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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.3. Personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas

1.3.3. Garantías mínimas para las personas privadas de la libertad

Castellano hace referencia que las personas privadas de la libertad “…son titulares de derechos que se predican de todos los miembros de la sociedad. En consecuencia, debe entenderse que el propósito de este análisis es de proporcionar elementos, teóricos, doctrinales para mejorar la defensa y protección de algunos derechos que son altamente afectados por la privación de la libertad en los centros, mal llamado de rehabilitación. (Castellano, 2003, pág. 128)

Las personas privadas de la libertad gozan de los mismos derechos que las demás personas de la sociedad, es por ello que deben ser tratados de la mejor manera dentro de los centros de rehabilitación con garantías que cumplan y pagar su condena sin que se violenten sus derechos.

Las garantías principales de las personas privadas de la libertad según Castellano son las siguientes:

 La comunicación

“Los reglamentos establecen las formas en que una persona privada de la libertad puede comunicarse con las personas que están afuera del establecimiento. En ningún caso los reglamentos pueden impedir que el interno se comunique periódicamente con su familia, amigos, conocidos, curadores, abogados o representantes de organismos oficiales o instituciones privadas interesadas por su reinserción social. Siempre se debe respetar la privacidad de las comunicaciones” (Lara , 2007, pág. 140).

Lara en su texto anterior menciona que no hay motivo por el cual a una persona se le tenga que negar el derecho a la comunicación, con el medio exterior de forma total, por el contrario es de suma importancia para su rehabilitación e inserción al medio social las visitas y comunicación de sus familiares, amigos, conocidos, abogados y demás que estén interesados de

brindar un apoyo y aporte a la persona privada de la libertad. De esta forma su rehabilitación será progresiva igual que la reinserción a la sociedad.

Para acotar a este análisis, mencionaremos las afectaciones que produce la incomunicación: “La incomunicación ha concebido como un instrumento excepcional por los graves efectos que tiene sobre el detenido, pues “El aislamiento del mundo exterior produce en cualquier persona sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas.” (Chacón, 2005)

Chacón expone que la incomunicación es un mecanismo obsoleto por las severas consecuencias y secuelas que podría dejar en las personas a quienes se les aplique, de la mano va el aislamiento que perjudica el reo y todo su entorno, se generaría un trastorno psicológico que puede empeorar la condición mental y de salud.

 La rehabilitación

Podemos mencionar que la rehabilitación es la reeducación, reincorporación, cuando el reo ha demostrado un arrepentimiento y al mismo tiempo una reparación sin embargo “La reforma y la readaptación social de los presos condenados debe ser el objeto del régimen penitenciario o de la pena.” (Estrella , 1980, pág. 12)

El cambio y adaptación del individuo privado de la libertad debe ser una parte esencial para el Estado ecuatoriano, de adecuar el régimen penitenciario o de la pena, para obtener un resultado de verdadera recuperación de los reos, cumpliendo con un programa de integración con la sociedad, la creación de grupos ocupacionales en actividades, educativas, recreativas, y de trabajo.  La integridad

“El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de ésta. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física y moral” (Segura, 2007, pág. 140)

Segura, manifiesta que la integridad es fundamental en el ser humano por ende el respeto es inherente a su condición de humano, por ello se respetará la

vida, su desarrollo en todo los ámbitos. Las personas privadas de libertad tienen derecho a su integridad personal nadie podrá violentar ese derecho a pesar de que estén en una cárcel más bien conservar su integridad como persona para así lograr su rehabilitación que sea de ayuda para la sociedad.  La dignidad

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 10 numeral 1 menciona “Toda persona privada del libertad será tratada humanamente y con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.” (PIDCP)

La dignidad es una en una parábola compleja, pero en varias normativas internacionales y todas las constituciones de los países, la dignidad está ligada a llevar una buena vida y las personas privadas de la libertad no están exceptos de gozar de este principio fundamental, por lo tanto deben ser tratadas como humanidad y dignidad.

Toda persona privada de la libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal.

La Constitución de la República del Ecuador hace referencia a las garantías de los privados de la libertad en su artículo 77 y siguientes numerales donde la privación de la libertad no será la regla general, que se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena, ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de la libertad sin una orden escrita. Podemos analizar que la Constitución de la Republica siempre primará la libertad de cualquier persona, será excepcionalmente privado de su libertad cuando exista peligro de fuga, nadie puede ser privado de la libertad sin ninguna orden escrita del juez competente.

1.3.4. La rehabilitación y reinserción de las personas privadas de la