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DISF'OSICION N',j)2 3 8' VISTO el expediente N" /11.8 Y agregado /12.9 y 1.

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"2013-Añe ael Bicenlenarlode la Asamblea General Constituyente de 1813'

DISF'OSICION N'

,j)

2 3 8'

BUENOS AIRES,

10 Oel 1013

VISTO el expediente N" 1.47.15110/11.8 Y agregado 1.47.12387/12.9

y

1.

47-70/13.1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos

y

Tecnología Médica;

y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la firma JOHNSON & JOHNSON MÉDICAL S.A. Solicita la habilitación de una nuevo depósito sito en Avenida San Martfn 4751, Florida, Partido de Vicente L6pez, provincia de Buenos Aires, en las condiciones previstas por la Ley N" 16.463 Y el 'Reglamento Técnico relativo a la Autorlzaci6n de Funcionamiento de Empresa Fabricante y/o Importadom de Productos Médicos', aprobado por MERCOSURlGMC/RES. N' 21/98, e Incorporado al ordenamiento Jurldlco nacional por Dlsposicl6n ANMAT N" 2319/02 (T.O. 2004).

Que la mencionada se encuentra inscripta por Disposicl6n N° 6327/06.

Que la documentación aportada ha satisfecho los requisitos de la normativa aplicable.

Que la Dirección Nacional de Productos Médicos ha tomado la intervención I de su competencia, emiti~ndo ei Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos, según Disposición ANMAT N' 194/99, con lo que se acredita el cumplimiento de lo previstO en el articulo 3.1 del Reglamento aprobado por Disposición ANMAT N' 2319/02 (T.O. 2004), y el Informe técnico tavorable.

(2)

~tÚS4/MIt

S~ rIe

'P~

~dJ.

.9..-"'.1t.1ft.A. 7.

~013-Model Bicentenario de la A&lilmblea General Constlluyenle de

1813-DISPOSICION

N'

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº

1490/92 Y el Decreto N" 1271/13.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS AUMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1'" Habilitase a la firma JOHNSON & JOHNSON MÉDICAL S.A. un nuevo depósIto sito en Avenida San Mart!n 4751, Florida, Partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires y domicilio legal en Mendoza 1259, Ciudad Autónoma de Buenos Aires como EMPRESA IMPORTADORA DE PRODUCTOS MÉDICOS,

ARTICULO 2'." Autorizase la ampliación de rubro a la firma de Clase IV a Clase IV. ARTICULO 3'," Dáse de baja al establecimiento ubicado en Gobernador Ugarte 2952, Olivos, Partido de Vicente L6pez, Provincia de Buenos Aires

y

a la

Disposición N°

6327/06,'

ARTICULO 4'," Establécese que la dlrecclon técnica será ejercida por luis Alberto De Angelis, D,NJ, N" 22,017,295, farmacéutico, matricula nacional N' 12.610 Y malrlcula provincial N' 17.405.

ARTICULO 5'," Extiéndase el certificado correspondiente a la autorización conferida en el Artícuio l' de la presente Disposición, en el que deberá dejarse expresa constancia de que "EL PRESENTE CERTiFICADO CARECE DE VALIDEZ SI NO ES ACOMPAÑADO

(3)

_"'5""'"

S~ 4e'PoI1I«M.:e~dÑe et')w~

A.1t:m.

A. 7.

~013-Año del Bicentenariode la Asamblea GllfIera[ Constiluyente dé 1813.

DISPOSICION N"

6:¿38

DEL CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACiÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS VIGENTE".

ARTICULO 6".- Acéptanse los planos oficiales obrantes de fojas

477

a

479.

ARTICULO 7".- Anótese; por el Departamento de Registro notifiquese al interesado y hágasele entrega de copia autenticada de la presente Disposición, del Certificado de Buenas Prácticas, de los planos oficiales aprobados

y

del certificado mencionado en el Artículo 2'; gírese a Mesa de Entradas a sus efectos. Publlquese en el Boletín Informalivo. Cumplido, archívese PERMANENTE.

EXPEDIENTE N'

1-47-15110111-8

Y agregado

1-47-12387/12-9

y

1-47-70/13.1

DISPOSICION N'

6 2 3 8

aro • ARLOS CHIALE Inlftrador NaoloDaI A.I(.M.A..T.

(4)

MERCOSUR

REPUBLICA ARGENTINA

,

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACiÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACiÓN NACIONAL DE MEDiCAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDiCA

CERTIFICADO

DE INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN

DE FUNCIONAMIENTO

DE EMPRESA

RESOLUCiÓN MERCOSURlGMC 21198, INCORPORADA POR DiSPOSICiÓN ANMAT N° 2319/02

Certificase que la firma

IimIiSJJ~Q"E!11In@x1J\1

con domicilio legal en Mendoza 1259, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y depósito en Avenida San Martín 4751, Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, ha sido habilitada yse ha autorizado su funcionamiento como , encontrándose inscripta

en

el Registro de esta ADMINISTRACiÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA.

Expedientes W 1-47-1-47-15110-11-8,1-47-12387-12-9 Y 1-47-70-13-1

Disposición N° 6238/13 Legajo 16

Buenos Aires, 16 de octubre de

2013.--EL PRESENTE CERTIFICADO CARECE DE VALIDEZ SI NO ES ACOMPAÑADO DEL CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACiÓN DE PRODUCTOS MEDICO S VIGENTE.

Dra. SILVIA nONI

Jefa del Departamento de Registro AN.M.A.T.

(5)

MERCOSUR

REPÚBLICA ARGENTINA

.:Minifterío líe

Salud"

Secretaría dé :Folltícas.. :R¿l1ulácíón e Instítutos

A..1\CM.A,

r.

Dirección Nacional de Productos Médicos

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACiÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS (MERCOSURlGMC/RES.N' 31/97, incorporada por Disposición ANMAT N' 194/99)

RAZÓN SOCIAL DEL ESTABLECIMIENTO: JOHNSON & JOHNSON MÉDICAL S.A. .

DIRECCION(ES) DE LA(S) PLANTA(S) O LOCAL(ES):

DEPOSITO: Avenida San Martín 4751, Florida"Partido de:Vicente López, provincia de Buenos Aires, Argentina. ACTA DE INSPECCiÓN N': 4286/11, 4347/11, 4839/12 Y 5003/13

AUTORIZACiÓN DE FUNCIONAMIENTO (LEGAJO ANMAD Nº: 016 NÚMERO DE CERTIFICADO: 0174/13

NÚMERO DE EXPEDIENTE: 15110/11-8 va regado 12378/12-9 V 70/13-1

El establecimiento

cumple con los requisitos

del documento

de verificación

del cumplimiento

de las Buenas

Prácticas de Fabricación (Resolución GMC/MERCOSVRN°

131/96,

incorporada por Disposición ANMAT N° 698/99)

para

los

siguientes

productos

médicos:

"IMPORTADOR DE PRODUCTOS MEDICOS, SANITIZANTES, DESINFECTANTES

y

ESTERILIZANTES".

AUTORIDAD SANITARIA EMISORA: A.N.M.A.T.

LUGAR: Buenos Aires FECHA DE RENOVACION: 26¡SEPTIEMBRE¡2013 PLAZO DE VALIDEZ: CINCO (5) años. El plazo de vencimiento no invalida la posibilidad de realizar Verificaciones de BPF en cualquier momento, en las situaciones previstas por la reglamentación

[K:]

~

Ing.. Rogello LOP

OIREe L DE

elOS MEDICOS A.N.M.A.T.

Referencias

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