Ab. Guillermo Luis de Rivas
Ab. Marcelo Alejandro Gherro
1ª aproximación: debemos distinguir entre:
a) LOCACION : actividad, prestar un servicio, ejecutar una obra, a cambio de un precio;
b) COMPRAVENTA: entrega de una cosa a cambio de un monto de dinero;
Adquiere importancia cuando en la locación de obra el empresario
aporta los materiales, y estos son más valiosos que la actividad prestada 2ª aproximación:
a) Regulación del trabajo humano: locación de obra
la locación de servicios derecho civil o administrativo la legislación laboral;
LOCACION DE SERVICIOS (1623 CC) – Definición
a) Partes: “Locador”: quien presta el servicio“Locatario”: es quien paga el precio (honorario)
b) Objeto: el objeto del contrato de locación de servicios es la realización de
una trabajo, entendido como la ejecución técnica de una prestación o actividad por parte del locador, con prudencia y diligencia medianamente
exigibles.- c) Elementos: servicio prestado, actividad sin resultado
d) Caracteres típicos:
* Relevancia económica del “conocimiento” y la “habilidad” * El trabajo no es necesariamente personal
* Los riesgos son asumidos por el locatario (quien contrata)
* El locador solo asume una obligación de prestar el servicio sin comprometer un resultado inmediato (obligación de medios)
* Las indicaciones proporcionadas por el contratante no pueden invadir la esfera de discrecionalidad técnica que aporta el locador para la ejecución de la labor
* Luego de concluida la locación, “no me queda nada” material o inmaterial; actividad intangible, se agota con el
consumo.-* No existe relación de dependencia ni de subordinación (trabajo autónomo) * Es esencialmente temporal
* El precio se paga en relación al tiempo de duración del trabajo
* Ej: (contrato a un abogado para que me lleve adelante un juicio (procuración); a un arquitecto para que realice la dirección técnica de la obra que ha proyectado otra persona, a un médico para que me atienda ante un resfrío)
Ley de Jubilaciones de la Provincia y los contratos de locación
de obra y servicios:
Personal excluido
Las
personas contratadas
para realizar tareas no comunes ni
habituales que exijan la posesión de título profesional o reconocida
especialización y que se refieran exclusivamente a investigación,
organización o planeamiento de obras o trabajos especiales y
siempre que no sean retribuidos con partidas de sueldos.
Los
contratistas de obras y servicios
y su personal.
Decreto 2790/93
: La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
Córdoba, aparece como organismo competente para calificar cuándo
las locaciones de servicios personales están sujetas a aportes y
contribuciones previsionales o bien se encuentran excluidas del
régimen, por lo que se hace necesario darle previa
intervención.- DEBEMOS DISTINGUIR : Locación de Servicios – Servicio Dependiente Servicio Dependiente:
el objeto del contrato es prestar servicios bajo la dependencia de otra persona; poner a
su disposición una fuerza humana
dependencia técnica, económica y jurídica respecto del empleador existe habitualidad en la tarea realizada;
el beneficio generado por el trabajo es percibido por el empleador el trabajador percibe una retribución gane o pierda el empresario
el trabajador depende de ese ingreso para su subsistencia, el que tiene una función
retributiva para alimentación, vivienda, vestido, educación, etc
existe poder de dirección y fiscalización del empleador el trabajo es personal, con exclusividad;
cumplimiento de horarios por parte del trabajador (no excluyente) temporalidad indeterminada (empieza y no se cuando termina)
si el empleo es público (relación Estado-agente), debemos tener en cuenta los principios
de estabilidad, carrera y ascenso
puede ocurrir que profesiones liberales estén comprendidos en esta categoría como
prestadores de servicios dependientes (médico de un hospital que ingreso por concurso, el abogado que tiene a su cargo la división jurídica de la Municipalidad, a la que ingreso por concurso)
LOCACION DE OBRA (1629 CC) - Definición
a) Partes: - locador o empresario: es quien ejecuta la obra
- dueño, locatario o comitente: es quien paga el precio
b) Objeto del contrato: realización de una obra, material o inmaterial,
entendida en sentido amplio, en la cual se promete un resultado, en donde el locador asume la responsabilidad en aras de lograr el fin
prometido.- c) Elementos: Obra material o inmaterial con riesgo para locador
d) Caracteres típicos:
no hay solo actividad de trabajo, sino que se suma el logro de UN RESULTADO Obra: trabajo determinado, material o inmaterial;
El trabajo no es necesariamente personal;
Los riesgos técnicos y económicos son asumidos por el locador (quien ejecuta la
obra)
El precio, abonado por el locatario, esta relacionado con la entidad de la obra; Los pagos se pactan por avance de obras, que son certificados y abonados; Luego de concluida la locación, la obra pasa a propiedad del locatario;
No existe relación de dependencia ni de subordinación (trabajo autónomo); Es esencialmente temporal;
Si la obra a realizarse es pública, debo atender a las ordenanzas de
contrataciones, a la Ley de Obras Públicas, al Pliego de Especificaciones, etc
Ej: (contrato a un abogado para que elabore un dictámen; a un arquitecto para
que me realice un proyecto de obra, a un médico para haga una cirugía estética; a una empresa para que construya un dispensario)
Procedimiento de selección: Licitación
Concurso de precios Contratación directa
Sistemas de contratación
Ajuste alzado: precio global, total, determinado, previo e invariable
Unidad de medida: precio unitario por medida e item, que se calcula con el cómputo métrico de la obra
Costes y costas: monto determinable que se fija en función de lo que cuestan los materiales y la mano de obra utilizada (coste) mas una ganancia para el empresario (costas)
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIO Y DE OBRA
PAUTAS PARA EL CONTROL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
PAUTAS PRACTICAS, SUGERENCIAS, CRITERIOS DE CONTROL DE LOS CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS Y DE OBRA
PRINCIPIOS GENERALES.
La Ley Orgánica Municipal (Ley 8102 y mod.) no establece pautas específicas
de control sobre este tipo de contratos.
Verificar lo que establece en cada Municipio o Comuna el régimen de
contrataciones y de contabilidad respecto de los contratos que estamos tratando.
PAUTAS DE CONTROL PARA AMBOS CONTRATOS
1) verificar el proceso de selección de acuerdo a lo que determina la Ordenanza de Contrataciones:
Principio. Selección de oferentes por licitación pública o concurso de precios
directa.- Supuestos o casos mas comunes de contratación directa de locación de obra o de servicios:
Cuando el monto de la operación no exceda de $... En caso de urgencia o necesidad manifiesta..,
Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a
artistas o especialistas.
Cuando se trate de productos fabricados o servicios prestados o distribuidos
exclusivamente por determinada persona o entidad o que tenga un propietario único, siempre que no hubiese sustitutos convenientes.
Cuando se trate de adquirir bienes o contratar servicios cuyo precio sea oficial, único y
determinado.
Cuando medien razones de seguridad.
La publicidad oficial, incluyendo la producción de la información a difundir.
En el caso de prórroga de contratos de locación de bienes o servicios, cuando por razones
de interés público, debidamente fundamentadas, no resulte conveniente cambiar la localización del inmueble donde funciona la dependencia en cuestión.
La reparación de vehículos, motores, máquinas y equipos, cuando resulte indispensable el
desarme total o parcial de la unidad para determinar las reparaciones necesarias.
La reparación de inmuebles cuando la causa que produjo el deterioro no esté a la vista,
impidiendo determinar a priori la magnitud de los trabajos a realizar.
La contratación de profesionales o técnicos bajo el régimen de prestación de servicios en
2) En caso de licitación pública, el pliego de Bases y Condiciones debe ser aprobado por el Concejo Deliberante (Art. 30 inc. 23º de la Ley 8102)
3) Pueden comprometerse gastos por obras por más de un presupuesto:
Cuando se efectúen en dos o mas ejercicios financieros (Art. 75 Ley 8102 inc. 1º):
- Para … locaciones de obras y Servicios… (Art. 75 Ley 8102 inc. 3º) 4) Factibilidad presupuestaria
a) Que este imputada en la partida correspondiente b) Que haya presupuesto para la ejecución de la misma
LOCACION DE SERVICIOS
Control Preventivo:
a) Determinación del objeto b) Tareas que debe realizar c) Modo de llevarlas adelante d) Plazo de ejecución del servicio
e) Lugar en donde deba prestarse el servicio
f) Indagar quien aporta los elementos necesarios para el desarrollo del servicio
g) Examinar si hay habitualidad en las tareas y si las mismas pueden ser efectuadas por personal de planta permanente
h) Forma de facturación y pago – Inscripciones en AFIP Determinación del precio:
si se paga un importe global (Ej. $ 700 por mes de asesoramiento profesional) o por unidad de medida (Ej. $ xxx por traslado de vehículos, $ xxx pesos la
Modo de pago:
a) Si el pago será por plazo (mensual, semanal, etc)
b) Si el mismo se establece por cantidad de servicios prestados con
precio unitario fijado (por viaje, por control, por traslados, etc)
Plazo.
a) Tiempo por el cual durará la locación de servicios. (Importante para
determinar el procedimiento de
selección).-b) Existencia de partida presupuestaria creada a tal efecto.
Criterios particulares:
Contratación de profesional: Verificación de la existencia de título
respectiva.-
Control Posterior:
a) Control de la facturación o recibos de acuerdo al objeto, precio, plazo y modo
contratado.-b) Existencia de saldo en la partida presupuestaria
c) Facultades de solicitar informes al profesional o la administración respecto del alcance de la efectiva prestación de los
servicios.-Particularidad de la Ley 8.102
Modo de servicios personales a típicos sin aportes
Art. 49 inc. 17º párrafo incorporado por ley 8864: “… El Departamento
ejecutivo podrá implementar programas diversos….mediante pasantías, becas, trabajos comunitarios, capacitación , 1er. Experiencia laboral, hipótesis similares. Continúan extensión máxima de noventa (90) días prorrogables y por un valor que no supere el quince por ciento (15%) del total de la partida presupuestaria . Deberán incorporar obligatoriamente talleres de
capacitación……”-LOCACIÓN DE OBRA
Control Preventivo:
Es necesario verificar:
a) Descripción o detalle de la tarea u obra a realizar: Especificaciones
técnicas. (falta de determinación se rige por el Código Civil)
b) Modalidad de pago;
c) Quién tiene la obligación de proveer los materiales – su acopio
d) Tiempo de duración o ejecución del contrato;
e) Garantías del contrato;
f) Posibilidades de actualización de redeterminación del precio
g) Demás detalles técnicos de la obra
Control Posterior:
1) Respecto del pago: al autorizarse o luego de pagado: Art. 84 Inc, 3 y 4 de la ley 8.102) Debemos verificar:
a) la coincidencia del contratista con la persona que factura;
b) La imputación (el detalle) en el recibo o factura acerca de que es lo que se esta pagando c) Coincidencia de lo ejecutado con la contratación visada o los antecedentes de
ello.-d) La existencia de certificación por el funcionario o empleado del Departamento Ejecutivo de haberse ejecutado la obra;
e) La imputación efectuada en la partida correspondiente; 2) Respecto de la ejecución del contrato:
a) Art. 84 inc. 8 Ley 8.102: “….Fiscalizar las operaciones jurídico patrimoniales de la
Municipalidad…-Trabajo de campo: verificar el efectivo realización de la obra o prestación del servicio conforme lo pactado y pagado o a