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C O N S I D E R A N D O: A C U E R D A: CAPITULO I CAPITULO II

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Sede A Carrera 8 C No. 163 B-20 Tel: 6682043, 6681949Sede B Calle 164 No. 7 F-08 Tel: 674 92 36 Sede C Cra.7D No.163 A-56 Tel 6698090 Correo Electrónico coldivinomaestro1@redp.edu.co

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO “DIVINO MAESTRO”, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que todo establecimiento educativo del Estado debe contar con un reglamento interno del servicio social.

2. Que la Ley 115 de 1994, el decreto reglamentario No. 1860 del mismo año y la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001 ordena a los establecimientos educativos a crear instancias de participación de la comunidad educativa, entre las cuales aparece el Consejo Directivo y;

3. Que por norma oficial y por organización interna de la Institución corresponde al Consejo Directivo aprobar el reglamento.

A C U E R D A:

CAPITULO I

Artículo 1º: CONSTITUCION Y NATURALEZA: Él servició social estudiantil obligatorio es un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación formal por constituir un programa que contribuye a la construcción de su identidad cultural, nacional, regional y local (ley 115/94)

Artículo 2º: El servicio social estudiantil obligatorio se constituye en un mecanismo formativo que permite el desarrollo del proceso educativo de los educandos, no sólo en el establecimiento educativo sino también en el contexto familiar, en el ambiente y en la sociedad. (art. 204 ley 115/94)

CAPITULO II

Artículo 3º: OBJETIVOS GENERALES. RESOLUCIÓN 4210 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1996:

El propósito principal del servicio social estudiantil obligatorio establecido en el artículo 39o. del decreto 1860 de 1994, se desarrollará dentro del proyecto educativo institucional, así:

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 Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.

 Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.

 Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.

Artículo 4º. RESOLUCIÓN 4210 DE1996 (CONT.):

1. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.

2. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.

3. Integrar nuestros estudiantes de educación media al entorno al que pertenece el colegio, contribuyendo al mejoramiento social y cultural comunitarios.

4. Propiciar la participación activa de la comunidad en el desarrollo humanístico, moral y social de los futuros bachilleres de nuestra institución educativa

Artículo 5º: OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Fomentar la práctica de conocimientos y habilidades logrados en las áreas obligatorias y optativas del plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.

b) Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.

c) Promover la creación de escenarios y formas de comunicación que estimulen la participación de los miembros de la comunidad educativa.

d) El plan de estudios del colegio debe programar la intensidad horaria para este programa acorde con lo establecido en el decreto 1860 de 1994 y demás disposiciones atenientes y concordantes.

CAPITULO IV Artículo 6º: MARCO LEGAL

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1. Artículos 11 y 39 del decreto 1860 de 1994 expedido por el MEN. 2. Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996 expedida por el MEN. 3. Artículos 66, 97, 148 y 204 de la ley 115 de 1994(ley general de educación). 4. Decreto 1743 de 1994 del MEN

CAPITULO V

Artículo 7º: POBLACIÓN OBJETIVO

Estudiantes de grado décimo y undécimo del Colegio Divino Maestro I.E.D. y de otros colegios CAPITULO VI

Artículo 8ºREQUISITOS

1. Ser estudiante activo del grado décimo o undécimo (ciclo cinco) del Colegio Divino Maestro I.E.D. u otro

2. Estar inscrito en el programa SSEO.

3. Ser autorizado previamente por el consejo académico, una vez presentado y aprobado por este, el programa respectivo cuando se desee realizar en una entidad no autorizada. 4. Cumplir con la normatividad legal vigente, el manual de convivencia y el presente

reglamento

CAPITULO VII

Artículo 5º. PROPÓSITOSRESOLUCIÓN 4210 DE1996:

Integrar a la vida comunitaria al educando del nivel de educación media académica o técnica, con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participación, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre.

CAPITULO VIII

Artículo 6ºÁREAS DE APLICACIÓN

1. El SSEO atenderá las necesidades educativas, culturales y sociales y de aprovechamiento educativo:

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3. Promoción y la preservación de la salud 4. Educación ambiental(dcto.1743/94) 5. Educación ciudadana

6. Organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes 7. Recreación dirigida

8. Fomento de las actividades físicas, prácticas e intelectuales. CAPITULO IX

Artículo 6ºINTENSIDAD HORARIA.Resolución 4210 de 1996:

La intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el artículo 57 del decreto 1860 de 1994, así:

 Desempeño 120 horas

El estudiante prestará el servicio social estudiantil obligatorio en

 Proyecto pedagógico asignado y/o seleccionado por él

 Grado 10 y/o Grado 11 de la educación media

 Lo establece el PEI (decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta resolución) CAPITULO X

Artículo 7ºRESPONSABILIDADES DEL MEN Y SECRETARÍAS. Resolución 4210 de 1996:

 El MEN y las Secretarias de Educación, darán las orientaciones e instrucciones que sean necesarias, a nivel nacional y en sus respectivos territorios, para el cabal desarrollo del servicio social estudiantil obligatorio, sin detrimento de la autonomía escolar.

 Las Secretarías de Educación en la respectiva jurisdicción, prestarán asesoría a los establecimientos educativos en la aplicación de la normatividad vigente

Artículo 8º. RESPONSABILIDADES DEL COLEGIO Resolución 4210 de 1996: Artículo 5 y 6

 Poder establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objeto sea afín con los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil obligatorio, definidos en el proyecto educativo institucional.

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 Brindar los soportes técnico-pedagógicos y administrativos necesarios que requieran los educandos para prestar el servicio social estudiantil obligatorio.

 Establecer mecanismos administrativos y pedagógicos para que los docentes del colegio, puedan atender las tareas y funciones de asesoría, orientación y asistencia de los educandos, en el desarrollo de los proyectos.

 Programar la intensidad horaria para la prestación del servicio social estudiantil obligatorio (según PEI, decreto 1860 de 1994 y resolución 4210 de 1996)

Artículo 9ºDERECHOS DEL ESTUDIANTE

 Participar activamente en el servicio social estudiantil obligatorio

 Recibir capacitación, asesoría, orientación y asistencia para el desarrollo e iplementación del servicio y/o el proyecto

 Recibir un trato respetuoso y amable

 Disponer de un ambiente adecuado para el desarrollo del proyecto

 Recibir los soportes técnico-pedagógicos y administrativos para el desarrollo del servicio y/o proyecto

 Ser escuchado y atendido, seguir el conducto regular para la presentación de solicitudes o reclamos los cuales deben ser por escrito y dirigidos enforma respetuosa.

 Se conservan las horas del SSEO de aquellos estudiantes que sean repitentes o que se encuentren en promoción anticipada.

 Se valdrá la certificación del o la estudiante que ingrese a la institución a 10° u 11° y ya haya realizado su S.S.E.O, la cual debe entregar en original y fotocopia en orientación.

Artículo 10ºDEBERES DEL ESTUDIANTE

 Cumplir el manual de convivencia y el presente reglamento.

 Acatar las instrucciones de su tutor o docente.

 Respetar y permanecer en el sitio asignado para cumplir con el SSEO.

 Asumir con responsabilidad las actividades asignadas.

 Cumplir el horario y la jornada del proyecto previamente acordados.

 presentar la excusa por escrito, firmada por el padre de familia o de su EPS.

 En el horario del SSEO los y las estudiantes deben acordar con persona responsable de supervisar el SSEO para la utilización de: audifonos, celulares, tablet y/o demás articulos electrónicos.

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 Resolver mediante el dialogo los conflictos y seguir el conducto regular para ello.

 Portar el uniforme o sudadera del colegio (según horario), con impecable presentación personal, no se permiten prendas adicionales al uniforme (gorras, aretes grandes, pirsin pañoletas, bufandas, cachuchas, chaquetas, etc)

 Cuidar las instalaciones, equipos, muebles, materiales a su cargo y de la institucion.

 Si el estudiante se retira, no aprueba o no continua su SSEO de forma injustificada, debe firmar junto con su acudiente compromiso y sera reubicado máximo una vez y pierde las horas realizadas.

 Favorecer el trabajo en equipo.

 Solicitar permiso por escrito y firmado por padre o acudiente para ausentarse o no asistir, en caso de necesidad.

 Cumplir en forma continua con el servicio social estudiantil obligatorio.

 Cumplir con los objetivos del proyecto asignado.

 Superar los logros propuestos del proyecto.

Artículo 11: DEBERES DE LOS PADRES O ACUDIENTES

 Velar porque su hijo(a) y/o acudido(a) cumpla estrictamente con el manual de convivencia y el reglamento del servicio social estudiantil obligatorio (SSEO).

 Firmar el consentimiento informado o autorización en la cual indica que esta enterado del sitio y horario asignado a su hijo (a) para la prestación del SSEO.

 Cuando su hijo (a) no asista al servicio debe hacer la excusa escrita, para que sea presentada el día que regrese a prestar el SSEO. Solo será valida cuando se trate de calamidad doméstica o incapacidad médica.

 En caso de una necesidad tal como cita médica el padre o acudiente enviará solicitud de permiso para ausentarse o no asistir, la cual debe presentarse por escrito y firmada por padre y/o acudiente y con nombre, número de cedula y número de contacto .

 Facilitar y suministrar oportunamente los elementos y tiempos necesarios e indispensables para que su hijo(a) y/o acudido(a) desarrolle normalmente el servicio social estudiantil obligatorio

 Derechos de los padres o acudientes a recibir información oportuna respecto del servicio social estudiantil obligatorio (SSEO)

 Ser informado de las fortalezas y oportunidades de mejoramiento de su hijo(a) y/o acudido en desarrollo del proyecto

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 Participar él o su familia, cuando sea posible, de los beneficios del SSEO

CAPITULO XI Artículo 12: METAS DEL SERVICIO

 Promover en un 100% las acciones comunitarias de servicios y mejoramiento de la comunidad.

 Lograr el 100% de participación en actividades que reconozcan e integren a la comunidad en el trabajo y uso del tiempo libre del colegio

 Estimular al 100% a nuestros estudiantes respecto a la responsabilidad social para con su entorno social y el del colegio

Artículo 13: REQUISITOS APROBACIÓN SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO

RESOLUCIÓN NO.4210 DE 1996

1. Atender de manera efectiva las actividades del proyecto pedagógico asignado 2. Cumplir la intensidad horaria definida para el proyecto educativo institucional 3. Superar los logros determinados en el proyecto.

4. Diligenciar y presentar en los siguientes 8 días hábiles a la terminación del SSEO los formatos de firmas de asistencia y certificación original y una copia a orientación y Rectoria. 5. Requisitos indispensables para la obtención del título de bachiller, carácter obligatorio del servicio social estudiantil artículo 97 de la ley 115 de 1994, artículo 11 del decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 88 de la ley 115 de 1994

Artículo 14: SANCIONES

 No admisión en el servicio social estudiantil obligatorio:

 No estar inscrito para el SSEO

 Presentarse en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias sicoactivas

 Uniforme en la forma no autorizada o sin el mismo

 Mal estado de aseo y presentación personal

 La reincidencia en estas faltas ocasiona suspensión en el SSEO

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 Cuando el o la estudiante deje de asistir al SSEO en 3 oportunidades (continuas o discontinuas) sin la debida justificación perderá el servicio y firmará compromiso.

 Tres retardos injustificados, completaran una falla o inasistencia.

 Faltas leves contra el manual de convivencia o el reglamento del SSEO

 Faltas graves contra el manual de convivencia o reglamento del SSEO, mientras la autoridad competente toma la decisión respectiva

 Reiteración en el no cumplimiento del reglamento del SSEO.

 Porte de armas corto punzantes, elementos no permitidos.

 No presentación oportuna de la excusa correspondiente en caso de inasistencia del SSEO

Artículo 16: RETIRO DEFINITIVO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO

 Retiro por cualquier causa del colegio

 Falta grave contra el manual de convivencia o reglamento del SSEO en ejercicio de la función

 Reincidencia en faltas despues de suspensión

Artículo 17: REGISTRO ESCOLAR

Secretaría académica, coordinación, orientación y el docente o funcionario responsable del proyecto llevarán el registro de asistencia, avances, metas, fortalezas, oportunidades de mejoramiento y terminación del servicio social estudiantil obligatorio.

CAPITULO XII Artículo 18: CERTIFICACIÓN

Acta de terminación a satisfacción del servicio social estudiantil obligatorio debidamente firmada por rector y orientación y registrada en el libro correspondiente

Artículo 19: GRADUACIÓN CARÁCTER OBLIGATORIO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL

Artículo 97o. de la Ley 115 de 1994

Para que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de la educación media, se deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedagógicos,

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cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo.

Artículo 20: REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER

artículo 11o. del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 880. de la Ley 115 de 1994.E.D.

Artículo 21: VIGENCIA

El presente reglamento de prestación del servicio social estudiantil obligatorio del Colegio Divino Maestro I.E.D. rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las anteriores disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 22: ADOPCIÓN Artículo 2 RESOLUCIÓN 4210 DE1996:

 El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. como tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 15 del decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del mismo decreto.

 El presente reglamento de servicio social estudiantil obligatorio se adopta mediante acuerdo No. 05 de fecha dieciseis (16) de septiembre de 2020 del Consejo Directivo del Colegio Divino Maestro I.E.D.

PUBLICACIÓN

Para efectos legales se publica el presente reglamento de prestación del servicio social estudiantil obligatorio del Colegio Divino Maestro I.E.D. hoy dieciseis (16) días del mes de septiembre de 2020, en la pagina institucional WEB y por el link de la sede y jornada, en cumplimento de lo ordenado en el acuerdo No. 05 del Consejo Directivo fechado dieciseis (16) días del mes de septiembre de 2020.

ARTICULO 34. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deja sin vigencia los Acuerdos precedentes que le sean contrarios.

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COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los 16 días del mes de septiembre de 2020.

MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO:

JORGE ENRIQUE CARVAJAL BRITO Rector

OMAR ALEXANDER CIFUENTES Representante de los estudiantes

MONICA HUERTAS BERRRIO Representante de los docentes

ALBA ALEJANDRA RESTREPO Representante de los docentes

JOHANA REYES C

Representante Padres de Familia

MONICA GUERRERO C.

Representente Padres de Familia

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