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1. MARCO TEÓRICO

1.4. COMPARACIÓN CON OTRAS LEGISLACIONES

1.4.1. Argentina

La República de Argentina permite los matrimonios entre personas del mismo sexo desde el 15 de julio del 2010, de esta manera, el país se convirtió en el primero de América Latina en reconocer este derecho en todo su territorio nacional, cabe recalcar que fue el décimo país en legalizar este tipo de unión a nivel mundial.

El cambio más importante se dio sobre el artículo 172, que definía al matrimonio entre “hombre y mujer”, a partir de esta ley se reemplazó por “contrayentes” y se agregó: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

Esto implica también la adopción, ya que el artículo 312, manifiesta “Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges” no se modifica, en el artículo 326, que trata sobre el apellido de los hijos adoptivos, hace una aclaración para cuando se trata de padres de distinto o del mismo sexo.

También se modificaron artículos de la ley 26.413 sobre inscripción de nacimientos, y la 18.248 sobre los nombres y apellidos de las personas.

La nueva ley fue promulgada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en un acto realizado en Casa Rosada, del que participaron representantes de las organizaciones LGBT. (Kirchner, 2010)

1.4.2. España

De acuerdo (López, 2006) menciona:

“En España ya está vigente la ley que equipara las uniones entre personas del mismo sexo con el matrimonio entre varón y mujer. Es importante recordar que uno de los posibles efectos directos de esta ley es que puede conllevar el derecho a que estas parejas adopten niños. Además, tiene el efecto de institucionalizar la idea de que no es tan importante para un niño que tenga un padre y una madre. No podemos obviar que son los intereses de los adoptados, y no los de los adoptantes, los que deben de guiar el espíritu de toda ley de adopción. Así, la Convención de los Derechos del Niño señala que «Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial»; mientras que la Declaración de los Derechos del Niño dice que «el interés del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación». Si se acepta que la sociedad y las autoridades tienen el deber de garantizar para niños y niñas la mejor adopción posible, no habría que perder de vista lo aprendido de los estudios científicos sobre el efecto de los diferentes modelos parentales existentes actualmente y sobre las experiencias que ya empiezan a aparecer en la literatura científica con niños y niñas que han sido adoptados por parejas del mismo sexo. La correcta interpretación de los estudios científicos se convierte en un asunto primordial porque no es infrecuente que se quiera desinformar demagógicamente al público afirmando, por ejemplo, que es mejor que un niño sea adoptado por una pareja de homosexuales en vez de vivir en un hogar de heterosexuales donde hay violencia doméstica o cualquier otro problema que le perjudique, como si tuviéramos que elegir entre estas dos situaciones, es verdad que, al igual que cualquier cuestión biomédica, los estudios sobre las adopciones suelen arrojar resultados contradictorios y se hace por ello especialmente necesaria su revisión crítica con criterios de medicina basada en evidencias para evitar que sean utilizados con fines partidistas. Como ejemplo, podemos señalar que en España se ha utilizado un estudio realizado por el departamento de Psicología evolutiva y de la Educación de la Universidad de Sevilla, para apoyar la tesis de que no hay diferencias entre los hijos adoptados por parejas homosexuales y los de matrimonios heterosexuales sin embargo, dicho estudio adolece de graves deficiencias metodológicas como son un tamaño muestra insuficiente y la correspondiente falta de potencia estadística necesaria para hallar algunas diferencias aunque existieran, un sesgo de selección y un insuficiente tiempo de seguimiento” (p.378).

De acuerdo a (Ministerio de la Presidencia, 2012) dice:

“En España el matrimonio entre parejas del mismo sexo es legal desde el 3 de julio del 2005, también en el año del 2004 el partido Socialista Obrero Español en la cual era dirigido por el señor José Luis Rodríguez Zapatero, se presentó a las elecciones generales, con el programa que constituía el compromiso de “ posibilitar el matrimonio entre personas homosexuales, haciendo respetar sus derechos” en lo cual triunfo el socialista en las elecciones y la formación del

gobierno y después de muchos debates, el 2005 el 30 de julio se aprobó la ley que modificaba el código civil y permitía el matrimonio entre personas homosexuales cabe recalcar de lo anterior dicho tubo una consecuencia de esto, otros derechos como la adopción en parejas del mismo sexo, herencia y pensión, ya que esta ley fue publicada en el año del 2005 el 2 de julio, y el matrimonio homosexual fue oficialmente legal en España el año del 2005 el 3 de julio etc. En España durante el primer año de vigencia de la ley 4.500 parejas del mismo sexo contrajeron matrimonio poco después la fue aprobada, cabe recalcar que algunos países no es permitido el matrimonio entre parejas del mismo sexo y mucho menos la adopción, por lo cual el ministerio de justicia española dispuso que la ley española permitirá que un español se case con un extranjero o que dos extranjeros que estén legamente en España se casen entre sí, aunque las leyes nacionales de esos extranjeros no reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo, recalcando que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cundo el contrayente sea de distinto o mismo sexo”.

1.4.3. México

Para (El Mundo.es, 2009) nos dice:

“El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la reforma del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo con 39 votos a favor (Partido de la Revolución Demócrata (PRD) y Partido del Trabajo, (PT); 20 en contra (Partido de Acción Nacional (PAN) y Partido Verde Ecologista de México, (PVEM); y, cinco abstenciones (Partido Revolucionario Institucional (PRI). En cuanto a la reforma que permitiría la adopción, se registraron 30 votos a favor (PRD) y 24 en contra (PRI, PAN y PVEM) 61 Así, el artículo en cuestión quedó prescrito de la siguiente manera: “Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida. Se reforma el art. 146 en el que se elimina el concepto de hombre y mujer como base del matrimonio. Por otro lado, la Suprema Corte votó 9-2 para garantizar la adopción para estas parejas”.

Según (González C. , 2014):

“La situación está cambiando en el siglo XXI, en parte gracias al descubrimiento del colectivo LGBT como potenciales consumidores, el llamado dinero rosa, y turistas. Se han creado leyes para combatir la discriminación (2003) y dos entidades federativas, el Distrito Federal y Coahuila, han legalizado las uniones civiles de homosexuales (2007). El 21 de diciembre de 2009, a pesar de la oposición de la Iglesia, el Gobierno de la Ciudad de México aprobó el matrimonio homosexual, con 39 votos a favor, 20 en contra y 5 abstenciones, convirtiéndose en la primera ciudad de América Latina en hacerlo.2 Sin embargo, México seguía siendo en 2007 uno de los países en los que más delitos se cometen contra la comunidad LGBT, siendo asesinada una persona en un crimen homofóbico cada dos días. Actualmente, el Distrito Federal y el estado de Coahuila de Zaragoza son las únicas entidades que plantean matrimonio igualitario en México, así como la posibilidad de acceder mecanismos de

adopción por parejas homoparentales, o conformadas por personas del mismo sexo”

1.4.4. Uruguay

En Uruguay el matrimonio es legal a partir de la ley del matrimonio igualitario en la cual fue aprobado el 10 de abril del año 2013, recalcando que Uruguay se convirtió en el duodécimo país del mundo en permitir que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, y el segundo en Latinoamérica después de que el país de Argentina lo había hecho en el año del 2010 y el 2013 se rigió el código civil de 1859, en la cual establecía que la institución matrimonial consistía en una pareja conformada por una mujer y un hombre.

Además, en Uruguay, las parejas homosexuales podrán ser padres con iguales derechos a los matrimonios heterosexual, así lo establece la reforma legal aprobada por el Senado uruguayo, que convierte al país en el primero en la religión en abrir el camino a la adopción plena a parejas del mismo sexo. (Perasso, 2009)

CAPÍTULO II

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