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Jueves, 08 de abril de 2010CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga
LEY Nº 29518
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA Artículo 1.- Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al petróleo diésel 1.1 Otórgase a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel.
1.2 La devolución se efectúa en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al público de combustibles, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la venta de los citados productos.
1.3 El transportista sujeto al beneficio, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, debe contar con la autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios.
Los proveedores de combustibles, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, deben contar con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) puede excluir al proveedor que incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, las mismas que deben ser publicitadas periódicamente por la Sunat.
1.4 El transportista debe solicitar a la Sunat, en la forma y plazos que ésta establezca, la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). La devolución se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables.
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En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictan las normas reglamentarias mediante las cuales se establecen el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de la devolución, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros; así como los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la presente Ley.
Artículo 3.- Informe de evaluación de impacto
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente Ley, estableciendo criterios tributarios, de formalización, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la flota vehicular. Si en dos (2) informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspende el beneficio para el tercer año.
Artículo 4.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comisión Técnica Multisectorial para la elaboración y seguimiento de la implementación del Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal
DECRETO SUPREMO Nº 045-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, regula las actividades de la minería artesanal, dentro de un marco promotor, protector y de desarrollo de las mismas;
Que, el Decreto Supremo Nº 051-2009-EM restituyó la vigencia del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, que reglamentó la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña
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Minería y Minería Artesanal, que regula los requisitos, límites y procedimientos para obtener y renovar la calificación de pequeño productor minero y productor minero artesanal, así como las causales de pérdida de dicha condición; regula las medidas de gestión ambiental, la fiscalización y sanción de la pequeña minería y minería artesanal, entre otros conceptos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 206-2009-PCM, se constituyó un Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar propuestas a fin de mejorar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente;
Que, como resultado de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial antes citado, se arribó, entre otras, a la recomendación para que el Ministerio de Energía y Minas- MINEM y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET, según Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y su reglamento vigente, elaboren y aprueben el Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal, con el aporte de los sectores y organizaciones involucradas en la actividad minera;
Que, a la fecha tanto la Presidencia del Consejo de Ministros, como los diversos sectores del Poder Ejecutivo, han venido evaluando la propuesta de constitución de una comisión técnica que se encargue de emitir informes técnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalización de las actividades mineras informales, y elaborar un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, con el objeto de atender las recomendaciones que, sobre el particular, formuló el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante Resolución Ministerial Nº 206-2009-PCM;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, de fecha 17 de febrero de 2010, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;
Que, se hace necesario reunir y sistematizar los diversos aportes de los sectores, entidades e instituciones vinculadas a la actividad artesanal, así como elaborar informes técnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalización de las actividades mineras informales, y un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, recomendado por el Grupo de Trabajo Multisectorial, con el objetivo de formalizar las actividades mineras artesanales, por lo que es conveniente, incorporar todos los aportes y experiencias al respecto;
Que, la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, permite constituir Comisiones Multisectoriales de carácter temporal que permitan elaborar propuestas e informes técnicos, que deben servir de base para decisiones de otras entidades;
Que, a fin de formular e implementar un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal es necesario que la Comisión Técnica Multisectorial esté integrada por representantes de los sectores correspondientes del Poder Ejecutivo, relacionados con la actividad de la minería artesanal, en la cual también podrán participar representantes de organizaciones, entidades e instituciones de la sociedad civil, así como de los Gobiernos Regionales, a través de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM,
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Artículo 1.- ConstituciónConstitúyase una Comisión Técnica Multisectorial de carácter temporal, encargada de la formulación y seguimiento de la implementación de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal.
Dicha Comisión Técnica Multisectorial estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Conformación
La Comisión Técnica Multisectorial estará conformada por los siguientes sectores: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante del Ministerio del Ambiente. - Un representante del Ministerio de Agricultura.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante del Ministerio de la Producción.
- Un representante de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, munición y explosivos de uso civil - DISCAMEC en representación del Ministerio del Interior.
- Un representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET.
- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en representación del Ministerio de Salud.
También participarán en la Comisión Técnica Multisectorial:
- Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios.
- Cinco representantes titulares y sus respectivos alternos de la Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú - FENAMARPE, asistidos por sus asesores correspondientes.
- Un representante titular y su alterno respectivo de la Federación de Mineros de Madre de Dios - FEDEMIN, asistido por su asesor correspondiente.
Artículo 3.- Coordinación
Sin perjuicio de la conformación de representantes señalado en el artículo 2, la Comisión Técnica Multisectorial podrá realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo y organizaciones relacionadas a la minería artesanal, según lo requieran sus funciones.
Artículo 4.- Presidencia
La Comisión Técnica Multisectorial será presidida por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y contará con un Secretario Técnico designado por la Comisión.
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Artículo 5.- Designación de representantesLas entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 2 designarán, mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y uno alterno.
La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podrá acreditar a su representante, mediante comunicación oficial dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros.
La Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú - FENAMARPE y la Federación de Mineros de Madre de Dios - FEDEMIN, acreditarán a sus representantes titulares y alternos mediante la comunicación correspondiente.
Las designaciones y acreditación de representantes se realizarán ante la Presidencia del Consejo de Ministros dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Instalación
La Comisión se instalará dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Objeto
La Comisión Técnica Multisectorial tiene como objeto la formulación y seguimiento de la implementación de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal.
Artículo 8.- Funciones
La Comisión Multisectorial tiene como funciones específicas las siguientes:
a. Emitir informes técnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalización de las actividades de la minería artesanal.
b. Impulsar e implementar la gestión de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo Multisectorial encargada de elaborar propuestas para formalizar la minería artesanal en el marco de la legislación vigente, ante las entidades correspondientes.
c. Monitorear y fiscalizar las actividades y/o acciones derivadas de la implementación de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo Multisectorial encargada de elaborar propuestas a fin de formalizar las actividades de la minería artesanal.
d. Elaborar un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal. e. Informar bimensualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales respecto a los avances de las actividades de la presente Comisión Técnica Multisectorial.
f. Otras funciones que sean designadas por la presidencia de la Comisión Multisectorial. Artículo 9.- Gastos
La dotación de recursos para el funcionamiento de la Comisión provendrá del Ministerio de Energía y Minas, quien asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 10.- Plazo
El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será de seis (06) meses, prorrogables, contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión, a cuyo término emitirá un Informe Final de sus actividades, que contenga la propuesta del Proyecto de Plan Nacional para la Formalización
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de la Minería Artesanal, la cual será aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega del Informe Final.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Energía y Minas, Ambiente, Agricultura, Trabajo y Promoción del Empleo, Producción, Interior, Economía y Finanzas y Salud.
Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura
MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas
OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
Autorizan viaje del Ministro de Salud a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCION SUPREMA Nº 094-2010-PCM Lima, 7 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, se desarrollará el Seminario Binacional en atención al Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades de los Sistemas de Salud del Perú y Brasil, del 12 al 13 de abril de 2010;
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Que mediante Nota Informativa Nº 087-2010-OGCI/MINSA del 24 de marzo de 2010, la Directora General de la Oficina General de Cooperación Internacional comunica que la Agencia de Cooperación Brasileña - ABC, ha cursado invitación al señor Ministro de Salud para que participe en el mencionado evento, cuyos gastos de pasajes y viáticos serán financiados por la referida Agencia;
Que en tal sentido es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Salud, así como el encargo del Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ, Ministro de Salud, a la República Federativa del Brasil, del 11 al 13 de abril de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Encargar la Cartera de Salud a la señora MANUELA ESPERANZA GARCÍA COCHAGNE, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gastos al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
Conforman Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modificación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2010-PCM Lima, 7 de abril de 2010
Visto el Memorándum Nº 203-2010-PCM-OGCSS, de fecha 7 de abril de 2010, que propone la conformación de una Comisión de Alto Nivel encargada de analizar el Decreto de Urgencia Nº 012-2010
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Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2010 se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;
Que, el artículo 2 de la norma antes citada define que “…el ordenamiento minero es el uso y la ocupación del territorio que se le asigna a la actividad minera sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica y el catastro minero, para una gestión responsable de los recursos mineros…”, cuya implementación comprende la realización de las acciones que en dicha norma se indica;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 012-2010 contempla una serie de situaciones como es el caso de las zonas de minería aurífera, de exclusión, apoyo técnico para la formalización de la pequeña minería artesanal en Madre de Dios, la recuperación de las zonas degradadas, derechos adquiridos, prohibiciones de uso de dragas y artefactos similares, sanciones y acciones de seguimiento y control:
Que, como resultado de la promulgación del Decreto de Urgencia, se realizaron diversas propuestas para su implementación, así como se formularon observaciones acerca de su objeto y contenido, lo que dio lugar a que se expida la Resolución Ministerial Nº 038-2010-MINAM, mediante la cual se precisaron las disposiciones del citado decreto, siendo necesario analizar las modificaciones o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010;
Que, resulta conveniente conformar una Comisión de Alto Nivel encargada de analizar las propuestas, iniciativas y sugerencias de modificación o lo que corresponda precisar respecto al Decreto de Urgencia Nº 012-2010, integrada por representantes de los sectores correspondientes del Poder Ejecutivo, en la cual también podrán participar representantes de organizaciones relacionados con la actividad de la minería artesanal, así como del Gobierno Regional de Madre de Dios;
Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación de la Comisión de Alto Nivel
Créase una Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modificación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión de Alto Nivel:
La Comisión de Alto Nivel estará conformada de la siguiente manera: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas
- Un representante del Ministerio del Ambiente
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Un representante del Ministerio de la Producción
- Un representante del Ministerio de Agricultura
- Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT. También podrán participar en la Comisión de Alto Nivel:
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- Cuatro representantes de la Federación Minera de Madre de Dios - FEDEMIN - Un representante de la Federación Nacional de Mineros Artesanales - FENAMARPE Artículo 3.- Designación de representantesLos representantes titulares y alternos de los sectores del Poder Ejecutivo serán designados mediante Resolución Ministerial del Titular del Pliego correspondiente.
El Gobierno Regional de Madre de Dios podrá acreditar a su representante, mediante comunicación oficial dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros.
La Federación Minera de Madre de Dios - FEDEMIN y la Federación Nacional de Mineros Artesanales - FENAMARPE acreditarán a sus representantes titulares y alternos mediante la comunicación correspondiente.
Artículo 4.- Presidencia y funciones
Corresponderá la Presidencia de la Comisión de Alto Nivel al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las funciones de la Comisión de Alto Nivel serán establecidas por los miembros que la conforman.
Artículo 5.- Objeto
La Comisión de Alto Nivel tiene como objeto analizar la modificación o lo que corresponda al Decreto de Urgencia Nº 012-2010.
Artículo 6.- Plazo
El plazo de vigencia de la Comisión de Alto Nivel será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación, a cuyo término emitirá un Informe Final que contenga la propuesta de modificaciones o propuestas que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010.
Regístrese, publíquese y comuníquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
AGRICULTURA
Disponen publicar relación de ganadores del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agrícolas, Pecuarios y Agroindustriales en el portal del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0257-2010-AG Lima, 5 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-AG, se aprobó el Reglamento de Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, el cual establece los procedimientos generales destinados a otorgar financiamiento no reembolsable a través de mecanismos concursables, a organizaciones de pequeños y medianos productores agrarios, que promuevan planes de negocios debidamente sustentados;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del referido Reglamento, mediante Resolución Ministerial Nº 0699-2009-AG, modificado por Resolución Ministerial Nº 089-2010-AG,
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se aprobaron las Bases del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agropecuarios, y sus anexos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0906-2009-AG, se conformó la Comisión de Evaluación encargada de seleccionar los Planes de Negocios que presenten las organizaciones de productores en el marco de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura;
Que, la Comisión de Evaluación, ha concluido con el proceso de selección y evaluación del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agrícolas, Pecuarios y Agroindustriales, según Acta de fecha 01 de marzo de 2010, el cual contiene los resultados de la evaluación de los planes de negocios;
Que, la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante Oficio Nº 757-2010-AG-DGCA, ha alcanzado el Informe Técnico Nº 008-2010-DCSA/DGCA/MSV, otorgando su conformidad al proceso de evaluación;
Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de las Bases del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agropecuarios; la relación de las organizaciones beneficiarias del financiamiento estatal, debe ser publicada en el Portal Electrónico del Ministerio de Agricultura;
De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicar en el Portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) la relación de los ganadores del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agrícolas, Pecuarios y Agroindustriales, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Competitividad Agraria el proceso de negociación y suscripción de contratos con los ganadores del Concurso
Artículo 3.- El plazo de negociación entre la Dirección General de Competitividad Agraria y los ganadores del Concurso, para la suscripción del contrato, se efectuará hasta el 30 de mayo de 2010.
Artículo 4.- La suscripción de los contratos deberá efectuarse en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de concluida la etapa de negociación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura
Designan miembro titular de la Autoridad Nacional de Innovación Agraria - Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA ante la Comisión Nacional de Semillas - CONASE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0261-2010-AG Lima, 5 de abril de 2010
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VISTO:El Oficio Nº 0229-2010-INIA-OAJ/J del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 049-2009-AG, se designaron a los miembros titulares y alternos de la Comisión Nacional de Semillas (CONASE), para el período 2009-2011;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se podrá modificar la integración de la Comisión Nacional de Semillas;
Que, mediante el documento del Visto, el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, comunica que el representante titular de esa institución en la Comisión Nacional de Semillas, ha dejado de laborar en la entidad, por lo que resulta conveniente designar a su reemplazante;
De conformidad con la Ley Nº 27262 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2008-AG y el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, al Ing. Luis Fernando Navarrete Guzmán, como miembro titular de la Autoridad Nacional de Innovación Agraria - Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, ante la Comisión Nacional de Semillas - CONASE, en reemplazo del Ing. Helmut Theodor Scheuch Rabinovich.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura
Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2010 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0270-2010-AG
Lima, 5 de abril de 2010 VISTO:
El Oficio Nº 110-2010-AG-DGCA/DPC de fecha 19 de enero de 2010, por el cual la Dirección General de Competitividad Agraria, recomienda aprobar la propuesta que fija la cuota de exportación de Alpacas y Llamas, correspondiente al año 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se declaró en reserva genética, y prohibió la exportación de alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad, regulándose asimismo, los procesos de exportación de las indicadas especies;
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Que, el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos Alpaca y Llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que para el caso de la exportación de los camélidos sudamericanos domésticos, el Ministerio de Agricultura a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial, fijará anualmente antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente;
Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, en lo relativo a las funciones y atribuciones referidas a las especies alpaca y llama;
Que, el Ministerio de Agricultura, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, dado el 12 de marzo de 2008;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General de Competitividad Agraria (antes Dirección General de Promoción Agraria), es la encargada de proponer y ejecutar políticas públicas, estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental;
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2010-AG-DGPC/DPC de fecha 11 de enero de 2010, la Dirección General de Competitividad Agraria, indica que como resultado del análisis y evaluación de la tasa de crecimiento poblacional de alpacas y llamas, por raza, color, finura de fibra y sexo, propone la cuota de exportación de dichas especies para el año 2010;
Que, en tal sentido y de conformidad con la normatividad vigente, debe fijarse la cuota de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2010, con efectividad al 31 de diciembre de 2009, al amparo de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, exceptuándose los ejemplares que hayan obtenido premios o distinciones en eventos oficiales, los que no podrán ser sujetos de exportación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 977 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2009, la cuota de exportación de alpacas correspondientes al año 2010, en ochocientos (800) ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza, color y finura de fibra, los mismos que a continuación se detallan:
Cuota de Alpacas Límite Máximo 800 Ejemplares
Raza Huacaya:
Blanco entero Hasta 800 ejemplares
Manchado* Hasta 100 ejemplares
Finura de fibra:
Igual o mayor a 22 micras (tuis) Hasta 160 ejemplares De más de 24 micras (adultas) Hasta 640 ejemplares
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(*) La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “Blanco entero”Artículo 2.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2009, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2010, en doscientos (200) ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza y color siguientes:
Cuota de Llamas Límite máximo 200 ejemplares Raza Chaku o Lanuda:
Color entero Hasta 100 ejemplares
Manchado* Hasta 50 ejemplares
Raza Ccara o Pelada:
Color entero Hasta 100 ejemplares
Manchado* Hasta 50 ejemplares
(*) La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “Color entero” Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura
Designan Director Zonal de Huánuco de AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 030-2010-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 7 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2.5.3.2 del Manual Operativo del Programa Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, conforma dentro de su estructura orgánica a las Direcciones Zonales, cuya jurisdicción puede abarcar una o más regiones y/o Provincias, las cuales se encuentran a cargo de un Director Zonal designado mediante Resolución Directoral Ejecutiva;
Que, a través de Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2009-AG-AGRO RURAL-DE, de fecha 01 de Abril de 2009, se designó al Ing. Oscar Rodríguez Román Claros, como Director Zonal de Huánuco, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;
Que, el citado profesional ha formulado su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el Ing. Oscar Rodríguez Román Claros, al cargo de Director Zonal de Huánuco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados.
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Artículo 2.- Designar, al Ing. MEDARDO DURAND BERAUN, en el cargo de Director Zonal de Huánuco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural
Aprueban las Normas específicas para la autorización de veterinarios en salud avícola, para el desarrollo de actividades oficiales en el marco de la Implementación de los
Procedimientos del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola Nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 093-2010-AG-SENASA
La Molina, 23 de marzo de 2010 CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, y por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG se aprobó su Reglamento, en los que se estableció que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria;
Que, la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento establecen el marco jurídico para la prestación de los servicios oficiales fito y zoosanitarios esenciales para salvaguardar la vida y la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;
Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria y de su Reglamento respectivamente, establecen que el SENASA podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestación de los servicios oficiales fito y zoosanitarios, a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y disposiciones complementarias.
Que, el Decreto Supremo Nº 029-2007-AG que aprobó el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola Nacional; faculta al SENASA a dictar las normas complementarias necesarias para su aplicación;
Que, el literal l) del Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG dispone que es función del SENASA establecer y conducir el Sistema de Aprobación Interna para la delegación de funciones a personas naturales y jurídicas debidamente calificadas en sanidad agraria;
Que, por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG; se aprobó el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, cuyo objeto es regular las acciones y medidas impartidas por el SENASA, tendientes a la normalización, protección y fiscalización del Sistema Sanitario Avícola con la finalidad de preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avícolas, la calidad de sus productos y prevenir los riesgos en salud pública;
Que, el Decreto Supremo Nº 020-2009-AG; Modificatoria del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, determina la obligatoriedad de los establecimientos avícolas de contar con un médico veterinario autorizado para obtener la Autorización Sanitaria de Funcionamiento;
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Que, para el funcionamiento del Sistema Sanitario Avícola, la correcta aplicación de su Reglamento y su implementación por parte de la Autoridad Sanitaria es necesaria la autorización de profesionales veterinarios externos, para que realicen los servicios contemplados dentro de los procedimientos establecidos en virtud de lo dispuesto por dicho Reglamento;
Que, dicha autorización tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos del SENASA y de ampliar la cobertura, capacidad y eficiencia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del país;
Que, mediante el Oficio Nº 665-2006-PCM-SGP-RCC, la Presidencia del Consejo de Ministros remitió el Informe Nº 142-2006-PCM-SGP-RCC, en el cual concluyen que los procedimiento destinados a autorizar la delegación de algunas de sus funciones a terceros, actividades o servicios propios del SENASA se autorizan a través de actos de administración por lo que su regulación corresponde ser aprobada por Resolución Jefatural, en concordancia con la Ley de Sanidad Agraria y su Reglamento;
Que, la Resolución Jefatural Nº 031-2007-AG; en su artículo 1 constituye el Sistema Nacional de Aprobación Interna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la autorización de personas naturales o jurídicas, externas e independientes a la institución para la ejecución de servicios oficiales, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficacia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del país;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno de los Directores de las Oficinas de Planificación y Desarrollo Institucional, de Asesoría Jurídica y del Director General de Sanidad Animal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Normas específicas para la autorización de veterinarios en salud avícola, para el desarrollo de actividades oficiales en el marco de la Implementación de los Procedimientos del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola Nacional. La norma específica será publicada en el Portal del SENASA (www.senasa.gob.pe).
Artículo 2.- No son aplicables las disposiciones contempladas en el artículo 3, artículo 16 inciso 3 en lo que respecta a conflicto de intereses, artículos 21, 22 y 24, artículo 29 incisos 2, 13 y 15, artículo 32 párrafo final respecto a frecuencia de supervisión, y artículo 34 de la Resolución Jefatural 031-2007-AG-SENASA que aprueba el Sistema Nacional de Aprobación Interna del SENASA.
Artículo 3.- Deléguese a la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional la función y responsabilidad de aprobar las autorizaciones y firmar los convenios con los profesionales autorizados.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Encargan funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 229-2010-ANA Lima, 6 de abril de 2010CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 928-2009-ANA, de fecha 03 de diciembre de 2009, se encargó al señor ingeniero Jorge Edwin Benites Agüero, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA;
Que, por razones de servicio se ha visto por conveniente dar por concluidas las funciones asignadas en el considerando precedente y en consecuencia resulta necesario designar al nuevo profesional que se encargue de las funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA;
Por tales fundamentos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Creación de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; Decreto Legislativo Nº 1057, Ley que regula la Contratación Administrativa de Servicios - CAS; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria; y lo dispuesto en el artículo 10 inciso g) del Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Autoridad Nacional del Agua-ANA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida las funciones asignadas al señor Ingeniero Jorge Edwin Benites Agüero, como encargado de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.
Artículo Segundo.- Encargar a partir de la fecha, al señor Ingeniero OSCAR ALBERTO AVALOS SANGUINETTI las funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua-ANA, y publíquese en el Portal institucional de la entidad para su conocimiento y fines convenientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO PALOMINO GARCÍA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
Aprueban el “Manual de Procedimientos para la Ejecución de Acciones en Situaciones de Emergencia ante la Ocurrencia de Crecidas de Ríos, Lagos y Lagunas”
RESOLUCION JEFATURAL Nº 230-2010-ANA Lima, 7 de abril de 2010
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Que, según el artículo 119 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados promoviendo la coordinación de acciones estructurales institucionales y operativas necesarias;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 133-2010-ANA se dictaron disposiciones para enfrentar a nivel nacional situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de ríos, lagos y lagunas;
Que, el artículo 259 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, establece que constituye obligación de todos los usuarios defender, contra los efectos de los fenómenos naturales, las márgenes de las riberas de los ríos en toda aquella extensión que pueda ser influenciada por una bocatoma, ya sea que ésta se encuentre ubicada en terrenos propios o de terceros;
Que, la Autoridad Nacional del Agua ha elaborado el “Manual de Procedimientos para la Ejecución de Acciones en Situaciones de Emergencia ante la Ocurrencia de Crecidas de Ríos, Lagos y Lagunas” que tiene por objetivo establecer las acciones urgentes durante el periodo de crecidas de ríos, lagos y lagunas que permitan prevenir los riesgos y mitigar los impactos de las posibles inundaciones con la participación concertada de las instituciones públicas y privadas, operadores de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter multisectorial así como la población en general; y,
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, con los vistos de los directores de línea y de la Secretaría General, y en uso de la facultad conferida por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Manual
Apruébese el “Manual de Procedimientos para la Ejecución de Acciones en Situaciones de Emergencia ante la Ocurrencia de Crecidas de Ríos, Lagos y Lagunas” que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Seguimiento del cumplimiento del Manual
El Grupo de Trabajo conformado mediante el artículo 4 de la Resolución Jefatural Nº 133-2010-ANA es responsable del seguimiento para verificar el cumplimiento del manual que se está probando mediante el artículo precedente.
Artículo 3.- Publicación
Publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua www.ana.gob.pe, el manual aprobado mediante la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe
Autoridad Nacional del Agua
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican R.M. Nº 192-2009-MINCETUR/DM mediante la cual se constituyó el CAFAE del Ministerio para el período 2010 - 2011
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2010-MINCETUR-DM Lima, 5 de abril de 2010CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP, modificado por Decreto Supremo Nº 097-82-PCM, dispone que, por Resolución del titular del Pliego Presupuestal, en cada organismo del Sector Público debe constituirse un Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo-CAFAE, cuyo período de mandato es de dos años y está conformado por un representante del Titular del Pliego, el Contador General, el Director de Personal y tres representantes de los trabajadores;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2009-MINCETUR/DM, se constituyó el CAFAE del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el período 2010-2011; consignando los nombres completos de sus integrantes excepto los correspondientes a los servidores que ocupan los cargos de Presidente, Tesorera y Secretaria;
Que, para fines de inscripción del referido Comité en los Registros Públicos, es necesario subsanar dicha omisión;
En aplicación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP, modificado por Decreto Supremo Nº 097-82-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 192-2009-MINCETUR/DM, en la parte referida a los servidores que ocupan los cargos de Presidente, Tesorera y Secretaria del CAFAE del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el período 2010-2011; de acuerdo a los términos siguientes:
Presidenta : Sra. Madeleine Rose María Burns Vidaurrázaga
Directora Nacional de Artesanía Representante Titular del Pliego
Tesorera : Sra. Maritza Iris Escudero Acero Sub Directora de Contabilidad de la Oficina de Administración Financiera (e) Secretaria : Sra. Miriam Sarella Caballero Caballero
Directora de la Oficina de Personal (e)
Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 192-2009-MINCETUR/DM de fecha 28 de diciembre del 2009.
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE
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Designan funcionarios responsables de entregar información y de actualizar el portal de internet de PROMPERÚ
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 034-2010-PROMPERU-SG Lima, 31 de marzo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, conforme a los artículos 5 y 8 de la referida norma es obligación de la Entidad identificar y designar al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de dichas normas; asimismo, conforme al artículo 5, es obligación de la entidad identificar y designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de Internet;
Que, resulta conveniente identificar y designar a los referidos responsables conforme lo dispone el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 072-2003-043-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 003-2008-PROMPERU/PCD y la Resolución Suprema Nº 195-2007-MINCETUR-DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas o quien haga sus veces como funcionario responsable de entregar la información solicitada en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información o quien haga sus veces como funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de Internet de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, con arreglo a las consideraciones de la presente resolución.
Artículo 3.- Dejar sin efecto aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y comuníquese. PILAR PAJARES SAYAN Secretaria General
DEFENSA
Aprueban Directiva General Participación del Ministerio de Defensa en el Plan de Prevención por Sismos 2010
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2010-DE-SG Lima, 5 de abril de 2010CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 19338 creó el Sistema Nacional de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional y que, asimismo, el artículo 15 de la Ley Nº 28478 - Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional establece que el Sistema Nacional de Defensa Civil forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y tiene por finalidad proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación, en caso de desastres, calamidades o conflictos;
Que, la Ley Nº 28101 Ley de Movilización Nacional, en su Artículo 1 establece que la Movilización Nacional, es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el Gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la Seguridad Nacional, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y financieras del Estado. Que, asimismo, el inciso 1. del Artículo 20 del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-DE/SG, estipula que el Sistema Nacional de Defensa Civil, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, tiene como responsabilidad general conducir el proceso de la Movilización Propiamente Dicha y de la Desmovilización en situaciones de emergencia ocasionadas por desastre o calamidades de toda índole.
Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29075, el Ministerio de Defensa ejecuta la Política de Defensa Nacional en el ámbito de su competencia. Ejerce su función en concordancia con las disposiciones dadas por el Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional y la normativa constitucional y legal del Estado; que, asimismo, el Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, en su Artículo 33 establece que la Dirección General de Política y Estrategia diseña, propone, articula y dirige el planeamiento estratégico integral de la Defensa Nacional en el ámbito militar y no militar, y en materia de Movilización Nacional. Igualmente en los incisos d) y e) del Artículo 39 norma que, a través de la Dirección de Movilización Nacional, coordina con los Ministerios, Organismos Públicos y Privados los asuntos relativos a la Movilización Nacional y, asimismo, coordina la ejecución de las actividades de Movilización Nacional con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Instituciones Armadas y el Instituto Nacional de Defensa Civil, en lo relativo a situaciones de emergencia ocasionadas por conflicto y desastres o calamidades, respectivamente.
Que, mediante Oficio Nº 013-2010-PCM/DM, del 18 MAR 2010, el Presidente del Consejo de Ministros da a conocer que en el presente año, en el Distrito de Chorrillos, se realizará la etapa de intervención inicial del Plan de Prevención por Sismos 2010, correspondiéndole al Ministerio de Defensa la responsabilidad de ejecutar las acciones contempladas en dicho Plan y que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 037-2010-PCM se aprueba el Plan de Prevención por Sismos 2010.
Que, la Dirección General de Política y Estrategia del Viceministerio de Políticas para la Defensa, ha cumplido con presentar la Directiva General Nº 001-2010-MINDEF-VPD/A/04: Participación del Ministerio de Defensa en el Plan de Prevención por Sismos 2010, la misma que establece disposiciones para la formulación del correspondiente Plan de Operaciones que deberá presentar el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en coordinación con el Ejército del Perú,
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Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, a fin de lograr la óptima participación del Ministerio en el Plan de Prevención por Sismos 2010.
De conformidad con la Ley Nº 29075: Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica del Ministerio de Defensa, y de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº 010-2010-MINDEF-VPD/A/04: Participación del Ministerio de Defensa en el Plan de Prevención por Sismos 2010, cuyo texto es parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizar la ejecución del Plan de Prevención por Sismos 2010, cuyo trabajo de campo, en la etapa de intervención inicial, se llevará a cabo los días 09, 10 y 11 de abril del 2010 en el distrito de Chorrillos.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2010-DE-SG
Lima, 5 de abril de 2010 CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DGS) Nº 320 de fecha 29 de marzo de 2010 y Nº F-345 de fecha 05 de abril de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;
Que, en la ciudad de Iquitos se llevará a cabo la IV Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Perú - Colombia;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes oficiales de las Fuerzas Armadas de Colombia, para que participen en la IV Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Perú - Colombia, que se llevará a cabo, en la ciudad de Iquitos, del 14 al 17 de abril de 2010:
1. BRIGADIER GENERAL RICARDO MELO QUIJANO
2. CORONEL FERNANDO AUGUSTO CASTRO PEÑA
3. CORONEL WILLIAM ROMAN BEDOYA ACEVEDO
4. CAPITÁN DE CORBETA ANDRES MEJIA MOLINA
5. CORONEL PEDRO IGNACIO LOZANO QUINCHE
6. TENIENTE CORONEL FABIAN LAURENCE CARDENAS LEONEL
7. CORONEL JAIME VEGA ALVAREZ
8. CORONEL GILBERTO GONZALEZ SALAZAR
9. TENIENTE ROBINSON GOMEZ GRANADOS
10. TENIENTE CORONEL CARLOS ALBERTO BAUTISTA LONDOÑO 11. BRIGADIER GENERAL LUÍS JESÚS SUAREZ CASTILLO
12. BRIGADIER GENERAL LUIS GILBERTO RAMÍREZ CALLE
13. CORONEL JUAN DAVID BARRAGÁN ARANGO
14. CORONEL JORGE LUIS VARGAS VALENCIA
15. TENIENTE CORONEL RICARDO SANDOVAL
16. MAYOR MICHEL CARREÑO
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2010-DE-SG Lima, 5 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 313 de fecha 26 de marzo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, la Marina de Guerra del Perú y la Marina de los Estados Unidos de América han programado para el mes de mayo la realización de un entrenamiento móvil de operaciones de botes patrulleros pequeños;
Que, efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América realizarán un estudio avanzado del lugar donde se realizará el mencionado entrenamiento;
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Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar un estudio avanzado del lugar donde se realizará el entrenamiento móvil de operaciones de botes patrulleros pequeños con la Marina de Guerra del Perú, del 07 al 09 de abril de 2010:
1. TECNICO SUPERVISOR JACK J. BUSTILLOS 2. SUBOFICIAL 1RA EDWIN MANTILLA
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2010-DE-SG Lima, 5 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 314 de fecha 26 de marzo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, Oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América brindarán apoyo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para realizar una evaluación de la estructura de la Fuerza Militar del Perú;
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Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para apoyar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la evaluación de la estructura de la Fuerza Militar del Perú, del 07 al 09 de abril de 2010:
1. CORONEL ROBERTO LEONARD
2. TENIENTE CORONEL LUIS CORREA
3. TENIENTE CORONEL ALEJANDRO ALEMAN
4. MAYOR NELSON ZAMBRANO
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan incremento del presupuesto de los Gobiernos Locales como complemento del FONCOMUN mediante transferencia de partidas en el marco del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal DECRETO SUPREMO Nº 100-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 ha consignado SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) para el financiamiento del Programa de Modernización Municipal creado en virtud de la mencionada Ley y SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 700 000 000,00), para el financiamiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;
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Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el inciso c) del numeral 9.2 del artículo 9 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal aprobados por el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF, los recursos del Programa se incorporan en los pliegos institucionales respectivos, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, a favor de los gobiernos locales respectivos;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y el inciso c) del artículo 8 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF, los recursos del Plan se incorporan presupuestalmente en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante Decreto Supremo;
Que, la Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2010, establece que los citados recursos del Programa de Modernización y el Plan de Incentivos se transfieren en dos (2) etapas: la primera hasta el 31 de marzo de 2010 y la segunda hasta el 30 de septiembre de 2010;
Que, para efectos de la transferencia correspondiente al mes de marzo de 2010, la Dirección General del Presupuesto Público ha aprobado los resultados de la evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización mediante Resolución Directoral Nº 008-2010-EF/76.01; por lo cual corresponde transferir a los gobiernos locales la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 264 111 479,00). Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria de los procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF, los recursos correspondientes a marzo del Plan de Incentivos por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350 000 000,00) se transfieren aplicando el índice de distribución de FONCOMUN;
Que, la Ley Nº 29332 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009 señala que los recursos correspondientes al Plan de Incentivos se destinan prioritariamente a gastos de inversión y de mantenimiento de infraestructura para el cumplimiento de los fines y objetivos del referido Plan, y el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF señala que los recursos asignados a las Municipalidades en el marco del Programa de Modernización serán destinados a la mejora de la gestión municipal en las áreas programáticas del programa;
Que, en la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas se tiene previsto los recursos para dar atención al otorgamiento de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, a favor de los pliegos Gobiernos Locales hasta por la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 614 111 479,00);
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, el artículo 6 de la Ley Nº 29467 y el artículo 2 de la Ley Nº 29332;
DECRETA: Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 614 111 479,00), para los Gobiernos Locales que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo,
Sistema Peruano de Información Jurídica
destinada a financiar las acciones ejecutadas de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009 y el inciso d) del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009: Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General
FUNCIÓN 03: Planeamiento, Gestión y Reserva de
Contingencia
PROGRAMA FUNCIONAL 008: Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014: Reserva de Contingencia
del Proceso
ACTIVIDAD 000010 : Administración
Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 614 111 479,00
TOTAL EGRESOS 614 111 479,00 ============
A LA : En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Determinados
TOTAL EGRESOS 614 111 479,00 ============
Los pliegos habilitados señalados en el Anexo de la presente norma, incorporan los citados recursos en la fuente de financiamiento Recursos Determinados conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley Nº 29467 y el artículo 2 de la Ley Nº 29332, y sujetándose a lo establecido en el artículo 2 de la presente norma.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para