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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.2. El indulto en la legislación nacional

1.2.7. Ante el Presidente de la República

“Mediante decreto Nª 1440 de 23 de mayo del 2017 se ha concedido el indulto presidencial a personas que han cometido delitos menores, transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización y personas con enfermedades catastróficas en etapa terminal. La disposición de dicho decreto encarga al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la ejecución de dicho indulto.

El articulo 1 indica el objeto de este decreto: “El presente instructivo tiene por objeto establecer directrices, a nivel nacional, para la implementación del expediente y ejecución del decreto antes mencionado, por parte de los operadores de justicia y servidores del sistema de nacional de rehabilitación social.” (Instructivo para la ejecucion del indulto )

La persona que necesite ser beneficiado de la acción del indulto, tendrá que realizar una petición por escrito que se debe cumplir ciertos requisitos como datos, argumentación, declaraciones y anexos.

a) Solicitud ante el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

El trámite inicia con la petición que debe contener información indispensable para solicitar el indulto, estos requisitos son sustentados bajo la ley de gracia.

b) Petición

La petición es un derecho que le asiste directamente a los posibles beneficiarios del indulto, si la petición por alguna razón no es contestada no acarreara la responsabilidad de un silencio administrativo, ya que el indulto es una potestad discrecional del Presidente de la República, por tal razón no es menester la emisión obligatoria de una contestación formal, sin embargo la petición da lugar a un procedimiento administrativo.

Puede realizarse por una tercera persona, si el interesado se encuentra impedido físicamente para hacerlo. Se indicarán todos los datos relativos a la identidad del posible beneficiario del indulto, así como de quien presenta la petición.

El posible beneficiado debe indicar el delito por el que fue sancionado, expresando la fecha cuando fue cometido y la fecha que fue condenado. También deben hacer constar los nombres de las víctimas que hayan sido declaradas en sentencia y la fecha de la autoridad que la emitió; seguido debe indicar el Centro de Privación de libertad donde se encuentra el posible beneficiario; dando a conocer el tiempo que se encuentra privado de la libertad.

2. Argumentación para realizar la solicitud de indulto:

El solicitante deberá presentar las razones por las cuales considera importantes para que la autoridad pueda conceder el indulto, esta es la parte esencial de la argumentación de ello depende lograr con éxito dicha petición. Existen varias razones solicitadas en la petición de indulto y han sido acogidas, tales como la negligencia en la defensa de la persona privada de la libertad, como la justeza de la pena.

Los motivos deben acreditar su existencia real a través de medios probatorios, no solamente interpretar el buen juicio del de la autoridad que concede el indulto.

3. Declaraciones del posible beneficiario:

La petición puede ser realizada por un tercero, sin embargo es posible que el posible beneficiario tenga que declarar por sí mismo, su arrepentimiento por los actos cometidos y remitir sus disculpas las víctimas del delito. La declaración solamente es necesaria cuando el indulto se lo extiende a solicitud de parte.

4. Anexos que se deben adjuntar.

Se debe adjuntar además de la documentación que permita acreditar los motivos de la petición, se debe añadir los siguientes documentos:

 Copia certificada de la sentencia condenatoria ejecutoriada impuesta en contra del posible beneficiario.

 Certificado de no estar sentenciado o tener causas pendientes de sentencia por la comisión de otros delitos.

En caso de indulto de oficio, esta documentación la debe facilitar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

c) Providencia dictada por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de acuerdo al artículo 5 de la ley de Gracia el Presidente de la Republica, por medio del Ministro de Gobierno y Policía, ahora (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos) mandará a pasar el proceso y demás documentos en este caso a la Corte Nacional de Justicia, Corte Provincial, o a la institución competente con el objeto de que se examine primero si la infracción es o no de la excluida de la Ley de Gracia, y segundo, si ha presentado en debida forma todos los datos para juzgar la justicia o conveniencia de la solicitud, y en caso contrario pedirá lo que estime del caso.

d) Luego de recibido el oficio señalado en líneas anteriores por parte del Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa y lo sentenció, éste a continuación deberá dictar la providencia donde extiende una certificación del tiempo de reclusión y el centro de privación de libertad donde lo está cumpliendo la pena el solicitante.

e) Informe del tribunal de garantías penales.

Donde el Tribunal indica el inicio del proceso penal del solicitante, el delito cometido y los datos de la víctima, el lugar de los hechos, la pena impuesta y el tiempo que está cumpliendo, acorde al certificado emitido por el tribunal de garantías penales.

f) Informe del Director del Centro de Rehabilitación Social.

En este informe el Director del Centro de Rehabilitación Social donde se encuentre el solicitante, deberá elevar dicho informe que contenga: una evaluación de la conducta del reo, que cumplirá con el requisito para la ley de gracia dicho informe debe indicar que la conducta es ejemplar, también en el

mismo constará que el futuro indultado se encuentra privado de su libertad en dicho establecimiento.

g) Informe del Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador.

Este informe debe señalar los antecedentes del peticionario luego de examen clínico que se ha realizado; y, si procede o no la concesión de la Ley de Gracia solicitada. A este informe el peticionario debe adjuntar a la solicitud o en una posterior, la partida de nacimiento, suya y de su cónyuge e hijos en caso de existir, partida de defunción de su cónyuge si fuere el caso, el certificado de conducta ejemplar otorgada por el Director del Centro de Rehabilitación; en caso de que adolezca una enfermedad, el certificado que atestigüe tal hecho; u otro certificado que le favorezca a su pedido y demostrar que la solicitud de Ley de Gracia tiene su razón de ser.

h) Providencia de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia.

La Corte Nacional de Justicia que conoce de esta solicitud de Ley de Gracia, por lo general da a conocer de esta petición al señor Fiscal General del Estado, a fin de que emita su opinión sobre la procedencia o no de dicha solicitud. i) Dictamen del Fiscal General del Estado sobre la providencia o no de la

solicitud de la Ley de Gracia.

El dictamen va dirigido al señor Presidente y jueces de la Corte Nacional de Justicia, donde expresa dando cumplimiento a lo que dispone la providencia con fecha y hora, el antecedente que se debe manifestar es la sentencia expedida por el Tribunal de Garantías Penales con fecha y hora de la misma, el tipo penal con su tipificación, la pena impuesta en sentencia, que a su vez fue confirmada en todas sus partes, por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, con su respectiva fecha; esto toda vez que fue rechazado el recurso de casación interpuesto por el solicitante.

En el presente dictamen es necesario que conste lo siguiente:

a) Que el solicitante ha acogido a la Ley de Gracia y ha presentado la siguiente documentación:

1. El informe presentado por el Tribunal de Garantías Penales, en el que consta que el posible solicitante se encuentra devengando la pena y la fecha desde el inicio del cumplimiento de la pena, que indique por lo menos el cincuenta por ciento de la misma cumplida, por lo cual el tribunal se pronuncia que es procedente que se le reduzca la pena en atención al arrepentimiento demostrado y a la buena conducta.

2. El certificado donde indique que el solicitante ha observado conducta ejemplar durante el tiempo que viene guardando prisión en dicho instituto de rehabilitación.

3. El informe del señor Director del Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador, que al referirse a los antecedentes del peticionario, indica su sexo, edad, profesión e igualmente dicho informe señala de forma detallada sobre su personalidad.

b) Una vez adjuntada la documentación ante el Fiscal General de Estado, esta autoridad del proceso que sirvió para el juzgamiento estudia el hecho delictivo, lugar y circunstancias de cómo se produce el delito, quien fue la víctima, el grado de participación en el hecho, de todo esta análisis se desprende una conclusión que puede ser de aceptación o negación a la petición la misma que va firmada por el Fiscal General del Estado.

j) Estudio del caso por la Corte Nacional de Justicia.

El proceso o solicitud de gracia presentado por el peticionario, pasa a estudio de la Corte Nacional de Justicia, la que emitirá la resolución correspondiente; luego del cual el proceso pasa al Ministro de Gobierno y Policía, ahora (Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos) para que a su vez sea puesto en conocimiento del Presidente de la República, quien debe resolver lo que creyere del caso, pues es un acto discrecional suyo.

Le resolución expedida por el Presidente de la República, en la que acoge en forma total o parcial la petición de la Ley de Gracia, para que surta todos sus efectos legales, tiene necesariamente que publicarse en el Registro Oficial. l) Escrito que debe presentarse en el Tribunal de Garantías Penales

El abogado patrocinador del solicitante de la Ley de Gracia, una vez que la rebaja o conmutación de la pena, hubiere sido publicada en el Registro Oficial, deberá presentar un escrito ante el Tribunal de Garantías Penales donde se tramitó el proceso, a fin de dar a conocer a dichos jueces la resolución dictada por el Presidente de la República a la solicitud de la Ley de Gracia por él solicitada de este modo, en el momento en el que cumpla la condena poder solicitar el correspondiente excarcelamiento, por tal es menester acompañar el Registro Oficial.

Después del análisis y conocer la resolución del Presidente de la República hacia el peticionario, según el caso que puede ser positivo; se crean interrogantes por parte de la víctima o víctimas, cabe señalar que la rebaja o conmutación de la pena, no hace desaparecer el derecho que puede ejercer la parte afectada, con respecto a la indemnización y reparación por los daños y perjuicios por el ilícito cometido.

1.2.8. Efectos del indulto en la legislación ecuatoriana

El indulto de la pena principal lleva consigo el de las accesorias, a excepción de las inhabilidades inherentes al delito y a la cuestión de las indemnizaciones civiles. (Garcia, 2009, pág. 86)

La concesión del indulto influye a todo lo que involucra la pena, excepto la reparación a la víctima o la pena pecuniaria.

El reo que hubiere sido beneficiado con el indulto, será dado en libertad de manera inmediata, posterior a girar la boleta de excarcelación por la autoridad competente.

El articulo 12 numeral 15 del Código Integral Penal hace mención a uno de los efectos del indulto: “La persona privada de libertad, cuando cumpla la condena, reciba amnistía o indulto o se revoque la medida cautelar, será liberada

inmediatamente, siendo necesario para ello únicamente la presentación de la orden de excarcelación emitida por la autoridad competente. Las o los servidores públicos que demoren el cumplimiento de esta disposición serán removidos de sus cargos, previo sumario administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.”

Uno de los efectos que surte efecto de forma inmediata es la libertad del beneficiario, teniendo como único requisito que la autoridad competente extienda la boleta de excarcelación, el funcionario que retrase u obstaculice esta disposición serán removidos de sus cargos; o en su defecto estará sujeto a un procedimiento sumario administrativo por el incumplimiento de dicha disposición.

1.3. Personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas