UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - QUEVEDO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACION, EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL
DEBIDO PROCESO
AUTOR: DR. ARIAS DESIDERIO MARCO AURELIO ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el DR. ARIAS DESIDERIO MARCO AURELIO, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACION, EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL DEBIDO PROCESO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Agosto de 2017
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Dr. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, DR. ARIAS DESIDERIO MARCO AURELIO, maestrante del programa de Maestría en Derecho penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMONOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Agosto de 2017
_______________________________
DR. ARIAS DESIDERIO MARCO AURELIO. C.I.: 1202075576
DERECHOS DE AUTOR
Yo, DR. ARIAS DESIDERIO MARCO AURELIO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Agosto de 2017
_______________________________
DR. ARIAS DESIDERIO MARCO AURELIO.
C.I.: 1202075576
DEDICATORIA
A mis hijas quienes me han dado la fuerza e impulso para
continuar con mis estudios y alcanzar nuevos títulos en mi vida
profesional, lo cual servirá de ejemplo para motivarlas en sus
vidas estudiantiles y aspiren obtener siempre una profesión.
AGRADECIMIENTO
A Dios por darme la oportunidad de vivir.
A las autoridades y docentes de la Universidad UNIANDES por
haberme impartido conocimientos y experiencias en esta
maestría.
Y un especial agradecimiento al Dr. Genaro Jordán, quien me
guio en el desarrollo de mi trabajo de titulación previo a la
obtención de mi título de Magister.
INDICE
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO INDICE
RESUMEN ABSTRACT
a) TEMA: ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
LINEA DE INVESTIGACION ... 3
d) OBJETIVOS ... 3
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 4
EPIGRAFE I. ... 4
1. NEXO CAUSAL ... 4
1.1. EL DEBIDO PROCESO ... 5
1.2. ORIGEN DEBIDO PROCESO ... 7
1.3. PRINCIPIOS PROCESALES VIGENTES EN EL ECUADOR... 8
EPÍGRAFE II ... 13
2.1. La Antijuridicidad en el delito de Tenencia de Substancias Sujetas a
Fiscalización ... 13
2.2. El bien jurídico tutelado en el delito de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización ... 15
2.3. Lesividad en el delito de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización ... 16
2.4. La tenencia de sustancias sujetas a fiscalización es un delito de peligro ... 18
EPÍGRAFE III ... 24
3. EL PROCEDIMEINTO ABREVIADO EN EL COIP. ... 24
f) METODOLOGÍA ... 28
MÉTODOS ... 28
TÉCNICA. ... 29
ANÁLISIS CASO PRÁCTICO ... 29
g) PROPUESTA ... 34
ANTECEDENTES ... 34
CONCLUSION... 38
h) CONCLUSIONES GENERALES... 40 i) FUENTES BIBLIOGRAFICAS
RESUMEN
Cuando el procedimiento abreviado es solicitado por el Fiscal entre la audiencia de formulación de cargos y la preparatoria de juicio, la admisión de los hechos y la consecuente aplicación del procedimiento abreviado puede tener algún fundamento en las acciones de instrucción ya realizadas, que permitieron definir la responsabilidad del imputado así como las circunstancias en que ocurrió la infracción penal; pero en los casos en que la admisión de los hechos y la aceptación procesado de ser juzgado por el procedimiento abreviado es solicitada por el Fiscal en la audiencia de flagrancia y legalidad de la detención habiendo apenas transcurrido 24 horas de los hechos, son mucho más cuestionados en cuanto al respeto a los derechos del procesado.
El cuestionamiento se origina en que en tan breve tiempo es difícil que se haya hecho una investigación exhaustiva de los hechos que permita recoger los elementos de pruebas necesarios que acrediten la certeza de la existencia del hecho y la responsabilidad de procesado, para proceder luego a una imputación fiscal o una propuesta de admisión de los hechos y aplicación del procedimiento abreviado.
Es evidente que el procedimiento abreviado en el respeto a los derechos y garantías del acusado, a la vez que se proponen soluciones de carácter legislativo y en ocasiones medidas de política judicial para remediar las posibles violaciones a dichos derechos; en vista de ello nuestra investigación, si bien aborda teóricamente la colisión entre algunos derechos humanos y principios procesales con la aplicación del procedimiento abreviado o algunas de sus exigencias, nos centraremos en el estudio del delito de de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización” para evaluar en qué medida la aplicación
ABSTRACT
When a procedure is requested by the Prosecutor between the hearing of charges and the trial, the admission of the facts and the consistent application of the abbreviated procedure may have some basis in the instructional actions already undertaken. This allowed defining the responsibility of the accused as well as the circumstances in which the offense occurred. Some cases are much more questioned when the admission of the facts and the acceptance processing to be judged by the abbreviated procedure. Also, it is requested by the prosecutor in the hearing of flagrant crime and legality of the arrest having just spent 24 hours of the situation.
The questioning starts when an investigation is done short time because it is difficult to have a deep investigation of the facts to collect the evidence to prove the certainty of the existence of the fact and responsibility of the accused. Later, a charging prosecutor or a proposal for the admission of the facts and application of the procedure are done.
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a) TEMA:
“EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACION, EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL DEBIDO PROCESO”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La falta de nexo causal en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y la aplicación del procedimiento abreviado, vulnera los derechos del procesado y el debido proceso?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 garantiza el Debido Proceso, en el cual se incluye además el derecho a la defensa técnica y que debe contar con el tiempo necesario para la misma y su incumplimiento acarrearía indefensión; de igual manera se establece la igualdad de todas las personas en el artículo 11.2, además del acceso a una justicia imparcial y expedita y sin dilaciones en el artículo 75 de la Carta Magna, lo cual conlleva al Estado el deber respetar y hacer respetar los derechos garantizados en las normas constitucionales.
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principios de simplificación, celeridad y economía procesal en un proceso cuando el Fiscal considere que cuenta con los elementos de prueba suficientes y necesarios, que permitan obtener una sentencia en beneficio de la sociedad y la víctima.
En este procedimiento el procesado debe admitir el hecho atribuido por la Fiscalía y consentir el mismo, cumpliéndose así con los principios que establece el artículo 169 de la Constitución de la República que define al sistema procesal como “un medio para la realización de la justicia.” En virtud de ello dispone que “las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”
En cuanto al momento procesal para su procedencia, el COIP establece en su artículo 635 que el Fiscal podrá hacer la propuesta de seguir el procedimiento abreviado desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, momento en el cual ya contará con los elementos probatorios sobre la autoría o la participación del procesado, así como de las circunstancias atenuantes o agravantes concurrentes. Lo que interesa señalar es que el procedimiento abreviado tiene como uno de sus resultados la disminución de los tiempos procesales que deberían seguirse en el procedimiento ordinario.
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defensor que si fuera privado recibirá más pronto sus honorarios y si fuera público se desvinculará más rápido de la causa.
LINEA DE INVESTIGACION
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador, tendencias y perspectivas
d) OBJETIVOS
Objetivo general
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la falta de nexo causal en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y la aplicación del procedimiento abreviado, vulnera los derechos del procesado y proponer una alternativa para garantizar el debido proceso
Objetivos particulares y específicos
1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente el debido proceso como una de las garantías del procesado por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en la aplicación del procedimiento abreviado y el debido proceso.
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del procedimiento abreviado, vulnera los derechos del procesado y el debido proceso.
3) Diseñar los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la falta de nexo causal en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y la aplicación del procedimiento abreviado, vulnera los derechos del procesado y proponer una alternativa para garantizar el Debido Proceso
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPIGRAFE I.
1. NEXO CAUSAL
En sentido amplio, relación existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que aquel ha sido producido por esta. En sentido mas restringido solo se puede hablar de relación de causalidad para referirse a uno de los grupos de teorías que han tratado de explicar aquella relación, las llamadas teorías de la causalidad: teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua nom (causa del resultado es toda condición que colabora en su producción y sin la cual aquel no se hubiera producido; Todas las condiciones tienen idéntica relevancia causal), teorías de la causalidad eficiente y de la causalidad adecuada (intentos teóricos de limitar la excesiva amplitud de la anterior teoría).
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causa-efecto, y partiendo de criterios normativos basados en la naturaleza de lo ilícito penal, deducen sus principios de la naturaleza de la norma y de su fin de protección (teoría de la imputación objetiva) 1
El delito es en primer término una conducta, mejor dicho, un acto humano, que comprende de una parte, la acción ejecutada y la acción esperada y de otra el resultado sobrevenido. Para este pueda ser incriminado precisa existir un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.
Existe esa relación causal cuando no se puede suponer suprimido el acto de voluntad
humana, sin que deje de producirse el resultado concreto. (conditio sine qua nom). Esta
es la prueba hipotética negativamente formulada, mas que una definición de la causalidad: sublata causa tollitur effectus.
Es el fundamento de toda imputación al tipo objetivo; pues el primer presupuesto de la realización del tipo es siempre que el autor haya causado el resultado. Pero con la causalidad de una conducta para el resultado típico aún no se ha realizado siempre el tipo como antes se creía, aunque concurran los restantes elementos típicos escritos. Así p.ej también puede faltar la imputación aunque el autor haya causado el resultado pero esa causación se debe a la pura casualidad:
1.1. EL DEBIDO PROCESO
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oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido
proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las
personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.
Hay que señalar que los principios del debido proceso configuran un conjunto abierto de preceptos, de manera que cualquier enumeración proporcionada solo será ilustrativa, pero no totalizadora, de tal forma que será la casuística y la jurisprudencia las que vayan determinando principios a aplicarse, ello sin dejar de lado a aquellos que ya la misma Constitución los establece.
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disputas y conflictos de contenido y relevancia jurídica, el proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución justa.
1.2. ORIGEN DEBIDO PROCESO
Origen del Debido Proceso. El génesis de esta institución“due process of law”, al decir
de los tratadista en derecho constitucional es en los año1215, en la que los barones ingleses se revelaron contra su soberano Juan “Sin Tierra” y lo obligaron a suscribir una Carta Magna, documento en el que se comprometía a respetarles algunos privilegios obtenidos a soberanos anteriores desde la época de Guillermo “El Conquistador”, esto
sería el antecedente histórico de lo que hoy conocemos como Debido Proceso. En ese entonces se dicto para reconocer una serie de derechos feudales ante las respuestas de los barones de Runnymade y que constaba en 63 capitulos de derechos.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en 1789
dice:
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Art. 8.- “La Ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada”.
Art. 9.- “Todo hombre se presume inocente hasta que ha sido declarado culpable, y si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la Ley”.
“El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda
persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitir tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.
1.3. PRINCIPIOS PROCESALES VIGENTES EN EL ECUADOR
Una de las características más significativas de la Constitución ecuatoriana de 2008 es su amplio catálogo de derechos y garantías que reconoce tanto a las personas como a la naturaleza. Esa cualidad obliga al estudioso a verificar siempre la pertinencia de las disposiciones constitucionales con respecto al tema particular de investigación que desarrolla; en este caso tratándose de los derechos de la persona procesada por un delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización” juzgada a través del procedimiento abreviado, es pertinente analizar los derechos y garantías que le asisten a nivel constitucional.
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básicas. De entre ellas interesa para este tema la prevista en el numeral 2 de dicho artículo, que textualmente dice: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como
tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”
Esa disposición constitución contiene tres elementos básicos que pasamos a analizar:
- Que en principio toda persona es inocente y como tal deberá ser tratada; ello implica que por ley la inocencia es presumida, no cuestionada, y cualquier atribución de culpabilidad debe ser acreditada por las pruebas o medios de prueba idóneos, legalmente obtenidos y que sean pertinentes para confirmar la veracidad de los hechos o las afirmaciones sobre las que se juzga.
- Que la única manera legamente admitida en que se pueda desvirtuar la presunción de inocencia, es a través de una resolución firme o ejecutoriada emitida por autoridad competente, una vez que se hayan agotado todos los recursos que pueda ejercer el perjudicado; dicha resolución debe cumplir con los requisitos y exigencias legales que la dotan de validez, que en el caso de la Constitución de 2008 exige en su artículo 76.7 m) que sea motivada, y no habrá motivación según el propio precepto, “si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.”
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dicho es la presunción de inocencia, que tiene validez aun cuando el propio procesado de declare culpable como veremos enseguida.
Además de los derechos y garantías procesales reconocidas al procesado en la Constitución, el sistema de administración de justicia debe regirse por una serie de principios constitucionales y legales de carácter procesal que inciden directamente en los derechos y garantías de aquél, como son los establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial vigente en el Ecuador desde 2009.
Entre esos principios se encuentran los siguientes:
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: exige a los jueces y juezas aplicar las disposiciones constitucionales sin necesidad de que se encuentren desarrolladas en otras normas de carácter infra constitucional (art. 4); en consecuencia aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente (art. 5).
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PRINCIPIO DE CELERIDAD: exige que la administración de justicia sea rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido (art. 20).
PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS: exige a la función judicial garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido (art. 23).
También con respecto a los abogados que patrocinan causas ante los tribunales de justicia el COFJ establece principios cuyo incumplimiento o deficiente aplicación pueden ocasionar violaciones a los derechos y garantías de los procesados; entre ellos se encuentran patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe, y cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado (art. 330. 2 y 3, respectivamente). Esta última precisión es importante para analizar más adelante el cumplimiento de las funciones del abogado defensor en la sentencia que estudiaremos.
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PRINCIPIO DE DUDA A FAVOR DEL REO: impone a la o el juzgador la obligación de que para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exige a la o el juzgador respetar el principio de que toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.
PROHIBICIÓN DE AUTOINCRIMINACIÓN: dispone que ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
MOTIVACIÓN: obliga a la o el juzgador a fundamentar sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso, bajo pena de nulidad.
OBJETIVIDAD: exige a la o el fiscal en el ejercicio de su función actuar según criterios objetivos en la correcta aplicación de la ley y el respeto a los derechos humanos del procesado; debiendo investigar tanto los hechos de cargo como los de descargo de la culpabilidad del imputado.
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el cual exige como requisito previo que el procesado se declare culpable de los hechos que se le imputan y acepte la pena propuesta por el Fiscal.
Ello es particularmente problemático en delitos como el de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización” tipificado en el artículo 220.1 del COIP, donde las
únicas pruebas disponibles son la confesión del propio procesado y la sustancia incautada, como en el caso que analizaremos más adelante donde se juzgó al imputado por el procedimiento abreviado en base a su aceptación de los hechos como única prueba concluyente, ya que a la sustancia incautada solo se le realizó una prueba preliminar de campo PlPH dio positivo para droga (cocaína), sin que posteriormente fuera sometida experticia concluyente que permitiera establecer un nexo causal entre ese medio de prueba y la infracción imputada.
EPÍGRAFE II
2. DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN.
2.1. La Antijuridicidad en el delito de Tenencia de Substancias Sujetas a Fiscalización
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ese proceder en contra de la leyes, debe haber un daño real palpable hacia un bien, o puesta en peligro potencial de dicho bien.
“A la antijuridicidad formal también se la llama desvalor de acción y a la antijuridicidad
material se la conoce como existencia del daño o valor de resultado”.1
Para que efectivamente un supuesto infractor adecue su conducta al tipo, debe pasar los dos filtros, es decir que actúe en contra de norma expresa y que la consecuencia de ese accionar sea provocar algún daño o poner realmente en peligro algún bien.
El derecho objetivo es en sí el lineamiento positivo, la normas exteriorizadas en cuerpos legales, que pretenden proteger el derecho subjetivo, y éste último es “el conocimiento de la personalidad de los individuos y, como consecuencia, de su poder de hacer respetar
su persona y bienes.”2
Hallamos entonces la división entre antijuridicidad formal y material. La formal se entiende a la vulneración del ordenamiento positivo jurídico o conocida como desvalor de acción, desde este punto de vista todo acto contrario al orden legal establecido se traduce en antijuridicidad formal.
El delito de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización debe cubrir estos dos elementos de la antijuridicidad, que a más de ir en contra de la norma pre establecida en el orden jurídico, específicamente Art. 220 del COIP, el actuar del sujeto activo revista carácter de culpabilidad al realizar su conducta con dolo. Es necesario que se verifique el resultado de la lesión o se ponga evidentemente en peligro el bien jurídico tutelado, por ser éste un delito de peligro.
1Nodier Agudelo Betancout, Curso de Derecho Penal, Santafé de Bogotá, Editora La Constitución Ltda., 1994, p. 86 2Ricardo Núñez, La Antijuridicidad del Hecho, en Imputación Objetiva y Antijuridicidad, corp. Fernando Quiceno
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A continuación se analizará el bien jurídico protegido en el delito de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización.
2.2. El bien jurídico tutelado en el delito de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización
El bien jurídico protegido, se lo conoce también como derecho protegido, bien garantizado, interés jurídicamente tutelado, objeto jurídico, núcleo del tipo, objeto de protección. Se entendiera que no puede haber una norma penal si no existiera este bien tutelado al cual proteger, en otras palabras, el bien tutelado es la razón de que exista una norma penal.
Zafaronni expresa que el bien jurídico protegido no es más que un pretexto que se ha creado para disponer de más conductas punibles, más delitos, “si hay un bien jurídico
lesionado y si por ello hay delito y se impone pena, quiere decir que la ley penal protege
ese bien jurídico”.3 Desde la teoría del funcionalismo el bien jurídico no es otra cosa que
la misma norma, bajo la mira de una aparente protección social.
“El Estado de Derecho lo entendemos en la medida en que el Estado ofrece una
protección a la sociedad, y para este fin ha de sujetarse rigurosamente al imperio de la
Ley, con lo cual, aquellos intereses sociales que ameriten ser protegidos por el Estado se
denominan "bienes jurídicos". En el ámbito del Derecho Penal deberán ser protegidos
únicamente bienes jurídicos reconocidos, pero eso no significa que todo bien jurídico
haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos
penalmente protegidos deba necesariamente determinar la intervención del Derecho
3Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Parte General, Buenos Aires, editorial Ediar, Segunda Edición, 2006,
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Penal, así por ejemplo en el caso que medie el consentimiento del disponente en
algunos delitos.”4
En la necesidad de convivencia dentro de una sociedad, es menester para que los individuos puedan desarrollarse libremente, que se protejan ciertos objetos de interés, los mismos que son valorados por el colectivo como bienes necesarios para la autorrealización, cuando estos bienes son protegidos por el derecho se los denomina bienes jurídicos.
El bien jurídico tutelado en el delito de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización es la salud pública. Lo que pretende proteger el Art. 220 del COIP, es la salud en general de los ciudadano al prohibir que se venta, cultive, trafique, compre, etc., las sustancias que están vetadas por la legislación, por poner en peligro la salud de las personas.
Precisa que nos adentremos en el análisis del daño o lesión al bien jurídico protegido.
2.3. Lesividad en el delito de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización
Podría entenderse como lesividad, al daño o lesión que sufre un bien jurídicamente tutelado, o al potencial daño o lesión que puede sufrir un bien protegido por el derecho.
El daño puede darse de manera material o potencial, la primera cuando se verifica la lesión en un bien determinado y la segunda cuando el bien específico está en real peligro. Jiménez Huerta indica que “el daño es eminentemente normativo, esto es, oriundo de una
valoración”5, existe una valoración social para determinar los bienes protegidos según
4http://www.monografias.com/trabajos93/el-bien-juridico/el-bien-juridico.shtml#ixzz4Kcqw2cCm
5Mariano Jiménez Huerta, La Antijuridicidad, en Imputación Objetiva y Antijuridicidad, comp. Fernando Quincero
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una gradualidad de importancia por cuanto unos son de mayor protección que otros, así los delitos contra la vida deberían estar en la mayor escala de la protección, esta valoración que emite la sociedad se traduce en normas que protegen dichos valores.
Hay situaciones legales desproporcionadas, aterrizando en nuestro objeto de estudio tenemos que en el Ecuador se está haciendo una valuación del bien jurídico salud, dándole prelación sobre otros bienes jurídicos concretos en los que debido a la menor pena se presumiría que han sido valuados por la sociedad como bienes de coste inferior; así por ejemplo mientras el delito de tenencia ilegal de estupefacientes está sancionado en escalas de acuerdo a la cantidad de droga encontrada, va desde uno a trece años de prisión, otro delito como la lesión causando enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, es sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años, se observa una desproporción en la pena, si tomamos en cuenta que en la tenencia de drogas como puesta en peligro de la salud pública, las consecuencias si llega a producirse no serían tan graves, con un ejemplo se provocaría deseo de otra inhalación, sin embargo los daños que acarrea la lesión que cause incapacidad permanente, es de mayor significancia.
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Habría que verificar si la sanción penal es preferente a otros modos de tratar la tenencia de sustancias sujetas a fiscalización, especialmente si es en pocas cantidades, si bien lo manifiesta la Constitución, las adicciones son un problema de salud pública que debe ser tratado mediante programas de rehabilitación.
El Art. 22 del COIP, señala: “Conductas penalmente relevantes.- Son penalmente
relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos,
descriptibles y demostrables.” Es decir el poder punitivo del Estado se ocupa de las conductas que efectivamente producen daños o acarrean potencial daño a los bienes que la sociedad ha decidido proteger, como se indicó en líneas anteriores, en el caso específico de delito de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización, el bien valorado por la sociedad es la salud pública.
En el delito de tenencia de sustancia sujetas a fiscalización, habría que hacer una valoración dependiendo de cada caso, para ver si efectivamente la tenencia de una determinada cantidad de sustancias sujetas a fiscalización pone en peligro el bien jurídico protegido –salud pública-. Habrá ciertos casos que encontrándose una mínima cantidad, previamente se debería considerar si tal conducta efectivamente representa una conducta relevante que potencialmente atente contra la salud pública.
2.4. La tenencia de sustancias sujetas a fiscalización es un delito de peligro
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En el diccionario virtual Wikipedia encontramos que: “Los delitos de peligro, tratan
de delitos en los que el sujeto no requiere la lesión del bien jurídico, sino que basta con
que la conducta sea la puesta en peligro del mismo, la amenaza a éste.”6
A su vez los delitos de peligro se dividen en delitos de peligro concreto y delitos de peligro abstracto, los primero son los que ponen en peligro potencial y real a un bien jurídicamente tutelado, por ejemplo la conducción temeraria de un vehículo por un ciudadano que no respeta las señales de tránsito en una carretera, o la conducción de un vehículo en estado etílico, en ambos casos se pone en real peligro al bien jurídico protegido de la vida de los propios conductores y de los demás conductores y transeúntes. Roxin señala que: “En primer lugar, ha de existir un objeto de la acción y haber entrado
en el ámbito operativo de quien lo pone en peligro, y en segundo lugar la acción
incriminada tiene que haber creado el peligro próximo de lesión de ese objeto de la
acción”.7
En cuanto a los delitos de peligro abstracto, Cerezo Mir señala que: “no se presume ni
con una presunción iuris tantum ni iuris et de jure, la existencia de un peligro para el
bien jurídico…”8, refiriéndose a que estos delitos de peligro abstracto no se relacionan a
un potencial y real peligro sobre un bien jurídicamente protegido, sino a la concepción de un hecho que la sociedad valora como lesivo a través de una norma, es decir no hay lesividad por un peligro real, lo que atenta contra el requisito de lesividad que debe haber en las conductas para que estas sean intervenidas por el poder punitivo del Estado. Los delitos de peligro abstracto son los que no ponen en peligro un bien tutelado de manera
6
https://es.wikipedia.org/wiki/Delito_de_peligro 7
Claus Roxin, Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos. La Estructura de la Teoría del Delito, Tomo I, Madrid, editorialCivitas, 2006, p. 404.
8
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real, sino que el peligro está dado en función que van contra una determinada norma, como por ejemplo el caso que nos ocupa del delito de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización, no se evidencia un real peligro contra un bien jurídicamente tutelado, si el mismo es la salud pública, es indemostrable como tal conducta va a poner en peligro alguna víctima determinada, con cuanta cantidad de sustancia haría daño dependiendo las condiciones físicas de un individuo que no se puede determinar, o en su lugar que sucede si se consume para tratar las dolencias de alguna enfermedad. Si no se puede demostrar en que forma real se pone en peligro un determinado bien, no cabría que se sancione tal accionar, puesto que el derecho penal interviene en aquellas conductas que lesionan o ponen en real peligro un bien tutelado, conductas que deben ser lesivas a un bien real, descriptivas y demostrables, situación que no ocurren los llamados delitos de peligro abstracto.
Roxin indica que en los delitos de peligro abstracto “se castiga la conducta típicamente
peligrosa, sin que en el caso concreto tenga que haberse producido un resultado de
puesta en peligro”9. Zaffaroni manifiesta: “Para seleccionar a una persona de manera
criminalizante debe requerirse, pues, mínimamente, que haya llevado a cabo una acción
y que ésta sea efectivamente conflictiva por su lesividad real o potencial…”10, de acuerdo
con la última cita, por lo menos debe haber un acto que ponga en real peligro algún bien, para que pueda ser imputada una conducta. Continúa Zaffaroni indicado que solo puede haber “tipos de lesión y tipos de peligro, y que en éstos últimos, siempre debe haber
existido una situación de riesgo de lesión en el mundo real”11
9Claus Roxin, Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos. La Estructura de la Teoría del Delito, Tomo I, Madrid, editorialCivitas, 2006, p. 407
10 Eugenio Raúl Zaffaroni, En busca de las Penas Perdidas, Buenos Aires, editorial Ediar, 2005, p. 225.
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El delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización” está tipificado en el artículo 220 del COIP, su texto literal en la parte pertinente es el siguiente:
La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la
normativa correspondiente:
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las
cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será
sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de dos a seis meses.
b) Mediana escala de uno a tres años.
c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años.
Para el análisis de esta figura delictiva seguiremos los siguientes criterios, ampliamente utilizados en la doctrina penal:
1- Bien jurídico protegido. El bien jurídico protegido con la sanción que se aplica a la persona que materialice el supuesto previsto en la norma es la salud pública; lo cual se desprende de su ubicación en el texto legal en la sección correspondiente a “Delitos contra el derecho a la salud”.
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de la salud de la persona; en el caso que analizaremos más adelante tipificado en el apartado 1 c) del artículo que comentamos, la conducta delictiva imputada al procesado consistió en tener en una mochila cierta cantidad de sustancia que presuntamente se correspondía con la descrita en el tipo básico de este delito.
3- Tipo básico. El delito consta de un tipo básico cuya escala de sanciones aumenta en dependencia de la cantidad de sustancia catalogada sujeta a fiscalización; incluye varias acciones diferentes todas las cuales se realizan con respecto a la sustancia de referencia; todas las acciones se resumen efectuar tráfico ilícito de sustancias de las mencionadas en el tipo básico del delito.
4- Consumación. Se trata de un delito de los denominados en la doctrina “delito de resultados”; en consecuencia se consuma cuando el sujeto activo realiza efectivamente la conducta prohibida que se resume en efectuar el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Para que se materialice deben cumplirse dos requisitos: a)- que se trate de una de las sustancias de referencia, lo cual debe acreditarse por experticia concluyente y; b)- que la persona que realice el tráfico de dichas sustancias no esté autorizada para ella, ya que si lo hace una persona debidamente autorizada no constituiría delito.
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personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso.” La conducta culposa solo es punible cuando se encuentra tipificada como infracción.
En el delito cuyo análisis realizamos en este epígrafe el elemento subjetivo que lo tipifica es el dolo, dado que las acciones que se establecen como prohibidas implican el ánimo del sujeto activo de obtener el resultado cuya intención permite la consumación del delito; dicho de otra manera, el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se materialice por la intención del sujeto de traficar, almacenar, intermediar, distribuir, comprar o as demás acciones prohibidas en el tipo básico del delito.
6- Nexo causal. Ahora bien, el COIP en el artículo 220 tipifica una conducta como infracción y establece sanciones en el caso de que una persona realice cualquiera de las acciones allí prohibidas, pero imputar los hechos a una persona específica y aplicarle una sanción debe realizarse un proceso judicial donde se respeten los derechos y garantías del procesado; asimismo debe acreditarse, a través de las pruebas o medios de prueba disponibles y que cumplan los requisitos de admisibilidad, que existe un nexo causal entre a conducta tipificada como infracción y a persona a la que se le imputa.
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EPÍGRAFE III
3. EL PROCEDIMEINTO ABREVIADO EN EL COIP.
Mucho se ha escrito en el Ecuador sobre las bondades del procedimiento abreviado desde que fue introducido en la legislación procesal del país en el año 2000; esa literatura especializada ha aumentado significativamente con la entrada en vigencia del COIP en 2014, al extender su aplicación a los delitos sancionados con penas de hasta 10 años, a diferencia del anterior Código de Procedimiento Penal que limitaba ese rango hasta los 5 años de prisión.
Si a esos elementos se añaden las altas expectativas creadas con la entrada en vigencia de la nueva Constitución en 2008 y el Código Orgánico de la Función Judicial en 2009, se comprenderá mejor la divergencias de opiniones en torno al procedimiento abreviado, sus virtudes y defectos, su relación con los derechos del procesado y su incidencia en la celeridad de la administración de justicia y la descongestión de los centros de detención de los procesados en espera de sentencia.
Entre esas opiniones a favor o en contra de la aplicación o los resultados que se obtienen con el procedimiento abreviado destacamos las siguientes:
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2- Una opinión diferente sostiene Marjorie Elizabeth Guerrero Quintana (2014, p. 62), para quien “al hablar de las ventajas y desventajas de la negociación frente al proceso
judicial nos encontramos con más ventajas que desventajas, ya que este es el mecanismo de solución de conflictos más alternativo, en el cual las partes de manera directa procuran satisfacer sus necesidades, por medio de intercambio de ideas, expectativas, o con el solo fin de obtener un acuerdo siempre velando por el interés de ambas partes, llegando a un acuerdo de negociación así las partes se convertirían en hacedoras de justicia y por ende la negociación sería un medio para ejecutar justicia.”
3- Una investigación más directamente relacionada con nuestro tema es la realizada por Darwin Pablo Sigüenza Sánchez (2016), en cuya opinión “en los procesos que se han tramitado procedimientos abreviados, en flagrancia de tráfico, por el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, han tenido como base una prueba preliminar de campo, que no responde a una prueba plena, pues de la experiencia esta prueba no responde científicamente, por su connotación misma de preliminar, entonces nace la paradoja, si se rompió o no el principio de inocencia.”
En vista de la divergencia de opiniones en cuanto las ventajas o beneficios de la aplicación del procedimiento abreviado en general y al delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, conviene en este epígrafe identificar los aspectos básicos del procedimiento abreviado para verificar si en el estudio de caso que realizamos más adelante se incurre en alguna violación de los derechos y garantías del procesado, especialmente la presunción de inocencia como garantía del debido proceso.
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1- Infracciones a los que se puede aplicar: las sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años.
2- Momento procesal oportuno: desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
3- Sujeto procesal legitimado para solicitarlo ante el Juez: el Fiscal únicamente. 4- Actitud del procesado: deberá consentir expresamente tanto la aplicación del procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
5- Función del Defensor: acreditar que la persona procesada prestó su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.
6- Varios procesados: no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.
7- Garantía de la pena negociada: la pena a aplicar por el Juez no podrá ser superior o más grave a la negociada por la o el fiscal.
8- Resolución de la causa: en la audiencia convocada al efecto la o el juzgador dictará su resolución de conformidad con las disposiciones del COIP; en ella debe incluir expresamente la aceptación del acuerdo sobre la calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral de la víctima, de ser el caso.
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Ese es el caso de los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, donde por lo general la aplicación del procedimiento abreviado se fundamenta en la sola confesión del procesado, sin que se hagan las experticias correspondientes, más allá de la Prueba Preliminar de Campo PIPH; dicha prueba “consiste en la identificación, mediante la utilización de reactivos en forma cualitativa,
sencilla e inmediata, general y/o selectiva de manera preliminar de sustancias en el lugar de los hechos que orienten la investigación de un hecho punible o sustancias empleadas en la fabricación de estupefacientes (Darwin Pablo Sigüenza Sánchez, 2016, p.26).”
Siendo así, en la mayoría de los casos donde se aplica la prueba Prueba Preliminar de Campo PIPH para determinar el tipo de sustancia incautada a un presunto infractor, no se tiene una prueba concluyente, sino un indicio de que la sustancia pudiera ser alguna de las catalogadas sujetas a fiscalización; si embrago cuando el infractor decide acogerse al procedimiento abreviado debe admitir además que dicha sustancias es de las prohibidas en el artículo 220 del COIP, donde sin realizar una experticia concluyente admite lo que no se ha acreditado ni en las actuaciones ni en la audiencia.
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f) METODOLOGÍA
En este apartado establecemos el Marco Metodológico, en el que identifican y explican los procedimientos metodológicos utilizados para llevar a cabo la investigación y se hace una descripción del proceso metodológico realizado en el estudio de casos, donde estudiaremos un caso real a partir de la sentencia en la que se aplica el procedimiento abreviado sin establecer el nexo causal entre el autor y los hechos imputados, decisión que fue aprobada por el juez a propuesta del Fiscal en la audiencia de calificación de flagrancia sin que se hiciera experticia de la sustancia incautada.
MÉTODOS
1. DEDUCTIVO – INDUCTIVO.- Es necesario partir desde el concepto mismo del Debido Proceso y estudiar cada los elementos que lo conforman, el Derecho a la Defensa y como debe de aplicarse en el Procedimiento Abreviado, establecer en qué etapa de la sustanciación del proceso penal debe aplicarse, para cumplir con las garantías básicas del Derecho a la Defensa que contempla la Constitución de la República del Ecuador.-
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3. HISTÓRICO - LÓGICO.- Como elemento central de la investigación consta la incidencia del procedimiento Abreviado en delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cuando se hayan sometido al procedimiento abreviado en la audiencia de calificación de flagrancia. Analizar el articulado del COIP, sobre este tipo penal, su evolución en las últimas codificaciones de la norma positiva penal y sus elementos.
TÉCNICA.
Análisis de caso.
ANÁLISIS CASO PRÁCTICO
La sentencia analizada trata de la aprehensión de un ciudadano a quien se encontraba transportando en su mochila sustancia presumiblemente prohibida que en una prueba preliminar de campo PlPH dio positivo para droga (cocaína), la cantidad que transportaba el ciudadano detenido era de 560 gramos.
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El Juez de Garantías Penales calificó como legal la detención del procesado por cumplir los requisitos de ley previstos en los artículos 527 y 529 del COIP, a la vez que acordó la medida de prisión preventiva solicitada por el Fiscal, quien procedió a dar inicio a la eta de instrucción fiscal y formular cargos contra el procesado.
Éste por su parte solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, que exige además la aceptación de los hechos imputados por la Fiscalía; siendo aceptado por el Fiscal la aplicación del procedimiento abreviado se procedió a realizar la audiencia respectiva convocada por el Juez, algunas de cuyas consideraciones en la sentencia fueron las siguientes:
1- Que el proceso se ha tramitado con aplicación de todas las normas legales pertinentes advirtiéndose que no se ha omitido ninguna de las solemnidades sustanciales que pudieren motivar su nulidad o que pudieren influir en la decisión del fallo, por lo que se declara su validez.
2- que el titular de la acción pública, y las partes han solicitado el procedimiento abreviado, en estricto cumplimiento a las normas constitucionales principio de oralidad, celeridad, mínima intervención penal y concentración.
3- Que tanto la existencia material de la infracción la responsabilidad penal del hoy procesado se encuentra plenamente justificados.
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5- Por las consideraciones expuestas, cumpliendo con los requisitos de motivación que establece el literal m, numeral 7 del artículo 76 de la Constituci6n de la República del Ecuador dicta sentencia condenatoria declarando la culpabilidad del acusado.
I- Disposiciones jurídicas aplicadas y artículos invocados por orden de aparición en la sentencia analizada.
COFJ. 170, 176, 228. COIP. 527, 528, 534, 522.6, 635, 402, 404, 635, 673, 443, 444, 635, 636.3, 445, 637. CONST. 76.2. COIP. 635, 636, 637, 638, 639, 220.2 c). CONST. 76.7 m). COIP. 70.6.
COFJ= Código Orgánico de la Función Judicial. COIP= Código Orgánico Integral Penal.
CONST= Constitución de la República del Ecuador, 2008.
La aceptación de los hechos que le imputaba la Fiscalía y fue sentenciado sin hacer valer su derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso, ya que al no realizarse experticia concluyente a la sustancia incautada, no se materializó el nexo causal entre los medios de pruebas o las pruebas disponibles y la infracción que se le imputa, tal como lo exige el artículo 455 del COIP.
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inocencia del patrocinado, antes de aceptar una pena negociada con la fiscalía en contravención con los derechos y garantías procesales que le asisten.
Delito imputado. Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Art. 220.1 c) COIP.
Forma de detención del procesado. Flagrancia art. 527 COIP.
Procedimiento seguido. Procedimiento abreviado art. 635 y siguientes COIP.
Audiencia donde solicita aplicación de procedimiento abreviado.
Audiencia de calificación de Flagrancia.
Pena prevista para el delito/ Pena pactada. De 5 a 7 años / 2 años 4 meses.
Determinación del nexo causal. Prueba preliminar de campo PlPH dio positivo para droga (cocaína).
Beneficios de la aplicación de procedimiento abreviado.
- Para la fiscalía: obtuvo la sanción para el procesado por el delito imputado. - Para la judicatura. Materializó el principio de celeridad al despachar la causa con sentencia condenatoria.
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habría estado si no acepta los hechos y el procedimiento abreviado, se auto incriminó desdeñando su derecho a la presunción de inocencia, fue sentenciado sin que se estableciera nexo causal entre la infracción y las pruebas o medios de prueba disponibles, al no aplicarse la experticia sobre la sustancia incautada. Tiempo transcurrido entre la detención y la
sentencia.
Detención: 29 de octubre de 2015. Sentencia: 11 de enero de 2016. Total 72 días de prisión preventiva. Posibles derechos o garantías vulneradas al
procesado.
- Derecho al debido proceso; garantía Presunción de inocencia, art. 72.2 CONST.
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g) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA FALTA DE NEXO CAUSAL EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE
SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN Y LA
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, VULNERA LOS DERECHOS DEL PROCESADO Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO
ANTECEDENTES
La violación al derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso a que es inducido el procesado al aceptar la aplicación del procedimiento abreviado, nuestra propuesta consiste en sugerir que tanto la fiscalía como la defensa actúen apegados a sus deberes, y en consecuencia no propongan o acepten la aplicación del procedimiento abreviado en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con la sola aceptación de los hechos por parte del procesado y la prueba preliminar PIHP.
El Procedimiento abreviado establecido en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, a los efectos de argumentar la tesis de que, en el caso del delito de “tráfico
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por el tipo de delito de que se trata es imprescindible que, antes del Fiscal proponer la aplicación del procedimiento abreviado previa aceptación por el procesado de los hechos que se imputan, se realice la correspondiente experticia de la sustancia incautada para determinar si se trata de alguna de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; de no hacerse dicha experticia se correría el riesgo de que el procesado aceptara y fuera sancionado por un hecho no constitutivo de delito, ya que la mera autoincriminación del procesado no es suficiente para acreditar que la sustancia que le fue ocupada sea de las previstas en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal.
Se incumple lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Integral Penal, el cual dispone que “La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la
infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones.” Al no realizarse la experticia a la sustancia incautada ese nexo causal no
se puede establecer de manera inequívoca.
Según el artículo 439 del COIP los sujetos procesales en el proceso penal son:
1. La persona procesada: es la persona natural o jurídica contra la cual, la o el fiscal formula cargos. En tanto procesada la persona tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este Código, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 440 del COIP.
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así como los tratados internacionales de derechos humanos, en especial los relativos a los derechos del procesado como es la presunción de inocencia y el debido proceso.
2. La víctima: en el artículo 441 el COIP establece 8 tipos de víctimas diferentes, entre las que se encuentran las personas naturales o jurídicas que han sufrido algún daño como consecuencia de la infracción; quien haya sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de la infracción penal; la pareja o los ascendientes o descendientes de la persona identificada en el apartado anterior dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; o el Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción. En el caso de estudio la víctima resulta ser indeterminada y en esos casos se considera que es el Estado, por cuanto el delito imputado al procesado puede causar daños a la sociedad en general.
3. La Fiscalía: la Fiscalía es por definición el órgano que ejerce la acción punitiva del Estado; según el artículo 442 del COIP es quien dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. Asimismo tiene el deber de instruir a la víctima de la infracción sobre sus derechos, especialmente sobre su intervención en la causa.
En el caso que nos ocupa fue responsabilidad de la Fiscalía dirigir la investigación sobre el delito imputado al procesado, especialmente lo relacionado con la determinación pericial de la sustancia incautada y verificar que se trataba efectivamente de alguna de las previstas en el artículo 220.1 c) que tipifica la infracción atribuida al imputado.
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Fiscal ejerció la atribución que le confiere el artículo 444.3 del COIP y formuló cargos contra el procesado y negoció con él y su defensor la pena a solicitar a la o el juzgador, como efectivamente hizo.
4. La Defensa: el último de los sujetos procesales regulados en el COIP es la defensa, que puede ser pública si la provee la Defensoría Pública en los casos previstos en la ley, o privada si la ejerce un abogado de la elección del procesado. En el caso de estudio la defensa fue ejercida por un abogado patrocinador de la causa de libre elección del procesado, una garantía que está prevista en el artículo 76.7g) de la Constitución de 2008, el artículo 423 del CPFJ, todo ello en correspondencia con el 452 del COIP.
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CONCLUSION
En los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cuando se aplica el procedimiento abreviado basado únicamente en la prueba preliminar PIHP y la aceptación de los hechos por parte del procesado, se incurre en violación del derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso penal. Ello se debe a que no se establece un nexo causal concluyente entre la infracción y el procesado a través de las pruebas o medios de prueba disponibles, ya que no se hace un experticia concluyente a la sustancia incautada y el procesado termina por aceptar lo que ni el juez ni el fiscal ni el abogado tiene por probado.
Asimismo se puede argumentar una violación del precepto contenido en el artículo 509 del COIP, en virtud del cual la confesión o aceptación de los hechos por parte del procesado no libera a la o el Fiscal de practicar los actos procesales de prueba tendientes a demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, lo cual no se cumplió en el caso que analizaremos en su momento, ya que no se practicó la experticia a la sustancia incautada y se presumió como definitiva la prueba preliminar de campo PlPH, que debió ser confirmada por prueba pericial concluyente.
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Por lo que no se deben realizar procedimientos abreviados en la audiencia de flagrancia, puesto que sin prueba que seria el nexo causal, se sentencia y eso violenta el debido proceso, solo se basa el juez en la aceptación del procesado de haber cometido el hecho delictivo y el Fiscal no cumple con el rol de presentar prueba material del hecho por el cual imputó el delito.
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h) CONCLUSIONES GENERALES
- La aplicación del procedimiento abreviado puede contribuir de una manera significativa a la celeridad de la administración de justicia y al descongestionamiento del sistema, los beneficios que se obtienen son más para el propio sistema, la fiscalía y la defensa incluida, que para el procesado, ya que con la aceptación de los hechos se auto incrimina por un delito cuyo nexo causal no ha sido establecido de manera concluyente.
- La fiscalía como la defensa deben actuar apegados a sus deberes claramente establecidos en la ley, y en consecuencia no propongan o acepten la aplicación del procedimiento abreviado en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con la sola aceptación de los hechos por parte del procesado y la prueba preliminar PIHP, ya que con ello contribuyen a la violación del derecho del procesado a la presunción de inocencia y el debido proceso.
i) FUENTES BIBLIOGRAFICAS
DOCTRINA
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grado académico de Magister en Derecho Penal y Criminología, Universidad Regional Autónoma de los Andes, Facultad de Jurisprudencia, Maestría en Derecho Penal y Criminología, Ambato- Ecuador, 2016.
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Penal y Criminología, Proyecto de Examen Complexivo previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Penal y Criminología, Universidad Regional Autónoma de los Andes, “UNIANDES”, Ambato – Ecuador, 2016.
LEGISLACIÓN
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3. Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo de 2009.
LINKS
http://www.derechoecuador.com
j) DATOS PERSONALES
Nombre: Arias Desiderio Marco Aurelio
Domicilio: Calle Bolívar Nro. 1249 y Calle Trece, cantón Quevedo -Ecuador. Cédula: 1202075576
Teléfono: 0994786170