• No se han encontrado resultados

D E C L A R A C I O N E S

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "D E C L A R A C I O N E S"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

1 FOLIO: 00908

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE_______________________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PADRE O TUTOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTATARIO” Y POR LA OTRA “FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL EN BUSCA DE UN MÉXICO MEJOR, I.A.P.” o “COLEGIO LAURELES” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR”, REPRESENTADO POR EN ESTE ACTO POR ____________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, EN LOS TÉRMINOS DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS Y DECLARACIONES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declaran las partes estar en pleno uso de su capacidad de goce y ejercicio, así como aptas y dispuestas para obligarse en los términos de este contrato.

II.- Declara “EL PRESTADOR” a través de su representante legal:

a) Ser una Institución de Asistencia Privada del Estado de Mexico constituida conforme a las Leyes Mexicanas.

b) Estar representada en este acto por Laura E Franco Hernaiz, según consta en la Escritura Pública 41994.

c) Estar incorporada a la Secretaria de Educación Pública y tener las autorizaciones y reconocimientos por parte de la misma para impartir educación, en los diferentes niveles educativos, como son los siguientes registros:

Clave Sección Preescolar: CCT15PJN5292Z Clave Sección Primaria: CCT15PPR3063J Clave Sección Secundaria CCT15PESO875F Clave Sección Bachillerato: CCT15PBH6119F

d) Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave FLA150214TH1.

(2)

2 II. Declara EL PRESTATARIO:

a) Ejercer la Patria Potestad sobre el menor: ____________________________________________________________ que cursará el grado de ____________ nivel __________________ para el ciclo escolar 2017-2018.

b) Tener capacidad legal para contratar y obligarse en los términos de lo dispuesto por el Código Civil.

III.- Declaran ambas partes:

Que es su deseo sujetarse al presente contrato en la forma, términos y condiciones contenidas en las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA. Del objeto del contrato.

“EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar el servicio educativo durante el ciclo escolar 2017-2018.

SEGUNDA. Pago de Inscripción y cuotas.

“EL PRESTATARIO” pagará la cuota correspondiente a la inscripción en del ciclo 2017-2018 antes del comienzo del mismo.

“FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL EN BUSCA DE UN MÉXICO MEJOR, I.A.P.” o “COLEGIO LAURELES” cobrará por la prestación de los servicios educativos los siguientes montos:

GOHABI PREESCOLAR PRIMARIA SECUNDARIA BACHILLERATO

INSCRIPCIÓN 931 1417 1555 1750 1750

COLEGIATURA

11 MESES 522 817 918 1000 1250

SEGURO DE

(3)

3

“EL PRESTATARIO” podrá elegir la forma de pago que más le convenga, teniendo las siguientes opciones:

A) 11 mensualidades.

“EL PRESTATARIO” se obliga a cubrir el importe total de la cuota mensual, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Bajo este esquema “EL PRESTATARIO” que incurra en mora deberá pagar un recargo del 20% (veinte por ciento) sobre el importe mensual de la cuota pactada.

B) Pago Anual.

“EL PRESTATARIO” liquidará el importe total de la cuota anual, en cuyo caso tendrá derecho a un 5% de descuento.

C) Dos pagos.

EL PRESTATARIO” deberá realizar dos pagos, el primero en el mes de septiembre y el segundo en el mes de enero. Bajo este esquema, “EL PRESTATARIO” tendrá derecho al 4% de descuento.

En cualquier caso, y bajo el esquema que se elija, “EL PRESTATARIO” se obliga a firmar un pagaré por el importe total del costo del ciclo escolar. Este pagaré será cancelado y devuelto en el momento que se cubra la deuda correspondiente.

TERCERA. Cancelación de la Inscripción.

“EL PRESTATARIO” En el caso de cancelación, se perderá el 100% del importe pagado, y en ningún caso ajeno al descrito en la presente clausula se llevará a cabo devolución alguna de importes pagados a “EL PRESTADOR”.

CUARTA. De las obligaciones de “EL PRESTATARIO”

“EL PRESTATARIO” se obliga a realizar el pago correspondiente en tiempo y forma, de lo contrario perderá automáticamente su derecho de admisión en el “COLEGIO LAURELES”, así como la inscripción al siguiente ciclo escolar. Asimismo “EL PRESTADOR” podrá dejar de prestarle los servicios educativos de manera definitiva, sin objeción alguna por parte de

“EL PRESTATARIO”. Lo anterior, no exime a “EL PRESTATARIO”, de la obligación de pagar el costo total del ciclo escolar, dado que su lugar no podrá ofrecerse a otro alumno.

(4)

4

“EL PRESTATARIO” renuncia a todo derecho reclamación, ante cualquier autoridad o asociación respectiva, en relación a los términos y condiciones que por medio de este instrumento se están aceptando.

Asimismo, las partes convienen en que “EL ALUMNO” no tendrá derecho a presentar exámenes o evaluaciones correspondientes, cuando el “EL PRESTATARIO” no cumpla con el pago y liquidación del 100% (cien por ciento) el costo total del ciclo escolar.

“EL PRESTATARIO” podrá adquirir el “Seguro de Educación”, el cual cubrirá el costo total de todos los ciclos escolares hasta la graduación de preparatoria de EL ALUMNO”, en caso de muerte del “PADRE O TUTOR”.

QUINTA. - Del incumplimiento del pago de cuotas.

El incumplimiento de cuotas mensuales, libera a “EL PRESTADOR” de brindar el servicio educativo, por lo que el “COLEGIO LAURELES” tendrá derecho de no permitir la entrada a los alumnos con adeudo.

SEXTA. - De las políticas de reembolso.

Bajo ninguna circunstancia se reembolsará cualquier importe pagado, ya sea de inscripción o de cualquier otro concepto, incluyendo mensualidad anticipada. En el caso de la cuota de inscripción la misma se podrá reembolsar únicamente en los términos mencionados en la Clausula Tercera, del presente instrumento.

SÉPTIMA. - De la obligación de pago.

Bajo ninguna circunstancia, “EL PRESTATARIO” quedara exento del pago de ninguna cuota o mensualidad, ya sea por enfermedad del alumno o bien por causas no imputables al prestador de servicios como podrían ser contingencias sanitarias, suspensiones programadas por la autoridad o cualquier otra causa que obligue al colegio a permanecer cerrado.

OCTAVA. - De la terminación del contrato.

La vigencia del presente contrato de prestación de servicios educativos será exclusivamente para el periodo escolar 2017-2018, entrando en vigor, en el momento en el que “EL PRESTATARIO” cubra en su totalidad el monto de la inscripción y cuotas correspondientes.

NOVENA. - De los materiales y utiles.

El “PADRE O TUTOR” en su calidad de “EL PRESTATARIO” se comprometen a comprar una tablet con coneccion de internet, uniformes y/o cualquier material que “FUNDACIÓN LAURELES, I.A.P.” o “COLEGIO LAURELES” pida para el desempeño adecuado del aprendizaje del alumno,

(5)

5 así como a efectuar el pago de cualquier material adicional para uso académico o cuota que requiera o solicite el mismo y/o la Secretaría de Educación Pública.

DÉCIMA. - De las becas y promedios.

“EL ALUMNO” se compromete a mantener un promedio general mínimo de 8.5 en cada bimestre para que la prestación de servicios educativos materia de este contrato continúe vigente, de lo contrario “EL PRESTATARIO” perderá el derecho de reinscripción al siguiente ciclo escolar.

Para solicitar y conservar una Beca, “EL PRESTATARIO” deberá contar con un promedio general de ocho punto cinco (9).

“EL PRESTATARIO” deberá presentar en Control Escolar, una solicitud de beca ante la Secretaria de Educación Pública, para que se pueda tomar en cuenta su aplicación, cada ciclo escolar.

En caso de ser beneficiado con beca externa (Comprendiendo cualquiera que no sea proporcionada por Fundación Laureles I.A.P.) la colegiatura perderá el subsidio del 60% y sobre el costo real se aplicará la beca otorgada.

Área Colegiatura Mensual Colegiatura con Beca del 60% Preescolar 2,044.00 817.00 Gohabi 1,305.00 522.00 Primaria 2,296.00 918.00 Secundaria 2,510.00 1,000.00 Bachillerato 3,113.00 1,245.00

DÉCIMO PRIMERA. - De la responsabilidad de las partes.

“EL PRESTADOR” no será responsable en ningún caso de accidentes que le pudieren ocurrir a “EL ALUMNO”, por lo que “EL PRESTATARIO” o tutor especificará las medidas a tomar en caso de un accidente a través de la forma que obra como parte del presente contrato como Anexo 2.

(6)

6 En caso de que “EL ALUMNO” agreda de forma accidental a otro

“ALUMNO” del plantel, los gastos médicos por lesiones a terceros, serán responsabilidad de “EL PRESTATARIO”.

“EL PRESTADOR” no será responsable de los accidentes que “EL ALUMNO” pudiera sufrir, si se encontrara fuera de su espacio de estudio asignado, para lo cual los espacios se encontraran establecidos por el “COLEGIO LAURELES”, por lo que en caso de que “EL ALUMNO”, sufra algún percance en algún área lejana o sin vigilancia será responsabilidad absoluta de él “EL ALUMNO” y de “EL PRESTATARIO”, los gastos médicos y responsabilidad respectivos.

“EL PRESTADOR” está encargado del cuidado y la integridad de sus alumnos, bajo las condiciones establecidas en el reglamento, así como en los horarios señalados para cada sección, por lo anterior, “EL PRESTATARIO” exime a “EL PRESTADOR” de cualquier responsabilidad en relación a las eventualidades que pudiera ocurrir fuera de las condiciones y horarios establecidos.

“EL PRESTATARIO” es el único responsable por los alimentos que “EL ALUMNO” ingiera dentro de sus instalaciones del plantel, por lo que, en caso de enfermedad, alergia o cualquier eventualidad, “EL PRESTADOR”

no tendrá responsabilidad alguna.

“EL ALUMNO” que incurra en daños a la propiedad, mobiliario, infraestructura, y en general al inmueble en el cual se brindan los servicios educativos, deberá pagar por los mismos, siendo “EL PRESTATARIO” responsable de cubrir el monto respectivo. En caso de daños a terceros, lesiones personales, incluida la difamación, la injuria y mala publicidad “EL PRESTATARIO” otorga el derecho a “EL PRESTADOR” para realizar la baja definitiva de “EL ALUMNO”, siendo responsable en forma absoluta de la reparación del daño y perjuicio ocasionado al tercero involucrado y a “EL PRESTATARIO”.

“EL PRESTATARIO” contara con un seguro contra accidentes.

DÉCIMO SEGUNDA. - De las obligaciones de “EL PRESTADOR” “EL PRESTADOR” se obliga a lo siguiente:

a) Brindar una educación bilingüe y de alto nivel académico y tecnológico a “EL PRESTATARIO”

b) Fomentar la responsabilidad, el respeto, y los valores morales en

(7)

7 c) Entregar boletas de calificaciones bimestralmente, así como una

certificación oficial al finalizar el año escolar, en el caso en que “EL PRESTATARIO” apruebe todas las materias.

DÉCIMO TERCERA. - Al momento de firmar este contrato “EL PRESTATARIO” acepta que ha leído y conoce el reglamento escolar, aceptando someterse al mismo en todas y cada una de sus disposiciones.

DÉCIMO CUARTA. - GENERALES.

a) INTEGRIDAD DEL CONTRATO: Este Contrato constituye el único acuerdo entre las partes y deja sin efecto cualquier pacto o documento anterior entre las mismas.

b) DIVISIBILIDAD DEL CONTRATO: Si cualquier término o disposición de este Contrato fuera declarado judicialmente ilegal, inejecutable o inválido total o parcialmente, el resto del contrato conservará su ejecutabilidad y validez.

c) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Para modificar este contrato, será necesario el acuerdo por escrito de las partes que intervienen en el mismo, debiendo constar sus firmas en los documentos respectivos.

d) ENCABEZADOS: Los encabezados de las cláusulas de este Contrato se incluyen solamente como referencia y de ninguna manera afectarán la interpretación del mismo, ni en los derechos y obligaciones de las partes.

DECIMA QUINTA. - Interpretación.

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes aplicables y tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.

Enteradas las partes del alcance y contenido del presente contrato, después de haberlo leído y determinando que se aceptan las condiciones y que no existe dolo, ni mala fe en ninguno de sus puntos, lo firman por triplicado en el Estado de Mexico, Chimalhuacan a los 15 días del mes de agosto de 2017.

_______________________________ “EL PRESTADOR”

(8)

8

Representado en este acto por

Dra. Laura E franco Hernaiz

________________________________ “EL PRESTATARIO”

Padre o Tutor

Referencias

Documento similar

Página 1 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE JALPA, ZAC., EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE BECAS TRABAJEMOS UNIDOS

DÉCIMA TERCERA.- Pactan las partes que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato de uso de espacio público se someten a la jurisdicción de los Tribunales

DEBE CUBRIRSE CON BASE EN EL SUELDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA:”.- Y DE LA DOCUMENTAL.- Consistente en copia del reverso de los

El Servicio está sujeto a una cuota mensual de navegación de descarga que se determinará en el paquete contratado por el Usuario; si dicha cuota es alcanzada por el Usuario antes

h)  contaminantes  del  medio  ambiente  laboral:  son  todas  las  sustancias  químicas  y  mezclas  capaces  de  modificar  las  condiciones  del  medio 

primordial, porque hemos sido arrancados de nuestra condición, como bien intuía Spinoza. Es notable que los distintos asentamientos indoeuropeos y sus lejanas migraciones

a) Los pagos se realizarán por el “INSTITUTO” por parte del departamento de Recursos Financieros, contra factura la cual deberá ser enviada al correo del área

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de