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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
,SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
,
CONTRADICCION DE TESIS
,
...
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NUMERO: 201/2012
1 IMAYO/11/2012
11 :32 (HORAS)
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ENU
NCIANTE: MAGISTRAD
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INTEGRANTES DEL SEGUNDO
.TRI
B
UNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER
C
IRC
UITO
~ TRIBUNALES EN CONTRADICCiÓN Y VOCES: I
I
EL ENTONCES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR. CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, ACTUAL
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
I
.GUADALAJARA, JALISCO, AL RESOLVER LOS AMPAROS DIRECTOS NÚMEROS 913/2010 Y 79/2011. qUE DIERONORIGEN A LA TESIS AISLADA NÚMERO IIl.1o.T.AUX.1 L, CUYO RUBRO ES: "COMISiÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIO Y QUE DISFRUTEN DE UNA PENSiÓN MAYOR EN UN I'REINTA POR CIENTO A LA GARANTIZADA, TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCiÓN DE LOS RECURSOS DEL RAMO
. LJE SEGURO DE RETIRO Y CESANTíA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA RESPECTIVA.", CON
I
NÚMERO DE REGISTRO 162,638f L SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, AL RESOLVER EL ~MPARO DIRECTO NÚMERO 399/2011, EN EL QUE SOSTUVO QUE LOS TRABAJADORES QUE OPTEN POR PENSIONARSE CONFORME AL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973, NO TIENEN
DERECHO A RETIRAR LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTíA EN EDAD AVANZADA Y
VEJEZ, DE LA SUBCUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO, TODO VEZ qUE DICHOS FONDOS DEBEN ENTREGARSE AL GOBIERNO FEDERAL PARA EL PAGO DE LA PENSiÓN.
MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS
HERNAtJQ~~.\
EXT.SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ EXPEDIENTE QUE CONSTA DE: UN CUADERNO Y UN DISQUETE
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Núm. de Reg. Número de Exp~diente Tipo de AsuntoMateria Promovente, Datos de Origen
Fecha de
lngreso Contenido Destino
Observaci ones 025603 · 201/2012 CONTRADICCIO N DE TESIS MATERIA: DE TRABAJO
DENUNCIANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO AUTORIDAD CONTENDIENTE: EL ENTONCES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, ACTUAL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGiÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO
AUTORIDAD CONTENDIENTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO
11/05/2012 CUADERNOS: (UN DISQUETE) RECIBIDO DE ESTAFETA CON NÚMERO DE GUíA 2015015507-651501045088 CON COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCiÓN DICTADA EN EL AMPARO DIRECTO NÚMERO 399/2011, EN 52 FOJAS.
DESCRIPCiÓN VARIOS: CON FUNDAMENTO EN EL ARTíCULO 197-A DE LA LEY DE AMPARO, DENUNCIA ANTE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN, LA POSIBLE CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE EL CRITERIO SOSTENIDO POR EL ENTONCES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, ACTUAL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGiÓN, CON RESIDENCIA
SUBSECRETARIA GENERAL DE
ACUERDOS
N.E.U.N.:
10404234
SUJETO RELACIONADO: AFORE ING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSA EN EL A.D. 913/2010)
SUJETO RELACIONADO: AFORE AFIRME BAJío, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSA EN EL A.D. 79/2011 SUJETO RELACIONADO: AFORE BANAMEX,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSA EN EL A.D. 399/2011)
ÓRGANO JURISDICCIONAL: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, EL ENTONCES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, ACTUAL TERCER
EN GUADALAJARA, JALISCO, AL RESOLVER LOS AMPAROS DIRECTOS NÚMEROS 913/2010 Y 79i2011, QUE DIERON ORIGEN A LA TESIS AISLADA NÚMERO IIl.1o.T.AUX.1 L, CUYO RUBRO ES: "COMISiÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIO Y QUE DISFRUTEN DE UNA PENSIÓN MAYOR EN UN TREINTA POR CIENTO A LA GARANTIZADA, TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RAMO DE SEGURO DE RETIRO Y CESANTíA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA RESPECTIVA.", CON NÚMERO DE REGISTRO 162,638; Y EL CRITERIO SOSTENIDO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, AL RESOLVER EL AMPARO DIRECTO NÚMERO 399/2011, EN EL QUE SOSTUVO QUE LOS TRABAJADORES QUE OPTEN POR PENSIONARSE CONFORME AL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973, NO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CENTRO AUXILIAR
DE LA TERCERA REGiÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO
ENTIDAD FEDERATIVA: JALISCO
TIENEN DERECHO A RETIRAR LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTíA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO, TODO VEZ QUE DICHOS FONDOS DEBEN ENTREGARSE AL GOBIERNO FEDERAL PARA EL PAGO DE LA PENSiÓN.
OFICIO: 10/2012
\
ELABORÓ: GABRIELA ROBLES ENRIQUEZ RECIBí 1 ASUNTO
REVISÓ TEMA: _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ __ <= o ; .~M.'{~. / ~:-:I (5 .¡(?J.rJ~¡t~-1J!:e f' ~:" I~o. ~;-=tfi~~~:W é / _o: ::¡; '"Z l';'\'¡''?'~~~~ :: '; !\~ b"tL J,J/~;;ér~~;r¡)f¡ ~'
:,_ D, lA FEDERAClOrJ
SECRETARIA DE TESIS. OFICIO No. 10/2012.
C. PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREIV1A CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
MEXICO, D.F.
PR ESEN T E.
GABRIEL MONTES ALCARAZ, ANTONIO
,.
VALDIVIA HERNANDEZ y FERNANDO COTERO BERNAL, MagistraqJos integrantes del Segundo Tribunal
j
Colegiado en
Mat
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ria
de Trabajo del Tercer Circuito,siendo Presidente kl primero de los nombrados, con sede
l
en Zapopan, Jali co, adjuntamos al presente en 51
fojas útiles, un '1gajo en copia certificada relativo a ia sentencia dictadl' en el iuicio de amparo 399/2011,
promovido por !IJ ore Ban:mex, Sociedad Anónima de
I
Capital Variable; . asimismo, denunciamos la posible
\
contradicción de ctriterios advertida, ello con base a lo si guiente:
Este
Tribu~al
Colegiado al resolver el juicio ,:2amparo, sostuvo sustancialmente que en atención a 12 Jurisprudencia emitida por esa Honor'able Sala, iCIS
trabajadoíes que opten por pensionarse conforme al régimen establecido en la Ley del Seguro Social de 1973,
no tien n derecho a reti¡ar Ins recursos acumulados en I s rubro de "cesantía en edad avanzada y vejez", de la
Subcuenta de Ahorro para el Retiro, toda vez que dichos
fondos deben entregarse al Gobierno Federal para el pago de la Pensión.
El criterio jurisprudencial se encuentra con los siguientes datos de publicación: 2a./ J. 185/2008, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la ación, consultable en la página 277, del Tomo XXVIII,
correspondiente a diciembre de dos · mil ocho, de la
ave na Época del Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, que dice:
"INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SUS TRA BAJADORES JUBILADOS POR ANOS DE
SERVICIOS CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONE~ NO TIENEN
DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS
RELA TIVOS AL . RUBRO DE CESANTÍA EN EDAD ,4VANZADA y VEJEZ ACUMULADOS EN SU CUENTA
INDIVIDUAL. - De conformidad con el Régimen de }ubilaClones y Pensiones derivado del contrato colectivo
e/e trabaja del Instituto Mexicano. del Seguro Socia¿ la
jub/,'aClón por años de serviCiO se otorga a los
trabajadores en su doble carácter de asegurados y
trabajadores del Instituto/ y su cuant/a se integra con el
)'(I~.~' A FEDERAClCI!
de la Ley del Seguro Social; mientras el complemento
conforme establece el propio Régimen¡ de lo que deriva .
') ' que la jubilación es una prestaCión de caractrr
contractual; únicamente por lo que se refiere a dicho complemento y por ende¡ los recursos relativos al rubro de cesant/a en edad avanzada y vejez acumulados en la
cuenta J/7divldual de dichos trabajadores¡ deben apllcarsc'
para pagar la pensión de jubilación hasta por el monto que corresponda a la aludida pensión de veJez¡ la cual
debe cubrirse por el Gobierno Federal en terminas de!
art/culo duodécimo transitorio de la Ley del SeguID
Social; quedando a, cargo del Instituto pagaf¡ en
ru
carácter de patrón¡ .iJnicamente la diferencia entre
dl
(
~
hc
monto y el que resulte J' conforme al Régimen deJubilaciones y Pens/ónes. Por ello¡ aun cuando el articulo 190 de la Ley del ¡Seguro Social en vigor establece qUE
,
los trabajadores que tengan derecho
a
gozar de Ufla,
pensión proveniente de un plan estableCido por su patro!7
I
o
derivado de un contrato colectivo de trabaJo,autorizado y regi trado por la Comisión Nacional de/
Sistema de Ahorr@ para el Retiro¡ tendran derecho a disponer de los l ecursos acumulados en su cuenta individual en una s
(
a
exhlbiClón¡ incluyendo los relativos al rubro de cesant/a f n edad avanzada y vejez," no debesoslayarse que el af:t/culo 24 del otado ordenamiento legal autoriza a los pá.trones a descontar del Importe efE
las prestaCiones que debe cubn/~ /a cuant/~=:: correspondiente a las de la misma naturaleza que deben
otorgarse conforme a la ley¡ motivo por el cual, ló devolución de los recursos de que se habla 8st2 condiCionada a que los mismos no se apliquen para pagar la pensión de que se trata¡ lo que en el caso, no
suc de. Correlativamente; el hecho de que conforme a lo
d/s/Juesto en el art/culo 286 K de la Ley del Seguro Social
en vIgor a partir del 12 de agosto de 2004¡ el Instituto no
puede destinar recursos provenientes de las cuotas y
aportaCiones de seguridad social para financiar la Cuenta EspeCial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal
o
Contractual; no implica que lostrabajadores de! Instituto que se jubilen con posterioridad a esa fecha tengan derecho a que se les devuelvan los recursos acumulados en la subcuenta de cesant/a y vejez de su .cuenta individual; pues con independencia de la fecha en que ello acontezca¡ tales recursos se aplican para el pago de la pensión respectiva en los términos antes apuntados. Lo anterior en la inteligencia de que respecto de los trabajadores que //7gresen a laborar al Instituto una vez terminado el
proceso de contratación pactado en el Convenio celebrado entre éste y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social el 14 de octubre de 2004¡ se e tablece un nue vo esquema de jubilaciones y pension 5 conforme a la Ley del Seguro Social; donde se
Incluyen aportaciones adicionales que aquéllos realicen (una inicial del 7% del salario base consignado en el RJP
que se mcrementará en un punto porcentual cada año hasta llegar al 15%; otra del mismo porcentaje del fondo de ahorro que anualmente les paga el Instituto y otra del 25% de los Incentivos que obtengan conforme al programa acordado por el Instituto y su sindicatol las
cuales se depositarán en la subcuenta de "aportaciones complementanas de retiro" y tendrán por objeto mejorar
5 .1
" ~.~: .II fEDE RACION
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legales para jubilarse
o
pensionarse/ podrán disponer delos recursos acumulados en dicha subcuenta para incrementar el monto de su pensión (que se cubrirá con
los recursos acumulados en la subcuenta de retl/D/
cesant/a en edad avanzada y vejez}
o
bien/ retirarlos enuna sola exhibición. //
Sin embargo, el entonces Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en el mismo tema, emitió criterio contradictorio al que aquí se sostiene, al resolver 105 juicios de amparo directo
913/2010 Y 79/2011, en sesiones de dieciséis de noviembre de dos mil diez
y
tres de marzo de dos mi l once, ejecutorias en las que sostuvo de manera similar,la tesis siguiente:
, I
\
,
\
"COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SUS
TRABAJADORES UBILADOS POR ANOS DE
SERVICIO Y QUE F¡ISFRUTEN DE UNA PENSIÓN
\
NA YOR EN UN T~EINTA POR CIEN TO A LA GA RA N TIZADA/ TtrNEN DERECHO A LA
DEVOLUCIÓN DE LO{ RECURSOS ~EL RAMO DE
SEGURO DE RETIRq Y CESANTIA EN EDAD
AVANZADA Y VEJE~ DE LA SUBCUEN TA
RESPECTIVA. - El objetivo fundamental de las
aportaciones a este ramo de seguro es lograr que el
asegurado/ al tinalizar su v/da productiva/ tenga un
Ingreso mayor en la pensión que llegara a reClbiG ya que
¡a Ley del Seguro Socia~ al igual que otras legi51aoones
r-J
..
como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
e tablecen los mecanismos mediante los cuales las
Admlni5tradoras de Fondos para el Retiro pueden in vertlr
/ 5 recursos que les son transferidos con el objeto de
lograr mayores intereses. De ah/ que/ si bien es cierto
que el art/culo 169 de la Ley del Seguro Social estatuye
que los recursos depositados en la cuenta individual son
propiedad del trabajador con las modalidades
estableCidas en esa legislaClon y demás disposiciones
apllcables/ no menos lo es que si bien la citada
devoluCión se encuentra sujeta a ciertas modalldades/ el dIVerso numeral
190
de la referida ley establece que eltrabajador
o
sus beneficiarios con derecho a disfrutar deuna pensión proveniente de algún plan establecido por
su patrón; o der/vado de la contratación colectiva/ tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retlj-o que opere su cuenta 1f7divldual le entregue los recursos
'-¡ue lo Integran para situarlos en la entidad financiera
que el propio trabajador designe/ a fin de adquirir una
pensión en términos del articulo 157 de la citada le)/¡
o
bien entregándoselos en una sola exhibiCión cuando la
pensión de que disfrute sea mayor en un treinta por
Ciento a la garantizada. En consecuencia/ basta que el
trabajador demuestre estar jubilado por años de servicio
por la Comisión Federal de Electricidad ,V;. además; que
dicha empresa le otorgó una pensión superior en un
treinta por ciento a la garantizada! para que proceda la
de voluCión de las aportaciones que llevaron a cabo tanto
él como el patrón a la subcuenta de retiro! cesant/a en
edad avanzada
y
vejez/ por ser éste el deseo de la parteobrera/ quien al ejercitar la aCClon de devolUCión de los
fondos acumulados en su cuenta indivldua0
: ,,~ I,\l Dt LA fEDERACiÓN
FeRI.\!. ~-'
7
.
'IIiexpresamente está renunciando al derecho de obtener
alguna pensión de las que pudiera corresponderle
conforme
a
la aludida Ley del SeguroSocial. yconsultable en la página
228
5,
TomoXX
X
III,
Marzo de2
0
1
1,
Novena Época delSemanario Judicial de la Federación
y
su Gaceta)Esto es, tanto en el juicio de amparo 399/2011,
del
í
dice de este Tribunal, como en los resueltos por elentonces Primer l}ibunal Auxiliar (913/2010 y 79/2011), se
trata el tema de un tr.
.
abajador jubilado por la Comisión,
Federal de Electricidad, existen criterios que pudieran ser
discrepantes; por tal ¡motivo, en cumplimiento al artículo 197
A, de la Ley de AmJaro, este Tribunal Colegiado de Circuito
denuncia la POSibll contradicción de criterios, ya que
conforme a los argumentos expuestos en la ejecutoria
emitida en el mencio\ ado juicio de amparo 399/2011, no se
comparte el criterio sustentado por el entonces Prinler
Tribunal Auxiliar.
I \
\
En .esas condiciones, lo procedente es, con
fundamento en eJ artículo 197-A de la Ley de Amparo,
denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la
contradicción de criterio que se advierte para que tenga a
J
circunstancia de que este Colegiado, no haya emitido
criterio jurisprudencia!.
J~i~I",. L. LI
Resulta aplicable la tesis sustentada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia, visible en
página 69, Tomo II, agosto de 1995, Novena Época del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; que
reza:
"CONTRADICCIÓN DE TESIS. PARA QUE PROCEDA
LA DENUNCIA BAS TA QUE EN LAS SENTENCIAS SE
SUSTENTEN CRITERIOS OPUESTOS. Los artículos
107, fracción XIII, de la Constitución Federa~ 197 y 197
A de la Ley de Amparo/ establecen el procedimiento para
dirimir las contradicciones de tesis que sustenten los
Tribunales Colegiados de Circuito o las Salas de la
Suprema Corte. El vocablo "tesis" que se emplea en
dichos dispositivos debe entenderse en un sentido
amplio/
o
sea/ como la expresión de un criterio que sesustenta en relación con un tema determinado/ por los
órganos jurisdiccionales en su quehacer legal de resolver
los asuntos que se someten a su consideración/ sin que
sea necesario que esté expuesta de manera forma~
mediante una redacción especia~ en la que se distinga
un rubro/ un texto/
y
datos de identificación del asuntoen donde se sostuvo/ ni menos aún/ que constituya
jurisprudencia obligatoria/ en los términos previstos por
íos artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo/ porque ni la
9
.
r
~ :. -)1: '.· : '-.
preceptos/ establecen esos requisitos, Por lo tanto para
-denunciar una contradicción de tesis/ basta con que se
-
"hayan sustentado criterios opuestos sobre la misma
cuestión por Salas de la Suprema Corte de JustiCia de /2 NaCión
o
Tnbunales Colegiados de ClrCUito¡ resoluciones dictadas en asuntos de su competenCia. I Ien
Reiteramos a Usted las seguridades
nuestra atenta y distinguida consideración,
de
A T E N T A M E N E.
Guadalajara¡ Jalisco, a nueve de mayo de dos ITIII
, doce,
lOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL
( '
~
COLEGIAIDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL
I TERCER CIRC UITO.
I
M~
G
I
ST
RADO ~RESIDENTE
I \
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-
-
-
~
-r-GABRIEL MONTEJS AlCARAZ.
I I
MAGISTRADO.
MAGISTRADO.
• JIUAl DI '\
, .
r
FERNANDO.GOTERO BERNAL.
ANEXOS: Copia certificada de la resolución ejecutoria
dictada en el Juicio de amparo 399/2011, constante de 51 fojas útiles por ambos lados
y
un disquete que lacontiene . ('r) "'-r ~(':'- ('1.. ~ t o r,~" f:2 (Y) ( .>. o I~.) I~~'~