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16 Puntos Prácticos. Lineamientos aplicables

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Emisión del CFDI de traslado:

¿Es obligación del propietario de

la mercancía o del transportista?

INTRODUCCIÓN

E

l Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a

co-nocer el 7 de agosto de 2017, una actualización a su guía de llenado del Comprobante Fiscal Digital por Inter-net o Factura Electrónica (CFDI), versión 3.3., mediante la cual se aclaran ciertos cuestionamientos que habían venido surgiendo, entre los cuales destaca precisamente el relacionado con la obligación de emitir el CFDI por los traslados de mercancía que efectúen los contribuyentes, ya sea utilizando medios propios, o bien, por medio de la contratación de un tercero (transportista).

Sin embargo, en la citada actualización pareciera que sólo se contempla la obligación de emitir el CFDI de traslado para el propietario de la mercancía, en aque-llos casos en que éste sea quien efectúa precisamente el traslado por medios propios.

En ese sentido, surgen los siguientes cuestionamientos: ¿Qué sucede en los casos cuando se contrata a un tercero? ¿Sólo este último tendría la obligación de emitir el CFDI de traslado? ¿El propietario de la mercancía también tendría que emitir algún comprobante fiscal adicional?

Por lo anterior, en el presente artículo se aborda este tema, para definir la obligación tanto del propietario como del transportista, respecto de la emisión de ese CFDI en el traslado de mercancías, así como los requisitos que, en su caso, se deberán cumplir para tales efectos, de con-formidad con lo establecido en la guía de llenado de la nueva versión 3.3.

DESARROLLO

I. Antecedentes

La guía de llenado del CFDI 3.3. contempla varios Apén-dices, entre los cuales se incluye el apartado “Tipos de comprobantes”, en el que se precisa que éstos se clasi-fican en: ingreso, egreso y traslado, definiendo al

“com-probante de traslado” como aquel que sirve para acreditar

la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.

Ahora bien, para estos efectos, en el citado documento se señala que la emisión del comprobante de traslado deberá sujetarse a lo siguiente:

Lineamientos aplicables

Gerente del Área Fiscal

Actividades: Asesor fiscal de empresas nacionales e in-ternacionales

Experiencia de seis años en la firma y cerca de 10 en el ámbito fiscal

L.C. Juan Pablo Garduño Vilchis,

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De conformidad con lo señalado por el citado docu-mento, parecería que el propietario de la mercancía ten-dría la obligación de emitir un CFDI de traslado sólo en los casos en que sea éste quien efectúe el mismo con medios propios, es decir, con su propio equipo de trans-porte, sin la intervención o contratación de algún tercero. De esa manera, en principio, se pudiera concluir que el transportista sería quien tendría la obligación de emitir el CFDI de traslado, siempre y cuando el propietario de la mercancía a transportar, sea quien contrate los servicios de transportación.

No obstante lo anterior, como bien se señala el docu-mento referido, la emisión por parte del transportista (del CFDI de traslado), no lo releva de acompañar la mercancía con la documentación que acredite su legal tenencia.

Por tanto, surge válidamente la siguiente

interrogan-te: ¿A qué se refiere con: documentación que acredite la

legal tenencia ? Dada su importancia, esa situación será analizada más adelante.

II. Obligación de emitir el CFDI por traslado de mercancías

En primera instancia, resulta necesario definir de dónde nace la obligación –para efectos fiscales– de emitir un CFDI por el traslado de mercancías.

Para ello, habría que remitirnos a lo establecido por el artículo 29 del CFF, el cual, en su último párrafo señala lo siguiente:

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perci-ban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documen-tos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

… 

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios elec-trónicos que en dichas reglas determine. De igual forma,

a través de las citadas reglas podrá establecer las ca-racterísticas de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

(Énfasis añadido.)

Como puede apreciarse, el legislador otorgó la facultad al SAT de emitir los lineamientos que deberán seguirse

Supuesto Requisito

Emisión del CFDI de traslado por el pro-pietario de las mer-cancías cuando las transporte él mismo

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, con valor cero y la clave genérica del receptor a que hace referencia la regla 2.7.1.26.

de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017, especificando en “clase de bienes” o “mercancías”, el

objeto de la transportación de las mismas Emisión del CFDI

por el transportista, siempre que el pro-pietario de las mer-cancías contrate los servicios de trans-portación

Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), o bien, podrán expedir un comprobante im-preso con los siguientes requisitos, independientemente de los que al efecto establezca la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes (SCT), mediante su página de Internet para la denominada “carta de porte”: • Lugar y fecha de expedición

• La clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien lo expide

• Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante

• Descripción de la mercancía a transportar

Se aclara que lo dispuesto en el primer párrafo, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporte con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional

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respecto de la emisión de comprobantes fiscales que sir-van para amparar el traslado de mercancías.

Por tal motivo, mediante la RM para 2017, se prevé lo siguiente:

CFDI que podrá acompañar el transporte de mer-cancías

2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar única-mente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Lugar y fecha de expedición.

II. La clave en el RFC de quien lo expide.

III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.

IV. Descripción de la mercancía a transportar. Tratándose del transporte de mercancías de importa-ción que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adi-cionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

Los contribuyentes dedicados al servicio de autotrans-porte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un com-probante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicacio-nes y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al trans-portista de la obligación de acompañar las mercancías

que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de pro-cedencia extranjera o nacional, así como de la obliga-ción de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.

(Énfasis añadido.)

Como bien se señala en el rubro anterior, y derivado de la regla antes citada, se desprende que existen dos su-puestos bajo los cuales se tendría la obligación de emitir

un CFDI por los traslados de mercancías: (i) cuando el

propietario de la mercancía efectúa el traslado por medios

propios, y (ii) cuando se contrata la prestación de servicios

de un tercero (transportista), para efectuar el traslado; obligaciones que a continuación se analizan.

III. Traslado de mercancías efectuadas por el propietario

Existen ocasiones en que los propios contribuyentes son quienes realizan el transporte de mercancías por medios propios, ya sea para la entrega al cliente final, o bien, para el traslado de uno de sus almacenes a otro, sin que para ello exista necesariamente una venta como tal.

Este es precisamente el supuesto al que se refiere la regla antes citada, en virtud de que hace referencia a las mercancías que “formen parte de sus activos”; es decir, que no haya sido enajenada.

Bajo este escenario, el propietario tendría la obligación de acompañar a la mercancía que está transportando, con un CFDI o la representación impresa de éste, expedido por él mismo, el cual deberá de cumplir con los siguientes requisitos, a saber:

1. Señalar el RFC genérico (o del cliente, si ya hubiera

enajenación).

2. Señalar el objeto de la transportación de bienes.

3. Lugar y fecha de expedición.

4. RFC de quien lo expide.

5. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de

emisión del comprobante.

6. Descripción de la mercancía a transportar.

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IV. Traslado de mercancías efectuadas por el transportista

Por otra parte, para este caso en particular, los propie-tarios de la mercancía generalmente contratan al trans-portista, para que éste entregue esa mercancía al cliente final, en virtud de que ya habría sido enajenada la misma.

Sin embargo, en ocasiones el transportista sólo es con-tratado con el objetivo de transportar cierta mercancía de un lugar a otro, sin que necesariamente ésta hubiera sido enajenada.

En ese sentido, independientemente del motivo, el transportista siempre tendría la obligación –para efec-tos fiscales– de emitir un CFDI por traslado, adicional a la “carta porte” a la que se encuentra obligado.

Ahora bien, también el transportista tiene la posibilidad de emitir un comprobante impreso, el cual contemple los mismos requisitos señalados con anterioridad, así como los aplicables a la carta porte (obligación del transpor-tista). Esto, atendiendo a la circular emitida por la SCT, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2015, en la que, dicho sea de paso, el objetivo fue precisamente homologar un solo formato.

No obstante lo anterior –y como se señaló en el rubro de antecedentes de este artículo–, el hecho de que el trans-portista cumpla con la emisión de un CFDI por traslado, o bien, el comprobante impreso (carta porte), no lo exime de acompañar a la mercancía con la documentación que acredite la legal tenencia de la misma.

En ese sentido, habría que definir qué se debe entender por “documentación que acredite su legal tenencia”. Para ello, resulta indispensable analizar las disposiciones fisca-les de vigencia anterior, referentes al tema de transporte de mercancías.

Por consiguiente, el antecedente directo resulta ser el artículo 29-D del CFF, vigente hasta el ejercicio 2013, el cual señalaba lo siguiente:

Artículo 29-D. En el transporte de mercancías sus propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente:

I. Tratándose del transporte de mercancías de proceden-cia extranjera por el territorio nacional, con la documen-tación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera.

II. Tratándose del transporte de mercancías nacio-nales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en este Código.

Los propietarios de las mercancías deberán proporcio-nar a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas.

… 

(Énfasis añadido.)

Como puede apreciarse, se señalaba que la documen-tación que debía acompañar a las mercancías nacionales, era precisamente un comprobante fiscal. No obstante, la disposición fiscal partía del supuesto de que ya se había realizado una enajenación.

Sin embargo, para aquellos casos en que se efectuara la transportación de mercancías que no necesariamente implicaran una enajenación, se dio a conocer en ese ejer-cicio la siguiente regla:

Regla I.2.9.4. Para los efectos del artículo 29-D, frac-ción II del CFF, los propietarios de mercancías nacionales

que formen parte de sus activos,podrán acreditar el transporte de dichas mercancías mediante un compro-bante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

(Énfasis añadido.)

Con base en la citada regla (vigente en 2013), se puede observar que los propietarios podían emitir un compro-bante simplificado para efectos de acreditar el transporte de dichas mercancías cuando fueran parte de sus activos, es decir, que no se hubieran enajenado, el cual debía ser entregado a los transportistas, para que éstos pudieran acreditar la legal tenencia de las mercancías.

En otras palabras, el transportista no sólo tenía la obli-gación de emitir la carta porte por el servicio que esta-ba prestando, sino que tenía que contar con esa “factu-ra simplificada” proporcionada por el propietario de la mercancía.

Aunado a lo anterior, en el ejercicio 2011 existía una regla que precisamente buscaba regular el caso en concreto,

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en que el propietario de la mercancía la trasladara de un almacén a otro, de él mismo, la cual señalaba de manera textual lo siguiente:

Regla I.2.8.2.2. Para los efectos del artículo 29-B del CFF, en caso de que la transportación de las mercancías se lleve a cabo de un local o establecimiento a otro del mismo propietario o poseedor, se considerará que se cumple lo establecido en dicho precepto, cuando el transportista cuente con un comprobante expedido por dicho propietario o poseedor.

De la lectura de la citada regla, se desprende que siempre ha existido la obligación del propietario respecto de entregar un comprobante, expedido por el mismo, a los transportistas para efectos de comprobar el traslado de la mercancía en cuestión.

Derivado de lo anterior, es válido concluir que la regla 2.7.1.9. de la RM para 2017, sigue regulando la obligación para el propietario de la mercancía, de emitir un comprobante fiscal en aquellos casos en que ésta forme parte de sus activos, independientemente de que lo realice por medios propios, o bien, al contratar los servicios de un tercero (transportista).

V. Requisitos del CFDI de traslado, versión 3.3.

En atención a los requisitos que contempla la nueva versión 3.3. de los CFDI, y para efectos del correcto llenado del CFDI de traslado, a continuación se indican los atributos de cada uno de los campos.

Como podrá apreciarse, para este tipo de comprobantes algunos campos no deberán existir:

Rubro / Campo Uso CFDI de traslado

Version Requerido Atributo requerido con valor prefijado a 3.3. que indica la versión del estándar bajo el que

se encuentra expresado el comprobante

Serie Opcional Atributo opcional para precisar la serie para control interno del contribuyente. Este atribu-to acepta una cadena de caracteres

Folio Opcional Atributo opcional para control interno del contribuyente que expresa el folio del compro-bante, acepta una cadena de caracteres

Fecha Requerido Atributo requerido para la expresión de la fecha y hora de expedición del CFDI. Se expre-sa en la forma AAAA-MM-DDThh:mm:ss y debe corresponder con la hora local donde se expide el comprobante

Sello Requerido Atributo requerido para contener el sello digital del comprobante fiscal, al que hacen

referencia las reglas de la RM vigente. El sello debe ser expresado como una cadena de texto en formato Base 64

FormaPago Condicional No debe de existir

NoCertificado Requerido Atributo requerido para expresar el número de serie del certificado de sello digital que

ampara al comprobante, de acuerdo con el acuse correspondiente a 20 posiciones otor-gado por el sistema del SAT

Certificado Requerido Atributo requerido que sirve para incorporar el certificado de sello digital que ampara al

comprobante, como texto en formato base 64

CondicionesDePago Condicional No debe de existir

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Rubro / Campo Uso CFDI de traslado

Descuento Condicional Atributo condicional para representar el importe total de los descuentos aplicables antes de impuestos. No se permiten valores negativos. Se debe registrar cuando existan con-ceptos con descuento

Moneda Requerido Atributo requerido para identificar la clave de la moneda utilizada para expresar los montos. Cuando se usa moneda nacional, se registra MXN conforme con la especificación ISO 4217 TipoCambio Condicional Atributo condicional para representar el tipo de cambio conforme con la moneda usada.

Es requerido cuando la clave de moneda es distinta de MXN y de XXX

Total Requerido El importe registrado en este campo debe ser igual a cero

TipoDeComprobante Requerido Atributo requerido para expresar la clave del efecto del comprobante fiscal para el contri

-buyente emisor. Deberá señalarse “Tipo traslado” MetodoPago Condicional No debe de existir

LugarExpedicion Requerido Atributo requerido para incorporar el código postal del lugar de expedición del comproban-te (domicilio de la matriz o de la sucursal)

Confirmacion Condicional Atributo condicional para registrar la clave de confirmación que entregue el proveedor de certificación del CFDI para expedir el comprobante con importes grandes, con un tipo de

cambio fuera del rango establecido o con ambos casos

Es requerido cuando se registra un tipo de cambio o un total fuera del rango establecido

TipoRelacion Requerido Atributo requerido para indicar la clave de la relación que existe entre éste que se está generando y el o los CFDI previos

UUID Requerido Atributo requerido para registrar el folio fiscal (UUID) de un CFDI relacionado con el pre -sente comprobante, por ejemplo: Si el CFDI relacionado es un comprobante de traslado que sirve para registrar el movimiento de la mercancía

Rfc Requerido Atributo requerido para registrar la clave del RFC correspondiente al contribuyente emisor del comprobante

Nombre Opcional Atributo opcional para registrar el nombre, denominación o razón social del contribuyente emisor del comprobante

RegimenFiscal Requerido Atributo requerido para incorporar la clave del régimen del contribuyente emisor al que

aplicará el efecto fiscal de este comprobante

Rfc Requerido Atributo requerido para precisar la clave del RFC correspondiente al contribuyente recep-tor del comprobante

Nombre Opcional Atributo opcional para precisar el nombre, denominación o razón social del contribuyente receptor del comprobante

ResidenciaFiscal Condicional Atributo condicional para registrar la clave del país de residencia para efectos fiscales

del receptor del comprobante, cuando se trate de un extranjero, y que es conforme con

la especificación ISO 3166-1 alpha-3. Es requerido cuando se incluya el complemento de

comercio exterior o se registre el atributo NumRegIdTrib

NumRegIdTrib Condicional Atributo condicional para expresar el número de registro de identidad fiscal del receptor

cuando sea residente en el extranjero. Es requerido cuando se incluya el complemento de comercio exterior

UsoCfdi Condicional Atributo requerido para expresar la clave del uso que dará a esta factura el receptor del CFDI

ClaveProdServ Condicional Atributo requerido para expresar la clave del producto o del servicio amparado por el presente concepto. Es requerido y deben utilizar las claves del catálogo de productos y servicios, cuando los conceptos que registren por sus actividades correspondan con dichos conceptos

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Rubro / Campo Uso CFDI de traslado

NoIdentificacion Opcional Atributo opcional para expresar el número de parte, identificador del producto o del servi

-cio, la clave de producto o servi-cio, SKU o equivalente, propia de la operación del emisor,

amparado por el presente concepto

Cantidad Requerido Atributo requerido para precisar la cantidad de bienes o servicios del tipo particular defi -nido por el presente concepto

ClaveUnidad Requerido Atributo requerido para precisar la clave de unidad de medida estandarizada aplicable para la cantidad expresada en el concepto. La unidad debe corresponder con la descrip-ción del concepto

Unidad Opcional Atributo opcional para precisar la unidad de medida propia de la operación del emisor, aplicable para la cantidad expresada en el concepto. La unidad debe corresponder con la descripción del concepto

Descripcion Requerido Atributo requerido para precisar la descripción del bien o servicio cubierto por el presente concepto

ValorUnitario Requerido El importe registrado en este campo debe ser igual a cero

Importe Requerido Atributo requerido para precisar el importe total de los bienes o servicios del presente concepto. Debe ser equivalente al resultado de multiplicar la cantidad por el valor unitario expresado en el concepto. No se permiten valores negativos

Descuento Opcional No debe de existir

Base Requerido No debe de existir

Impuesto Requerido No debe de existir

TipoFactor Requerido No debe de existir

TasaOCuota Condicional No debe de existir

Importe Condicional No debe de existir

Base Requerido No debe de existir

Impuesto Requerido No debe de existir

TipoFactor Requerido No debe de existir

TasaOCuota Requerido No debe de existir

Importe Requerido No debe de existir

NumeroPedimento Requerido Atributo requerido para expresar el número del pedimento que ampara la importación del bien

Numero Requerido Atributo requerido para precisar el número de la cuenta predial del inmueble cubierto por

el presente concepto, o bien para incorporar los datos de identificación del certificado de

participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de arrendamiento

CONCLUSIÓN

Es necesario que las compañías realicen un análisis del adecuado cumplimiento de las obligaciones en la emisión de comprobantes fiscales en materia de traslado de mercancías, en virtud de que no sólo es el transportista quien está obligado a emitir el famoso CFDI de traslado, sino que, como fue analizado, existen ciertos supuestos bajo los cuales el propietario de la mercancía también estaría obligado a emitir el citado comprobante.

Por último, debe tenerse en cuenta que la entrada en vigor de esta nueva versión 3.3. del CFDI, implica cambios muy importantes que requieren una adecuada planeación, la cual incluso podría traer como consecuencia el modificar o incluso implementar nuevos procesos administrativos para poder cumplir con la emisión de este comprobante, dado

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