• No se han encontrado resultados

Código de Normas y Procedimientos Tributarios

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Código de Normas y Procedimientos Tributarios"

Copied!
57
0
0

Texto completo

(1)

Dirección General de Tributación

Dirección de Servicio al Contribuyente

Subdirección de Educación y

Cultura Fiscal

Código de Normas y

Procedimientos Tributarios

(2)

Jerarquía de las normas

1. Constitución

2. Tratados internacionales

3. Leyes

4. Reglamentos y demás disposiciones de carácter general (establecidas por

(3)

Principio de Reserva de Ley

Artículo 5 CNPT

Solo la

ley

PUEDE

Tipificar hechos ilícitos Crear, modificar o eliminar tributos Otorgar beneficios: exenciones

(4)

¿Qué es una relación Jurídica Tributaria?

Relación Jurídica Tributaria

Vínculo

Jurídico

Estado

(5)

Obligación tributaria principal y accesorias

Artículo 11 CNPT

Surge entre el Estado y los obligados tributarios

¿Cuándo?

Cuando se da un acto que le da origen al pago

(6)

Obligación tributaria

Principal

Pago del Tributo

(deber material)

Obligaciones

tributarias

Accesorias

Cumplir con deberes formales

(declaraciones, llevar libros, comprobantes, etc) Pago de intereses y sanciones.

(7)

El hecho generador

Definición según el Código

“El hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación”.

Es aquella condición que da nacimiento a la obligación tributaria, es decir:

Es el mecanismo del cual se vale la ley para crear la relación jurídico-tributaria con el sujeto pasivo, pues la ley por si sola no puede cumplir con este fin.

(8)

Ejemplos de hecho generador

Cuando un

profesional

presta un

servicio

Impuesto a los

Ingresos y

Utilidades

Cuando una persona física o jurídica vende un

Impuesto sobre

el Valor

(9)

• El acreedor del

tributo:

• Estado

Sujeto

activo

• Persona obligada a

pagar el tributo:

• Obligado

tributario

Sujeto

pasivo

Sujetos de la Obligación

Tributaria

Artículos 14 y 15 CNPT

(10)

Persona que asume la posición de

deudora en el seno de la obligación

tributaria por haber realizado el

hecho generador.

Conceptos

usuales

de

sujetos

pasivos:

Obligado tributario/contribuyentes

Responsables

(11)

Clasificación de los sujetos pasivos

Obligados por

deuda propia

Obligado

tributario

Obligados por

deuda ajena

Responsables

(Ejemplo: representante legal) Artículos 17 y 20 CNPT

(12)

Es todo aquel en el que se verifica el hecho generador de

la obligación tributaria.

El obligado tributario

Es el sujeto pasivo por

excelencia

Puede recaer en:

Personas

naturales

Personas

jurídicas

Entidades o

colectividades

(13)

• Padres o tutores de incapaces • Representantes legales

• Fiduciarios de los fideicomisos

• Mandatarios respecto de los bienes que administren • Curadores de quiebras Quienes administren o dispongan la deuda tributaria de los obligados • Donatarios o legatarios

• Adquirentes de establecimientos mercantiles

Responsabilidad por adquisición

• Las personas que por su función pública o por la actividad que realizan deben retener tributos sobre las actividades que realizan

Agente de retención

Responsables

(14)

El domicilio fiscal es el lugar de localización de los obligados

tributarios, en sus relaciones con la A.T, sin perjuicio de lo que

disponga el Código,

en cuanto a la notificación de las

actuaciones administrativas.

(15)

Artículo 27 y 28 CNPT

Persona física

• Lugar donde estén centralizadas sus actividades económicas,

lugar donde se ubiquen las mismas o residencia

habitual.

Persona

Jurídica

• Domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

• Aplica para las sociedades de hecho, los fideicomisos, las

sucesiones y las entidades análogas que carezcan de personalidad

jurídica propia.

(16)

Domicilio fiscal: Personas domiciliadas

extranjero

• Si tienen establecimiento

permanente en el país, aplica la normativa de domicilio fiscal para nacionales.

a) Personas físicas y

Personas jurídicas

• El domicilio es el de su representante legal.

b) Sin establecimiento

permanente

• El lugar donde ocurra el hecho generador.

c) A falta de dicho

representante

(17)

Medios de Extinción de la Obligación Tributaria

Pago

Compensación

Confusión

Condonación o remisión

Prescripción

Dación en pago

Artículo 35 CNPT

(18)

El pago es el cumplimiento de la prestación,

la entrega de una suma de dinero,

establecida en la obligación tributaria.

(19)

Cuando el obligado tributario tenga a su favor créditos,

podrá solicitar que se le compensen las deudas tributarias

de igual naturaleza y sus accesorios que no estén

prescritos.

Requisito: Monto a favor debe ser líquido y exigible, así

como la deuda.

Compensación

(20)

Cuando el sujeto activo

como consecuencia de la

transmisión de los bienes

o derechos afectos al

tributo, quede colocado

en la situación de deudor.

Ejemplo:

Expropiación de bienes.

(21)

Condonar es

perdonar la

deuda.

Solo puede

hacerse por

medio de una

ley.

Accesorios: intereses, multas y recargos se pueden condonar por medio

de resolución según así lo disponga la ley.

Condonación

(22)

La dación es una forma de pago, que a su vez es una extinción del obligado tributario.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que reciba en forma de pago de tributos administrados por la DGT o DGA, bienes muebles o inmuebles que ofrezcan los deudores, previo avalúo por parte de la DGT y exista un plan de aprovechamiento.

(23)

La novación es una sustitución de deudor, yo sustituyo al deudor por otro. Para el primero se está extinguiendo la deuda, con este instrumento no desaparece la deuda sino que se traslada a otra persona.

Novación

Artículo 21 RPT Administración Tributaria Deudor original Nuevo deudor

(24)

La Administración Tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, incluso por impuestos trasladables que no hayan sido cobrados al consumidor final, y siempre que la situación económico-financiera del deudor, debidamente comprobada, le impida de manera transitoria, hacer frente al pago en tiempo.

Aplazamientos y fraccionamientos

1. Pago

(25)

Prescripción

La acción de la AT para determinar la obligación tributaria prescribe a los cuatro años (igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses).

El término de la prescripción se debe contar a partir del primer día

del mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.

 Ej.: Si el impuesto sobre la renta debía pagarse al 15 de dic. del año

2019, a partir de cuándo empieza a contar el término para la prescripción? R/ A partir del 1º de enero de 2020

 Y hasta que año tiene tiempo la AT para cobrar dicho impuesto? R/

Hasta el 31 de dic. de 2023

(26)

Interrupción de la prescripción

Interrumpida la prescripción, no se considera el tiempo transcurrido con

 Notificación de la actuación fiscalizadora.

 Cuando el sujeto pasivo determina el tributo (declara).  Reconocimiento expreso por parte del deudor.

 Solicitud de fraccionamiento de pagos.  Notificación de cobro.

 Cualquier solicitud o reclamo por parte del obligado tributario.  Interposición de denuncia por presuntos delitos.

(27)

Deberes materiales y formales

Deber

material

Es la base de la RECAUDACIÓN Pago de las obligaciones tributarias

Deber

formal

Es la base de CONTROL tributario Su cumplimiento está relacionado con las

actuaciones o procedimientos

(28)

Inscripción, modificación y desincripción. Llevar registros contables (No deben

legalizarse).

Conservar en orden los registro contables (Art. 128 inciso b del CNPT).

Presentar las declaraciones.

Facilitar las tareas de los funcionarios tributarios.

Deberes Formales

(29)

Declaraciones de Inscripción,

Modificación y Desinscripción

Registro Único Tributario (RUT) Instrumento de gestión y la base de control de la Administración Tributaria

Base de datos con la información identificativa de contribuyentes, declarantes y

responsables tributarios con su deberes formales y materiales de conformidad con la actividad económica.

(30)

Inscripción

• Desde el momento que inicia actividades lucrativas (no a

futuro)

• Persona física, jurídica, tipo de representante legal, nacional o

extranjero, así como la inscripción de sucursales. • Formulario D-140 Inscripción

Modificación

• Obligación de

mantener los datos actualizados. • Formulario D-140 Modificación • Cambios a comunicar: domicilio fiscal, representante legal y su domicilio, actividades económicas, nombre o razón social, número de cédula, teléfono, FE • Formulario D-140 Modificación

Desinscripción

• Cuando finalice, suspenda, venda, traspase, fusione la empresa debe desinscribirse. • 10 días hábiles

siguientes desde que sucede alguno de los casos indicados.

• Formulario D-140 Desinscripción

(31)

Formularios para que el obligado tributario, autodetermine su obligación tributaria (pague o no impuesto).

Entre los más utilizados podemos mencionar:

• D-101 Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta.

• D-104 Declaración Jurada Impuesto sobre el Valor Agregado, Régimen General.

• D-105 Declaración Jurada Régimen de Tributación Simplificada (R y V).

• Declaraciones de retenciones en la fuente (9 formularios: salarios,2% a las utilidades, etc).

Declaraciones autoliquidativas

(32)

Información de

trascendencia

tributaria

Relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas No es necesario un requerimiento por parte de la AT

Declaraciones Informativas

(33)

D-150

• Declaración mensual de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las utilidades.

D-151

• Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos.

D-152

• Declaración anual resumen de retenciones-impuestos únicos y definitivos.

*D-153

• Declaración mensual resumen de retenciones pagos a cuenta impuesto sobre las ventas.

D-155

• Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta.

Declaraciones informativas más

utilizadas

(34)

Deberes Materiales

(35)

No aportar documentos ya presentados

Ser tratado con respeto y consideración

Presentar alegaciones y pruebas – Ser oído

Ser informado y asistido

Hacerse acompañar de un profesional

Derechos de los obligados tributarios

Acceso a sus expedientes

A consultar por las vías legales previstas

Artículos 166,

(36)

Medios para dirigirse a la Administración

Tributaria

Solicitudes de

información

Sobre trámites

o requisitos

Verbales o por

escrito

Plazo 10 días

hábiles

Peticiones

Art. 102 CNPT

Relacionadas

con un caso real

No para

compensaciones

y devoluciones

Plazo dos meses

Consultas

Art. 119 CNPT

Interés

personal y

directo para

una situación

concreta y

actual

Plazo 45 días

(37)

Incumplimiento

El

incumplimiento,

en las condiciones y

plazos que fija la ley,

está sancionado con

severas multas.

sanción

económica

cierre de

negocios

(38)

Obligaciones tributarias

El régimen sancionatorio tiene como objetivo motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Se aplica sólo a aquellos obligados tributarios:

• Incumplidores de sus obligaciones tributarias.

• Que cumplen con las obligaciones en forma incorrecta. • Que cumplen fuera de los plazos establecidos.

(39)

Clasificación de los ilícitos tributarios

Naturaleza de la sanción

Pecuniaria y cierre Privación de libertad e inhabilitación

Naturaleza del órgano

Administración Tributaria Poder Judicial

Clasificación

Infracciones

Delitos

(40)

Salario base

Concepto de Salario

base.

Art. 68:

La denominación "salario base",

corresponde al monto equivalente al salario

base mensual del "Oficinista 1" que aparece

en la relación de puestos de la Ley de

Presupuesto Ordinario de la República.

(41)

Base para el cálculo de sanciones

Toman como base el SB para el cálculo de la sanción: Sanciones de los artículos: 78-79-81bis 82-83-84 84 bis-85 y 87 No toman como base el SB por cuanto es una multa:

Es un recargo por el atraso, el mismo corresponde al 1%

mensual no proporciona, y debe ser cancelado por el

incumplimiento del deber material (infracción).

(42)

Omisión declaración de inscripción, modificación o desincripción. Art. 78 >Inicia actividades y no esta inscrita. >Modificar información relevante del RL o domicilio. ½ SB por mes o fracción de mes, máximo 3 SB. Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias Art. 79 Los OT no presentan sus declaraciones en los plazos establecidos

½ SB

Responsabilidad de terceros Asesore, aconseje o preste servicios para alteración de

1 a 3 SB

Infracción por incumplimiento de

algunos deberes formales

(43)

Infracción por incumplimiento de

del deber material

Art. 80

Morosidad pago del tributo determinado por

la AT

A partir del día sig del vencimiento

para la presentación y

pago.

1% por cada mes o fracción de mes,

no supera el 20%

Art. 80

bis

Morosidad en el pago del tributo

A partir del día sig del vencimiento

para la presentación y

pago.

1% por cada mes o fracción de mes, no supera el 20%

Art. 81

Omisión, inexactitud, solicitud o devolución improcedente

A partir del día sig del vencimiento

Leve (50%), Grave (100%), Muy grave

(150%) del monto dejado de pagar

Cálculo de la sanción de mora por pago tardío del tributo.

(44)

Resistencia a las actuaciones

administrativas de control

Art. 82

•Incumplir total o parcialmente lo

solicitado mediante requerimiento. • La incomparecencia.

• Impedir la entrada o permanencia a los funcionarios.

2 SB infracciones incisos a) al d) Incumplimiento del plazo 1er requerimiento.

3 SB infracciones a) al d) incumplimiento plazo 2do requerimiento.

(45)

Infracciones por incumplimiento de

algunos deberes formales

Incumplimiento en suministro de información

Art.83

2% Ingresos brutos, mínimo 3 SB y máx 100 SB. 1% de SB por c/registro incorrecto

No llevar al día registros contables y financieros

Art.84

1 SB

No suministrar información s/ transparencia y beneficiarios finales de PJ

Art.84 bis

2% Ingresos brutos, mínimo 3 SB y máx 100 SB SB 2020: ¢450.200

(46)

No emisión de facturas

art. 85

No omitan o entreguen los comprobantes en el acto de la compra, venta

o prestación de servicios. 2 SB No aceptación de medios alternativos de pago art. 85 bis Negarse a aceptar como medio alternativo de pago, las tarjetas

de crédito o débito.

1 SB

Infracciones por incumplimiento de algunos

deberes formales

(47)

Infracciones que dan lugar al cierre de negocios art. 86 Reincidan en no entrega de comprobantes en compra, venta o prestación de servicios. El cierre de 5 días naturales Destrucción alteración de sellos. art. 87 Ruptura, destrucción o la alteración de los sellos

colocados por los representantes, administradores, socios o

empleados.

2 SB

SB 2020: ¢450.200

Infracciones por incumplimiento de algunos

deberes formales

(48)

Reducción de sanciones art. 88

únicamente para:

Condición: Subsanar el incumplimiento.

Para motivar el cumplimiento voluntario, y aplica en los

siguientes casos:

Omisión de la

declaración de

inscripción,

modificación o

desinscripción.

Artículo 78

Omisión en la

presentación de

las

declaraciones

autoliquidativas.

Artículo 79

Falta de ingreso

por omisión o

inexactitud.

Artículo 81

Incumplimiento

en el suministro

de información.

Artículo 83

(49)

Cuando se subsana en forma espontánea, sin que medie actuación de la Administración Tributaria.

75%

Cuando se repara el incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del acto determinativo o de la resolución sancionadora.

50%

Después de notificado el acto determinativo o resolución sancionadora, y dentro del plazo establecido para recurrir acepta los hechos y subsane.

25%

Si además de autoliquidar se cancela la sanción, tendrá una reducción adicional del 5%

Reducciones por aplicar:

(50)

Cálculo de sanciones- ejemplo

La empresa Buen Ciudadano S.A., presentó la declaración en forma voluntaria y canceló el IVA correspondiente al mes de enero del 2020, el 27 de febrero del 2020, por un monto de ¢200.000. La sanción por omisión en la presentación y por mora se calcula de la siguiente manera:

Período atrasado: 10 días.

Omisión en la presentación:

Corresponde a ½ salario base  ¢ 450.200 / 2 = ¢225.100

Aplica reducción del 80% si cancela la sanción  ¢ 225.100 x 80% = ¢180.080

¢225.100 - ¢180.080 = ¢45.020

Morosidad en el pago:

El atraso fue de 10 días (fracción de mes), se aplica entonces un 1%. Esta sanción no está sujeta a reducción:

(51)

Cálculo de Intereses- ejemplo

Período atrasado: 10 días.

Cálculo de intereses:

- Se determina la tasa de intereses correspondiente a este periodo.

- Se determina el tiempo de atraso en días: Vencimiento el 17/02/2020,

pagó el 27/02/2020. Cálculo: ¢ 200.000 x 0,03309% = 66,18 (monto diario de interés)

- Serían 10 días tarde, (10 x 66,18)= 661,8 se redondea a ¢ 662 (total de

intereses por pagar)

- Total final a pagar: a)impuesto +intereses 200,000+662= 200.662

b)sanción PT +mora 45.020 + 2.000= 47.020 ¢247.682

a) En form D-104 –pago por conectividad.

b) En form D-116- se presenta en físico en entidades recaudadoras.

(52)

Intereses ante pago de sanciones

El pago fuera de plazo devenga el pago de intereses

y según lo indica el Art. 75 de CNPT se cobran a

partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza

de la resolución que las fije.

(53)

DELITOS TRIBUTARIOS

(54)

Delitos Tributarios

Fraude a la Hacienda Pública

Artículo 92

No pago del impuesto correspondiente,

cuando la cuantía del monto defraudado exceda los 500 SB

(55)

Delitos Tributarios

Art. 94

desautorizado a la Acceso información

Prisión 1 a 3 años

Art. 95

Manejo indebido de programas de

cómputo 3 a 10 años

Art. 96

código y la clave de Facilitación del

(56)

Delitos Tributarios

Art. 97

código y clave de Préstamo de acceso 6 meses a un año

Art. 98

Responsabilidad penal del funcionario público por acción

u omisión dolosa 3 a 10 años

Art. 98 bis

Responsabilidad penal del funcionario 1 a 3 años prisión 10 a 20 años

(57)

Referencias

Documento similar

Con todo, podría identificarse solamente como argumento sintáctico, es decir, como un constituyente requerido por la estructura sintagmática, pero no por la semántica

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

En el nivel de la comunicación social se pueden distinguir tres sujetos: el sujeto cualificado, el sujeto organizado y el sujeto universal de la información. El sujeto universal de

Nos ofrece una transcripción y un excelente comentario de este breve epistolario Vicente González Martín en La cultura Italiana en Miguel de Unamuno (pp. La correspondencia, que

14.. Tiempo: Las irregularidades atribuidas al sujeto obligado, surgieron de la revisión del Informe de Campaña de los ingresos y egresos correspondiente al

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

madre separados o no casados y 3.- cuando el sujeto pasivo contraiga matrimonio conforme a las disposiciones del Código Civil, siendo presupuesto para la interrupción del

' ' En realidad, Seidel comprendió que la forma institucional del catolicismo es el paradigma ideal-tí- pico de toda ideología planificada. Seidel, Beumsstsein ais... Kramrae,