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El proceso de adopción en el ecuador y los principios de igualdad y no discriminación

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN EL ECUADOR Y LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN”

AUTORA: GUTIÉRREZ ATABALLO DOMITILA ELIZABETH

TUTORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA

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APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Srta. Gutiérrez Ataballo Domitila Elizabeth, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN EL ECUADOR Y LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, mayo del 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Gutiérrez Ataballo Domitila Elizabeth, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, mayo del 2018

--- Gutiérrez Ataballo Domitila Elizabeth C.C. 0503929614

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, Gutiérrez Ataballo Domitila Elizabeth, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.”

Ambato, mayo del 2018

--- Gutiérrez Ataballo Domitila Elizabeth C.C. 0503929614

(5)

DEDICATORIA

Al padre de mi hijo Álvaro Paul Llamba Almachi quien ha sido el propulsor para la realización de este triunfo, pues sin su apoyo incondicional, su esmero y sobre todo su sacrificio no hubiera sido posible alcanzar una de mis metas más importante de mi vida profesional, te amo.

A mi hijo Jhostyn Paul Llamba Gutiérrez

La luz de mis ojos, la fuerza y razón de mi vida que me permite luchar y ser mejor cada día. Gracias a ti mi pequeño por ser el pilar fundamental para la culminación de mi carrera profesional, te amo hijo de mi vida.

(6)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por darme la vida y a la virgen del Quinche que me han permitido terminar con satisfacción este logro, al padre de mi hijo Álvaro Paul Llamba Almachi por el apoyo económico y moral durante mi carrera profesional, a mi pequeño Jhostyn, por estar siempre conmigo, a mis padres por ser siempre un apoyo incondicional en mi existencia, y a mis hermanos por sus consejos.

(7)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Situación Problémica ... 4

Problema Científico ... 4

Delimitación del problema científico ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 5

Objetivos ... 5

Idea a defender ... 6

Variables de investigación... 6

Justificación del tema ... 6

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ... 10

CAPÍTULO I ... 12

1. MARCO TEÓRICO... 12

(8)

1.1. EL DERECHO A LA FAMILIA ... 12

1.1.1. Definición de familia ... 12

1.1.2. Contenido del derecho a la familia ... 12

1.1.3. Elementos del derecho a la familia ... 15

1.1.4. Derecho a la igualdad y no discriminación por orientación sexual ... 15

1.1.5. La familia homoparental ... 17

EPIGRAFE II ... 18

1.2. DERECHO CONSTITUCIONAL ... 18

1.2.1. Constitución de la república del Ecuador... 18

1.2.2. Derecho a la no discriminación ... 20

1.2.3. Interpretación constitucional de los Artículos 67 y 68 ... 21

1.2.4. Derecho de los grupos LGBTI y su reconocimiento constitucional ... 23

EPIGRAFE III ... 25

1.3. LA ADOPCION ... 25

1.3.1. Antecedentes históricos ... 25

1.3.2. Definición de adopción ... 26

1.3.3. La adopción como un derecho y su protección ... 28

1.3.4. La exigibilidad del derecho a la adopción de parejas del mismo sexo ... 29

1.3.5. La adopción de las familias homoparentales ... 30

1.3.6. Requisitos en el Ecuador para adoptar ... 31

1.3.7. Proceso de adopción en el Ecuador ... 33

EPIGRAFE IV ... 34

1.4. COMPARACIÓN CON OTRAS LEGISLACIONES ... 34

1.4.1. Argentina ... 34

1.4.2. España ... 35

(9)

1.4.4. Uruguay ... 37

CAPÍTULO II ... 38

2. MARCO METODOLÓGICO ... 38

2.1. Caracterización del lugar donde se realizó la investigación ... 38

2.2. Metodología a emplear ... 38

2.2.1. Tipo de investigación por su diseño ... 38

2.2.2. Tipo de investigación por sus alcances ... 39

2.3. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación ... 40

2.3.1. Métodos del nivel teórico del conocimiento. ... 40

2.3.2. Método del nivel empírico del conocimiento. ... 41

2.3.3. Técnicas e instrumentos de la investigación ... 41

2.4. Población y Muestra ... 42

2.4.1. Población ... 42

2.4.2. Muestra ... 43

2.5. Análisis e Interpretación de resultados ... 44

2.6. Conclusiones parciales del capitulo ... 51

CAPITULO III ... 52

3. MARCO PROPOSITIVO ... 52

3.1. TITULO ... 52

3.2. OBJETIVO GENERAL ... 52

3.3. ANÁLISIS ... 52

3.4. Conclusiones parciales del capitulo ... 58

(10)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Población ... 43

Tabla Nº 2. Resultados Pregunta Nº 1... 44

Tabla Nº 3. Resultados Pregunta Nº 2... 45

Tabla Nº 4. Resultados Pregunta Nº 3... 46

Tabla Nº 5. Resultados Pregunta Nº 4... 47

Tabla Nº 6. Resultados Pregunta Nº 5... 48

Tabla Nº 7. Resultados Pregunta Nº 6... 49

(11)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Resultados Pregunta Nº 1... 44

Gráfico Nº 2. Resultados Pregunta Nº 2... 45

Gráfico Nº 3. Resultados Pregunta Nº 3... 46

Gráfico Nº 4. Resultados Pregunta Nº 4... 47

Gráfico Nº 5. Resultados Pregunta Nº 5... 48

Gráfico Nº 6. Resultados Pregunta Nº 6... 49

(12)

RESUMEN

El tema del análisis planteado ha sido: El proceso de adopción en el Ecuador y los principios de igualdad y no discriminación, teniendo como objetivo general, Elaboración de un documento de análisis crítico jurídico sobre el proceso de adopción en parejas del mismo sexo en el Ecuador y proponer alternativas que eviten la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, para mejor comprensión de este trabajo en el capítulo I desarrolle cuatro Epígrafes, en el Epígrafe I acerca del Derecho a la Familia, en el Epígrafe II sobre el Derecho Constitucional, en el Epígrafe III acerca de La Adopción, y en el Epígrafe IV Comparación con otras legislaciones.

En el capítulo II, los métodos que se utilizaron fueron, el analítico- sintético, inductivo - deductivo, histórico – lógico, enmarcándose en la línea de investigación: retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. Luego de la investigación se obtuvo resultados a través de las encuestas a profesionales del derecho, sobre el proceso de adopción para parejas del mismo sexo en el Ecuador.

En el Capítulo III tenemos el marco propositivo sobre el documento de análisis crítico jurídico con soluciones factibles a la realidad de nuestro país, en el que se propuso alternativas que evite la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación.

(13)

ABSTRACT

The adoption process in Ecuador aims to prepare a legal document with a critical analysis when couples with the same-sex are requesting this service. Ecuador proposes relevant alternatives to prevent the violation of the right to equality and non-discrimination.

Chapter I was developed into four epigraphs; Section I the Right to the Family; Section II Constitutional; Section III Adoption Law and Section IV Comparison with other legislations.

Chapter II deals with the methods that were used to support the information. The line of research: challenges, perceptions and development of the legal sciences in Ecuador. After the surveys applied to some professionals, relevant information was collected about the problem.

(14)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Para la realización del presente trabajo investigativo se realizó primero un estudio de los antecedentes del tema a tratar.

Paula Aguirre (2014) realizó su tesis de maestría en la Universidad Nacional de San Martín, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, con el presente título. “La identidad LGBTI: contexto individual y familiar a través de instituciones jurídicas de Ecuador y Argentina” y dice lo siguiente:

Los aportes jurídicos de la Argentina a la Religión sobre identidad LGBTI a través de la ley de Identidad de Género y la Ley del Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo, generaron estándares de protección de derecho a la población LGBTI para que el derecho a la igualdad pueda ser ejercido de manera individual y familiar. Por su parte, Ecuador cuenta con una Constitución (2008) que incorpora un catálogo muy sólido de derechos que empoderan la identidad. Sin embargo, con respecto al tema de familias diversas, en especial sobre aquellas compuestas por parejas del mismo sexo, la misma constitución expresamente las discrimina, el objetivo de este trabajo es ubicar las fortalezas y falencias de la normativa ecuatoriana y contrastar los estándares constitucionales y legales de Argentina y Ecuador en materia de identidad LGBTI, con el objetivo de ubicar las fortalezas y falencias de la normativa ecuatoriana para lograr alcanzar los estándares argentinos sobre el derecho a la identidad LGBTI en los contextos individuales y familiares. (Aguirre, 2014, p. pg.IV)

(15)

por un concepto cerrado de familia conformado por padre y madre y los hijos, luego se desarrolla un esquema de familia más amplio, que a estos miembros anteriormente nombrados le sumamos, abuelos, tíos, primos, y hasta a la llamada familia política teniendo siempre como punto focal la figura del matrimonio que posteriormente evoluciona hasta una familia que se puede constituir no solo por vínculo religioso o jurídico, sino por la decisión de dos personas, creando una unión marital de hecho, estas dos personas inicialmente eran una mujer y un hombre, pero siguiendo en ritmo de la sociedad, llamamos que la familia también se puede formar por dos personas del mismo sexo, permitiendo que estas inicien una unión de hecho, adquiriendo todos los derechos y las obligaciones de esta figura en lo cual no ha sido posible que se les otorgue un tratamiento legal y puntualmente frente al derecho de adoptar.

Paredes Erazo (2015) en su tesis para la obtención del título de maestría realizada en la Universidad Andina Simón Bolívar, en la ciudad de Quito, Ecuador con el siguiente tema: “La problemática jurídica del reconocimiento constitucional de los diversos tipos de familia perspectivas desde el género”, manifiesta lo siguiente:

(16)

específicamente en las posibilidades de familia diversa que no necesariamente generan vínculos jurídicos, (poligamia, etnias y pueblos aborígenes entre otros. (Cristina, 2015, p. pg.4)

El análisis jurídico del proceso de adopción en parejas del mismo sexo en el Ecuador se muestra en la práctica mediante la inclusión del único caso que se ha judicializado sobre el tema, lo cual para efectos de una investigación es una gran limitación por lo tanto impide ejercicios de deducción y de generalización.

La investigación pretende demostrar las limitaciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano sobre el término de igualdad del proceso de adopción en parejas del mismo sexo y los demás prototipos de esta institución.

A pesar de los reconocimientos progresistas por las corrientes liberales de Corte Constitucional, en favor de la pluralidad en las relaciones familiares por lo que la discriminación en el proceso de adopción en parejas del mismo sexo en el Ecuador, en la actualidad existe un trato jurídico diferenciado e injustificado que le impide a estos hogares brindar protección, amor y educación en su seno a niñas, niños y adolescentes en igualdad de condiciones que los hogares conformados por parejas del mismo sexo.

(17)

Situación Problémica

El proceso de adopción en parejas del mismo sexo es el derecho que actualmente está siendo vulnerado debido a que en el Ecuador no se reconoce a la familia homoparental, ya que solo las parejas de distinto sexo pueden ser adoptantes, esto es lo que manifiesta la Constitución en su artículo 68 y en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en sus artículos 151 y 159 numeral 6.

Es así que en este contexto se vienen presentando vulneraciones de derechos y principios, que necesariamente ameritan ser analizados a la luz de la Constitución y de los cambios inminentes que está confrontando la sociedad deteniéndose en los artículos anteriormente mencionados, esto es la adopción por parte de parejas del mismo sexo en el Ecuador creando discriminación hacia el grupo de LGBTI.

Problema Científico

La inexistencia de una norma que reconozca el derecho al proceso de adopción en parejas del mismo sexo vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.

Delimitación del problema científico

Objeto de la investigación

Derecho constitucional y Derecho de familia Campo de acción

(18)

Identificación de la línea de investigación

Retos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

- Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea

Objetivos

Objetivo general

➢ Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre el proceso de adopción en parejas del mismo sexo en el Ecuador y proponer alternativas que eviten la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación.

Objetivos específicos

➢ Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre el proceso de adopción en parejas del mismo sexo, y garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación.

➢ Identificar las vías jurídicas existentes, que permitan lograr el reconocimiento del derecho a la adopción para parejas del mismo sexo en el Ecuador.

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Idea a defender

Con la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie el derecho a la adopción en parejas del mismo sexo, se avanzará en la conceptualización de las garantías a la protección del derecho a la familia y el principio de igualdad y no discriminación en el Ecuador.

Variables de investigación.

Variable Independiente

Documento de análisis crítico jurídico sobre el proceso de adopción en parejas del mismo sexo en el Ecuador.

Variable Dependiente

Derecho de adopción y garantía de los principios de igualdad y no discriminación.

Justificación del tema

La presente investigación es de gran importancia ya que en el Ecuador con la constitución del 2008 en la que se da al Estado una característica esencial, como es “ Estado constitucional de derechos y justicia” es decir que existe un predominio de los derechos humanos esto en su Art. 1, más en el Art. 68, parece que al legislador constituyente se le olvido de principios y derechos fundamentales como el de igualdad y el de no discriminación por orientación sexual, ya que el segundo inciso del articulo anteriormente mencionado es atentatorio a dichos derechos.

(20)

distinto sexo y se está dejando a un lado a las parejas del mismo sexo en lo cual se está vulnerando su derecho.

El Art 11 numeral 2 de la constitución claramente manifiesta lo siguiente...” Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.” como vemos la norma es clara y generalizada, en la cual no manifiesta serán iguales para ciertos casos, asuntos o según las circunstancias es decir todos somos iguales ante la ley, ya que tenemos los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Este tema puede ser de interés para todos los niños, niñas y adolescentes, el Estado, la sociedad, la comunidad LGBTI y todas las personas que sientan que sus derechos se vulneran con este texto recalcando que los principios de igualdad y no discriminación se encuentran vinculados entre sí, ya que los dos son garantistas de derechos, es por eso que el Estado debe proteger el correcto cumplimiento de estos principios. Por ello podemos ver vulnerados estos y otros derechos de las familias diversas.

(21)

establecido una serie de discusión sobre el proceso de adopción en parejas del mismo sexo, sin embargo existen grandes inclinaciones a favor y en contra, uno de ello es la religión que ve a los homosexuales como atentatorio a la moral y a la religión, ya que el Ecuador es ajeno a estas discusiones, por lo que es necesario realizar esta investigación sobre este tema.

METODOLOGÍA A EMPLEAR

La metodología empleada en esta investigación es de tipo cualitativa y cuantitativa. Cualitativo.- Basados en la vulneración del principio de igualdad y no discriminación respecto al proceso de adopción en parejas del mismo sexo en el Ecuador.

Cuantitativo.- fue posible definir, limitar y saber dónde se inició el problema y qué tipo de incidencia existió sobre el proceso de adopción en parejas del mismo sexo en el Ecuador.

TIPO DE INVESTIGACIÓN POR SU DISEÑO

No experimental: Se basó fundamentalmente en la observación de fenómenos tal y como se dan en su contexto natural.

Con diagnóstico situacional transversal: Se Describió en un solo momento de la investigación.

Bibliográfico y documental: se realizó a través de la consulta de documentos como libros, revista, periódicos, artículos digitales, anuarios, registros bibliográficos, códigos etc.

Con elementos de la investigación y acción: Por ser un estudio realizado en un contexto determinado.

(22)

Esta investigación fue descriptiva, que permitió presentar varia concepciones e ideologías.

De igual modo es una investigación explicativa, pues se explicó doctrinaria y jurídicamente.

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN Métodos del nivel teórico del conocimiento.

Analítico- sintético: A través de estos métodos se llegó a la verdad de los elementos, que estudio los hechos.

Inductivo-deductivo: por medio del método deductivo se pudo establecer información general y básica. A través del método inductivo se pudo analizar de manera más detallada.

Histórico-lógico.- Estuvo vinculado al conocimiento, mediante el método histórico se analizó la trayectoria concreta de la teoría. Los métodos lógicos se basaron en el estudio histórico poniendo de manifiesto la lógica interna de desarrollo.

Enfoque en sistema: Permitió presentar una propuesta en forma de un documento de análisis crítico-jurídico.

Método Comparativo: Varias legislaciones de América latina han avanzado en el reconocimiento del derecho a la igualdad y no discriminación.

Método del nivel empírico del conocimiento.

El método del nivel empírico del conocimiento que se utilizó para el desarrollo de la investigación fue:

(23)

Técnicas e instrumentos de la investigación

Técnica de Investigación

Encuesta.- Es la técnica por la cual se obtuvo, los datos a partir de realizar un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a una muestra representativa.

Instrumento de Investigación

Para recabar la información en el lugar dónde se realizó la investigación se utilizó las siguientes herramientas: mediante la encuesta se obtuvo datos de varias personas.

El Cuestionario.- Documento en el cual se recogió información por medio de preguntas concretas.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica

Aporte Teórico

El aporte de esta investigación fue un documento de análisis crítico jurídico donde quedaron establecidos los factores jurídicos por los cuales se demostró la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación sobre el proceso de adopción en parejas del mismo sexo en el Ecuador.

Con la presente investigación se presentó aportes con elementos de carácter científico y doctrinario, que demostró la vulneración del principio de igualdad y no discriminación a pesar que está establecido en el Artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008.

Significación Práctica

(24)

no discriminación y evitando que se vulnere el derecho sobre el proceso de adopción en parejas del mismo sexo en el Ecuador

Novedad Científica

(25)

CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

EPIGRAFE I

1.1. EL DERECHO A LA FAMILIA

1.1.1. Definición de familia

Según el autor (Jelin, 1988) agrega: que “La familia es la institución social que regula, canaliza y confiere significado social y cultural a estas dos necesidades, incluye también la convivencia cotidiana, expresada en la idea del hogar y del techo: una economía compartida, una domesticidad colectiva, el sustento cotidiano, que van unidos a la sexualidad `legítima` y la procreación”. (p.14)

De mi punto de vista se considera a la familia como la única base de la sociedad, en lo cual los individuos cresen y se desarrollan durante un largo periodo de vida, y donde aprenderán las primeras pautas de su formación tanto en sus conductas como en cierta forma, los valores, normas y principios que esa sociedad establece como adecuados para la convivencia de las personas.

1.1.2. Contenido del derecho a la familia

Según (Congreso, I, 2000) dice que:

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De mi punto de vista la familia se expresa, con mayor constancia, los sentimientos de afecto y cariño a los hijos, el amor de los padres, donde se brinda protección a los hijos, y éstos reciben las primeras orientaciones de formación y donde se desarrollan tanto físico como psicológicamente, la familia es donde se va ir forjando la conducta de sus integrantes, a través de las reglas familiares, los usos o costumbres que cada familia tiene, también es importante la influencia de los valores dentro de la sociedad en la que vivimos, la familia es un valor, porque permite establecer normas de comportamiento entre sus miembros, y éstas normas al tener un contenido poseen valores, pues cada palabra, cada reconocimiento, con cada gesto personal en la familia se refleja la conducta de los hijos ya sea positiva o negativa, ya que la familia tiene entre su misión de ser la primera fuente de humanización.

Los valores fundamentales de la familia son el amor, la verdad, la solidaridad, la generosidad, el respeto, la fidelidad, la honestidad, la sinceridad, comunicación, obediencia, entre otros y que serán reflejados en la sociedad en la que vivimos toda la familia etc.

En la (CONSTITUCION, 2008) de la república del Ecuador en el artículo 67 manifiesta lo siguiente:

Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. (p.80)

(27)

constitución manifiesta en su artículo 11 numeral 2, que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades sin ser objeto de discriminación ya que las parejas del mismo sexo también tienen derecho a formar una familia.

Según (Falconí, 2011) existen también deberes y derechos a la familia y se puede mencionar a la siguiente:

• Derecho a formar una familia de forma responsable

• Derecho a participar en el desarrollo de los procesos educativos, esto es incluido a padres madres e hijos.

• Derecho a la seguridad social

• La responsabilidad del Estado en el orden familiar, de tal modo que existe la obligación de dictar:

1. Políticas públicas sobre la niñez, la adolescencia, la mujer, la tercera edad y sobre personas discapacitadas;

2. Políticas públicas que permitan un trabajo digno, con una remuneración justa, para cumplir responsabilidades familiares;

3. Políticas públicas sobre educación, alimentación, salud integral, sexual y reproductiva;

4. Políticas públicas, sobre igualdad de acceso a las mujeres, y límites a actividades productivas de ellas, así como programas de educación, de responsabilidad y deberes

• Derecho a la intimidad familiar, esto es a la intimidad, inviolabilidad del domicilio correspondencia, etc.

• Derecho a la satisfacción de necesidades fundamentales, esto es calidad de vida que satisfaga las necesidades de alimentación, vestuario, salud, vivienda y educación, en un ambiente de afecto y seguridad, y esto le corresponde al Estado.

• Asistencia a personas con discapacidad y de la tercera edad, esto es brindar cuidado, asistencia material, afectiva y psicológica. (p.80)

(28)

1.1.3. Elementos del derecho a la familia

De acuerdo (Alvarez, 2015) nos dice:

La familia es el elemento natural y fundamental y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que define a la familia son de dos tipos: vinculo de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que en algunas sociedades, solo permite la unión entre dos personas, mientras que en otras es posible la poligamia y vínculos de consanguinidad como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre, también puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.

De acuerdo a (Duran, 2014) los elementos del núcleo familiar son:

El vínculo biológico.- Es el elemento primario, básico, necesario y presupuesto indispensable para la existencia del vínculo familiar. La familia es una institución que responde a la ley natural.

El vínculo jurídico.- Es el elemento secundario del vínculo familiar, por cuanto su existencia depende de la del vínculo biológico, ya que jamás puede crearlo pero es decisivo para legalizarlo. El vínculo jurídico prevalece sobre el vínculo biológico, por más que se encuentre condicionado ya que lo califica como medio necesario para el orden social.

La filiación.- Es una institución que vincula a unos sujetos con otros por parentesco, consanguíneo o civil. solo la filiación consanguínea es fuente de la familia. La filiación extramatrimonial o la filiación civil (la adopción) no son fuente. Es aquella mediante el cual se reconocen hijos naturales nacidos fuera del matrimonio, se denomina hijo natural aquel que es concebido y sus padres no están casados.

La adopción.- No es fuente de la familia porque es susceptible de ser revocado o sufrir creación ya que surge de un acto judicial. La adopción es la acción de recibir como hijo, con las solemnidades y requisitos que establece las leyes, al que no lo es naturalmente.

Lo mencionado anteriormente nos quiere decir que la familia es el elemento fundamental de la sociedad y el lugar indispensable de todo ser humano sin discriminación alguna.

1.1.4. Derecho a la igualdad y no discriminación por orientación sexual

Según (Mané, 2018) nos dice:

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características o de su pertenencia a un grupo determinado, la discriminación es considerado una vulneración de los derechos fundamentales y tiene por consecuencia privar a ciertas personas de los mismos derechos y oportunidades que disfruta el conjunto de la sociedad.

La igualdad y no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinción tiene el privilegio de disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual, la identidad de género y la adopción por parte de parejas del mismo sexo...

Las personas tenemos los mismos derechos, y oportunidades no debemos discriminar a ninguna persona ya sea por su orientación sexual, la constitución del Ecuador del 2008 reconoce una infinidad de derechos para los ciudadanos en lo cual refleja el cumplimiento de esos derechos.

Las personas que son, o se las considera, lesbianas, gay, bisexual, transgénero o intersexual padecen el estigma social, la exclusión y prejuicio en el empleo, el hogar, el centro de estudio las instituciones de atención de salud y muchas otras facetas de su vida. Las personas pueden ser despedidas de su empleo e intimidades en la escuela, se les puede negar el tratamiento médico apropiado, pueden ser expulsados de sus hogares, repudiadas por sus padres, ingresadas por la fuerza en instituciones psiquiátricas y obligadas a contraer matrimonio o a quedar embarazadas, y su reputación puede ser atacada. En el caso de las personas intersexuales, la discriminación a menudo comienza al nacer, al ser sometidos muchos bebes y niños de corta edad intersexuales a intervenciones quirúrgicas y de otro tipo, realizadas sin su consentimiento, y sin la información de sus padres, con la intención de borrar las indiferencias intersexuales.

La Constitución del Ecuador del 2008 tiene una infinidad de derechos que deben ser cumplidos sin discriminación, ya sea por su orientación sexual ya que todos somos iguales y tenemos los mismos derechos, deberes y oportunidades, por el hecho que todos somos seres humanos y debemos tener el mismo trato que los demás.

De acuerdo a (Derecho Ecuador.com, 2016) nos dice:

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1.1.5. La familia homoparental

Para (Hernandez, 2017) la familia:

Es el grupo que ha incrementado entre el individuo, la comunidad, la sociedad, ya que la familia a pesar de las grandes trasformaciones del mundo contemporáneo, la familia homoparental al igual que las heteroparentales están capacitadas para educar y criar satisfactoriamente a un niño, niña o adolescente, ya que la orientación sexual de los progenitores, no es un indicador que sirva para evaluar la función educadora de los padres y madres, al igual que los principios educativos parentales deben ser inherentes, ante la condición sexual de los padres y niños. Las familias homoparentales deben apropiarse de elementos residentes, que les permita crecer ante la sociedad, el amor, el respeto, los principios, el buen trato, los valores, son los que hace una familia, para que sea un hogar óptimo para criar hijos.

La familia homoparental es la que está compuesta por dos mujeres y dos hombres, ya sean con hijos adoptivos o hijos biológicos, este tipo de familia es moderna ya que actualmente ya no afecta a ningún tercero, no deduce el ámbito de las libertades y las capacidades de los ciudadanos para buscar su propia felicidad y contribuir al bienestar colectivo, recalcando que el matrimonió, así como la familia son instituciones que van evolucionando a lo largo de la historia.

Para (Gagliesi, 2014) nos dice que,

“Las familias homoparentales muestran una inmensa diversidad de modalidades y posibilidades, hay quienes deciden ser papás o mamás solamente si se encuentran en pareja, otras personas que lo piensan y llevan a cabo solas, y todas ellas se confrontan con el desafío de la visibilidad. Los procesos por los cuales las personas de la comunidad LGBT deciden ser papás y mamás llevan mucho tiempo de elaboración habitualmente, en el cual suele haber idas y venidas, caminos zigzagueantes y tramos en línea recta, hasta que pueden concretar sus sueños. Los cambios sociales y legales, conjuntamente con las técnicas de fertilización asistida, han posibilitado que cada día haya más y más familias homoparentales y que cada vez más varones y mujeres LGBT piensen en tener hijos, Las familias homoparentales se enfrentan con los mismos desafíos que todas las familias, porque en definitiva lo importante para criar hijos sanos y felices no es ni la cantidad de personas a cargo, ni el sexo, ni la orientación sexual de las mismas, sino lo importante y central es que a nuestros hijos les brindemos cuidado, educación y amor.”

(31)

La definición anterior nos quiere decir que la familia homoparental pueden ser madres o padres a través de la adopción de la maternidad subrogada o de la inseminación artificial en el caso de las mujeres ya que todos somos iguales y tenemos los mismos derechos y oportunidades.

EPIGRAFE II

1.2. DERECHO CONSTITUCIONAL

1.2.1. Constitución de la república del Ecuador

Para (Marco, 2010) menciona: que “Es importante partir de las atribuciones que sustenta la constitución de la república, un discurso que deja atrás el verso dominante que ha llevado a la pérdida de su capacidad de confrontación y de cambio, puesto que en la misma se recoge una serie de libertades, derechos, principios y conceptos de protección para el sistema jurídico se prevé el establecimiento de procedimientos concretos de exigencia y los mecanismos para garantizar su cumplimiento”(p.20).

Para (Cabo de la Vega, Carrasco, Palacios, & Cordero, 2015) nos dice: “Estas condiciones Jurídicas y materiales de realización de los derechos generan, a través de mandatos y la habilitación de la potestad legislativa y ejecutiva el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, garantías que se refieren específicamente a las del desarrollo y el buen vivir que ciertos casos se complementan con las garantías secundarias o jurisdiccionales que compromete a la función judicial y a la corte constitucional además mecanismos sociales de exigencia y control”. (p.11)

(32)

De acuerdo a (Clavero, 2010) menciona:

“El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

En cuanto al bloque de constitucionalidad en la legislación ecuatoriana podemos decir que es un “instituto jurídico adoptado jurisprudencialmente, integrado por los instrumentos internacionales de derechos humanos que desarrollan, en forma progresiva, los valores, principios y reglas de la Constitución”.

Para que exista una verdadera aplicación de los derechos constitucionales con lo referente a la adopción de parejas del mismo sexo en el Ecuador es necesario que se dé una interpretación constitucional de la norma, ya que los mecanismos para poder acceder a la adopción son bastante discriminatorios y prácticamente nulos.

De acuerdo a (BOBBIO, 1997) Nos dice que la constitución se postula en base a la necesidad de los derechos que intervienen como la esencia de todas las relaciones del Estado como la necesidad de que existe una era de los derechos como tiempo distinto a la era de las obligaciones, pues en un Estado de derechos la importancia radica en la persona y sus derechos ya no en el Estado.

(33)

igualdad y no discriminación como lo manifiesta la constitución en su artículo 11 numeral 2 ” todas las personas somos iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.”

1.2.2. Derecho a la no discriminación

Este derecho es importante y necesario para el ejercicio de todos los derechos ya que se basa en la igualdad y la dignidad humana y está reconocida por la carta de las Naciones unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos y todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

La constitución tiene que reconocer por igual todos los derechos a todas la personas sin discriminación ya sea por su orientación sexual, ya que todos somos iguales ante la ley y merecemos el mismo trato.

Según el autor SALGADO (2008) manifiesta que es posible entender el derecho a la igualdad o igualdad ante la ley suponiendo el reconocimiento de la identidad del estatuto jurídico de las personas, lo que significa brindar, un igual trato de la ley, la generalidad de su aplicación y una protección igual de la ley a todas las personas, sostiene además que desde la noción de igual forma se prohíbe en principio todo trato diferente que sea arbitrario e injusto, más aun en el caso de que dicha diferenciación tenga como base denominadas “ categorías sospechosas”.

(34)

que estas tienen cargas de las que ellas están exentas, en esa medida la igualdad ante la ley constituye un sitio histórico cuantitativo.

Para concluir se puede decir que todas las personas debemos tener un trato de igualdad sin discriminación de manera justa, respetando su dignidad y las diferencias que existen entre ellos etc.

1.2.3. Interpretación constitucional de los Artículos 67 y 68

Para poder interpretar los artículos constitucionales anteriormente mencionados, es necesario conocer primeramente lo que dice la norma, ya que el artículo tres de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional manifiesta lo siguiente: De acuerdo a (Asamblea Nacional , 2009, p. 3) nos dice:

“Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional. - Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente. Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos:

1. Reglas de solución de antinomias. - Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior.

2. Principio de proporcionalidad. - Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional.

3. Ponderación. - Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro.

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inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales.

5. Interpretación sistemática. - Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía.

6. Interpretación teleológica. - Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo.

7. Interpretación literal. - Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso, se puedan utilizar otros métodos de interpretación.

8. Otros métodos de interpretación. - La interpretación de las normas jurídicas, cuando fuere necesario, se realizará atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia, práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación”.

Para dar una mejor interpretación de la Constitución partimos primero de lo que manifiesta la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional y Control Constitucional, ya sea en caso de duda, se interpretara en el sentido que más favorezca a la Constitución, en favor de la vigencia de los derechos constitucionales.

Con lo expresado anteriormente es necesario determinar la naturaleza jurídica de los artículos 67, 68 de la Constitución de la República del Ecuador.

Según (Zagrebelsky, 2009) manifiesta lo siguiente: “Las reglas se agotan en sí mismas, es decir no tienen ninguna fuerza constitutiva fuera de lo que ellas mismas significa”.

El principio de igualdad y no discriminación se presencia como eje fundamental de la aplicación en la interpretación de toda norma constitucional y legal.

(36)

Según (El pleno del Consejo de la Judicatura de Transición , 2011) manifiesta: Art.11 el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

“Art. 2.-Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Al igual que él, Art.10 manifiesta que el Estado debe: numeral 1 “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”; numeral 3 “Fortalecer la unidad nacional en la diversidad”; y numeral 4 “Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico”.

Por ello el artículo 67 de la constitución nos dice que se reconoce a la familia en sus diversos tipos, en la cual el Estado debe proteger como núcleo fundamental de la sociedad y también nos manifiesta que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer ya que hay una discriminación a las parejas del mismo sexo y no se está respetando sus derechos, y el articulo 68 permite la unión de hecho entre parejas del mismo sexo, pero no se permite la adopción en parejas del mismo género ya que se está vulnerando sus derechos, cabe recalcar que hay una discriminación de la misma constitución a pesar que el articulo 67 reconoce a la familia en sus diversos tipos.

1.2.4. Derecho de los grupos LGBTI y su reconocimiento constitucional

De acuerdo a (Rodriguez, 2008) menciona:

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indirectamente la homosexualidad, la prohibición de discriminación por orientación sexual; y el reconocimiento de las relaciones conyugales y familiares de las LGBTI. Ya que en estas luchas del grupo de LGBTI algunas veces se ha reconocido, y otras veces no se ha reconocido, en Ecuador se dio tres luchas como son:

• La despenalización de la homosexualidad

• El reconocimiento de la prohibición de discriminación por orientación sexual, justificándolo con el principio de Igualdad. (p.89)

La Constitución del 2008 también implica clausulas antidiscriminatorias, previniendo la igualdad ante ley, en lo cual lo podemos ver en el artículo 23 numeral 3 que establece lo siguiente:

De acuerdo a la (Constitución, 2008) nos dice: “La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier índole.”

(38)

EPIGRAFE III

1.3. LA ADOPCION

1.3.1. Antecedentes históricos

Según (Asencio, 1985) menciona: “La palabra adopción viene del latín adoptio, y adoptar, de adoptare, de ad, a y optare, desear (acción de adoptar o prohijar). Es decir, se recibe al adoptado como hijo, pero no porque lo fuera naturalmente, sino que se trata de una creación técnica del derecho, con la finalidad de proteger a los menores desvalidos y también contribuir al robustecimiento de la familia, que permite la continuación de la especie” (p.199).

Para (Castán, 2009) nos dice:

“El origen más remoto de la adopción es en la India, de donde fue transmitida conjuntamente con las creencias religiosas a otros pueblos vecinos. Todo hace suponer que de ahí la tomaron los hebreos, trasmitiéndola a su vez, con su migración, a Egipto, donde pasó a Grecia y luego a Roma. Es sumamente conocido que en sus orígenes la adopción tuvo una finalidad eminentemente religiosa, que fue la de perpetuar el culto doméstico. A la adopción se le conoció en el Código de Hammurabi, hace más de dos mil años antes de J.C En el derecho Justiniano la datio in adoptione tenía lugar mediante una declaración de voluntad del páter familias adoptante, del consentimiento del adoptado y de quien le tenía bajo su patria potestad. Sus efectos eran colocar bajo la patria potestad al filius familias adoptadas. Fue Justiniano quien estableció dos tipos de adopción radicalmente distintos: la adoptio plena, esto es la adopción tal como había sido conocida en el derecho romano antiguo: el adoptado ingresaba de manera completa como miembro de la familia, con todos los derechos y obligaciones a que se sometían los miembros de la familia a la potestad del jefe. La adoptio minus plena creada por Justiniano no desvincula al adoptado de su propia familia, ni lo substrae de la patria potestad del pater familias del grupo a que naturalmente pertenece. Esta adopción sólo tenía efectos patrimoniales y limitados al derecho de heredar al pater familias adoptantes”. (p.676)

De acuerdo (Galindo, 1985) nos dice:

(39)

indirecta en beneficio del adoptado, dejando en último término el interés o beneficio del adoptado, quien perdía su autonomía para convertirse en lo que se conoció como Aliens juris, incorporando su familia y su patrimonio al del adoptante . Posteriormente, el adoptado pudo ser titular del patrimonio a través de los bienes que obtenía mediante su trabajo, los cargos que desempeñaba, las guerras, etcétera, y también a través de los bienes adventicios, que son los que obtienen por donaciones o sucesiones. La adopción, tal como ha sido reglamentada en la mayor parte de los Códigos Civiles de tradición Romana, es creación del Código de Napoleón (1804), en donde aparece reglamentada esta institución de manera especial, pero ciertamente con grandes restricciones . El Código Civil Francés establece que sólo podrían ser adoptados los menores de edad y en todo caso deja subsistente el vínculo de parentesco natural. (p.677)

Las definiciones anterior nos quiere decir que la adopción es un acto jurídico, ya que es un mecanismo por el cual una pareja puede adoptar a un niño con el fin de cuidar y proteger a los mejores incapaces como si fuera su hijo propio, pero también brindan seguridad jurídica a los adoptantes, es decir que tienen derechos y obligaciones entre adoptados y adoptantes jurídicamente, ya que vendrían a formar una familia cabe recalcar que otros no pueden formar una familia biológicamente y la adopción es una alternativa para las personas que no pueden tener hijos.

1.3.2. Definición de adopción

Viene del latín adoptio, adopción es la acción de adoptar, este verbo hace referencia a recibir como hijo al que no es bilógicamente, con el cumplimiento de diversos requisitos y obligaciones que establece la ley.

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De acuerdo a (Gómez, 2010) “La adopción es principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno- filial entre personas que no lo tienen por naturaleza. Sea lo primero observar que antes que una medida de protección es una institución jurídica”. (p.288)

La definición anterior nos quiere decir que la adopción es una institución jurídica de protección al niño y adolecente en el ámbito familiar y social ya que bajo vigilancia del Estado, el adoptado llegara a formar parte de la familia o crea una familia con el adoptante en calidad de hijo y padre y dejara de pertenecer a su familia consanguínea cabe recalcar que la adopción ofrece el cuidado permanente del niño por parte de una familia que reemplaza a la suya y establece una relación legal de padre e hijo con la finalidad que el niño tenga una familia, también podemos decir que la adopción constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad etc.

La adopción reviste dos tipos como son: plena y simple

La adopción simple solo va a existir una relación entre el adoptado y el adoptante, cabe recalcar que el adoptado sigue siendo un extraño para la nueva familia del adoptante, ya que se confiere al adoptado filiación que sustituye a la de su origen ya que es irrevocable.

(41)

En consecuencia, jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo.

La definición anterior nos quiere decir, que este tipo de adopción va a existe una relación del adoptado con los familiares del adoptante, cabe recalcar que se confiere al adoptado la posición de hijo legítimo y no se extingue los vínculos familiares ya que es irrevocable, el hijo adoptado conservara los apellidos originales añadiendo el de sus adoptantes, cabe recalcar que tienen derechos hereditarios y alimentarios.

Por ejemplo. La adopción de Paul nos ha cambiado la vida, me gustaría tener un hijo, pero los trámites de adopción son muy complejos, mis padres me dieron en adopción cuando tenía un año. La adopción es un acto de amor y compromiso ya sea de los padres y del hijo.

1.3.3. La adopción como un derecho y su protección

Para el (Congreso Nacional, 2003) menciona: “El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 116 se define a la adopción como una medida de protección al niño y al adolescente por la cual bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tiene por naturaleza”.(P.23)

Para (Montero, 1987) con respecto a la adopción la define de la siguiente manera: “Es la relación jurídica de filiación creada por el derecho, entre dos personas que no son biológicamente ni por afinidad, progenitor e hijo” (p.320).

(42)

salud, a una alimentación equilibrada, la integridad física, su nombre, su nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación, la cultura, la recreación y libre expresión de su opinión, no solo se debe proteger sus derechos sino también es necesario adoptar medidas especiales de protección, cabe recalcar que la adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentre en actitud social y legal para ser adoptados y así tener derecho a una familia, por lo cual un niño que es declarado en estado de abandono no es porque se ha demostrado que no se le está respetando ni garantizando sus derechos fundamentales, por lo tanto la adopción para un niño declarado en estado de adaptabilidad se convierte por conexidad en un derecho fundamental que debe ser protegido y garantizado por el Estado, para que así ese niño por medio del proceso de adopción vuelva a tener una familia que le va a brindar lo necesario para que pueda desfrutar de sus derecho.

1.3.4. La exigibilidad del derecho a la adopción de parejas del mismo sexo

(43)

adopción, al igual que tienen las parejas heterosexuales, las parejas homosexuales pueden conformar familias y adoptar estableciendo la homoparentalidad, así los hijos podrán tener un padre y una madre, pero también dos padres y dos madres.

1.3.5. La adopción de las familias homoparentales

Para (Romero, 2017) menciona: “La adopción es un ejercicio voluntario de amor y deseo de cuidar de niños o niñas que lo necesitan. Si, tradicionalmente, los hijos biológicos conllevan el orgullo de continuar con la saga familiar, los adoptivos conllevan, además, el orgullo de dar la oportunidad de crecer felices a pequeños en riesgo de exclusión”.

Según (González & Pérez, 2016) menciona La “homoparentalidad”:

“Es un término moderno que ha sido adoptado socialmente entre los años 1960 y 1970 luego de la explosión de diferentes movimientos homosexuales. Jurídicamente, se ha mencionado este concepto en las modificaciones legislativas realizadas en el derecho comparado. En nuestro país, esta definición ingresó temerosa en las discusiones de la reforma integral del sistema de adopción en Chile y tomó fuerza en los debates finales referentes al acuerdo de unión civil. Actualmente, la ciudadanía nacional ha manifestado su inquietud respecto a la homoparentalidad ya que no se encuentra determinado por la doctrina ni por la jurisprudencia. En efecto, su desarrollo ha tenido discrepancias y su exposición ha sido denegada. Desde un punto de vista terminológico, se establece que la familia homoparental se relaciona con progenitores del mismo sexo que eduquen o críen hijos/as, por lo tanto, se deduce que la palabra homoparental proviene de “homo” (semejantes, iguales) y parental (que se refiere a uno o ambos progenitores, la familia homoparental se identifica con la 24 posibilidad y libertad que tiene una pareja para decidir qué tipo de familia desea formar sin necesidad de enfrascarse en un solo prototipo de vida familiar, el hecho que la pareja decida no criar y educar hijos/as no significa que queda excluida de las normas jurídicas y sociales, al contrario, debe ser comprendida sin mediar prejuicios ni discriminación., por lo tanto, la familia homoparental es aquel vínculo afectivo y estable conformado por dos personas del mismo sexo, quienes pueden o no criar y educar a niños/as”.

(44)

familias homoparentales son donde una pareja de hombres o una pareja de mujeres se convierten en progenitores de uno o más niños, ya que la adopción por parte de parejas del mismo sexo no estaría violando la Constitución del 2008 del Ecuador por el hecho de que este grupo tiene derechos al igual que todo tipo de familias ya que es una oportunidad que ellos tienen para ser padres o madres y formar una familia sin discriminación.

1.3.6. Requisitos en el Ecuador para adoptar

Pueden adoptar: Familias o personas solas, capacitadas, idóneas, sensibles, comprometidas, con una visión de derechos para aceptar el rol de madres y padres adoptivas/os, cabe recalcar quienes estén dispuestos a asumir la crianza deben brindarle, la protección, el amor, la educación, la salud, el buen trato asía los niños que están en estado de abandono, contribuyendo con amor al buen vivir y las garantías de sus derechos.

La adopción es un medio para que un niño, niña o adolescente que ha perdido a sus padres, ha sido abandona o no cuentan con más familiares es un medio por el cual puedan contar con una familia que le remplace y no queden en el abandono.

En el Ecuador la adopción se encuentra regulada en el Código Civil y en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el cual presenta ciertos requisitos para así poder tener una familia.

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brindando protección al menor por parte y por otra parte a quienes no los tiene de su sangre”.

Para (Senadores, 2003) dice:

“El Código de La Niñez y Adolescentes en su artículo 159 manifiesta los requisitos de los adoptantes.

Los candidatos a adoptantes deben cumplir los siguientes requisitos:

• Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los Estados con los cuales Ecuador haya suscrito convenios de adopción.

• Ser legalmente capaces

• Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos

• Ser mayores de veinte y cinco años

• Tener una diferencia de edad no menos de catorce ni mayor de cuarenta años cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se implicarán a los casos de adopciones entre parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge o conviviente más joven

• En los casos de parejas de adoptantes, esta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, en matrimonio o en unión libre que cumpla los requisitos legales.

• Gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades parentales

• Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas.

• No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión”.

Estas son las disposiciones para adoptar en el Ecuador, ya que tiene como finalidad la protección del niño, presenciando un hogar adecuado en donde se puede mejor su vida, y que este hogar tenga los medios tanto psicológicos y económicos para que el niño se pueda desarrollar adecuadamente.

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Por lo tanto, no permite la adopción a parejas del mismo sexo, a pesar de que en el Ecuador se permite la unión de hecho para parejas del mismo sexo por lo tanto es una manera de discriminación.

1.3.7. Proceso de adopción en el Ecuador

El proceso de adopción es un medio por el cual puedan conformar una familia, ya que sus faces son de diversos tratamientos, por un lado, existe una fase administrativa, que constituye el centro de atención del proceso, aquí se resolverá la situación legal, económica y afectiva de los posibles adoptantes, por medio del trabajo social y el análisis psicológico, para el cuidado del interés superior del niño, sea la consideración primordial.

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EPIGRAFE IV

1.4. COMPARACIÓN CON OTRAS LEGISLACIONES

1.4.1. Argentina

La República de Argentina permite los matrimonios entre personas del mismo sexo desde el 15 de julio del 2010, de esta manera, el país se convirtió en el primero de América Latina en reconocer este derecho en todo su territorio nacional, cabe recalcar que fue el décimo país en legalizar este tipo de unión a nivel mundial.

El cambio más importante se dio sobre el artículo 172, que definía al matrimonio entre “hombre y mujer”, a partir de esta ley se reemplazó por “contrayentes” y se agregó: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

Esto implica también la adopción, ya que el artículo 312, manifiesta “Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges” no se modifica, en el artículo 326, que trata sobre el apellido de los hijos adoptivos, hace una aclaración para cuando se trata de padres de distinto o del mismo sexo.

También se modificaron artículos de la ley 26.413 sobre inscripción de nacimientos, y la 18.248 sobre los nombres y apellidos de las personas.

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1.4.2. España

De acuerdo (López, 2006) menciona:

“En España ya está vigente la ley que equipara las uniones entre personas del mismo sexo con el matrimonio entre varón y mujer. Es importante recordar que uno de los posibles efectos directos de esta ley es que puede conllevar el derecho a que estas parejas adopten niños. Además, tiene el efecto de institucionalizar la idea de que no es tan importante para un niño que tenga un padre y una madre. No podemos obviar que son los intereses de los adoptados, y no los de los adoptantes, los que deben de guiar el espíritu de toda ley de adopción. Así, la Convención de los Derechos del Niño señala que «Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial»; mientras que la Declaración de los Derechos del Niño dice que «el interés del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación». Si se acepta que la sociedad y las autoridades tienen el deber de garantizar para niños y niñas la mejor adopción posible, no habría que perder de vista lo aprendido de los estudios científicos sobre el efecto de los diferentes modelos parentales existentes actualmente y sobre las experiencias que ya empiezan a aparecer en la literatura científica con niños y niñas que han sido adoptados por parejas del mismo sexo. La correcta interpretación de los estudios científicos se convierte en un asunto primordial porque no es infrecuente que se quiera desinformar demagógicamente al público afirmando, por ejemplo, que es mejor que un niño sea adoptado por una pareja de homosexuales en vez de vivir en un hogar de heterosexuales donde hay violencia doméstica o cualquier otro problema que le perjudique, como si tuviéramos que elegir entre estas dos situaciones, es verdad que, al igual que cualquier cuestión biomédica, los estudios sobre las adopciones suelen arrojar resultados contradictorios y se hace por ello especialmente necesaria su revisión crítica con criterios de medicina basada en evidencias para evitar que sean utilizados con fines partidistas. Como ejemplo, podemos señalar que en España se ha utilizado un estudio realizado por el departamento de Psicología evolutiva y de la Educación de la Universidad de Sevilla, para apoyar la tesis de que no hay diferencias entre los hijos adoptados por parejas homosexuales y los de matrimonios heterosexuales sin embargo, dicho estudio adolece de graves deficiencias metodológicas como son un tamaño muestra insuficiente y la correspondiente falta de potencia estadística necesaria para hallar algunas diferencias aunque existieran, un sesgo de selección y un insuficiente tiempo de seguimiento” (p.378).

De acuerdo a (Ministerio de la Presidencia, 2012) dice:

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gobierno y después de muchos debates, el 2005 el 30 de julio se aprobó la ley que modificaba el código civil y permitía el matrimonio entre personas homosexuales cabe recalcar de lo anterior dicho tubo una consecuencia de esto, otros derechos como la adopción en parejas del mismo sexo, herencia y pensión, ya que esta ley fue publicada en el año del 2005 el 2 de julio, y el matrimonio homosexual fue oficialmente legal en España el año del 2005 el 3 de julio etc. En España durante el primer año de vigencia de la ley 4.500 parejas del mismo sexo contrajeron matrimonio poco después la fue aprobada, cabe recalcar que algunos países no es permitido el matrimonio entre parejas del mismo sexo y mucho menos la adopción, por lo cual el ministerio de justicia española dispuso que la ley española permitirá que un español se case con un extranjero o que dos extranjeros que estén legamente en España se casen entre sí, aunque las leyes nacionales de esos extranjeros no reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo, recalcando que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cundo el contrayente sea de distinto o mismo sexo”.

1.4.3. México

Para (El Mundo.es, 2009) nos dice:

“El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la reforma del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo con 39 votos a favor (Partido de la Revolución Demócrata (PRD) y Partido del Trabajo, (PT); 20 en contra (Partido de Acción Nacional (PAN) y Partido Verde Ecologista de México, (PVEM); y, cinco abstenciones (Partido Revolucionario Institucional (PRI). En cuanto a la reforma que permitiría la adopción, se registraron 30 votos a favor (PRD) y 24 en contra (PRI, PAN y PVEM) 61 Así, el artículo en cuestión quedó prescrito de la siguiente manera: “Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida. Se reforma el art. 146 en el que se elimina el concepto de hombre y mujer como base del matrimonio. Por otro lado, la Suprema Corte votó 9-2 para garantizar la adopción para estas parejas”.

Según (González C. , 2014):

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adopción por parejas homoparentales, o conformadas por personas del mismo sexo”

1.4.4. Uruguay

En Uruguay el matrimonio es legal a partir de la ley del matrimonio igualitario en la cual fue aprobado el 10 de abril del año 2013, recalcando que Uruguay se convirtió en el duodécimo país del mundo en permitir que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, y el segundo en Latinoamérica después de que el país de Argentina lo había hecho en el año del 2010 y el 2013 se rigió el código civil de 1859, en la cual establecía que la institución matrimonial consistía en una pareja conformada por una mujer y un hombre.

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