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SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE NUEVA CAJAMARCA

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2013

SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN

AMBIENTAL DEL DISTRITO DE

NUEVA CAJAMARCA

Gallito de las Rocas: Rupicola peruviana

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SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL 1

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º Objetivo

Establecer los mecanismos necesarios que permitan definir las normas, lineamientos y disposiciones para articular e integrar las decisiones, organizaciones y acciones conducentes al fortalecimiento de una gestión ambiental integrada orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de organizaciones locales urbanas, rurales, públicas y privadas, con el fin de mejorar la calidad de vida de los pobladores del Distrito de Nueva Cajamarca.

El desarrollo sostenible del Distrito de Nueva Cajamarca se sustenta en su patrimonio humano, natural y cultural reflejado en el manejo responsable y sostenible de sus recursos naturales. Así como en el crecimiento y desarrollo de las actividades socioeconómicas realizadas en armonía con la protección y mejoramiento de la calidad ambiental de la ciudad y ecosistemas particulares a ella vinculados, teniendo en cuenta su futura utilización por parte de las próximas generaciones así como el bienestar social y una calidad de vida digna a sus pobladores.

ARTÍCULO 4º De los Principios de la Política Ambiental Municipal

La Gestión Ambiental del Distrito de Nueva Cajamarca, se rige por los siguientes principios, de obligatoria observancia en la adopción de decisiones generales.

1. Principio de Participación de la Gestión Ambiental: Armonizar las normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, sobre la base de responsabilidades claramente definidas.

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2. Principio de Sostenibilidad: Integrar en forma equilibrada los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo local en la gestión ambiental, para la satisfacción de las necesidades actuales sin afectar los derechos de las futuras generaciones.

3. Principio de Transparencia: La población tiene acceso a la información sobre la gestión ambiental y a la información técnica con la que cuenta la Municipalidad. 4. Principio de Prevención: Prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental,

buscando evitar el daño, ya que la recuperación es más costoso y menos eficaz. 5. Principio Contaminador – Pagador: Fomentar la internalización de costos

ambientales y el uso de los instrumentos económicos, de manera que el que contamina, en principio, debe cargar con los costos de la prevención, mitigación o reparación de la contaminación.

6. Principio de Complementariedad entre los Instrumentos de Incentivo y Sanción: Privilegiar la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas.

7. Principio de Integración: Promover la integración en todos los ámbitos, buscando el fortalecimiento del carácter concertado del gobierno local. La gestión ambiental debe orientarse a la formación de acuerdos entre todos los actores que permitan el uso más eficiente de los recursos naturales.

8. Principio de Responsabilidad Ambiental: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes sea una persona natural o jurídica pública o privada está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda.

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TÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL

Capítulo I

De los Órganos de la Gestión Ambiental Concertada

ARTÍCULO 5º Del Consejo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA)

El Consejo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA) es la instancia participativa multisectorial del Distrito de Nueva Cajamarca, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Local. Se articula con la Política Ambiental Regional y con los sectores público, privado y la comunidad. Está presidida por el Alcalde la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, y está integrado por las instituciones privadas y públicas que tienen responsabilidades y/o intereses en el tema del desarrollo ambiental local, las organizaciones ciudadanas de base territorial o funcional, así como por las personas naturales con legítimo interés y/o reconocida experiencia en la materia.

ARTÍCULO 6º De las Funciones del Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente.

El CEDMA – NC, tiene las siguientes funciones:

1. Ser la instancia de coordinación y concentración de la Política Ambiental a

nivel distrital y actuar en coordinación con el Gobierno Provincial, Regional y el Ministerio del Ambiente para la Implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.

2. Proponer, elaborar, actualizar y supervisar el Plan de Acción y la Agenda

Ambiental Local que será aprobado mediante Ordenanza por el Consejo Municipal de Nueva Cajamarca.

3. Contribuir al desarrollo de las Agendas y Planes de Acción Local.

4. Cumplir función consultiva y de asesoramiento a la Gerencia de Desarrollo

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5. Lograr compromisos concretos de las instituciones que poseen

responsabilidad, competencias e intereses ambientales vinculados con las necesidades Locales priorizadas en las agendas ambientales regionales.

6. Contribuir a la aplicación de las Estrategias Nacionales, Regionales y locales

de Diversidad Biológica y de Cambio Climático.

7. Promover acciones de cultura, investigación, educación y tecnología

ambiental.

8. Representar a las instituciones locales ante la Municipal Provincial, Regional

y los Programas que éste coordine.

9. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los

Instrumentos de Gestión Ambiental y la ejecución de Políticas Ambientales. 10. Plantear propuestas para la Armonización y Simplificación Administrativa de

Acciones.

11. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.

12. Contribuir al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental.

13. Firmar convenios con el Ministerio del Ambiente y los Programas que éste coordine, siendo la contraparte en ambos casos.

14. A nivel local, impulsar la promoción de los procesos de Zonificación Económica Ecológica y del Ordenamiento Ambiental del Territorio (ZEE-OT), dando importante apoyo a la zona de Nueva Cajamarca, donde se observa significativo avance en esta actividad y/o zonas prioritarias.

15. En el distrito, proponer la delimitación territorial de los centros poblados y su Categorización correspondiente.

16. Contribuir a la implementación del Sistema Nacional de Gestión Integrada del Agua y en los niveles locales, provinciales y regionales que corresponde. 17. Promover y contribuir al desarrollo de programas, proyectos, etc.

18. Promover el desarrollo de estrategias de participación ciudadana en la toma de decisiones y generación de alternativas de solución a los problemas ambientales.

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Adicionalmente, el CEDMA – NC debe tomar en cuenta las recomendaciones y Normas emitidas por el Ministerio del Ambiente, CGAL de la provincia de Rioja y de la Comisión Ambiental Regional, para orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental local, provincial y regional.

ARTÍCULO 7º De la Iniciativa en el Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente

Todos los miembros del CEDMA y los residentes del Distrito de Nueva Cajamarca, tienen iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la Gestión Ambiental Local, las que serán obligatoriamente consideradas en la agenda de las sesiones del Consejo, debiendo constar en acta el acuerdo alcanzado sobre el particular.

ARTÍCULO 8º Decisiones del Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente

Las decisiones del CEDMA serán elevadas al Concejo Municipal del Distrito de Nueva Cajamarca y a las instancias que corresponda según el caso, a fin de que estas propuestas sean evaluadas, tramitadas y en su caso aprobadas por los órganos competentes, a través de normas municipales.

ARTÍCULO 9º De los órganos de Apoyo

Por acuerdo de sus miembros en sesión, el CEDMA podrá constituir órganos de apoyo para el mejor cumplimiento de sus funciones. De modo ilustrativo, pero no limitativo, estos órganos de apoyo podrán ser:

a) Comité Consultivo: Instancia conformada por personas naturales de reconocida experiencia o conocimiento que pueden asesorar al CEDMA permanentemente o en casos particulares, en el proceso de toma de decisiones.

b) Grupos Técnicos Locales: Son grupos de apoyo que podrán dar aporte virtual

o presencial al sistema. Se constituyen para discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para operativizar los instrumentos de Gestión Ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Para su conformación se

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deberán establecer sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaria Técnica, quién será la responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. Su plazo de duración está sujeto a las necesidades de las tareas que se le encomienden. Estos grupos están constituidos por representantes de los sectores público y privado y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad-honorem. Los grupos técnicos locales serán reconocidos y aprobados por Resoluciones de Alcaldía.

Capítulo II

De los Órganos Municipales de Gestión Ambiental

ARTÍCULO 10º Del Marco Institucional

El marco institucional de la gestión ambiental comprende: a) Los regidores de la Comisión de Salud y Medio Ambiente.

b) La Sección de Medio Ambiente y Ornato o la que haga sus veces. c) El Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Municipal

ARTÍCULO 11º De la Comisión de Regidores

La Comisión de Regidores es un órgano consultivo que desempeña trabajos en áreas básicas de servicios y de gestión municipal en materia de salud y medio ambiente, encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento para ser sometidos al Concejo Municipal, según el Reglamento Interno y de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

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ARTÍCULO 12º De la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente o la que haga sus veces

La Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente o lo que haga sus veces, es un órgano de línea dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad, encargado de las actividades relacionadas con la preservación y mejora continúa del ambiente.

ARTÍCULO 13º De las Funciones de la Sección de Medio Ambiente y Ornato o lo que haga sus veces

Son funciones de la Sección de Medio Ambiente y Ornato o lo que haga sus veces, las detalladas en el Reglamento de Organización y funciones (ROF) de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MDNC y modificatorias.

ARTÍCULO 14º Del Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente

Créase el Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente, presidido por el Alcalde o quién éste delegue. Está integrado por los funcionarios y/o trabajadores Municipales con atribuciones o conocimientos vinculados a la gestión ambiental, los mismos que serán designados a través de una Resolución de Alcaldía. Así mismo dicho Comité podrá contar con un Secretario Técnico que preste Asesoría Especializada en materia ambiental, el que será designado mediante Resolución de Alcaldía al igual que los otros miembros de Comité.

El Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente, sesionará todos los últimos viernes de cada mes como mínimo, de acuerdo con un cronograma aprobado por el mismo. El CEDMA – NC, decidirá oportunamente la sede de sus sesiones y hora programada para:

a) El mejor ejercicio de las competencias municipales en materia de gestión

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b) La coordinación operativa de las acciones municipales en asuntos ambientales.

c) El cumplimiento del Plan Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental

Local.

d) El estudio técnico de las propuestas de ordenanzas y otras normas municipales en materia ambiental, así como de las denuncias, recomendaciones e iniciativas en general, que sean elaboradas por la Alcaldía, los Regidores Municipales, Organismos Públicos y la ciudadanía en general.

e) El diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las normas

ambientales, los instrumentos municipales de gestión ambiental y de estrategias de gestión ambiental municipal, que pueden incluir acciones como campañas públicas, coordinación con otras entidades o trabajos conjuntos entre los distintos órganos de gestión ambiental municipal.

f) La evaluación del gasto municipal en materia de gestión ambiental.

g) La preparación de informes técnicos de gestión ambiental que servirán

de base para que el alcalde informe a la población acerca de la gestión ambiental municipal.

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TITULO III

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

ARTÍCULO 15º De la Gestión Ambiental

Se entiende por gestión ambiental al proceso orientado a administrar con la mayor eficiencia posible los recursos y problemas ambientales existen en un determinado territorio, buscando la mejora de la calidad de vida de sus habitantes dentro de un enfoque de desarrollo humano sostenible.

Las funciones en materia ambiental de la Municipalidad, del Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente y de otras entidades con competencias en materia ambiental, que se señale en la presente norma, se ejercen en forma coordinada con sujeción a la política ambiental, nacional y regional, así como las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observación obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.

El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades locales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objetivo de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo humano sostenible de la Provincia, la región y del país.

ARTÍCULO 16º Concertación de la Gestión Ambiental Local

La Gestión Ambiental Local se desarrolla en base a objetivos priorizados en forma concertada, a través del Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA) en su calidad de instancia de concertación y que son aprobados por el Concejo Municipal.

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ARTÍCULO 17º Del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)

El SLGA constituye en un conjunto de elementos administrativos y normativos que dentro de la estructura orgánica del gobierno local, llevan a cabo la formación de la planeación y la instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección, conservación del medio ambiente y manejo adecuado de los recursos naturales en coordinación con las instancias nacionales y regionales con la sociedad civil organizada.

ARTÍCULO 18º De los Objetivos Específicos de la Gestión Ambiental

La Gestión Ambiental Local de la Municipalidad del Distrito de Nueva Cajamarca se orienta hacia el desarrollo sostenible del distrito y, en particular, a alcanzar los siguientes objetivos específicos:

a) Gestión del Aire: Implementar políticas de administración municipal para la prevención, vigilancia y control ambiental, con la finalidad de asegurar la conservación mejoramiento de la calidad del aire. Desarrollar acciones para la mitigación de gases, partículas y olores nocivos o molestos.

b) Gestión de Ruido: Implementar políticas públicas e instrumentos de gestión destinados para la prevención y eliminación progresiva de los ruidos en el Distrito de Nueva Cajamarca.

c) Gestión de las Áreas Verdes: Desarrollar políticas municipales para la prevención, vigilancia y control ambiental en el tema.

d) Gestión de Residuos Sólidos: Implementar las políticas municipales en materia de administración de residuos sólidos en el Distrito de Nueva Cajamarca. Construir y/o actualizar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS), poniendo énfasis en el reaprovechamiento selectivo, ordenado y sanitaria de estos en la fuente.

e) Gestión de los Servicios Públicos y Privados: Implementar políticas municipales para la ampliación y certificación progresiva de calidad de los servicios de alimentación, alojamiento, trasporte, educación, salud, saneamiento, energía y seguridad ciudadana.

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f) Gestión de la Educación: Implementar políticas municipales para la difusión y crecimiento progresivo de la Educación Ambiental desarrollada a todo nivel. Consolidación de la enseñanza sobre materias ambientales e impulsar la implementación de Sistemas Integrales de Gestión Escolar – SIGAE y la creación de Clubes Ecológicos Escolares en todos los centro educativos públicos y privados del distrito.

g) Gestión del Turismo Sostenible: Implementar políticas municipales orientadas al manejo responsable de las áreas naturales destinadas para el turismo, fomentar y difundir el potencial turístico de manera sostenible, así como la conservación del patrimonio natural, cultural y socio económico del distrito.

h) Gestión del Comercio Sostenible: Implementar políticas municipales para el control y reducción de la contaminación producida por las actividades comerciales.

i) Gestión de Riesgos: Implementar políticas municipales orientadas al desarrollo efectivo de capacidades de respuestas frente a desastres naturales y aquellos originados por el hombre.

ARTÍCULO 19º De los Objetivos Priorizados

El Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA) prioriza los objetivos de la gestión ambiental local, en función de los daños o riesgos ambientales que se están generando en el Distrito. La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca promueve y apoya el cumplimiento de dichos objetivos priorizados y los declara y aprueba mediante ordenanza municipal en la cual se podrán definir las estrategias, acciones e instrumentos para alcanzar su cumplimiento.

Las acciones que se realicen para alcanzar los objetivos priorizados no menos cavan la responsabilidad de las autoridades, instituciones, entidades y residentes del distrito de Nueva Cajamarca, respecto del mantenimiento y mejoramiento general de la calidad ambiental del distrito.

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ARTÍCULO 20º De las Normas Municipales

La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca aprobará las normas que resulten necesarias a fin de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, los objetivos específicos de la gestión ambiental del distrito y, en particular los objetivos priorizados de conformidad con lo señalado en el artículo anterior. Asimismo, aprobará en la medida que sea necesario, los dispositivos legales pertinentes para adecuar las normas ambientales de los órganos de gobierno nacional, regional o provincial, a las necesidades y particularidades del distrito.

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TÌTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES

ARTÍCULO 21º De la Conservación del Patrimonio Natural, Socioeconómico y Cultural

Es obligación de toda persona natural y jurídica, residente, visitante, turista o transeúnte en el Distrito de Nueva Cajamarca, la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural del distrito, así como el respeto de los símbolos que los represente y el cumplimiento de las normas nacionales, regionales y locales de gestión ambiental, bajo responsabilidad legal.

Está prohibida la realización de todo acto o acción que afecte:

a) La salud de las personas que residen o desarrollan sus actividades en el distrito de Nueva Cajamarca.

b) La limpieza pública de las calles de la zona urbana del Distrito y, en particular de las orillas del Río Yuracyacu y afluentes.

c) El patrimonio arqueológico localizado en el distrito. d) El ornato público.

e) La tranquilidad pública. f) Las áreas verdes del distrito.

g) Toda acción que pueda generar impactos negativos en el entorno del distrito de Nueva Cajamarca, como la ejecución de obras públicas o privadas que al no contar con los requerimientos técnicos mínimos afecte la sostenibilidad ambiental del distrito.

ARTÍCULO 22º Declaración de Intereses Público

Se declara de interés público en todo el distrito de Nueva Cajamarca la promoción de la protección, preservación y mejora del ambiente del distrito, todo ello a fin de mejorar la calidad de vida de los residentes y visitantes de ésta comuna.

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La protección o afectación de estos bienes de interés público local puede justificar el otorgamiento de incentivos municipales o la imposición de sanciones agravadas, respectivamente.

ARTÍCULO 23º De las Actividades Ambientalmente Sensibles

Son actividades ambientalmente sensibles aquellas que afectan significativamente el desarrollo sostenible del distrito, por lo que al declararlas mediante ordenanzas, la municipalidad se obliga a priorizar las acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales negativos que sean susceptibles de generar:

 Contaminación de suelo (desmonte, residuos sólidos, excretas de

animales).

 Contaminación del agua del subsuelo por residuos urbanos, agrícolas u

otros.

El artículo no se limita a las actividades mencionadas, siendo posible considerar otras actividades afines con las características ya señaladas en el presente artículo,

ARTÍCULO 24º De los Incentivos y Sanciones

La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca propondrá los incentivos para el desarrollo de proyectos de inversión tendientes o mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión acordes con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la presente ordenanza, otras normas ambientales municipales y el Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local, previa opinión de la Comisión de Regidores de Medio Ambiente.

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Asimismo, está facultada para imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras normas municipales de gestión ambiental. Estas sanciones podrán consistir en amonestaciones o el pago de multas, debiendo guardar armonía y concordancia con lo establecidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas.

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TÍTULO V

DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 25º De los Instrumentos de Planificación

En el diseño y revisión de los planes municipales de desarrollo y ordenamiento de las actividades que se realizan en su jurisdicción, la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, considerará los lineamientos de política, objetivos, metas, estrategias y mandatos establecidos en la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 en la presente ordenanza, en el Plan de Acción Ambiental Local de Nueva Cajamarca y todo otro instrumento de gestión ambiental vigente y aplicable a la localidad.

ARTÍCULO 26º Del Plan de Acción Ambiental Local

El Plan de Acción Ambiental del Distrito de Nueva Cajamarca, es elaborado y validado por el Consejo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA), en un proceso concertado y participativo, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Guía del Sistema de Gestión Ambiental Local. Será aprobado por el presidente del CEDMA ante el Concejo Municipal, para su aprobación previa consulta ciudadana, mediante Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 27º De las Normas Municipales

La Municipalidad de Nueva Cajamarca, aprobará las normas que resulten necesarias a fin de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental, los objetivos específicos de la gestión ambiental del distrito. Así mismo, adoptará en la medida que sea necesario, los dispositivos legales pertinentes de las normas ambientales de nivel nacional, regional o provincial, de acuerdo con la realidad del distrito.

Toda norma municipal de gestión ambiental, será sometida a un proceso de participación ciudadana, a través de sus pre-publicación en un diario de mayor circulación a nivel regional y/o en el diario “El Peruano” y la página web de la

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municipalidad o de su colocación a disposición del pueblo interesado en el local municipal, a fin de recibir aportes de la ciudadanía durante un plano no menor de 30 días calendario.

ARTÍCULO 28º De la Participación Ciudadana

La Gestión Ambiental Local del Distrito de Nueva Cajamarca es concertada y participativa. La población tiene derecho a participar en el proceso de forma de decisiones y la gestión ambiental a través de:

a) La participación en forma individual o colectiva en el Consejo Distrital de Medio Ambiente y los espacios de concertación ambiental que este consejo estime conveniente crear.

b) La consulta ciudadana a través de los medios previstos en la presente ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de consulta establecidas en la Ley Nº 26300.

c) El control y la fiscalización ciudadana a través de los medios que disponga la municipalidad.

d) La iniciativa en la presentación de propuestas para su consideración ante el CEDMA.

e) El aporte de trabajo comunal en las obras, actividades, campañas y demás acciones públicas.

f) La denuncia de las infracciones de carácter ambiental.

ARTÍCULO 29º Del Informe Ambiental

El Acalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, presentará en la Memoria Anual, un informe sobre la situación ambiental del distrito que incluirá una evaluación del cumplimiento del Plan de Acción Ambiental del Distrito de Nueva Cajamarca y de las acciones del CEDMA y, en general, de las iniciativas y acciones de gestión ambiental que hayan sido desarrolladas durante el periodo del informe.

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ARTÍCULO 30º Campañas de Educación y Sensibilización Ambiental

La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fin de difundir el Plan de Acción Ambiental de Nueva Cajamarca (dando continuidad a las iniciativas previas), las normas municipales de gestión ambiental y otras iniciativas en las que la participación activa de la ciudadanía sea necesaria.

Con el mismo propósito, la municipalidad promoverá y brindará facilidades para que el CEDMA y otras instancias vinculadas a la gestión ambiental local desarrollen acciones de educación ambiental y campañas de sensibilización a todo nivel.

De modo ilustrativo, pero no limitativo, las acciones de educación y sensibilización ambiental podrán incluir lo siguiente:

a) Campañas publicitarias a través de los medios de comunicación masiva (radio, televisión, revistas, internet), así como a través de folletos, cartillas, afiches y carteles.

b) Promover la implementación de Sistemas de Gestión Ambiental Escolar en Instituciones Educativas públicas y privadas del distrito.

c) Promoción de los Municipios Escolares y coordinación de acciones de gestión ambiental.

d) Campañas para el uso racional del agua en sus diferentes niveles o formas de uso, incluyendo las aguas residuales.

e) Realizar charlas, seminarios, talleres y cursos de capacitación en temas ambientales desarrollados para cada grupo objetivo de actores sociales.

ARTÍCULO 31º De los Indicadores de Gestión Ambiental Local

Son indicadores de gestión ambiental local aquellos que determinan los avances y logros de las tareas, actividades y acciones propuestas en el corto y largo plazo por la municipalidad en conjunto con su Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA) y su sociedad civil. La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca monitoreará sus avances a través de los siguientes indicadores:

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 Inclusión de la Política Ambiental Local entre las Políticas Institucionales de la

Municipalidad y la Sociedad Civil.

 Integración del Plan de Acción Ambiental Local en el Plan de Desarrollo

Concertado Local y en los Planes Estratégicos Institucionales públicos y privados.

 Incorporación de las principales acciones y proyectos de la Agenda Ambiental

Local en el Presupuesto Participativo y los Planes Operativos Institucionales públicos y privados.

 Inclusión del manejo de riesgos y prevención de desastres en todos los

instrumentos y decisiones de gestión local.

 Formalización de la Sección de Medio Ambiente y Ornato o la que haga sus

veces, dentro del ROF de la Municipalidad, que trabaje de manera coordinada con las demás áreas de gestión local.

 Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA) operando

regularmente, con soporte técnico a través de los Grupos Técnicos locales.

 Aplicación de la política de uso racional del agua en proyectos, normas, planes y

decisiones municipales, concertadamente con la población local.

 Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) elaborados, aprobados y en

efectiva implementación.

 Capacitación permanente para la gestión ambiental en funcionarios, regidores

y liderazgos de la Sociedad Civil.

 Ejercicio regular de la sensibilización, difusión y comunicación ambiental, así

como de la rendición pública de cuentas de la gestión ambiental local.

 Mecanismos regulares de evaluación y seguimiento de SLGA, a partir del

monitoreo participativo de sus indicadores de gestión.

ARTÍCULO 32º Evaluación Ambiental de Proyectos de Inversión

Todo plan, programa o proyecto de inversión o investigación, no comprendido en el ámbito de competencias de los órganos sectoriales del Poder Ejecutivo Nacional, como restaurantes, comercios o instituciones d prestación de servicios, requerirá un proceso de evaluación ambiental a cargo del órgano de gestión ambiental municipal que determine al alcalde, en concordancia con el Artículo 18º de la Ley

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27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por el D.L. Nº 1078. En los casos en que, por la magnitud del proyecto de inversión o investigación o de los riesgos ambientales que se prevean, se requiera la presentación de un Estatuto de Impacto Ambiental elaborado por las autoridades sectoriales competentes especializadas en la materia; o solo de considerado conveniente y justificado, por una empresa de consultoría, ambiental debidamente registrada ante el Ministerio de Ambiente.

La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de aquellos proyectos de inversión o investigación señalados en el párrafo anterior, está sujeta a consulta ciudadana a través del Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA) y cuando se juzgue conveniente, a consulta formulada a personas o instituciones con reconocida experiencia o conocimiento sobre la materia.

El otorgamiento de la licencia de construcción y la licencia de funcionamiento de los proyectos de inversión estará condicionado al cumplimiento de las pautas de protección ambiental que determine la Municipalidad Distrital de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL

La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, incorporará al Régimen de Aplicación de Sanciones vigente, un régimen de infracciones y sanciones vinculado a los lineamientos y mandatos establecidos en la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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