Dirección General de Tributación
Dirección de Servicio al Contribuyente
Subdirección de Educación y
Cultura Fiscal
Código de Normas y
Procedimientos Tributarios
Jerarquía de las normas
1. Constitución
2. Tratados internacionales
3. Leyes
4. Reglamentos y demás disposiciones de carácter general (establecidas por
Principio de Reserva de Ley
Artículo 5 CNPTSolo la
ley
PUEDE
Tipificar hechos ilícitos Crear, modificar o eliminar tributos Otorgar beneficios: exenciones
¿Qué es una relación Jurídica Tributaria?
Relación Jurídica Tributaria
Vínculo
Jurídico
Estado
Obligación tributaria principal y accesorias
Artículo 11 CNPT
Surge entre el Estado y los obligados tributarios
¿Cuándo?
Cuando se da un acto que le da origen al pago
Obligación tributaria
Principal
Pago del Tributo
(deber material)
Obligaciones
tributarias
Accesorias
Cumplir con deberes formales
(declaraciones, llevar libros, comprobantes, etc) Pago de intereses y sanciones.
El hecho generador
Definición según el Código
“El hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación”.
Es aquella condición que da nacimiento a la obligación tributaria, es decir:
Es el mecanismo del cual se vale la ley para crear la relación jurídico-tributaria con el sujeto pasivo, pues la ley por si sola no puede cumplir con este fin.
Ejemplos de hecho generador
Cuando un
profesional
presta un
servicio
Impuesto a los
Ingresos y
Utilidades
Cuando una persona física o jurídica vende unImpuesto sobre
el Valor
• El acreedor del
tributo:
• Estado
Sujeto
activo
• Persona obligada a
pagar el tributo:
• Obligado
tributario
Sujeto
pasivo
Sujetos de la Obligación
Tributaria
Artículos 14 y 15 CNPT
Persona que asume la posición de
deudora en el seno de la obligación
tributaria por haber realizado el
hecho generador.
Conceptos
usuales
de
sujetos
pasivos:
Obligado tributario/contribuyentes
Responsables
Clasificación de los sujetos pasivos
Obligados por
deuda propia
Obligado
tributario
Obligados por
deuda ajena
Responsables
(Ejemplo: representante legal) Artículos 17 y 20 CNPT
Es todo aquel en el que se verifica el hecho generador de
la obligación tributaria.
El obligado tributario
Es el sujeto pasivo por
excelencia
Puede recaer en:
Personas
naturales
Personas
jurídicas
Entidades o
colectividades
• Padres o tutores de incapaces • Representantes legales
• Fiduciarios de los fideicomisos
• Mandatarios respecto de los bienes que administren • Curadores de quiebras Quienes administren o dispongan la deuda tributaria de los obligados • Donatarios o legatarios
• Adquirentes de establecimientos mercantiles
Responsabilidad por adquisición
• Las personas que por su función pública o por la actividad que realizan deben retener tributos sobre las actividades que realizan
Agente de retención
Responsables
El domicilio fiscal es el lugar de localización de los obligados
tributarios, en sus relaciones con la A.T, sin perjuicio de lo que
disponga el Código,
en cuanto a la notificación de las
actuaciones administrativas.
Artículo 27 y 28 CNPT
Persona física
• Lugar donde estén centralizadas sus actividades económicas,
lugar donde se ubiquen las mismas o residencia
habitual.
Persona
Jurídica
• Domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
• Aplica para las sociedades de hecho, los fideicomisos, las
sucesiones y las entidades análogas que carezcan de personalidad
jurídica propia.
Domicilio fiscal: Personas domiciliadas
extranjero
• Si tienen establecimiento
permanente en el país, aplica la normativa de domicilio fiscal para nacionales.
a) Personas físicas y
Personas jurídicas
• El domicilio es el de su representante legal.b) Sin establecimiento
permanente
• El lugar donde ocurra el hecho generador.
c) A falta de dicho
representante
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
Pago
Compensación
Confusión
Condonación o remisión
Prescripción
Dación en pago
Artículo 35 CNPTEl pago es el cumplimiento de la prestación,
la entrega de una suma de dinero,
establecida en la obligación tributaria.
Cuando el obligado tributario tenga a su favor créditos,
podrá solicitar que se le compensen las deudas tributarias
de igual naturaleza y sus accesorios que no estén
prescritos.
Requisito: Monto a favor debe ser líquido y exigible, así
como la deuda.
Compensación
Cuando el sujeto activo
como consecuencia de la
transmisión de los bienes
o derechos afectos al
tributo, quede colocado
en la situación de deudor.
Ejemplo:
Expropiación de bienes.
Condonar es
perdonar la
deuda.
Solo puede
hacerse por
medio de una
ley.
Accesorios: intereses, multas y recargos se pueden condonar por mediode resolución según así lo disponga la ley.
Condonación
La dación es una forma de pago, que a su vez es una extinción del obligado tributario.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que reciba en forma de pago de tributos administrados por la DGT o DGA, bienes muebles o inmuebles que ofrezcan los deudores, previo avalúo por parte de la DGT y exista un plan de aprovechamiento.
La novación es una sustitución de deudor, yo sustituyo al deudor por otro. Para el primero se está extinguiendo la deuda, con este instrumento no desaparece la deuda sino que se traslada a otra persona.
Novación
Artículo 21 RPT Administración Tributaria Deudor original Nuevo deudorLa Administración Tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, incluso por impuestos trasladables que no hayan sido cobrados al consumidor final, y siempre que la situación económico-financiera del deudor, debidamente comprobada, le impida de manera transitoria, hacer frente al pago en tiempo.
Aplazamientos y fraccionamientos
1. Pago
Prescripción
La acción de la AT para determinar la obligación tributaria prescribe a los cuatro años (igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses).
El término de la prescripción se debe contar a partir del primer día
del mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.
Ej.: Si el impuesto sobre la renta debía pagarse al 15 de dic. del año
2019, a partir de cuándo empieza a contar el término para la prescripción? R/ A partir del 1º de enero de 2020
Y hasta que año tiene tiempo la AT para cobrar dicho impuesto? R/
Hasta el 31 de dic. de 2023
Interrupción de la prescripción
Interrumpida la prescripción, no se considera el tiempo transcurrido con
Notificación de la actuación fiscalizadora.
Cuando el sujeto pasivo determina el tributo (declara). Reconocimiento expreso por parte del deudor.
Solicitud de fraccionamiento de pagos. Notificación de cobro.
Cualquier solicitud o reclamo por parte del obligado tributario. Interposición de denuncia por presuntos delitos.
Deberes materiales y formales
Deber
material
Es la base de la RECAUDACIÓN Pago de las obligaciones tributariasDeber
formal
Es la base de CONTROL tributario Su cumplimiento está relacionado con lasactuaciones o procedimientos
Inscripción, modificación y desincripción. Llevar registros contables (No deben
legalizarse).
Conservar en orden los registro contables (Art. 128 inciso b del CNPT).
Presentar las declaraciones.
Facilitar las tareas de los funcionarios tributarios.
Deberes Formales
Declaraciones de Inscripción,
Modificación y Desinscripción
Registro Único Tributario (RUT) Instrumento de gestión y la base de control de la Administración TributariaBase de datos con la información identificativa de contribuyentes, declarantes y
responsables tributarios con su deberes formales y materiales de conformidad con la actividad económica.
Inscripción
• Desde el momento que inicia actividades lucrativas (no a
futuro)
• Persona física, jurídica, tipo de representante legal, nacional o
extranjero, así como la inscripción de sucursales. • Formulario D-140 Inscripción
Modificación
• Obligación demantener los datos actualizados. • Formulario D-140 Modificación • Cambios a comunicar: domicilio fiscal, representante legal y su domicilio, actividades económicas, nombre o razón social, número de cédula, teléfono, FE • Formulario D-140 Modificación
Desinscripción
• Cuando finalice, suspenda, venda, traspase, fusione la empresa debe desinscribirse. • 10 días hábilessiguientes desde que sucede alguno de los casos indicados.
• Formulario D-140 Desinscripción
Formularios para que el obligado tributario, autodetermine su obligación tributaria (pague o no impuesto).
Entre los más utilizados podemos mencionar:
• D-101 Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta.
• D-104 Declaración Jurada Impuesto sobre el Valor Agregado, Régimen General.
• D-105 Declaración Jurada Régimen de Tributación Simplificada (R y V).
• Declaraciones de retenciones en la fuente (9 formularios: salarios,2% a las utilidades, etc).
Declaraciones autoliquidativas
Información de
trascendencia
tributaria
Relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas No es necesario un requerimiento por parte de la ATDeclaraciones Informativas
D-150
• Declaración mensual de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las utilidades.
D-151
• Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos.
D-152
• Declaración anual resumen de retenciones-impuestos únicos y definitivos.
*D-153
• Declaración mensual resumen de retenciones pagos a cuenta impuesto sobre las ventas.
D-155
• Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta.
Declaraciones informativas más
utilizadas
Deberes Materiales
No aportar documentos ya presentados
Ser tratado con respeto y consideración
Presentar alegaciones y pruebas – Ser oído
Ser informado y asistido
Hacerse acompañar de un profesional
Derechos de los obligados tributarios
Acceso a sus expedientes
A consultar por las vías legales previstas
Artículos 166,Medios para dirigirse a la Administración
Tributaria
Solicitudes de
información
Sobre trámites
o requisitos
Verbales o por
escrito
Plazo 10 días
hábiles
Peticiones
Art. 102 CNPT
Relacionadas
con un caso real
No para
compensaciones
y devoluciones
Plazo dos meses
Consultas
Art. 119 CNPT
Interés
personal y
directo para
una situación
concreta y
actual
Plazo 45 días
Incumplimiento
El
incumplimiento,
en las condiciones y
plazos que fija la ley,
está sancionado con
severas multas.
sanción
económica
cierre de
negocios
Obligaciones tributarias
El régimen sancionatorio tiene como objetivo motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Se aplica sólo a aquellos obligados tributarios:
• Incumplidores de sus obligaciones tributarias.
• Que cumplen con las obligaciones en forma incorrecta. • Que cumplen fuera de los plazos establecidos.
Clasificación de los ilícitos tributarios
Naturaleza de la sanción
Pecuniaria y cierre Privación de libertad e inhabilitación
Naturaleza del órgano
Administración Tributaria Poder Judicial
Clasificación
Infracciones
Delitos
Salario base
Concepto de Salario
base.
Art. 68:
La denominación "salario base",
corresponde al monto equivalente al salario
base mensual del "Oficinista 1" que aparece
en la relación de puestos de la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República.
Base para el cálculo de sanciones
Toman como base el SB para el cálculo de la sanción: Sanciones de los artículos: 78-79-81bis 82-83-84 84 bis-85 y 87 No toman como base el SB por cuanto es una multa:
Es un recargo por el atraso, el mismo corresponde al 1%
mensual no proporciona, y debe ser cancelado por el
incumplimiento del deber material (infracción).
Omisión declaración de inscripción, modificación o desincripción. Art. 78 >Inicia actividades y no esta inscrita. >Modificar información relevante del RL o domicilio. ½ SB por mes o fracción de mes, máximo 3 SB. Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias Art. 79 Los OT no presentan sus declaraciones en los plazos establecidos
½ SB
Responsabilidad de terceros Asesore, aconseje o preste servicios para alteración de1 a 3 SB
Infracción por incumplimiento de
algunos deberes formales
Infracción por incumplimiento de
del deber material
Art. 80
Morosidad pago del tributo determinado por
la AT
A partir del día sig del vencimiento
para la presentación y
pago.
1% por cada mes o fracción de mes,
no supera el 20%
Art. 80
bis
Morosidad en el pago del tributo
A partir del día sig del vencimiento
para la presentación y
pago.
1% por cada mes o fracción de mes, no supera el 20%
Art. 81
Omisión, inexactitud, solicitud o devolución improcedenteA partir del día sig del vencimiento
Leve (50%), Grave (100%), Muy grave
(150%) del monto dejado de pagar
Cálculo de la sanción de mora por pago tardío del tributo.
Resistencia a las actuaciones
administrativas de control
Art. 82
•Incumplir total o parcialmente lo
solicitado mediante requerimiento. • La incomparecencia.
• Impedir la entrada o permanencia a los funcionarios.
2 SB infracciones incisos a) al d) Incumplimiento del plazo 1er requerimiento.
3 SB infracciones a) al d) incumplimiento plazo 2do requerimiento.
Infracciones por incumplimiento de
algunos deberes formales
Incumplimiento en suministro de información
Art.83
2% Ingresos brutos, mínimo 3 SB y máx 100 SB. 1% de SB por c/registro incorrectoNo llevar al día registros contables y financieros
Art.84
1 SB
No suministrar información s/ transparencia y beneficiarios finales de PJArt.84 bis
2% Ingresos brutos, mínimo 3 SB y máx 100 SB SB 2020: ¢450.200No emisión de facturas
art. 85
No omitan o entreguen los comprobantes en el acto de la compra, venta
o prestación de servicios. 2 SB No aceptación de medios alternativos de pago art. 85 bis Negarse a aceptar como medio alternativo de pago, las tarjetas
de crédito o débito.
1 SB
Infracciones por incumplimiento de algunos
deberes formales
Infracciones que dan lugar al cierre de negocios art. 86 Reincidan en no entrega de comprobantes en compra, venta o prestación de servicios. El cierre de 5 días naturales Destrucción alteración de sellos. art. 87 Ruptura, destrucción o la alteración de los sellos
colocados por los representantes, administradores, socios o
empleados.
2 SB
SB 2020: ¢450.200
Infracciones por incumplimiento de algunos
deberes formales
Reducción de sanciones art. 88
únicamente para:
Condición: Subsanar el incumplimiento.
Para motivar el cumplimiento voluntario, y aplica en los
siguientes casos:
Omisión de la
declaración de
inscripción,
modificación o
desinscripción.
Artículo 78
Omisión en la
presentación de
las
declaraciones
autoliquidativas.
Artículo 79
Falta de ingreso
por omisión o
inexactitud.
Artículo 81
Incumplimiento
en el suministro
de información.
Artículo 83
Cuando se subsana en forma espontánea, sin que medie actuación de la Administración Tributaria.
75%
Cuando se repara el incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del acto determinativo o de la resolución sancionadora.
50%
Después de notificado el acto determinativo o resolución sancionadora, y dentro del plazo establecido para recurrir acepta los hechos y subsane.
25%
Si además de autoliquidar se cancela la sanción, tendrá una reducción adicional del 5%
Reducciones por aplicar:
Cálculo de sanciones- ejemplo
La empresa Buen Ciudadano S.A., presentó la declaración en forma voluntaria y canceló el IVA correspondiente al mes de enero del 2020, el 27 de febrero del 2020, por un monto de ¢200.000. La sanción por omisión en la presentación y por mora se calcula de la siguiente manera:
Período atrasado: 10 días.
Omisión en la presentación:
Corresponde a ½ salario base ¢ 450.200 / 2 = ¢225.100
Aplica reducción del 80% si cancela la sanción ¢ 225.100 x 80% = ¢180.080
¢225.100 - ¢180.080 = ¢45.020
Morosidad en el pago:
El atraso fue de 10 días (fracción de mes), se aplica entonces un 1%. Esta sanción no está sujeta a reducción:
Cálculo de Intereses- ejemplo
Período atrasado: 10 días.
Cálculo de intereses:
- Se determina la tasa de intereses correspondiente a este periodo.
- Se determina el tiempo de atraso en días: Vencimiento el 17/02/2020,
pagó el 27/02/2020. Cálculo: ¢ 200.000 x 0,03309% = 66,18 (monto diario de interés)
- Serían 10 días tarde, (10 x 66,18)= 661,8 se redondea a ¢ 662 (total de
intereses por pagar)
- Total final a pagar: a)impuesto +intereses 200,000+662= 200.662
b)sanción PT +mora 45.020 + 2.000= 47.020 ¢247.682
a) En form D-104 –pago por conectividad.
b) En form D-116- se presenta en físico en entidades recaudadoras.
Intereses ante pago de sanciones
El pago fuera de plazo devenga el pago de intereses
y según lo indica el Art. 75 de CNPT se cobran a
partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza
de la resolución que las fije.
DELITOS TRIBUTARIOS
Delitos Tributarios
Fraude a la Hacienda Pública
Artículo 92
No pago del impuesto correspondiente,
cuando la cuantía del monto defraudado exceda los 500 SB
Delitos Tributarios
Art. 94
desautorizado a la Acceso informaciónPrisión 1 a 3 años
Art. 95
Manejo indebido de programas decómputo 3 a 10 años
Art. 96
código y la clave de Facilitación delDelitos Tributarios
Art. 97
código y clave de Préstamo de acceso 6 meses a un añoArt. 98
Responsabilidad penal del funcionario público por acciónu omisión dolosa 3 a 10 años