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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº PRODUCE/DGAAMI]

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: Q4EUKPXW

06/03/2020

Vistos, el Registro N° 00049671-2018 (29.05.18) y sus Adjuntos respectivos, a través de los

cuales, se realizó la evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Declaración

de Impacto Ambiental (DIA) de la “Planta N° 1 – Lurín” de la empresa OPP FILM S.A., ubicada en

la Av. San Pedro Mz B, Lt 48-A, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, la cual fuera aprobada mediante Oficio N° 0551-2004-PRODUCE/VMI/DNI-DIMA (24.03.04);

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del artículo 115° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (ROF PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, emitir actos administrativos para la adecuación ambiental sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y comercio interno, así como sus respectivas modificaciones y actualizaciones;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, la empresa OPP FILM S.A. es titular de la “Planta N° 1 – Lurín”, ubicada en la Av.

San Pedro Mz B, Lt 48-A, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, dedicada a la fabricación de películas de polipropileno, Poliestireno y poliéster, la cual cuenta con una DIA aprobada mediante Oficio N° 0551-2004-PRODUCE/VMI/DNI-DIMA (24.03.04); respecto de la cual, a través del Registro N° 00049671-2018 (29.05.18), solicitó la evaluación de su actualización;

Que, en el marco del presente procedimiento, la empresa OPP FILM S.A. declaró haber

realizado cambios en algunos componentes e instalaciones de la “Planta N° 1 – Lurín”, con

posterioridad a la aprobación de su DIA; sin que los mismos hayan pasado previamente por una evaluación ambiental;

Que, en ese contexto, en tanto el Reglamento Ambiental Sectorial no ha contemplado el procedimiento a seguir para la actualización de un instrumento de gestión ambiental al cual se le han introducido cambios sin que esto pasen por una evaluación previa, corresponde a esta

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: Q4EUKPXW

FILM S.A., al amparo de lo contemplado por el artículo 117 del TUO precitado, con el objeto de

establecer medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales resultantes de la operación de la referida instalación industrial,

en aplicación del “Principio de Prevención”, establecido en el artículo VI del Título Preliminar de la

Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, a fin de cautelar la protección del ambiente;

Que, evaluada la documentación presentada por la empresa OPP FILM S.A.,la Dirección

de Evaluación Ambiental, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118° del ROF PRODUCE, elaboró el Informe N° 00000015-2020-PRODUCE/DEAM-aescandon

(06.03.20), en el cual se recomienda aprobar la Actualización del PMA de la DIA de la “Planta N°

1 – Lurín”, ubicada en la Av. San Pedro Mz B, Lt 48-A, distrito de Lurín, provincia y departamento

de Lima, a efectos de que la gestión ambiental de la misma cuente con medidas de manejo

ambiental correspondientes a los impactos que generan, con la finalidad de mitigar y evitar la degradación del ambiente en observancia del Principio de Prevención establecido en el artículo VI del Título Preliminar la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;

Que, la aprobación de la actualización del PMA de la DIA de la “Planta N° 1 – Lurín”, no

convalida ni regulariza los incumplimientos a la normatividad ambiental general y/o sectorial aplicable, ni a los compromisos establecidos en la DIA aprobada mediante Oficio N°

0551-2004-PRODUCE/VMI/DNI-DIMA (24.03.04), en los que hubiera podido incurrir la empresa OPP FILM

S.A. en el desarrollo de su actividad productiva; salvo pronunciamiento en contrario del Organismo

de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias;

Que, la empresa OPP FILM S.A. debe considerar la vigencia de la Ley del SEIA, Ley N°

27446, y su Reglamento, así como el Reglamento Ambiental Sectorial, a través de los cuales se establece que previamente a la implementación de una modificación, ampliación, diversificación o acciones similares que impliquen variar lo declarado en el instrumento de gestión ambiental aprobado, debe solicitar la evaluación ambiental respectiva a la autoridad competente; ello con la finalidad de realizar una evaluación ambiental integral que comprenda los posibles impactos acumulativos y sinérgico, a fin de conservar el ambiente;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000015-2020-PRODUCE/DEAM-aescandon (06.03.20), por lo que este y sus anexos forman parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y demás normas reglamentarias y complementarias.

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: Q4EUKPXW

fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La empresa OPP FILM S.A., se encuentra obligada a cumplir con lo

establecido en la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Declaración de Impacto

Ambiental (DIA) de la “Planta N° 1 – Lurín”, y con cada una de las obligaciones y compromisos

que se indican en las Conclusiones y en los Anexos N° 2, N° 3 y N° 4 del Informe N° 00000015-2020-PRODUCE/DEAM-aescandon (06.03.20); así como, en la presente Resolución Directoral.

Artículo 3º.- La aprobación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la “Planta N° 1 – Lurín”, no constituye el otorgamiento

de permisos, autorización u otros requisitos que se requieran conforme a la actual normativa, para la operación y mantenimiento de la actividad en curso; ni regulariza, ni convalida los posibles incumplimientos a la normativa ambiental aplicables, ni a los compromisos asumidos por aquella

en el instrumento de gestión ambiental aprobado para la “Planta N° 1 – Lurín”, en los que hubiera

podido incurrir el titular industrial, en el ejercicio de sus actividades; salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias.

Artículo 4º.- De la identificación de Sitios Contaminados que fuera realizada por la

empresa OPP FILM S.A., se colige que no se ha advertido la presencia de contaminación al suelo

en la “Planta N° 1 – Lurín”, ubicada en la Av. San Pedro Mz B, Lt 48-A, distrito de Lurín, provincia

y departamento de Lima; por tal motivo, no le corresponde realizar la fase de caracterización ni la posterior elaboración de un Plan dirigido a la Remediación (PdR) para la referida instalación industrial.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe Técnico Legal

que la sustenta a la empresa OPP FILM S.A., y al Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental (OEFA)para los fines correspondientes, en el marco de sus competencias.

Regístrese y comuníquese

VLADEMIR A. LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria

Visado por: ALCA AYAQUE Richard FAU 20504794637 soft

Motivo: Soy autor del documento Fecha/Hora: 06/03/2020 16:22:44 Visado por: GUILLEN

VIDAL Luis Alberto FAU 20504794637 hard

Motivo: Soy autor del documento Fecha/Hora: 06/03/2020 17:29:04

Firmado digitalmente por: LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU 20504794637 hard Empresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCION Lugar: Perú

Motivo: Soy autor del documento Fecha/Hora: 06/03/2020 17:49:18

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria

INFORME Nº 00000015-2020-PRODUCE/DEAM-aescandon

Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO

DIRECTOR

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

De : Escandon Villa, Angel Simeon

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Asunto : Evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la DIA

de la “Planta N° 1 – Lurín” de la empresa OPP FILM S.A., localizada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

Referencia : 00049671-2018 - E

Fecha : 06/03/2020

Mediante el presente nos dirigimos a usted, a fin de informar lo siguiente:

1. ANTECEDENTES:

1.1. La empresa OPP FILM S.A., dedicada a la fabricación de películas de polipropileno,

Poliestireno y poliéster, a ser utilizadas como empaques y similares, desarrolla sus actividades en su Planta Industrial N° 1, ubicada en la Av. San Pedro Mz B, Lt 48-A, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, la misma que cuenta con los siguientes instrumentos de gestión ambiental aprobados:

Tabla N° 1A - IGAs aprobados

Estudio Documento de aprobación Fecha de

aprobación Proyecto o actividad

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Oficio Nº

0551-2004-PRODUCE/VMI/DNI-DIMA 24.03.2004

Planta N° 1 - Lurín de fabricación de películas de polipropileno, poliestireno y poliéster.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Oficio Nº

02676-2006-PRODUCE/DVI/DGI-DAAI 22.11.2006

Ampliación de la Planta Nº 1 - Lurín de fabricación de películas de polipropileno para envolturas de alimentos y otros.

1.2. A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro de la

referencia:

Tabla N° 1B - Antecedentes

N° Documento Numero Fecha Emitente Asunto

01 Registro 00049671-2018 29.05.18 Administrado

Presentó Actualización del Plan de Manejo Ambiental – PMA de los instrumentos ambientales de la “Planta N° 1 – Lurín” 02 Oficio N° 1643-2018- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI 01.06.18 PRODUCE - DGAAMI

Se solicita copia del legajo de instrumentos ambientales de la Planta N° 1 – Lurín, de la empresa OPP FILM S.A., a la Dirección de Supervisión Ambiental de Actividades Productivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

03 Adjunto 00049671-2018-1 04.07.19 OEFA

Remite copia del legajo de instrumentos ambientales de la Planta N° 1 – Lurín, de la empresa OPP FILM S.A.

04 Oficio N° 330-2019- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI 16.01.19 PRODUCE - DGAAMI

Se remite las observaciones a la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de los instrumentos ambientales de la “Planta N° 1 – Lurín”.

05 Adjunto 00049671-2018-2 01.02.19 Administrado Solicita ampliación de plazo para presentar el Levantamiento de observaciones.

06 Oficio N°

925-2019-PRODUCE/DVMYPE- 07.02.19

PRODUCE - DGAAMI

Se concede al administrado ampliación de plazo de 10 días hábiles para presentar el Levantamiento de

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria

I/DGAAMI observaciones.

07 Adjunto 00049671-2018-3 27.02.19 Administrado

Presenta el levantamiento de observaciones formuladas a la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de los instrumentos ambientales de la “Planta N° 1 – Lurín”.

08 Adjunto 00049671-2018-4 09.10.19 Administrado Remite información complementaria al Levantamiento de observaciones.

09 Adjunto 00049671-2018-5 22.11.19 Administrado Remite información adicional al Levantamiento de observaciones.

10 Acta de

verificación 005-2020 14.02.20

PRODUCE - DGAAMI

Se realizó la visita de verificación a las instalaciones de la Planta industrial de OPP Films S.A., donde se verificó que la línea N° 1 DMT se encuentra parada y actualmente se utiliza como almacén; la Línea N° 2 BRUCKNER se encuentra e mantenimiento pero si está operativa; se verificó la PTARD y la gestión del agua en la planta industrial, así como las emisiones de COVs, en la línea N° 2.

11 Adjunto 00049671-2018-6 21.02.20 Administrado Remite información complementaria requerida en el Acta de verificación.

2. BASE LEGAL:

2.1. Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

2.2. Ley N° 23407, Ley General de Industrias. 2.3. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

2.4. Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

2.5. Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.6. Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

2.7. Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

2.8. Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.9. Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

2.10. Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

2.11. Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE y por Resolución Ministerial N° 010-2018-PRODUCE.

2.12. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3. ANALISIS

3.1 Aspectos normativos

La empresa OPP FILM S.A., es titular de la “Planta N° 1 – Lurín”, ubicada en la Av. San

Pedro Mz B, Lt 48-A, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, la cual cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada con Oficio Nº 0551-2004-PRODUCE/VMI/DNI-DIMA (24.03.04), la misma que fuera modificada posteriormente, a efectos de ampliar dicha instalación productiva, siguiendo el procedimiento contemplado en el Reglamento de Protección Ambiental para la Industria

Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI1 (vigente en dicho

1 Artículo 10.- Exigencia para nuevas Actividades o Ampliación. - Los titulares de la industria manufacturera deberán presentar:

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria

momento), contando con una DIA aprobada mediante Oficio Nº 02676-2006-PRODUCE/DVI/DGI-DAAI (22.11.06).

Teniendo en cuenta lo antes indicado, la empresa OPP FILM S.A., presenta la solicitud

de Actualización de la DIA de su “Planta N° 1 – Lurín. Para dicho fin, aquella presenta

información sobre las actividades que se desarrollan actualmente en la planta industrial; así como, la información de línea base ambiental, la identificación y evaluación de posibles aspectos e impactos ambientales, y sus respectivas medidas de prevención, control y/o de mitigación. Cabe precisar que, conforme ha sido indicado previamente, la actualización corresponde al instrumento de gestión ambiental primigenio, en este caso la DIA aprobada con Oficio Nº 0551-2004-PRODUCE/VMI/DNI-DIMA, que fuera posteriormente modificada a través de la DIA aprobada por Oficio Nº 02676-2006-PRODUCE/DVI/DGI-DAAI (22.11.06). Ello, con el objeto de actualizar el plan de manejo ambiental de la referida instalación industrial, considerando, además, las medidas que pudieran resultar del presente procedimiento.

Sobre el particular, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE (en

adelante RGA), señala en su Artículo 51°, lo siguiente: “El titular debe actualizar la DIA,

el EIA-Sd o EIA-d, en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, según lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del SEIA, sus normas complementarias y modificatorias”. Como se aprecia, la norma sectorial contempla la posibilidad legal de que la Declaración de Impacto Ambiental, como instrumentos de gestión ambiental preventivo pueda ser pasible de una actualización, en los componentes que lo requieran.

Sin perjuicio de lo señalado, se menciona que la empresa en el Adjunto N° 00049671-2018-3 (27.02.19) declaró haber realizado cambios en la planta industrial, con posterioridad a la aprobación de la DIA y su modificación (también aprobada con una DIA) sin contar con IGA, tal como se muestra en la Tabla N° 4 del presente informe “Cuadro comparativo de componentes declarados”.

Al respecto, se menciona que el RGA no ha contemplado el procedimiento a seguir para la actualización de un instrumento de gestión ambiental al cual se le han introducido cambios sin que esto pasen por una evaluación previa, corresponde a esta autoridad ambiental proceder conforme al numeral 86.3 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), encauzándose de oficio el procedimiento, atendiendo el mismo como una petición administrativa de

actualización de Plan de Manejo Ambiental (en adelante PMA) de la DIA de la “Planta

N° 1 – Lurín” de la empresa OPP FILM S.A., que fuera aprobada mediante Oficio Nº 0551-2004-PRODUCE/VMI/DNI-DIMA (24.03.04), al amparo de lo contemplado por el artículo 117 del TUO precitado, con el objeto de establecer medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales resultantes de la operación de la referida instalación industrial, en aplicación del “Principio de Prevención”, establecido en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, a fin de cautelar la protección del ambiente.

Es necesario precisar que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Ambiental

Sectorial, la evaluación del expediente presentado por la empresa OPP FILM S.A., no

regulariza, adecua o incorpora los componentes construidos o actividades en curso que

2. Un EIA o una DIA para los que realicen incrementos en la capacidad de producción, de tamaño de planta o instalación fabril, diversificación, reubicación o relocalización. (Énfasis agregado).

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria

no contaron con el pronunciamiento favorable por parte de la autoridad ambiental

correspondiente, en forma previa a su implementación2; ni supone el otorgamiento de

Certificación Ambiental, ni convalida su falta de obtención previamente a la implementación de las variaciones en su planta industrial; salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, en el marco de sus competencias.

Al amparo de las consideraciones citadas, se procede a efectuar la revisión de los

aspectos técnicos del expediente presentado por la empresa OPP FILM S.A., cuyo

contenido, conforme al inciso 19.1 del artículo 19 del Reglamento Ambiental Sectorial,

tiene carácter de declaración jurada3;por lo que, de acuerdo a la información contenida

en el referido expediente, se tiene lo siguiente:

3.2 ASPECTOS TÉCNICOS DEL ACTUALIZACIÓN4:

3.2.1 Datos generales

Razón Social del titular: La empresa OPP FILM S.A., se encuentra inscrita en la

Partida N° 11021382 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX – Sede Lima, con R.U.C N° 20502351908 y con domicilio legal en Av. San Pedro Mz B, Lt

48-A, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

Representante Legal: La empresa actúa representada por Vanessa Olcese Schwarz,

identificada con DNI N° 40461425, cuyos poderes de representación han sido revisados como parte del presente procedimiento.

Actividad: La empresa se dedica al proceso de fabricación de Películas (Film) de

Polipropileno y Poliéster; esta actividad corresponde a la Clasificación Industrial

Internacional Uniforme - CIIU Clase N° 2220: “Fabricación de productos de plásticos” de

la CIIU Rev.4, Sección C, Industrias Manufactureras, actividades que se encuentran bajo competencia del sub sector Industria.

Ubicación: El predio industrial se ubica en la Av. San Pedro Mz B, Lt 48-A, distrito de

Lurín, provincia y departamento de Lima.

Tabla N° 2 - Coordenadas de ubicación del predio industrial

VÉRTICE COORDENADAS UTM – WGS 84 Z 18L

ESTE NORTE

V1 295997 8642192

V2 296085 8642298

V3 296177 8642216

V4 296107 8642097

Fuente: OPP FILM. Folio N° 5-2 de la Actualización.

Superficie: La planta cuenta con un área total5 de 18,950 m2.

Zonificación conforme: La Planta N° 1 – Lurín de la empresa OPP FILM S.A.,cuenta

con Certificado de Licencia de Apertura N° 935-A-GDET del 07 de agosto de 2009,

expedida por la Municipalidad de Lurín, para el giro industrial “Fabricación /

Transformación de Plásticos” en un área de 19,502.0 m2, ubicado en la Av. San Pedro,

Mz. B, Lt 48-A, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima6.

2 A manera de referencia el Ministerio del Ambiente publicó en el Diario Oficial El Peruano el día 24/2/2017 la Resolución Ministerial N° 056-2017-MINAM,

la cual señala expresamente en su artículo 28 que una actualización no implica:

a) La regularización, adecuación o incorporación de componentes construidos o actividades en curso que no fueron contempladas en el estudio ambiental aprobado. (…)

3 En la misma línea, el numeral 1.7 del Artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, establece que, en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume

que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

4 La información que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en la Actualización de la DIA.

5 Véase en folio N° 0011 de la Actualización de la DIA presentada mediante Registro N° 00049671-2018 (29.05.18)

6 Cabe indicar que el documento expedido por la municipalidad en mención se enmarca dentro de la norma municipal denominado “Marco Normativo para

el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Lurín, aprobado por Ordenanza Municipal 162-2007-ML, del 17 de agosto de 2007, motivo por el cual se colige que el acotado documento tiene características análogas a las licencias de funcionamiento. De esta manera, la actividad industrial

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria

Vías de acceso: El acceso a la planta industrial, se realiza a través de la Autopista Panamericana Sur, hasta la altura del puente San Pedro, en donde se ingresa con rumbo a la ciudad de Lurín.

Datos de la Consultora: La Actualización del PMA de la DIA ha sido elaborada por la

empresa Environmental Hygiene & Safety S.R.L., la cual se encuentra inscrita en el Registro de Consultores Ambientales del Sector Industria, para realizar estudios

ambientales para la industria manufacturera7.

Material de Descarte8: La empresa declara que genera sobrantes o mermas de sus

líneas productivas, estas son llevadas a una máquina de reciclado, donde se alimenta con restos de películas plásticas, para ser transformada en pellets; el mismo que es utilizado para su venta posterior y dependiendo de su calidad, reintroducido al proceso para volver a producir película.

3.2.2 DESCRIPCIÓN TÉCNICA: De acuerdo a la información consignada por la empresa en

el estudio, se tiene lo siguiente:

Tabla N° 3 - Comparativo de Actividades de la Planta industrial para la Etapa de Operación

IGA Actividades Descargas al ambiente

DIA aprobada con Oficio Nº 0551-2004-PRODUCE/VMI

/DNI-DIMA

La línea N° 1 de la planta industrial (Máquina DMT) realiza la fabricación diaria de 50 TN/día, en rollos maestros de 7.0 m de ancho por 12 m de diámetro de películas blancas y transparentes en rollos, utilizando para tal efecto resina de polipropileno en forma de pelet y resinas de copolimero (etileno-propileno) y otros similares en menor grado; la planta opera con aire filtrado y presión positiva para mantener libre de polvo en su interior. Actualmente, esta línea se encentra inoperativa.

Descripción del proceso: La materia prima es la resina de polipropileno que es un polímero en forma de pelet derivado del petróleo, este material se obtiene en la industria petroquímica secundaria por polimerización de gas propileno, estos pelets son transportados a las tolvas de alimentación donde se mezclan y luego son alimentadas a las extrusoras donde se funden, homogenizan y se extruyen a través de una boquilla de extracción o dado plano. El material extruido es solidificado sobre un rodillo de enfriamiento, sumergido en una tina. Posteriormente la lámina plástica entra un horno de estirado transversal, donde primero se recalienta luego se estira, el producto obtenido es comúnmente conocido como celofán.

Almacenamiento de la materia prima: Todos los materiales se almacenan sobre tarimas de madera y bajo techo (las tarimas de madera, en condiciones de fuego abierto pueden ser inflamables). Los lubricantes están resguardados en una instalación apropiada, construida de cemento y con barreras contenedoras de protección.

Otros componentes:

Planta de tratamiento de agua: El agua subterránea es tratada con operaciones de ablandamiento, purificación y desinfección. Un poco más de 50 m3/día es usado en las torres de enfriamiento.

Planta de tratamiento de aguas servidas: Se cuenta con una planta compacta de tratamiento biológico de una capacidad de 30 m3/día. Las aguas tratadas son reusadas para jardinería, los lodos son entregados al sector agrícola de la zona para ser utilizados como abono.

Sistemas de ventilación: la planta cuenta con sistema de ventilación para favorecer un ambiente adecuado de trabajo y otro para apoyar a los sistemas de enfriamiento de agua.

Taller mecánico eléctrico: Cuenta con un área de mantenimiento mecánico, eléctrico y electrónico. Los residuos sólidos en su mayoría serán reciclados y el aceite quemado, de la misma manera será vendido a las ladrilleras como combustible. De lo consignado en el estudio y de acuerdo a lo aprobado en la DIA (2004), su Ampliación (2006) y la Actualización se detalla lo siguiente: Emisiones: La empresa ha manifestado que se generarán emisiones como producto del calor requerido en las maquinarias de las líneas del proceso productivo, son de fuente eléctrica, en los hornos de extrusión de dichas máquinas

se generan pequeñas

cantidades de sustancias volátiles y aire caliente a 150 ºC y vapores de agua con vapores de hidrocarburos alifáticos de cadena corta propileno), los cuales son evacuados con extractores (8 en total) a través de ductos. No existen fuentes fijas de gases de combustión en toda la planta industrial; por otro lado, en las áreas operativas existen 10 extractores ubicadas en el techo y en las paredes altas 21 extractores, estos ventiladores sólo evacuan aire caliente del ambiente de trabajo. Otras fuentes de emisiones intermitentes se deben al funcionamiento de los montacargas que emplean GLP como combustible, estas son mínimas, por el uso GLP. Ruido: La empresa indica que sus fuentes de generación de ruido, lo constituyen el

DIA aprobada con Oficio Nº

02676-2006-La ampliación de DIA consiste en instalar una nueva línea de producción (Máquina BRUCKNER)de 75 Ton/día de rollos maestros de 8.5 m de ancho por 1.4 m de diámetro. Estos rollos posteriormente son cortados a medidas más

es compatible con el uso de suelo de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento, pues se entiende que, para emitir la licencia de funcionamiento, la municipalidad evalúa que la zonificación y compatibilidad de uso sean conformes a la actividad económica.

7 La misma que cuenta con Registro renovado con Oficio N° 7148-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM (28.11.15) y modificado mediante Resolución

Directoral N° 302-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (31.10.18).

8 Decreto Legislativo N° 1278 – Ley de aprovechamiento integral de residuos sólidos.

Artículo 9.- Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas

El material de descarte que constituya insumos directamente aprovechables por la misma actividad, la investigación y desarrollo u otras actividades económicas similares o no, distintas a la valorización de residuos, puede ser transferido bajo cualquier modalidad desde su generador hacia las actividades que lo aprovecharán, sin que le sean aplicables las normas sobre residuos sólidos de este Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias.

(9)

I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria PRODUCE/DVI /DGI-DAAI Aprueba la Ampliación de la planta industrial

angostas de acuerdo a los requerimientos de los clientes y con diámetro de rollos que van desde los 10 cm a los 240 cm. Actualmente, sólo la línea N° 2 se encuentra operativa.A esta nueva línea se suma la línea antigua de 50 Ton/día; es decir la capacidad de producción conjunta (antigua y nueva) será de 125 Ton/día, de películas transparentes y metalizadas en diferentes espesores y tamaños de rollos11, normalmente empacados en pallets.

Descripción del proceso: La materia prima es la resina de polipropileno, estos pelets son transportados a las tolvas de alimentación donde se mezclan y luego son alimentadas a las extrusoras donde se funden, homogenizan y extruyen a través de una boquilla de extracción o dado plano. El material extruido es solidificado sobre un rodillo de enfriamiento, sumergido en una tina. Posteriormente la lámina plástica entra un horno de estirado transversal, donde primero se recalienta luego se estira, el producto obtenido es comúnmente conocido como BOPP.

Línea 1: Produce película transparente, 50 TM/día en rollos maestros de 7.0 m de ancho por 1.2 m de diámetro. Estos rollos son posteriormente cortados a medidas más angostas de acuerdo a los requerimientos de los clientes y con diámetros de rollos que van desde los 10 cm a los 270 cm.

Línea 2: Produce película transparente, 75 TM/día en rollos maestros de 8.5 m de ancho por 1.4 m de diámetro. Estos rollos son posteriormente cortados a medidas más angostas de acuerdo a los requerimientos de los clientes y con diámetros de rollos que van desde los 10 cm a los 270 cm.

Sistemas de ventilación: La empresa señala que cuenta con sistema de ventilación para favorecer un ambiente adecuado de trabajo y otro para apoyar a los sistemas de enfriamiento de agua, con la ampliación aumentan 4 ventiladores axiales pequeños ubicados en los chillers.

Taller mecánico eléctrico: La empresa señala que cuenta con una segunda área de mantenimiento mecánico, eléctrico y electrónico, Prevé de estas instalaciones residuos sólidos que en su mayoría serán reciclados y aceite quemado, de la misma manera será vendido a las ladrilleras como combustible.

funcionamiento de los equipos y maquinarias, las que se encuentran al interior de las naves. De acuerdo a los resultados de las mediciones de ruido registradas cerca a dichas maquinarias al interior de las instalaciones de la planta industrial, se tienen niveles máximos puntuales de hasta 94 dBA9. Estos niveles de ruido disminuyen en 6 dB al doblar la distancia, por lo que los niveles de ruido ambiental en el área de influencia de la planta industrial están por debajo del Estándar Nacional de Calidad Ambiental para Ruido, tanto para horario diurno como nocturno, establecido en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM. Esto ha sido corroborado durante las mediciones de ruido en puntos ubicados al exterior de la planta industrial10. Efluentes: Las operaciones y procesos productivos de la Planta Nº 1 de OPP FILM no generan efluentes líquidos industriales. Las aguas residuales domesticas provenientes de los Servicios Higiénicos, Vestuarios y Comedor de la planta, son tratadas en una planta compacta (PTAR), luego del cual se reúsa para riego de áreas verdes de las mismas instalaciones de OPP FILM.

Residuos sólidos: Los

residuos sólidos generados por las actividades de la Planta Nº 1

de OPP FILM, son

caracterizados como:

Residuos sólidos domésticos (papel, cartón, plástico, vidrios, restos de comida, envases de alimentos, empaques de golosinas, entre otros); residuos sólidos no peligrosos (plásticos, papel y cartón, madera, metales), así como residuos sólidos peligrosos (materiales

contaminados con

hidrocarburos, cilindros y envases contaminados). A tal efecto, para la gestión de estos residuos se cuenta con una EO-RS debidamente registrada.

Actualización PMA de la DIA

(2019)

La empresa señala que, en la DIA del proyecto original, aprobado mediante Oficio Nº 0551-2004-PRODUCE/VMI/DNI-DIMA del 24 de marzo de 2004, consignaron una sola línea de producción, con una capacidad de 50 Tn/día. Posteriormente en la DIA para ampliación de la planta, aprobado mediante Oficio Nº 02676-2006-PRODUCE/DVI/DGI-DAAI del 22 de noviembre de 2006, incluyeron una segunda línea de producción, aumentando la capacidad de producción a 125 ton/día. No obstante, actualmente sólo se encuentra operativo la línea de producción N° 2, correspondiente a la (Máquina BRUCKNER) de 75 TM/día. La empresa en el Adjunto N° 00049671-2018-6 (21.02.20) declara que la línea N° 1 BOPP de la máquina DMT no opera debido a que no hay demanda del producto que justifique su operación; y mantendrá como reserva en caso la demanda del mercado lo amerite. La empresa indica que comunicará formalmente al PRODUCE el estado de inoperatividad de dicha maquinaria.

Descripción del proceso:

El proceso productivo se inicia con el abastecimiento de la materia prima en pelets (bolsas x 25 kg o bolsas big bag a granel de 1250 kg), las cuales son vaciadas a tolvas y luego pasan a silos de almacenamiento, y posteriormente a los extrusores en donde la materia prima mediante calentamiento a 240 grados centígrados es fundida para formar las capas. La película en estado semisólido es enfriada mediante un baño de agua fría a 20 °C aproximadamente hasta que se forme la película en estado sólido en la máquina Chill Roll, luego reduce aproximadamente tres veces su longitud, lo que implica una reducción en cuatro veces su espesor, en la máquina denominada MDO (Machine Direction Oriented), siglas del inglés.

A continuación, la película pasa al TDO (Transversal Direction Oriented) del inglés, en donde la película es nuevamente calentada hasta temperaturas del orden de 180 °C para poder ser estiradas transversalmente en una magnitud de tres veces su ancho.

Luego pasa a la máquina llamada PRS (Pull Roll Stand) en donde la película pasa por una serie de rodillos para su relajamiento y control de espesor, de manera tal de conseguir uniformidad en el espesor a lo ancho de toda la película. En esta máquina la película sufre un tratamiento superficial (tratamiento corona) para permitir la fijación de las tintas al momento de recibir impresión.

Luego la película es embobinada en rollos de 6.8 metros de ancho, con un peso de 7 ó 9 ton., y espesor diverso según especificaciones del cliente.

Zona de reciclaje, reaprovechamiento de subproductos y mermas: Todos los subproductos, sobrantes y/o mermas de restos plásticos de polipropileno, son

11 En el acta e verificación 005-2020 del 14.02.2020, se constató en efecto que la Línea N° 1 de la Máquina DMT, en efecto se encuentra paralizado y

temporalmente está siendo utilizado como zona de almacenamiento.

9 Según informes del programa de monitoreo realizado por OPP FILM del 2013 al 2017 monitoreo de ruido en puestos de trabajo (interior de la planta industrial). 10 Según informes del programa de monitoreo realizado por OPP FILM del 2013 al 2017 monitoreo de ruido ambiental (exteriores de la planta industrial).

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria

llevados a la zona de reciclaje, donde se alimenta con restos de película plásticas a una máquina de reciclado, donde se transforma en pellets, se ensacan y almacenan; dependiendo de su calidad es reintroducido al proceso para volver a producir película o en su defecto es destinado para su venta posterior.

Fuente: Registro N° 00049671-2018 (29.05.18), y Adjuntos Nros 00049671-2018-1 (04.07.18), 00049671-2018-2 (01.02.19) y 00049671-2018-3 (27.02.19).

Con información proporcionada por la empresa a través de la DIA aprobada, Ampliación de DIA aprobada y la Actualización se ha elaborado el cuadro siguiente, donde se especifican los componentes declarados que cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobados y componentes sin IGA declarados en la Actualización del PMA de la DIA y corresponden a los ítems 13 al 25 de la Tabla N° 4 siguiente:

Tabla N° 4 - Comparativo de componentes declarados Componentes / actividades complementarias DIA

(2004)

Ampliación de DIA (2006)12

Actualización PMA de la DIA 2019

1 Nave de producción de lámina de polipropileno. x x x

2 Almacenes de materia primas e insumos. x x x

3 Nave de rehabilitación de residuos de polipropileno. x x x

4 Salas de control eléctrico electrónico. x x x

5 Instalaciones de agua refrigerada. x x x

6 Zonas de productos terminados. x x x

7 Área de futuras ampliaciones. x --- x

8 Instalaciones de colectores de aguas residuales. x --- x

9 Áreas de comedores y vestuarios. x --- x

10 Área de oficinas administrativas. x --- x

11 Zonas de parqueo. x --- x

12 Áreas de carpintería y taller mecánico. x --- x

13 Nave de rehabilitación de residuos de poliéster. (*) --- --- x

14 Zonas de almacenamiento de cores metálicos. (*) --- --- x

15 Zona de reciclaje. (*) --- --- x

16 Almacén de productos terminados.(*) --- --- x

17 Área de lavado de pelets. (*) --- --- x

18 Planta de tratamiento de aguas. (*) --- --- x

19 Planta de tratamiento de aguas residuales. (*) --- --- x

20 Sub estación eléctrica. (*) --- --- x

21 Almacén temporal de residuos sólidos. (*) --- --- x

22 Zona de almacenamiento de balones de GLP. (*) --- --- x

(*) Conforme a lo declarado por el titular industrial en el Registro N° 00049671-2018 (29.05.18), y Adjuntos Nros 00049671-2018-1 (04.07.18), 00049671-2018-2 (01.02.19), 00049671-2018-3 (27.02.19) y 00049671-2018-6 (21.02.20). Estos componentes han sido implementados en la Planta industrial sin IGA; al respecto, es importante precisar que la aprobación de la Actualización del PMA de la DIA de la planta industrial de la empresa OPP FILM S.A.; no regulariza, ni convalida los posibles incumplimientos a la normatividad ambiental sectorial aplicable ni de los instrumentos ambientales aprobados, en los que haya podido incurrir el titular industrial, salvo; pronunciamiento en contrario del OEFA.

a. Actualización del uso de agua en la Planta: La planta industrial cuenta con Licencia

de uso de agua subterránea hasta un volumen de 91,980.00 m3/año, otorgada mediante

Resolución Jefatural N° 207-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA; asimismo en el Adjunto N° 00049671-2018-6 (21.02.20) presentó la Actualización del balance hídrico

de la planta industrial, indicando que actualmente consume 142 m3/día de agua de pozo

subterráneo, de los cuales 80 m3/día se destina a la Planta N° 1 - Lurín y 62 m3/día es

destinada a la Planta N° 4 de la misma empresa OPP FILMS S.A., que se encuentra colindante por el lado Oeste de Planta N° 1. Como se puede apreciar el consumo actual de agua de la Planta industrial es equivalente a 51,830.0 m3/año (142 m3/día), este volumen de agua es menor al máximo volumen de extracción de agua subterránea autorizado por la ANA.

(11)

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b. Tratamiento de agua para uso industrial: En el Adjunto N° 00049671-2018-6

(21.02.20), el titular industrial declara que el agua extraída del pozo subterráneo es

almacenada en la Cisterna P1 (44 m3/día), la misma que pasa por un sistema de

ablandadores que consiste en retirar cationes de calcio del agua fuente, y de esta forma ser utilizada en los sistemas de enfriamiento de los chiller y placas del proceso productivo. Por otro lado, aproximadamente el 5% del agua de la cisterna P1 es purificada en un sistema de osmosis inversa para ser utilizada como agua de consumo en el comedor.

c. Planta de tratamiento de aguas residuales industriales y domésticas: Esta PTAR

recibe las aguas provenientes del rechazo de ablandadores y del sistema de retrolavado de ablandadores, también recibe los efluentes de servicios higiénicos, comedor y las aguas de rechazo del sistema de osmosis del comedor. En el Anexo N° 2 del Adjunto N° 00049671-2018-6 (21.02.20); el administrado, presentó la memoria descriptiva de la

PTAR, donde precisa que tiene una capacidad de 80 m3/día; no obstante, actualmente

sólo trata 35 m3/día, la PTAR comprende un sistema de pre tratamiento, un sistema

biológico de lodos activados, un sistema de aireación; una cámara de sedimentación; un digestor de lodos, un sistema de desinfección y filtración además de sistema eléctrico y accesorios complementarios como pasarelas, escaleras, barandas, protectores, etc. La eficiencia de remoción, con respecto a la DBO5, es mayor del 99% aproximadamente. Asimismo, indica que la totalidad del agua residual tratada incluyendo los lodos, serán evacuados mediante una EO-RS para su disposición final en un relleno sanitario.

d. Agua para riego interno: La planta industrial cuenta con otra Cisterna de

almacenamiento de agua extraída del pozo subterráneo de código P4 y de 98 m3/día de

capacidad de almacenamiento, de los cuales 83 m3/día ingresan a la Planta de Osmosis

inversa obteniendo 62 m3/día de agua permeada y 21 m3/día de agua de rechazo. Toda

el agua permeada es destinada a la Planta 413 colindante por el lado Oeste con el predio

industrial; en tanto que, la totalidad del agua de rechazo del sistema de osmosis inversa es destinada para riego interno de áreas verdes. Cabe precisar que en el Adjunto N° 00049671-2018-6 (21.02.20); el administrado, declara que la extensión de sus jardines

internos abarca 63.10 m2 y sus jardines externos abarca 1318.50 m2; y presentó un

cuadro de áreas verdes e imágenes donde muestra especies de césped, palmeras, matorrales y arbustos

e. Características del almacén central de residuos sólidos peligrosos y condiciones

de almacenamiento de los residuos sólidos no municipales: En el Adjunto N°

00049671-2018-3 (27.02.19), indica que el Almacén Central de Residuos Sólidos, se encuentra identificado y cercado para evitar el acceso de personal no autorizado, está dividida con mallas, según el tipo de residuo y cuenta con pisos de cemento pulido. Además, señala la empresa realizará las acciones necesarias para adecuar sus Almacenes Temporales de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, de conformidad a los artículos 51°, 52°, 53°, 54° y 55° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

3.2.3 Recursos usados en las operaciones: La empresa en el Registro N° 00049671-2018

(29.05.18), Adjunto N° 00049671-2018-1 (04.07.18), Adjunto N°00049671-2018-2 (01.02.19) y Adjunto N°00049671-2018-3 (27.02.19), presentó el cuadro comparativo del consumo de sus recursos en la Planta industrial, los mismos que se muestran en los

13 La Planta N° 4 de OPP Films S.A., se encuentra colindante con la Planta N° 1 – Lurín de la misma empresa, por el lado oeste; la misma que cuenta con su

(12)

I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria cuadros siguientes:

Tabla N° 5A - Comparativo de requerimiento de personal, equipos y maquinarias

IGA Personal y horario Maquinarias y Equipos

DIA Aprobada (2004) 120 trabajadores (etapa de operación): 30 empleados, 90 obreros, repartidos en 3 turnos

Para el sistema de ventilación14 cuenta con los siguientes equipos: 3 ventiladores centrífugos de 37 000 cm3 para uso interno, 1 ventilador centrífugo de extracción de ozono hacia el exterior, 1 ventilador axial en la torre de refrigeración, 12 ventiladores axiales pequeños ubicados en los chillers.

DIA (2006) Aprueba la Ampliación de la planta industrial 230 en Total. Administrativo (50) y Operarios (180) 3 turnos.

Para el sistema de ventilación15 aumenta con los siguientes equipos: 3 Ventiladores axiales pequeños ubicados en los chillers, 1 extrusor, 2 coextrusores, 1 Chili roll, 7 tolvas, 3 silos, 1 rodillos, 1 machina direction oriente, 1 transversal Direction Oriented, 1 pull roll stand, 1 bobinador, 1 cortadora, 1 empaquetadora, 1 molino de desperdicios, 1 extrusor recuperador, 1 montacarga, 1 sistema de tratamiento de aguas, 1 torre de enfriamiento, 1 chiller, 1 compresor de aire, 2 aire acondicionado.

Actualización Del PMA de la (DIA) 2019 172 en Total. Administrativo (19) y Operarios (153) Turnos de 24h.

Adicional a los equipos y maquinarias precitados, se cuenta con una Bomba de Melt., Filtro, Dado, PRS, puente grúa, molino de refilos, trituradora, equipo de reciclaje de materiales - EREMA.

Fuente: Registro N° 00049671-2018 (29.05.18), Adjunto Nros 00049671-2018-1 (04.07.18), 00049671-2018-2 (01.02.19) y 00049671-2018-3 (27.02.19)

Tabla N° 5B - Comparativo de consumo de agua, energía y combustible

Servicio DIA (2004) Ampliación

DIA (2006) Actualización PMA de la DIA

Variación temporal (%) Agua Industrial 90 m3/día16 No especifica

142 m3/día (*), distribuidos de la siguiente forma: Consumo de comedor y SS.HH. P1 = 24 m3/día, Consumo de agua SS.HH., y Retrolavado = 15 m3/día, Rechazo de ablandadores = 5 m3/día,

Uso en sistema de enfriamiento, recirculación, y pérdidas por evaporación = 15 m3/día,

Agua de rechazo del sistema de osmosis inversa destinado para reúso como riego interno de áreas verdes = 21 m3/día, Agua permeada del sistema de osmosis inversa (destinada a la planta N° 4 de la misma empresa y que se encuentra colindante a Planta N° 1 – Lurín) = 62 m3/día.

El aprovisionamiento general de agua, es a través de un Pozo subterráneo que cuenta con Ampliación de la Licencia de uso de agua subterránea hasta un volumen de 91,980.00 m3/año, otorgada mediante Resolución Jefatural N° 207-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA

57.78 %

Doméstico

Energía eléctrica SET Lurín de 22.9 KV. Subestación

4000 KVA17

No

especifica 5 MW/mes, suministrada por la empresa Luz Del Sur S.A. ----

Combustible No especifica. No

especifica 117 Kg/mes de GLP. Para uso en montacargas ----

(*) Conforme a lo declarado en el Adjunto N° 00049671-2018-6 (21.02.20).

La empresa señala que los procesos productivos de la planta industrial en general no requieren de agua, sino que es utilizada para otras actividades, especialmente para enfriamiento en las operaciones de conformación de las láminas de film, también indica que no emplea combustibles para la operación de las maquinarias de producción de la planta industrial, el combustible GLP sólo es utilizado en los equipos montacargas.

Tabla N° 5C - Comparativo del consumo de materia prima e insumos

DIA 2004 Ampliación

DIA 2006

Actualización PMA de la DIA 2019

Polímero de propileno (resina de

PET (resina

COPOL CPP CAST PROPILCO R07R87 (10.45 TM/mes), Homopolímero Polipropileno H (14.21), Homopolimero Polipropileno HL (4.53 TM/mes), Homopolímero Polipropileno HS (1.69

14 Esta información detalla en su actualización del DAP (2004). 15 Esta información detalla en su actualización del DAP (2004).

16 La empresa en su DIA aprobada señala que el consumo de agua es de 90m3/día, y precisa que más adelante implementaría nuevos dispositivos para la

recuperación de pérdidas y reúso de efluentes, con lo cual reducirían su consumo de agua de tal manera que no sean mayores de 70m3/día. 17 Proyectan una estación propia y no tienen proyectado el uso de grupo electrógeno.

(13)

I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria polipropileno), 48 TM/mes, Polímero de etileno propileno (resina de Copolimero), 5 TM/mes, Polímero de etileno butaleno propileno (resina de terpolymere), 3.5 TM/mes, ácido graso (manteca), 2 TM/mes Aluminio (alambre de Al 99.9%), 1.5 TM/mes Hidróxido de magnesio (leche de magnesia), 1l/mes, Master batch de TiO2, 60 TM/mes, Master Batch de CO3Ca, 40 TM/mes pellets) 2900TM/mes

TM/mes), Homopolímero Polipropileno HT (3.06 TM/mes), Homopolímero Polipropileno HD(3.43 TM/mes), Homopolimero Polipropileno CC(1.50 TM/mes), Homopolímero Polipropileno VH (1.80 TM/mes), Homopolímero Polyester E (61.20 TM/mes), Homopolimero Polyester M (21.69 TM/mes), Homopolimero Polyester ED (2.13 TM/mes), Eastar PETG GP-9480 (1.05 TM/mes), 5C-30F (1.93 TM/mes), Homopolímero Polyester ES (2.04 TM/mes), PET CHIP WK-631(53.47 TM/mes), COPOL. ELTEX KS407 (1.01 TM/mes), Masterbatch antiestático deslizante Maas15 (1.01 TM/mes), CHUNG SHING PET CHIP SUPER BRIGHT- FILM GRADE (9.73 TM/mes), Homopolimero Polipropileno HX (1.59 TM/mes), Homopolimero BOPP Sanyuan PP F280F ZHENJIANG (8.08 TM/mes), Homopolímero Polipropileno HO (2.60 TM/mes), Resina PET FG600 de Sinopec Nanjing IV 0.675 (6.80), POLYESTER CHIP BR L324 (290.27 TM/mes), Masterbatch antiblock con aditivo para pinning MEbtp05 (9.18 TM/mes), Polyester chip L924 (33.3 TM/mes), Pet Chip Super Bright Shree Durga Syntex (64.93 TM/mes), HOMO Pet Chips - CHINA JINSHAN (87.06 TM/mes), Homopolímero BOPP PP L5E89 (Grado rafia) (1.69 TM/mes), Homopolímero Bopp HR003 GRADO RAFIA (9.72 TM/mes), Homopolimero Bopp PPH-F03D (173.41 TM/mes TM/mes), HOMOP. PP S1003 - GRADO RAFIA (27.96 TM/mes), Homopolímero Bopp RH03 (Grado rafia) (21.06 TM/mes), Homopolímero BOPP S1003 - CHINA SHENHUA (Grado rafia) (8.67 TM/mes), POLIMERO BOPP IN, ELTEX KS359HP (8.66), Homopolímero Poliéster EX (1.38 TM/mes), Homopolímero PET Chips Super Bright – Gokulanand (18.00 TM/mes), Terpolímero Adsyl 6064 (2.60), Homopolímero Polyester EM (22.50 TM/mes), Polyester chip Hengli (KH2678C) (19.73 TM/mes), Homopolimero PET chip súper bright SG-650 (13.21 TM/mes), Hengyi Film Super Bright (HY-02 SB TM/mes) (15.27 TM/mes), MASTERBACH MF 503 (1.65 TM/mes).

Fuente: Registro N° 00049671-2018 (29.05.18), Adjunto Nros 00049671-2018-1 (04.07.18), 00049671-2018-2 (01.02.19) y 00049671-2018-3 (27.02.19).

f. Manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas en las operaciones: La

empresa señala que las materias primas requeridas en la planta industrial corresponden a resinas de polipropileno y poliéster, cuya peligrosidad esta categorizadas como: Categoría de peligro: Material combustible, Sustancia según UN: No. ONU 2211. Estas materias primas son almacenadas en el almacén general de materia prima, el cual cuenta con infraestructura de piso de concreto.

3.2.4 Producción anual: La empresa señala que el único producto final son láminas de

polipropileno Bi orientado, en diversas medidas a solicitud de las especificaciones del cliente. La presentación de los productos son en bobinas que se acomodan en pallets en diferentes arreglos de acuerdo a solicitud del cliente. El material es embobinado en conos que son hechos de cartón y pueden ser utilizados varias veces.

Tabla N° 6 - Comparativo de la producción

DIA (2004) DIA (2006) Para la Ampliación de la

Planta industrial

Actualización PMA de la DIA 2019 (*)

Productos Tn/día Productos Tn/día Productos Tn/día

Pelets plásticos 50 PT10 a PT70 (película de BOPET de 10 a 75 micras) 125 Polipropileno Bi orientado 110 Bobinas Rollos maestros PMT10 a PMT70 (película metalizada de BOPET de 10 a 75 micras)

Rollos de película blanco y transparente Rollos metalizados

(*) El titular industrial en el Adjunto N° 00049671-2018-6 (21.02.20), declara que actualmente sólo se encuentra operativo la Línea N° 2 (Máquina Bruckner) que tiene una capacidad de producción de 75 ton/día; la Línea de producción N° 1 (Máquina DMT) se encuentra paralizada hace más de un año; debido a la demanda del mercado; sin embargo, manifiesta que mantendrá en stand by dicha maquinaria.

3.3 ASPECTOS DEL MEDIO FÍSICO, BIÓTICO, SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICO18:

3.3.1 ÁREA DE INFLUENCIA DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL: El área de influencia

ambiental de la Planta Nº 1 fue establecida en la DIA de ampliación de la Planta Nº 1, aprobado mediante Oficio Nº 02676-2006-PRODUCE/DVI/DGI-DAAI (22.11.2006). Para la presente actualización, propone modificar dicha área de influencia dado que las

(14)

I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria

características ambientales del entorno de la planta industrial han variado significativamente por el proceso de urbanización. Para delimitar el área de influencia de las actividades de la planta industrial se han considerado los siguientes criterios:

- Dirección predominante de los vientos locales.

- Uso actual del suelo de los terrenos adyacentes a la planta industrial.

- Resultados del programa de monitoreo ambiental de calidad de aire y ruido de la Planta Industrial Nº 1.

- Los centros de actividad económica y núcleos poblacionales cercanos a la Planta Industrial Nº 1.

Área de influencia directa (AID): Abarca un área de 28,000 m2 y comprende el área

que ocupa la Planta Industrial Nº 1 y sus colindancias que comprende empresas dedicadas a diferentes rubros industriales tales como (CARBONWATT S.A.C., SURPACK S.A., CONTILATIN DEL PERÚ S.A., MOTORED S.A.)

Área de influencia indirecta (AII): Abarca 14,147 m2 en torno al AID y comprende a

las zonas cercanas a la Planta Industrial Nº 1, encontrándose otros establecimientos industriales de diferentes rubros, así como establecimientos comerciales y de servicios. Desde el punto de vista antrópico, podemos señalar que a una distancia aprox. de 800 metros al Noreste de la Planta Industrial Nº 1 de OPP FILM S.A., se encuentra los grupos de viviendas Las Virreynas I y II, entre otros establecimientos comerciales y de entretenimiento tales como (PLAZA VEA, PROMART HOME CENTER, CINEPLANET). los cuales se encuentran muy distantes al área de influencia ambiental.

3.3.2 LÍNEA BASE AMBIENTAL

a) Descripción del medio físico: El titular industrial ha realizado la caracterización del clima, geografía, geología, geomorfología, suelos, relieve, hidrología, hidrogeología y sismología. Según el sistema de clasificación de R.L. Holdridge, empleado en la clasificación de las formaciones vegetales del mundo, en base a las características climatológicas y el comportamiento de las variables meteorológicas, la Zona de Vida correspondiente al área de influencia del emplazamiento industrial es la Formación Desierto Desecado Sub - Tropical (dd-ST), de un clima extremadamente árido y semicálido.

b) Monitoreo Ambiental: El titular presentó resultados del monitoreo ambiental del

periodo 2013 al 2017; a fin de evaluar su cumplimiento de los valores ECAs y LMPs según corresponda. Los resultados del monitoreo de calidad del aire, indican que las

concentraciones de los parámetros Material particulado PM10, Pb, HCT y gases de

combustión (NO2 SO2, CO), en las dos estaciones de monitoreo 01 (Sotavento) y

A-02 (Barlovento), cumplen con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire vigentes. Estos resultados evidencian que el desarrollo de las actividades productivas que se realizan en la Planta Industrial Nº 1 de OPP FILM S.A., no afectan significativamente la calidad del aire del área de influencia. Del monitoreo de parámetros meteorológicos se tiene que, la temperatura ambiental oscila entre 17.5 y 25.6º C con una temperatura promedio de 20.8 °C; la humedad relativa oscila entre 63.5 y 88.1 % con una humedad relativa promedio de 76.0 % y una predominancia de la dirección del viento en su origen de Sur Suroeste, con velocidades que oscilan entre 2.9 y 10.8 km/h con un promedio de 6.0 km/h. Respecto a los niveles de ruido ambiental en los exteriores de la planta, en el periodo 2014-1 en el punto R-1 obtuvo el valor de 80.2 dBA; en tanto que, en el periodo 2017-2, en los puntos de monitoreo R-2, R-3 y R-7 obtuvo los valores de 70.9, 71.2 y 73.5 dBA para zona industrial; todos los demás valores se encontraron

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por debajo de los ECAs respectivos; es decir en términos generales dichos resultados se encuentran dentro de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental ECA para Ruido conforme al Decreto Supremo N° 085–2003-PCM, tanto para horario diurno y nocturno en zona industrial; no obstante, se debe precisar que existe un constante tránsito de vehículos livianos y pesados por la Av. San Pedro, por ser vía principal y fuente generadora de ruido en la zona, esto se evidencia al comparar los niveles de ruido registrados dentro del perímetro de la planta industrial (que reporta un nivel de ruido menor que el ECA), versus los niveles registrados en puntos ubicados al exterior de la planta industrial (que reporta en algunos casos nivel de ruido superior al ECA) influenciados por otras fuentes de ruido entre los que destaca en tránsito de vehículos de diverso tipo por la Av. San Pedro.

Respecto a los resultados del monitoreo de efluentes Líquidos, se observa que en

algunos casos las concentraciones de Coliformes Totales, Coliformes Fecales y DBO5

se encontraron superando el Estándar Nacional de Calidad Ambiental para el Agua (Categoría 3-D1, Riego de Vegetales), según D.S. N° 004 – 2017 – MINAM. Es preciso aclarar que en el Adjunto N° 00049671-2018-6 (21.02.20), el titular industrial declara que toda el agua residual domestica tratada y los lodos serán entregados a una EO-RS para su disposición final en un relleno sanitario.

c) Calidad de suelos e identificación de sitios contaminados (IISC): De conformidad

con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM, que aprobó los Criterios para la gestión de Sitios Contaminados, corresponde evaluar la existencia de sitios contaminados dentro del área de influencia de un proyecto que se pretenda desarrollar en áreas donde se hayan realizado actividades pasadas potencialmente

contaminantes para el suelo,mediante la ejecución de la fase de identificación en el

marco de la elaboración de la línea base19.

Sobre el particular, mediante Registros Nros 00042485-2016 (13.05.16), 00013283-2018

(07.02.18) y 00017901-2018 (22.02.18), la empresa OPP FILM S.A., presentó a esta

Entidad, el Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC) de su Planta N° 01; a lo cual, la DGAAMI luego de su evaluación, mediante Oficio N° 2583-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (05.10.18) y sustentado en el Informe Técnico Legal N° 746-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM, determinó que al no identificarse la existencia de sitios contaminados en las instalaciones del predio industrial, no correspondía pasar a la fase de caracterización, por lo que se procedió a dar por finalizado dicha evaluación. En consecuencia, se advierte que no le corresponde desarrollar la fase de caracterización (muestreo), ni la posterior elaboración de un Plan Dirigido a la Remediación (PDR), para su instalación productiva.

d) Medio biológico: La flora y la fauna de la zona de estudio es restringida en relación a

las características ecológicas de tipo desértico desecado subtropical; las escasas precipitaciones del medio hacen casi imposible que en el área exista flora o fauna naturales. La metodología utilizada para evaluación el entorno biológico fue de observación directa (OD). Es preciso reiterar que el área de influencia de la Planta Industrial Nº 1 de OPP FILM es predominantemente de uso industrial, por lo que la presencia de flora silvestre es nula, mientras que las especies de flora introducida, es muy escasa. En cuanto a la fauna existente, no es significativa por tratarse de una zona industrializada. No se ha identificado fauna terrestre (salvo animales domésticos como: perros y gatos). En cuanto a la fauna aérea, esta está conformada principalmente por

19 Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM, que aprobó los Criterios para la gestión de Sitios Contaminados.

Artículo 10.- Evaluaciones dentro de áreas de proyectos

En los proyectos, que se prevean desarrollar en áreas donde se hayan realizado actividades pasadas potencialmente contaminantes para el suelo, el titular del proyecto debe evaluar la existencia de sitios contaminados dentro del área de influencia directa del proyecto, mediante la ejecución de la fase de identificación en el marco de la elaboración de la línea base.

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria

algunas especies de aves de permanencia temporal (de paso). Del trabajo de campo realizado en el área de influencia de la planta industrial, el administrado indica que no se ha encontrado ninguna especie de flora o fauna en peligro crítico o situación vulnerable, no hay especies protegidas, conforme al Decreto Supremo N° 043-2006-AG y Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, respectivamente. Se debe precisar que en

el área de influencia de la Planta industrial de la empresa OPP FILM S.A. De acuerdo

al Mapa del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la zona en estudio no se

encuentra en un Área Natural Protegida por el Estado ni en Zona de Amortiguamiento20.

4.1.1. Medio socioeconómico y cultural: El distrito de Lurín posee una población total de

62,940, en una superficie de 181.12 Km2, con una densidad poblacional 347.5 Hab/Km2.

La Población Económicamente Activa (PEA) en el distrito de Lurín según los resultados

definitivos de los censos nacionales de 2007 – INEI, asciende a 27,301 pobladores.

Según el XI Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2007, publicada por el INEI, el distrito de Lurín cuenta con un total de 16,616 viviendas particulares. En el distrito de Lurín, la mayor parte de la población ubicada dentro del caso urbano, cuenta con servicio de agua potable y energía eléctrica. El distrito cuenta con un Centro de Salud de categoría I-4 “Hospital Materno Infantil”, así también cuenta con 03 Centros de Salud de categoría I-3 “Julio C. Tello, Nuevo Lurín – Km 40 y Villa Alejandro”, y con un Puesto de Salud en Buena Vista.

3.4 PARTICIPACIÓN CIUDADANA21: Se realizó el siguiente mecanismo de participación

ciudadana:

Tabla N° 7 - Mecanismos de participación ciudadana

Es importante precisar, que la evaluación ambiental efectuada al instrumento de gestión

ambiental presentado por la empresa OPP FILM S.A., ha contemplado la realización de

mecanismos de participación ciudadana, al amparo de lo señalado por el artículo 70 del Reglamento Ambiental Sectorial, los cuales se estiman conformes para efectos de posibilitar la efectiva participación de la población interesada, en la evaluación ambiental de su planta industrial en actual funcionamiento.

3.5 EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

La empresa utilizó para la identificación y evaluación de impactos ambientales, la empresa utilizó la Matriz Causa - Efecto en base al procedimiento metodológico de la

Matriz de Leopold (Procedure for Evaluating Environmental Impact, 1971).22 A

20 Cabe referir que el área natural protegida más cercana es la Zona de Amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Pantanos de Villa, encontrándose

a una distancia de 13.5 km en dirección Noroeste.

21 La empresa realizó el mecanismo de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM.

22 Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, por el cual de modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la

Producción. (…)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. (…)

Única. - Metodologías

Mecanismo Fecha de

implementación Principales resultados obtenidos

Encuestas

realizadas 07.03.2018

Se realizó dentro del área de influencia ambiental social directa, a los transeúntes en el área de emplazamiento de la empresa, a un total de treinta (30) encuetas, obteniéndose los siguientes resultados.

- El 100% de la población encuestada, manifiesta que NO tiene conocimiento

de la Planta Industrial (Planta N° 1) de OPP FILM S.A. ni de sus actividades.

- El 100% de la población manifestó NO verse afectados directamente por las

actividades de la planta.

- El 77% de la población encuestada manifestó que las actividades de la planta

Referencias

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