un anteproyecto de ley al Código Orgánico Integral Penal, que regule la aplicación de una norma con respecto a otorgar el perdón de la pena a las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas.

Variable dependiente

Se evitará la vulneración del derecho a la dignidad humana a las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas.

Métodos Técnicas e Instrumentos

Método Inductivo - Deductivo.- Este método científico nos permite obtener las conclusiones generales a partir de premisas particulares En el momento de la investigación este método es el cual nos permitirá conocer las causas generales del tema de investigación y de esta manera tratar de dar una solución, luego de hacer una síntesis especifica si con la elaboración de un anteproyecto que regule la aplicación de una norma con respecto a otorgar el perdón de la pena privativa de libertad, a las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas.

Método Analítico – Sintético.- Mediante el análisis sobre los diferentes puntos de variables que se van a desprender de esta investigación que trata sobre la aplicación del indulto a las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas, así como la síntesis del fenómeno que se van desarrollando con la investigación.

Este método fue utilizado en esta investigación con el fin de explicar los hechos de una forma lógica, que nos permite conocer un inicio del problema que generan las enfermedades catastróficas e las personas privadas de la libertad en los centros de rehabilitación.

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razonamiento. Este método se aplica de forma general y reconoce los orígenes del problema o el estudio a través de la historia de los hechos que han sucedido con las personas privadas de la libertad en las prisiones del mundo.

Técnicas

Observación.- La observación es una técnica que consiste en observar atentamente el fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla para su posterior análisis. La observación es un elemento fundamental de todo proceso investigativo: en ella se apoya el investigador para obtener el mayor número de datos. Gran parte del conocimiento que atribuye la ciencia ha sido mediante la observación.

Encuesta.- La encuesta es una de las técnicas de la investigación que permite obtener información amplia de los involucrados en los hechos de una fuente primaria desde diferentes perspectivas o puntos de vista de las situaciones o sucesos.

Entrevista.- Esta técnica tiene como objeto recopilar la información de lo que se investiga, tiene gran importancia para poder determinar con claridad antes de determinar un veredicto, la opinión de este profesional ayudará al investigador a crear un concepto claro de lo que investiga.

Instrumentos

Guía.- Es un instrumento que permite que la entrevista sean realizadas bajo los parámetros adecuados, mismos que servirán para que el entrevistado o los entrevistados se interesen en el tema a investigar.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. La dignidad humana de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas

1.1.1. Definición de la dignidad humana

Podemos determinar que la dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona.

En el artículo 11 numeral 7 el reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

Todos los derechos humanos están reconocidos por Tratados Internacionales nadie podrá ser excluido de ningún derecho que se le atribuya por pertenecer a una comunidad, condición o de distinta nacionalidad ya que todos somos seres humanos y merecemos el mismo respeto y trato igualitario.

Según Maihofer dice “La dignidad del hombre es inviolable, es deber de todos los poderes públicos respetarla y protegerla es el fundamento de toda la comunidad humana de la paz y la justicia…” (Maihofer, 2008, pág. 3)

La dignidad de las personas no puede ser violentada en ninguna de sus formas y es deber del Estado garantizar el pleno cumplimiento de los derechos humanos con ello llegar a tener paz y justicia en la sociedad y efectivizar el buen vivir.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 7 expresa “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (Declaracion universal de los derechos humanos, 1948)

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la ley de existir discriminación por parte de otras personas por pertenecer a distinta etnia, ciudadanía, comunidad o raza.

1.1.2. Características de la dignidad humana

Podemos enfocarnos en las características principales sobre la dignidad humana:

1) “La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto.”

2) “La dignidad humana es reconocida por los seres humanos sobre sí mismos, como un producto de la racionalidad, la autonomía de la voluntad y el libre albedrío”

3) “La dignidad humana es el resultado del buen equilibrio emocional. Esta característica expresa una balanza resultante de las emociones del ser humano con su calidad de digno. “ (Caceres, 2005, pág. 74)

La primera característica de la cual hacemos referencia se refiere a la atribución que merece y tienen las personas, y el respeto del cual son merecedores por el hecho de pertenecer a la especie humana, por lo tanto este respeto debe ser de forma integral a cada uno de los individuos y respetarse entre sí, sin ningún tipo de excepción; esto sea por su etnia, color, raza, nacionalidad u otro tipo de característica que lo haga diferente.

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de difícil entendimiento, y es el humano como tal quien debe primeramente reconocer sus derechos y todo lo se crea asistido para poder ejercer exigencia por lo que le corresponde, para tener una vida en calidad de digno.

1.1.3. Concepción histórica de la dignidad humana

El concepto de dignidad humana a través de la historia ha ido evolucionando con respecto al ser humano cada vez va cambiando más, primero en nuestros antepasados la dignidad era lo primero y se tenía que hacer valer como fuera sobre pasando todos los limites existentes ellos lo hacían para dejar por encima su nombre y su posición ante la sociedad

El concepto de dignidad humana fue retomado por los dos pactos internacionales de derechos humanos de 1966 y por la mayoría de los instrumentos condenatorios de una serie de prácticas directamente contrarias al valor esencial de la persona, tales como la tortura, la esclavitud, las penas degradantes, las condiciones inhumanas de trabajo, las discriminaciones de todo tipo

Según filósofo Kant “Los seres humanos se merecen un trato especial y digno que posibilite su desarrollo como personas. En este sentido, afirma Kant, el hombre es un fin en sí mismo, no un medio para usos de otros individuos, lo que lo convertiría en una cosa, por ello son merecedoras de todo el respeto moral mientras que la discriminación, la esclavitud, etc. son acciones moralmente incorrectas, porque atentan contra la dignidad de las personas…” (Kant, 2015, pág. 23)

Kant hace mención al trato que deben recibir todas las personas para el desempeño como tal en la sociedad, para ello este filósofo manifiesta que el hombre es un fin de sí mismo, no un mecanismo para otros y merece respeto y trato igualitario pese a cualquier condición física o mental.

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persona humana, los valores de la vida y de la libertad personal…” (Cornejo, 2000, pág. 3)

La dignidad humana ha ido evolucionando ya que el derecho penal reguló la autocracia del Estado, y con dicha presencia del derecho penal se respetan los valores jurídicos de las personas dando origen a los estados de derecho y el respeto a la humanidad.

1.1.4. Los derechos humanos

Partiendo de que los derechos humanos son derechos que tenemos todas las personas, por el mero hecho de existir. Respetarlos permite crear condiciones indispensables para que los seres humanos vivamos de una forma digna en un entorno de libertad, justicia y paz. La Declaración Universal de los Derechos Humanos considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos iniciales expone los derechos primordiales sobre los cuáles esta revestida la humanidad artículo 1 “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con otros” (Declaracion Universal de los Derechos Humanos)

Esta normativa que es general a nivel de todo el mundo y debe ser respetada como tal, manifiesta la libertad que tiene una persona desde el momento de su nacimiento, y la igualdad de participación de los derechos que le asiste esta declaración, de esta forma tener una calidad de vida digna y respetar a otras personas sus propios derechos de los cuales también es sujeto, debe mantener un comportamiento dentro de lo que establece la normativa en la sociedad.

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Historicista.- “El contexto histórico o el desarrollo de la sociedad, es el que realmente determina el contenido de los derechos humanos, lo que hace que estos resulten variables, modificables de acuerdo con aquellos factores”.

En la época histórica el desarrollo de los derechos humanos era determinante, ya que desde la historia sufren modificaciones, cambios constantes que cada vez van apegados a la mejor convivencia del ser humano, y la evolución de todos los factores influyentes en el desenvolvimiento del hombre.

“Los Derechos Humanos son propios y diferentes al ser humano, tomando como premisa fundamental, su propia naturaleza en consecuencia estos Derechos son universales, indivisibles, interdependientes e incondicionales”.

Se habla de algo personalísimo para el ser humano, inherente al por el hecho de ser su naturaleza; con la mayor importancia en la naturaleza por consecuencia se consideran fundamentales, no se pueden dividir, son absolutos del hombre adheridos a su origen.

Positivista.- “Los Derechos Humanos para ser considerados como tales necesariamente deben estar incluidas en las normativas Jurídicas Nacionales e Internacionales y que solamente contenidos en estos instrumentos legales pueden ser exigidos al Estado por los particulares”.

Tienen el carácter de generales, es decir que todos deben conocer todos y se aplica todos los seres humanos; deben formar parte de las normas jurídicas Nacionales e internacionales, de esta forma los contenidos expuestos en dichas normativas se puede exigir por los particulares a los diferentes estados y hacer que se respeten su cumplimiento.

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Este artículo confirma que para tener los derechos atribuidos no existe distinción, ni discriminación por ningún motivo esta sea por alguna condición de raza, idioma, religión, color inclinación política, nacionalidad, origen de nacimiento, es decir es para todos en lo absoluto, lo comprendido a todo individuo de la especie humana mientras se desarrolle en una sociedad con otros individuos.

Continuando en la misma línea el artículo 3 de la misma normativa internacional establece algo interesante “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Declaracion Universal de los Derechos Humanos)

Este artículo fundamenta los derechos más preciados para el ser humano, como son la vida, la libertad y la seguridad, nadie podrá arrebatar la vida a otro bajo ninguna circunstancia, el ser humano es libre y no estará privado de su libertad de forma ilegal o arbitraria, le atribuye desarrollarse en un ambiente que proteja su integridad personal en todo sentido. Sin embargo estos mismos derechos en ocasiones son los que sufren mayor violación por las personas es ahí donde interviene las potestades del Estado con la aplicación del poder punitivo para regular dichas acciones de los individuos al violentar los derechos antes mencionados

1.1.5. La dignidad humana de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas.

Lozano manifiesta que “Las autoridades y la sociedad en general tienden a despojar a las personas privadas de la libertad de su condición humana, Piensan que esas personas no son titulares de derechos y por ende pueden ser tratadas de cualquier manera. Tal distorsión se produce porque se cree que solo son titulares de derechos humanos las personas virtuosas que cumplen sus deberes sociales y observan un buen comportamiento en la sociedad” (Lozano, 2006, pág. 71)

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cometido una falta de la cual ya fue condenado ya que los derechos humanos son garantistas para toda la humanidad sin distinción alguna.

El artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta “las personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos o privados “

Este artículo en su normativa constitucional mención a las personas quienes deberían ser sujetos de atención preferente por su estado o condición de diferente a otras personas, el Estado garantizará atención prioritaria por tener un estado de vulnerabilidad, en el mencionado artículo se encuentran las personas privadas de la libertad y quienes padezcan algún tipo de enfermedad catastrófica, en estas personas hacemos hincapié en función de que siendo una disposición del máximo organismo jerárquico de los derechos en nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano, justamente estos grupos son los menos atendidos tanto en los centros de privación de libertad, como en las casas de salud.

La Corte Interamericana ha dicho que en “Los términos del artículo 5.2 de la Convención toda persona privada de la libertad tiene derechos a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal .En consecuencia el Estado como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos” (Huertas, 2009, pág. 143)

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Además en nuestro sistema carcelario, existe realmente el tratamiento al reo, su desarrollo en el interior de los centros, esto es algo partiendo que nuestros detenidos son más del 90 % de escasos recursos, lo mismo que en ocasiones los hace más miserables, y en el interior es una jauría para la supervivencia, esto es nuestro verdadero sistema; y sobrevivir a ello queda muy lejos a la responsabilidad y garantía que el Estado debe brindar a los privados de la libertad.

1.2. El indulto en la legislación nacional 1.2.1. Definición de indulto

El diccionario jurídico de Cabanellas define el indulto de la siguiente manera “Suspensión o disminución de la pena ya por encontrar el excesivo castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad, tradicional o excepcional del poder público”. (Cabanellas, 2006, pág. 197)

La definición de Cabanellas hace referencia a eliminar la pena que se ha impuesto a una persona, de acuerdo a la solicitud que haga el interesado posterior a cumplir ciertos requisitos, o a su vez que se le otorgue la rebaja de la pena; por una menos rigurosa de la que está cumpliendo , según el caso sustituirla o concederla en la disminución del tiempo otorgada por el juzgador; ésta puede ser por encontrarse en el cumplimiento de un castigo exagerado aplicado por el Estado, dicho castigo según la actuación del delincuente y las situaciones generadas en el cometimiento del delito.

Siguiendo el mismo tema Falconí expresa que el indulto “Es la supresión o disminución de las penas, ya por encontrarse excesivo el castigo impuesto, ya por la personalidad del delincuente, ya por las circunstancias del caso, ya por el acto de generosidad, ósea es la remisión o perdón total o parcial de la pena impuesta en una sentencia condenatoria.” (Garcia, 2009, pág. 53)

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acción penal, por la cual ha sido sentenciado. por este motivo puede hacerse acreedor del indulto total o parcial posterior de haber recibido la sentencia

condenatoria por la autoridad competente. El artículo 120 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador

indica “Conceder indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.” (Constitución de la República)

El artículo antes mencionado de la carta magna del Ecuador hace referencia a los motivos por los cuales se puede otorgar el indulto y cuáles son las limitaciones para acceder al mismo, por razones de excepción que determina la ley. Siendo estas a quienes hayan cometidos delitos en contra:

Quienes hayan accedido a un cargo público, y sus funciones no haya estado enmarcadas dentro de la correcta administración no será merecedor del indulto.

Quien haya sido participe de la aplicación de cualquier tipo de tortura sobre otra persona abusando de su condición de superioridad o autoridad, no estará dentro del derecho de solicitar un indulto o amnistía por el cometimiento de lo antes mencionado.

Quienes sean responsables de desaparecer a una persona o varias en contra de su voluntad, esto puede ser por intimidación, utilizando la fuerza, desequilibrando su estado emocional y violando todos los derechos humanos de la persona e incluso las condiciones o circunstancias de la desaparición puede constituir en delito de lesa humanidad, estas personas que hayan cometido este tipo de acciones no serán sujetos de indulto o amnistía.

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La persona que diera muerte o fuere responsable de quitar la vida de otra persona, estando en funciones políticas o por tenga relación con la política no será acreedora solicitar indulto ni amnistía, por los hechos cometidos.

El Código Orgánico Integral Penal como forma de extinción de la pena enuncia al indulto en el artículo 73 que señala, “Indulto o amnistía por delitos políticos Amnistía. la Asamblea nacional podrá conceder amnistía por delitos políticos e indultos por delitos humanitarios, conforme con la constitución y la Ley.”

La normativa anteriormente mencionada expone como una de las formas de extinguir la pena como son el indulto o amnistía, las mismas que se conceden con el objetivo rebajar, perdonar o conmutar la pena y favorecer algún reo interesado de beneficiarse por estas acciones, si han cometido delitos comunes o políticos por diferentes razones

El artículo en mención hace referencia a la condición o padecimiento que esté cursando una persona sentenciada, esto puede ser el deterioro en su salud por una enfermedad congénita, catastrófica en etapa terminal, o una discapacidad con un porcentaje elevado; podemos decir que el indulto por razones humanitarias es un recurso excepcional que emite el parte del Presidente de la República

1.2.2. Efectos del indulto en la legislación ecuatoriana

“El indulto de la pena principal lleva consigo el de las accesorias, a excepción de las inhabilidades inherentes al delito y a la cuestión de las indemnizaciones civiles.” (Garcia, 2009, pág. 86)

La concesión del indulto influye a todo lo que involucra la pena, excepto la reparación a la víctima o la pena pecuniaria

El reo que hubiere sido beneficiado con el indulto, será dado en libertad de manera inmediata, posterior a girar la boleta de excarcelación por la autoridad competente.

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inmediatamente, siendo necesario para ello únicamente la presentación de la orden de excarcelación emitida por la autoridad competente. Las o los servidores públicos que demoren el cumplimiento de esta disposición serán removidos de sus cargos, previo sumario administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.”

Uno de los efectos que surte efecto de forma inmediata es la libertad del beneficiario de indulto o amnistía, teniendo como único requisito dar cumplimiento a lo que la autoridad competente dispone, que se emita la boleta de excarcelación, el funcionario que retrase u obstaculice esta disposición serán removidos de sus cargos; o en su defecto estará sujeto a un procedimiento sumario administrativo.

El artículo en mención no solamente hace referencia al cumplimiento que se debe hacer al otorgar indulto o amnistía, si no también cuando alguna persona privada de la libertad haya cumplido su condena, en estas circunstancias el funcionario también está en la obligación de emitir de forma inmediata la boleta de excarcelación, ya que dicha persona en ese momento cambia su status de persona libre.

1.2.3. Características del Indulto

Podemos mencionar algunas características sobre el indulto y las personas quienes son beneficiadas de este acto, el hace hincapié en algunos de mayor relevancia:

1. “El indulto puede ser individual o colectivo”

2. “El indulto puede ser total o parcial”

3. “Es un acto discrecional del presidente de la República o la Asamblea Nacional”

4. “El indulto es personal, pues apunta a la persona, no al hecho”

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6. “Procede contra la pena”

7. “El indulto se concede en condiciones de excepción”

8. “Se lo concede únicamente cuando hay sentencia condenatoria en firme” (Serrano, 2009, págs. 86,87)

Esta característica indica que la facultad para otorgar indulto sea este individual, o colectiva se puede interpretar cuando se favorece a una sola persona o a un grupo de personas si fuere el caso de colectivo, también es de carácter individual cuando lo concede el Presidente de la República, bajo su atribución que le compete como primer mandatario y representante de la función ejecutiva; y, el indulto colectivo cuando es otorgada a varias personas en función de la amnistía con la aprobación la decisión tomada por la función legislativa en este caso el porcentaje de los votos de todos quienes conforman la asamblea.

En el momento de conceder indulto, la afectación es directamente contra la pena, esta puede ser total es decir perdonar o conmutar el total de la pena que se haya encontrado en cumplimiento, de esta forma el beneficiario podría disfrutar de su inmediata libertad. Es parcial cuando al analizar el caso del peticionario el indulto no puede concederse en su totalidad, sin embargo el indulto de otorga de forma parcial esto puede ser la rebaja de la pena, que haya sido impuesta por el juzgador y el beneficio seria parcial, incluso se podría decir parcial cuando la pena impuesta mediante el indulto es una menos rigurosa.

En la legislación ecuatoriana solo existen dos funciones o instituciones si cabe el termino, que pueden conceder indulto o amnistía, ya que es meramente facultativo del Presidente de la Republica como ejecutivo y como legislativo exclusivamente la asamblea con las restricciones que expone la ley para cada uno de sus atribuciones.

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aplica al tipo penal que haya cometido, esto es muy independiente siempre que esté dentro de los requisitos establecidos para conceder el indulto.

La persona que haya sido beneficiada con el indulto, será como sinónimo de haber cumplido durante el periodo de rehabilitación, con una conducta ejemplar y arrepentimiento y este antecedente surte un efecto positivo.

La aplicación del indulto es una medida excepcional que otorga el Presidente de la Republica o la Asamblea respectivamente, que solamente procede contra la pena, es decir que la afectación del indulto es sobre el tiempo de privación de libertad que haya otorgado el juzgador a una persona para que cumpla dentro de cualquier centro de rehabilitación penitenciaria.

La aplicación del indulto se otorgará en ciertas condiciones que estén afectando a la persona privada de la libertad, en su calidad humana esto puede ser por razones especiales mismas que pueden estar generándose anomalías en su respectivo desempeño, como excesivo poder del Estado, cuestiones humanitarias, como salud física, psicológica o simplemente demostrar conducta ejemplar ante la población carcelaria.

Se puede conceder el indulto solamente a quien haya recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada.

El indulto tiene sus viabilidades las mismas que están sujetas a la ley, el cumplimiento del tiempo, condiciones de quien lo solicita y el análisis de quien lo otorga, partiendo de esto podemos decir que no será sujeto de indulto quien se encuentre privado de su libertad, sin antes haber recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada, emitida por un juzgador.

En la misma línea García Falconí señala algunas características puntuales sobre la concesión del indulto. (Garcia, 2009, pág. 54)

a) “El indulto implica el perdón de la pena, acordado por el ejecutivo o legislativo según el caso, para moderar el rigor de la ley.

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c) “El indulto particular es concedido según la Ley de gracia, por el Presidente de la Republica. “

d) “El indulto se aplica a delitos comunes, con las excepciones de los delitos de peculado, tráfico ilícito de drogas.”

Se otorga en beneficio del reo que lo solicite, y es el perdón de la pena, que proporciona la autoridad que le corresponda, dentro de ello puede ser el Presidente de la Republica cumpliendo con sus atribuciones por parte del ejecutivo o la asamblea tomando en consideración la votación de los mismos en la cantidad que estipula la ley, que son los votos en proporción con las dos terceras partes de sus integrantes.

En el momento de ser beneficiado con el indulto, como efecto se da por liquidada, pagada o terminada la pena, para el indultado y podrá reinsertarse a la sociedad y junto a su familia.

Se concede por medio de la ley de gracia, siguiendo sus parámetros que rigen hasta la actualidad, para que el Presidente de la Republica se manifieste positiva o negativamente sobre el indulto hacia una persona sentenciada.

La aplicación del indulto es otorgar a las personas que hayan cometido delitos comunes, con las excepciones que establece la ley como el robo al estado, o el tráfico de sustancias sujetas a fiscalización.

El tratadista Alfonso Reyes Echandía en su obra Criminología, señala “El hambre impulsa al hombre, por necesidad biológica de su existencia, a procurarse por cuales quiera medios los bienes indispensables para la satisfacer sus necesidades” (Garcia, 2009, pág. 54)

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El estado ecuatoriano debido a su estructura capitalista de incipiente desarrollo, sufre con frecuencia clínica, traumatismos que incide desfavorablemente sobre las clases sociales proletarias, sumiéndolas en la penuria e impulsándolas a la realización de actos ilícitos para restablecer el equilibrio económico urbano. (Garcia, 2009, pág. 54)

El estado ecuatoriano no es la excepción, debido a su estructura y mal manejo de la política interna, tanto el sistema jurídico, como en el de rehabilitación social vive en constante terapia intensiva, haciendo que la clase media baja quede más desfavorable y sobre quienes se aplica de forma más rigurosa el poder punitivo del Estado. Se puede mencionar que existe una ironía jurídica al indicar que es el estado garantista de los derechos y es el mismo quien aplica con mayor dureza el rigor en sus penas.

1.2.4. El Indulto por parte del Presidente de la República

La Constitución República del Ecuador en su artículo 147 numeral 18 expone como atribuciones del Presidente de la Republica, indica que puede indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.

El articulo antes mencionado nos indica que el Presidente de la República por potestad facultativa y haciendo uso de sus atribuciones, puede indultar, rebajar, o conmutar la pena conforme estipulan las leyes conexas.

El Código Orgánico Integral Penal manifiesta en su artículo 74 sobre el indulto presidencial lo siguiente “La o el Presidente de la Republica podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada. Se concederá a la persona sentenciada que se encuentra privada de la libertad y que observe buena conducta posterior al delito.

La solicitud se dirigirá a la o el Presidente de la Republica o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará si la solicitud si es o no procedente. Si la solicitud es negada, se podrá presentar nuevamente si ha transcurrido por lo menos un año más de cumplimiento de la pena y si se ha observado conducta ejemplar.” (Código Orgánico Integral Penal)

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la República, este es publicado en el Registro Oficial y entra en vigencia de manera inmediata y la aplicación del decreto está a cargo del ministerio de justicia, derechos humanos y cultos, mediante este decreto se realiza el respectivo tramite y dando cumplimiento a lo que indica la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal.

Dentro de la potestad facultativa que tiene el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de penas impuestas por el juzgador y que las mismas tengan una sentencia ejecutoriada.

Solamente puede hacerse acreedor del indulto, la persona que se encuentre privada de su libertad y con sentencia ejecutoriada y durante el cumplimiento de la misma haya demostrado una conducta ejemplar.

Como requisito para conceder el indulto, el posible beneficiario debe extender una solicitud al Presidente de la República o a la autoridad asignada quien se encargará de evaluar si la solicitud es o no procedente. En caso de ser negada se podrá solicitar por segunda vez, después que haya transcurrido un año más del cumplimiento de la pena y que se haya observado buen comportamiento.

1.2.5. Aplicación histórica del indulto en Ecuador

El estado ecuatoriano en el discurso del siglo pasado, ha legislado, en diferentes fechas sobre el derecho de Gracia: el 4 de junio de 1878; el 5 de mayo de 1884; el 20 de agosto 1887 y el 16 de septiembre de 1892, y el 28 de agosto de 1894….)

Al elaborar la presente codificación la comisión legislativa procedió, conforme a las reglas sobre la materia, de efectuar ligeras variaciones en el texto de la ley y de sus reformas para conseguir una redacción más clara y precisa.

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Supremo Nº 1395-A de 29 de noviembre de 1972. Se expide las siguientes codificaciones. (Garcia, 2009, pág. 63)

El artículo 4 de la ley de Gracia expone “La solicitud de gracia se dirigirá al Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobierno y Justicia, (ahora Ministerio del Interior) quien pedirá el proceso al juez que tenerlo, debe manifestando el objeto.”

El articulo hace mención del procedimiento a seguir para la solicitud de gracia y a quien está dirigida, la misma que se realiza ante la máxima autoridad siendo el Presidente de la Republica, por medio del Ministro de Gobierno y Justicia, (ahora Ministerio del Interior) quien solicitara el proceso al juzgador que interpuso la sentencia.

“El proceso se remitirá originalmente al ministro, o su copia, si hubiere algún inconveniente con un informe del Juez sobre las circunstancias que haya el sentenciado acreedor a la gracia o indigno a ella.” (Ley de Gracia)

Posterior a la solicitud el proceso será remitido al Ministro de Gobierno (ahora Ministerio del interior) si existiera algún inconveniente adjunto un informe del juzgador para que manifieste su objeto, sobre lo que haya resuelto en sentencia.

1.2.6. Tramite de indulto en el Ecuador

El indulto, al ser una potestad discrecional, puede extenderse a petición de parte (solicitud-concesión) o de oficio (concesión) en cuyo caso no media petición alguna, lo cual hace que el procedimiento para su formalización sea diferente. Corresponde analizar cada procedimiento, para lo cual se tendrá en cuenta la autoridad de la que puede emanar la gracia, el elemento central para distinguir la potestad del indulto es el motivo. Es así, que el Presidente de la República concede indultos por diversas causas que puede invocar el peticionario, cuya concesión será discrecional. (Armijos, 2017, pág. 19)

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momento de concederlo se verifica puede ser concedido por solicitud de quien lo necesite o de oficio

1.2.7. Ante el Presidente de la República.

“Mediante decreto Nª 1440 de 23 de mayo del 2017 se ha concedido el indulto presidencial a personas que han cometido delitos menores, transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización y personas con enfermedades catastróficas en etapa terminal. La disposición de dicho decreto encarga al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la ejecución de dicho indulto.

El articulo 1 indica el objeto de este decreto: “El presente instructivo tiene por objeto establecer directrices, a nivel nacional, para la implementación del expediente y ejecución del decreto antes mencionado, por parte de los operadores de justicia y servidores del sistema de nacional de rehabilitación social.” (Instructivo para la ejecucion del indulto )

La persona que necesite ser beneficiado de la acción del indulto, tendrá que realizar una petición por escrito que se debe cumplir ciertos requisitos como datos, argumentación, declaraciones y anexos.

a) Solicitud ante el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

El trámite inicia con la petición que debe contener información indispensable para solicitar el indulto, estos requisitos son sustentados bajo la ley de gracia.

b) Petición

La petición es un derecho que le asiste directamente a los posibles beneficiarios del indulto, si la petición por alguna razón no es contestada no acarreara la responsabilidad de un silencio administrativo, ya que el indulto es una potestad discrecional del Presidente de la República, por tal razón no es menester la emisión obligatoria de una contestación formal, sin embargo la petición da lugar a un procedimiento administrativo.

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Puede realizarse por una tercera persona, si el interesado se encuentra impedido físicamente para hacerlo. Se indicarán todos los datos relativos a la identidad del posible beneficiario del indulto, así como de quien presenta la petición.

El posible beneficiado debe indicar el delito por el que fue sancionado, expresando la fecha cuando fue cometido y la fecha que fue condenado. También deben hacer constar los nombres de las víctimas que hayan sido declaradas en sentencia y la fecha de la autoridad que la emitió; seguido debe indicar el Centro de Privación de libertad donde se encuentra el posible beneficiario; dando a conocer el tiempo que se encuentra privado de la libertad.

2. Argumentación para realizar la solicitud de indulto:

El solicitante deberá presentar las razones por las cuales considera importantes para que la autoridad pueda conceder el indulto, esta es la parte esencial de la argumentación de ello depende lograr con éxito dicha petición. Existen varias razones solicitadas en la petición de indulto y han sido acogidas, tales como la negligencia en la defensa de la persona privada de la libertad, como la justeza de la pena.

Los motivos deben acreditar su existencia real a través de medios probatorios, no solamente interpretar el buen juicio del de la autoridad que concede el indulto.

3. Declaraciones del posible beneficiario:

La petición puede ser realizada por un tercero, sin embargo es posible que el posible beneficiario tenga que declarar por sí mismo, su arrepentimiento por los actos cometidos y remitir sus disculpas las víctimas del delito. La declaración solamente es necesaria cuando el indulto se lo extiende a solicitud de parte.

4. Anexos que se deben adjuntar.

Se debe adjuntar además de la documentación que permita acreditar los motivos de la petición, se debe añadir los siguientes documentos:

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 Certificado de no estar sentenciado o tener causas pendientes de sentencia por la comisión de otros delitos.

En caso de indulto de oficio, esta documentación la debe facilitar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

c) Providencia dictada por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de acuerdo al artículo 5 de la ley de Gracia el Presidente de la Republica, por medio del Ministro de Gobierno y Policía, ahora (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos) mandará a pasar el proceso y demás documentos en este caso a la Corte Nacional de Justicia, Corte Provincial, o a la institución competente con el objeto de que se examine primero si la infracción es o no de la excluida de la Ley de Gracia, y segundo, si ha presentado en debida forma todos los datos para juzgar la justicia o conveniencia de la solicitud, y en caso contrario pedirá lo que estime del caso.

d) Luego de recibido el oficio señalado en líneas anteriores por parte del Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa y lo sentenció, éste a continuación deberá dictar la providencia donde extiende una certificación del tiempo de reclusión y el centro de privación de libertad donde lo está cumpliendo la pena el solicitante.

e) Informe del tribunal de garantías penales.

Donde el Tribunal indica el inicio del proceso penal del solicitante, el delito cometido y los datos de la víctima, el lugar de los hechos, la pena impuesta y el tiempo que está cumpliendo, acorde al certificado emitido por el tribunal de garantías penales.

f) Informe del Director del Centro de Rehabilitación Social.

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mismo constará que el futuro indultado se encuentra privado de su libertad en dicho establecimiento.

g) Informe del Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador.

Este informe debe señalar los antecedentes del peticionario luego de examen clínico que se ha realizado; y, si procede o no la concesión de la Ley de Gracia solicitada. A este informe el peticionario debe adjuntar a la solicitud o en una posterior, la partida de nacimiento, suya y de su cónyuge e hijos en caso de existir, partida de defunción de su cónyuge si fuere el caso, el certificado de conducta ejemplar otorgada por el Director del Centro de Rehabilitación; en caso de que adolezca una enfermedad, el certificado que atestigüe tal hecho; u otro certificado que le favorezca a su pedido y demostrar que la solicitud de Ley de Gracia tiene su razón de ser.

h) Providencia de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia.

La Corte Nacional de Justicia que conoce de esta solicitud de Ley de Gracia, por lo general da a conocer de esta petición al señor Fiscal General del Estado, a fin de que emita su opinión sobre la procedencia o no de dicha solicitud. i) Dictamen del Fiscal General del Estado sobre la providencia o no de la

solicitud de la Ley de Gracia.

El dictamen va dirigido al señor Presidente y jueces de la Corte Nacional de Justicia, donde expresa dando cumplimiento a lo que dispone la providencia con fecha y hora, el antecedente que se debe manifestar es la sentencia expedida por el Tribunal de Garantías Penales con fecha y hora de la misma, el tipo penal con su tipificación, la pena impuesta en sentencia, que a su vez fue confirmada en todas sus partes, por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, con su respectiva fecha; esto toda vez que fue rechazado el recurso de casación interpuesto por el solicitante.

En el presente dictamen es necesario que conste lo siguiente:

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1. El informe presentado por el Tribunal de Garantías Penales, en el que consta que el posible solicitante se encuentra devengando la pena y la fecha desde el inicio del cumplimiento de la pena, que indique por lo menos el cincuenta por ciento de la misma cumplida, por lo cual el tribunal se pronuncia que es procedente que se le reduzca la pena en atención al arrepentimiento demostrado y a la buena conducta.

2. El certificado donde indique que el solicitante ha observado conducta ejemplar durante el tiempo que viene guardando prisión en dicho instituto de rehabilitación.

3. El informe del señor Director del Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador, que al referirse a los antecedentes del peticionario, indica su sexo, edad, profesión e igualmente dicho informe señala de forma detallada sobre su personalidad.

b) Una vez adjuntada la documentación ante el Fiscal General de Estado, esta autoridad del proceso que sirvió para el juzgamiento estudia el hecho delictivo, lugar y circunstancias de cómo se produce el delito, quien fue la víctima, el grado de participación en el hecho, de todo esta análisis se desprende una conclusión que puede ser de aceptación o negación a la petición la misma que va firmada por el Fiscal General del Estado.

j) Estudio del caso por la Corte Nacional de Justicia.

El proceso o solicitud de gracia presentado por el peticionario, pasa a estudio de la Corte Nacional de Justicia, la que emitirá la resolución correspondiente; luego del cual el proceso pasa al Ministro de Gobierno y Policía, ahora (Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos) para que a su vez sea puesto en conocimiento del Presidente de la República, quien debe resolver lo que creyere del caso, pues es un acto discrecional suyo.

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Le resolución expedida por el Presidente de la República, en la que acoge en forma total o parcial la petición de la Ley de Gracia, para que surta todos sus efectos legales, tiene necesariamente que publicarse en el Registro Oficial. l) Escrito que debe presentarse en el Tribunal de Garantías Penales

El abogado patrocinador del solicitante de la Ley de Gracia, una vez que la rebaja o conmutación de la pena, hubiere sido publicada en el Registro Oficial, deberá presentar un escrito ante el Tribunal de Garantías Penales donde se tramitó el proceso, a fin de dar a conocer a dichos jueces la resolución dictada por el Presidente de la República a la solicitud de la Ley de Gracia por él solicitada de este modo, en el momento en el que cumpla la condena poder solicitar el correspondiente excarcelamiento, por tal es menester acompañar el Registro Oficial.

Después del análisis y conocer la resolución del Presidente de la República hacia el peticionario, según el caso que puede ser positivo; se crean interrogantes por parte de la víctima o víctimas, cabe señalar que la rebaja o conmutación de la pena, no hace desaparecer el derecho que puede ejercer la parte afectada, con respecto a la indemnización y reparación por los daños y perjuicios por el ilícito cometido.

1.2.8. Efectos del indulto en la legislación ecuatoriana

El indulto de la pena principal lleva consigo el de las accesorias, a excepción de las inhabilidades inherentes al delito y a la cuestión de las indemnizaciones civiles. (Garcia, 2009, pág. 86)

La concesión del indulto influye a todo lo que involucra la pena, excepto la reparación a la víctima o la pena pecuniaria.

El reo que hubiere sido beneficiado con el indulto, será dado en libertad de manera inmediata, posterior a girar la boleta de excarcelación por la autoridad competente.

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inmediatamente, siendo necesario para ello únicamente la presentación de la orden de excarcelación emitida por la autoridad competente. Las o los servidores públicos que demoren el cumplimiento de esta disposición serán removidos de sus cargos, previo sumario administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.”

Uno de los efectos que surte efecto de forma inmediata es la libertad del beneficiario, teniendo como único requisito que la autoridad competente extienda la boleta de excarcelación, el funcionario que retrase u obstaculice esta disposición serán removidos de sus cargos; o en su defecto estará sujeto a un procedimiento sumario administrativo por el incumplimiento de dicha disposición.

1.3. Personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas 1.3.1. Garantías y derechos de las personas privadas de la libertad en los

Centros de Rehabilitación Social.

Si hablamos de enfermedades catastróficas podemos definir que es una enfermedad aguda o prolongada, usualmente considerada como amenazante para la vida o con el riesgo de dejar discapacidad residual importante. La enfermedad catastrófica, a menudo, conlleva trastornos psicosociales que afectan de manera importante su evolución porque altera el proceso de rehabilitación, los hábitos saludables, la calidad de vida limita la adherencia a los tratamientos.

Cueva define que “El derecho de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas deben ser tratadas humanamente y con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano y gozar de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador…” (Cueva, 2006, pág. 67)

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“La Constitución de la República del Ecuador hace mención en su artículo 50 que el Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente”

Podemos definir qué Estado será el encargado de velar y garantizar el cumplimiento de los derechos de atención especializada y gratuita para las personas que sufran de enfermedades catastróficas para llegar con ello a cumplir el buen vivir en la sociedad.

1.3.2. Los derechos de las personas privadas de la libertad en la normativa internacional.

Hurtado expresa que “La problemática de los derechos de las personas privadas de la libertad ha inspirado la elaboración de un número importante de instrumentos normativos, que tiene como objetivo velar por el respeto y la dignidad de estas personas dentro de los instrumentos está el Sistema Interamericano.

Sistema Interamericano:

 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 Observaciones Generales del comité de Derechos Humanos.  Trato Humano de las personas privadas de la libertad.

La Convención Americana de Derechos en su artículo 5 establece que “Toda persona será tratada humanamente y con el respeto a su dignidad. Para el Comité de Derechos Humanos, esta disposición es aplicable a todas las personas privadas de la libertad en virtud de las leyes y autoridad del Estado cuando una persona permanece en alguno de los lugares antes mencionados no pierde su condición de ser humano”

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Nuestra legislación reconoce en la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 51 y siguientes numerales los derechos a las personas privadas de la libertad, derechos que son atribuidos a su condición de personas privadas de la libertad.

Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

1. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho. 2. Declara ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante

la privación de la libertad.

3. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

4. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

5. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad (Constitución de la República)

Se hace mención que las personas privadas de libertad no podrán ser aisladas totalmente como un efecto de disciplina dentro de los centros penitenciarios ya que esto va en contra de lo que garantiza la Constitución.

Las personas privadas de la libertad tienen el derecho de recibir visitas de sus familiares, de su defensor, las autoridades no podrán excluirles de recibir visitas ya que atentan a sus derechos a su bienestar social.

La Constitución garantiza a las personas privadas de libertad que tengan toda la atención necesaria en cuanto a su salud los que no cumplieran están violentando derechos consagrados en la ley.

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Las personas privadas de la libertad con enfermedades tienen derecho a una atención adecuada con tratamientos garantizados dependiendo el caso para cumplir con lo que establece la Constitución de la República del Ecuador.

1.3.3. Garantías mínimas para las personas privadas de la libertad

Castellano hace referencia que las personas privadas de la libertad “…son titulares de derechos que se predican de todos los miembros de la sociedad. En consecuencia, debe entenderse que el propósito de este análisis es de proporcionar elementos, teóricos, doctrinales para mejorar la defensa y protección de algunos derechos que son altamente afectados por la privación de la libertad en los centros, mal llamado de rehabilitación. (Castellano, 2003, pág. 128)

Las personas privadas de la libertad gozan de los mismos derechos que las demás personas de la sociedad, es por ello que deben ser tratados de la mejor manera dentro de los centros de rehabilitación con garantías que cumplan y pagar su condena sin que se violenten sus derechos.

Las garantías principales de las personas privadas de la libertad según Castellano son las siguientes:

 La comunicación

“Los reglamentos establecen las formas en que una persona privada de la libertad puede comunicarse con las personas que están afuera del establecimiento. En ningún caso los reglamentos pueden impedir que el interno se comunique periódicamente con su familia, amigos, conocidos, curadores, abogados o representantes de organismos oficiales o instituciones privadas interesadas por su reinserción social. Siempre se debe respetar la privacidad de las comunicaciones” (Lara , 2007, pág. 140).

Figure

Tabla 3 Conocimiento para la obtención del indulto.
Tabla 4 Conocimiento del efecto jurídico del indulto en el Ecuador.
Figura 3. Indulto a todos los privados de libertad.  Fuente: Elaborado por Viviana Jojoa
Figura 4. Conocimiento de beneficiarios del indulto.  Fuente: Elaborado por Viviana Jojoa
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Referencias

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